Jueves 17 de Septiembre de 2026
La nacionalidad no de origen
siempre y sólo se adquiere de acuerdo con lo establecido en la Ley(art.11
Constitución)
En el tema de la resolución del
Tribunal Supremo, por la que suspende provisionalmente el registro (ex Ley de
Memoria Democrática) de las personas extranjeras como españoles, todo indica
que existe, intencionadamente o no, un proceso de creación de confusión a la
opinión pública que, modestamente y desde nuestro punto de vista, conviene
aclarar con la Constitución en la mano; así:
-Sólo a los españoles de origen está
prohibido privarles de su nacionalidad española (art.11.2); a los demás
españoles que hayan adquirido, por otra vía, la nacionalidad española, cabe la
posibilidad de que la pierdan (art.11.1) de acuerdo con lo establecido en la
ley. Por eso mismo, a todos los afectados por la llamada “ley de nietos” les cabe
la posibilidad de que se les prive de la nacionalidad adquirida, si (como ha podido
ocurrir en el caso examinado) no hubiesen adquirido la nacionalidad de acuerdo con
lo establecido en la ley (art.11.1), sino de acuerdo con lo dispuesto en una “instrucción”
ilegal dada arbitrariamente por una Directora General del Ministerio de
Justicia.
-Esos españoles que han adquirido
ya la nacionalidad por ese procedimiento, cuya legalidad está en examen
judicial, es necesario y perfectamente legal suspenderles cautelarmente cualquier
efecto legal que se derive de la nacionalidad otorgada, como, por ejemplo, el derecho
de participar, previa inscripción en el censo electoral, activa o pasivamente,
en los asuntos públicos mediante las elecciones por sufragio universal (art.
13.2 en relación con art.23.1), todo ello hasta tanto se compruebe que la
nacionalidad se ha otorgado como quiere la Constitución: es decir, de acuerdo con
lo establecido en la ley (art.11.1), pues sólo esos españoles no de
origen, tienen como los de origen, derecho a participar en las elecciones.
-Si no fuera así, en las elecciones
podrían votar personas que la Constitución no admite que tengan ese derecho (art
13.2 en relación con el 23.1).
Valentín Cortés