Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 30 de abril de 2013


Martes, 30 de Abril de 2013-04-29

Las ventajas de tener acción popular.

Leo en la prensa que el Fiscal Jefe de la Fiscalía del País Vasco ha archivado las diligencias que se seguían contra algunos parlamentarios de Bildu, que habían manifestado entre otras cosas que las muertes por asesinato de la banda ETA habían sido muertes políticas.
No quiero entrar en los conceptos que maneja el Fiscal para archivar las diligencias, como el de “plus de odio” necesario, según él, para poder delinquir por el delito de enaltecimiento del terrorismo.
Hoy lo que me interesa es destacar que en nuestro ordenamiento está establecida y regulada la acción popular, que se puede interponer por cualquier ciudadano o institución legitimada, lo que permite que se pueda iniciar un proceso penal a pesar de la inactividad o inercia del Ministerio Fiscal.
En este caso, como en otros que son de actualidad en nuestros días, se demuestra la bondad del sistema que tenemos, que, como es lógico, tiene que ser utilizado con sensatez  jurídica y nunca como arma política
Valentín Cortés



lunes, 29 de abril de 2013


 Lunes 29 de Abril de 2013

Otra vez sobre los papeles del Sr. Bárcenas

En otra ocasión escribí sobre los llamados “papeles de Bárcenas” y de su eficacia probatoria en el proceso que se sigue, en fase de instrucción, ante el Juez Ruz de la Audiencia Nacional.

Al final de la semana pasada se conocía la noticia de la emisión por la Policía de un informe grafológico sobre la letra y números de esos papeles y su autoría.

La situación procesal es, sin duda, la misma con ese informe: el problema de esa instrucción en base a esos papeles es que no existen, por ahora, los originales y que se está trabajando con fotocopias que pueden estar manipuladas y que un informe grafológico sobre fotocopias presenta gravísimos problemas de eficacia y certeza; así lo advierte la policía.

 Dado el principio de presunción de inocencia que rige en el proceso penal, en el que también rige el principio de la carga de la prueba “in dubio pro reo”, no creo que se pueda avanzar por el camino de las fotocopias a no ser que la presunción de inocencia sea desvirtuada por otras pruebas de cargo que demuestren que lo que en ellos, en los papeles, se recoge es auténtico y se corresponde con la verdad.

No me parece que el informe de la policía tenga ese valor y eficacia.

Valentín Cortés

 

viernes, 26 de abril de 2013


Viernes 26 de Abril de 2013

 

El ejemplo del caso Pescanova
He mostrado en varias ocasiones mis preocupaciones por el concurso de acreedores de Pescanova, porque creo que este concurso puede ser paradigmático y puede influir en próximas y necesarias modificaciones de la Ley Concursal.
 Todo pintaba mal porque la entidad estaba dentro de un bucle con una administración societaria que había ocultado sus cuentas y que no era capaz de ofrecer información fiable sobre su pasivo, y entre el expediente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la actuación inevitable,  por demás preponderante, del Juez mercantil, que debía declarar el concurso de acreedores, se podía entrar en un bucle, esta vez, procesal que hiciera a la postre inevitable la liquidación de la sociedad.

El Juez lo ha hecho bien, en el sentido de que ha cesado a la administración societaria (no ha acogido el sistema de intervención de la administración que como regla general da el art. 40.1 Ley Concursal para los supuestos de concurso voluntario) y ha dejado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores que designe al Administrador único que regirá la empresa, con observancia a las normas que debe cumplir una entidad cotizada y con observancia de las mínimas reglas societarias que permitan el acuerdo rápido con los acreedores.
Cuando impera el sentido común y la aplicación razonable de la ley (así lo ha hecho el Juez aplicando el art. 40.3 de la Ley Concursal), las situaciones se suelen arreglar y el proceso cumple con su función de ser un medio para la tutela de los derechos, en este caso de los acreedores y también del deudor. Esperemos que se siga así.
Valentín Cortés

jueves, 25 de abril de 2013


Jueves, 25 de Abril de 2012

 

El acoso de hoy contra el Parlamento y la lucha de los jueces por no ser competentes

 

He leído en la edición  nacional del diario ABC que el Juez Sr. Pedraz de la Audiencia Nacional rechazará hoy asumir la competencia para conocer del acoso al Parlamento. En esa noticia del diario se dice además que el Juez Sr. Velasco se inhibió ayer (¡) de conocer esta causa a favor del primer Juez. Ignoro si ayer ya se pudo cometer un delito en relación con el acoso de hoy, solo eso justificaría que uno y otro juez tengan la posibilidad de declinar una competencia que solo les viene dada en cuanto se cometan actos delictivos. En cualquier caso, lo que se conseguiría con este extraordinario celo negativo es que se tarde en actuar judicialmente contra este tipo de actuaciones delictivas.

Lo que me interesa, además, es destacar que en el Código Penal hay gran número de artículos (por tanto, tipos penales) (no quiero cansar, pero cito a modo de ejemplo los arts. 472,6; 493; 495; 498, entre otros) en los que podrían incurrir estos manifestantes, si al final se manifiestan como dicen que van a hacerlo.

En esas condiciones, y teniendo en cuenta que la Constitución afirma expresamente que “las Cortes Generales son inviolables” (art. 66.3 CE), no entiendo este celo judicial por no conocer de un presunto delito de tal categoría, como tampoco se entiende que desde las propias Cortes Generales haya diputados que “comprenden”, que es tanto como justificar, este tipo de actuaciones de los manifestantes.

 

Valentín Cortés

 

miércoles, 24 de abril de 2013


Miércoles, 24 de Abril de 2013

 

Los jueces en asamblea.-
No hay día en el que los medios de comunicación no nos informen de que hay en una capital (una provincia, una Comunidad, da igual) una Junta de jueces que se han reunido para decidir cualquier cosa. Ahora, tocan los desahucios y sobre eso deciden.

 He releído, como otras veces, lo que dice la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre la reunión de los jueces por si yo estaba equivocado; el art. 170.1 permite a estos jueces reunirse para unificar criterios y practicas o para tratar problemas que le sean comunes (art. 170.3 de la misma Ley); en el caso de los jueces de Burgos se habrán reunido, por lo que leo, para tratar  de unificar criterios o prácticas en materia de desahucios.

Si lo que deciden es acorde con la Ley, nada tengo que objetar; pero, si por estar reunidos, se sienten importantes y creen que pueden sustituir al legislador, pues, sencillamente, creo que no cumplen con su obligación y que el Consejo General del Poder Judicial debe intervenir. Pero, claro, hoy nos hemos enterado que el Presidente de ese Consejo entiende que los “escraches” no son condenables si no hay violencia. Yo, posiblemente equivocado, creía   que los llamados “escraches” eran como los piquetes informativos: pura coacción.

Así lo he leído en la prensa: estoy seguro que el Sr. Presidente del Consejo habrá dicho otra cosa.

Valentín Cortés

 

 

martes, 23 de abril de 2013


Martes, 23 de abril de 2013

El mal ejemplo y el coste de oportunidad.-

Leo en la prensa que el Gobierno canario se apunta al modelo Cortés (no el mío, sino el de la Consejera del Gobierno andaluz). Cuando se apuntará otro Gobierno autonómico a este modelo es algo que no sabemos, pero seguro que está al caer. Desde el punto de vista jurídico, que es el que me interesa, el coste de oportunidad de que estos señores se dediquen a la política es altísimo; desde el punto de vista financiero, me consta que es incalculable. ¿Desde el punto de vista político?: ¡Ah, ese no es mi tema!

Un jurista no puede entender que estando pendiente de tramitación en el Senado el proyecto de ley (aprobado en el Congreso) de Protección a los deudores Hipotecarios, de reestructuración de la deuda y alquiler social, que protege a los grupos de exclusión social, que modifica de forma sensible aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil en orden a la valoración de las fincas, a su subasta y adjudicación, que admite suspensiones temporales del desahucio, que potencia que las entidades financieras lleguen a acuerdos con sus deudores, que no supone, para mi entender de las cosas, un coste jurídico y financiero ni siquiera excesivo, yo que soy jurista ( y ahora no quiero tener ideas políticas) no puedo entender que esas Comunidades Autónomas ( y las que van a venir) asuman el coste de oportunidad de tener políticos que desconocen la esencia del Derecho.

Yo lo digo: el coste es incalculable.

Valentín Cortés

lunes, 22 de abril de 2013


Lunes, 22 de abril de 2013

Una Juez que no cumple con lo que establece la Ley.-

Los jueces no son asistentes sociales. Leo enelmundo.es” que una Juez de Madrid ha suspendido el lanzamiento de una familia de la vivienda, tras el desahucio, hasta que termine, al menos, el curso escolar de los menores que en ella viven, y hasta tanto la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y el Área de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid no le informen sobre la medidas concretas a adoptar por estos organismos en orden a garantizar el derecho de estos menores de edad a una vivienda digna y adecuada. Nada que objetar desde el punto de vista humano.

Pero, a pesar de ello, siento tener que ocuparme de nuevo de temas parecidos a los que me he ocupado hace ya días y de hacerlo, desde el punto de vista jurídico, de forma muy crítica; porque estamos sufriendo una crisis importante de perturbación ilegal y antijurídica en nuestros jueces, que confunden (algunos) la caridad y asistencia social con el Derecho: los jueces son pagados para que apliquen el Derecho, que emana de la soberanía popular encarnada en el Parlamento, y no para que ejerzan la caridad a costa, no de ellos, sino de la sociedad y de la vulneración de los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídicas. El art. 703.4 Ley de Enjuiciamiento Civil  permite al Secretario Judicial, no al Juez, aplazar el lanzamiento, por razones personales o familiares, un mes desde que se decreta, plazo que se podrá prorrogar un mes más. Pero no le permite hacer lo que ha decidido que, entre otras cosas, implica legislar “de hecho” para establecer obligaciones concretas a instituciones públicas.

Mientras tanto - me da igual quien sea el titular del bien inmueble que había que desalojar- los derechos de este titular no se reconocen porque se viola la ley que es para sustituirla por la que le gustaría (a la Juez) que fuera. Hoy, esta arbitrariedad se podrá justificar socialmente por el carácter público del propietario; mañana el propietario será cualquiera, porque la justificación de la arbitrariedad no suele tener límites, y entonces ¿qué haremos?

Valentín Cortés

 

viernes, 19 de abril de 2013


Viernes, 19 de abril de 2013

 

La intimidad del Sr. Urdangarín.-

Un juzgado de Barcelona ha prohibido a una serie de empresas de comunicación publicar correos electrónicos (y me imagino que cualquier otro elemento de conocimiento) referidos a la intimidad y vida familiar del Sr. Urdangarín.

Lo ha hecho como medida cautelar, previa a la interposición de una demanda del Sr. Urdangarín, pienso, para que se preserve su derecho a la intimidad.

Naturalmente, los grupos de comunicación afectados han puesto el grito en el cielo e, incluso, hablan de vuelta a la censura previa de la época franquista (así lo he leído en “elimparcial.es”).

Este tipo de medidas cautelares son muy normales para preservar, por ejemplo, el derecho de propiedad intelectual o industrial y no se me ocurre por qué no lo va a ser para preservar el derecho a la intimidad y a la propia imagen que reconoce el art. 18 de la Constitución, que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Por lo que se deduce de la noticia, lo que ha hecho el juez no es censura previa (que estaría prohibida por el art. 20.2 de la Constitución), sino proteger cautelarmente un derecho que tiene todos los visos de ser trasgredido con esas informaciones: esa es la esencia y naturaleza de la medida cautelar.

Es verdad que las medidas cautelares no son del agrado de quienes las sufren, pero eso tiene el derecho procesal, que establece las reglas del juego del ejercicio y de la tutela de los derechos: esas reglas están ahí para observarlas y atenerse a ellas.

Todas las personas, incluso los imputados, tienen ese derecho a la intimidad, y a su protección cautelar, por mucho que pueda disgustar a alguien.

Valentín Cortés

 

jueves, 18 de abril de 2013


Jueves 18 de Abril de 2013

 

El ministro Sr. Gallardón habla en el Congreso

 

Recoge la prensa  que el Ministro de Justicia, en la sesión de control al Gobierno, dijo en el Congreso algunas cosas que están bien. Hay un par de ellas que me interesa destacar.

-De una parte, parece que es intención del Gobierno incluir en el proyecto de ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal una limitación temporal en la duración de los sumarios e instrucciones penales. Es escandaloso lo que actualmente pasa y más aún que nos acostumbremos a que los sumarios penales puedan durar años, durante los que se tienen a personas en situación en absoluto deseable. Como es escandaloso que los jueces, en ocasiones, investiguen de forma casi universal la actuación de los imputados. Los sumarios son instrumentos para investigar hechos punibles y hacerlo en tiempo razonable, y no para hacer un examen concienzudo de la vida del imputado sin limitación de tiempo.

-De otra parte, se pretende que se pueda adoptar como medida cautelar la inhabilitación para el ejercicio del cargo o función de aquellos, que puedan ser castigados con la pena de inhabilitación para el ejercicio del cargo público que desempeñan, y exista peligro de reiteración de la conducta delictiva si permanecen en el cargo durante la tramitación del proceso. Lo que se pretende es de difícil regulación y de muy ponderada toma de decisión por el juzgado en el futuro, pero podría ser una medida adecuada en los casos de prevaricación continuada en el ejercicio del cargo o de corrupción igualmente continuada.

Valentín Cortés

miércoles, 17 de abril de 2013


Miércoles, 17 de abril de 2013

El acuerdo de una Junta de jueces

He oído en una emisora de TV y leído en abc.es que la Junta de jueces de Bilbao ha decidido paralizar todos los desahucios, excepto los que estén en fase de subasta hasta tanto no se apruebe la nueva Ley que se está tramitando en  el Parlamento sobre la materia. Para ello se apoyan en la sentencia dictada por el Tribunal Europeo. El acuerdo no tiene matices, ni siquiera se refiere a los supuestos que contemplaba el Tribunal Europeo. Se aplicará, según la noticia, a todos los desahucios; ¿es que todos los contratos que dan lugar a los desahucios son nulos?

Ya lo he dicho en varias ocasiones en este  Blog de distinta manera: es absolutamente irregular, si es que es cierta la noticia, que esos jueces hayan podido acordar esta ilegalidad e inconsciente medida  que destroza el derecho procesal y pone en peligro (aún mas) el sistema financiero de este país.

Los jueces deben aplicar el derecho vigente, tal como es, y no se deben mover ni por sentimientos personales ni por ideas políticas, ni por el devenir de la Ley. ¿qué ocurrirá si tampoco les gusta a esos Jueces la ley que emane del Parlamento?

Espero con ansiedad que la noticia no sea cierta y que la agencia que la haya distribuido no se haya enterado bien del acuerdo que se dice han tomado. O, en su caso, que los jueces vuelvan a tutelar el derecho de los acreedores, que está reconocido, como todos, en el art. 24 de la Constitución.

Valentín Cortés



martes, 16 de abril de 2013


Martes 16 de Abril de 2013

De nuevo Pescanova

He leído en la prensa económica digital (expansión.es y eleconomista.es) la gran preocupación que existe en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en la Banca acreedora por lo que el otro día (9 de Abril) adelantábamos en nuestro Blog; es decir, la deriva que se iniciaba con la petición de concurso voluntario de acreedores de la entidad Pescanova, habiéndose cerrado la fase de preconcurso sin acuerdo posible alguno, ponía a la empresa ante una más que posible administración empresarial no deseable. Ahora que, además, sabemos de ciertos movimientos de venta de acciones de algún directivo antes de pedir el preconcurso, y de incumplimientos, no solo formales, con la Comisión Nacional del Mercado de Valores, todo indica que se irá al nombramiento de un Administrador concursal con todos los poderes de gestión y, si nadie lo evita, a la liquidación de la sociedad.

Es difícil pero no imposible salvar a la entidad, máxime si los bancos acreedores han manifestado la postura común de refinanciar a la empresa con una administración adecuada ( y un buen plan de viabilidad) que, por supuesto, no es la actual pero que tampoco puede ser simplemente la concursal.

Es evidente, por tanto, que el Juzgado de lo Mercantil debe tener la imaginación suficiente para conciliar la Ley concursal (y el nombramiento de una Administración concursal) con el deseo de la banca  acreedora de refinanciar a la empresa y evitar su liquidación. Sería como intentar conseguir en el concurso lo que no se obtuvo en el preconcurso: un plan de viabilidad y una refinanciación adecuada y, por supuesto, una administración dispuesta a aplicar lo acordado.

Valentín Cortés

lunes, 15 de abril de 2013


Lunes 15 de Abril de 2013

Las nuevas revelaciones en el crimen de Sevilla.-

El asesino de  Marta del Castillo ha hecho una nueva declaración ante el Juzgado en la que, por lo que se ha filtrado a la prensa, incrimina a su propio hermano y señala un nuevo sitio donde poder encontrar el cadáver. Parece que lo ha acusado de ser el autor de la muerte de la joven.

Desde el punto de vista procesal, partiendo de que el ahora acusado fue declarado inocente del delito de encubrimiento del asesinato, el problema que se plantea es si los nuevos datos, que ahora se conocen, permiten, si todo se confirma, abrir un  nuevo juicio para un nuevo enjuiciamiento.

La cosa juzgada, que produce la sentencia penal firme, impide juzgar a alguien dos veces por la comisión de los mismos hechos; por eso, el problema estará en dilucidar si los hechos que se juzgaron entonces para declarar inocente a esta persona son los mismos  y hay identidad, total o parcial,  con los que ahora se ponen en conocimiento del Juzgado. Es obvio que si ahora se le acusa de participar en los hechos como autor del asesinato, parecería evidente que deben ser hechos distintos, porque los hechos que determinan el encubrimiento del delito ajeno de asesinato no deben ser idénticos a los hechos que  determinan el asesinato. Pero también habrá que examinar el conjunto de hechos por los que este hermano fue en su momento imputado, máxime si al principio fue acusado  por delito de asesinato u homicidio.

 Desde el punto de vista procesal no es un problema fácil. No es del todo seguro que se pueda abrir un nuevo juicio y habrá, pues, que hacer una labor seria de identificación de los hechos que ahora conforman la acusación y que entonces determinaron la inocencia.

Las instrucciones penales no exitosas siempre pasan factura, desgraciadamente.

Valentín Cortés

viernes, 12 de abril de 2013


Viernes,12 de Abril de 2013

 

La Consejera Rigau.-


Esta señora es consejera de Educación del gobierno de la Comunidad catalana.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado unas sentencia, en materia de educación en castellano a los alumnos que lo pidan, que, por lo leído, no le gusta a la Sra. Rigau. No conozco la sentencia, pero da igual para lo que quiero resaltar.

Esta señora ha declarado, me imagino que de acuerdo con su superior jerárquico, que el Gobierno catalán no piensa cumplir esa sentencia y  que “prefiere que la inhabiliten, antes que ejecutar la sentencia del Tribunal Superior”.

No entro en las valoraciones políticas que se puedan hacer; pero, desde el punto de vista jurídico, debo decir que, muy posiblemente, la van a condenar por distintos delitos que llevarán aparejada la inhabilitación si no ejecuta y hace ejecutar la sentencia una vez que sea firme.

A la Sra. Rigau, ya lo ha dicho, no le importa su posible y futura inhabilitación; a eso que ahora se llama pomposamente la ciudadanía le interesa enormemente que, llegado el caso, inhabiliten a la Sra. Rigau. Eso es consecuencia del Estado de Derecho.

Valentín Cortés


jueves, 11 de abril de 2013


Jueves,11 de Abril de 2013

EL ABOGADO DE LA INFANTA.-


He oído al Sr. Roca, que es el abogado de la Infanta Cristina, decir en televisión que está sometido al secreto profesional y que no piensa decir en relación con el asunto que lleva “nada de nada”.
Aunque parezca mentira, esta es la actuación de la inmensa mayoría de los abogados españoles, que no hablan de los asuntos de sus clientes, por muy importantes y famosos que sean y por muy sonoros que sean los asuntos que conciernen a ellos. Pero, es muy importante que lo diga un abogado de gran proyección pública que lleva un asunto que está en  boca de todos.
Lo he dicho muchas veces, no solo en este blog: necesitamos enormes dosis de profesionalidad, por supuesto, en los abogados, pero fundamentalmente en los juzgados y en la prensa, para evitar que la Justicia se convierta en una discusión de patio de vecindad.
Porque no se ha hecho lo que decimos, por ejemplo, aun hoy,  después de la sentencia que confirma la absolución en el famosísimo asunto de “los trajes” , se puede seguir leyendo en la prensa y oyendo en las emisoras de radio y televisión que es “claro y evidente” que el inocente, así declarado por sentencia firme, es un “sinverguenza”
La discusión de patio de vecinos, desgraciadamente, no puede evitarse de pronto; por eso, necesitamos abogados como el Sr. Roca y Juzgados y prensa distintas a las que hoy dominan el panorama informativo.
Valentín Cortés

miércoles, 10 de abril de 2013


Miércoles, 10 de Abril de 2013

Los derechos subjetivos.-


Era yo un jovencito imberbe cuando oí a mi padre, un grandísimo abogado que lo fue durante muchos decenios, que el Gobierno (entonces del General Franco) había cometido una barbaridad jurídica al establecer una norma por la que se sancionaba a los propietarios de casas y pisos desocupados que no lo pusieran en arrendamiento, y además, barato. Aquella norma, como otras muchas del régimen, no tuvo, por lo que recuerdo, mucho recorrido.
Hoy leo en la prensa que una Consejera del Gobierno andaluz, que se apellida Cortés pero que no es parienta, ha propuesto a su Gobierno  la aprobación de un Decreto-Ley para, además de regular y establecer la expropiación temporal de pisos y casas desocupadas, imponer graves sanciones a aquellos propietarios que no pongan sus propiedades en alquiler y, además, como en el régimen de Franco, barato. Este Decreto- Ley se va a tramitar en el parlamento andaluz como proyecto de ley. Es decir, lo que quieren la Consejera y el Gobierno andaluz es que la propiedad en estos casos, no sea un derecho subjetivo.
La Constitución permite establecer limitaciones al derecho de propiedad, que, insisto, es un derecho subjetivo, y no del Gobierno, ni del Estado, ni siquiera del pueblo; incluso permite la expropiación, pero  al Estado ( Parlamento Nacional) y por motivos de utilidad publica; no de utilidad personal, por muy digna y necesitada que pueda ser.
Valentín Cortés

martes, 9 de abril de 2013


Martes,9 de Abril  2013

 

El caso de Pescanova.-


Desde el primer día las noticias sobre Pescanova me han causado, jurídicamente, perplejidad.
El preconcurso fue ideado por el legislador  para dar a las sociedades en crisis la posibilidad de llegar a acuerdos con sus acreedores, sin que estos tuvieran la posibilidad de solicitar el concurso necesario ( con los inconvenientes que ello tiene en la  Ley); esos acuerdos pasan necesariamente por  un convenio de pagos que se sustenta en un plan de viabilidad y de refinanciación de la empresa. Así, la empresa puede seguir su vida hasta la recuperación.
Cuando leí en la prensa que Pescanova había entrado en esa fase de preconcurso pensé, obviamente, que Pescanova  era viable, que sus dirigentes sabían cual era su pasivo ( en concreto, acreedores y cuantía de las deudas) y que tenía un plan de viabilidad que exigía una refinanciación asumible por sus acreedores.
Bastaron pocas horas para que supiéramos que la entidad no sabía cual era su pasivo y que los acreedores, en esas circunstancias, no han querido hablar de refinanciación y planes de viabilidad. Para mayor perplejidad, la empresa ha anunciado que demandará a su auditor.
Sin el preconcurso, sin la administración eficiente y empresarialmente adecuada, todo nos lleva a un proceso largo y muy perjudicial para los acreedores y para los socios que confiaron en unas cuentas, por lo que se ha podido comprobar, nada exactas. En estas circunstancias los procesos concursales normalmente acaban con la vida de las empresas.
Valentín Cortés

lunes, 8 de abril de 2013






Lunes, 8 de Abril 2013.
La responsabilidad de los periodistas.-

Ahora se empieza a hablar en los medios de comunicación que eso de escrache es violencia y coacción; aun así, hay medios y tertulianos que  manifiestan que esa violencia que, por supuesto, condenan, faltaría mas, es  comprensible por la situación tan mala en la que se encuentran los desahuciados. ¿ La comprensión no es justificación?
Otro ejemplo. En esos medios se hacen encuestas en la calle, o “a través de la red” (queda mas serio, eso les parece), en las que se pregunta a los ciudadanos si les parece bien que el juez deje salir de España al Sr. Urdangarín para que vaya a trabajar a Qatar.
Lo primero lo sabe un alumno de segundo de Derecho y cualquier persona que haya visto uno de esos actos o haya presenciado lo que hace un llamado piquete informativo. Lo segundo: un alumno de quinto de Derecho tiene que saber la respuesta; ¡pero ya lleva cuatro años estudiando Derecho! A pesar de todo, yo diría que es una pregunta difícil. Pero los periodistas lo preguntan y los ciudadanos contestan, lo mismo que si preguntaran de física atómica y nuclear los periodistas y contestaran los ciudadanos.
¿Costaría mucho trabajo que los periodistas fueran mas cultos y ayudaran a que este país fuera mas sensato y no lo dejaran caer por el precipicio de la demagogia y la ignorancia?

Valentín Cortés 

viernes, 5 de abril de 2013


Viernes, 5 de Abril de 2013

La citación del Sr. Sánchez Gordillo para acudir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.-

Leo en el diario “Granada Hoy” de esta fecha que el Sr. Sánchez Gordillo, que es parlamentario andaluz, ha acudido como imputado ante el Tribunal Superior por ocupar una finca militar en la provincia de Sevilla.
El parlamentario declaró a la prensa que la citación era “exagerada” y que seguiría ocupando las fincas que considere oportunas cuando crea que se hace un mal uso de ellas.
El periódico ilustra la noticia con una foto del parlamentario rodeado de micrófonos y un telón fotográfico de fondo lleno de pancartas; una de ellas dice “¿ qué Juez tiene autoridad moral para juzgar a este hombre? Otra  pancarta dice  “ustedes son la ley, nosotros la justicia”.
Este es un ejemplo de lo que decía el otro día sobre el “derecho que es” y el “derecho que nos gustaría que fuera”.Para aplicar el derecho que nos gustaría que fuera, porque el que es no nos conviene, revestimos nuestra acción de justicia y de autoridad moral.
 Lo curioso es que el Sr. Sánchez Gordillo pertenece al poder legislativo de Andalucía.
Valentín Cortés

jueves, 4 de abril de 2013




Miércoles 4 de Abril de 2013

La imputación de la Infanta  .-


Como no conozco la causa no puedo valorar el contenido del auto judicial en el que se cita a la Infanta como imputada.
Por lo que cuenta la prensa, a mí me parece difícil entender por qué se produce ahora la imputación y no hace unos meses, cuando lo que se le imputa es el delito de cooperación necesaria, o lo que es lo mismo, que la actuación de la Infanta ha sido necesaria para que su marido cometiera los delitos acusados; no se hizo entonces la imputación no se entiende por qué se hace ahora.
Por otra parte, la noticia, al igual que otras que se producen todos los días, ponen sobre el tapete el inmenso poder que manejan, a su criterio, los Jueces de Instrucción, que deciden por indicios de la libertad, de la hacienda y de los derechos y fama de los imputados, sin hacer el menor gesto para que lo que se actúa en el proceso sumarial no se divulgue a los cuatro vientos, incluso antes de que se comunique a los afectados. No tengo la menor duda de que, pasados los clamores del trasiego social, nuestra sociedad se lo preguntará y cuestionará, y tendrá que decidir.
Por último, quiero decir que no es admisible, ese es mi criterio, que el Juez actúe parapetado en la afirmación de que la “justicia es igual para todos”.Por supuesto que así es, pero por ser tan obvio alguien le podría aplicar el aforismo “excusatio non petita, acusatio manifesta”. ¿Para que la Justicia sea igual para todos hay que imputar?, y si  no es así , ¡ a qué tanta obviedad!
Nada de esto es bueno para la Justicia ni para el Derecho.
Valentín Cortés

martes, 2 de abril de 2013


Miercoles,3 de Abril de 2013

La iniciativa legislativa popular.-

Me ha sorprendido – de nuevo - que en los medios de comunicación se pueda poner en duda que el Parlamento pueda legislar en contra de la iniciativa legislativa popular que, en nuestro caso, trata del tema de la dación en pago en materia de hipotecas. Más me ha sorprendido que algunos políticos, a los que se supone formación y responsabilidad, estén en ese (se diría ahora) discurso.

El que los principios democráticos, que tenemos reconocidos en la Constitución, permitan que una iniciativa popular, con las firmas que sean requeridas por la legislación vigente, sea tramitada en el Parlamento y debatida, no puede significar que  el Parlamento deba aceptar las líneas programáticas de dicha iniciativa. ¡Bueno fuera! Eso no está en la Constitución.

En el caso concreto de la iniciativa popular en materia de dación en pago, todo indica que, los que la defienden tal como lo hacen, están  fuera de las coordenadas del Derecho, que siempre exigen certeza y seguridad jurídicas. La dación y la hipoteca son figuras estrictamente jurídicas.

El Derecho no se compadece con la ignorancia.

Valentín Cortés

Martes 2 de Abril de 2013

Plagio.-

Hoy publica la prensa una noticia que, posiblemente, no será objeto de mucha atención por  las personas que siguen día y día la vida de este país.

Yo la traigo a mi blog porque no me puedo desprender de mis años de Catedrático ni de los que llevo dedicado al Derecho. Un Catedrático de Universidad, según la noticia, ha sido condenado por plagio en sentencia firme.

Así como para el Juez lo peor es caer en la prevaricación, y es apartado de la carrera por eso, lo peor que puede hacer un Catedrático o un investigador es plagiar, es decir, copiar a alguien el producto de su investigación y presentarla como si fuera propia. Se engaña él, engaña a la sociedad, defrauda la esencia de la enseñanza y la investigación y, si como en el caso que relata la prensa, ha plagiado a una discípula, el engaño se multiplica, y no deja de multiplicarse, pues ha defraudado la confianza y la lealtad que un discípulo tiene en su maestro. El mío, Emilio Gómez Orbaneja, me contó en una ocasión que cuando recibió un ejemplar de un libro de un aspirante a colega, le contestó: “me ha gustado por segunda vez el trabajo que me ha enviado; la primera vez, cuando lo escribí; la segunda, cuando ahora lo he vuelto a leer “. Me consta que aquel colega no se dio por aludido.

El plagiario no merece sino nuestro rechazo.

Valentín Cortés

lunes, 1 de abril de 2013


Lunes, 1 de Abril de 2013

El Juez ante la Ley.-

Mi amigo el Prof. Damián Moreno  publicó hace poco en la colección “Cuadernos de Derecho Registral, Madrid, 2011, un librito (solo calificable así por el tamaño) que se titula “El Juez ante la Ley”. Él me dio la oportunidad de escribir el epílogo a su obra. En ella trata el Prof. del problema del “derecho que es” como contraposición al “derecho que nos gustaría que fuera o el derecho que le gustaría que fuera al Juez”.

Hoy publica la prensa un ejemplo de lo que digo; un juzgado de Pozuelo ha reconocido una sentencia dictada en los Estados Unidos que concede la maternidad a una mujer llamada “madre de alquiler”, declarando, por si fuera poco, la existencia e identificación personal de los “padres biológicos”. Dado el reconocimiento judicial de aquella sentencia americana, el Registro Civil obligadamente ha inscrito a los dos hermanos gemelos como hijos de esa señora.

El derecho que es  -es verdad- no reconoce más filiación por naturaleza, respecto de la madre, sino  la que se produce por el parto, pero no reconoce la figura de las madres de alquiler: no existe más madre que la biológica, que es la que da a luz; por su parte la Ley de Enjuiciamiento Civil impide el reconocimiento de sentencias extranjeras cuando van contra el orden público español (que lo es cuando afectan a la paternidad o a la filiación).

Los argumentos del Juzgado de Pozuelo para reconocer la sentencia americana, según la prensa, se centran en la protección de los pequeños; incomprensibles argumentos cuando la sentencia extranjera señala e identifica a los padres biológicos de los pequeños: todo eso para mí no es sino muestra del” derecho que le gustaría que fuera al Juez de Pozuelo”.

Valentín Cortés