Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 31 de mayo de 2013


Viernes 31de Mayo de 2013

No es bueno criminalizar cualquier actividad mercantil.

La Sala Tercera de la Audiencia Nacional ha ordenado al Juez de Instrucción que lleva el tema de la salida a Bolsa de Bankia que incluya en ese sumario todas las querellas que se puedan producir con motivo de la compra de participaciones preferentes.

En www.elmundo.es, sección de economía, de hoy, he leído la noticia, que recoge extractado el auto de la Sala. O se ha extractado muy mal por el periódico o la Sala no parece tener una idea clara de lo que son las participaciones preferentes. Recomiendo que se lea la noticia.

La emisión de deuda a través de las participaciones preferentes sin plazo definido no es ni puede ser en sí mismo una estrategia fraudulenta de Bankia ni de nadie, porque entonces habría que concluir que gran parte del sector financiero y del Ibex de este país se ha dedicado al negocio del fraude. Las preferentes es un producto complejo que se explica en época de bonanza, durante la cual los preferentistas cobrarían cuantiosos intereses y que es lacerante cuando no se pueden vender, porque no hay quien las compra, y cuando no producen réditos, porque las entidades que las emitieron no tienen beneficios.¡Ese es el mercado!

Criminalizar toda actuación bancaria pasada no es una buena técnica; si los Bancos no ofrecieron información sobre el producto, o la dieron equivocada, eso deberá tener consecuencias mercantiles y administrativa (CNMV), pero deducir las penales requiere demostrar la intención deliberada de defraudar de forma masiva. Ese camino no es el bueno para los partícipes preferentes.

Valentín Cortés

 

jueves, 30 de mayo de 2013


Jueves, 30 de Mayo de 2013

El papel que se quiere asignar a los Fiscales en la futura instrucción de las causas por delito.-.

En una mesa de debate sobre el anteproyecto que se está estudiando en el Ministerio de Justicia de Código de Proceso Penal, parece ser que los que debatían, personalidades todas de la judicatura, fiscalía y del Derecho, estaban de forma general a favor de conceder a los fiscales la competencia para instruir causas penales, apartando de esta función a los jueces de instrucción, que quedarían como una especie de jueces de garantía  para  decidir  la adopción de medidas cautelares de tipo personal  y patrimonial y la apertura del juicio     oral(www.eleconomista.es)

Es evidente, así lo admitió el Fiscal General del Estado, que con la actual estructura y concepción  de la Fiscalía eso no sería posible, pues es claro que existe  dependencia, dentro del principio de legalidad, al Poder ejecutivo. Cambiar funcional y orgánicamente al Ministerio Fiscal para hacerlo independiente del Poder Ejecutivo es una reforma en profundidad y de enorme coste, que no se puede hacer sin el acuerdo de la gran mayoría del arco parlamentario, porque significa cambiar conceptualmente una parte tan importante del proceso penal como es la instrucción.

Si al mismo tiempo se pone coto a las dilaciones en la investigación, si se da otra dimensión a la acción popular (privando de ella a partidos políticos y sindicatos, por ejemplo), si se evitan los juicios paralelos, si se establece el principio de la responsabilidad (civil, penal y administrativa) de los Fiscales como esencial del sistema, entre otras cosas, quizá merezca la pena intentar este cambio.

Valentín Cortés

 

miércoles, 29 de mayo de 2013


Miércoles, 29 de Mayo de 2013

 

La ocurrencia de la Junta de Andalucía sale cara.-

Cuando a la Junta de Andalucía se le ocurrió aquella medida, totalmente alejada de una sociedad anclada en la economía de libre mercado y en el Estado de Derecho, como la expropiación temporal de pisos desocupados en manos de entidades financieras, ya dijimos que rompía, además de nuestra Constitución, las normas del mercado y que ello tendría consecuencias.

Ahora leo en  www.expansion.es  que la Agencia de ráting Fitch ha puesto en perspectiva negativa a los bancos afectados por esta medida( todos los españoles, me imagino) porque, con razón afirma la Agencia, la norma  andaluza afecta a las titulaciones y cedulas hipotecarias de los mismos.

Me imagino que la reacción de la Junta de Andalucía será de desprecio y descalificación. Se equivocaría si fuera así, porque ese daño gratuito a las entidades financieras tendrá, a medio y largo plazo, un coste para los ciudadanos que viven en Andalucía.

Todo esto es, además de gratuito, innecesario porque cualquiera (no sectario) que lea, como yo he hecho, la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (BOE de 15 de Mayo),  llegará a la conclusión de que  pone en manos de las personas que están en ese umbral de la exclusión social un remedio digno, que es aceptado por las entidades financieras y que no tiene el coste económico en los mercados y en la deuda española.

Creo que el Gobierno debería acudir al Tribunal Constitucional para solucionar este problema. Claro es que yo solo manejo criterios jurídicos y, en este caso, económicos para dar esta opinión

Valentín Cortés

martes, 28 de mayo de 2013


Martes, 28 de Mayo de 2013

 

Otra vez el Sr. Moliner

 

Me entero, leyendo www.eleconomista.es, que en las mismas declaraciones a la prensa en  las que el Sr. Moliner se refería a la Juez Alaya y a la instrucción de los casos de corrupción que lleva en Sevilla, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se refirió al Juez Silva, el juez que lleva la instrucción que afecta al Sr. Blesa. Y no lo hizo en términos precisamente elogiosos. Habló de la existencia de un expediente sancionador que, afirmó según la prensa, “espero que llegue a buen fin el quinto expediente disciplinario incoado por el CGPJ. Ya veremos en qué acaba, pues lo hemos sancionado ya cuatro veces y dos de ellas han sido revocadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo por problemas de caducidad”. ¡No parece muy imparcial, para presidir el organismo que al final decidirá el expediente!

Parece ser que el Juez ha puesto en manos de su abogado el tema y va a presentar una solicitud de amparo ante el CGPJ porque se siente perturbado en su independencia por estas palabras del Presidente Sr. Moliner. El art. 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se lo permite, así como permite que el  Ministerio Fiscal, de oficio, o a petición del propio Juez, promueva las acciones pertinentes en defensa de la independencia judicial.¿ Las emprenderá?

Cuando escribí mi primera opinión jurídica sobre la instrucción de los hechos delictivos que se imputan al Sr. Blesa (Viernes 17 de Mayo) hablé de que se aproximaba la “lucha procesal”; lo que no sabía es que esta guerra llevara visos de ser total, posiblemente, por la patente incorrección jurídica del CGPJ y de su Presidente.

De nuevo, flaco favor a la Administración de Justicia.

Valentín Cortés

lunes, 27 de mayo de 2013


Lunes 27 de Mayo de 2013

 

El barco Fortuna

Leo en “el mundo” digital que los empresarios que regalaron al Rey el barco Fortuna han pedido su reversión.

Como es sabido, el Rey ha renunciado al uso y disfrute del Fortuna. Este barco le fue donado al Monarca por la Fundación Turística y Culturas de las Islas Baleares. De la noticia que leo se desprende que los empresarios, a través de la Fundación, se reservaron el derecho de reversión, para el supuesto que la donación no cumpliera el uso y destino para la que fue hecha. Si el barco no está dispuesto para el uso y disfrute del Rey, la donación se revierte, lo que, según el art. 641 del Código Civil, significa que el barco debe volver a propiedad de la Fundación donante.

Como es lógico desconozco los términos de la donación, pero por lo que leo en la noticia mucho me temo que Patrimonio no podrá dedicar el barco a lo que quiera, deberá devolverlo.

Valentín Cortés

viernes, 24 de mayo de 2013


Viernes,24 de Mayo de 2013

El Sr. Moliner


Este señor es Presidente del Consejo General del Poder Judicial; es la cabeza visible del Poder Judicial y preside la administración de este Poder. En esa calidad ha ido a Sevilla y, entre otras cosas, ha declarado a los medios de comunicación, en relación con la Juez Sra. Alaya ( de la hablábamos ayer, sin saber que lo tendríamos que hacer hoy), que “vamos a tomar cartas en este asunto” y que no “ve ni normal ni aceptable que haya imputados en las causas que investiga que esperan varios años para ser citados a declarar”; para añadir que “de momento no se nos ha ocurrido ni estamos en ello”( abrir expediente a la Juez) y “tampoco me consta que la juez este actuando mal”.
Yo comprendo que el ciudadano no jurista debe estar en un estado de confusión grande, porque la declaración de este Sr. es claramente contradictoria: si la Juez lo hace bien, nada hay que decir; si lo hace mal( “vamos a tomar cartas en el asunto”) debe hacerlo ya.
Lo que pasa es que, muy posiblemente, el Consejo General del Poder General es responsable, en su cuota parte, por acción y omisión, de que en asuntos de tanta trascendencia social, pública y mediática, una Juez no tenga la ayuda que realmente necesita, por ejemplo,como dije ayer, la que tiene cualquier Juez de la Audiencia Nacional.
El Sr. Moliner se olvidó de esa parte a la hora de las calificaciones sobre la inaceptabilidad de la situación. ¡Flaco favor a la sociedad a la que se debe!

Valentín Cortés 

jueves, 23 de mayo de 2013


Jueves 23 de Mayo de 2013

La juez Alaya

Todos los medios de comunicación se han hecho eco de que el juez de apoyo se va del juzgado de la Sra. Alaya, por lo que ésta se queda sin ayuda para resolver los asuntos que le están encomendados. Esta Juez lleva cinco grandes causas que afectan a casos de corrupción política en Andalucía.
 El lector de prensa, como yo, puede sacar la impresión de que hay un intento serio de desvincular a esta juez de esos casos de corrupción y que ésta  no quiere desvincularse ni ceder competencias sobre los mismos.
Según la Constitución los jueces son independientes e inamovibles, de modo que cualquier operación, acción u omisión que vaya dirigida a privarle de los casos que le han tocado en reparto juzgar o instruir ataca directamente la Constitución porque ataca la independencia y la inamovibilidad, en sentido amplio, de la Juez.
Es evidente que esta Juez no puede desarrollar todo el trabajo que tiene, sobretodo el que le viene de los grandes temas de corrupción; por eso necesita ayuda ella y la Administración de Justicia en esos casos concretos. Pero la ayuda, además, de un juez de apoyo, para el despacho y resolución de los asuntos “normales” y de los extraordinarios que ella decida, tiene que venir de que se  ponga a su disposición una verdadera oficina judicial especializada ( como la tienen, por ejemplo, en la Audiencia Nacional) y de que las normas de reparto le eximan de asumir nuevos casos “normales” o extraordinarios hasta que se resuelvan los que tiene sobre la mesa.
Si no se hace así, peligra la Justicia, se pone en duda la actuación del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y, si hay delitos, a lo peor prescriben, y si no los hay se está sometiendo a los imputados a una tardanza que tampoco es admisible.
Yo comprendo que para algunos la Juez Ayala es un problema; pero el problema no es la Juez Ayala, el problema es Administrar Justicia.
Valentín Cortés

miércoles, 22 de mayo de 2013


22 de mayo de 2013

Las barbas de tu vecino


No sé cuales son las consecuencias políticas y sindicales de que representantes de los sindicatos hayan estado en los consejos de administración de entidades financieras. No es mi tema.
Hoy  los medios de comunicación han dado la noticia de que el Secretario General de Comisiones Obreras, parece, ha decidido que sus liberados o funcionarios no sigan estando presentes en esos consejos de administración o en otros parecidos. Ha dicho que, prácticamente, esos liberados no  “decidían nada” y que “tampoco se enteraban de nada”: vamos, no se les informaba de nada por aquellos que tomaban realmente las decisiones. Aunque cobraban dietas y sueldos.
La responsabilidad de los administradores societarios, según la Ley de sociedades de capital, no se dilucida por el conocimiento o ignorancia que tuvieran esos representantes: es como conducir ebrio,!eso no es un atenuante, es agravante!
La crisis que nos atenaza tiene alguna ventaja: a lo mejor nadie quiere representar mas  el papel de los otros.
Valentín Cortés

martes, 21 de mayo de 2013


Martes,21 de mayo de 2013

Las costas en el proceso contencioso administrativo



La condena en costas del perdedor del proceso me parece que es signo de justicia.

Perece ser, lo leo en www.eleconomista.es, que el Gobierno está preparando un anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Contenciosa Adminisrativa, y que en él se contempla la condena en costas como una indemnización, fijada de antemano por el Gobierno, para el pago de las costas por abogado y procurador. De modo que ya no será condena a pagar las costas, sino  condena a pagar una indemnización que el vencedor dedicará, en la medida en que llegue, para pagar a su abogado y su procurador. Así lo he deducido de la noticia que se transmite en el periódico que cito.

Yo creo que el principio de vencimiento significa, en materia de costas, que el que  gane no debe pechar con  ningún coste por haber sufrido un pleito que, tras la sentencia, se deduce que ha sido injusto sufrir. Con la modificación que parece querer introducir el Gobierno, este principio se viene abajo y ,de camino, acabará con parte muy importante de la esencia de la profesión de abogado, pues indirectamente el Gobierno fijará los honorarios como si fueran aranceles. Espero la rápida reacción de los Colegios de Abogados.
Valentín Cortés


lunes, 20 de mayo de 2013


Lunes, 20 de Mayo de 2013

La responsabilidad del Consejo General del Poder Judicial -


No hay cosa mas triste que una arrancada de caballo que termina en parada de pollino. Lo digo por la causa que se sigue contra el Sr. Blesa.
Dije el viernes que ahora empezaba la guerra, pero no me imaginaba la guerra que estaba preparada. Por lo que leo, el fiscal va a pedir la nulidad de todo, “Manos Limpias”, parte acusadora, arremete y denuncia al fiscal por creer que está favoreciendo al Sr. Blesa y pide su sustitución,y, para colmo, pide al Consejo General del Poder General, que le ponga al Sr. Silva(el Juez) un juez de apoyo, para que se pueda dedicar, me imagino, de lleno a este caso; nunca había sabido de un celo parecido en una parte acusadora que no encuentra apoyo en el Ministerio Fiscal. Y por si fuera poco, nos hemos enterado por prácticamente toda la prensa, que el Sr.Juez no es precisamente un modelo en el cumplimiento de sus obligaciones civiles.
Y mientras tanto, el pueblo ( que, como en el mirabrás, “es sabio y me abona, voz del pueblo, voz de cielo”), empujado por una prensa,radio y TV poco formadas y nada cultas, clama y está desorientado, porque en la plaza pública no se va a “ajusticiar” a nadie, como parece que iba a ocurrir.¡El poder de los ricos!
Pero para “ajusticiar” siempre ha hecho falta(supuesto todo lo demás, que ya veremos) un verdugo. Los verdugos, si seguimos el símil, tienen que ser formados, vigilados, inspeccionados, incluso, sancionados, por el Consejo General del Poder Judicial, que,  es evidente, no cumple con su deber si es verdad lo que cuentan del Juez y de lo que hace; y si son infundios, que ampare de forma inmediata a este Juez, para que no haya ni caballos ni pollinos.
Valentín Cortés

viernes, 17 de mayo de 2013


Viernes,17 de Mayo de 2013.

El Sr. Blesa

Por lo que han publicado los medios de comunicación no me he podido enterar bien de cuales han sido las causas determinantes de que  Juez de Madrid, que está investigando la conducta del Sr. Díaz Ferrán haya podido enviar a prisión al Sr. Blesa. Para ello ha apreciado peligro de fuga y posibilidad de ocultación y destrucción de pruebas.
En cuanto al peligro de fuga nada puedo opinar, pero, quizá, en otros casos, lo que han hecho los jueces es retirar el pasaporte y obligar al imputado a presentarse todos los días en el Juzgado. En  cuanto a la destrucción de pruebas, no se entiende bien que, basándose todo, según la prensa, en un informe del Banco de España de Abril de 2010, se pueda destruir algo.
La prisión, además, requiere que se investiguen delitos de cierta gravedad y lo que destacan los periódicos es la compra desastrosa de un banco americano por Caja Madrid en 2008. Seguro      que el juez ha apreciado la comisión de delito, pero para decretar por ello la prisión, a simple vista, no parece que haya base suficiente.
La lucha procesal ha empezado, porque habrá de resolverse la recusación que el Sr. Blesa ha planteado y, posiblemente, habrá que decidir si existe conexión entre los delitos que se investigaban del Sr. Díaz Ferrán y estos que se le imputan al Sr. Blesa. Desde mi ignorancia del caso, no se ve mucha conexión.
Lo que no sé es si el juez tendrá la sensación de los jugadores de “siete y media” que no se pasan, pero tampoco llegan. Lo digo porque el Sr. Blesa ha prestado la fianza en menos de 24 horas.
Valentín Cortés   

jueves, 16 de mayo de 2013


Jueves 16 de Mayo de 2013

Hoy como ayer


No me resisto; aunque ayer escribí de algo parecido, la noticia aparecida hoy en toda la prensa referida al ex director financiero de Invercaria, me anima a seguir hablando del nepotismo con extensión subjetiva.
Un juez de Sevilla le ha tomado declaración como imputado y ha declarado, me imagino que connaturalidad, que era amigo de un hijo del presidente( por eso lo contrataron), bachiller, no tenía experiencia, no sabía lo que era el capital riesgo, pero, daba la casualidad, de que Invercaria, sociedad para la que se le nombró, y él aceptó, director financiero, es y era la sociedad de capital riesgo de la Junta de Andalucía.
¡Ahora se comprende mejor por qué el Sr. Pacheco decía ayer que la sentencia que lo condenó era un disparate!  Ha debido ser la primera.
La Justicia debería ser implacable con este tipo de conductas, para que se castiguen como delitos que son. Aunque incluso el ex director financiero piense que ha tenido una conducta intachable, porque, ha declarado que solo firmaba lo que le decía el jefe, es decir, su empleador, vamos, el padre de su amigo.
Valentín Cortés


miércoles, 15 de mayo de 2013


Miércoles 15 de Mayo de 2013

La Justicia no es un cachondeo.

Leo en la prensa que el Sr.Pacheco, que fue varias veces alcalde de Jerez de la Frontera, y actualmente concejal de dicho Ayuntamiento, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz por prevaricación y malversación a cuatro años y seis meses de prisión. Por lo que dice la sentencia, se da por probado que el Sr. Pacheco firmó siendo Alcalde varios contratos, evidentemente ilegales, para favorecer a varios amigos.¡El nepotismo en sentido estricto, pero con extensión subjetiva!
Hace ya muchos años estuvo a punto de acabar su vida política por decir que “la Justicia es un cachondeo”. Ahora, si lo dijera, no correría ni tendría ningún peligro. Parece ser que ha dicho, ayer, que la sentencia “es un disparate”. El problema que tiene ahora es que ha sido condenado por lo que deberían haber sido condenados muchos antes que él. Quizá por eso dice que la sentencia es un disparate.
Si la sentencia está fundada, que no lo sé y que solo lo determinará el Tribunal Supremo, el Sr. Pacheco tendrá que revisar su teoría de que la Justicia es un cachondeo. Si la sentencia es un disparate, por no ser lo normal o corriente, tendremos que esforzarnos por cambiar las cosas y seguir confiando.
Valentín Cortés 

martes, 14 de mayo de 2013


Martes, 14 de Mayo de 2013

Las tasas judiciales

Leo en www.elmundo.es que el Consejo General de la Abogacía ha publicado unos datos sobre la incidencia de la Ley de Tasas judiciales en el número de pleitos interpuestos en materia contenciosa administrativa. No sé qué rigor puede tener el dato que se nos da, pero sería alarmante, si fuera serio.

Tengo que decir que soy partidario de imponer tasas por la utilización de los servicios judiciales; no es posible que en España se litigue más que en ningún país europeo, posiblemente porque es más barato hacerlo que ponerse de acuerdo, buscando la composición y el arreglo.

Hasta que no tengamos estadísticas fiables y serias no cabe hacer conjeturas y menos publicarlas con todo tipo de alarmas.

En cualquier caso, la tasa debería ser mínima en primera instancia, fuerte en segunda instancia, y muy fuerte en casación. Pero debería ir acompañada de condena en costas por el vencimiento, sin excepción alguna y de algo que se echa de menos en la reforma que se está pergeñando de la Ley Orgánica del Poder Judicial: un sistema ágil y eficiente para exigir responsabilidad a los jueces y tribunales por los clamorosos y cada vez más numerosos casos (de los que tampoco hay estadísticas fiables ni encuestas ni datos del Consejo General de la Abogacía) de sentencias no estudiadas y descuidadas, que también causan mucho daño y enorme indefensión a los ciudadanos.

Ahora sería una buena ocasión para arreglar todo esto, porque todo es un conjunto.

Valentín Cortés

lunes, 13 de mayo de 2013


Lunes, 13 de mayo de 2013

El futuro del jurado

La Constitución, que fue producto de un ir y venir de pactos generales y parciales, incluyó en el art. 125 el principio de que los ciudadanos participarían en la Administración de Justicia mediante “la institución del Jurado”.

Nada más inútil, menos necesario, y más alejado de la Justicia, según nuestra tradición jurídico-procesal, pero que entró como un avance “democrático”. Realmente la Justicia no se legitima democráticamente porque unos ciudadanos entren en el Tribunal penal como jurados, porque la legitimación democrática viene de que los jueces están siempre sometidos al imperio de la Ley, como dice el art. 124 de la Constitución. Algo tan antiguo como Montequieu (De l´esprit des loix).

Ahora me entero (www.abc.es) que en el proyecto del Gobierno de la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal se reduce la competencia del Jurado a los delitos de asesinato y homicidio; solo la existencia de la Constitución impide la desaparición del Jurado.

Si  se aprueba al final, sea bienvenida la reforma, pues realmente no veo la ventajas de que nos juzguen personas que no tienen la menor formación jurídica, que no tienen, pues, la sensibilidad que se necesita, y que, por demás, están sometidas sin matices a los juicios paralelos a los  que tan acostumbrados nos tienen nuestra prensa y medios de comunicación.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 10 de mayo de 2013


Viernes[ 10 de Mayo de 2013

No podemos perder la esperanza.-

Yo no la pierdo y eso que acabo de leer en www.elconfidencial.es el auto que ha dictado Don Marcelino Sexmero Iglesias, Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Madrid sobre la licitud, sin reparos, del llamado escrache que unos manifestantes hicieron en el domicilio dela Sra. Vicepresidente del Gobierno. Aconsejo vivamente que se lea.

Este es un buen ejemplo de la aplicación alternativa del derecho y de lo que he dejado escrito en varias ocasiones: la aplicación del derecho  que nos gustaría que fuera en lugar del derecho que es vendría en el mundo en que nos movemos en nuestra sociedad por el camino de la interpretación forzada del Derecho o de los hechos, que incluso podemos descomponerlos a nuestro placer y ahí quedan. Por ese camino el Derecho se convierte antes o después en ideología.

Pero como digo no podemos perder la esperanza de que el estudio sirva para acertar y no para errar, que las palabras y los términos tengan el significado que deben tener y no el que nos conviene en un  momento dado; y que en las oposiciones a judicatura, además de saberse los temas del programa de memoria, se exija y se imbuya en el opositor, que después nos ha de juzgar, sentido común, mucho sentido común. Porque ¿para qué queremos jueces que carecen de sentido común?

Yo no pierdo la esperanza.

Valentín Cortés


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jueves, 9 de mayo de 2013


Jueves, 9 de mayo de 2013

Una respuesta montaraz

Después de tantos años, y a pesar de todo, sigo teniendo absoluta confianza en las soluciones “convencionales”      que, a lo que voy, son las jurídicas. Sin duda se lo debo a mi padre, pues desde pequeño lo he vivido y experimentado en mi casa.

Ahora leo en toda la prensa (cosa que me temía y que ya medio anuncie ayer en este blog) la reacción montaraz de los representantes del Gobierno y del Parlamento catalanes. Ante la decisión del Tribunal Constitucional de ayer se han apresurado a menospreciar, directa o indirectamente, al Tribunal Constitucional con argumentos que no son, obviamente, los necesarios. En otras palabras, en la respuesta, por ahora, no hay argumentación jurídica o constitucional.

Sin embargo, el debate, aunque todo pueda indicar lo contrario, no es sino jurídico-constitucional y, en su caso, jurídico- penal.

Por eso, al final, la argumentación será jurídica y la solución también. No me cabe la menor duda.

Valentín Cortés

 

miércoles, 8 de mayo de 2013


Miércoles, 8 de mayo de 2013

 

La decisión del Tribunal Constitucional en relación con la declaración soberanista del Parlamento Catalán.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra la declaración soberanista del Parlamento catalán.

Ello significa, en principio, solo y exclusivamente pero no es poco, que el Tribunal Constitucional no ha visto falto de contenido constitucional al  recurso de inconstitucionalidad. En otras palabras que el recurso tiene por objeto materia recogida en los arts. 2.1.a) y 27.2.e) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por lo que el Tribunal entiende, en principio, que la declaración del Parlamento tiene fuerza de Ley. Es decir, no estamos ante una declaración meramente retórica o de “sentimientos”.

La admisión a trámite comporta ex lege (art. 30 de la citada Ley) que se suspenda cautelarmente la eficacia y vigencia de dicha declaración por un plazo de cinco meses que podrá ser prorrogado si, llegado el caso, no se ha resuelto el recurso, cuestión más que probable.

El problema estará en todas y cada una de las disposiciones del Parlamento  o del Gobierno Catalán que se produzcan en el futuro con base a esa declaración que ahora se impugna. Si se producen, estaríamos muy cerca de la desobediencia y de la prevaricación, y el Tribunal Constitucional, por su parte, no tendría más remedio que ir suspendiéndolas conforme se vayan produciendo.

Sin duda, no se puede forzar la Constitución y pretender que no se produzca la reacción que consiste en la utilización de todos los mecanismos de defensa que el Estado de Derecho se atribuye en las normas constitucionales. Todos.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 7 de mayo de 2013


Martes, 7 de mayo de 2013

 

El significado jurídico del auto de la Audiencia Provincial de Mallorca sobre la imputación de la Infanta

 

Leo en www.elmundo.es el auto de la Audiencia Provincial de Mallorca de fecha de hoy en relación con la imputación de la Infanta doña Cristina.

Se trata de una resolución judicial muy seria y, dado el conocimiento que yo pueda tener de la causa, muy bien fundada.

Este auto significa que:

-el juez no puede tomar declaración a la Infanta como imputada por una serie de razones, pero fundamentalmente porque no se recoge en el auto del Juez instructor una versión, aun sumaria, de los hechos delictivos que haya podido cometer la Infanta, amén de que los indicios que recoge el Juez instructor no pasan de meras conjeturas o no son constitutivas de delito.

-el juez debe cerrar la investigación de forma más o menos inmediata, archivando la causa, a no ser que surjan nuevos hechos de la investigación que permitan poder imputar a la Infanta de hechos delictivo  concretos.

-el juez debe poner freno a la práctica del Sr. Torres de aportar cuando quiera correos electrónicos presuntamente incriminatorios de la Infanta, requiriéndole para que lo haga de una vez y en  el tiempo que le señale el órgano judicial ( practica del Sr. Torres y tolerancia del juez que ya fue criticada por nosotros en este blog).

-el juez debe seguir investigando si la Infanta cometió delito fiscal y de blanqueo de capitales, pues para la Sala el informe de la Agencia Tributaria no es concluyente y encierra dudas que deben salvarse.

 

Valentín Cortés

lunes, 6 de mayo de 2013


Lunes, 6 de mayo de 2013

El “blindaje” de los altos cargos empresariales

El art. 1255 del Código Civil establece el principio general de la autonomía de la voluntad; lo que quiere decir que las personas contratantes pueden fijar las cláusulas que quieran en sus contratos. Pero añade el art. citado que esa autonomía existe mientras no se atente contra las leyes, la moral y el orden público.

Todo esto viene a cuento de una sentencia que, según la prensa de hoy, ha sido dictada por un Juzgado de lo social de Madrid que ha desestimado una demanda de un ex director general de una empresa pública, que fue cesado tras el cambio de Gobierno, y que había sido nombrado por el anterior Gobierno incorporando en el contrato una cláusula de importante indemnización si se prescindía de sus servicios antes de los cuatro años desde el nombramiento.

Dice el Juez en su sentencia, y es un hecho probado, que el único objetivo de la cláusula de blindaje era “instrumentar una situación  de privilegio”. Si es así, se trata de un buen ejemplo a la sociedad de que el Derecho no puede ser instrumento de amiguismos o  afinidades políticas, porque entonces se trataría de un verdadero fraude a la ley que el Maestro Don Federico de Castro ya nos enseñó que se trata de utilizar una norma de cobertura (el art. 1255 Código Civil) para conseguir un resultado, en este caso, no querido por la Ley y contrario a la moral.

Valentín Cortés

 

viernes, 3 de mayo de 2013


Viernes 3 de mayo de 2013

Un auto de la Audiencia Provincial de Madrid, en pleno, en materia de proceso monitorio



Es sabido que el proceso monitorio sirve en España, y en todo el continente europeo, no solo para cobrar judicialmente cantidades debidas (documentadas convenientemente, pero sin exigencias de grandes condiciones formales), sino también para que en el mercado se produzca una mayor intensidad en el cumplimiento de las obligaciones, porque la protección judicial es en esos procesos sumaria, rápida y barata. Así lo demuestran las estadísticas judiciales.
Ahora la Audiencia Provincial de Madrid en pleno ha resuelto  en el auto de 4 de Marzo de 2013, que ahora he conocido,un recurso de apelación de un auto dictado por un Juzgado de Madrid y ha decidido, dice que  aplicando la sentencia del Tribunal Europeo en materia de cláusulas abusivas en contratos de  consumidores, que el juez deberá examinar de oficio, antes de iniciar el proceso monitorio, si el contrato que da lugar a la demanda en el proceso monitorio tiene o no cláusulas abusivas en materia de derecho de consumidores. A afectos prácticos esto significa que el proceso monitorio, que exige rapidez, sumariedad y que tiene preponderante función ejecutiva, no se aplicará en materia de consumidores.
Pero, además, poco se compagina tal decisión con la Ley española, que ha establecido que es el secretario quien decide, siempre que no haya oposición.
Posiblemente la Audiencia podría haber ideado alguna otra solución mas acorde con la naturaleza del proceso monitorio,y sin necesidad de convertirse en legislador.
Valentín Cortés  

jueves, 2 de mayo de 2013

2 de mayo 2013

El nuevo concepto de violencia.


Después de la declaración del Presidente del Consejo General del Poder Judicial sobre los acosos ( ahora llamados escraches) “no violentos”, el Parlamentario Andaluz Sr.Gordillo, de Izquierda Unida, ha insistido en ese concepto de violencia.
El Sr.Gordillo ha acudido en Granada al juicio oral que se celebra contra él y otros por ocupación ilegal de una finca. Acogiéndose a su derecho a no declarar, no ha declarado ante el Tribunal, pero con absoluto desprecio a la Justicia declaró a la salida ante los periodistas que al día siguiente ocuparía de nuevo la misma finca. Y lo hizo, por lo que es evidente que demuestra que le trae sin cuidado lo que pueda decidir el Tribunal. O que ya sabe o se imagina lo que va a decidir.
Pero a lo que voy es que el Sr. Gordillo ha declarado que puede ocupar la finca porque lo hace pacíficamente.
Es un verdadero desastre jurídico que el concepto de violencia quede reducido a la violencia física y que sea el Presidente del Tribunal Supremo quien aliente esta reducción jurídica y social que permite el acoso, la coacción, la intimidación y un largo etcétera de modos de violencia que, de persistir, nos hará la vida imposible. El ejemplo del Sr. Gordillo es el típico caso que habría que erradicar de nuestra sociedad.
Valentín Cortés