Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 26 de junio de 2026

 

Viernes 26 de Junio de 2026

¿Cómo es posible que el Presidente orille lo que aprueban las Cortes?

Según se deduce de la lectura de la generalidad de la prensa, el ciudadano español se cuestiona en estos momentos cómo es posible que el Sr. Sánchez no presente una cuestión de confianza, o dimita, si es que la mayoría absoluta del Congreso y la del Senado se lo están exigiendo. Y la respuesta parece ser muy fácil: no existe un deber, tampoco una obligación, jurídicas expresas que la Constitución imponga al Presidente del Gobierno en estas ocasiones, precisamente porque ambas decisiones, que se exigen al Presidente, pertenecen al ámbito de su libre voluntad, como establece el art. 112 Constitución, que nos dice que el planteamiento de dicha cuestión es una facultad personal del Presidente de Gobierno ( que ejerce o no, según su voluntad), siendo la dimisión  sólo un deber en el supuesto de que el Congreso niegue esa confianza (art.114 Constitución). Por eso, ayer afirmábamos que, en el caso de Junts, tal petición es un clarísimo fraude, pues el efecto que pretende (la dimisión) lo debería conseguir, si realmente lo quisiera, presentando con PP y Vox una moción de censura, a lo que se niega: eso es fraude constitucional y pura corrupción en los términos que nos dice el Tribunal Supremo. Porque, lo que realmente busca Junts es “vender” una vez más sus votos por cualquier ventaja que se le pueda ocurrir pedir al Sr. Sánchez, como ha venido ocurriendo hasta ahora. Y sabiendo que es así, el ciudadano se puede preguntar: pero, siendo así ¿puede tener todo esto una reacción jurídica?. Debería tenerla, pues quizá la “falta de voluntad” que se observa en el Presidente podría, en su caso, calificarse de antijurídica y anticonstitucional, si todo ello ( la petición de Junts incluida) se enmarca en el concepto “corrupción” que el Tribunal Supremo ha manejado en la sentencia tantas veces citada de Ábalos, pues en realidad la petición y la negativa no son sino partes de una “negociación” de fraude a la Constitución en una actuación política de “tira y afloja” en  el marco político que permite esa corrupción, en el que pareciera que nada importa  cuáles sean los intereses de la Nación.

Valentín Cortés

jueves, 25 de junio de 2026

 

Jueves 25 de Junio de 2026

Congreso hoy: más corrupción

Más, porque la aprobación por Junts de la moción del PP pidiendo que el Sr. Sánchez presente una moción de confianza y que dimita (vid. la prensa de hoy), añade un plus muy significativo de corrupción de la que ya se mostró ayer por el grupo catalán, unido al resto de los partidos que, o bien conforman el Gobierno, o bien lo apoyan. En efecto las gravísimas críticas de ayer de todos los partidos que están en la “oposición”, y que apoyan al Gobierno, se hicieron desde la posición netamente partidista de los intereses de cada uno de ellos pueda tener: se trata de “herir” muy superficialmente a un Gobierno, que muerto no serviría para que esos partidos pudieran seguir con sus políticas muy alejadas del bien común de la Nación Española. Es todo un teatrillo que no engaña a nadie y menos al Sr. Sánchez.

Para un jurista, como es mi caso, no es agradable observar como nuestro texto constitucional se redactó desde la inocencia que daba la creencia de que España jamás tendría que enfrentarse ante una pulsión totalitaria tan radical como la que vivimos, en la que el Ejecutivo ha laminado al Legislativo con el fácil e impensable artificio de comprar voluntades que chocan la más de las veces con el propio texto constitucional: a toda esta situación el Tribunal Supremo llamó ayer, en su sentencia en el caso Ábalos( Fund. de Derecho Primero), corrupción y no a meros efectos dialecticos, sociológicos o académicos, sino a los meros efectos penales. ¡Cada día que pasa se ve con  más claridad la lucha terrible ( y afortunadamente nada exitosa) que el Ejecutivo ha tenido en estos últimos años para fagocitar y anular al Poder Judicial!

Valentín Cortés

miércoles, 24 de junio de 2026

 

Miércoles 24 de Junio de 2026

La sesión parlamentaria sobre la corrupción

Al mediodía de hoy, que es cuando escribo esta opinión, se viene desarrollando en el Congreso un debate sobre la corrupción. La oposición al Gobierno no tiene los votos suficientes para plantear y ganar una moción de censura (art. 113 Constitución), que significaría la convocatoria de elecciones generales; los partidos políticos que no están en el Gobierno, pero que lo apoyan, manifiestan claramente, de una u otra manera, que no confían en el Sr. Sánchez, pues piden abiertamente su dimisión o las críticas que hacen suponen de hecho tal petición, con lo que están pidiendo abiertamente que el Presidente plantee la cuestión de confianza (art. 112 de la Constitución). El Sr. Sánchez (y con él los partidos políticos en el Gobierno) no sólo no convoca elecciones ni dimite, sino que viene a manifestar, sorprendentemente, que su “deber” ante la situación en la que estamos es seguir.

Vuelvo a leer el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) condenando a Ábalos y compañía, en el que se establecía lo que para el TS es corrupción (ayer lo contábamos en este blog). Pues bien, si al final de la sesión parlamentaria persiste esta situación similar a la que ahora describo ( no hay moción de censura, no hay cuestión de confianza, no hay, fuera de del planteamiento de esa cuestión, un acto parlamentario formal de retirada de la confianza al Presidente, no hay dimisión presidencial), yo me atrevería a decir que la actuación de los partidos del Gobierno y de los que los apoyan, podría encajar en lo que el TS entiende que es corrupción, pues todos esos diputados presuntamente podrían estar ejerciendo un poder que el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado (art 1.2 Constitución), les ha entregado, no para satisfacer los intereses  propios de cada uno de los que componen tan heterogéneo grupo de apoyo al Sr. Sánchez ( que es precisamente, lo que vendrían haciendo desde el principio de la legislatura), sino para defender los intereses generales de la nación española, que consagra la Constitución.

Valentín Cortés

 

martes, 23 de junio de 2026

 

Martes 23 de Junio de 2026

 

La sentencia Ábalos y el “mensaje” a la sociedad que envía el Tribunal Supremo

En mi modesta opinión, y dentro de los estrechos limites en los que se mueve este blog, pienso que lo importante de esta sentencia, siéndolo, no es la condena de uno u otro de los acusados, ni su solidez, ni siquiera la puerta de benevolencia que se abre a los colaboradores futuros con la Justicia, sino un “mensaje” que creo que envía a la sociedad española de que es consciente de ser en este caso ( como en todos) la manifestación orgánica máxima del Poder Judicial--,y de que ha ejercido y ejercerá de forma clara y plenamente constitucional su función de control de la legalidad de todos aquellos actos que, provenientes de las personas que ejercen de una o de otra manera el Poder del Estado, lo hacen con subversión de la finalidad con  la que la Constitución y el Ordenamiento Jurídico les otorga tal ejercicio de Poder, para evitar “la erosión de los principios del Estado Democrático al distorsionar la finalidad del poder público, para convertirlo en un instrumento al servicio de sus intereses particulares”( Fundamento de Derecho primero, págs. 49-50 de la sentencia). Este concepto de corrupción, sobre el que se sienta para el futuro doctrina jurisprudencial (y que en gran parte proviene del Fiscal anticorrupción), será esencial para el futuro y el buen hacer de los responsables políticos, sobre no pocos de los cuales la sociedad no tiene precisamente la percepción de ser servidores públicos, sino manipuladores del Poder en beneficio propio (beneficio no necesariamente económico, nos dice el Tribunal). En definitiva, el Tribunal Supremo parece que nos dijera que está dispuesto (porque es su deber constitucional) a ejercer su Poder para salvar al Estado del Derecho de la inmensa crisis en la que estamos inmersos con motivo de la corrupción política.

Valentín Cortés

lunes, 22 de junio de 2026

 

Lunes 22 de Junio de 2026

Lo trascendente en la retirada de pasaporte a la Sra. Gómez ordenada por el Juez

La prensa nos cuenta que el Consejo General del Poder Judicial se reúne hoy, de urgencia, para examinar (y tomar las decisiones correspondientes) las afirmaciones del Juez Peinado en el auto que ordena la retirada del pasaporte de la Sra. Gómez en el que se hacía alusión a los policías de escolta de ella. No se trata, por tanto, de revisar la decisión tomada por el juez de retirar el pasaporte (que sólo puede llevar a cabo el órgano judicial superior). En su caso, la actuación del Consejo, por tanto, no es jurisdiccional, sino meramente administrativa.

 Desde ese punto de vista, lo trascendente en este asunto es si, de las actuaciones de la Sra. Gómez, que conoce el Juez Peinado, cabe “inferir racionalmente un riesgo de fuga” (art.503.1.3ºa) Ley de Enjuiciamiento Criminal).Desde este punto de vista, la defensa ya expuso ( en esencia) su argumento de que ello era imposible, entre otras cosas, por la existencia de la escolta policial de la Sra. Gómez que la sigue a todas partes; y frente a ello, el Juez contra argumenta manifestando en su auto( en esencia) que esa presencia no es suficiente argumento para poder hablar de que no existe el riesgo ( yo recuerdo ahora el caso del Sr. Puigdemont, entre otros que han podido ocurrir): lo trascendente es, pues eso: existe o no el riesgo. Todo lo demás es juzgar un lenguaje, lo que es posible calificar de muchas maneras, todo ello según el punto de vista que se tome.

Valentín Cortés

viernes, 19 de junio de 2026

 

Viernes 19 de Junio de 2026

El Banco de España, la vivienda y el legislador

El Banco de España, ante la crisis galopante de la vivienda en España, pide un cambio en la legislación referente a los pisos turísticos, instando la limitación de los mismos (vid. por todos en www.expansion.com). Se ha quedado corto.

 Traigo esta noticia al blog porque pone de manifiesto un hecho gravísimo que se ha recrudecido en las dos ultimas legislaturas: la falta de calidad técnica del legislador, que, supuesto que la gran parte de las normas promulgadas provienen del Gobierno, a través de los múltiples decretos- leyes aprobados, nos indica que esa carencia quien realmente la tiene es el Gobierno. Porque el buen legislador debe conocer, ante de promulgar leyes, los efectos que en la sociedad van a producir sus normas, lo que, en el caso concreto, se traduce en una realidad incontestable: si se permite dar a la vivienda un destino, muy rentable y provechoso, aun cuando no sea el genuino de una vivienda, sino el de un hotel, lo lógico es que del mercado del alquiler de la vivienda salga un número grande de ellas. Si a eso de une la legislación nefasta y reiterada que castiga al propietario y le impone o la limitación de sus derechos o simplemente los excluye, la crisis de la vivienda está servida; sin olvidarnos que la carencia de suelo edificable conlleva su carestía o que el Estado está obligado por la Constitución a promocionar la construcción de viviendas. Y otras tantas cosas más. En fin, el legislador actual desconoce lo que es el Ordenamiento Jurídico y que se legisla para la entera sociedad y, por consiguiente, las posibilidades de arreglar el problema de la vivienda en España son escasas mientras no aprenda cosas tan básicas como las que estamos comentando y otras que se quedan en el tintero dado las limitaciones de espacio que tenemos en este blog. Por eso digo que el Banco de España se ha quedado corto.

Valentín Cortés

jueves, 18 de junio de 2026

 

Jueves 18 de Junio de 2026

La falta de medidas cautelares en el caso  Rodríguez Zapatero

La negativa del Juez de conceder, tal como pedían las acusaciones, las medidas cautelares solicitadas (prisión provisional, retirada de pasaporte, entre otras) ha suscitado en los medios de comunicación la correspondiente polémica sobre el acierto jurídico o no del juez. El martes pasado, adelantándome a esta previsible polémica, ya expuse la idea general que anima y permite la adopción de medidas limitativas de los derechos, con especial mención de los fundamentales que están reconocidos en la Constitución. Lo que el Juez ha hecho en su auto ha sido valorar las circunstancias subjetivas del acusado para decidir la adopción de medidas que, no siendo anticipación de la condena, suponen ciertamente limitación de derechos, para llegar a la conclusión de que no existe peligro de huida ni de ocultación o destrucción de pruebas. Pues bien, según he podido leer en la prensa, opinando desde la perspectiva del propio juez diré que en la argumentación que hace en su auto se refiere a la necesidad de modular la decisión de adopción cuando se trata de limitación de derechos fundamentales; entre ellos obviamente el reconocido en el art. 19 de la Constitución de entrar y salir libremente de España, que también fundamenta su negativa a la medida de entrega de pasaporte que solicitaba el Ministerio Fiscal. Pero, si, como tengo entendido, el Sr. Rodriguez Zapatero tiene pasaporte diplomático, la retirada de este tipo de pasaporte (manteniendo el normal que tenemos los ciudadanos) no restringiría su derecho fundamental, sino sólo un privilegio administrativo y, añadiría un plus de seguridad para evitar (art. 503.2 Ley de Enjuiciamiento Criminal) la reiteración de delitos de los que se le acusa, como el de contrabando de joyas, que, de haberse cometido, muy posiblemente se facilitó al no salir y entrar en España con control alguno de aduanas.

Por demás, diremos que la obligación de estar permanente y personalmente controlado por teléfono y correo electrónico, en sí misma, es una medida cautelar, que, aunque parezca que no, es ciertamente eficaz.

Valentín Cortés