Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 2 de abril de 2025

 

Miércoles 2 de Abril de 2025

Los fiscales obligados a oponerse al planteamiento de la cuestión prejudicial europea en el asunto de los EREs

Sabemos por la prensa de hoy (vid por todos www.elmundo.es) que los fiscales del caso EREs, en contra de su propio criterio y siguiendo las instrucciones de la Fiscalía General, han mantenido ante la Audiencia Provincial de Sevilla (APS) la posición de que no hay cuestión prejudicial que plantear ante el Tribunal de Justicia de Unión Europea (TJUE).

Esta oposición forzada de los fiscales no es en absoluto vinculante. No se pierda de vista que, según el Derecho de la Unión, la facultad-poder de cualquier juez de plantear la cuestión prejudicial ante el TJUE se produce por la duda del Juez de que el derecho, que se deba aplicar en el asunto del que conoce, pueda oponerse al Derecho de la Unión. En este sentido, el trámite establecido en la Ley, por el que el órgano judicial comunica a las partes su intención de plantear la duda al TJUE, no lo que es porque éstas tengan el poder o el derecho de oponerse, sino para que ilustren al órgano judicial, dándole argumentos en favor de hacerlo o no, buscando así, que se disipen las dudas del juez.

No sé lo que hará la APS, pero el hecho de que los fiscales encargados hayan mantenido un criterio contrario al suyo, conocido desde ayer, y que el que defienden lo es por indicaciones de la Fiscalía General del Estado, no creo que ayude mucho a disipar las dudas iniciales de la Audiencia.

Valentín Cortés

lunes, 31 de marzo de 2025

 

Martes 1 de Abril de 2025

Una gran crisis a la que hacer frente

La lectura de la prensa en estos días nos pone ante una situación de plena desesperanza.  Por señalar cosas que ocurren en la actualidad, ahora en este momento, sólo para poner unos pocos ejemplos, la oposición lucha contra la Mesa del Congreso presentando recursos ante el Tribunal Constitucional sin la menor esperanza de que prosperen y asumiendo que no se resolverán hasta dentro de muchos meses; en el seno de ese Tribunal, manifiestamente dividido por sus concepciones políticas, se preparan informes jurídicos-constitucionales, según la ideología de los dos “bandos”( ese término es el que se usa en la calle), para sostener la posibilidad o no de oponerse a la cuestión prejudicial en el asunto de los EREs, con el fondo y el futuro de las decisiones sobre la amnistía; los mensajes a la sociedad del Poder Ejecutivo contra el Judicial son demoledores; las noticias, que corren por los cauces del medio secreto, cada vez más claros, de la posible querella contra miembros del Tribunal Constitucional por prevaricación y los comentarios y descalificaciones contra este Tribunal, no sólo son desesperantes, tal como hemos dicho, sino alarmantes e indicativos de una descomposición político-constitucional de nuestra sociedad muy grave y letal a la que hay que poner fin y remedio. Como dirían los técnicos que nos arreglan nuestros aparatos eléctricos tenemos que “resetearlos”, es decir, pararnos y reiniciarnos en nuestra andadura constitucional” Tenemos que darnos cuenta de que la Constitución es lo único que sacará a este país de  esta crisis, que nos viene dada por el fallo que supone que el Poder Legislativo no controle al Poder Ejecutivo y que el Judicial esté viendo cómo se  mina su independencia, que es la única salvaguarda del sistema.Ayer lo dijo el Rey en el Wake Up Spain: "no permitamos que el mundo del Derecho, los principios y los valores sea el mundo de ayer"

 Valentín Cortés

domingo, 30 de marzo de 2025

 

Lunes 31 de Marzo de 2025

La Ministra, Sra. Montero, y el respeto al Poder Judicial

Este fin de semana pasado (concretamente el sábado) hemos podido leer en la prensa que una de las Vicepresidentas del Gobierno, la Sra. Montero, ante la noticia de la sentencia del Tribunal, en Barcelona, que ha declarado inocente  de la acusación de violación al futbolista Alves, ha declarado que la sentencia es una vergüenza y ha arremetido contra los integrantes de ese órgano judicial. Diremos  que el Tribunal ha declarado inocente al futbolista porque no tiene por probada la acusación y se basa en la doctrina de la presunción de inocencia.

Yo pregunto inocentemente: ¿Ha leído la ministra la sentencia?  Y si la ha leído “¿ha comprendido el contenido técnico-jurídico de la sentencia? ¿Ha examinado a fondo todas y cada una de las pruebas practicadas en el proceso, como lo ha hecho el Tribunal? ¿ Ha oído a los testigos, a los peritos, a las partes en el proceso?  ¿Sabe la Sra. Montero (la ministra es de formación médica) lo que es la presunción de inocencia, los límites, condiciones y efectos de tal derecho constitucional? (porque esta pregunta es de la difíciles en el examen de Derecho Procesal Penal).

 Y suponiendo que todo eso lo sepa y lo domine, lo que es mucho suponer, ¿Por qué no respeta, desde el Poder Ejecutivo lo que hace el Poder Judicial?

Valentín Cortés

 

 

 

viernes, 28 de marzo de 2025

 

Viernes 28 de Marzo de 2025

El conflicto injustificado entre el Tribunal Constitucional (TC) y la Audiencia Provincial de Sevilla(APS)

En la prensa se están manejando una serie de argumentos que, al parecer, moverían al Presidente del TC a impedir que la APS pudiera plantear la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), manejando para ello distintas normas de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional(LOTC). Como este blog no es la sede de un seminario de Derecho Constitucional ni de Derecho Europeo, no voy a analizar de forma particular cada uno de esos argumentos

Pero, sí me propongo dar mi opinión haciendo una única reflexión de carácter muy general y que tiene su base en un principio básico dentro de la Unión Europea, por el que rige la primacía del Derecho de la Unión sobre el Derecho de cada uno de los Estado miembros, en modo tal que:

- cualquier violación de este principio debe ser corregida de inmediato adaptando el derecho nacional (incluso la Constitución) a lo dispuesto en el Derecho europeo.

- de otra parte, cuando la norma jurídica se aplica judicialmente, y los jueces nacionales tienen duda de que esa aplicación puede vulnerar el Derecho Europeo, éste les da el poder de acudir al TJUE pidiéndole su parecer planteando la cuestión prejudicial.

-es de recordar que el TC, en el tema de los EREs impuso a la APS dictar nueva sentencia aplicando normas penales españolas, pero interpretadas de la forma que taxativamente se le indicaba, lo que la APS entiende que puede vulnerar el Derecho de la Unión.

 De todo ello, en mi opinión, se deduce que el Derecho europeo permite la actuación de la APS e impide cualquier maniobra interpretativa del Derecho nacional (LOTC) que se intente por el TC para cercenar el poder de cuestionar de la APS ante el TJUE.

Iniciar y mantener este conflicto, pues, no se sostiene desde el punto de vista jurídico.

Valentín Cortés

jueves, 27 de marzo de 2025

 

Jueves 27 de Marzo de 2025

La relación entre el Tribunal Constitucional y la Audiencia Provincial de Sevilla en el asunto de los EREs

Como sabemos, el Presidente del Tribunal Constitucional(TC) ha encargado a los letrados del Tribunal que estudien si es posible impedir que la Audiencia Provincial de Sevilla (APS) plantee ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la cuestión prejudicial europea sobre la sentencia del TC en el tema de los EREs. Para ello, la APS, siguiendo el tramite legal, dio a las partes por providencia un plazo para que alegaran lo que a su derecho conviniera en relación con tal planteamiento. En ese contexto, el TC ha pedido a la ASP que le envíe dicha providencia y, hoy nos enteramos por www.europapress.es, que la AP ha contestado pidiéndole a su vez al TC que justifique la finalidad de dicha solicitud.

Lo que puede parecer sorprendente, por lo que sabemos hasta este momento, no lo es, al menos, por estas dos razones:

- Los órganos judiciales (art. 117 Constitución) son independientes y, en ese sentido, el TC no es el superior jerárquico de la AP, por tanto, no le puede dar órdenes de actuación procedimental (notificarle una providencia judicial), lo que sólo se hace, en principio, a las partes personadas en el proceso que son las únicas concernidas por la actuación procedimental llevada a cabo por la AP.

b) la petición de que se justifique la solicitud no es baladí, pues todo indica que  ni estaba razonada, ni debía contener un fundamento legal que justificara tal petición, por lo que, de principio, pudiera ser una petición irrazonable e irrazonada, por tanto arbitraria.

Si todo es como hasta ahora parece, ello indicaría que lo que está haciendo la AP en relación a este tema no es sino consecuencia de su plena jurisdicción independiente y adaptada a la legislación nacional y europea.

Valentín Cortés

miércoles, 26 de marzo de 2025

 

Miércoles 26 de Marzo de 2025

El Gobierno, “interpretando” el art. 134.2 de la Constitución (CE)

El debate en el Congreso sobre el aumento del gasto en Defensa pone de nuevo en candelero la imposibilidad de llevar a cabo esa imposición de la Unión Europea y de la OTAN sin que se aprueben unos Presupuestos del Estado que lo contemplen.

Pero, al mismo tiempo ha puesto al desnudo la concepción del Derecho y de la Constitución que tiene, no sólo el Presidente [como pusimos de manifiesto el viernes pasado), en lo que se refiere al deber de convocar elecciones cuando no se puede aprobar o presentar un proyecto de Presupuesto (art. 134 CE)],  sino el Gobierno, que habla por boca del Ministro Sr. Bolaños, en lo que se refiere a la existencia misma de ese deber constitucional.

Hoy, en efecto, hemos leído en la prensa, antes del debate en el Congreso, lo que no es indiferente, que el Gobierno no presenta a la Cámara el proyecto de Ley de Presupuestos ( es decir no cumple con el deber que le impone el art. 134.2 CE) si con ello se hace perder el tiempo a los diputados, dado que no se aprobarían, con lo que resurge de nuevo el desprecio por la Constitución de este Gobierno y la concepción meramente instrumental que tiene, no sólo el Ministro sino el Gobierno, de todo el conjunto de la citada norma, porque, según se desprende de todo ésto, cumplir la Constitución no se debería hacer si con ello hacemos perder el tiempo a los diputados, que es tanto como decir que se infligiría una derrota del Gobierno en la aprobación de la principal ley  del ejercicio. Donde un jurista ve incumplimiento de la Constitución, este Gobierno ve incomodidad de los diputados; y donde el Presidente ve inestabilidad (convocar elecciones) ese jurista ve deber constitucional. A lo que se ve ¡dos conceptos, incomodidad e inestabilidad, que deberíamos estudiar los juristas!

Valentín Cortés

 

martes, 25 de marzo de 2025

 

Martes 25 de Marzo de 2025

El Presidente del Tribunal Constitucional y la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  (TJUE)

Un sector de la prensa digital (vid. por todos www.europapress.es) da cuenta de la iniciativa del Presidente del Tribunal Constitucional de estudiar los medios para impedir, en su caso, el planteamiento de cuestiones prejudiciales europeas en supuestos en los que la cuestión surja de la aplicación de una sentencia o resolución del Tribunal Constitucional español en desacuerdo con el derecho de la Unión; en otras palabras, para impedir la jurisdicción europea en ciertos supuestos. Todo indica que las fuentes que maneja la agencia de noticias son fiables, aunque cuesta trabajo creer la noticia.

Puede parecer de Perogrullo decirlo, pero pertenecer a la Unión Europea tiene unas servidumbres para los Estados miembros que se traducen en una pérdida o cesión parcial evidente de su soberanía.  Perdida parcial de su soberanía que se manifiesta en todos los Poderes del Estado, que ceden ante las decisiones ejecutivas, legislativas o judiciales de los órganos ejecutivos, legislativos o judiciales europeos. En esta pérdida, pues, están concernidos los tribunales ordinarios y lógicamente el Tribunal Constitucional, que se debe atener a la ley y a la doctrina jurisprudencial de los órganos judiciales europeos. Sólo el TJUE, y la legislación por la que se rige (entre otras materias, sobre el planteamiento ante el TJUE de las cuestiones prejudiciales de jueces de Estados miembros) pueden decidir si se admite a trámite o no una cuestión y si se acoge o no al final de su tramitación. Todo lo demás creo que va contra el Derecho europeo igualmente.

El tema tiene una importancia enorme, por ejemplo en decisiones tan importantes del TC como la de los EREs y como las futuras sobre la amnistía y su posible cuestionamiento ante el TJUE.

Valentín Cortés