Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 28 de junio de 2013


Viernes, 28 de Junio de 2013

Todavía estamos a tiempo de arreglar la Justicia.

En www.elconfidencial.es se publica hoy un reportaje sobre la preocupación del Gobernador del Banco España por la judicialización que está teniendo lugar de la vida financiera de este país. Se habla igualmente de una entrevista o comida del Gobernador y del Ministerio Fiscal, para, a petición del primero, tratar de racionalizar jurídicamente este problema. El reportaje habla de la preocupación en el Banco España por el poco nivel técnico de los jueces que conocen de estos temas y de la falta de medios técnicos de que hacen gala los Juzgados.

En España tenemos los jueces y juzgados que hemos querido tener. Quizá toda esta crisis económica, cuyo resultado principal y primero, en el campo de la Justicia, ha sido la irrupción de los jueces en el campo financiero y político, denota lo que realmente hemos querido como Justicia. Hemos querido una Justicia sin medios, mal organizada y unos jueces mal formados, memorísticamente formados, con un fortísimo nivel de sentimiento de irresponsabilidad ante los justiciables y la sociedad, con un fuerte sentido del corporativismo y un órgano de Gobierno de los mismos que está politizado hasta el extremo y que lo seguirá estando, seguro, con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que ayer aprobó el Congreso de los Diputados.

Nuevo sistema de preparación al acceso a la carrera, responsabilidad de los jueces pareja a la independencia que tienen, nueva estructura del oficina judicial, con la mayoría de los servicios comunes, y un Consejo integrado por notables (pero notables de verdad), del mundo jurídico. Así, empezaría yo.

Valentín Cortés   

jueves, 27 de junio de 2013


Jueves, 27 de Junio de 2013

De nuevo sobre el Juez Sr. Silva

La Audiencia Provincial ha dictado un auto en el que obliga al Juez Silva a tramitar, en la pieza separada por la compra de  un Banco en Florida, la recusación que presentó en su día el Sr. Blesa. Ya hablamos de eso en su día y criticamos que el Juez siguiera conociendo de la pieza separada habiéndose presentado la recusación. Allí están los argumentos y a ellos me remito.

 La tramitación de la recusación produce la pérdida de la competencia funcional para seguir conociendo del asunto, a la espera de la decisión que tome el órgano competente (art. 221.2 Ley Orgánica del Poder Judicial) y la suspensión del proceso, por lo que me temo que todo lo que se actuó por el Juez Silva en esa pieza sin tramitar la recusación acabará por anularse.

Pero, hoy me entero por la prensa que el Sr. Blesa había presentado dos recusaciones, una en la causa principal y otra en la pieza separada. Siendo así, la no tramitación de la recusación en la pieza, si nos atenemos a las noticias de prensa, sería realmente grave, porque, una de dos, o es prevaricación, lo que yo no tengo motivos para sospechar que se produjera ni estoy en condiciones de valorar, o es simple ignorancia inexcusable, lo que es determinante para la exigencia de responsabilidad civil y administrativa al Juez y patrimonial al Estado, (arts. 411 y ss. de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Es fundamental acabar con rapidez todos estos incidentes y expedientes. Lo exige la buena Administración de Justicia y la buena imagen de la misma.

Valentín Cortés

 

miércoles, 26 de junio de 2013


Miércoles 26 de Junio de 2013

 

El buen camino del concurso de acreedores de Pescanova.

 

Por las noticias que leo en la prensa, Pescanova tiene muchas posibilidades de salir del concurso sin llegar a la liquidación.

Hoy leo en www.expansion.es que la administradora concursal (Deloitte) va a firmar mañana un crédito concedido por un grupo de bancos españoles, acreedores de la concursada, de 54 millones de € destinado a las gestión diaria de la compañía. Este crédito que está avalado por la marca Pescanova y otros inmuebles tendrá la consideración de privilegiado especial y figurará al margen de la deuda bancaria. Es decir, se ha establecido un sistema, que es legal, para que quienes den este dinero, que es crucial para la empresa y para que los acreedores puedan cobrar en el futuro, estén seguros que lo van a recobrar con unas garantías suficientes y, podemos decir, al margen de los límites y preferencias del reconocimiento de créditos y de los pactos que pueda contener un hipotético convenio, que en todo caso, deberá contemplar la preferencia especialísima con la que se concede.

Creo que la Administradora concursal acierta.

Valentín Cortés

 

martes, 25 de junio de 2013


Martes 25 de Junio de 2013

El Tribunal Constitucional y la política económica del Gobierno.

 

Leo en la prensa que el Grupo parlamentario socialista  en el Congreso ha recurrido ante el Tribunal Constitucional TC) la ley que posibilita el canje de participaciones preferentes.

Obviamente todos los grupos parlamentarios que cuenten con los miembros requeridos por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional pueden recurrir al TC cuando lo estimen conveniente para intentar anular por inconstitucionales unas determinadas leyes. Pero, ese no es el problema.

El problema se produce cuando se recurre prácticamente toda ley o Decreto Ley que se aprueba en el Parlamento; hasta ahora parece ser que el Partido Socialista ha recurrido hasta en ocho ocasiones en un año al TC. ¿Tan fuera de la Constitución  está el Parlamento, por tanto, el Gobierno?

 Esto hace, se quiera o no, que el TC aparezca ante la opinión pública y que se convierta en una especie de último recurso de la oposición para hacer oposición y eso, se quiera o no, produce un efecto perverso, no querido por la Constitución, del legítimo derecho a acudir al Tribunal que tienen los Grupos parlamentarios o grupos de parlamentarios.

Valentín Cortés

 

lunes, 24 de junio de 2013


Lunes, 24 de Junio de 2013

 

La Comisión Europea y la legislación andaluza en materia de expropiación temporal de pisos desocupados

 

En www.expansion.es se puede leer la noticia de las advertencias de la Comisión Europea, en carta dirigida al Ministerio de Economía, acerca de la legislación andaluza en materia de expropiación temporal de viviendas desocupadas propiedad de entidades financieras.

Nada distinto a lo que dijimos desde el primer día en este Blog.

Desde el punto de vista jurídico, una norma que desconoce la esencia del derecho de propiedad (art.33 de la Constitución) y de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (art.38 de la Constitución) bien merecería que, por el camino más corto (es decir, un recurso del Gobierno) fuera recurrida al Tribunal Constitucional.

La normativa andaluza, bajo mi criterio, se inspira en principios políticos que no están amparados en la Constitución; y, se supone, pretende conseguir lo que se puede alcanzar por otros medios, por ejemplo, a través de la L. 4/2013 de 4 de Junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de viviendas y, sobretodo, a través de la L. 1/2013 de 14 de Mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración la deuda y alquiler social, todo ello sin violentar la Constitución y afectar a la economía de mercado.

Valentín Cortés

viernes, 21 de junio de 2013


Viernes 21 de Junio de 2013

 

Otra prueba más de la judicialización y criminalización de la actividad política y de la instrumentalización de la Justicia.

He leído en www.cincodias.com  la noticia de que el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Madrid ha admitido a trámite una querella criminal interpuesta por parlamentarios del Grupo Socialista en la Asamblea de Madrid y la llamada Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid contra ex consejeros de Sanidad de la Comunidad de Madrid y una serie de empresas que están gestionando distintos hospitales públicos de Madrid.

Dice el juez en su auto (se ofrece integro con la noticia), a modo de excusa formal, que, según la ley, lo que es cierto, debe admitir a trámite la querella si lo que se relata en ella tiene apariencia de delito (¡muy mal abogado hay que ser para redactar una querella que no recoja hechos con apariencia de delito!); y que los querellantes no  pueden pretender con la querella criminalizar el sistema sanitario que ha puesto en marcha la Comunidad de Madrid (consciente de la intencionalidad política de la querella, parece que el juez quiere investigar, y lo advierte, hechos y no opciones políticas sanitarias).

Yo creo que el juez acierta en ambas observaciones; son obvias, pero las ha tenido que hacer.

¡Obsérvese a donde hemos llegado! Por eso se impone una  norma que impida a los partidos políticos ejercer la acusación popular y que exija a los acusadores particulares que demuestren realmente un interés en la querella que han interpuesto, porque no creo que la Asociación querellante tenga como finalidad preservar, por ejemplo, los intereses de la Hacienda pública, ni mucho menos proteger a los pacientes de las presuntas coacciones que sufren de esas entidades ni cuestionar la política sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Esta reforma es urgente para acabar con la criminalización y judicialización de la política y la instrumentalización de la Justicia.

Valentín Cortés

jueves, 20 de junio de 2013


Jueves 20 de Junio de 2013

 

La reversión del Fortuna

 

Patrimonio Nacional no ha hecho otra cosa que lo que debía. Después de la renuncia del Rey a utilizar el barco, la reversión de la embarcación era inevitable, según ya dijimos en su momento, cuando saltó la noticia de la renuncia del Rey al uso del barco. El barco fue donado para que los usara el Rey, no para otra cosa. Por eso debe ser revertido a la entidad donante: la Fundación Turística y Culturales de las Islas Baleares (Fundatur).

Ahora, Fundatur, tratará de vender el barco, y, según la noticia que publica www.elmundo.es, dedicará el producto a “otras actividades turísticas y culturales”.

Las decisión tomada y el plazo en el que se hace nos permite hoy opinar jurídicamente de algo y, además, darnos la enhorabuena. ¡No todo está perdido!

Valentín Cortés

miércoles, 19 de junio de 2013


Miércoles, 19 de Junio de 2013

 

La nulidad de actuaciones en el proceso que se sigue contra del Sr. Blesa y el hostigamiento que siente el Juez de la causa

 

He leído el auto de la Audiencia Provincial de fecha de hoy en www.expansion.es por el que se anula el auto del Juez Sr. Silva de 9 de Enero de 2013. En la resolución de la Audiencia Provincial se anula todo cuanto derive de ese auto y se retrotraen las actuaciones a 9 de Enero de 2010 cuando se dictó por el mismo Juzgado auto de sobreseimiento provisional.La Sala viene a decir que no se ha reabierto la causa en base a nuevas pruebas o datos incriminatorios, sino a  vaguedades “copiadas”, sin citar la fuente, de una página de internet. Da sonrojo, tal es la crítica al Juez, leer el fundamento jurídico tercero, 3º del auto, en donde se tacha a aquel, prácticamente, de no razonar ni fundamentar su resolución.

También leo en www.eleconomista.es que el Juez Silva pide amparo al Consejo General del Poder Judicial porque se siente hostigado y perseguido por el Presidente de este Consejo. Lo que oímos al Sr. Moliner en Sevilla en referencia a este Juez (véase mi entrada del día 28 de Mayo) no sé si será hostigamiento y persecución, pero fue en todo caso una declaración inoportuna e inadecuada jurídicamente, que, como advertí embrollaría más este caso.

En cualquier caso, si el Sr. Silva no merece ejercer sus funciones de Juez debe ser sancionado de forma inmediata, pues alargar este proceso de descomposición es muy dañino para la Justicia; y si debe ser amparado, debe serlo urgentemente, claro está, con la abstención del Presidente del Consejo.A lo mejor merece las dos cosas.

Valentín Cortés

martes, 18 de junio de 2013


Martes, 18 de Junio de 2013

 

El Consejo General del Poder Judicial impone una sanción disciplinaria a un Magistrado.

He leído en www.elmundo.es de hoy( también está en otros medios de comunicación) que un Magistrado de la Audiencia Nacional ha sido sancionado por una falta grave de consideración a un imputado al que dijo que si él (el magistrado) hubiera sido su escolta le hubiera dado un culatazo (al imputado). Se refería a unos incidentes que habían ocurrido el día anterior en el juicio que se seguía contra ese imputado.

 No sé cómo terminó ese juicio, pero,quizá, me atrevería a decir que el Sr. Juez de referencia hubo necesariamente de abstenerse de conocer (art. 219,9ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial)(LOPJ) porque esa frase no parece muy amistosa y entraña, bajo mi criterio, una enemistad o animosidad extrema y manifiesta con el imputado. Si el juicio se hubiera celebrado hoy ese juez se debería abstener por la causa 5ª de dicho artículo (“haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes”). Pero, lamentablemente, me temo que no se abstuvo porque la prensa no dice nada al respecto.

Lo llamativo, además, es que se la haya impuesto una sanción de 600 €, cuando la gradación de la sanción  llega hasta 6.ooo € (art.420 LOPJ).

Es inevitable y urgente que se revise todo el sistema de responsabilidad de los jueces y magistrados. La grandeza de la Justicia se lo merece.

Valentín Cortés

 

lunes, 17 de junio de 2013


Lunes, 17 de Junio de 2013

 

La reunión  de los Magistrados del Tribunal Supremo

He leído en www.elconfidencial.com de hoy que  al Ministerio de Justicia le parece intolerable la reunión de más de cincuenta magistrados del Tribunal Supremo que se reunieron la semana pasada y publicaron por el medio de comunicación institucional del TS su opinión muy crítica con el proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que se está tramitando en las Cortes.

Tengo mis dudas de si debo decir lo que sigue, porque no me gustaría que se me interpretara en clave política. Nada más lejos de mi comentario, que es solo jurídico. Yo estoy de acuerdo con el Ministerio de Justicia, porque la reunión, y la publicación de los acuerdos y nota que se divulgó, no solo es intolerable sino que es ilegal (basta leer el art. 395 LOPJ).

Quiero resaltar que se trata de una crítica colectiva al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, lo que está expresamente prohibido por la norma citada. Además, viniendo de quien viene la ilegalidad, me parece que el Consejo General del Poder Judicial y el Presidente del Tribunal Supremo deberían hacer lo necesario para sancionar estas conductas que ponen más dudas, todavía, sobre la situación en la que se encuentra nuestra Justicia.

Valentín Cortés

viernes, 14 de junio de 2013


Viernes, 14 de Junio de 2013

 

Otra vez a propósito del juez Silva

 

Ha dicho en una conferencia, lo recoge toda la prensa, que se siente muy presionado.

Es evidente que debe acudir al Consejo General del Poder Judicial para pedir amparo (art. 14 Ley Orgánica del Poder Judicial). No sé si lo ha hecho y ha concretado las presiones que siente se ejercen sobre él.

Pero parece claro que no debe, en el marco de una conferencia en un foro público, hablar de lo que le está ocurriendo en un sumario que lleva adelante.

Esto lo puedo decir yo, o cualquiera de ustedes que me están leyendo, pero no creo que lo pueda decir, en una manifestaciones a la prensa, un magistrado del Tribunal Constitucional, que posiblemente, dado que lleva 24 horas en el cargo, aún no ha comprendido que no debe opinar sobre los Poderes Estatales sino en el ejercicio de sus funciones (art. 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).

Valentín Cortés

 

jueves, 13 de junio de 2013


Jueves, 13 de Junio de 2013

La aplicación de la ley del embudo.

He leído en www.abc.es que la Audiencia Provincial de Mallorca no considera digno de reproche penal que un  señor, que por lo visto es sindicalista, haya dicho que el presidente de la Comunidad Autónoma de Baleares es un chulo, un fascista, un gilipollas, un  prepotente y un sinvergüenza.

Creen los jueces, y así lo dicen en su resolución, que “la carga de asumir la crítica severa, dura e incluso inconveniente se impone en una sociedad democrática a quienes se ven involucrados en actividades públicas como ocurre en el caso aquí enjuiciado”.

No seré yo quien les enmiende la plana a los señores Magistrados y no les voy a recordar la existencia del art. 543 del Código Penal, que, curiosamente, habla de ofensas o ultrajes de palabra como delito que lleva aparejada una sanción penal. Puede ser que yo esté trasnochado y que entienda como ofensa y ultraje lo que no lo es.

Pero lo que no es admisible es la falta de sentido común de que hacen gala, con cierta frecuencia, algunos de nuestros jueces, porque decir que la democracia obliga a un Presidente de Comunidad  Autónoma soportar esa retahíla de insultos ofende a la inteligencia. Por eso, ya he dicho muchas veces que en las oposiciones a judicatura, además del Código Penal y demás leyes, había que enseñar sentido común.

¿Impone la democracia que un juez soporte que en un justiciable le llame en la Sala chulo, fascista, gilipollas, prepotente y sinvergüenza?

Pues, eso.

Valentín Cortés

 

miércoles, 12 de junio de 2013


Miércoles, 12 de Junio de 2013

 

Las preferentes y la criminalización de la actividad mercantil

 

El día 31 de Mayo pasado ya hablábamos de este tema comentando una decisión de la Sala de Audiencia Nacional que obligaba al Juez Sr. Andreu a admitir a trámite las querellas que se interpusieran por motivo de la emisión y comercialización de las obligaciones preferentes en Bankia.

La prensa se hace eco hoy de que el citado Juez investigará los hechos querellados. Es evidente que el Juez, que antes creía que los hechos relatados no constituían delito, lo sigue creyendo ahora; por eso antes, de acuerdo con el art. 313 Ley de Enjuiciamiento Criminal, desestimó la admisión a trámite de la querella. Por eso ahora (lo cuenta con detalle www.eleconomista.es empresas-finanzas), obligado por la Sala, la admite a trámite pero dice con toda claridad que eso no significa imputación alguna, que está cerca de la postura del fiscal que no ve delito alguno y, viene a decir, pienso yo que “obligado” por la Sala, que por esta vez debe ceder el principio de que lo que se puede arreglar por la vía civil o mercantil no debe conocerse en vía penal. Por cierto, sabio principio que evita la criminalización de la vida societaria y mercantil.

Ya criticamos la decisión de la Sala que, nos parece, estaba más movida por lo que ayer decíamos que eran los efectos perniciosos de la judicialización de nuestra sociedad. Al final, la Justicia no está para sintonizar con lo que se siente en la calle en un momento dado, sino para aplicar la Ley al caso concreto, aunque la Ley no nos guste y no sintonice con la calle.

Valentín Cortés

 

martes, 11 de junio de 2013


Martes 11 de Junio de 2013

 

Un país judicializado

 

La noticia que da www.eleconomista.es en su edición de hoy no por intuida es menos desesperante. Parece que en España se están conociendo judicialmente 300 casos de corrupción, en 144 investigaciones que involucran, según el medio de comunicación, más de 1.200 millones de €, cifra en la que  valora el blanqueo de capitales, malversaciones de caudales públicos o desvíos de fondos que están afectados por estos casos.

Esto indica, --además de un altísimo grado de corrupción que se adueñó, principal pero no exclusivamente, de la clase política en la época en la que “éramos ricos”,-- que tenemos a la sociedad política judicializada.

El problema es que, según mi criterio, esta judicialización no es asumible por los Tribunales, pues no están preparados técnicamente para investigar tanto delito económico (los jueces, por ejemplo, desconocen por lo general qué es un balance), ni tienen los medios para ello, medios que le vienen necesariamente del Poder Ejecutivo (Estado y Autonomías). Además de producir un efecto, inevitable pero perverso, cual es que los jueces se acaban convirtiendo en componedores y reparadores de desastres políticos o en fustigadores de partidos políticos.

Mala situación.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 10 de junio de 2013


Lunes 10 de Junio de 2013

 

La Comisión Nacional de la Competencia y los procuradores

 

Leo en www.elconfidencial.com que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha hecho, me imagino, el preceptivo informe sobre el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil y ha arremetido contra los procuradores, de los que pide su eliminación o, en su caso, que las funciones del procurador las puedan hacer  otros profesionales a elección del litigante.

El informe parte de una mala información, porque figuras parecida al procurador, por ejemplo, las hay en Reino Unido y Francia. Olvida que el procurador es un representante profesional de la parte ante el Juez y en el proceso. Los conocimientos técnicos sobre el proceso no son fácilmente asimilables, lo que justifica que el Derecho se preocupe de que las partes tengan un representante técnico y profesional. Cuestión no baladí, por cierto.

Dice la CNC que se abaratarían costes: estaría  de acuerdo si no hubiera una cosa que se llama “coste de oportunidad”, que habría que aplicar al ciudadano y al Estado.

Y si, al final hay que elegir a un representante procesal (como parece que está dispuesta la Comisión a conceder), qué razón hay para no elegir al profesional. Yo que llevo  44 años siendo abogado no me atrevería a hacer las funciones del Procurador y si las hiciera ¿qué razón habría para no cobrarlas?

Espero que el Anteproyecto no vaya por el camino que indica la CNC.

Valentín Cortés

 

viernes, 7 de junio de 2013

Viernes 7 de Junio de 2013

La responsabilidad de los jueces


Los medios de comunicación han puesto de manifiesto hoy la posible prevaricación del Juez Silva, por el auto de prisión del Sr. Blesa, y la posible preparación de una querella por el Ministerio Fiscal. No se si es verdad o no la segunda noticia y la opinión sobre la prevaricación requiere un estudio profundo de la causa para poder emitirla. Yo no tengo esa información.
A lo que voy, y lo he dicho muchas veces en mis clases en la Universidad, en conferencias, mesas redondas y publicaciones, es que la deficiente y corporativa regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la responsabilidad administrativa y civil de los jueces  hace que estos se sientan irresponsables y que, dadas algunas personalidades, se tienda al abuso sin importarles las consecuencias, pues nadie se las exige. Hasta que el abuso es tanto que se llega a la prevaricación.
Lo que hoy pone de manifiesto la prensa es sintomático de que la sociedad también piensa que la única manera “de meter en cintura a los jueces” es echarlos de la carrera mediante la querella y condena por prevaricación. Pero tristemente es así: el corporativismo y una legislación ad hoc, para que al justiciable le sea casi imposible exigir responsabilidad a los jueces, han propiciado este desastroso fenómeno. Por eso algunos piensan que la única manera de que el Sr. Silva responda de sus actos es la prevaricación declarada y condenada. ¡Entre el blanco y el negro hay muchísimos matices!

Valentín Cortés

jueves, 6 de junio de 2013


Jueves,6 de Junio de 2013

El fiscal y el principio de legalidad



Con las actuaciones que ha tenido el Ministerio Fiscal en los casos de la Infanta Elena y del Sr. Blesa algunos medios de comunicación han puesto de manifiesto la discordancia entre el Juez y el Ministerio Fiscal y hay una especie de insinuación de que el Ministerio Fiscal, siguiendo, quizá, indicaciones del Poder Ejecutivo, favorece a los “ricos” y “poderosos”.
Desconocen estos medios que el Ministerio Fiscal es defensor de la legalidad y que no se mueve bajo el principio de oportunidad, sino bajo el de legalidad. Si la legalidad le lleva a creer que es no imputar o no enviar a prisión, el Fiscal debe defenderlo y mantenerlo y debe enfrentarse al Juez.
Los medios de comunicación deberían hacer cursillos de formación jurídica y no juzgar todo con sectarismo ignorante, porque de esa manera unas veces el fiscal es “bueno” y otras veces “esta vendido al poder ejecutivo”,aunque sea la misma persona.
¿ Por qué no respetamos a la Justicia y dejamos que la legalidad, que puede ser diferentemente interpretada, sea definida por los que conformen a la Ley son los competentes para ello?
Posiblemente  a los que están en esa posición les importa un bledo la Justicia.
Valentín Cortés

miércoles, 5 de junio de 2013


Miercoles, 5 de Junio de 2013

 

La prisión del Sr. Blesa, ahora sin fianza.

Hemos leído la noticia en toda la prensa digital. El Juez Silva ha enviado a prisión al Sr. Blesa, esta vez, sin fianza.

Este Juez conoce del caso de los créditos de Caja Madrid al Sr. Díaz Ferrán y conoce igualmente, como pieza separada de ese mismo proceso, de la compra de un banco americano por la ya inexistente Caja.

Sabemos que el Sr. Blesa recusó al Juez por enemistad manifiesta y, por tanto, pérdida de la objetividad que se debe suponer en un Magistrado. Establece el art. 225,1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que planteada la recusación el conocimiento de la misma suspende la actuación del juez en las actuaciones, que pasan al sustituto, mientras decide el órgano competente.

El legislador no fue tan “fino” como lo es el Juez Silva,  pues ha interpretado que esa enemistad acusada que le impide conocer en el proceso, no le impide conocer en una de sus piezas. ¡Es enemigo por la mañana, pero no por la tarde! No parece una interpretación seria.

Si el Sr. Blesa tiene que ir a prisión, que vaya; pero debe ir bien, con las garantías que determina la ley y no con afán justiciero que cada día es más patente por lo que leo en la prensa. Flaco favor a la Justicia es hacer las cosas así.

Valentín Cortés

 

martes, 4 de junio de 2013


Martes, 4 de Junio de 2013

Repsol y Argentina

He leído en www.eleconomista.es, sección de energía de hoy, que Repsol, en uno de los pleitos que ha interpuesto en Argentina para luchar contra la expropiación de las acciones en su filial YPF, ha logrado que el Juez competente adopte una medida cautelar por la que se anota en los libros oficiales la existencia del conflicto, lo que hace que la disposición sobre cualquier activo de la entidad argentina se complique enormemente porque el posible y futuro comprador no podrá alegar buena fe y deberá, en su caso, responder de las posibles condenas que sufra la entidad argentina frente a Repsol. Es, por lo que he leído, una medida cautelar parecida a nuestra anotación preventiva de la demanda. Dice el diario que “Repsol bloquea la actividad de YPF en un  juzgado mercantil de Argentina”. No lo sé.

El problema es que una medida cautelar de ese tenor, si al final los tribunales argentinos no le dan la razón a Repsol, deviene, con toda seguridad, en una exigencia de indemnización de daños y perjuicios.

Veo el camino  fácil  para YPF, máxime teniendo en cuenta que se pleitea en Argentina y que la Justicia de ese país no parece que se mueva en parámetros de independencia. Mucho me temo que, al final, la indemnización por no haber podido vender, por ejemplo, la explotación del yacimiento de Vaca Muerta (¡ya verán como ahora llueven las ofertas inducidas por el Gobierno!), se comerá la indemnización que posiblemente declararán los Tribunales internacionales por la expropiación-confiscación a la que, sin duda, tiene derecho Repsol.

Valentín Cortés

lunes, 3 de junio de 2013


Lunes 3 de Junio de 2013

La legalidad y la honorabilidad.-

Un constructor que hizo obras en una de las casas del Presidente del Palau de la Música de Barcelona, pasó la factura al Palau y para ello facturó conceptos falsos de obras en el Palau. Este señor ha declarado, como imputado, ante el Juez (vid. edición de hoy www.larazon.es) que cree que lo que hacía era legal, porque la persona de la que se trataba y pidió esas facturas era honorable, había sido condecorado por todas las Administraciones e iba a ser nombrado hijo predilecto de Barcelona. Se refería al Sr. Millet que está imputado por distintos delitos en el llamado caso Palau

Yo no soy nadie para poner en duda las creencias o pensamientos del constructor, pero desde luego puedo decir que sus conocimientos jurídicos son nulos. Y es grave que así sea siendo empresario.

En cualquier caso, yo que soy jurista, esta noticia me ha traído a la memoria el amplio elenco de principios jurídicos que incluye el Título Preliminar de nuestro Código Civil; así, la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento (art.6.1); la ley no ampara el fraude de ley( art. 6,4); los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe;(art. 7.1); la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo(art.7.2).Por no hablar de otras cosas más complicadas.

Así, pues, son principios tan básicos que incluso un desconocedor del Derecho como el constructor, seguro, que los tiene incluidos en su acervo cultural. Y si no es así, debe aprehenderlos rápidamente, para no confundir honorabilidad con legalidad.

Valentín Cortés