Viernes 16 de Enero de 2026
Tribunal
Constitucional versus Tribunal Supremo
En mi opinión, el “derecho a
acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos”, que
se establece en el art. 23.2 de la Constitución, no puede sentar sus bases sólo
y exclusivamente en la mera voluntad de la persona encargada por la ley para hacer
el nombramiento correspondiente que propicie la realización del derecho a
acceder al tal cargo público. Eso daría lugar a la mera arbitrariedad, que
condena la Constitución en el art. 9.3; arbitrariedad, que, si así fuera consagrada,
impediría cualquier control judicial sobre las decisiones adoptadas por un
determinado órgano del Estado, lo que igualmente es contrario a los principios básicos
de la Constitución y de cualquier Estado de Derecho (art.1 de la Constitución).
Tiene que haber, pues, criterios de designación que necesariamente van más allá
de la mera voluntad de la persona competente para ello. Y de siempre los ha
habido, resumiéndose en eso que llamamos “méritos”.
Hemos sabido por los medios de comunicación
que el Tribunal Constitucional ( con argumentos muy forzados que no se fijan precisamente
en los principios constitucionales de los que hemos hablado) ha anulado dos
sentencias del Tribunal Supremo que, a su vez, anularon el nombramiento
sucesivo de fiscal de Sala de Menores a alguien con, objetivamente y sin
discusión, muchos menos méritos que otro, dando, de hecho y de derecho, poder
de decisión sin control alguno al Fiscal General de turno para ello (vid. por todos
www.elmundo.es). No tengo que
insistir, pues, en que me parece una decisión del TC muy lejos del espíritu y
la letra de la Constitución, como en efecto manifiestan los votos particulares
de cuatro de los magistrados del Tribunal. No pierdo, sin embargo, la esperanza
de que esta doctrina no se consolide.
Valentín Cortés