Jueves 23 de Enero de 2020
Una decisión del Tribunal
Supremo intachable.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo,
resolviendo la medida cautelar de suspensión solicitada por el Sr. Torra, en el
recurso contra la decisión de la Junta Electoral central, ha rechazado la petición
de tal medida. La decisión de esta Junta fue declarar la inhabilitación del Sr.
Torra para ser diputado del Parlamento catalán, basándose en una norma legal,
vigente y válida (vid. por ejemplo, la noticia en www.abc.es)
Es evidente, pues, que no se trata de la resolución
del fondo del asunto.
Pero la decisión, ahora tomada, -que
es, desde el punto de vista procesal, intachable- es un anticipo de lo
que, sin duda, mantendrá el Tribunal a la hora de dictar sentencia. En efecto,
para que se tenga derecho a cualquier medida cautelar la Ley exige( art.728.2
de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “apariencia de buen derecho” que es
tanto como poder formar “un juicio provisional e indiciario favorable al
fundamento de la pretensión”, y esto es muy improbable en el caso presente,
puesto que hay una norma legal, no declarada inconstitucional, aplicada de
continuo, que permite ejecutar provisionalmente una sentencia penal
condenatoria a la inhabilitación por delitos contra la Administración Pública, casos
entre los que está el del Sr. Torra. Afirmándose
por el Tribunal algo tan contundente como que otorgar la medida sería tanto
como “privar de efecto a preceptos legales vigentes”.
Por tanto, la inhabilitación del
Sr. Torra como diputado no es discutible, por ahora, bajo ningún aspecto. Otra
cosa es si eso le impide presidir la Generalidad: esto será decisión de la Mesa
del Parlamento y, en ello, sin duda tendrá mucho peso, además de los intereses políticos,
la posible comisión del delito de prevaricación por los integrantes de aquella.
Valentín Cortés
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