Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 10 de septiembre de 2026

 

Viernes 11 de Septiembre de 2026

La personación del Estado en la diligencias abiertas en la Audiencia Nacional por los hechos de Ceuta

Ya dijimos el pasado miércoles que las diligencias abiertas en la Audiencia Nacional para dilucidar responsabilidades penales por la invasión de Ceuta derivarían en el examen irremediable de la actuación del Ejecutivo en la prevención y solución de tal invasión. Los documentos del CNI que se ha hecho públicos ayer coadyuvan inexorablemente a llegar a esa conclusión, pues además de determinar quiénes pudieran ser los instigadores u organizadores de tal invasión, que es de suponer que fueran extranjeros, lo trascendente desde el punto de vista de nuestro Ordenamiento Jurídico es además averiguar cómo se pudo producir, y en esas proporciones, tal invasión, suponiendo como supuso una alteración global del orden público en Ceuta y de la soberanía nacional e integridad territorial de nuestro país. Esos documentos que ahora se han hecho públicos parecen demostrar que, por activa o pasiva, el Poder Ejecutivo no actuó o lo hizo mal y es el Poder Judicial quien debe determinar si en ello hay o no responsabilidad penal.

En este contexto, la personación del Estado en las diligencias abiertas en la Audiencia Nacional, como perjudicado por los hechos ocurridos, y que, según la prensa, aceptó la Juez el miércoles pasado, es irreprochable teóricamente, a no ser que, como en otras ocasiones, el interés del Estado se intente confundir con el interés del Gobierno o de cualquiera de sus servidores. Por eso, y pese a las quejas de la Fiscal General en la apertura del Año Judicial, en cuanto a las criticas públicas a la Fiscalía, reiteramos lo que dijimos el miércoles pasado y, por tanto, reiteramos que habrá que estar muy atentos a la actuación del Ministerio Fiscal, de la propia Fiscal General y, en su caso, de la Abogacía del Estado, pues es un hecho cierto que en otras ocasiones el Ministerio Fiscal ha confundido los intereses del Estado con los del Gobierno.

Valentín Cortés

 

Jueves 10 de Septiembre de 2026

El Tribunal Supremo y una medida cautelar que da seguridad jurídica en el otorgamiento de la nacionalidad a descendientes de exiliados (Ley de Memoria Democrática)

Fuera de cualquier consideración política --que sería lícito hacer sobre la aplicación que se estaba llevando a cabo de la llamada disposición adicional “de nietos” de la Ley de Memoria Democrática, consideración que no es de nuestra incumbencia en este blog-- la decisión tomada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo tiene, como tal medida cautelar, una trascendencia extraordinaria pero limitada. Lógicamente, como medida cautelar ni ataca ni cuestiona el texto de la Ley, sino la legalidad de una Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que, más allá del texto de la ley citada y en contra de sus términos, imponía y establecía una “presunción" pretendidamente legal para determinar quién debía considerarse, podríamos decir, “nieto de exiliado”, a efectos de obtener la nacionalidad española. Además de lo chusco de la situación, pues tal Instrucción viene precisamente de una Dirección General denominada de Seguridad Jurídica y Fe Pública (¡), con esa "presunción" claramente ilegal la nacionalidad española se ha venido otorgando, fuera de los términos de la Ley, con independencia de la acreditación de cuales(padre,abuelo,bisabuelo,etc) fueran los antepasados y de su condición de exiliados políticos. Como tal medida cautelar, la ahora decidida por el Tribunal Supremo (suspensión de los efectos de la Instrucción): a) se adopta por el Tribunal porque éste ha entendido que en la pretensión procesal de nulidad de esa Instrucción de los recurrentes existe una suficiente apariencia de Derecho, que a nosotros no nos cabe la menor duda de que será refrendada en la sentencia que ponga fin al recurso, anulándose entonces por el Tribunal tal Instrucción y sus efectos en la concesión de la nacionalidad a los hijos y descendientes de exiliados en los años posteriores a la guerra civil; y b) tiene eficacia temporal, hasta tanto no se dicte la sentencia definitiva en el recurso.

En cualquier caso, la decisión del Tribunal Supremo aleja las dudas que se pudieran tener por un sector de la sociedad sobre la posible manipulación indirecta por el Gobierno del censo electoral, lo que, eso sí, da seguridad jurídica.

Valentin Cortés

miércoles, 9 de septiembre de 2026

 

Miércoles 9 de Septiembre de 2026

La investigación penal de la invasión sufrida en Ceuta

En los días iniciales de esta semana se han dictado dos resoluciones judiciales de enorme trascendencia jurídica y, no menos, social. Mañana opinaremos sobre la medida cautelar tomada por el Tribunal Supremo en relación a la aplicación de la llamada disposición adicional "de nietos" de la Ley de Memoria Democrática. Hoy lo hacemos de una decisión de la Audiencia Nacional por la que se abre la investigación penal relativa a la invasión humana producida en Ceuta a finales de julio pasado, que, y es lo realmente trascendente, tiene un recorrido inevitable hacia la concreción de la responsabilidad, no ya de los invasores y sus organizadores (marroquíes), que por supuesto, sino de las autoridades españolas que deberían haber previsto e impedido tal invasión y de las que tomaron o dejaron de tomar medidas adecuadas para paliar los efectos negativos de todo esto, como ya dijimos el lunes pasado. Dudar de la imparcialidad de la Juez que ha iniciado tal investigación, como de forma inmediata hizo el ministro Sr. Puente y posteriormente el Gobierno, es prueba de que éste ha sido sensible a la irremediable dirección que va a tomar la investigación criminal iniciada que, sin duda, puede terminar en el Tribunal Supremo por la aparente y posible implicación por inacción de miembros del Gobierno. Que al final se pueda hablar de responsabilidad penal sólo lo dirá la investigación iniciada.

En cualquier caso, en este asunto habrá que estar muy atento a la actuación del Ministerio Fiscal y, en concreto, de la de la Fiscal General del Estado, todo ello sin perder de vista que los intereses que están en juego no son los del Gobierno, sino los de la Nación, su soberanía y su integridad territorial (arts.1,8 y 9 Constitución).

Valentín Cortés

 

martes, 8 de septiembre de 2026

 

Martes 8 de Septiembre de 2026

El Presidente de Gobierno no tiene derecho a vacaciones

En estas semanas de inacción del Gobierno, de entre todas las cosas que se han dicho por su Presidente una me ha preocupado extraordinariamente; la dijo al afirmar con rotundidad, y a modo de excusa de su inacción, que él estaba de vacaciones. En mi opinión, la afirmación demuestra desgraciadamente que el Presidente no parece ser consciente de lo que es ser, de acuerdo con la Constitución y la Ley del Gobierno, 50/1997, Presidente del Gobierno, que, por supuesto, no es un puesto de trabajo con el que se  gana el salario necesario para vivir. No, es algo muy distinto; veamos: El Gobierno es un órgano del Estado, que encarna al Poder Ejecutivo (arts. 97 y ss de la Constitución); decía el Prof. Alessi que un órgano es un centro de imputación (atribución) de poder del Estado. Además, el Gobierno no es tal sin Presidente (art.98 Constitución, art. 2 Ley 50/1997), por eso, porque el Estado no es tal sin Poder Ejecutivo, y el Gobierno no es tal sin Presidente, no cabe que los poderes del Estado “estén de vacaciones”. Esos poderes no son consecuencia de derechos, sino que al mismo tiempo son deberes, por eso hablamos de "funciones" estatales. La inacción del Sr. Sánchez durante esas semanas, no fue ni pudo ser resultado lógico del ejercicio de un derecho laboral a las vacaciones, sino producto directo de una concepción anticonstitucional de su status y "función" dentro del Estado. Desgraciadamente, el Sr. Sánchez parece no haber entendido bien que el Poder que ejerce no es resultado de algún contrato laboral o mercantil que se lo conceda, sino de la “imputación” que la Constitución le hace a él  como persona que sirve al Órgano estatal que preside. Por supuesto que tiene derecho al descanso, pero ese descanso no prima ni puede primar nunca sobre su responsabilidad constitucional. No han sido “vacaciones”, ha sido inacción voluntaria y consciente de la acción de Gobierno que la Constitución he ha conferido:ha sido dejación de funciones.

Valentín Cortés

lunes, 7 de septiembre de 2026

 

Lunes 7 de Septiembre de 2026

Ceuta: el hundimiento del Estado y de la Constitución

Vuelvo a mi opinión diaria en este blog jurídico; y, si con ese prisma echo la mirada atrás a todo lo que ha acontecido en estos dos meses, veo lo que sería, sin duda, el hundimiento total del sistema constitucional y jurídico que tenemos si no fuera por ese poco que queda del Estado de Derecho, que representa y preserva únicamente, en este momento, el Poder Judicial. Ante una crisis de soberanía tan severa y grave que hemos vivido con la invasión civil extranjera de Ceuta, hemos presenciado como el Presidente de Gobierno, (Poder Ejecutivo), tras calificar los hechos como ataque a la soberanía de la Nación e integridad territorial del Estado (en alusión clara a los arts. 1 y 8 de la Constitución), se va de vacaciones( a las que, dice, ¡tiene derecho!) y sume al Gobierno en una inacción que alguno ya califica no sólo merecedora de responsabilidad política sino incluso de la penal(la convocatoria del Consejo de Seguridad Nacional varias semanas después sería prueba de esa responsabilidad). La Constitución ha pensado al Gobierno, con su Presidente a la cabeza, como órgano de la acción de la política interior y exterior (art.97), pero la inacción ha sido y sigue siendo total durante muchas semanas, gran parte, coincidente con las vacaciones del Sr. Sánchez. Inacción que, por demás, siguió a la pasividad para prevenir o acaso impedir la invasión. Item más, el Congreso (Poder Legislativo, representante del pueblo español, art. 66 de la Constitución), también inerte durante largas semanas, se reúne al fin y no exige, no ya responsabilidades, sino meras ¡explicaciones no ficticias y sí ciertas de lo ocurrido! En estas semanas hemos visto a un Gobierno que ningunea al Senado no acudiendo a las citaciones, de atención legalmente obligatoria, que se les hacen a los ministros para que den cuenta de lo sucedido. Todo eso ¡con una Constitución cuyo art. 9 se compromete a garantizar la responsabilidad de los órganos del Estado!

El Estado necesita una inyección urgente de vida, de moral, de verdad, de ética y de Constitución; necesita que se cumpla la letra y el espíritu de ésta. Necesita que el Poder Judicial( en este caso, la Audiencia Nacional) aclare de forma urgente si hubo o no dejación de funciones en este Gobierno en vacaciones, que hasta la fecha no ha sabido aclarar hechos tan graves con ministros que se contradicen en temas sustanciales y si en ello hubo o no delito. Necesitamos, en fin, un nuevo Parlamento que salve al Estado del hundimiento que se está produciendo.

Nosotros, de nuevo en la lucha por el Derecho. Volveremos sobre este tema.

Valentín Cortés

martes, 30 de junio de 2026

 

Martes 30 de Junio de 2026

¡Fin de curso, hasta Septiembre!

Como todos los años por estas fechas descansamos, ustedes y yo, de este blog. La que posiblemente no descanse sea la Justicia que, desgraciadamente, seguirá descubriendo más casos de esta corrupción generalizada, que parece tener su fuente de alimentación en cargos políticos que han sido nombrados por los distintos gobiernos del Sr. Sánchez. Todo parece indicar que se trata de corrupción que no sólo es moral, económica y política, sino que es, ya tiene todos los visos de serlo, corrupción constitucional y jurídica con enorme trascendencia jurídico-penal.

Mientras que la Justicia funcione en el marco constitucional, España no debe temer por su ya muy deteriorado Estado de Derecho. No me cabe la menor duda de que así será.

¡Hasta Septiembre! Volveré el próximo día 8 de Septiembre a estar con todos ustedes. ¡Buenas vacaciones!

Valentín Cortés

lunes, 29 de junio de 2026

 

Lunes 29 de Junio de 2026

La Junta Electoral Central y la adquisición  de nacionalidad de origen  ex Ley de Memoria Democrática

La llamada Ley de Memoria Democrática de 2022 estableció en una disposición adicional la posibilidad de adquirir la nacionalidad de origen a los hijos y nietos de españoles que se exiliaron de España tras la guerra civil. En Octubre de 2025 terminó el plazo para pedir y solicitar la adquisición de nacionalidad de origen para esas personas. El numero extraordinario de solicitudes, que al parecer supera los dos millones y medio ( además de plantear legítimas y muy serias dudas sobre la aptitud de todos los solicitantes y del cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley para la adquisición de la nacionalidad de origen) plantea de golpe un problema de mucha importancia en la composición del censo electoral español, porque  parece estar sociológicamente comprobado que esas personas, en esas condiciones, en el extranjero, tienen tendencia firme a votar a favor del partido en el poder y, por supuesto, al partido que les ha concedido ese derecho. En ese caso, la preocupación sobre la bondad del método de comprobación, y del resultado de la comprobación misma, obligaría a extremar desde la Junta Electoral Central el control de la adecuación a la legalidad de tales otorgamientos de nacionalidad y de su distribución por los distintos distritos electorales. De otra manera se introducirían dudas, muy perniciosas para el sistema democrático de nuestro país, sobre la legitimidad del resultado de las próximas elecciones generales que se celebren en España.

Valentín Cortés