Martes 7 de Enero de 2025
El cambio de teléfono móvil del Fiscal General
He hecho un repaso de todas las
noticias que, en este periodo de descanso en el blog, pueden tener un contenido
jurídico; y, sin duda, me quedo para comentar hoy la de que el Fiscal General del
Estado cambió de móvil cuando ya se sabía que el Tribunal Supremo iba a
investigar, entre otras cosas, los teléfonos móviles del investigado; de todo ello no dio cuenta, por lo que se lee en la prensa, al Tribunal Supremo.
Yo opino, que aun cuando
efectivamente el Fiscal General, incluso intencionadamente, haya hecho desaparecer
el teléfono móvil operativo en las fechas que se investigan, no ha cometido
ningún ilícito penal porque está amparado por el ejercicio de su derecho a la
defensa. Un investigado penal no tiene el deber de cooperar con la Justicia en contra
de su posición procesal y está entre sus facultades, y, en esas circunstancias,
entorpecer esa actuación judicial. Esa es la grandeza del derecho de defensa,
que incluso evita la prisión provisional cuando el peligro de ocultación,
alteración o destrucción de pruebas es consecuencia única del ejercicio del
derecho a defenderse (art. 503.1.b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Pero, también en Derecho Procesal
existe algo que se llama comportamiento procesal de las partes, que por
fuerza debe y tiene que ser interpretado y valorado por el Juez; y es aquí,
donde, si existen otras pruebas, ese comportamiento puede, en su caso, confirmar una valoración incriminatoria
de la actuación del investigado.
Todo esto es aplicable, sin
discusión, al investigado Sr. Ortiz. Pero dicho esto, es insoportable jurídicamente que haya
que aplicarlo al Fiscal General, que, por principio, se supone que es un
servidor, sin matices, de la Ley. De ahí el gran servicio al Estado de Derecho
que supondría que el Sr. Ortiz dimita como Fiscal General, que lo cesen o que
lo suspendan, que todas esas posibilidades existen.
Valentin Cortés
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