Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 13 de octubre de 2026

 

Martes 13 de Octubre de 2026

La limpieza electoral es un bien superior que merece protección

La decisión del TS de mantener la medida cautelar -( suspendiendo la participación en las próximas elecciones  a los “nietos”, a los que se ha concedido la nacionalidad  española en virtud de la famosa Instrucción de una Directora General)-, al ser precisamente “cautelar”, no produce la cosa juzgada, porque no es definitoria de derechos con carácter permanente y eficaz( sólo mientras dura el proceso), amén de que, en cualquier momento procesal, puede ser modificada por el órgano que la dictó o se puede levantar o alzar; como dice expresamente el art. 726.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: las medidas cautelares tienen carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de modificación y alzamiento. Siendo así es evidente que contra la resolución adoptada por el TS no cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) que exige que la resolución recurrida sea firme (con eficacia permanente e inmodificable) (art.43.3 de la Ley Orgánica del TC).

La decisión del TS está muy bien razonada y es razonable,  (no es pues arbitraria) y se enfrenta a una situación en la que la suspensión temporal, provisional y susceptible de modificación o de finalización se produce porque existe una duda más que razonable de que puedan participar en las elecciones  personas, en número considerable, que no habrían obtenido la nacionalidad española de acuerdo con lo establecido en la Ley; esa suspensión temporal no afecta a los que puedan demostrar que sí obtuvieron la nacionalidad de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley. El TS, con esta medida, está protegiendo un bien general de la sociedad (evitar el fraude en las elecciones) muy superior al particular que se podría ver afectado provisionalmente.

Valentín Cortés

 

viernes, 9 de octubre de 2026

 

Viernes 9 de Octubre de 2026

El aplazamiento de resoluciones judiciales en periodo electoral

El uso judicial tácito (que nadie niega) de no dictar resoluciones (autos, sentencias) que puedan afectar al resultado de las elecciones, durante el correspondiente periodo electoral, al socaire de que pueden desequilibrar el resultado de aquellas, no sólo me parece un uso contra legem sino claramente contrario a los mandatos y principios constitucionales.

 En efecto, cuando el art. 117 de la Constitución nos dice que los jueces, en el ejercicio de su función jurisdiccional, son “responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley” (art. 117.1), impide que cualquier otro factor determine no ya el contenido de una resolución judicial, sino el momento de ella (que la aplace, en nuestro caso) hasta la terminación del periodo electoral. El uso que comentamos significa que los intereses políticos de los partidos políticos, y una supuesta “búsqueda de limpieza y equilibro electorales”, están por encima de la ley que obliga a los jueces a dictar las resoluciones judiciales también de acuerdo con las normas de procedimiento y dentro de la lógica y el tiempo procedimental.

 Pero es que, además, si se opta en aplazar una decisión judicial para no perjudicar las opciones electorales de un partido político, lo que realmente se hace es perjudicar la opción electoral contraria, con lo que el supuesto equilibro que se intenta proteger queda perjudicado. Los jueces son independientes y, por tanto, están por encima de esos intereses electorales; y son responsables lo que significa que, si la decisión se toma, no se toma o se aplaza, por motivos exclusivos de interés electoral, podrían ser responsables administrativa, penal y civilmente. Si se someten exclusivamente a la ley, son independientes y no son responsables.

Valentín Cortés

jueves, 8 de octubre de 2026

 

Jueves 8 de Octubre de 2026

El saneamiento de nuestra sistema de garantías constitucionales

En nuestra opinión, sanar al Estado de la deriva autoritaria y totalitaria que ha tomado España –(donde, cuando menos, el Poder Ejecutivo ha fagocitado al Poder legislativo, con ataques continuos y antidemocráticos al Poder Judicial)- pasa por distintos hitos, entre los que es fundamental sanar el sistema de garantías constitucionales. Es un hecho conocido que el Tribunal Constitucional (TC) ha dejado de cumplir esa su función estatal para convertirse en un brazo alargado del Poder Ejecutivo. Y lo ha hecho de dos maneras: a) suplantando al Poder Legislativo y al Pueblo Español (art.1 Constitución) al asumir el poder estatal de crear derechos fundamentales (aborto, eutanasia), que corresponde al Poder Legislativo y al Pueblo Español, donde reside la soberanía nacional, encargado de aprobar por referéndum tales modificaciones de la Constitución. b) asumiendo las competencias y Poder estatal de ser el máximo interprete del Ordenamiento Jurídico (art. 123.1Constitución) (baste recordar sentencia de EREs y de amnistía y malversación de caudales públicos). Y en ambos supuestos en intima coincidencia con las políticas del Poder Ejecutivo.

Quizá el problema radica en que el sistema de elección de los Magistrados del TC ha mutado, en modo tal que no sólo se eligen juristas de reconocido prestigio y competencia (art.159.2 Constitución), exigiéndose ahora de ellos también la reconocida idoneidad política y partidista. Desde nuestro punto de vista, es sumamente revelador observar las argumentaciones jurídico-constitucionales inasumibles para un jurista que, en todos esos supuestos, nos da el TC para salvar (“santificar”) constitucionalmente la voluntad del Ejecutivo, de tal manera que pareciera que los magistrados se olvidan de lo que establece el art. 159.6 Constitución (“los miembros del TC serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato”).

Todo esto es urgente cambiarlo de raíz para sanar nuestro Estado de Derecho.

Valentín Cortés

miércoles, 7 de octubre de 2026

 

Miércoles 7 de Octubre de 2026

El desprecio de Puigdemont

Para que el Sr. Puigdemont (vid. la prensa de hoy) pueda pavonearse de haber doblegado al Estado y de afirmar que “lo volverá a hacer” (golpe de Estado), sin duda ha tenido que silenciar lo que todos conocemos: la serie de actos jurídicos, y sucesivos en el tiempo, que van desde su “golpe” hasta ahora y la causa de los mismos, que podemos englobar en un pacto en el que a cambio de apoyo parlamentario del partido de Puigdemont al Sr. Sánchez, durante la legislatura que empezaba, aquel se vería, junto con sus compañeros de golpe, libre  de cualquier pena o castigo por parte del Estado. Todo esto es de conocimiento general y en terminología procesal podríamos denominarlo un “hecho notorio”. Calla y omite, pues, que ese pacto tenía importantes condiciones resolutorias de cumplimiento sucesivo en el tiempo, entre otras, la modificación del Código Penal (rebelión, sedición, malversación de caudales públicos) y la promulgación de la ley de amnistía y su adecuación a las exigencias que él mismo impuso. Este señor no ha doblegado ni desprecia a los Poderes del Estado, como se pavonea, simplemente ha satisfecho voluntades de personas que deseaban el Poder. Pero el Estado de Derecho no se ha doblegado por ello, si alguien se ha doblegado son los servidores de esos Poderes. Las palabras de Puigdemont sólo ofenden a esos servidores.

Y todo ello con el visto bueno y autorización necesaria del Tribunal Constitucional, que ha decidido que la amnistía es constitucional y que ha suplantado, una vez más, al Tribunal Supremo en su función exclusiva y excluyente de interpretar el Ordenamiento Jurídico (art.123.1 Constitución), hasta conseguir que una deficiente ley de amnistía, que no cubría la malversación del Sr. Puigdemont, se le aplique. Ahí queda para el futuro el voto particular de cinco magistrados frente a una sentencia, que, por prevista, no es menos desacertada y perjudicial para el Estado de Derecho.

Valentín Cortés

 

martes, 6 de octubre de 2026

 

Martes 6 de Octubre de 2026

¿De nuevo los decretos MariCarmen?

El deterioro reputacional del Gobierno es tal que una inmensa mayoría de la prensa da por seguro que el Gobierno llevará al Congreso (Diputación Permanente) los dos decretos (se supone que en lo meramente accidental modificados) que fueron rechazados por la Cámara hace menos de una semana y que, por tanto, fueron derogados. Es tanto ese deterioro desde el punto de vista constitucional que en la prensa podemos leer muy diversos y acertados trabajos jurídicos ( a los que me remito) que explican por qué la aprobación de esos decretos por el Gobierno significaría un verdadero y mayúsculo fraude constitucional, y lo que debería hacer el Gobierno para que esos decretos “colaran” en el Tribunal Constitucional teniendo en cuenta lo que en la Constitución es un Decreto-ley ( art.86), lo que es un Gobierno en funciones(art 101.2), lo que es la Diputación Permanente y su identidad con la Cámara disuelta(art. 78) y lo que significa que el Congreso decida no ratificar un decreto-ley( derogación, art. art.86.2) en relación con el derecho de los diputados a controlar la acción del Gobierno o lo que significa arbitrariedad en el texto constitucional(art.9.3).

Y, al mismo tiempo, el deterioro reputacional del Tribunal Constitucional es de tal grado que, a pesar de todo, toda esa prensa piensa que, a la postre, esos anunciados decretos leyes efectivamente serán “santificados” por el Tribunal Constitucional. Pero, bastaría con tan sólo aplicar las enseñanzas de Don Federico de Castro sobre el fraude de ley para que así no ocurriera.

Valentín Cortés

lunes, 5 de octubre de 2026

 

Lunes 5 de Octubre de 2026 

Elecciones generales y lo que se decide

Con la convocatoria de elecciones generales, y la correspondiente disolución de las Cortes, se pone fin a una legislatura que será recordada como la de la quiebra profunda del Estado de Derecho. No tengo que recordar las veces y los supuestos que en este blog, de forma insistente, hemos citado y opinado sobre esos casos, en los que ha habido ataques, quiebras y violaciones del Estado de Derecho de modo que no haré ahora un repaso de ellos. Quiero decir que, desde nuestro ángulo de opinión, lo que está en juego en las próximas elecciones es, pues, saber si los españoles  arrinconarán a todos esos políticos que se han permitido subvertir impunemente la Constitución, en muchas ocasiones con la bendición  del Tribunal Constitucional, que para mayor dislate constitucional o bien sustituye al Tribunal Supremo o bien crea normas y derechos constitucionales, y, por demás, con la anomalía del Ministerio Fiscal, en cuya cúpula ha estado alguien condenado por delitos cometidos en  el ejercicio de sus funciones. Un Estado de Derecho en el que el Poder Legislativo (con alguna excepción) ha sido una ampliación acrítica y sectaria de la política del Gobierno. Un Estado de Derecho que ha subsistido gracias a la entereza del Poder Judicial que no ha cedido al chantaje, la presión y a la injuria y difamación provenientes del Poder Ejecutivo que, en el colmo del desprecio de la Constitución y de las normas democráticas de gobernar, se ha permitido la vergüenza de actuar sin ni siquiera presentar a debate los presupuestos en toda esta legislatura.

Esto es, desde nuestra perspectiva, lo que está en juego: o persistimos en el camino de la destrucción del Estado de Derecho o lo salvamos y arrinconamos a toda esa manera de proceder y a todos sus actores, a los que hemos sufrido y padecido estos años.

Valentín Cortés

viernes, 2 de octubre de 2026

 

Viernes 2 de Octubre de 2026

Dos decretos Maricarmen, dos, no convalidados

Sabemos que el Congreso ha rechazado la convalidación de los dos Decretos Maricarmen. Los partidos que han votado en contra de la convalidación, cada uno de ellos lo ha hecho, me imagino, por razones distintas que, incluso, puede ser que nada tengan que ver con las que han explicitado en la sesión previa a las votaciones. Nosotros, que en este blog no buscamos razones políticas para nuestras opiniones, podríamos decir que esos partidos han impedido ( a lo mejor, sin saberlo) que una legislación que ya era anticonstitucional lo sea aún más, al punto que siendo claramente expropiatoria del derecho de propiedad llegaba  prácticamente a su negación en este campo (importantísimo y crucial para la sociedad) de la vivienda arrendada, legislación antagónica, pues, con la economía libre de mercado que ampara nuestra Constitución (arts. 33 y 38); digamos que se ha visualizado no tanto una violación  más de la Constitución( una más, que, además, a los independentistas catalanes les importa nada) sino un experimento legislativo previo que suponía  un cambio de régimen político, muy lejos de cualquier Estado de Derecho, en el que necesariamente, por definición, una de las bases está en la propiedad privada y su defensa.

En cualquier caso, sigue en pie una legislación ineficaz y perjudicial para la sociedad, salida de un legislador inepto y sectario, que es absolutamente necesario derogar de raíz social, económica y constitucionalmente.

Valentín Cortés