Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 23 de enero de 2026

 

Viernes 23 de Enero de 2026

La sentencia en el accidente de Angrois y la instrucción judicial en el accidente de Adamuz

Se ha conocido hoy la sentencia que ha dictado la Audiencia Provincial de Coruña sobre las responsabilidades penales en el accidente ferroviario de Angrois en Santiago de Compostela: condena al conductor del Alvia y decide la absolución del responsable de Adif en aquel entonces, revocando en este caso la sentencia del Juez de lo Penal.

Esta sentencia, curiosamente, viene a ser un ejemplo, al igual que el proceso que la precedió, para tener en cuenta en lo que se avecina judicialmente en el accidente de Córdoba y que convendría no repetir. Allí, cualquier observador imparcial supo desde el principio que el accidente se debió a la imprudencia del conductor del tren que no hizo caso de las limitaciones de velocidad que estaban señaladas con antelación a la fatídica curva, porque también se supo que aquel estaba distraído en una conversación telefónica; sin embargo, se buscaron,  legítima pero inútilmente, responsabilidades adicionales para mejorar las expectativas indemnizatorias, y el proceso entró en un verdadero caos de diligencias de investigación. En el accidente de Cordoba (hoy lo señala la prensa) el informe oficial mantiene que todo se debe a la fractura de la vía del tren. Siendo así, si esa primera impresión se confirma, que así parece que sucederá, la mejor defensa del derecho de las victimas es precisamente no enredar el proceso con diligencias de investigación que serán a todas luces superfluas. Al juez le queda, pues, pendiente esta importantísima labor de criba y de establecer el orden en la investigación penal para evitar mayores perjuicios y penalidades a las víctimas y sus descendientes.

Valentín Cortés

jueves, 22 de enero de 2026

 

Jueves 22 de Enero de 2026

La intervención pública de ayer sobre el accidente ferroviario del Ministro Puente

Escuchar al Ministro Puente ayer hablando de las circunstancias en torno al accidente ferroviario de Adamuz me recordó las declaraciones ante el Juez, que he oído muchas veces en el ejercicio de la profesión de abogado, de directivos de empresas responsables de daños producidos por acción u omisión negligente, que al final, en la sentencia, lo fueron: muchas veces estaban repletas de  ambigüedad e imprecisión, y  unidas a excusas contundentes de inocencia pero basadas en datos o hechos de poca consistencia lógica y de no mayor pertinencia al caso. Porque, el problema de la credibilidad del Ministro es la conciencia generalizada, y de la evidencia, de falta de mantenimiento de la red ferroviaria que se une a la falta de credibilidad de algunas empresas contratadas por Adif para el mantenimiento que se dice se ha efectuado en el tramo ferroviario en el que se ha producido el accidente, empresas que se habrían contratado en el marco de corrupciones que se están investigando en otros juzgados y que afectan a antiguos dirigentes de Adif y del Ministerio. Si el Ministro quiere diluir esa posible responsabilidad en un caso fortuito o trasladarla a la propiedad del tren descarrilado, es difícil que así lo consiga.

 Quiero decir además con todo esto, que el Ministro no hablaba ayer como la autoridad estatal que es, sino como la persona que, dado el tenor de su intervención, ya asume, negándolo (y no es una contradicción, es una paradoja), la responsabilidad en esta enorme desgracia personal y material producida en el accidente.

Valentín Cortés

miércoles, 21 de enero de 2026

 

Miércoles 21 de Enero de 2026

La diligencia de los responsables del tráfico ferroviario a examen

La lectura de la prensa nos pone ahora ante un sinfín de noticias sobre las actividades de Adif y del Ministerio del Sr. Puente, todas ellas anteriores al desastre del domingo pasado, que parecen tener como denominador común cuando menos el abandono, la desidia y el error a la hora de tomar o no decisiones y medidas referentes al tráfico ferroviario. Incluso nos enteramos ahora de que empresas, que están inmersas en la investigación de la UCO en casos de corrupción política en el citado Ministerio, llevaron a cabo obras de trascendencia en la infraestructura ferroviaria que se ha visto afectada directamente en el accidente. Curiosamente no existe en la prensa un aporte de noticias similar con relación a la fabricación y mantenimiento del tren que descarriló, sobre el que públicamente no se han producido dudas de su buen estado.

Todo esto, de ser cierto, en principio nos pondría de lleno, jurídicamente, en un plano muy relevante en cuanto a la responsabilidad de los daños producidos, pues nos revelaría una actividad y toma de decisiones que se saldrían de los moldes de la debida diligencia con la que los responsables de toda actividad política y comercial ( el tráfico ferroviario se desarrolla y envuelve un sinfín de contratos mercantiles) debe regirse, para en caso contrario, poder caer en la negligencia o, incluso, en la imprudencia de las personas y organismos que dirigen todo este complicado conjunto de actuaciones que hace posible el tráfico ferroviario. Y no me refiero a responsabilidades penales, ni siquiera a las políticas, sino a las meramente civiles y mercantiles que son las que en este momento importan.

Valentín Cortés

martes, 20 de enero de 2026

 

Martes 20 de Enero de 2026

El espinoso camino de identificar al responsable de tanta desgracia y de indemnizar a los damnificados.

El accidente de trenes ocurrido el pasado domingo en la provincia de Cordoba ha producido unos elevadísimos daños personales (muertes, heridas, incapacidades de futuro, etc.) y cientos de daños materiales que cuando se valoren nos darán cifras impresionantes de millones de €. Todos esos daños, no hay duda, estarán cubiertos por distintas compañías de seguros que soportan las responsabilidades de los distintos y posibles causantes de los daños. En el caso que nos ocupa, o los daños se han producido por un defecto del tren que descarriló o por un defecto en la vía, dado que están excluidas la responsabilidad de los maquinistas de ambos trenes.

Cabe decir que el descarrilamiento de un tren (que ha sido la causa inmediata de todos los daños causados en el accidente del domingo, los de uno y otro tren) es  siempre probable, pero siempre es previsible, consiguiéndose disminuir la probabilidad con el manejo de las actividades que entran dentro del concepto amplio de prevención de accidentes, y dentro de estas actividades el concepto clave es el mantenimiento y revisión de los sistemas, materiales, estructuras, etc,etc. Esa prevención debe llegar hasta lo que marca la buena y diligente acción del que debe llevarla a cabo.

Es en este campo donde van a operar la investigación de la comisión oficial y la que llevaran a cabo las distintas compañías de seguros que se ven afectadas por los contratos que pueden haberse originado por la circulación de esos trenes en esa vía concreta. Y fuera de esto, todo llevará en el tiempo (no necesariamente largo) a dilucidar si existen o no responsabilidades políticas en el caso.

Valentín Cortés

 

lunes, 19 de enero de 2026

 

Lunes 19 de Enero de 2026

El escándalo jurídico del juicio paralelo que sufre Julio Iglesias

En este asunto que está en todos los medios de comunicación lo que, por ahora, me causa un verdadero escándalo es que se acuse y condene a este señor por lo que es una mera denuncia de otras personas. De este asunto, lo único de lo que tenemos certeza es que ha habido una denuncia ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional por la comisión de hechos que se califican penalmente “trata de seres humanos”. Hoy la prensa cuenta que la representación letrada del cantante ha presentado un escrito ante la Fiscalía en el que manifiesta que, por lo que conoce por la prensa, no admite la comisión de los hechos denunciados y exige se le notifique y traslade la denuncia para conocerlos y que, en cualquier caso, los tribunales españoles no tendrían competencia jurisdiccional internacional.

Me parece obvia la petición.Cabe decir que, en estos asuntos penales, la calificación penal de los hechos denunciados es muy importante, con independencia de que  hayan ocurrido en la  realidad tal como se relatan en la denuncia o la querella, porque la Ley Orgánica del Poder Judicial concede la competencia jurisdiccional internacional a los tribunales españoles, sobre hechos cometidos en el extranjero, en función de la nacionalidad española del autor y de la calificación penal teórica de estos. La trata de seres humanos daría, en principio, la competencia a los jueces españoles (art 23.4,d), pero que así se califique por la denunciante no significa que sea correcto. Todo esto, que es prioritario, hay que estudiarlo y decidirlo, mucho antes, siquiera, de admitir o no a trámite la denuncia y nada de esto se ha permitido hacer hasta ahora al denunciado. En estas circunstancias procesales, el escándalo está en el juicio paralelo y en el quebrantamiento popular de la presunción de inocencia que se está produciendo que son de todo punto inadmisibles en Derecho. Pues, por no saber, ni siquiera sabemos si los jueces españoles son competentes para juzgar esos pretendidos delitos que, se afirma. ha cometido el Sr. Iglesias.

Valentín Cortés

viernes, 16 de enero de 2026

 

Viernes 16 de Enero de 2026

 Tribunal Constitucional versus Tribunal Supremo

En mi opinión, el “derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos”, que se establece en el art. 23.2 de la Constitución, no puede sentar sus bases sólo y exclusivamente en la mera voluntad de la persona encargada por la ley para hacer el nombramiento correspondiente que propicie la realización del derecho a acceder al tal cargo público. Eso daría lugar a la mera arbitrariedad, que condena la Constitución en el art. 9.3; arbitrariedad, que, si así fuera consagrada, impediría cualquier control judicial sobre las decisiones adoptadas por un determinado órgano del Estado, lo que igualmente es contrario a los principios básicos de la Constitución y de cualquier Estado de Derecho (art.1 de la Constitución). Tiene que haber, pues, criterios de designación que necesariamente van más allá de la mera voluntad de la persona competente para ello. Y de siempre los ha habido, resumiéndose en eso que llamamos “méritos”.

Hemos sabido por los medios de comunicación que el Tribunal Constitucional ( con argumentos muy forzados que no se fijan precisamente en los principios constitucionales de los que hemos hablado) ha anulado dos sentencias del Tribunal Supremo que, a su vez, anularon el nombramiento sucesivo de fiscal de Sala de Menores a alguien con, objetivamente y sin discusión, muchos menos méritos que otro, dando, de hecho y de derecho, poder de decisión sin control alguno al Fiscal General de turno para ello (vid. por todos www.elmundo.es). No tengo que insistir, pues, en que me parece una decisión del TC muy lejos del espíritu y la letra de la Constitución, como en efecto manifiestan los votos particulares de cuatro de los magistrados del Tribunal. No pierdo, sin embargo, la esperanza de que esta doctrina no se consolide.

Valentín Cortés

 

jueves, 15 de enero de 2026

 

Jueves 15 de Enero de 2026

La Fiscal General y la inhabilitación del Sr. García Ortiz.

Nos hemos enterado por la prensa que el ex Fiscal General, Sr. García Ortiz, ha sido destinado por la actual Fiscal General, Sra. Peramato, como fiscal en la Sala Sexta del Tribunal Supremo, interpretando la legislación vigente, tras la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a aquel a la inhabilitación al declararlo culpable de un delito de revelación de secretos. La Fiscal General ha entendido que esa condena le inhabilita sólo para el cargo de Fiscal General no para fiscal del Tribunal Supremo.

Sabemos que las normas jurídicas, para aplicarlas, requieren ser interpretadas y sabemos que esas normas, las que fueren, no están aisladas, puesto que forman parte de un conjunto de ellas que llamamos Ordenamiento Jurídico que existe dentro del ámbito constitucional. Por eso las normas se deben interpretar de forma sistemática y deben pasar el tamiz constitucional. No voy a hacer un examen  de las normas aplicables al caso que comentamos, pues no es éste el lugar (  normas del Estatuto del Ministerio Fiscal y en concreto su art.44.2), pero sí quiero decir que, en mi opinión, el resultado de la interpretación que ha podido hacer la Fiscal General es claramente ilógico y arbitrario, en el sentido de que no es razonable, máxime teniendo en cuenta que el delito cometido y condenado no es propio del Fiscal General, sino de cualquier fiscal, sea cual sea su función dentro de la Fiscalía. Por eso lo que hizo el Sr. García Ortiz (si es que queremos que se castigue tal acción) siendo Fiscal General le inhabilita necesariamente para ejercer funciones en la fiscalía, sea cual sea el puesto que ocupe.  Todo lo demás es ilógico y no es razonable e implica una torsión de la interpretación legal que nos lleva a la inaplicación de la voluntad del legislador. Por tanto, una interpretación legal no admisible.

Valentín Cortés