Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 29 de marzo de 2019


Viernes 29 de Marzo de 2019 

Los contratados como interinos

El Tribunal Supremo, tras dos sentencias contradictorias del Tribunal Europeo, en orden al derecho de los trabajadores interinos a cobrar o no indemnización por la finalización de su contrato de sustitución, ha dictado una sentencia declarando que no tienen derecho a indemnización alguna por esa causa (noticia recogida en toda la prensa de hoy).

 En principio, parece lógico que así sea, porque, en otro caso, no se incentivaría a que la empresa cubriera los puestos de trabajo cuando estos quedan vacantes temporalmente por causas que se lo permitan a su titular, pues la cesantía temporal le costaría a la empresa el sueldo del sustituto más la indemnización correspondiente. La discriminación y desigualdad de trato con los trabajadores temporales que se produciría, en un examen superficial, realmente no se produce ya que las situaciones no son iguales o idénticas, según el Tribunal Supremo.

 En cualquier caso, el problema está en que muchos interinos lo son de hecho por un plazo de tiempo indeterminado, que puede ser incluso muy largo, lo que, si bien no los iguala con los trabajadores temporales, sí que los identifica con los trabajadores con un contrato indefinido, que sí tendrían derecho a la indemnización.

Quizá, el Tribunal Supremo tenga que afinar más, en el futuro, su doctrina y distinguir los supuestos de interinidad de larga duración indefinida, que, obviamente, deberán tener un trato distinto al que ahora se establece.

Valentín Cortés

jueves, 28 de marzo de 2019


Jueves 28 de Marzo de 2019

Suma y sigue

Esta tarde hemos sabido( vid. www.abc.es) que el Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado un informe, hecho a petición de la Comisión Mixta del Congreso y Senado correspondiente, que lo solicitaba sobre los gastos efectuados por la Generalidad catalana en las llamadas “embajadas catalanas” y en el también llamado Diplocat, es decir, el Consejo de Diplomacia Publica de Cataluña.

El informe desvela lo que era de dominio público, pero que ahora se hace oficialmente: los dineros públicos fueron a parar ilegalmente, en cantidades importantes, a potenciar el llamado “proceso” en el extranjero, a través de gastos en muy diversas actividades.

Si el lunes pasado se abrió un proceso en el Tribunal de Cuentas, para exigir al Sr. Puigdemont, y demás compañeros secesionistas, el reintegro de las cantidades desorbitadas gastadas en el referéndum ilegal, hoy este informe, seguramente, dará pie a un nuevo proceso en dicho Tribunal y a la interposición de querellas criminales, porque todo indica que hay indicios suficientes de criminalidad al observarse hechos que pudieran ser constitutivos de malversación de fondos o  de prevaricación.

Como jurista seguiré atento a la reacción del Estado a esta situación de absoluta ilegalidad que ahora, esperamos todos, sea juzgada y castigada.

Valentín Cortés

miércoles, 27 de marzo de 2019


Miércoles 27 de Marzo de 2019

El Sr. Marchena y las defensas

Es muy interesante, desde nuestro punto de vista, observar en el proceso por rebelión los años luz jurídicos que hay de diferencia entre, por ejemplo, los abogados de las defensas y el Presidente del Tribunal, Sr. Marchena.

 Es curioso porque el Presidente, (ayer, de nuevo, en el curso del testimonio del Teniente Coronel de la Guardia Civil, Sr. Baena) ha explicado y aclarado de forma reiterada que lo importante y determinante para la sentencia son los hechos que se demuestran en el juicio, y que, en consecuencia, lo que se pudo actuar en la instrucción ( como los atestados firmados por ese Teniente Coronel que ayer declaraba,) no tienen la menor eficacia probatoria, si lo que en ellos se recoge no queda probado en el juicio. Las defensas, quizá por la debilidad de su posición, cada vez más acentuada según mi parecer, están ancladas en ideas decimonónicas anteriores a la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y olvidan algo que, pareciendo una obviedad, tuvo que explicitar Alonso Martínez en la citada ley (art. 741) cuando en ella se estableció que “el tribunal apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio (...) dictará sentencia dentro del termino fijado en la Ley”.

 Pero, curiosamente, parece que no es tan obvio. En definitiva, el Sr. Marchena les decía a las defensas, y no se enteraban, que lo importante no era atacar al autor del atestado, sino contrarrestar los hechos que en ese se relataban. Pero, no se enteran o no quieren enterarse, porque, quizá, están en otro juego: en el político.

Valentín Cortés

martes, 26 de marzo de 2019


Martes 26 de Marzo de 2019
 
Los derechos de autor
El Parlamento europeo ha aprobado una Directiva defendiendo lo que comúnmente se llama el copyright en el ámbito de internet (vid., sobre todo, en www.lavanguardia.com).
 Internet, nadie lo puede discutir, es uno de los medios de ciencia, conocimiento e información más importantes que se han producido a lo largo de los siglos en la humanidad y ha supuesto un cambio radical en todo. Por eso mismo, también por la rapidez de su crecimiento, por su globalización es un   medio que está por hacer, en lo que se refiere a su correcta utilización. En este sentido, tampoco se puede discutir, los derechos de autor no es que se desconozcan en este ámbito, es que son machacados y dados por inexistentes. Por eso es absolutamente positivo y trascendental que, aunque sea de forma y con contenido modestos, la Unión Europea ponga en marcha una Directiva que obliga, de hecho, a las plataformas digitales a asegurar y asegurarse que los contenidos que se suben a la plataforma disponen de un derecho de autor incontestable. La obligación de retirar aquellos contenidos que no respondan a esa autoría, si así lo pide el autor o quien tenga los derechos, no es un atentado contra la libre expresión y comunicación de ideas (como dice la prensa en algunas ocasiones), sino el señalamiento de un  camino para hacerlo adecuadamente : el del respeto al derecho del autor.
Valentín Cortés

lunes, 25 de marzo de 2019


Lunes 25 de Marzo de 2019

Los independentistas catalanes ante el Tribunal de Cuentas.

El inicio de un proceso ante el Tribunal de Cuentas para exigir al Sr. Puigdemont, y a miembros del Gobierno catalán, el pago de cantidades pagadas con ocasión de la celebración del referéndum ilegal (vid. toda la prensa digital, especialmente www.elmundo.es), no supone una duplicidad de procesos sobre la misma cuestión, como erróneamente ya han alegado los demandados y se ha planteado en algún medio de información.

En efecto, lo que se discute en el proceso que se sigue ante el Tribunal Supremo y, quizá, en otros que se siguen ante órganos judiciales en Cataluña, es si los acusados han cometido con sus acciones el delito de rebelión, sedición o, incluso, el de desobediencia y malversación. Por el contrario, lo que el Tribunal de Cuentas tiene que juzgar ahora no es el comportamiento delictivo de los demandados, sino si la celebración del referéndum ocasionó gastos al erario de la Generalidad o de otras Administraciones, cuáles fueran éstos en concreto, y si deben o no ser sufragados por los demandados.

 Lo único que habrá que tener en cuenta, en su momento, en el trámite de ejecución, es si alguna de las partidas de posible condena ya ha sido satisfechas por el demandado o existe algún otro proceso de ejecución abierto para hacerla efectiva.

Valentín Cortés

viernes, 22 de marzo de 2019


Viernes 22 de Marzo de 2019

La Abogacía del Estado

Tras otra semana de sesiones, de todas las cosas que impactan al jurista del proceso por rebelión es, sin duda, la actuación, en muchas ocasiones, “tibia” de la Abogacía del Estado. Lo lógico es que esta institución, actuando en el proceso también el Ministerio Fiscal, se hubiera limitado a la acusación de delitos con perjuicio directo económico a los intereses del Estado (por ejemplo, malversación), defendiendo igualmente el interés público del Estado en aquello que se refiriese a las responsabilidades civiles que se derivan de los delitos finalmente acusados. Pero nada impedía a la Abogacía ir más allá. Y, en cualquier caso, una vez que la Abogacía decidió acusar más allá de la malversación, sometida como está al principio de legalidad, no le era dado poder ignorar hechos, en su escrito de acusación, a su conveniencia u oportunidad política, siendo consciente de su trascendencia penal.

El lunes pasado (www.cope.es) comprobamos de forma cruda, directa y explicita, por declaración del Sr. Bal, quien fue cesado como Abogado del Estado, encargado de hacer el escrito de acusación, al no estar conforme con sus Jefes, que le ordenaron no incluir hechos, indiciariamente delictivos, repito,  conscientes de que lo eran, decisivos por demás, para la correcta calificación de los delitos indiciariamente cometidos.

El resultado es que ahora los intereses públicos y generales se topan con la tibieza de la Abogacía del Estado.

Valentín Cortés

jueves, 21 de marzo de 2019


Jueves 21 de Marzo de 2019

Delito y democracia

Uno de los eslóganes que más me impactó de los que gritaban los manifestantes independentistas el pasado sábado en Madrid, en una manifestación contra el proceso por rebelión que se sigue ante el Tribunal Supremo, era: “este juicio es una farsa”.

 Me imagino que los que gritaban no entendían que el juicio por rebelión fuera algo trágico, pero con formato cómico, pues, hasta este momento no he visto a ninguno de los acusados reír, ni siquiera sonreír con lo que allí acontece. Deben pensar que la cuestión es seria y va en serio. Y tampoco creo que quisieran denunciar que el proceso se seguía para engañar a alguien o a todos, porque el tribunal no da la impresión de que, al final, engañando a todos, no vaya a aplicar el Código Penal, observando hasta ese momento escrupulosamente el Derecho Procesal Penal. Fuera de eso el significado de farsa no da para más.

Lo que hacían esas masas de independentistas, que se manifestaban con toda libertad, era  calumniar al Tribunal y a la Administración de Justicia española, afirmando que se juzgan ideas y se pretende castigar a presos políticos, y lo hicieron con toda impunidad, para mantener abierta la espita de la internacionalización de eso que los juristas llamamos delito y ellos llaman democracia.

Pero en este juego, cada vez tengo mas dudas que puedan participar las autoridades del Estado que son precisamente las de Cataluña, porque no creo que así cumplan con sus obligaciones constitucionales.

Valentín Cortés

martes, 19 de marzo de 2019


Miércoles 20 de Marzo de 2019
La demanda de Puigdemont
Todos nos preguntamos cómo va el juicio por rebelión. Es evidente que sólo el Tribunal que tiene todos los datos, que percibe directamente la declaración de los acusados, de los testigos, y en los próximos días, de los peritos, tiene una idea cabal de cómo se va configurando la decisión final.
Los datos externos también son de consideración. Por ejemplo, este fin de semana pasado saltó la noticia de que el Sr. Puigdemont, que está en situación de fugitivo de la Justicia española, ha interpuesto una demanda ante la Justicia belga contra el Estado Español por considerar que vulnera los derechos de la minoría catalana.
En www. Elconfidencial.com del sábado pasado se editaba un reportaje con unas declaraciones de un profesor italiano (Dr. Gazzini) al Financial Time en las que negaba cualquier posibilidad al éxito de esa demanda.
Yo no me atrevería a decir tanto, porque, a pesar de lo disparatado y ajurídico de la demanda, nunca sabemos qué puede ocurrir en un juicio. El insigne profesor de Sevilla D. Alfonso de Cossío ya decía, en tono jocoso, en clase de derecho civil que en todo proceso había un elemento irracional y que ese era….el juez. Nada digamos si es un juez belga, flamenco e independentista.
Pero esa demanda de Puigdemont lo único que, sin duda, afirma es la sensación de los independentistas de que el proceso en el Tribunal Supremo no va a ser  precisamente irracional.
Valentín Cortés

lunes, 18 de marzo de 2019


Martes 19 de Marzo de 2019 

El Sr. Torra, la Junta Electoral Central y la Fiscalía del Estado

Lo que la Junta Electoral Central ha hecho en relación con los lazos amarillos en los edificios públicos catalanes no es sino un apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal del Sr. Torra, si no retira los lazos amarillos en 24 horas. Y lo ha hecho al rechazar  alegaciones, realmente tan estrafalarias como las que se efectuaron por el Sr. Torra, entre las que estaban el hecho de la coincidencia del proceso por rebelión con las elecciones, lo que, según este Señor, da ventaja a los partidos no independentistas, y el permiso del Magistrado Marchena para que los procesados pudieran, si querían, lucir los lazos amarillos en sus trajes, confundiendo ( me imagino que intencionadamente), en este caso, lo público ( la Generalidad, que debe ser neutral en unas elecciones) con lo privado ( las personas procesadas, que quisieron exponer al Tribunal su manera simbólica de creerse presos políticos).

Una de las obligaciones que tiene hoy la Generalidad catalana (y del Sr. Torra, que es su Presidente) es cumplir las decisiones de la Junta Electoral Central; y, paralelamente, el deber que tiene la Fiscalía del Estado es interponer una querella criminal por delito de desobediencia si no se cumple esa obligación por el Sr. Torra en el plazo indicado.

Valentín Cortés

Lunes 18 de Marzo de 2018

El agua como bien público

 Los medios de comunicación de este fin de semana han sido muy sensibles a la Sentencia que se ha dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo que anula determinados arts. del Plan Hidrológico del Tajo por no contener una disposición concreta sobre la existencia de los llamados “caudales ecológicos” que deben preservarse necesariamente en el rio. Porque el agua es un bien público de utilidad pública general, también cuando previene  la preservación del medio ambiente.

Se mantiene en esa prensa, en general, que esta sentencia cuestiona y termina con el trasvase Tajo-Segura.

Hay en todos estos comentarios un desenfoque muy claro de lo que significa la función jurisdiccional y su diferencia con la legislativa. Porque, la sentencia lo que establece es que cualquier Plan Hidrológico que se elabore, o se haya elaborado, será nulo si no contempla una disposición sobre los mínimos de los “caudales ecológicos”, pues ahora tienen la importancia social, constitucional y de legalidad comunitaria proveniente de la Unión Europea que no tenían en el momento de la elaboración del Plan Hidrológico del Tajo.

Según nuestra opinión, será el legislativo quien tendrá que fijar esos mínimos ecológicos, no sólo en función de razones meramente ecológicas, como de aquellas otras que se igualan o se sobreponen a las meramente ecológicas, como son las sociales que afectan a la economía nacional en su conjunto, incluyendo en esto tanto la economía de la cuenca del Tajo como la del Segura.

Valentín Cortés

 

viernes, 15 de marzo de 2019


Viernes 15 de Marzo de 2019

Queja por la actuación del Presidente Sr. Marchena

Leo en www.elindependiente.com que las defensas, en el proceso por rebelión, presentarán una queja por la pregunta que el Presidente de la Sala dirigió ayer al testigo Sr. Trapero sobre una determinada reunión de las autoridades catalanas con el testigo, que no había sido formulada por la parte acusadora que propuso al testigo.

Fuera del ruido político que ello pueda producir y del “calentamiento del ambiente” que se quiera originar con las miras puestas en Estrasburgo, es lo cierto que en el proceso penal se juegan intereses públicos ( cuales son castigar al culpable, pero también absolver al inocente) de donde no rige el principio de aportación de parte, que sí lo hace en el proceso civil( donde se ventilan intereses privados), por lo que, técnicamente, no hay carga de la prueba y, en consecuencia, el órgano judicial puede buscar la verdad y el mejor esclarecimiento de los hechos de oficio. Por eso el art. 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal le permite al Presidente de la Sala dirigir a los testigos las preguntas que estime conducentes para “depurar” los hechos. El Juez penal, por tanto, no es un mero espectador pasivo que quede al albur de lo que las partes puedan decidir hacer o no hacer en orden al esclarecimiento de los hechos.

Además, formular la pregunta no puede, en esencia, comportar falta de imparcialidad (como dicen las defensas) pues el testigo siempre puede prestar testimonio tanto favorable como desfavorable para cualquiera de las partes.

Valentín Cortés

jueves, 14 de marzo de 2019


Jueves 14 de Marzo de 2019

La declaración de los testigos y su valoración.

Hoy ha declarado en el juicio por rebelión el Sr. Trapero que, por entonces, era el jefe de la policía autonómica catalana.

El Tribunal lleva oyendo a testigos varios días y la valoración de lo que oye es, posiblemente, lo más difícil de la función jurisdiccional, supuesto que los jueces actúan bajo el principio iura novit curia (es decir, conocen el derecho). Porque, en definitiva, el testigo lo que hace son juicios de valor de la manera de producirse los hechos o los actos que presenciaron o en los que intervinieron en el pasado. Hoy el Sr. Trapero ha estado coherente, seguro y firme en su declaración, pero eso, realmente, no quiere decir nada y menos que lo que dice responda a la verdad de lo acontecido. No se olvide que el Sr. Trapero ha prestado testimonio voluntariamente, a pesar de estar procesado por rebelión ante la Audiencia Nacional; podía haberse negado a hacerlo para no perjudicar su posición procesal en ese juicio; si no lo ha hecho es porque considera que prestar testimonio hoy le beneficia. En definitiva, lo que ha hecho el Sr. Trapero es ofrecer juicios de valor sobre la manera de producirse aquellos acontecimientos, y ofrecer, bien preparado, los que más le han convenido: nos ha manifestado de forma coherente su verdad, que, me temo, no coincide con la verdad de lo que se pudo percibir en aquellos acontecimientos:  sin más, se ha defendido del próximo juicio que le espera.

Valentín Cortés

miércoles, 13 de marzo de 2019


Miércoles 13 de Marzo de 2019

Una estrategia equivocada

En un proceso penal lo único que tiene que perseguir el acusado es la obtención de la absolución. Todo lo demás es o será un fracaso.

 El independentismo catalán, sentando en el banquillo ha equivocado la estrategia. Porque, ese independentismo está tan acostumbrado al fraude y a lo falso que no se da cuenta que, en el ámbito judicial, hay cosas que no se pueden realizar. Por ejemplo, que los testigos mientan, no declaren toda la verdad o invoquen olvidos, ignorancias, faltas de memoria poco fundadas o no sustentadas en la lógica. Hoy hemos sabido que el Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que juzga a varias personas por rebelión, ha advertido, explicándolo muy bien y de forma muy didáctica a un testigo, que declarar en falso, declarar de una determinada manera o no declarar argumentando ignorancia, falta de memoria o imprecisión, puede constituir delito de falso testimonio.

Las advertencias de esta mañana del Presidente, por supuesto, están también dirigidas a los testigos que están por llegar al juicio y es un anuncio de cómo el Tribunal va a valorar los testimonios absurdos, basados en la ignorancia o en la falta de memoria con los que algunos testigos o acusados se han presentado hasta ahora al proceso.

Una estrategia procesal equivocada, las de las defensas, hasta que se den cuenta de que el proceso no es un plató de televisión o un mitin.

Valentín Cortés

martes, 12 de marzo de 2019


Martes 12 de Marzo de 2019

 Otra entelequia independentista.

Todos los medios de comunicación digitales recogen unas declaraciones del Sr. Puigdemont afirmando que volverá a Cataluña, una vez que sea elegido parlamentario europeo y que nadie podrá detenerlo por tener inmunidad parlamentaria.

No es el momento ni el sitio de hacer un dictamen legal sobre la materia, pero parece incuestionable que, en estas elecciones, desde la presentación de candidaturas, hasta la proclamación de los parlamentarios electos, la competencia única es de la Junta Electoral Central española (excepto alguna cuestión que queda en manos de las Juntas electorales provinciales. Arts. 210 y siguientes de la L.O. 5/1985 de Régimen Electoral General). Siendo el Tribunal Supremo quien deberá conocer de los recursos que se puedan presentar contra las decisiones de esa Junta.  Como tampoco es cuestionable que para ser proclamado parlamentario electo hay que jurar o prometer acatamiento a la Constitución “ante la Junta Electoral Central” (art. 225.2 de la Ley citada).

Si lo que quiere el Sr. Puigdemont es ganar votos, me imagino que ya lo ha conseguido; si lo que quiere es judicializar e internacionalizar su trayectoria política y personal yo creo que lo consigue, si es que sale elegido, viniendo a España a jurar o prometer ante la Junta Electoral Central o intentando hacerlo por otros caminos. Pero de ahí no creo que pueda pasar esa aventura que, si viene a España repito, me imagino que, como dicen los italianos con cierto regusto   renacentista, finirà in galera.

Valentín Cortés

 

lunes, 11 de marzo de 2019


Lunes 11 de Marzo de 2019

Entelequias y exigencias

He leído en www.abc.es que el Sr. Torra, que es el Presidente de la Generalidad de Cataluña, ha declarado pomposamente que “Cataluña reconoce el derecho de autodeterminación del Valle de Aran”.

Traigo esta noticia a nuestra opinión de hoy porque al mismo tiempo he leído otra noticia en www.europapress.es que recoge una manifestación del Sr. Borrell, que es el Ministro de Asuntos Exteriores, donde opina que “si se vuelve a negociar con el independentismo hay que exigir lealtad y neutralidad institucional”.

Las dos opiniones están fuera de nuestro ordenamiento jurídico, porque ni existe el derecho del Valle de Arán de autodeterminación, ni ese derecho podría ser reconocido, en su caso, por Cataluña, ni el Sr. Torra es Cataluña; el Sr. Torra, pues, se inventa un sujeto de soberanía y un derecho a concederla y, además, ¡a una comarca española!: un despropósito y entelequia jurídica. Pero igualmente, la opinión del Sr. Borrell se sale del marco jurídico, porque la lealtad y neutralidad institucionales no se pueden exigir y menos a alguien que hace las manifestaciones del Sr. Torra. Lo jurídico sería imponerlas mediante los mecanismos, previstos en la Constitución, para cuando la deslealtad y la parcialidad van unidas al incumplimiento de las obligaciones y deberes que la Constitución impone a todas la Comunidades Autónomas. Por cierto, como es el caso de Cataluña.

Valentín Cortés

viernes, 8 de marzo de 2019


Viernes 8 de Marzo de 2019

El error legislativo de la regulación sobre arrendamientos.

El pasado 28 de Febrero hablaba sobre la regulación del mercado del arrendamiento, que finalmente se materializó en un Decreto-Ley, que claramente interviene en el mercado, aunque menos de lo que se nos anunciaban.

Hoy leo en ABC, edición nacional, una noticia en la que se afirma que el mercado del alquiler está paralizado. Esta paralización, se nos dice, viene dada por el caos regulatorio, producido, de una parte, por la no confirmación por el Congreso del último Decreto-Ley sobre la materia aprobado por el Gobierno y, de otra, por este  nuevo Decreto-Ley que insiste, prácticamente, en lo mismo.

La intervención pública en un mercado, que por fuerza tiene que ser privado, es siempre nociva y produce una retracción inevitable del tráfico jurídico. Si esa intervención se hace, sin urgencia alguna, como es el caso, por Decreto-Ley  y en un momento especialmente inseguro, políticamente hablando, es lógico que mercado se pare a la espera de los resultados finales de la lucha política que se desarrolla en diferentes espacios. Porque, en definitiva, estas materias tienen que ser reguladas con gran consenso y por Ley. Todo lo demás es incidir en el error y perjudicar a la economía en general, perjudicando, igualmente, los derechos de los particulares.

Valentin Cortés

jueves, 7 de marzo de 2019


Jueves 7 de Marzo de 2019

Los decretos leyes de último momento

Desde el punto de vista jurídico, no cabe la menor duda de que los decretos leyes aprobados en el último Consejo de Ministros, y los que el Gobierno anuncia “ hasta el ultimo minuto de mandato”( vid. hoy en www.elindependiente.com),no tienen legitimidad constitucional en cuanto no se dictan por razones de estricta urgencia o necesidad dadas las circunstancias del momento y del caso.

El problema es que nuestra legislación no regula un sistema de prevenir y evitar esa falta de legitimidad constitucional y legal, de modo que no cabe a priori prohibir al Gobierno que regule determinadas materias por decreto-ley; bajo mi criterio ni el Tribunal Constitucional, ni menos la Junta Electoral Central, ni tampoco la Mesa del Congreso, pueden evitar la eficacia inmediata de esos decretos-leyes.

 Sólo está previsto que, a posteriori, de forma represiva, el Tribunal Constitucional pueda anular el Decreto-Ley si esa urgencia exigida, aun habiendo sido “razonada” como existente en la Exposición de Motivos del Decreto-Ley, no es razonable. Sólo entonces se podría hablar de responsabilidad jurídica y, por supuesto, política.

 

Valentín Cortés

miércoles, 6 de marzo de 2019


Miércoles 6 de Marzo de 2019

El conocimiento privado del Juez

El proceso por rebelión, que se sigue ante el Tribunal Supremo, tiene una característica realmente excepcional: al contrario que la generalidad de los casos, este es de conocimiento general y fue retrasmitido por televisión en muchos de sus momentos. De modo que muchos de los actos que se enjuician no sólo son de conocimiento de la sociedad en general, sino, lo más importante, son de conocimiento de los miembros del Tribunal. Y lo mismo que entonces los ciudadanos sacamos una conclusión de aquellos hechos, esa misma conclusión la sacaron los Magistrados que ahora están juzgando. Todos tienen un conocimiento privado de los hechos que ocurrieron entonces.

Sin embargo, es principio fundamental de nuestro Derecho Procesal Penal que el Tribunal sólo enjuicia según el resultado de las pruebas que se realizan en el proceso, lo que es tanto como decir, además, que en nuestro proceso no caben los “prejuicios”, como no cabe nada que no esté o se deduzca en y del proceso mismo.

Por eso es tan importante la prueba que se practica con esta tanda de testigos, llamémosles fácticos, de los que se obtendrá, o no, la prueba del uso de la violencia en la ruptura del ordenamiento constitucional, confirmando o no, lo que se pudo apreciar en aquellos días. Y por eso, ahora, el “circo” político tiene  tan poco recorrido.

Valentín Cortés

 

martes, 5 de marzo de 2019


Martes 5 de Marzo de 2019

Lo político y lo jurídico

He leído unas declaraciones del Ministro de Interior, Sr. Marlaska, que recoge www.republica.com, donde afirma que la acusación popular del partido político Vox, en el proceso por rebelión que se sigue en el Tribunal Supremo, es una “anomalía del sistema”.

Realmente estoy, a medias, de acuerdo con el Ministro, porque  lo que es una anomalía del sistema procesal es que un partido político, un sindicato, una asociación politizada, o algo semejante, del color que sea, pueda ser acusación popular, por la sencilla razón de que el ámbito de actuación de estas organizaciones es el de la política. Lo he dicho y defendido muchas veces en este blog.

 En este proceso se nota claramente cuál es el problema de estas acusaciones, también de las defensas, que lo son predominantemente políticas: su papel queda fuera de lo que es el sistema procesal, porque tienden a buscar la acción política en lo que sólo debe haber acción procesal.  Lo que digo es perceptible también en la clase periodística que se pasa horas delante del televisor viendo las declaraciones que se efectúan en el proceso por rebelión y lo único que saca son conclusiones políticas, pudiendo encontrar nosotros las jurídicas, que son las únicas que importan ahora, en casos absolutamente excepcionales.

 Todos ellos, el Ministro, los políticos, la acusación popular, las defensas, los periodistas, todos, tienden a lo político, ignoran lo jurídico y equivocan el análisis que se debería hacer de todo lo que ocurre a diario en la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Valentín Cortés

 

 

 

lunes, 4 de marzo de 2019


Lunes 4 de Marzo de 2019
Una pueril insistencia
Curiosamente los testigos políticos independentistas en el juicio por rebelión (hoy, por ejemplo, el Sr. Torrent que es el Presidente del Parlamento catalán) insisten en que todo aquel coctel de leyes aprobadas por dicho Parlamento, antes del referéndum ilegal, incluso éste y la propia declaración de independencia, no produjeron efectos jurídicos; e insisten para, con ello, al parecer, mantener que no existieron como tales; de donde, se nos quiere hacer concluir que no cabe pedir responsabilidad de lo que fue nada.
El argumento, amén de pueril, es de una inconsistencia lógica y jurídica digna de ser considerada, por la simpleza intelectual que encierra.
Porque, en efecto, cualquier acto nulo no produce el efecto deseado por el agente de la nulidad (¡bueno fuera!), pero sí da lugar a la sanción jurídica que el Ordenamiento tiene reservada al hecho de producir tal nulidad, pues siempre significa una contravención del orden establecido, lo que significa que conlleva la desaparición del acto nulo del tráfico jurídico, y, además, el nacimiento de la responsabilidad, según los casos, administrativa, civil o penal para el autor de la nulidad.
 Aquellas leyes se anularon, la declaración de independencia no produjo el efecto deseado, el referéndum no produjo ninguno de los efectos reservados a cualquier referéndum; pero, en todos esos casos, los autores de todas aquellas infracciones legales incurrieron en las responsabilidades previstas en la Ley. De eso se trata.
Valentín Cortés
 

viernes, 1 de marzo de 2019


Viernes 1 de Marzo de 2019

El Magistrado Sr. Marchena: un magnifico Presidente para el proceso por rebelión 

El Magistrado Sr. Marchena, además de ser un magnifico director formal y material del proceso por rebelión, se ha empeñado en que esa dirección sea explicita y reiterada. Es decir, se ha empeñado en que se cumpla de forma continuada el mandato que da el art. 683 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los presidentes de los tribunales cuando juzgan: deben dirigir los debates cuidando de impedir discusiones impertinentes y que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto a los defensores la libertad necesaria para la defensa.

De esa manera no pierde ocasión de decirle a los abogados, y también a los fiscales y Abogada del Estado, que, en la prueba de testigos (que es la que se ha practicado esta semana) las preguntas que se deben hacer a aquellos tienen que incidir en los hechos (no en opiniones) y sólo en los que sean relevantes para la sentencia que el Tribunal debe dictar al final del proceso. Por eso mismo tampoco deja que los testigos se dediquen a mitinear en el proceso, máxime en estas primeras jornadas donde quienes declaran son políticos que están acostumbrados a distorsionar la realidad y a dar opiniones-versiones de y sobre los hechos que puedan atraer a los votantes. Y lo hace, porque con estos primeros testigos, que son todos políticos de aquella época, parece que han sido llamados más que a aclarar los hechos a dilucidar viejas cuentas políticas.

 El Presidente les recuerda una y otra vez que se han equivocado de escenario.

Valentín Cortés