Viernes 16 de Octubre de 2026
El Delegado de Gobierno de Madrid y el sentido común
No hay que ser un experto jurista, ni
siquiera entrar en un estudio sesudo de normas jurídicas concretas para poder afirmar
que no ordenar el levantamiento del asentamiento en la Puerta del Sol de Madrid
va en contra de las elementales bases de cualquier ordenamiento jurídico. Y no
se nos diga que el derecho fundamental de los asentados a la manifestación
(art.21 Constitución) prevalece sobre cualquier otro interés en juego, porque
eso ofende a la inteligencia de los demás, encierra una gran distorsión de lo
que está sucediendo y un olvido imperdonable de lo que dice tal norma. La Constitución,
en efecto, ampara el uso de los
espacios públicos para manifestar nuestros pensamientos, quejas, idearios, o lo
que queramos, pero ese uso no es nunca ni puede serlo la ocupación
con carácter indefinido, y vocación de permanencia, de un espacio público que
impide el derecho de los demás, que altera el orden publico y que pone en clarísimo
peligro los bienes ( negocios) que allí se encuentran y que está poniendo en
peligro la salud de los residentes y transeúntes, que por cierto son
importantes circunstancias para limitar ese derecho fundamental. Si a esto
añadimos, los supuestos en los que sí se ha limitado el ejercicio de ese
derecho a manifestarse o, sencillamente, prohibido, nos encontramos ante una decisión
gubernativa (la de no levantar la ocupación) que, en mi opinión, es claramente
arbitraria, que recuerdo que son decisiones u ordenes que no están razonadas
y, que estándolo, no son razonables, que es tanto como decir que carecen
de un elemento esencial del ordenamiento jurídico: el sentido común.
Valentín Cortés