Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 17 de septiembre de 2025

 

Miércoles 17 de Septiembre de 2025

La libertad de empresa amenazada por acuerdos del Gobierno con los independentistas

La prensa recoge hoy (ver, por todos, www.expansion.com) la noticia sobre el pacto del Gobierno con Junts para incluir una norma adicional al proyecto de ley que regula los servicios de atención al cliente, norma en la que se obligará, no sólo a las compañías de servicios públicos, sino a todas las que superen una facturación de 50 millones o que tengan más de 250 empleados, a dirigirse al usuario en el idioma (oficial o cooficial) con que se exprese.

La CEOE ve en esta posible norma un atentado al principio de “libertad de empresa” que, como sabemos está consagrado y recogido en nuestra Constitución (art 38). Y nosotros compartimos esa opinión porque, en lugar de dejar que el  mercado fluya y que sea el que imponga las conductas a seguir en él, se prefiere un mercado intervenido forzando la Constitución, no sólo en la violación de ese principio, sino también con  la violación del derecho fundamental a expresarse en el idioma oficial en España, que es el castellano( art. 3 de la Constitución), derecho que tiene cualquier ciudadano  ( también para el que presta el servicio de atención al cliente de una empresa y para la empresa misma), sin que se le pueda exigir la expresión en cualquier otro idioma de los cooficiales, si, en el caso que examinamos, la empresa está ubicada fuera de los territorios en los que sí exista otro idioma cooficial.

En cualquier caso, aún mantenemos la esperanza de que, si se materializa este acuerdo, no pasará el filtro del Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

martes, 16 de septiembre de 2025

 

Martes 16 de Septiembre de 2025

La Comisión de Venecia en Madrid con los jueces

En medio del maremoto que se ha formado políticamente por los acontecimientos en el Vuelta ciclista a España y la actuación en ellos del Gobierno, de forma muy excepcional, la prensa (puede verse, por ejemplo, www.abc.es) se fija en una noticia de gran trascendencia no sólo en el campo jurídico, sino en el de la política en general y en el futuro de nuestro Estado de Derecho: la visita-inspección de la Comisión de Venecia sobre la situación judicial española.

Porque, en efecto la Comisión de Venecia está desarrollando su misión en España oyendo al Consejo General del Poder Judicial y a los jueces ( a través de las distintas asociaciones) sobre el sistema de elección de los miembros del Consejo y sobre la injerencia o no de la política( principalmente del Ejecutivo a través del Legislativo) en el órgano de dirección del Poder Judicial, en una situación en la que España se comprometió ante  la Unión Europea a establecer un sistema legal de elección de estos miembros adaptado a la legislación y principios de la Unión. Es el momento de recordar que el Gobierno ha defendido ante esta Comisión mantener el sistema actual, afirmando algo tan insólito como que “goza de total legitimidad democrática”. Conviene decir que la legitimidad del Poder Judicial viene ofrecida por la Constitución (art.117 y concordantes ) y su observancia, lo que es imposible si el Poder Ejecutivo tiene directa o indirectamente posibilidad de manipular o imponer nombramientos en el aparato judicial, como la tiene ahora. Con el sistema actual es un hecho que se favorece y posibilita la injerencia del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial y mantener lo contrario es ofender la inteligencia del ciudadano, al menos la mía.

Valentín Cortés

lunes, 15 de septiembre de 2025

 

Lunes 15 de Septiembre de 2025

La actuación del Gobierno en la Vuelta, un  claro fenómeno de arbitrariedad

Todo indica que lo ocurrido en el final de Vuelta ciclista a España tiene su base, en gran parte, en las manifestaciones del Presidente de Gobierno y de algunos ministros de claro apoyo y protección a los manifestantes, que, nótese, en ese momento ya ejercían la violencia para impedir el libre transcurrir de la prueba ciclista. Aquellas declaraciones han, por lo que se ve, exacerbado la violencia de los manifestantes, pues se han sentido apoyados, protegidos y justificados por el propio Presidente.

Es evidente que la Vuelta es un acontecimiento deportivo y social que afecta a gran parte del territorio nacional y que, en consecuencia, debe contar con los permisos oportunos de las autoridades competentes en cada una de las zonas y materias que se ven afectadas. Permisos que, sin duda, se concedieron conociéndose la nacionalidad de los participantes. Esos permisos conllevan necesariamente el plus de la protección del Estado, mediante los mecanismos oportunos para que la carrera sea segura para los participantes, sea cual sea su nacionalidad, y para los ciudadanos. El Estado no puede conceder esos permisos para después, al socaire de intereses políticos evidentes, declinar su imprescindible asistencia para que se respeten los derechos de todos. La actuación del Presidente y su Gobierno es de una enorme arbitrariedad pues ha impedido, además, algo tan elemental como el cumplimiento de lo que se establece en el art.9.2 de la Constitución como obligación del Estado: promover las condiciones para que la libertad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de todos los ciudadanos, en este caso, en la vida cultural y social.

Valentín Cortés

 

viernes, 12 de septiembre de 2025

 

Viernes 12 de Septiembre de 2025

El proyecto de ley de reducción de la jornada laboral y el cine

Mientras que el Congreso debatía y votaba el rechazo del proyecto de ley de reducción de la jornada laboral --se puede leer en la prensa-- el Presidente de Gobierno iba al cine con su esposa. Por supuesto, no entro en los comentarios de la prensa sobre este tema, prensa en la que es difícil encontrar una opinión (la única relevante desde nuestro punto de vista) que tenga base jurídica o constitucional. Porque el problema no es que el matrimonio Sánchez se fuera en ese momento al cine, sino que el Presidente de Gobierno se fue con su esposa al cine en ese preciso momento. Es decir, todo indica que decidió no ser Presidente de Gobierno en ese momento, para convertirse en solícito esposo. Y ello no es acorde con la Constitución, ni con las responsabilidades, deberes y obligaciones que ésta concede al Presidente de Gobierno. El Sr. Sánchez, con gran tendencia a quebrantar la Constitución, bordearla y  aplicarla e interpretarla pro domo sua, no “ha entendido bien” que el Gobierno, según la Constitución, es un órgano colegiado (algo distinto a sus individualidades),con responsabilidad única y solidaria[art. 108 y ss Constitución (CE)], y que es presidido, dirigido y coordinado (en las funciones de cada uno de sus miembros) por el Presidente (art. 98CE). En esas condiciones, es decir como Gobierno, presentó un proyecto de ley, publicado en el BO de las Cortes Generales-Congreso el 16 de Mayo de 2025: eso le exigía estar en el debate parlamentario, presidir en el Congreso al Gobierno que presentó el proyecto de ley, y votar, en ese caso, afirmativamente:  nada de eso hizo, sólo se fue al cine con su esposa, como si lo que allí se solventaba fuera cosa de otros ( de la Sra. Vicepresidenta), como si el Gobierno y sus proyectos de ley fueran cosa de individuos, como si no fuera un órgano( único y colegiado), como si él no lo presidiera.

Un desastre.

Valentín Cortés

jueves, 11 de septiembre de 2025

 

Jueves 11 de Septiembre de 2025

La campaña del Gobierno contra los jueces

Leo en  www.europapress.es que la Ministra Doña Yolanda Díaz ha manifestado pomposamente que “no he visto una instrucción semejante en mi vida”, refiriéndose a la que lleva el Juez, Sr. Peinado, en la investigación de presuntos delitos varios cometidos por la Sra. Doña Begoña Gómez.

Es inútil decir que la Sra. Díaz no conoce, pero ni puede conocer, el contenido de los actos instructorios que lleva a cabo el Juez, entre otras cosas, porque el sumario es secreto para lo que no estamos personados en ese proceso (art. 301 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), de modo que, sin un conocimiento directo, difícilmente puede haber emisión de juicio alguno, máxime de un conjunto de actuaciones que se deben contar por centenares.

Pero, lo traigo a colación, no tanto por la bufonada que supone, sino por la interiorización que parece haber en los miembros del Gobierno de tener que atacar a los jueces, de la manera que sea, que están investigando posibles actividades delictivas de miembros del partido socialista o próximos al Gobierno, al punto que se da la impresión de que se siguen por ellos consignas de hacerlo así. El daño que hacen al Juez Sr. Peinado es ridículo al lado del daño que se hace al Estado de Derecho, porque, a fuerza de atacar a los jueces y sus actuaciones la sociedad se empapa de la idea de que tenemos una Justicia condicionada por la política, pretendiendo deslegitimar preventivamente las decisiones que parece temen se tomen en el futuro. Todo ello a escasos días de la visita de miembros de la Comisión Venecia a España para examinar la situación de la Justicia en nuestro país.

Valentín Cortés

 

 

 

miércoles, 10 de septiembre de 2025

 

Miércoles 10 de Septiembre de 2025

El Fiscal General: su no suspensión y la cuantía de la fianza impuesta por el Instructor

Hay dos cuestiones en el auto de apertura del juicio oral contra el Fiscal General del Estado que han llamado la atención a toda la prensa.

Una, el Magistrado instructor de la causa ha decidido no suspenderlo en sus funciones de forma cautelar, suspensión que parecería lógica para evitar, no el espectáculo, y sí la incoherencia que el fiscal de la causa pueda estar condicionado, en su caso, por las ordenes que pueda recibir del propio enjuiciado, que sigue siendo su jefe. En mi opinión parece acertada dicha decisión, porque no existe (aunque ahora sea una laguna incomprensible en nuestro Ordenamiento Jurídico) una norma que contemple y ordene la suspensión de funciones por la apertura del juicio oral penal contra un Fiscal General. Siendo esta suspensión de carácter procesal penal, y limitativa de derechos, no cabe aplicarla de forma analógica por lo establecido para otros casos similares. Por tanto, la decisión judicial está en plena coincidencia con lo que se establece, para la generalidad del Ordenamiento Jurídico, en el art.  4.2 del Código Civil.

Otra, la fianza, que se considera exagerada y “un disparate” en sectores próximos al Fiscal General. Sin embargo, existiendo la posibilidad de que se declaren daños materiales (y morales, a pesar de que puedan existir otras resoluciones judiciales de otros ordenes jurisdiccionales que las hayan negado anteriormente, pues en mi opinión no existe cosa juzgada) y que pueda haber condena en costas (art.126 Ley de Enjuiciamiento Criminal), la fianza no parece ser ni exagerada ni ser un disparate, sino acorde con la norma citada y con el asunto de que se trata.

Valentín Cortés

martes, 9 de septiembre de 2025

 

Martes 9 de Septiembre de 2025

Las recusaciones del Sr. Puigdemont y la buena fe procesal

La prensa ha dado cuenta de las recusaciones presentadas por el Sr. Puigdemont a tres magistrados del Tribunal Constitucional, que forman parte del Pleno que decidirá sobre la admisión a trámite, y posterior sustanciación, del recurso de amparo contra el auto del Tribunal Supremo que ha decidido no aplicar la ley de amnistía al delito de malversación de que se le acusa. No nos interesan las motivaciones que hayan llevado al Sr. Puigdemont a presentar estas recusaciones que, entre otras cosas, amén de intrascendentes, parece que son claramente extemporáneas y que, por tanto, deberán ser rechazadas [art.223.1.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y concordantes].

 Lo que me interesa ahora es resaltar dos cosas, entre sí paradójicas: i), el mandado del art. 11.1 LOPJ (“En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe”), del que el Sr. Puigdemont no se da por concernido, lo que debería merecer sanción por el Tribunal Constitucional; y ii),la exigencia de este principio general (la probidad, la buena fe procesal) no se compagina en absoluto con la situación de rebeldía y de desprecio a la jurisdicción española que mantiene el Sr. Puigdemont, que se aprovecha de que el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 de la Constitución) no está condicionado a la sujeción personal del que la pretende a la Jurisdicción a la que acude, y eso le permite manosear a la Jurisdicción sin ni siquiera ser un justiciable de buena fe, que la acepta en sus derechos, pero también en sus cargas y obligaciones. Esa es la grandeza ( y debilidad) del sistema que, en buena lógica, no se merece el Sr. Puigdemont y al que tanto ataca.

Valentín Cortés

lunes, 8 de septiembre de 2025

 

Lunes 8 de Septiembre de 2025

 

De nuevo, de vuelta.

Después de dos meses nada ha cambiado; si acaso, todo ha empeorado. Escribo después de la entrevista del Presidente del Gobierno en TVE ( en la que se ha permitido, entre otras anomalías constitucionales, un ataque descomunal contra el Poder Judicial y jueces indeterminados, sin interponer, como sería lo lógico, las correspondientes querellas por prevaricación) y de la apertura del año judicial (en la que ha intervenido, por supuesto y por precepto, el Fiscal General del Estado, pero que no debería serlo) y no quiero engañarme: la situación es constitucionalmente muy peligrosa pues nos fallan  dos instituciones básicas en nuestro Estado de Derecho: el Tribunal Constitucional y la Fiscalía. El primero no aplica la Constitución de 1978, pues de hecho está creando otra, y el segundo también hace seguidismo del Poder Ejecutivo en los asuntos que a éste le interesan.

En este estado de cosas la incerteza e inseguridad jurídicas y constitucionales nos empapan y anulan como sociedad y como nación, y poco a poco nos sumen en una especie de relativismo jurídico, y en una gran arbitrariedad, en el que Derecho deja de ser un conjunto de normas previstas para convertirse en lo que quiere el Poder Ejecutivo en cada momento o en lo que el Tribunal Constitucional, en su nefasta labor creativa, entiende que debe ser la Constitución o incluso el Derecho Positivo. Sólo necesitamos, y no es poco, que el Poder Judicial ni caiga ni deje de cumplir su misión constitucional. Y en ésto, todo me indica que debo ser optimista.

Valentín Cortés