Viernes 10 de Septiembre de 2021
Los delitos de odio y las denuncias falsas
El revuelo que se ha producido cuando
se ha descubierto que un ataque homófobo, al que determinados sectores sociales
dieron gran realce y tintes políticos, había sido una invención de la víctima
fingida, es desgraciada, clara y únicamente un revuelo político. No
niego la existencia de este enfoque, pero es la exclusividad lo que me mueve a
la crítica.
Para la sociedad española parece
que no tiene importancia (no he observado en la prensa que exista reproche
importante alguno) que la conducta de la víctima fingida tenga un tratamiento
penal mínimo, en el caso de delitos tan graves como los denunciados, como es
una multa de seis a doce meses, según establece el art. 457 del Código Penal
para los casos de simulación de ser víctima de una infracción penal.
Para nosotros es mucho más grave la
insensibilidad, incultura y cinismo jurídicos que rezuma el caso, que la trascendencia
política que se le ha dado; pues todo ello se ha producido porque alguien, que teóricamente
debería sentirse protegido por la legislación penal en materia de delitos de
odio por sus inclinaciones sexuales, se aprovecha de ello para fines
absolutamente espurios y no protegidos como son practicar sadomasoquismo y ocultar
el engaño a su compañero, pareja o cónyuge. La insensibilidad de la sociedad
ante este hecho es patética, como lo es la insensibilidad de nuestros políticos
ante la vigencia de un Código Penal descompensado y muy alejado de las
preocupaciones sociales, atento más a la ideología que a la sociología del
momento.
Valentín Cortés
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