Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 30 de septiembre de 2025

 

Martes 30 de Septiembre de 2025

La falta de proyecto de  Presupuestos y la banalización de la violación de la Constitución

Como ya sabemos, la Constitución (art. 134.3) establece el deber del Gobierno de presentar en el Congreso el proyecto de Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de que expiren los del año anterior. Es decir, hoy debería haber presentado el Gobierno el proyecto de presupuestos para 2026, lo que evidentemente no ha hecho. Como tampoco lo ha hecho en los tres años anteriores.

En este contexto leo en www.abc.es una declaración del Sr. López, que es portavoz del PSOE en el Congreso, que supone, de ser exacta, un monumento a la estulticia y a la banalización de la Constitución, pues sólo desde la estulticia se pueden banalizar los mandatos de la Constitución hasta el punto de justificar la no presentación del Proyecto de Presupuestos afirmando, sin sonrojarse, que “porque así lo han querido los ciudadanos”. Lo tremendo es comprobar la interiorización que hay en el pensamiento de ciertos políticos de que se puede jugar con la inteligencia de los ciudadanos hasta ese extremo para justificar la violación sistemática de la Constitución, expresando así el vacío intelectual con frases que, para más sonrojo, piensan que son  acertadas y felices. En definitiva, la Constitución para esta clase de políticos no es nada, es sólo un cascarón formal que algo les indica que aún deben conservar. Regenerar esta clase de políticos es pues tarea primordial y urgente.

Valentín Cortés

lunes, 29 de septiembre de 2025

 

Lunes 29 de Septiembre de 2025

Una campaña de desprestigio bien estructurada

Leo en www.europapress.es que un señor, que se apellida Martínez, que es secretario general  del PSOE en Castilla y León, ha declarado pomposamente (refiriéndose a la citación de la Sra. Gómez, el sábado pasado, para la vista sobre la decisión judicial de tramitar el proceso de malversación por el sistema de jurados --y lo ha hecho sin el menor empacho--) que el Juez Peinado busca que “el proceso sea la condena de ésta y del entorno del Presidente de Gobierno”; y ha añadido que en la citación de la Sra. Gómez observa “cuestiones extrañas y derivas excesivamente autoritarias” (sic). Es decir, que el juez Peinado prevarica, que dicta resoluciones injustas e ilegales a sabiendas que lo son y con el propósito de dañar a aquella señora. Naturalmente, no presenta querella alguna, porque lo que le interesa es crear el ambiente en la sociedad de persecución y de Justicia viciada por la parcialidad e inquina personal de los jueces. Y lo que entiende como cuestión extraña y excesivamente autoritaria (sic) no es sino un reflejo exacto de lo que establece la ley (art. 24 y concordantes de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado), lo que parece no importar nada  a este señor. Este Sr. Martinez, obviamente, repite lo que han dicho antes otros miembros del Gobierno y del PSOE, pero lo traigo a colación para que se comprenda el alcance y extensión de la campaña, a todos los niveles, de desprestigio de la Justicia que lleva a cabo el Gobierno y el PSOE.

Sólo queda que el Consejo General del Poder Judicial salga de nuevo en defensa del Poder Judicial, porque esa defensa es la del Estado de Derecho.

Valentín Cortés

 

viernes, 26 de septiembre de 2025

 

Viernes 26 de Septiembre de 2025

El Sr. Bolaños debería respetar al Juez Peinado

El Ministro de Justicia, Sr. Bolaños, dice la prensa de hoy, insiste al Consejo General del Poder Judicial para que resuelva la queja y la petición de expediente disciplinario al Juez Peinado por su actuación frente a él en el sumario de la Sra. Gómez, cuando declaró como testigo. Es observable que esta queja se renueve ahora y la  urgencia en la tramitación se pida cuando la Sra. Gómez afronta más problemas procesales con el Juez Peinado que los que tenía hace unos días. Pero más observable es aún que sea el Ministro de Justicia quien asuma el papel de dirigir la campaña del Gobierno contra el Juez Peinado y el Consejo, al recordarle cuáles son las obligaciones de este órgano del Estado y cuáles los tiempos en despacharlas, dando tristemente a entender que hay connivencia entre el juez y el Consejo.

Todo ello, quiero creer, porque el Ministro “no ha comprendido” (a pesar de ser de Justicia y licenciado en Derecho) que los jueces son independientes y que sus decisiones, si no gustan, se combaten por medio de los recursos; y que las faltas disciplinarias de los jueces y magistrados, cuando las hay, son sancionadas todo ello estando sujeto a un procedimiento reglado en los arts. 414 y ss de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Consejo, a pesar de todo lo que se le pueda ocurrir al Ministro, no va a entrar en lo primero (las decisiones y resoluciones del Sr. Peinado), ni directa ni indirectamente, y ello por mucho que el Gobierno lo presione. Y en cuanto a la falta de respeto de la que el Ministro se queja, sólo le queda, como a cualquier ciudadano, esperar a que los trámites administrativos ( de los que el Ministro debe saber bastante), se cumplan. Todo lo demás suena a presión y a campaña de desprestigio de la Justicia de la que aparece, desgraciadamente, como gran animador.

Valentín Cortés.

jueves, 25 de septiembre de 2025

 

Jueves 25 de Septiembre de 2025

Un tribunal de jurados no es la “justicia popular”

Quien quiera conocer las reacciones que, en el entorno del Gobierno (lo que lo periodistas llaman Moncloa), ha habido ante la decisión del Juez de seguir el proceso por jurados en el caso de la acusación por malversación de caudales públicos a la Sra. Gómez, puede leer www.elindependiente.com de hoy. Se trata de una mezcla de insultos, desprecios, acusaciones encubiertas de prevaricación y, curiosamente, preocupación porque la decisión la pueda tomar un jurado. Todo un conjunto de descalificaciones inadmisibles en un Estado de Derecho.

  Item más: Al Sr. Zapatero (vid. www.europapress.es), además, lo que le resulta extraño (obsérvese el adjetivo) es que vaya a juzgarla un jurado; no debe saber (o sí) que así lo dispone el art. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado que reserva la competencia de este tribunal para los delitos de malversación de caudales públicos, que es la calificación  dada a los hechos que se investigan de la Sra. Gómez, precisamente a instancia de la Audiencia Provincial de Madrid. Todo indica que esta extrañeza que muestra el Sr. Zapatero puede venir dada por la confusión inadmisible entre proceso por jurados y justicia popular, como manifestación de los bajos instintos de venganza del populacho.

La Justicia, sea profesional o de jurados (lo que implica la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, según dispone el art. 125 de la Constitución) no puede ser instrumentalizada ni descalificada. Flaco servicio a nuestra democracia

Valentín Cortés                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     

miércoles, 24 de septiembre de 2025

 

 

 

Miércoles 24 de Septiembre de 2024

 El  Real Decreto Ley (RDL) de medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina.

Este RDL, tan pomposa como ideológica y sonrojante manera de ser intitulado, ha sido publicado en el BOE de hoy. Prohíbe en líneas generales cualquier importación o exportación de material de defensa originadas en Israel.

Pero, en su disposición adicional primera, establece que el Consejo de Ministros, sin control alguno, por sí y ante sí, podrá levantar esta prohibición cuando mantenerla “suponga un menoscabo de los intereses generales nacionales”. No hay que insistir en la amplitud y vaguedad del concepto “menoscabo” y del de “intereses generales nacionales”. Esto hace que, en definitiva, promulgada esta ley quedará a la voluntad del Gobierno aplicarla o no al socaire de la defensa de ese difuso “menoscabo” y de esos más que difusos “intereses generales nacionales”. Es decir, la ley no se aplicará en los casos que decida el Gobierno.

Dice el art. 9.1 de la Constitución que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del 0rdenamiento jurídico”. Ese RDL, con esa disposición adicional, monumento a la arbitrariedad, hace del RDL papel mojado cuando el Gobierno quiera y ello, con un Tribunal Constitucional medianamente empapado de los principios constitucionales, sería declarado nulo por anticonstitucional. Todo ello, sin olvidar dos cosas: i) una que la calificación de la guerra de Gaza como genocidio correspondería, en todo, caso, a  la Jurisdicción y no al Gobierno; ii) otra, que para el RDL la lucha contra el llamado genocidio en Gaza es tan tenue que cede ante lo que un Gobierno pueda entender como menoscabo de los intereses generales nacionales.

Un RDL que es monumento a la arbitrariedad y la utilización de la ley para el mantenimiento del cinismo político. Esperemos que el Congreso no convalide.

Valentín Cortés

martes, 23 de septiembre de 2025

 

 

Martes 23 de Septiembre de 2025

El Sr. Sánchez y Gaza

Nuestro Gobierno (principalmente, el Presidente) califica la actuación de las tropas israelitas en la guerra de Gaza como genocidio. No se trata, evidentemente, de una calificación técnico-jurídica, sino claramente política. Porque, nadie discute que el genocidio implica una voluntad deliberada de exterminar a un grupo de personas, total o parcialmente, simplemente por su condición personal, nacional, étnica, racial o religiosa, tal como indica expresamente el art. II de la Convención de la Naciones Unidas para la prevención y sanción del delito de genocidio de 1948.Eso es difícil deducirlo del desastre de Gaza.

Lo de Gaza entra, en nuestra opinión y dentro de su atrocidad, en lo que se puede llamar o no guerra justa y dentro de ella en lo que son los crímenes de guerra. Nuestro Francisco de Vitoria, en la primera mitad del siglo XVI, pensaba que la clave para decidir si una guerra era justa estaba, amén de que existiese una causa justa y un propósito justo, en que se utilizaran procedimientos que respetaran al inocente. ¿Pero cómo preservar al inocente en las guerras modernas? ¿Cómo evitar la muerte de los inocentes en Gaza, si no es acabando con la guerra? Y ¿cómo acabar con esa guerra una vez que se empezó hace tantos años? “Guerra es muerte”, dijo Stimson en 1947 en su celebre artículo sobre la bomba atómica.

En el examen de esta enorme desgracia, todo indica que es más jurídico hablar de guerra y, en  ella, de crímenes de guerra que de genocidio, pero políticamente hablar de genocidio es mucho más rentable. Pero la rentabilidad política y cambiar la denominación de las cosas no evitan la guerra ni ayuda a conservar la paz, que es de lo que se trata.

Valentín Cortés

lunes, 22 de septiembre de 2025

 

Lunes 22 de Septiembre de 2025

La insoportable situación en la Fiscalía General del Estado

Toda la prensa da la noticia de que el Fiscal del caso del Sr. García Ortiz ha pedido al Tribunal Supremo la absolución de éste. Ni es la primera vez que un fiscal pide la absolución de un procesado, a quien se ha abierto judicial oral, ni será la última, porque el Ministerio Fiscal antes que  acusador es el Defensor de la Ley, por lo que lo mismo puede ser acusador que defensor, de modo que donde no vea delito lo lógico es que pida absolución del procesado. El Ministerio Fiscal se rige, pues, por el principio de legalidad y la sociedad debe tener la confianza de que siempre actuará así, como debe tener la confianza de que el Juez es siempre imparcial.

El escándalo está en que el Sr. García Ortiz es el Fiscal General del Estado y que la fiscal que actúa en ese proceso es, obviamente, y por la vigencia del principio de jerarquía que rige en el Ministerio Fiscal, una subordinada del procesado. Y es aquí donde lógicamente la sociedad puede desconfiar de que la fiscal del caso, dadas las circunstancias, se adaptará sin fisuras al principio de legalidad. Esa quiebra de la confianza en la imparcialidad y defensa de la legalidad en el caso de un juez sería más que motivo de recusación, pero, conforme al art. 96 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal no puede ser recusado en el proceso penal. Desgraciadamente cada actuación en este proceso de la Fiscal se examinará por la sociedad desde esta perspectiva e inevitablemente todo ello llevará a la Fiscalía a un enorme desprestigio, pues se siembra lo peor: la duda de legalidad en su actuación. Por eso esta situación es absolutamente insoportable y, por eso mismo, el Fiscal General debe ser cesado o debe dimitir.

Valentín Cortés

viernes, 19 de septiembre de 2025

 

Viernes 19 de Septiembre de 2025

Unas diligencias del Ministerio Fiscal de cariz político

Nada comentaré sobre la utilización del horror de Gaza para cuestiones políticas internas, como está ocurriendo ahora en España, pues no entra en el objeto de este blog, pero ayer supimos que la Fiscalía ( el Fiscal General) ha dado un paso que implica una instrumentalización política de la Justicia.  Hemos conocido por la prensa que la Fiscalía ha abierto diligencias fiscales de investigación, se nos dice, por los posibles delitos de genocidio y lesa humanidad por lo que ocurre en Gaza en estos días.

 Obsérvese que estas diligencias no son judiciales. Pero cualquier diligencia de investigación del Fiscal tiene, lógicamente, como condición sine qua non, que incida sobre materias en la que la Jurisdicción española tiene competencia jurisdiccional. Y es más que dudoso, que conociendo del tema de Gaza las dos Cortes judiciales internacionales, tengan competencia jurisdiccional los tribunales españoles en materias como éstas en las que, además, sus responsables no están en España, no se conocen víctimas españolas, ni tiene el desastre de Gaza  una conexión relevante con España, que son las condiciones que marca el art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que los tribunales españoles puedan tener  jurisdicción internacional y tener competencia sobre esas materias. No está mal recordar que la sentencia del Tribunal Constitucional 140/2018 ya manifestó que la jurisdicción universal de los tribunales españoles no tiene sustento constitucional. Así, pues, todo indica, tristemente, que la apertura de estas diligencias tiene apariencia de mero aparato de apoyo fiscal (con apariencia judicial) a la postura política del Presidente del Gobierno en este contencioso.

Valentín Cortés

 

jueves, 18 de septiembre de 2025

 

Jueves 18 de Septiembre de 2025

La lengua como derecho, según la Sra. Nogueras

Dice la prensa que la Sra. Nogueras (portavoz de Junts) manifestó ayer que “los catalanes tenemos derecho a ser atendidos en nuestra lengua, como la tienen los españoles o los franceses”; todo a cuento de lo que comentábamos ayer sobre el pacto entre Gobierno y Junts de introducir una disposición adicional a la ley que regulará la atención al público de las empresas, que, según conocemos ahora, se trata de un pacto que no está al parecer bien delimitado entre las partes. Ya veremos en qué queda todo.

 En cualquier caso, y fuera de la distinción artificial entre catalanes y españoles, ese derecho del que habla la Sra. Nogueras no existe en nuestro orden constitucional; existe el derecho a usar la lengua oficial (o cooficial en territorios nacionales determinados). Y el Estado tiene el deber de usar el idioma oficial en su comunicación oral o escrita con los demás(art.3 CE); pero fuera del Estado, y con las limitaciones citadas, nadie está obligado ni tiene el deber de atender a nadie en el idioma de esa persona, por lo que nadie puede ostentar derecho alguno parecido al pretendido por la Sra. Nogueras. Se podría discutir hasta dónde se puede estirar el concepto y contenido del término “Estado” en relación con el idioma, pero más allá de la Administración, de las empresas públicas o de las que ofrezcan servicios esenciales, no creo que se pueda. Fuera de ese límite imponer cualquier obligación lingüística es violación de la Constitución y de los derechos de los demás.

Todo ésto parece un conjunto de verdades de Pero Grullo constitucional, pero conviene decirlas dado las ínfulas lingüísticas de la Sra. Nogueras, que me recuerdan a las que he visto a veces en el extranjero con catalanes exigiendo a voces a las personas que atienden a los turistas que les hablen en catalán y no en español.

Valentín Cortés

miércoles, 17 de septiembre de 2025

 

Miércoles 17 de Septiembre de 2025

La libertad de empresa amenazada por acuerdos del Gobierno con los independentistas

La prensa recoge hoy (ver, por todos, www.expansion.com) la noticia sobre el pacto del Gobierno con Junts para incluir una norma adicional al proyecto de ley que regula los servicios de atención al cliente, norma en la que se obligará, no sólo a las compañías de servicios públicos, sino a todas las que superen una facturación de 50 millones o que tengan más de 250 empleados, a dirigirse al usuario en el idioma (oficial o cooficial) con que se exprese.

La CEOE ve en esta posible norma un atentado al principio de “libertad de empresa” que, como sabemos está consagrado y recogido en nuestra Constitución (art 38). Y nosotros compartimos esa opinión porque, en lugar de dejar que el  mercado fluya y que sea el que imponga las conductas a seguir en él, se prefiere un mercado intervenido forzando la Constitución, no sólo en la violación de ese principio, sino también con  la violación del derecho fundamental a expresarse en el idioma oficial en España, que es el castellano( art. 3 de la Constitución), derecho que tiene cualquier ciudadano  ( también para el que presta el servicio de atención al cliente de una empresa y para la empresa misma), sin que se le pueda exigir la expresión en cualquier otro idioma de los cooficiales, si, en el caso que examinamos, la empresa está ubicada fuera de los territorios en los que sí exista otro idioma cooficial.

En cualquier caso, aún mantenemos la esperanza de que, si se materializa este acuerdo, no pasará el filtro del Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

martes, 16 de septiembre de 2025

 

Martes 16 de Septiembre de 2025

La Comisión de Venecia en Madrid con los jueces

En medio del maremoto que se ha formado políticamente por los acontecimientos en el Vuelta ciclista a España y la actuación en ellos del Gobierno, de forma muy excepcional, la prensa (puede verse, por ejemplo, www.abc.es) se fija en una noticia de gran trascendencia no sólo en el campo jurídico, sino en el de la política en general y en el futuro de nuestro Estado de Derecho: la visita-inspección de la Comisión de Venecia sobre la situación judicial española.

Porque, en efecto la Comisión de Venecia está desarrollando su misión en España oyendo al Consejo General del Poder Judicial y a los jueces ( a través de las distintas asociaciones) sobre el sistema de elección de los miembros del Consejo y sobre la injerencia o no de la política( principalmente del Ejecutivo a través del Legislativo) en el órgano de dirección del Poder Judicial, en una situación en la que España se comprometió ante  la Unión Europea a establecer un sistema legal de elección de estos miembros adaptado a la legislación y principios de la Unión. Es el momento de recordar que el Gobierno ha defendido ante esta Comisión mantener el sistema actual, afirmando algo tan insólito como que “goza de total legitimidad democrática”. Conviene decir que la legitimidad del Poder Judicial viene ofrecida por la Constitución (art.117 y concordantes ) y su observancia, lo que es imposible si el Poder Ejecutivo tiene directa o indirectamente posibilidad de manipular o imponer nombramientos en el aparato judicial, como la tiene ahora. Con el sistema actual es un hecho que se favorece y posibilita la injerencia del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial y mantener lo contrario es ofender la inteligencia del ciudadano, al menos la mía.

Valentín Cortés

lunes, 15 de septiembre de 2025

 

Lunes 15 de Septiembre de 2025

La actuación del Gobierno en la Vuelta, un  claro fenómeno de arbitrariedad

Todo indica que lo ocurrido en el final de Vuelta ciclista a España tiene su base, en gran parte, en las manifestaciones del Presidente de Gobierno y de algunos ministros de claro apoyo y protección a los manifestantes, que, nótese, en ese momento ya ejercían la violencia para impedir el libre transcurrir de la prueba ciclista. Aquellas declaraciones han, por lo que se ve, exacerbado la violencia de los manifestantes, pues se han sentido apoyados, protegidos y justificados por el propio Presidente.

Es evidente que la Vuelta es un acontecimiento deportivo y social que afecta a gran parte del territorio nacional y que, en consecuencia, debe contar con los permisos oportunos de las autoridades competentes en cada una de las zonas y materias que se ven afectadas. Permisos que, sin duda, se concedieron conociéndose la nacionalidad de los participantes. Esos permisos conllevan necesariamente el plus de la protección del Estado, mediante los mecanismos oportunos para que la carrera sea segura para los participantes, sea cual sea su nacionalidad, y para los ciudadanos. El Estado no puede conceder esos permisos para después, al socaire de intereses políticos evidentes, declinar su imprescindible asistencia para que se respeten los derechos de todos. La actuación del Presidente y su Gobierno es de una enorme arbitrariedad pues ha impedido, además, algo tan elemental como el cumplimiento de lo que se establece en el art.9.2 de la Constitución como obligación del Estado: promover las condiciones para que la libertad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de todos los ciudadanos, en este caso, en la vida cultural y social.

Valentín Cortés

 

viernes, 12 de septiembre de 2025

 

Viernes 12 de Septiembre de 2025

El proyecto de ley de reducción de la jornada laboral y el cine

Mientras que el Congreso debatía y votaba el rechazo del proyecto de ley de reducción de la jornada laboral --se puede leer en la prensa-- el Presidente de Gobierno iba al cine con su esposa. Por supuesto, no entro en los comentarios de la prensa sobre este tema, prensa en la que es difícil encontrar una opinión (la única relevante desde nuestro punto de vista) que tenga base jurídica o constitucional. Porque el problema no es que el matrimonio Sánchez se fuera en ese momento al cine, sino que el Presidente de Gobierno se fue con su esposa al cine en ese preciso momento. Es decir, todo indica que decidió no ser Presidente de Gobierno en ese momento, para convertirse en solícito esposo. Y ello no es acorde con la Constitución, ni con las responsabilidades, deberes y obligaciones que ésta concede al Presidente de Gobierno. El Sr. Sánchez, con gran tendencia a quebrantar la Constitución, bordearla y  aplicarla e interpretarla pro domo sua, no “ha entendido bien” que el Gobierno, según la Constitución, es un órgano colegiado (algo distinto a sus individualidades),con responsabilidad única y solidaria[art. 108 y ss Constitución (CE)], y que es presidido, dirigido y coordinado (en las funciones de cada uno de sus miembros) por el Presidente (art. 98CE). En esas condiciones, es decir como Gobierno, presentó un proyecto de ley, publicado en el BO de las Cortes Generales-Congreso el 16 de Mayo de 2025: eso le exigía estar en el debate parlamentario, presidir en el Congreso al Gobierno que presentó el proyecto de ley, y votar, en ese caso, afirmativamente:  nada de eso hizo, sólo se fue al cine con su esposa, como si lo que allí se solventaba fuera cosa de otros ( de la Sra. Vicepresidenta), como si el Gobierno y sus proyectos de ley fueran cosa de individuos, como si no fuera un órgano( único y colegiado), como si él no lo presidiera.

Un desastre.

Valentín Cortés

jueves, 11 de septiembre de 2025

 

Jueves 11 de Septiembre de 2025

La campaña del Gobierno contra los jueces

Leo en  www.europapress.es que la Ministra Doña Yolanda Díaz ha manifestado pomposamente que “no he visto una instrucción semejante en mi vida”, refiriéndose a la que lleva el Juez, Sr. Peinado, en la investigación de presuntos delitos varios cometidos por la Sra. Doña Begoña Gómez.

Es inútil decir que la Sra. Díaz no conoce, pero ni puede conocer, el contenido de los actos instructorios que lleva a cabo el Juez, entre otras cosas, porque el sumario es secreto para lo que no estamos personados en ese proceso (art. 301 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), de modo que, sin un conocimiento directo, difícilmente puede haber emisión de juicio alguno, máxime de un conjunto de actuaciones que se deben contar por centenares.

Pero, lo traigo a colación, no tanto por la bufonada que supone, sino por la interiorización que parece haber en los miembros del Gobierno de tener que atacar a los jueces, de la manera que sea, que están investigando posibles actividades delictivas de miembros del partido socialista o próximos al Gobierno, al punto que se da la impresión de que se siguen por ellos consignas de hacerlo así. El daño que hacen al Juez Sr. Peinado es ridículo al lado del daño que se hace al Estado de Derecho, porque, a fuerza de atacar a los jueces y sus actuaciones la sociedad se empapa de la idea de que tenemos una Justicia condicionada por la política, pretendiendo deslegitimar preventivamente las decisiones que parece temen se tomen en el futuro. Todo ello a escasos días de la visita de miembros de la Comisión Venecia a España para examinar la situación de la Justicia en nuestro país.

Valentín Cortés

 

 

 

miércoles, 10 de septiembre de 2025

 

Miércoles 10 de Septiembre de 2025

El Fiscal General: su no suspensión y la cuantía de la fianza impuesta por el Instructor

Hay dos cuestiones en el auto de apertura del juicio oral contra el Fiscal General del Estado que han llamado la atención a toda la prensa.

Una, el Magistrado instructor de la causa ha decidido no suspenderlo en sus funciones de forma cautelar, suspensión que parecería lógica para evitar, no el espectáculo, y sí la incoherencia que el fiscal de la causa pueda estar condicionado, en su caso, por las ordenes que pueda recibir del propio enjuiciado, que sigue siendo su jefe. En mi opinión parece acertada dicha decisión, porque no existe (aunque ahora sea una laguna incomprensible en nuestro Ordenamiento Jurídico) una norma que contemple y ordene la suspensión de funciones por la apertura del juicio oral penal contra un Fiscal General. Siendo esta suspensión de carácter procesal penal, y limitativa de derechos, no cabe aplicarla de forma analógica por lo establecido para otros casos similares. Por tanto, la decisión judicial está en plena coincidencia con lo que se establece, para la generalidad del Ordenamiento Jurídico, en el art.  4.2 del Código Civil.

Otra, la fianza, que se considera exagerada y “un disparate” en sectores próximos al Fiscal General. Sin embargo, existiendo la posibilidad de que se declaren daños materiales (y morales, a pesar de que puedan existir otras resoluciones judiciales de otros ordenes jurisdiccionales que las hayan negado anteriormente, pues en mi opinión no existe cosa juzgada) y que pueda haber condena en costas (art.126 Ley de Enjuiciamiento Criminal), la fianza no parece ser ni exagerada ni ser un disparate, sino acorde con la norma citada y con el asunto de que se trata.

Valentín Cortés

martes, 9 de septiembre de 2025

 

Martes 9 de Septiembre de 2025

Las recusaciones del Sr. Puigdemont y la buena fe procesal

La prensa ha dado cuenta de las recusaciones presentadas por el Sr. Puigdemont a tres magistrados del Tribunal Constitucional, que forman parte del Pleno que decidirá sobre la admisión a trámite, y posterior sustanciación, del recurso de amparo contra el auto del Tribunal Supremo que ha decidido no aplicar la ley de amnistía al delito de malversación de que se le acusa. No nos interesan las motivaciones que hayan llevado al Sr. Puigdemont a presentar estas recusaciones que, entre otras cosas, amén de intrascendentes, parece que son claramente extemporáneas y que, por tanto, deberán ser rechazadas [art.223.1.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y concordantes].

 Lo que me interesa ahora es resaltar dos cosas, entre sí paradójicas: i), el mandado del art. 11.1 LOPJ (“En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe”), del que el Sr. Puigdemont no se da por concernido, lo que debería merecer sanción por el Tribunal Constitucional; y ii),la exigencia de este principio general (la probidad, la buena fe procesal) no se compagina en absoluto con la situación de rebeldía y de desprecio a la jurisdicción española que mantiene el Sr. Puigdemont, que se aprovecha de que el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 de la Constitución) no está condicionado a la sujeción personal del que la pretende a la Jurisdicción a la que acude, y eso le permite manosear a la Jurisdicción sin ni siquiera ser un justiciable de buena fe, que la acepta en sus derechos, pero también en sus cargas y obligaciones. Esa es la grandeza ( y debilidad) del sistema que, en buena lógica, no se merece el Sr. Puigdemont y al que tanto ataca.

Valentín Cortés

lunes, 8 de septiembre de 2025

 

Lunes 8 de Septiembre de 2025

 

De nuevo, de vuelta.

Después de dos meses nada ha cambiado; si acaso, todo ha empeorado. Escribo después de la entrevista del Presidente del Gobierno en TVE ( en la que se ha permitido, entre otras anomalías constitucionales, un ataque descomunal contra el Poder Judicial y jueces indeterminados, sin interponer, como sería lo lógico, las correspondientes querellas por prevaricación) y de la apertura del año judicial (en la que ha intervenido, por supuesto y por precepto, el Fiscal General del Estado, pero que no debería serlo) y no quiero engañarme: la situación es constitucionalmente muy peligrosa pues nos fallan  dos instituciones básicas en nuestro Estado de Derecho: el Tribunal Constitucional y la Fiscalía. El primero no aplica la Constitución de 1978, pues de hecho está creando otra, y el segundo también hace seguidismo del Poder Ejecutivo en los asuntos que a éste le interesan.

En este estado de cosas la incerteza e inseguridad jurídicas y constitucionales nos empapan y anulan como sociedad y como nación, y poco a poco nos sumen en una especie de relativismo jurídico, y en una gran arbitrariedad, en el que Derecho deja de ser un conjunto de normas previstas para convertirse en lo que quiere el Poder Ejecutivo en cada momento o en lo que el Tribunal Constitucional, en su nefasta labor creativa, entiende que debe ser la Constitución o incluso el Derecho Positivo. Sólo necesitamos, y no es poco, que el Poder Judicial ni caiga ni deje de cumplir su misión constitucional. Y en ésto, todo me indica que debo ser optimista.

Valentín Cortés