Viernes 14 de Junio de 2019
La mala fe procesal
En no pocas ocasiones he traído a
este blog la vigencia en nuestro ordenamiento procesal del principio de la
buena fe y probidad procesal que impone el Ordenamiento Jurídico en su
conjunto y que explicita el art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En otras muchas ocasiones he
opinado sobre la, para mí, mala fe procesal del Sr. Puigdemont y compañía en prácticamente
todas las actuaciones procesales y similares que siguen en España, que son paralelas
y, también, consecuencia, del sistema instalado en el fraude de Ley y de Constitución
con el que han actuado desde el Gobierno y el Parlamento catalanes los señores
a los que me refiero.
En este sentido es una buena y saludable
noticia jurídica que la Sala Tercera del Tribunal (vid. www.elconfidencial,com) haya abierto
un expediente de sanción por mala fe procesal en el conjunto de actuaciones
procesales, posteriores a las llevadas a cabo ante la Junta Electoral Central, que
el Sr. Puigdemont y compañía han seguido para soslayar su presencia en España a
los efectos de jurar o prometer la Constitución, imprescindible trámite para
acceder a la condición de euro-diputado.
( La solución al embrollo falto de
buena fe y probidad el próximo lunes).
Valentín Cortés
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