Viernes 12 de Junio de 2026
El anacronismo y sin sentido de la figura del
indulto
La Ley del Indulto cumplirá el próximo
día 18 del presente mes 156 años, pues fue promulgada el 18 de Junio de 1870.
Ha llegado hasta nuestros días, en lo esencial, con ligeras y puntuales
modificaciones, prácticamente como nació. Mi opinión sobre la figura del
indulto es muy negativa, pues supone claramente una injerencia del Poder Ejecutivo
en la función de la Jurisdicción( controlando allí donde crea oportuno la acción
de la Justicia) y, aunque puede solucionar en ocasiones problemas de “injusticia
legal”( que se puede solucionar por otros caminos jurisdiccionales), a lo largo
de los años se ha mostrado como lo que realmente es: la corrección a
conveniencia del Gobierno de la acción de la Justicia; si en 1870 la división de
Poderes en España era una quimera, ni siquiera deseada, hoy día no es así, pues
la más absoluta y pura división de Poderes es una necesidad constitucional y de
paz social, y en esta situación chirría la vigencia de la figura del indulto.
Digo todo esto al hilo de la
noticia que recoge hoy toda la prensa sobre que el Tribunal Supremo (de acuerdo
con lo que se establece en el art. 25 de esa ley) ha informado sobre el indulto
solicitado para el ex Fiscal General y en su dictamen no ha entendido que el
indulto pueda ser “ni justo ni conveniente” (art.25 citado). Quizá una de la
maneras de suavizar el sin sentido y anacronismo de la ley sería que el
dictamen preceptivo del tribunal sentenciador marcara y determinara la decisión
del Gobierno; no es así legalmente y, en
el caso concreto, todo indica que no lo será, con lo que a la postre, si se
concede el indulto, la sociedad española puede tener la sensación, aumentada y
corregida, de que existe un claro y decidido propósito de maniatar a la Justicia
de nuestros tribunales en aquellos casos que conviene e interesa al Ejecutivo.
Valentín Cortés