Jueves 30 de Abril de 2026
El inexistente derecho a
mentir de Aldama
Leo en la prensa que, ante las
declaraciones de Aldama ayer en el Tribunal Supremo, el PSOE en un comunicado establece,
más o menos explícitamente, que, como en el derecho defensa
de aquel entra el de mentir, eso fue precisamente lo que hizo Aldama.
Ante esta afirmación conviene, para
que la cuestión no se desvirtúe, aclarar algo importante y es que esa identificación
del derecho de defensa con el derecho a mentir no es correcta en Derecho,
porque siendo verdad que al acusado (y Aldama es acusado) no se le toma declaración
bajo juramento o promesa de decir verdad (como, por ejemplo, al testigo que por
ello tiene obligación de decir verdad), ello no implica que sus falsedades
queden fuera del control del Derecho. El acusado (y no es poco) sólo tiene
derecho (y constitucional, art.24.2) a “no confesarse culpable”, pero
curiosamente, si nos atenemos a lo que conocemos por la prensa, ayer Aldama se
confesó culpable de múltiples delitos (de todos por los que se le enjuicia), y
a esa auto confesión añadió la acusación de que, en esos delitos, participaron
otras personas. Esa acusación de participación, si es falsa, no queda protegida
por el derecho de defensa, y quedará sometida, por tanto, a las consecuencias establecidas
en el Derecho Penal (acusación falsa, calumnias, etc).
Obviamente, tampoco la credibilidad
de esas acusaciones viene dada por el hecho de la previa auto confesión de culpabilidad
[que ni siquiera es suficiente para la propia condena (art.406 Ley
Enjuiciamiento Criminal)]: en su caso, el convencimiento del Tribunal en la
certeza, probabilidad o verosimilitud de aquellas acusaciones se obtiene necesariamente
con la valoración de otros medios probatorios que a ello coadyuvan.
Valentín Cortés