Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 6 de febrero de 2026

 

Viernes 6 de Febrero de 2026

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con relación al Sr. Puigdemont y compañía

Ya sabemos por la prensa que el TJUE ha anulado una decisión previa del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) que había convalidado la decisión del Parlamento Europeo de retirar la inmunidad parlamentaria al Sr. Puigdemont y compañía.

 La prensa también da cuenta de la nula eficacia de dicha sentencia dado que ninguno de los afectados es ahora parlamentario de la Unión. Pero no es eso lo importante, pues estamos ante una sentencia que el propio TJUE sabe que se dicta con nula eficacia en cuanto al fondo y con un objetivo único posible, por supuesto no menor, cual es el de establecer doctrina jurisprudencial que puede y debe tener eficacia en el futuro de las decisiones del Parlamento Europeo a la hora de nombrar Ponente para decidir la retirada de la inmunidad parlamentaria que se ha podido solicitar de frente a otro parlamentario: el parlamentario elegido no puede ser del mismo grupo parlamentario del que promueve la retirada de inmunidad, pues eso impregna a la decisión de éste de posible falta de imparcialidad. Recordemos que el ponente escogido en el caso del Sr. Puigdemont y compañía era del mismo grupo parlamentario del proponente de la retirada de inmunidad. Esto no es poco, por supuesto, pero es todo y no cabe extrapolación alguna.

Siendo ésta la única eficacia de la sentencia es difícil entender que el Sr. Puigdemont y compañía echen por ello las campanas al vuelo en relación con el sentido de la futura sentencia del TJUE sobre la ley de amnistía española, que sea cuál sea poco tiene que ver con la doctrina mantenida en esta sentencia que comentamos.

Valentín Cortés

jueves, 5 de febrero de 2026

 

Jueves 5 de Febrero de 2026

La regularización masiva de inmigrantes ilegales

Según la prensa de hoy el Presidente de Gobierno ha manifestado al New York Times que la regulación de inmigrantes que se propone llevar a cabo en España es “moral y pragmática”.  Sin embargo, como la regularización implica dar status legal (residencia, permiso de trabajo, nacionalidad, etc..) a determinadas personas, lo que debería cuestionarse el Presidente de Gobierno es si la Constitución y el Ordenamiento jurídico de la Unión y el de España permiten esa regulación, para que, además de ser moral y pragmática, sea igualmente legal.

 La política referente a la inmigración no es algo que la Administración española pueda definir libremente ex novo en cada momento, sino que, en todo caso, tiene que enmarcarse dentro de  unos límites, que no están expresamente fijados en la Constitución(CE), pero sí, en su desarrollo, en la correspondiente Ley Orgánica ( en nuestro caso en la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).Esta Ley (art.2bis) establece que la política en inmigración, que por la CE (art 149,1.2º) corresponde al Estado, debe basarse, entre otros principios, en el de la coordinación de nuestra política de inmigración con las de la Unión Europea y en el  de la “lucha contra la inmigración ilegal y la prevención del tráfico ilícito de personas”. Pues bien, que las regularizaciones en masa sean acordes con las políticas europeas de inmigración se ha puesto en cuestión por las autoridades de la Unión(vid. por ejemplo www.elespanol.com de hoy), y serán estas las que decidan si hay o no esa adecuación; y que esa legalización masiva, por sí misma, suponga una lucha adecuada contra la inmigración ilegal y el tráfico ilegal de personas el sentido común y las experiencias pasadas nos dicen que no. Por eso, creemos que esa regulación, si se quiere hacer, debe hacerse con reposo y bien, lo que, en mi opinión, debe pasar por la modificación la LO vigente en modo tal que no quepa duda de su adecuación a la legalidad y siempre con la necesaria coordinación con la Union.

Valentín Cortés

miércoles, 4 de febrero de 2026

 

Miércoles 4 de Febrero de 2026

El Ministro de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial(CGPJ)

Las críticas que en este blog hemos hecho de la obra legislativa de responsabilidad del Ministro de Justicia, Sr. Bolaños, bien en proyectos de ley, bien en proposiciones de ley del PSOE, podemos decir que han sido amplias y generalizadas, especialmente en materia procesal, pues ha sufrido modificaciones, que no comparto, en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las leyes procesales. El fondo de esa crítica ha estado en que, al socaire de reformas técnicas y procedimentales (a mi modo de ver innecesarias y deficientes en sí mismas), se estaba llevando a cabo una reforma orgánica y procesal política que busca el control de la Jurisdicción y del Poder Judicial, bien directamente, bien de forma indirecta y solapada. Han sido, pues, reformas políticas, que poco o nada tienen que ver con la técnica procesal ni con la legislativa, que, de existir, mejorarían con ello los procesos judiciales y, por tanto, el ejercicio de la función jurisdiccional; reformas, además, que se han hecho en el aire, pues no han venido, en ocasiones, acompañadas de las necesarias iniciativas estructurales y económicas, y llevadas a término de espaldas al CGPJ.

El Sr. Bolaños (vid prensa de hoy) contesta a la Presidenta del CGPJ [por su discurso de ayer en la toma de posesión de los nuevos jueces de la última promoción, discurso de defensa del Poder Judicial y de la función jurisdiccional, a mi modo de ver correcto (vid, prensa de ayer)] afirmando despectivamente que es un “discurso político”. No creo que lo sea. Pero es normal que el Ministro, que viene propiciando reformas legales con sentido político, piense que toda crítica a su obra tiene ese contenido político. Quizá la solución sea que cualquier reforma legal que afecte al Poder Judicial y a su función Jurisdiccional no se haga de espaldas al Consejo General del Poder Judicial pues, según el art.122,2 de la Constitución, es su órgano de gobierno.

Valentín Cortés  

martes, 3 de febrero de 2026

 

Martes 3 de Febrero de 2026

Las oposiciones a funcionarios de la Seguridad Social en su sede de La Coruña

La prensa (vid. por todos www.theobjetive.com )  se está ocupando estos días del escandalo producido en una oposición nacional para cubrir puestos de funcionarios de la Seguridad Social en la que, en pocas palabras, se ha dado el extraño fenómeno de que las 50 mejores calificaciones de todo el país( la gran mayoría de ellas con la puntuación máxima) se han producido entre los examinandos en la sede de la Coruña; examinandos  que provenían, en su gran parte, de la misma pequeña población de Orense, y muchos de ellos amigos o de la misma familia y sin formación universitaria. Extraño fenómeno que se ha producido, al parecer, en otras oposiciones a otros ministerios (¡).

La razón y las estadísticas nos dicen que las probabilidades de que ello sea realmente posible sin fraude son prácticamente inexistentes. Pues bien, ante ésto está bien averiguar si hay o no delito en todo ello (lo único que se ha hecho hasta ahora), pero quedarse en y depender de esa investigación es desconocer el derecho de los miles de opositores del resto de España a acceder a la función pública en las oposiciones efectuadas y, muy importante, hacerlo en condiciones de igualdad (art.23.2 Constitución). La nulidad administrativa de las oposiciones en este caso parece ser un deber y opción ineludibles del Ministerio, produciendo el menor daño a los demás intereses en juego, lo que se consigue anulando sólo los resultados obtenidos en la sede de La Coruña, pues es ahí donde se tiene la certeza que hubo fraude, al que la investigación judicial que se está llevando determinará, además, si es o no delito, pues no todo fraude es delictivo. Esta solución rápida y concreta conseguirá además que los defraudadores presentes y futuros no sigan funcionando con tanta libertad, como al parecer lo están haciendo, en esa zona de España.

Valentín Cortés

 

lunes, 2 de febrero de 2026

 

Lunes 2 de Febrero de 2026

Los aforamientos y su necesaria reforma

La prensa publica hoy el traslado de actuaciones procesales que se siguen por corrupción contra, entre otros, los Sres. Ábalos y Cerdán, del Tribunal Supremo a la Audiencia Nacional, al renunciar el primero de ellos a su condición de diputado y, por tanto, al no existir ya el aforamiento como diputado que determinó la competencia del Tribunal Supremo.

La decisión tomada es totalmente legal, pero es evidente que la situación de enorme crisis que, desde hace años, vivimos en España nos está descubriendo graves deficiencias de nuestro Ordenamiento Jurídico, pues está pensado para una realidad social que los legisladores del pasado no pudieron prever que tuviera los desarrollos que ahora tiene; y, además, existen lagunas legales que se interpretan llegando incluso a la negación de principios que informan el Ordenamiento Constitucional.

 Los aforamientos posiblemente eran un error en el inicio de nuestra legislación positiva actual, pero, con la extensión que ahora tienen, suponen una quiebra muy importante del principio de igualdad (art. 14 CE) y de la indisponibilidad de la jurisdicción, que te aparta del juez natural(“juez ordinario predeterminado por la ley”, dice el art. 24 CE), permitiendo que, por intereses personales o políticos, a la postre, se pueda decidir qué juez nos juzgará. Esto es lo que realmente ocurre en el caso que comentamos, que, además, rompe la recta interpretación del principio de la perpetuatio iurisdictionis (que, en pocas y simples palabras, significa que la jurisdicción del juez de inicio procesal permanece pese al posible cambio de circunstancias personales materiales que se puedan producir en el proceso con posterioridad). Los aforamientos, como otras tantas cuestiones, deberían entrar en la agenda de la justa y buena adaptación del Ordenamiento a la realidad social actual española.

Valentín Cortés

viernes, 30 de enero de 2026

 

Viernes 30 de Enero de 2026

Deslegitimación del Tribunal Constitucional(TC) y crítica de sus sentencias

En la presentación de un libro sobre el Estado de Derecho, escrito por el abogado Sr. Cremades, el Presidente del TC(vid.www.elindependiente.com) ha manifestado que cuando se deslegitima al TC se inicia el proceso de destrucción del Estado de Derecho. No puedo estar más de acuerdo con lo manifestado, que es extensible a la deslegitimación de cualquier Poder del Estado. En ese mismo acto, el magistrado emérito del TC, Sr. Aragón, ha mantenido, refiriéndose sin duda al TC, que “interpretar torcidamente (la Constitución o las leyes) en beneficio del Poder” significa “la desprotección de los ciudadanos, de las libertades ciudadanas y la seguridad jurídica”. También estoy de acuerdo con el Sr. Aragón.  Ambas manifestaciones son complementarias porque eso que el  Sr. Conde llama “deslegitimación”, y de la que ahora se queja y previene, viene producida por una separación acentuada y previsible de sus interpretaciones constitucionales, siempre favorables al Poder en temas esenciales para la sociedad, pero alejadas de un sentir general de ésta que entiende a su Constitución fuera del marco que legítimamente le señala el Tribunal Constitucional. En este blog hemos opinado en distintas ocasiones sobre ello.

En lo que no estoy de acuerdo es que en este momento el Tribunal Constitucional esté siendo deslegitimado ni que se intente su deslegitimación (acudiendo, por ejemplo a las instancias europeas), porque lo que sí existe es una crítica severa, seria y firme a muchas de sus sentencias porque realmente es opinión de muchos juristas que responden a interpretaciones erróneas y creativas de una Constitución que acaba por ser distinta a la del texto constitucional. Esa crítica nunca puede ser tildada de deslegitimación.

Valentín Cortés

jueves, 29 de enero de 2026

 

Jueves 29 de Enero de 2026

La voluntariedad y la voluntad final en el acto jurídico de solicitud de la eutanasia

En la entrada en este blog del 6 de Noviembre de 2025 nos ocupábamos del recurso de casación de un padre de una mayor de edad, físicamente invalida total por una enfermedad incurable, que se oponía a la autorización a la eutanasia que había sido solicitada por su hija. Esta tenía antecedentes de intento de suicidio y estaba diagnosticada de depresión. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso, no porque la oposición a la eutanasia venga demandada por el padre, sino por lo que técnicamente se denomina falta de interés casacional del recurso (que no es el momento ahora de desarrollar), lo que no ha privado al Tribunal de insistir en que la solicitante de la eutanasia, incapacitada físicamente, estaba plenamente capacitada para decidir y pedir su propia muerte con plena voluntad y libertad según los informes médicos que constan en el proceso (vid. toda la prensa de hoy).

 En aquel blog hacíamos hincapié en algo plenamente jurídico sobre lo que ahora volvemos: entendemos que una persona que tiene diagnosticada depresión y que tiene antecedentes de intentos de suicidio (como es el caso) puede tener capacidad para decidir libremente la petición de su muerte, sin que nadie la coaccione o condicione (además, es lo que  seguro  desea obsesivamente), si entendemos que esa capacidad se queda en la mera manifestación de la petición, es decir, en la mera voluntariedad del acto. Otra cosa, a la que el TS no ha sido desgraciadamente sensible y no ha entrado, es, jurídicamente, discernir si esa voluntariedad va acompañada de plena y libre voluntad final en lo que se pide, y mucho me temo, que si se tiene, en esos casos, la voluntariedad ( capacidad) no se tiene la plena voluntad final, pues  la enfermedad psíquica normalmente, sobre todo en esos casos, inhabilita al paciente para poder discernir  en todo su significado lo que se pide, aun cuando estemos seguros que nadie lo haya coaccionado a hacerlo. Este tema, seguro que tenía interés casacional para el TS, siendo como es plena y totalmente juridico.

Valentín Cortés