Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 7 de noviembre de 2025

 

Viernes 7 de Noviembre de 2025

Efectos beneficiosos del veto de Junts

No sé si es seria -y duradera- la decisión de Junts de no apoyar al Gobierno en su política nacional, con veto legislativo incluido. En cualquier caso, es una decisión política que obviamente no comento; pero que, indudablemente, tiene perfiles jurídicos evidentes y algunos de ellos muy beneficiosos, que sí interesan al objeto de este blog.

De ellos, por deformación profesional, me fijo (hay otros más) en los proyectos de ley, se supone que vetados ahora,  que afectan al Poder Judicial, a la función que ejerce y a la Organización Judicial, y, por ende, al papel (derechos, deberes, cargas) de los ciudadanos en eso que llamamos Administración de Justicia, todo ello para defender y que se tutelen sus derechos subjetivos y constitucionales.

 Desde esa perspectiva, no podemos sino congratularnos de que el veto independentista consiga que no se promulguen leyes que son claramente atentatorias a la división de Poderes y que afectarían gravemente a la salud democrática y constitucional de nuestro país. En este paquete incluyo lógicamente también a todas esas normas (en proyecto) que van destinadas al control por el Poder Ejecutivo del Poder Judicial y de las que hablamos casi a diario. Pero igualmente me refiero a aquellas otras cuya finalidad es llevar a cabo una política económica y social alejada de los principios básicos de nuestra Constitución en materia económica.

Fuera de esto, la salida constitucional a este anunciado veto no puede ser sino la convocatoria de elecciones que, como primera medida, permita al nuevo Gobierno cumplir con los mandatos constitucionales (en un caso, explícito y en otro, implícito) de regir al país con unos presupuestos generales presentados y aprobados anualmente, acabando con la situación de anormalidad constitucional que estamos viviendo desde hace ya algunos años.

Valentín Cortés

jueves, 6 de noviembre de 2025

 

Jueves 6 de Noviembre de 2025

El Tribunal Supremo y la eutanasia

Leo en www.europapress.es que el Tribunal Supremo va a decidir si el padre de un mayor de edad, que ha solicitado y obtenido la eutanasia, tiene derecho a oponerse a esa medida de privación de la vida cuando el padre aduce que el mayor, no legalmente incapacitado, realmente no tiene plenas facultades mentales para decidir tal cuestión.

El tema tiene enorme importancia porque plantea el problema de si la capacidad de un individuo para pedir la eutanasia (es decir, para decidir su propia muerte) depende de algo más que, según la ley, de una comprobación administrativa de la capacidad de entendimiento y voluntad libre y consciente de la persona para decidir su propia muerte por eutanasia, con independencia de que sea mayor de edad y que no tenga causa legal recocida judicialmente de incapacidad. En definitiva, según mi opinión, lo que está en cuestión es el sistema de comprobación de esa voluntad libre y consciente de morir y por ende de las condiciones para poder ejercitar ese derecho constitucional (según el Tribunal Constitucional) a la propia muerte frente a un tercero (médico especialista integrado en el sistema de salud), que se ve en el deber de propiciarla.

Lo que decida el Tribunal Supremo es de una importancia capital sobre todo en supuestos en los que la voluntad libre y consciente de exigir la propia muerte esté o pueda estar mediatizada por la depresión o por cualquier enfermedad psíquica que no sea incapacitante, pero si inhabilitante de la voluntad y de la libertad individual en solicitar la muerte.

Valentín Cortés

miércoles, 5 de noviembre de 2025

 

Miércoles 5 de Noviembre de 2025

 El juicio del Fiscal General: el estrambote para el Sr. Patxi López y la presunción de inocencia del Sr. González Amador

Leo en www.europapress.es que el portavoz del PSOE en el Congreso, el Sr. López, ha manifestado que el juicio que se sigue en el Tribunal Supremo(TS) para juzgar al Fiscal General por revelación de secretos le parece un estrambote y, del conjunto de sus declaraciones, lo que se colige es que, para él, estrambote es algo así como sinónimo de anormal, raro, chocante, fuera de las normas procedimentales: en otras palabras, que en ningún caso se debería haber iniciado dicho juicio, pues no estaría amparado por el Derecho  y que se está juzgando al justo y no al delincuente, que en este caso sería el Sr. González Amador.

Sin quererlo, el Sr. López le da la razón al Sr. González Amador que ayer, en ese juicio, y como perjudicado, ha explicado perfectamente, desde el punto de vista procesal, lo que es la presunción de inocencia que le ampara y cómo desde la esfera del Poder Ejecutivo se le ha negado de forma sistemática causándole  daño moral y económico, lo que con estas declaraciones hace el Sr. López de  nuevo, pues no se limita a postular la inocencia del Fiscal General, sino que el estrambote está precisamente en que se le esté juzgando cuando lo normal sería sólo juzgar al Sr. González Amador; y, como parte de la culpabilidad de éste sin respetar su presunción de inocencia, ataca al TS que ha acordado la celebración y celebra el juicio contra el Fiscal General.

Un ejemplo, el del Sr. López, para no seguir.

Valentín Cortés

martes, 4 de noviembre de 2025

 

Martes 4 de Noviembre de 2025

La moratoria legal del desahucio de viviendas

Leo en www.abc.es un amplio reportaje (basado en distintas fuentes) sobre la existencia de unos 60.000 desahucios pendientes de ejecución judicial producidos por las distintas prorrogas que se han venido haciendo de la moratoria que, con ocasión del covid.19, se estableció en nuestra legislación.

En otras ocasiones he opinado sobre los efectos perversos que ello ocasiona en el mercado de la vivienda, determinando que el sector privado se haya inhibido claramente de poner viviendas en arrendamiento y el mercado hipotecario sufra distorsiones graves. Es un problema económico y social, pero indudablemente tiene su base y nacimiento en una desacertada legislación que sustituye obligadamente la acción del Estado por la de los particulares en materia de vivienda (que tenía explicación con motivo de la crisis económica en los meses de covid, pero que ahora lejos de proteger globalmente al débil lo castiga con un encarecimiento brutal de la vivienda).

Pero junto a ello, lo realmente grave, desde el punto de vista constitucional, es que se está negando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución) de una multitud de personas que ven como sus derechos de propiedad o de crédito no se protegen judicialmente, pues el derecho del propietario que sufre el impago del arrendamiento, o el derecho de propiedad del que tiene su vivienda ocupada o  el de la entidad crediticia que no cobra su crédito hipotecario, si no se ejecutan las sentencias de desahucio, quedan sin tutela judicial. Todo ello con el agravante de que el Estado no indemniza adecuadamente esta “expropiación” del derecho fundamental y utiliza a los ciudadanos para llevar a cabo lo que debería ser asistencia pública o simplemente desarrollo de políticas públicas de viviendas.

Valentín Cortés  

lunes, 3 de noviembre de 2025

 

Lunes 3 de Noviembre de 2025

La impostura de la llamada “Ley Bolaños”

Que en un mismo día (hoy, vid. la prensa) se inicie en el Tribunal Supremo(TS) el juicio del Fiscal General por revelación de secretos procesales (delito gravísimo para quien está pensado en nuestro Ordenamiento Jurídico para defender la ley dentro del proceso); que ese mismo TS procese por malversación de caudales públicos al Sr. Ábalos y compañía; y que, entre otras cosas, en la semana pasada, el  mismo TS ordenara a la Audiencia Nacional investigar las cuentas del PSOE por posible actividad delictiva ( financiación ilegal, blanqueo de capitales, etc); todo eso, en su conjunto, es gravísimo y demuestra el presunto, probable y altísimo grado de corrupción que se maneja en los aledaños del Poder Ejecutivo; todo ello sin contar con otras investigaciones judiciales, que se suceden también en el TS y en otros órganos judiciales inferiores y que afectan al Partido del Gobierno, directa o indirectamente.

 Pues, bien, que todo ello coincida con el envío a las Cortes, como colofón de una determinada y negativa política legislativa, del proyecto de la llamada Ley Bolaños –(que  establece, entre otras cosas, que la acción penal, es decir, la posible actividad procesal penal de los jueces y tribunales, queda  prácticamente en manos del Ministerio Fiscal, jerarquizado, no independiente, cuyo Jefe es nombrado por el Gobierno y al que se atribuye la instrucción penal)- indica la gran impostura de esta ley que, evidentemente, no conseguirá la mejora de la Administración de Justicia y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos españoles, sino lisa y llanamente conseguir acallar y domeñar al Poder Judicial. Lo hemos dicho muchas veces, pero conviene ponerlo ahora de manifiesto que se dan estas tristes coincidencias que tan evidente dejan la situación.

Valentín Cortés

 

viernes, 31 de octubre de 2025

 

Viernes 31 de Octubre de 2025

La intervención del Presidente del Gobierno en el Senado y su negativa influencia en los temas judiciales que le afectan

Me imagino que, tras la intervención del Sr. Sánchez en la comisión del Senado, que investiga el caso Koldo, será insignificante el número de personas que haya cambiado su opinión política sobre el interviniente. Para mí, esas cinco horas de declaración no son, pues, significativas desde el punto de vista político.

 Otra cosa es el aspecto jurídico-procesal del tema y no  para poder determinar si el Presidente mintió o no en algunas de sus respuestas,  que en mi opinión es un tema menor y de difícil concreción, sino porque viene a añadir una confirmación más, pero muy  cualificada (porque ahora viene del presidente del Gobierno), de una táctica procesal que parece haberse adoptado por las  defensas procesales en todos los asuntos penales que  afectan al Presidente de manera directa o indirecta,  que se centra en la, al parecer, decidida ( da la impresión, de forma general y desde “un mando único”) no colaboración, también por parte del Presidente, en la búsqueda de la verdad de los hechos judiciales que se están investigando.  Ello no es, procesalmente hablando, una buena táctica porque añade, en todos los asuntos, un plus de duda o de poca verosimilitud en las afirmaciones que se hacen o se puedan hacer por las personas implicadas en o por las acusaciones: de esa manera, la sensación de que hay algo más que descubrir se agranda y ello, a la postre, no es bueno porque  condiciona negativamente las valoraciones judiciales en fase de instrucción y dará lugar a nuevas investigaciones judiciales que, por supuesto, son mucho más serias que las que ha llevado a cabo el Senado en esta ocasión.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 30 de octubre de 2025

 

Jueves 30 de Octubre de 2025

La instrucción judicial del “caso Ábalos” y las dudas que introducen los pagos en efectivo

Parece, según se puede leer en la prensa, que, de la instrucción penal que está llevando a cabo el Tribunal Supremo en el llamado caso Ábalos, se deduce como un hecho cierto que el PSOE pagaba en efectivo a ciertos afiliados y que lo hizo en su conjunto en sumas importantes en concepto de “liquidación de gastos”. Se dice que se trataba de un dinero que previamente se había sacado de las cuentas corrientes del PSOE en distintos bancos.

En la instrucción penal( al contrario que en el juicio oral), en la que no rige el principio “in dubio pro reo”, este hecho contrastado introduce enormes dudas acerca de la utilización de este mecanismo de pago, que, fuera de cualquier otra consideración, es mucho más complejo que el pago por transferencia bancaria o por cheque, y que además no deja necesariamente rastro documentario, por lo que será, creo yo, inevitable que la instrucción judicial se dirija ahora a investigar la razón de este método de pago en cada uno de los casos en los que se ha producido. Todo ello nos pone, pienso, en la necesidad que tendrá la investigación judicial de controlar la contabilidad y cuentas del PSOE; y ello en un doble sentido: de una parte, la procedencia del dinero en cuentas bancarias y los nombres y, cantidades y el concepto de gastos en función del que se pagaba con dinero efectivo; para, en su caso, averiguar si los individuos encausados tenían o no obligación fiscal de declarar el cobro recibido.

Por consiguiente, la instrucción penal de este caso parece que se complicará.

 

Valentín Cortés