Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 4 de abril de 2025

 

Viernes 4 de Abril de 2025

El Tribunal Supremo (TS), la Abogacía del Estado y los menores inmigrantes en Canarias

Como sabemos el TS dictó hace unos días un auto por el que obliga al Estado a acoger a unos mil emigrantes menores que han llegado ilegalmente a Canarias, y que han solicitado el asilo internacional o se proponen hacerlo, dándole un plazo de diez días para que les dé acceso al Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional. Se trata de una medida cautelar, provisional, por tanto, modificable, y que se toma ante el problema humano que surge por la imposibilidad de Canarias de acogerlos a todos debidamente. Este auto ha sido recurrido por el Abogado del Estado, aduciendo, fundamentalmente, que la competencia en este tema es de las comunidades autónomas y no del Estado, al ser la asistencia social una materia propia de ellas (art 148.1.20ª CE) (vid. la noticia en www.europapress.es).

En este recurso, como en otras ocasiones, todo indica que se hace una lectura de la CE exclusivamente parcial, puntual, como si fuera un conglomerado de normas que no tienen entre sí ilación ni relación alguna. Y no es así y no sólo porque el principio general establecido en la CE es que las competencias son todas, en principio, del Estado, pudiendo las Comunidades asumir algunas (art. 148.1 CE) y recibir, transferidas por el Estado, otras (art.150.2. CE), sino sobre todo porque el Estado no puede desvincularse de que en el territorio nacional no se cumpla íntegramente la Constitución, y fundamentalmente los derechos fundamentales que son de todos (incluidos los no ciudadanos), y porque el Estado está obligado a defender la responsabilidad de los Poderes Públicos e impedir la arbitrariedad en el ejercicio del Poder( art. 9 CE). En cualquier caso, basta leer los arts. 147 y ss CE para comprender el acierto del Tribunal Supremo de imponer, como medida cautelar, que el Estado asuma con lo ordenado su labor de primacía y supletoriedad en el ejercicio de los poderes estatales.

Valentín Cortés

jueves, 3 de abril de 2025

 

Jueves 3 de Abril de 2025

La Corte Penal Internacional

La salida de Hungría de la Corte Penal Internacional coincide, evidentemente, con la visita oficial del Primer Ministro israelí Netanyahu a ese país. Esa salida ha venido acompañada de una negativa previa del Gobierno húngaro de cumplir la orden de arresto del Primer Ministro israelí emanada por la Corte, por crímenes de guerra cometidos, según la Corte, en la guerra de Gaza.

La Corte Penal Internacional es una institución creada con buenas dosis de buenismo jurídico y legal, pues se parte del principio de que los firmantes de ese tratado internacional cumplirían las ordenes de la Corte, dándole así el imperium, que no tiene. Ello ocurre normalmente, siempre que el cumplimiento exigido no afecte a los intereses políticos o económicos del país concernido por la orden. Si, además, los asuntos que, en el caso concreto, se someten a la Corte tienen una enorme importancia estratégica en la política internacional, y, como en el caso del Sr. Netanyhu, no concitan una opinión unánime, ni siquiera mayoritaria, en el ámbito internacional, me parece enormemente cándido pensar que un tribunal así concebido pueda tener, no sólo autoritas, sino, primordialmente, imperium, que les vienen dados ( “prestados”) por los Estados miembros del Tribunal en los asuntos realmente importantes y trascendentes que pueda juzgar. En esos casos, incluso, se les niega la autoritas, bajo la acusación (como se ha producido en el que comentamos) de ser una orden que proviene de un tribunal altamente “politizado”.

Hungría no es el primer país que sale de la Corte y, muy posiblemente, no será el ultimo

Valentín Cortés

miércoles, 2 de abril de 2025

 

Miércoles 2 de Abril de 2025

Los fiscales obligados a oponerse al planteamiento de la cuestión prejudicial europea en el asunto de los EREs

Sabemos por la prensa de hoy (vid por todos www.elmundo.es) que los fiscales del caso EREs, en contra de su propio criterio y siguiendo las instrucciones de la Fiscalía General, han mantenido ante la Audiencia Provincial de Sevilla (APS) la posición de que no hay cuestión prejudicial que plantear ante el Tribunal de Justicia de Unión Europea (TJUE).

Esta oposición forzada de los fiscales no es en absoluto vinculante. No se pierda de vista que, según el Derecho de la Unión, la facultad-poder de cualquier juez de plantear la cuestión prejudicial ante el TJUE se produce por la duda del Juez de que el derecho, que se deba aplicar en el asunto del que conoce, pueda oponerse al Derecho de la Unión. En este sentido, el trámite establecido en la Ley, por el que el órgano judicial comunica a las partes su intención de plantear la duda al TJUE, no lo que es porque éstas tengan el poder o el derecho de oponerse, sino para que ilustren al órgano judicial, dándole argumentos en favor de hacerlo o no, buscando así, que se disipen las dudas del juez.

No sé lo que hará la APS, pero el hecho de que los fiscales encargados hayan mantenido un criterio contrario al suyo, conocido desde ayer, y que el que defienden lo es por indicaciones de la Fiscalía General del Estado, no creo que ayude mucho a disipar las dudas iniciales de la Audiencia.

Valentín Cortés