Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 30 de abril de 2025

 

Miércoles 30 de Abril de 2024

El apagón

Si nos quedamos en nuestro ámbito de opinión (lo jurídico), reducimos al mínimo común denominador el fenómeno vivido y dejamos fuera sus aspectos políticos y económicos, podemos decir que el apagón ha sido un fenómeno que ha afectado a toda España y que ha producido unos daños de todo tipo muy importantes: daños económicos y morales y, en algún caso, pérdida de vidas. Ello genera unas consecuencias inmediatas, cuales son las responsabilidades civiles, penales y administrativas que se hayan podido producir y las consecuentes indemnizaciones a las personas que hayan podido sufrir daños.  

En este marco surge el Presidente de Gobierno en declaraciones públicas y responsabiliza directamente de lo ocurrido a los “operadores privados” en el sector de la producción y distribución eléctrica, incluyendo (¡) en ellos a la empresa Redeia, cuyo accionista mayoritario y decisivo es el Estado, cuando al mismo tiempo nos dice que todavía no se sabe qué es lo que ha ocurrido para que se produzca tal desastre.

Si tenemos en cuenta que el sector eléctrico está absolutamente regulado por el Estado, que la fiscalidad que le afecta viene impuesta y exigida por el Estado y que la composición y determinación de la producción eléctrica viene dada por las políticas del Estado, ( renovables si, nucleares no) y que su distribución  en cada momento depende de Redeia, cualquier observador jurídico llegará a la conclusión  de que las declaraciones del Presidente son un mero ejercicio de distracción sin éxito porque nos lleva por exclusión a centrar el foco de la responsabilidad, sin  temor a equivocarnos, en el Gobierno, sus políticas y sus agentes, es decir,  en el Estado.

Otra cosa, por supuesto no baladí, es la responsabilidad política, pero ese no es nuestro tema.

Valentín Cortés

martes, 29 de abril de 2025

 

Martes, 29 de Abril de 2025

El auto de la Juez de Badajoz de procesamiento del hermano del Presidente del Gobierno.

El apagón de ayer me impidió salir en el blog hablando de la noticia con contenido jurídico del día, que, sin duda, fue el procesamiento del hermano del Presidente de Gobierno y de altos cargos de la Diputación de Badajoz por prevaricación y tráfico de influencias. Tras este auto, si no es revocado en el recurso correspondiente, se producirá la apertura del juicio oral y el enjuiciamiento penal de estos señores (vid. la noticia, por toda la prensa, en www.elindependiente.com). Sobre el apagón mismo, ya habrá otro día para opinar de este desastre técnico, político, económico y jurídico.

Pues bien, en lo que se refiere al auto de la juez de Badajoz, diremos que, en la sociedad española, se ha visto como una anormalidad consentida lo que jocosamente hemos dado en llamar enchufe, cuando el enchufismo se trata no sólo de una corrupción de enormes proporciones sino un claro delito, rodeado de falsedades documentales, pues, como se dice en el auto de la juez de Badajoz, no es admisible penalmente que “alguien desarrolle sus aspiraciones profesionales utilizando recursos públicos, en detrimento de otras personas más capacitadas o de otras necesidades más acuciantes de la sociedad”. Si, tras este auto, la sociedad española reacciona de forma extrema contra esta práctica caciquil y delictiva mucho habremos ganado en responsabilidad y seguridad jurídicas y se habrá dado un paso de gigante en contra de la arbitrariedad, que es otra forma (la técnica-jurídica) de llamar a los “enchufes”. Y recuerden que todo esto ya está sentado en el art. 9 de la Constitución Española como principios inmutables que tienen que determinar la actuación administrativa.

Valentín Cortés

viernes, 25 de abril de 2025

 

Viernes 25 de Abril de 2025

El incumplimiento del contrato de suministro de balas

Fuera de las consecuencias diplomáticas que pueda tener el incumplimiento del contrato del Gobierno español en la compra de balas a una empresa de Israel, que todo indica que las habrá, a nosotros nos interesan -ya lo sabemos- sólo las consecuencias jurídicas. En realidad, jurídicamente no ha habido ni una rescisión ni una resolución contractual como erróneamente dice la prensa: ha habido lisa y llanamente una declaración de voluntad de no cumplir lo pactado por razones que, en cualquier caso y según parece, no son contempladas en el contrato como causas de resolución unilateral del mismo.

 Hasta los niños pequeños saben que no cumplir la palabra conlleva consecuencias no deseables. El Gobierno español parece estar dominado por un sector que es proclive al uso alternativo del derecho, gran principio comunista que le ha dado grandes beneficios en el pasado, pues aparecía como una herramienta eficacísima para hacer lo que viniera en gana (impusiera la ideología) y hacerlo en el momento que se quisiera, sin temer las consecuencias de ello. Este principio ajurídico no funciona, por mucho que lo desee la rama comunista del Gobierno, en las relaciones contractuales exteriores, de modo que si el Derecho impone obligaciones y no las asumimos vendrán consecuencias negativas;  son de esperar, por tanto, demandas de resarcimiento de daños y perjuicios y lo que antaño se llamaba “perdida del crédito”, es decir, la producción del daño reputacional que sufre aquel que no cumple los contratos, y los incumple sin tan siquiera intentar justificarlo por causas que pudieran estar comprendidas en el Derecho o en el contrato: lo hace por su libérrima e irresponsable voluntad. Ítem más: Si esto afecta al Erario se comprende que el PP (vid., por ejemplo, www.europapress.es) lleve la cuestión al Tribunal de Cuentas

Valentin Cortés

 

 

Jueves 24 de Abril de 2025

La investigación (lineal) por la responsabilidad penal de los daños la Dana

(a mi amigo ARR)

La determinación de la Juez de instrucción que lleva el sumario sobre la Dana de centrar toda la investigación, sobre responsabilidad de las muertes y daños producidas, en la actuación de los cargos de la Comunidad autónoma valenciana (vid. las ultimas noticias en el tema en www.elconfidencial.com) es cuando menos sorprendente. Y quiero dejar claro que opino así teniendo de la investigación únicamente el conocimiento que se puede adquirir tras la lectura de la prensa; por tanto, un conocimiento muy imperfecto.

Pero, lo cierto es que en el mundo de la responsabilidad por la producción dañosa de hechos en los que concurren gran cantidad de factores que los propician o agrandan o, si queremos, agravan, esta línea argumental que mantiene la juez choca con la lógica y, por tanto, puede ser irrazonable o incluso puede carecer de razón y acabar en la mera arbitrariedad. En el mundo de la Teoría del Derecho fue un gran avance la teoría de la culpa compartida, como lo fue el de la concurrencia de culpas, de ahí la aplicación de la teoría de la solidaridad, o de extinción o/y atenuación de la culpa en un caso y en otro. Cuesta, por tanto, creer, en esa búsqueda de la responsabilidad lineal que hace la juez. Y esa misma lógica nos lleva a mantener que antes o después tendrá que abrir también la línea de investigación que ahora se niega a emprender.

Valentín Cortés

miércoles, 23 de abril de 2025

 

Miércoles 23 de Abril de 2025

El gasto en Defensa y la descomposición constitucional

La aprobación ayer (vid. toda la prensa) del mayor gasto en Defensa que se propone el Gobierno, para cumplir con las exigencias de la OTAN, por un importe superior a los diez mil millones de euros, se piensa hacer, según nos dijo ayer el Presidente del Gobierno, con el voto en contra de una parte esencial del Gobierno (Sumar), sin aprobación de las Cortes y sin presentación y aprobación de Presupuestos del Estado que contenga ese mayor gasto.

La simple descripción del camino de aprobación de tal gasto es un cúmulo de violaciones sustanciales de los preceptos constitucionales que determinan los principios constitucionales rectores de la política económica y presupuestaria (fundamentalmente, art.134 y concordantes de la Constitución). Que esas violaciones no tengan un reproche inmediato del Derecho que sea exigible de forma inmediata y eficaz, no obvia la gravedad de la situación en que se pone al Estado, situación que lo traslada claramente fuera de los estándares de un Estado democrático y de Derecho, donde, al hilo de lo que decimos, es posible oír de miembros del Gobierno que “no se presentan los presupuestos porque no hay mayoría para aprobarlos”, sin que esas mismas voces den el paso constitucional necesariamente inmediato, cual es la disolución del Parlamento. En esta descomposición constitucional juega un papel principalísimo el Congreso de los Diputados y su Mesa que hacen simple e irresponsable seguidismo del Ejecutivo.

Valentín Cortés

 

martes, 22 de abril de 2025

 

Martes 22 de Abril de 2025

La advertencia de la Asociación de Fiscales (AF) al Fiscal General

En Consejo Fiscal se reúne hoy, entre otras cosas, para abordar el nombramiento, a propuesta del Fiscal General, del nuevo Fiscal Jefe de delitos contra la Administración Pública (vid. una amplia redacción de esta noticia en  www.abc.es). La AF, que está personada como acusador en el proceso que se sigue contra el Fiscal General, por un  delito que se engloba entre los que conciernen a esa Jefatura, ha pedido al Fiscal General que se abstenga de intervenir en el Consejo por tener un interés directo en ese nombramiento por razones que parecen evidentes (ese fiscal dirigirá las actuaciones del que interviene o intervenga en el proceso contra el Fiscal General).

No sabemos que hará el Fiscal General, pero me interesa ahora poner de manifiesto que, aunque no existe norma alguna que de forma directa imponga, en la situación procesal actual, el cese del Fiscal General, es evidente que, en este caso que denuncia la AF, como otros, la buena interpretación del Ordenamiento Jurídico y de la Constitución imponen que el Fiscal General hubiera cesado o, al menos, suspendido temporalmente en sus funciones, entre otras cosas, porque de otra manera se crea un enorme desprestigio del Estado de Derecho, pues la actuación de la Fiscalía queda envuelta en un aire de posible arbitrariedad que crea una innecesaria inseguridad jurídica que empieza por el propio nombramiento de Fiscal Jefe que se pueda hacer hoy. En este ámbito de cosas, dada la inexistencia de cese o suspensión, parece más que razonable la abstención que se pide.

En cualquier caso, todos estos temas que el legislador y el constituyente no pudieron prever, por ser inverosímiles, deben ser en el futuro inmediato objeto de regulación precisa y meditada.

Valentín Cortés

viernes, 11 de abril de 2025

 

Viernes 11 de Abril de 2025

La valoración procesal de los informes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO)

En los asuntos judiciales que afectan a la estabilidad del Gobierno (Fiscal General, Sra. Gómez, Sr. Ábalos, principalmente), las investigaciones criminales que se están llevando a cabo, como en otros muchos casos, son protagonizadas por la UCO que se encarga de las investigaciones de acciones criminales graves. Es algo conocido, pero que conviene recordar, dado todo el conjunto de noticias que a diario se publican en los medios de comunicación, el prestigio de esa Unidad y, sobre todo, que sus actuaciones en esos casos se hacen en su condición de policía judicial (arts. 282 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Ello implica que todos sus componentes y toda su labor se lleva a cabo bajo órdenes exclusivamente judiciales, originándose una investigación que no está sometida sino al control judicial y que se desliga de el de cualquier mando que pueda existir en la jerarquía orgánica dentro de la organización de la Guardia Civil.

Todo lo anterior indica igualmente que es el juez quien debe valorar la información ofrecida por la UCO para determinar si en los hechos averiguados existe la apariencia de delito que permitiría el enjuiciamiento del acusado. Las valoraciones, positivas o negativas, que encontramos en la prensa sobre las conclusiones de los informes de la UCO, son, pues, meras opiniones, interesadas o no, pero sólo opiniones. La prudencia y, sobre todo, la presunción de inocencia debieran aconsejar a la prensa en general a no sacar conclusiones jurídicas penales hasta que las ofrezca el único que tiene autoridad para ello: el órgano judicial. Otra cosa son las conclusiones políticas que, efectiva e igualmente, se pueden extraer de, a veces, tan escandalosos hechos.

Valentín Cortés         

PD. Tras la Semana Santa, volveremos a este blog el próximo día 22                                                                                            

jueves, 10 de abril de 2025

 

Jueves 10 de Abril de 2025

Confirmación del Tribunal Supremo (TS) del auto del Magistrado Llarena de no aplicar la amnistía por la malversación de que se acusa a Puigdemont

La prensa de esta mañana da cuenta de esta noticia (vid. por todos, www.elespanol.com). La sustancia de la decisión de la Sala de apelación del TS está en la interpretación de lo que sea “beneficio personal de carácter patrimonial” que es la excepción de la Ley de Amnistía a la aplicación de ésta a los acusados o condenados de malversación de caudales públicos. La interpretación que da la Sala es que ese beneficio se obtiene no sólo cuando se aumenta el activo patrimonial sino cuando se evita la disminución de ese patrimonio haciendo que un componente del pasivo lo asuma indebidamente el erario. En mi opinión, es una interpretación de la ley que no cabe tachar de irrazonada, ni irrazonable, ni arbitraria, puesto que se adapta perfectamente a las nociones básicas de lo que es, económica y jurídicamente, el patrimonio, como un conjunto de bienes, derechos y obligaciones; en ese conjunto, todo lo que sea no disminuir el valor patrimonial, teniendo obligación o deber de asumir tal disminución, es evitar un gasto que redunda en beneficio patrimonial.

En estas circunstancias veo difícil, por no decir imposible desde el punto de vista jurídico, una modificación del Tribunal Constitucional de esta interpretación(necesaria) que hace la Sala de una norma legal cuando debe aplicarla al caso concreto (Puigdemont y los gastos de sus decisiones independentistas). Y no se olvide que la única voluntad del legislador que hay que tener en cuenta a la hora de la interpretación de una norma es la que se deduce de la propia norma, que es lo que es y no lo que el legislador ( en la Exposición de Motivos) pueda decir que es.

Valentín Cortés

 

miércoles, 9 de abril de 2025

 

Miércoles 9 de Abril de 2025

Cervantes y el pleno del Tribunal Constitucional (TC) sobre la cuestión prejudicial europea de la Audiencia Provincial de Sevilla(APS)

En todo este embrollo que se ha originado por el Presidente del TC, a cuento de la cuestión prejudicial europea planteada por la APS en el asunto de los EREs, y después de dos días de reunión del Pleno del TC para tratar el tema, por lo visto, “miró al soslayo, fuese y no hubo nada” (Cervantes,” Al túmulo de Felipe II en Sevilla”). Pero, ya nos informarán de si hubo algo o no hubo nada de importancia para el buen estado de la Justicia de lo que ha ocurrido en ese Pleno. Yo creo que sí lo hubo. Mientras tanto, sorprende que el Presidente del TC pareciera, por lo que nos dicen, que se percata ahora de que el Tribunal que preside no tiene una soberanía total y absoluta y que descubre, tras esta sesión doble del Pleno, que el TC está sometido a las decisiones del TJUE en las cuestiones reguladas por el Derecho de la Unión. Ese sometimiento, entre otras cosas, conlleva someterse a las leyes de la Unión y  a los procedimientos del superior, lo que implica, a su vez, aceptar que tantas veces como se proponga la cuestión prejudicial europea, tantas veces como habrá que suspender el proceso en el que estén involucradas las decisiones del TC que haya duda de que vulneran las normas de la Unión, pues de otra manera la superioridad jerárquica de aquel quedaría en papel mojado por el simple e inevitable trascurso del tiempo, pues su justicia sencillamente no llegaría a tiempo.

Valentín Cortés

martes, 8 de abril de 2025

 

Martes 8 de Abril de 2025

Las declaraciones del Presidente del Tribunal Constitucional (TC)

De esas declaraciones, que están en toda la prensa de hoy, lo único que me ha sorprendido es la referencia indirecta al Tribunal Supremo (TS) y a la imposibilidad de que los Magistrados del TC puedan ser acusados por prevaricación, pues tienen (nos dice) inmunidad (inviolabilidad) por las opiniones mantenidas en el ejercicio de sus funciones. Realmente me sorprende no tanto la opinión que mantiene, como que la exprese públicamente de la manera que lo ha hecho. En cualquier caso, esa inviolabilidad, para ser tal, tiene que ser expresa y no surgida de una interpretación extensiva y creadora de una norma de la Constitución (CE), Código Penal (CP) o de la propia Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). La CE nada dice [lo dice respecto al Rey (art. 56.3) y a los diputados y senadores (art. 71)]. Y la LOTC no sólo no reconoce esa inmunidad o inviolabilidad, sino que establece (art. 26) que la responsabilidad penal de los magistrados es exigible ante el TS, y ello con la única excepción de la inimputabilidad por las opiniones expresadas siendo magistrados (art.22 LOTC); pero, recuerdo que lo que se castiga con la prevaricación no son opiniones, sino sentencias o resoluciones injustas dictadas a sabiendas de que lo son (art.446 CP).

Menos consistente, según mi criterio, es el argumento de que admitir tal imputación sería posibilitar el examen y revisión de las resoluciones del TC. Pero, con el juicio por prevaricación no se revisa ninguna sentencia, simplemente se castiga la sentencia injusta y, en su caso se reparan los daños materiales que se hayan podido producir por tal sentencia indemnizando a los perjudicados.

Valentín Cortés

lunes, 7 de abril de 2025

 

Lunes 7 de Abril de 2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), superior jerárquico, en materia de derecho europeo, del Tribunal Constitucional (TC)

No sabemos que ocurrirá en la próxima reunión del pleno del TC, en esta semana, pleno que tratará el problema suscitado por su presidente relativo a la cuestión prejudicial europea (EREs) planteada por la Audiencia Provincial de Sevilla(APS).La prensa (vid. por todos, www.elindependiente.com), manifiesta que todo este embrollo jurídico generado por el TC está motivado por el “temor” de su Presidente (y de alguno de sus miembros) de que el uso del planteamiento de la cuestión europea sea un medio de “no acatar las sentencias que se puedan dictar”.

De ser cierta esta apreciación, el problema sería aún mas grave, pues indicaría que para aquellos el uso de facultades y de funciones establecidas y concedidas en la Ley (la legislación de la Unión Europea) a los órganos de justicia nacionales son consideradas, en principio, fraudulentas; se comprendería mejor, por tanto, la reacción inusual de la APS. Aunque fuera así, esta calificación de fraudulenta no le correspondería en ningún caso al TC, sino al TJUE, que es quien admite o rechaza y, en su caso, califica tras su examen la cuestión prejudicial planteada por los órganos judiciales de los Estados miembros. Esta es otra grandeza más del orden judicial: el sometimiento de unos órganos judiciales a otros hasta llegar a la cúspide, que, en la Unión Europea, y en materias concernientes al derecho europeo, es, por encima de todos, el TJUE. En otras palabras, plantear la cuestión prejudicial europea, en principio, sólo puede calificarse de estrictamente legal y adaptada al Derecho de la Unión; todo lo demás es querer zafarse de un control que está establecido para nuestro TC y para todos y cada uno de los de los demás países miembros.

Valentín Cortés

viernes, 4 de abril de 2025

 

Viernes 4 de Abril de 2025

El Tribunal Supremo (TS), la Abogacía del Estado y los menores inmigrantes en Canarias

Como sabemos el TS dictó hace unos días un auto por el que obliga al Estado a acoger a unos mil emigrantes menores que han llegado ilegalmente a Canarias, y que han solicitado el asilo internacional o se proponen hacerlo, dándole un plazo de diez días para que les dé acceso al Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional. Se trata de una medida cautelar, provisional, por tanto, modificable, y que se toma ante el problema humano que surge por la imposibilidad de Canarias de acogerlos a todos debidamente. Este auto ha sido recurrido por el Abogado del Estado, aduciendo, fundamentalmente, que la competencia en este tema es de las comunidades autónomas y no del Estado, al ser la asistencia social una materia propia de ellas (art 148.1.20ª CE) (vid. la noticia en www.europapress.es).

En este recurso, como en otras ocasiones, todo indica que se hace una lectura de la CE exclusivamente parcial, puntual, como si fuera un conglomerado de normas que no tienen entre sí ilación ni relación alguna. Y no es así y no sólo porque el principio general establecido en la CE es que las competencias son todas, en principio, del Estado, pudiendo las Comunidades asumir algunas (art. 148.1 CE) y recibir, transferidas por el Estado, otras (art.150.2. CE), sino sobre todo porque el Estado no puede desvincularse de que en el territorio nacional no se cumpla íntegramente la Constitución, y fundamentalmente los derechos fundamentales que son de todos (incluidos los no ciudadanos), y porque el Estado está obligado a defender la responsabilidad de los Poderes Públicos e impedir la arbitrariedad en el ejercicio del Poder( art. 9 CE). En cualquier caso, basta leer los arts. 147 y ss CE para comprender el acierto del Tribunal Supremo de imponer, como medida cautelar, que el Estado asuma con lo ordenado su labor de primacía y supletoriedad en el ejercicio de los poderes estatales.

Valentín Cortés

jueves, 3 de abril de 2025

 

Jueves 3 de Abril de 2025

La Corte Penal Internacional

La salida de Hungría de la Corte Penal Internacional coincide, evidentemente, con la visita oficial del Primer Ministro israelí Netanyahu a ese país. Esa salida ha venido acompañada de una negativa previa del Gobierno húngaro de cumplir la orden de arresto del Primer Ministro israelí emanada por la Corte, por crímenes de guerra cometidos, según la Corte, en la guerra de Gaza.

La Corte Penal Internacional es una institución creada con buenas dosis de buenismo jurídico y legal, pues se parte del principio de que los firmantes de ese tratado internacional cumplirían las ordenes de la Corte, dándole así el imperium, que no tiene. Ello ocurre normalmente, siempre que el cumplimiento exigido no afecte a los intereses políticos o económicos del país concernido por la orden. Si, además, los asuntos que, en el caso concreto, se someten a la Corte tienen una enorme importancia estratégica en la política internacional, y, como en el caso del Sr. Netanyhu, no concitan una opinión unánime, ni siquiera mayoritaria, en el ámbito internacional, me parece enormemente cándido pensar que un tribunal así concebido pueda tener, no sólo auctoritas, sino, primordialmente, imperium, que les vienen dados ( “prestados”) por los Estados miembros del Tribunal en los asuntos realmente importantes y trascendentes que pueda juzgar. En esos casos, incluso, se les niega la auctoritas, bajo la acusación (como se ha producido en el que comentamos) de ser una orden que proviene de un tribunal altamente “politizado”.

Hungría no es el primer país que sale de la Corte y, muy posiblemente, no será el ultimo

Valentín Cortés

miércoles, 2 de abril de 2025

 

Miércoles 2 de Abril de 2025

Los fiscales obligados a oponerse al planteamiento de la cuestión prejudicial europea en el asunto de los EREs

Sabemos por la prensa de hoy (vid por todos www.elmundo.es) que los fiscales del caso EREs, en contra de su propio criterio y siguiendo las instrucciones de la Fiscalía General, han mantenido ante la Audiencia Provincial de Sevilla (APS) la posición de que no hay cuestión prejudicial que plantear ante el Tribunal de Justicia de Unión Europea (TJUE).

Esta oposición forzada de los fiscales no es en absoluto vinculante. No se pierda de vista que, según el Derecho de la Unión, la facultad-poder de cualquier juez de plantear la cuestión prejudicial ante el TJUE se produce por la duda del Juez de que el derecho, que se deba aplicar en el asunto del que conoce, pueda oponerse al Derecho de la Unión. En este sentido, el trámite establecido en la Ley, por el que el órgano judicial comunica a las partes su intención de plantear la duda al TJUE, no lo que es porque éstas tengan el poder o el derecho de oponerse, sino para que ilustren al órgano judicial, dándole argumentos en favor de hacerlo o no, buscando así, que se disipen las dudas del juez.

No sé lo que hará la APS, pero el hecho de que los fiscales encargados hayan mantenido un criterio contrario al suyo, conocido desde ayer, y que el que defienden lo es por indicaciones de la Fiscalía General del Estado, no creo que ayude mucho a disipar las dudas iniciales de la Audiencia.

Valentín Cortés