Martes 28 de Junio de 2016
La
dificultad de atemperar el Derecho a la conciencia social
He leído en europapress.es, que la relata bien, una noticia que posiblemente
producirá escándalo, en cuanto que se nos dice que el Tribunal Supremo ha anulado
una condena de 10 años de prisión por dos delitos de abusos sexuales de un profesor
con menores, alumnas suyas, por uno de vejaciones injustas, por lo que se le
condena a una multa de 2500 €.
El Tribunal Supremo no da por
probados hechos que impliquen abuso sexual y por eso anula la condena.
Todo tiene, pues, explicación jurídica:
Es un problema de apreciación y valoración de la prueba, y de calificación penal
de los hechos probados de acuerdo con la
ley aplicable. Pero no sólo. Porque lo que aquí está latente, de ahí la
trascendencia social de la noticia que está en toda la prensa digital, es que hay
una clara falta de sintonía entre lo que la sociedad entiende como reprobable
de forma severa y lo que el Código Penal regula, y, lo que es más importante,
la necesidad, mucha veces ni comprendida ni aclarada, de juzgar de acuerdo con
la Ley vigente en el momento de comisión de los hechos que, en el caso concreto,
se aleja a más de diez años. En ese tiempo, ni existía el mismo rigor legal en
cuanto a los delitos de abusos sexuales, ni la conciencia social, por
desgracia, estaba tan viva como ahora.
Valentín Cortés
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