Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 30 de enero de 2026

 

Viernes 30 de Enero de 2026

Deslegitimación del Tribunal Constitucional(TC) y crítica de sus sentencias

En la presentación de un libro sobre el Estado de Derecho, escrito por el abogado Sr. Cremades, el Presidente del TC(vid.www.elindependiente.com) ha manifestado que cuando se deslegitima al TC se inicia el proceso de destrucción del Estado de Derecho. No puedo estar más de acuerdo con lo manifestado, que es extensible a la deslegitimación de cualquier Poder del Estado. En ese mismo acto, el magistrado emérito del TC, Sr. Aragón, ha mantenido, refiriéndose sin duda al TC, que “interpretar torcidamente (la Constitución o las leyes) en beneficio del Poder” significa “la desprotección de los ciudadanos, de las libertades ciudadanas y la seguridad jurídica”. También estoy de acuerdo con el Sr. Aragón.  Ambas manifestaciones son complementarias porque eso que el  Sr. Conde llama “deslegitimación”, y de la que ahora se queja y previene, viene producida por una separación acentuada y previsible de sus interpretaciones constitucionales, siempre favorables al Poder en temas esenciales para la sociedad, pero alejadas de un sentir general de ésta que entiende a su Constitución fuera del marco que legítimamente le señala el Tribunal Constitucional. En este blog hemos opinado en distintas ocasiones sobre ello.

En lo que no estoy de acuerdo es que en este momento el Tribunal Constitucional esté siendo deslegitimado ni que se intente su deslegitimación (acudiendo, por ejemplo a las instancias europeas), porque lo que sí existe es una crítica severa, seria y firme a muchas de sus sentencias porque realmente es opinión de muchos juristas que responden a interpretaciones erróneas y creativas de una Constitución que acaba por ser distinta a la del texto constitucional. Esa crítica nunca puede ser tildada de deslegitimación.

Valentín Cortés

jueves, 29 de enero de 2026

 

Jueves 29 de Enero de 2026

La voluntariedad y la voluntad final en el acto jurídico de solicitud de la eutanasia

En la entrada en este blog del 6 de Noviembre de 2025 nos ocupábamos del recurso de casación de un padre de una mayor de edad, físicamente invalida total por una enfermedad incurable, que se oponía a la autorización a la eutanasia que había sido solicitada por su hija. Esta tenía antecedentes de intento de suicidio y estaba diagnosticada de depresión. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso, no porque la oposición a la eutanasia venga demandada por el padre, sino por lo que técnicamente se denomina falta de interés casacional del recurso (que no es el momento ahora de desarrollar), lo que no ha privado al Tribunal de insistir en que la solicitante de la eutanasia, incapacitada físicamente, estaba plenamente capacitada para decidir y pedir su propia muerte con plena voluntad y libertad según los informes médicos que constan en el proceso (vid. toda la prensa de hoy).

 En aquel blog hacíamos hincapié en algo plenamente jurídico sobre lo que ahora volvemos: entendemos que una persona que tiene diagnosticada depresión y que tiene antecedentes de intentos de suicidio (como es el caso) puede tener capacidad para decidir libremente la petición de su muerte, sin que nadie la coaccione o condicione (además, es lo que  seguro  desea obsesivamente), si entendemos que esa capacidad se queda en la mera manifestación de la petición, es decir, en la mera voluntariedad del acto. Otra cosa, a la que el TS no ha sido desgraciadamente sensible y no ha entrado, es, jurídicamente, discernir si esa voluntariedad va acompañada de plena y libre voluntad final en lo que se pide, y mucho me temo, que si se tiene, en esos casos, la voluntariedad ( capacidad) no se tiene la plena voluntad final, pues  la enfermedad psíquica normalmente, sobre todo en esos casos, inhabilita al paciente para poder discernir  en todo su significado lo que se pide, aun cuando estemos seguros que nadie lo haya coaccionado a hacerlo. Este tema, seguro que tenía interés casacional para el TS, siendo como es plena y totalmente juridico.

Valentín Cortés

miércoles, 28 de enero de 2026

 

Miércoles 28 de Enero de 2026

El Gobierno fuera de la Constitución

Ofenden a la inteligencia, me imagino, de muchos ciudadanos las declaraciones desahogadas y frívolas de miembros del Gobierno, empezando por su Presidente, quienes, tras el rechazo del Decreto-Ley ómnibus que incluía la revalorización de las pensiones (junto, por ejemplo, a la prohibición de “desokupar”), afirman sin pudor que los responsables de que no suban las pensiones son los partidos políticos que han negado la convalidación de tal decreto votando en contra. Pero, eso sería sólo motivo de una mezcla de rechazo y estupor, porque no impide, ante esa frivolidad irresponsable, que se produzca una enorme preocupación al comprobar una vez más el grado de deterioro constitucional que tiene el Gobierno en su esencial acción de todos los días que no es otra que establecer la política interior y exterior de España (art.97 de CE). Para ello es fundamental ejercer la iniciativa legislativa que le concede y le impone el art. 87 CE (y hacerlo bien, conforme a la CE), pues no se pueden regular las relaciones del Estado con los ciudadanos y de estos entre sí fuera de la norma jurídica. Y vemos que no hay proyectos de Ley,( ni siquiera para regular la legalización de cientos de  miles de inmigrantes ilegales, que alcanzarán la residencia y quizá la ciudadanía, haciéndolo por un simple decreto), todo lo más proposiciones de ley de los partidos que están en el Gobierno para evitarse (en fraude de la CE) trámites constitucionales,pre-parlamentarios y parlamentarios, esenciales que se desprecian por principio; vemos que se abusa de los decretos-leyes violando el art.86 CE, pues en las materias reguladas no hay las más de las veces ni extraordinaria ni urgente necesidad de hacerlo; o se presentan de forma reiterada estos decretos-ómnibus que son ejemplo de coacción  y negación de los derechos constitucionales de los parlamentarios. Es un Gobierno que actúa fuera de los márgenes de la Constitución: eso es lo realmente preocupante, pues además parece no importarle lo más mínimo.

Valentín Cortés

martes, 27 de enero de 2026

 

Martes 27 de Enero de 2026

La diligencia del buen padre de familia o del buen comerciante y el Ministro Sr. Puente

Dicho muy elementalmente, en el Ordenamiento Jurídico privado se maneja un concepto jurídico indeterminado para medir el grado del buen hacer en las relaciones jurídicas entre personas: la diligencia del buen padre de familia, como la mucho más exigente  diligencia del buen u ordenado comerciante (ésta en las relaciones mercantiles que exigen competencia profesional, y previsión propia de un experto en sectores que implican gestionar riesgos y cumplir normativas) nos sirven, y le sirven al juez, para poder decidir, en un caso concreto, si alguien ha actuado o no con la debida diligencia o si, por el contrario, la actuación que se ha llevado a cabo por alguien cabe calificarla de negligente o, incluso, de dolosa. Es importante porque si alguien actúa con la debida diligencia, y a pesar de eso se producen daños en sus relaciones con otras personas, entran en función conceptos como el caso fortuito o la fuerza mayor que eliminan la responsabilidad.

Digo todo esto porque el Ministro Sr. Puente se está mostrando en estos días como un pésimo maestro en buscar por todas partes un caso fortuito, o incluso de fuerza mayor, que elimine o diluya la responsabilidad de las personas físicas o jurídicas que están bajo su autoridad, porque cada día que pasa se asienta más la teoría del gran desbarajuste, desidia, incompetencia y falta de profesionalidad y de eso que se llama la diligencia del buen padre de familia y, no digamos, del ordenado comerciante en las actuaciones de todos esas personas que, a la postre, posibilitaban y deciden en cada momento el qué y el cómo de la circulación ferroviaria como la  de los trenes accidentados en Adamuz. Todas ellas bajo el paraguas de la autoridad del Ministro.

Valentín Cortés

lunes, 26 de enero de 2026

 

Lunes 26 de Enero de 2026

El fraude constitucional de los llamados decreto-leyes ómnibus y la revalorización de las pensiones

Leo en www.europapress.es que el Gobierno se propone aprobar la revalorización de las pensiones juntamente con otras cuestiones de muy distinta naturaleza en uno de esos Decretos-Leyes que se ha venido en denominar “ómnibus”.

El fraude y la coacción constitucionales [que supone integrar en un solo cuerpo legal la regulación de muy distintas cuestiones, que se entienden por el Gobierno que son de urgente necesidad, a punto de permitir la utilización del decreto-ley (art. 86 Constitución)] son tan evidentes en este caso que no creo que haya un mejor ejemplo que éste para explicar por qué es un fraude y una coacción; y lo es porque, al socaire de una medida de aprobación cuasi necesaria, y  a la que nadie de niega y de altísima trascendencia y coste políticos ( como es la revalorización de las pensiones), se introduce en su texto la aprobación de otras regulaciones de otras materias en las que los partidos políticos pueden no estar de acuerdo por las razones que queramos imaginar, que van desde sostener que no hay urgente necesidad o que contravienen el ideario o la política que se pueda sustentar en cada caso; de modo que los diputados no tienen la libertad de decisión que es consustancial a su función parlamentaria, pues la aprobación de lo que consideran positivo, supone la de lo  que entienden negativo o simplemente no quieren aprobarlo. Es la doctrina clarísima y constante del Tribunal Constitucional la que condena esta práctica. Por eso, hacen bien los partidos políticos (por ejemplo, el PP) en anunciar que votaran en contra de la ratificación del Decreto-Ley si no se separan las materias sobre las que se pide la aprobación en tantos Decretos Leyes como exija la diversidad de ellas.

Valentín Cortés

 

viernes, 23 de enero de 2026

 

Viernes 23 de Enero de 2026

La sentencia en el accidente de Angrois y la instrucción judicial en el accidente de Adamuz

Se ha conocido hoy la sentencia que ha dictado la Audiencia Provincial de Coruña sobre las responsabilidades penales en el accidente ferroviario de Angrois en Santiago de Compostela: condena al conductor del Alvia y decide la absolución del responsable de Adif en aquel entonces, revocando en este caso la sentencia del Juez de lo Penal.

Esta sentencia, curiosamente, viene a ser un ejemplo, al igual que el proceso que la precedió, para tener en cuenta en lo que se avecina judicialmente en el accidente de Córdoba y que convendría no repetir. Allí, cualquier observador imparcial supo desde el principio que el accidente se debió a la imprudencia del conductor del tren que no hizo caso de las limitaciones de velocidad que estaban señaladas con antelación a la fatídica curva, porque también se supo que aquel estaba distraído en una conversación telefónica; sin embargo, se buscaron,  legítima pero inútilmente, responsabilidades adicionales para mejorar las expectativas indemnizatorias, y el proceso entró en un verdadero caos de diligencias de investigación. En el accidente de Cordoba (hoy lo señala la prensa) el informe oficial mantiene que todo se debe a la fractura de la vía del tren. Siendo así, si esa primera impresión se confirma, que así parece que sucederá, la mejor defensa del derecho de las victimas es precisamente no enredar el proceso con diligencias de investigación que serán a todas luces superfluas. Al juez le queda, pues, pendiente esta importantísima labor de criba y de establecer el orden en la investigación penal para evitar mayores perjuicios y penalidades a las víctimas y sus descendientes.

Valentín Cortés

jueves, 22 de enero de 2026

 

Jueves 22 de Enero de 2026

La intervención pública de ayer sobre el accidente ferroviario del Ministro Puente

Escuchar al Ministro Puente ayer hablando de las circunstancias en torno al accidente ferroviario de Adamuz me recordó las declaraciones ante el Juez, que he oído muchas veces en el ejercicio de la profesión de abogado, de directivos de empresas responsables de daños producidos por acción u omisión negligente, que al final, en la sentencia, lo fueron: muchas veces estaban repletas de  ambigüedad e imprecisión, y  unidas a excusas contundentes de inocencia pero basadas en datos o hechos de poca consistencia lógica y de no mayor pertinencia al caso. Porque, el problema de la credibilidad del Ministro es la conciencia generalizada, y de la evidencia, de falta de mantenimiento de la red ferroviaria que se une a la falta de credibilidad de algunas empresas contratadas por Adif para el mantenimiento que se dice se ha efectuado en el tramo ferroviario en el que se ha producido el accidente, empresas que se habrían contratado en el marco de corrupciones que se están investigando en otros juzgados y que afectan a antiguos dirigentes de Adif y del Ministerio. Si el Ministro quiere diluir esa posible responsabilidad en un caso fortuito o trasladarla a la propiedad del tren descarrilado, es difícil que así lo consiga.

 Quiero decir además con todo esto, que el Ministro no hablaba ayer como la autoridad estatal que es, sino como la persona que, dado el tenor de su intervención, ya asume, negándolo (y no es una contradicción, es una paradoja), la responsabilidad en esta enorme desgracia personal y material producida en el accidente.

Valentín Cortés