Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 25 de marzo de 2026

 

Miércoles 25 de Marzo de 2026

La citación como testigo del Sr. Mazón en el proceso por la Dana

La prensa da cuenta de la decisión de la Juez que instruye la causa de la Dana de citar como testigo al Sr. Mazón, al que acusó ante el Tribunal Superior de Justicia de ser responsable por omisión de las muertes ocurridas en la tragedia en la “exposición razonada” de la que ya hemos hablado en este blog. Recuérdese que esa investigación fue archivada por el Tribunal. En circunstancias normales, tal citación no merecería ser  comentada, pero todo da a entender, por lo que puedo leer en la prensa (vid., por ejemplo, hoy en www.elindependiente.es), que esa citación pareciera ser la vía que emprende ahora la Juez, precisamente para buscar la responsabilidad por acción del propio Sr. Mazón, aunque,  por la noticia, parece que la juez advierte que en el momento presente no tiene ningún indicio de que exista esa responsabilidad.

 Si la noticia está bien traída, opino que estaríamos ante una gran anormalidad y disfunción instructoria, puesto que se investigaría sin existir indicios racionales de criminalidad y se haría obligando al Sr. Mazón a testificar sobre lo que la juez entiende que fue esa actividad que intuye, o tiene la corazonada, que puede ser delictiva.  Quiero recordar, para comprender la anormalidad del tema, que la declaración de un  testigo ante un tribunal está sometida a juramento o promesa de decir verdad, con la responsabilidad penal en la declaración falsa. Todo ello, además, obviando el hecho de que funcionalmente la Juez no es competente para investigar la responsabilidad del Sr. Mazón, por ser éste un parlamentario regional.

Esperemos a los próximos datos que se conozcan a cerca de esta citación para testificar.

Valentín Cortés

 

martes, 24 de marzo de 2026

 

Martes 24 de Marzo de 2026

Una querella contra el Sr. Tezanos por delito electoral

Leo en la prensa que el Partido Popular ha presentado o va a presentar una querella contra el Sr. Tezanos por delito electoral, quien como sabemos es el responsable máximo del CIS.

Sabemos, porque son hechos comprobados, que la finura científica del Sr. Tezanos y sus encuestas electorales o con fines electorales dejan, al criterio de los técnicos, mucho que desear y normalmente favorecen en demasía a la izquierda en el Poder para minusvalorar las posibilidades de la derecha. ¿Esta reiteración en el signo de los resultados ofrecidos es delictiva?

En este blog he opinado en distintos y diversos asuntos mostrándome contrario a la tendencia que existe en nuestro país a criminalizar todo tipo de conductas o acciones que se salen, según nuestro criterio, de los moldes sociales (por ejemplo, la del Sr. Mazón) o, en este caso, científicos que podamos considerar los adecuados. Y pienso igualmente que es perjudicial que el legislador entre en esta pulsión de castigar como delito lo que no debería serlo, pues el rechazo, censura o sanción de tal conducta inadecuada puede venir por otras vías más adecuadas y eficaces (por ejemplo, la social, la científica, la civil, la administrativa, etc.).  La voluntad y el dolo siguen siendo esenciales a la hora de tipificar o considerar conductas como delitos, y aislar estos factores anímicos en algo que hay que valorar con criterios exclusivamente científicos, máxime si son de una ciencia no exacta, como es la demoscopia o la sociología, me parece muy aventurado y posiblemente ineficaz, pues eso que llamamos “ignorancia inexcusable” es un concepto muy relativo.

Pero, esperemos, a ver que dicen los jueces.

Valentín Cortés

lunes, 23 de marzo de 2026

 

Lunes 23 de Marzo de 2026

Los decretos leyes de viernes pasado y la irresponsabilidad del Gobierno

Tras el espectáculo del viernes pasado en el Consejo de Ministros con la aprobación de dos decretos-leyes, para – se nos dice- “solucionar” los problemas ocasionados en España por la guerra de Irán, con rebelión incluida y falta de autoridad y de dirección de su Presidente, nos hemos encontrado una situación fuera de y contraria a la Constitución. En efecto:

-aunque hemos evitado un gran decreto ómnibus, seguimos con la práctica de incluir en cada uno de ellos la regulación de temas que nada tienen de urgentes y que poca o nula incidencia tienen en la solución especifica de estos problemas derivados de la guerra (art. 86 Constitución).

-en uno de ellos se modifica la Ley de Presupuestos de 2023, cuando la Constitución, y hasta el sentido común, si bien permiten la prórroga, no permiten sino su modificación puntual (aumento del gasto o disminución de ingresos) y dentro del ejercicio para los que fueron aprobados (art. 134.5 de la Constitución).

- en otro (alquileres), sabiendo que no se convalidará por el Congreso [(art. 86.2 Constitución) el Presidente de Gobierno dixit], se promulga por el Gobierno, creando un tiempo legislativo de validez de tal Decreto-Ley que producirá desigualdad (art. 14 Constitución)y una situación de arbitrariedad y de inseguridad jurídicas (art. 9) como nunca se ha visto y padecido; en otras palabras, será una norma que se aplicará a unos arrendamientos sí y a otros no, y es un decreto que, en esas circunstancias, ni siquiera teóricamente resuelve los problemas que dice querer resolver y responde por tanto a puro oportunismo político de carácter totalmente arbitrario y, en fin, crea evidentemente una gran inseguridad jurídica de futuro en el mercado de la vivienda y propicia infinidad de conflictos jurídicos-judiciales. Total, una completa irresponsabilidad

Valentín Cortés

viernes, 20 de marzo de 2026

El bochorno de los presupuestos

Ayer hablaba de paradoja para calificar el hecho de que resolver los problemas económicos y sociales producidos por la guerra fuera la excusa del Gobierno para no presentar los presupuestos, cuando es precisamente el cúmulo de esas circunstancias, que suponen el gasto de cifras descomunales de dinero, lo que determina hacer los presupuestos y arrumbar los del año 2023 que se siguen prorrogando.

A mí me produce bochorno ajeno oir hablar en estos términos a la ministra de Hacienda y ofende mi inteligencia tal desparpajo. Y creo imprescindible que se busque y se imponga la fórmula para hacer efectivo el deber de presentar presupuestos o disover el Parlamento, lo que sería tan coherente como  dimitir cuando no se aprueben los presentados. Todo para que sea verdad aquello de que el Parlamento controla la acción del Gobierno.

Valentín Cortés

miércoles, 18 de marzo de 2026

 Jueves 19 de Marzo de 2026


Los presupuestos de Cataluña

Leo en la prensa que el Sr. Illa, que es Presidente de la Generalidad de Cataluña, ante la certeza de que no tenía los votos necesarios para aprobar los Presupuestos regionales, los ha retirado del Parlamento. Pero no dimite ni disuelve el Parlamento.

Un gran ejemplo de violación constitucional que la sociedad catalana, siguiendo el ejemplo de la sociedad de la totalidad de España, acepta sin pestañear.  Porque, la degeneración constitucional en materia presupiestaria es un hecho en  España, si no, lean en la prensa de ayer cómo, para justificar que el Gobierno de la Nación no presente  ni siquiera el proyecto de Presupuestos, se alude al futuro cese de la Ministra de Hacienda, que será candidata para la presidencia de Andalucía en las próximas elecciones o, en la mas pura paradoja, a la guerra de Iran. !Y lo ven aceptable!

Pero, en cualquier caso, ! Feliz día del padre y de su santo José!

Valentín Cortés

 

Miércoles 18 de Marzo de 2026

La Juez de Catarroja (II):El archivo de la causa penal contra el Sr. Mazón

Los periódicos de ayer martes comentan la decisión del Tribunal Superior de la Comunidad de Valencia de archivar la causa, por los daños de la Dana, contra el Sr. Mazón, desoyendo así la petición de la exposición razonada que la Juez de la causa elevó al Tribunal por estar aforado el ex Presidente de la Comunidad y por mantener que era responsable de delitos que propiciaron la muerte de un número indeterminado de personas. Como observador de la actualidad jurídica opino que se trata de una decisión acertada que pone fin a una instrucción penal que, lo hemos mantenido en distintas ocasiones en este blog, estaba, creemos, viciada de principio: fijar la responsabilidad de una catástrofe como la Dana en una sola persona ( o si queremos,  en una sola institución política: la Generalidad valenciana)) negándose sistemáticamente a abrir cualquier otra línea de investigación, cuando menos, se nos antojaba equivocada y desde luego fuera de toda lógica, máxime cuando en estos desastres intervienen un conjunto de circunstancias de distinta naturaleza que es imposible negarles la influencia directa y positiva en el daño causado. Si eso fue una grave equivocación, también lo es, creo honestamente, confundir la responsabilidad penal con la responsabilidad política o incluso con la responsabilidad administrativa, que, por supuesto, afecta a la Generalidad, pero que, por las mismas razones lógicas, tiene que afectar a las demás administraciones que tienen competencia en los factores materiales que propiciaron el desastre. Se abre, pues, un camino mucho más razonable para que las victimas sea resarcidas de sus daños, vía que no tiene que ser necesariamente la penal.

Valentín Cortés

 

martes, 17 de marzo de 2026

 

Martes 17 de Marzo de 2026

La juez de Catarroja (I):La Fiscalía se opone a la admisión a trámite de la querella contra la Juez de la Dana

La prensa ha dado cuenta de la noticia por la que sabemos que la Fiscalía se opone a la admisión a trámite de la querella presentada por unas victimas de la Dana contra la Juez que instruye la causa, a quien se acusaba de permitir la intervención directa de su marido (también juez) en determinados actos de la instrucción hasta ahora llevada a cabo. Por supuesto, hay que esperar a saber qué decidirá el Tribunal competente y tener en cuenta que la decisión de la Fiscalía no es, en absoluto, vinculante para aquel.

Conviene saber que la admisión de una querella a trámite sólo puede negarse cuando los hechos que se relatan en la misma como delictivos no lo son, bien porque son manifiestamente falsos, bien porque, suponiendo que fueran ciertos, no son constitutivos de delito, fuera de lo cual se estaría negando al querellante su derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución (art. 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y doctrina constante del Tribunal Constitucional). Esto último parece ser que ha mantenido la Fiscalía del caso: los hechos no son constitutivos de delito.

Sin embargo, tal como la prensa en su momento relataba el contenido de la querella, todo indicaba que, con independencia de la calificación penal de los mismos y de su adecuación a la verdad, sí podían ser delictivos en cuanto que aquellos hechos revelaban la realización consciente por un tercero, con el consentimiento de la Juez, de sus propias funciones jurisdiccionales, en ocasiones tomando decisiones y dirigiendo la actuación judicial en la toma de declaración sumarial de terceras personas. Todo indica, pues, que habrá que esperar prudentemente a lo que decida el Tribunal y a sus argumentos.

Valentín Cortés