Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 9 de abril de 2026

 

Jueves 9 de Abril de 2026

Sentencia dictada por la IA

Leo en www.elespanol.com que el Consejo General del Poder Judicial(CGPJ) ha abierto expediente sancionador a un juez que dejó que la IA redactara la sentencia en un asunto. Para ello, al parecer “subió” los datos correspondientes y notificó la sentencia tal cual fue redactada por IA.

No es un asunto baladí, ni siquiera curioso; es un hecho gravísimo, si realmente han sucedido las cosas tal como recoge la noticia. Es verdad que lo que ha hecho este juez, desgraciada e irresponsablemente  lo hacen a diario muchos profesionales en sus distintas esferas de empleo o de trabajo. Es, en pocas palabras, la sustitución del pensamiento por el de la mera información ordenada, que muy posiblemente sumirá al mundo, si no se pone remedio a través de la educación, en la pérdida del conocimiento crítico, que es tanto como que acabaremos en la más profunda ignorancia e inhabilidad individual. Pero en el caso del Juez, sustituir al órgano del Poder Judicial por la ”máquina”, amén de un posible delito, supone una violación clara de la Constitución (art. 117), que reserva esa actividad de dictar sentencia sólo y exclusivamente a los jueces, a lo que se les obliga a hacer un acto de pensamiento que es un silogismo lógico-jurídico muy complicado, que depende del libre criterio y valoración de la persona que encarna la función de juez: sólo en esas circunstancias  ese acto de pensamiento personal deviene en un acto de voluntad del Estado que se impone a todos con toda la fuerza y coacción del Estado.

El CGPJ debe buscar la formula clara y terminante de explicitar cuáles son limites de la utilización de la IA en la actividad judicial.

Valentín Cortés

miércoles, 8 de abril de 2026

 

Miércoles 8 de Abril de 2026

El pretendido “blindaje” del aborto

El Gobierno ha anunciado, tras su reunión del ayer, que se propone “blindar” constitucionalmente el aborto, no tanto porque esté en peligro la libertad de las mujeres en decidirlo, como “practicarlo en todo el territorio nacional” (vid. la noticia, por ejemplo, en www.theobjetive.com”). Eso que llaman “blindaje” consiste en darle cobertura constitucional, es decir, reconocimiento expreso dentro de la Constitución, para que de esa manera no quepa promulgar ley ordinaria que ponga límites al aborto más allá de los que establezca la Constitución. Actualmente, el aborto no tiene referencia alguna en la Constitución, pero su reconocimiento como derecho fundamental se llevó a cabo en una sentencia, más que atípica y censurable, del Tribunal Constitucional (TC) (STC 44/20234) que, de forma creativa y ex novo, nos decía que había un derecho fundamental a autogestionar el embarazo(sic).

Lo que se pretende por el Gobierno para toda esta “operación de blindaje” es introducir un nuevo apartado en el art. 43 CE, con referencia expresa dentro del derecho a la protección de la salud a ese inefable derecho a autogestionar el embarazo, con lo que, de un plumazo, aquella doctrina peculiar del TC decaería, en cuanto que un derecho fundamental pasaría a ser un derecho con referencia y base sólo en uno de los principios constitucionales rectores de la política social que debe existir en España (Cap. Tercero CO). Pero, ni siquiera eso, porque esa modificación constitucional (art. 167 CE) exige la aprobación de los tres quintos de cada Cámara, lo que traspasa los limites de la quimera en esta legislatura. Es decir, tal como dice la prensa, todo indica que estamos ante una cortina de humo que intenta tapar las actuaciones judiciales actuales en curso y que, de camino, puede resultar molesta a los adversarios políticos: por tanto, un juego a costa de la Constitución que es inaceptable.

Valentín Cortés

martes, 7 de abril de 2026

 

Martes 7 de Marzo de 2026

Más que juicios contra la corrupción política.

El inicio del juicio oral por la causa llamada “mascarillas”, que se ha iniciado ante el Tribunal Supremo, con acusados que, en el momento de los hechos, fueron altos responsables del Gobierno y del PSOE, nos pone de lleno ante una situación del pasado, crítica  en cuanto a la salud pública ( Covid),pero igualmente nos sitúa  ante una situación jurídica y constitucional de una gravedad extrema por los sucesivos estados de alarma declarados entonces que acabaron de forma consciente con cualquier control real  posible del Poder Ejecutivo por el Poder Legislativo, en modo tal que el primero se sintió inmune e impune, no sólo política sino jurídicamente, en sus actuaciones. El nacimiento, en esos casos, de supuestos de corrupción en los poderes públicos parece que es una consecuencia inevitable y, en esa época, así ocurrió. Esa etapa de nuestra vida pública es la que se va a juzgar ahora, con independencia de los hechos concretos de corrupción que están en el objeto del proceso.

En cualquier caso, este proceso, como el del caso llamado “Kitchen” (que afecta a los altos cargos del Ministerio del Interior de Rajoy), que igualmente se inicia ahora, nos muestra: primero, que el control del Poder Judicial siempre llega, tarde, pero llega; segundo, que ese control preocupa enormemente a los poderes políticos, al punto que se observa claramente  una tendencia a politizar la Justicia en el caso concreto; y tercero, muestra la enorme importancia que para el Estado de Derecho tiene que el Poder Judicial sea independiente y no esté politizado. Tendremos ocasión en las próximas semanas de constatar esa independencia y de ver como nuestra democracia se asienta en bases firmes.

Valentín Cortés

 

viernes, 27 de marzo de 2026

 

Viernes 27 de Marzo de 2026

La denuncia ante el Tribunal Supremo contra la Presidente del Congreso

Leo en www.theobjetive.com una noticia, bien explicada, de la denuncia que la Asociación de Víctimas de la Talidomida de España ha presentado en el Tribunal Supremo contra la Presidenta del Congreso por no tramitar dos reformas legales fiscales en apoyo de estas víctimas, una por iniciativa del Senado y la otra por iniciativa del Grupo Popular en el Congreso, utilizando para ello, en claro fraude constitucional, el método de prorrogar la tramitación para ampliar el tiempo de presentar enmiendas ( según la noticia, en ¡más de 60 ocasiones!), procedimiento habitual que se utiliza también para no tramitar otras proposiciones de ley que están pendientes. Podemos enmarcar esta aptitud en la lucha entre las dos Cámaras con composiciones políticas diversas.

Es evidente que en nuestra Constitución no existen mecanismos de coerción directos para evitar estos casos de claro incumplimiento de lo que es el espíritu de la Constitución por el abuso y el fraude que sus actores pueden realizar en cualquier campo y momento. Ese vacío se suple en una sociedad avanzada por lo que se ha venido en llamar lealtad constitucional, que falta en España desde hace tiempo. Tampoco los mecanismos de actuación de Tribunal Constitucional (que no ha resuelto todavía ese, y otros conflictos entre el Senado y el Congreso) sirven, por los tiempos que se acostumbran por el Tribunal para solucionar estos problemas. De modo que, al final, la única solución que el ciudadano, que es beneficiario de la norma bloqueada, piensa que tiene es acudir a la Justicia penal pidiendo la tutela de sus derechos. Otro ejemplo, más, de la irrefrenable tendencia que, “per fas et nefas”, tiene la sociedad española a criminalizar cualquier tipo de situación. Mala solución, en cualquier caso.

Valentín Cortés

NB.- Volveremos el próximo día 7 de Abril.

jueves, 26 de marzo de 2026

 

Jueves 26 de Marzo de 2026

La eutanasia de una joven en Barcelona

Tengo escrito en este blog distintas y numerosas entradas sobre la eutanasia y, en concreto, tres de ellas, sobre la de una joven en Barcelona cuyo padre emprendió una larga lucha judicial (que ha perdido) para oponerse a la muerte de su hija, que la había solicitado y obtenido. Hoy se practicará tal eutanasia, como publica toda la prensa.

 Tengo escrito en una de esas entradas que, efectivamente, el suicidio es una posibilidad que siempre ha contemplado el ser humano. Otra cosa es que, cuando ese suicidio no lo puede llevar a cabo quien lo pretende, y se quiere conseguir por mediación de un tercero, sólo está admitido en nuestro Derecho (LO 3/2021) a través de la eutanasia. No entro, por supuesto, en calificaciones ni valoraciones morales sobre la Ley y sobre el caso concreto, que las tengo; me quedo en el Derecho y en la doctrina del Tribunal Constitucional que habla, interpretando la citada ley, de “derecho de autodeterminar la propia muerte”(sic). Esta muerte la lleva a cabo, en caso de imposibilidad personal, el Estado y sólo tras el cumplimiento de una serie de requisitos que, opino, nuestra ley no sólo centra en la certeza de una situación de (podríamos decir) sufrimiento personal extremo irremediable, de modo que la eutanasia es la única solución a ese estado de cosas, sino también de la certeza de que el acto de petición de la eutanasia es tomado libremente y sin coacción. Pues bien, desde ese punto de vista exclusivamente jurídico, la eutanasia a esta joven, amén de abrir la puerta peligrosamente al desvalimiento y sufrimiento moral, todo parece indicar, como ya puse de manifiesto en otra ocasión en este blog, que, al menos, el requisito de la petición libre puede haber dudas que se pueda cumplir en una joven, como ésta, con graves y diagnosticados trastornos psiquiátricos. Si es así, en este caso, partiendo de que existe tal LO 3/2021, me parece claro que o ha fallado la Ley o ha fallado la Justicia, incluido el Tribunal Constitucional, que ha interpretado dicha Ley. En esto debemos centrarnos.

Valentín Cortés

miércoles, 25 de marzo de 2026

 

Miércoles 25 de Marzo de 2026

La citación como testigo del Sr. Mazón en el proceso por la Dana

La prensa da cuenta de la decisión de la Juez que instruye la causa de la Dana de citar como testigo al Sr. Mazón, al que acusó ante el Tribunal Superior de Justicia de ser responsable por omisión de las muertes ocurridas en la tragedia en la “exposición razonada” de la que ya hemos hablado en este blog. Recuérdese que esa investigación fue archivada por el Tribunal. En circunstancias normales, tal citación no merecería ser  comentada, pero todo da a entender, por lo que puedo leer en la prensa (vid., por ejemplo, hoy en www.elindependiente.es), que esa citación pareciera ser la vía que emprende ahora la Juez, precisamente para buscar la responsabilidad por acción del propio Sr. Mazón, aunque,  por la noticia, parece que la juez advierte que en el momento presente no tiene ningún indicio de que exista esa responsabilidad.

 Si la noticia está bien traída, opino que estaríamos ante una gran anormalidad y disfunción instructoria, puesto que se investigaría sin existir indicios racionales de criminalidad y se haría obligando al Sr. Mazón a testificar sobre lo que la juez entiende que fue esa actividad que intuye, o tiene la corazonada, que puede ser delictiva.  Quiero recordar, para comprender la anormalidad del tema, que la declaración de un  testigo ante un tribunal está sometida a juramento o promesa de decir verdad, con la responsabilidad penal en la declaración falsa. Todo ello, además, obviando el hecho de que funcionalmente la Juez no es competente para investigar la responsabilidad del Sr. Mazón, por ser éste un parlamentario regional.

Esperemos a los próximos datos que se conozcan a cerca de esta citación para testificar.

Valentín Cortés

 

martes, 24 de marzo de 2026

 

Martes 24 de Marzo de 2026

Una querella contra el Sr. Tezanos por delito electoral

Leo en la prensa que el Partido Popular ha presentado o va a presentar una querella contra el Sr. Tezanos por delito electoral, quien como sabemos es el responsable máximo del CIS.

Sabemos, porque son hechos comprobados, que la finura científica del Sr. Tezanos y sus encuestas electorales o con fines electorales dejan, al criterio de los técnicos, mucho que desear y normalmente favorecen en demasía a la izquierda en el Poder para minusvalorar las posibilidades de la derecha. ¿Esta reiteración en el signo de los resultados ofrecidos es delictiva?

En este blog he opinado en distintos y diversos asuntos mostrándome contrario a la tendencia que existe en nuestro país a criminalizar todo tipo de conductas o acciones que se salen, según nuestro criterio, de los moldes sociales (por ejemplo, la del Sr. Mazón) o, en este caso, científicos que podamos considerar los adecuados. Y pienso igualmente que es perjudicial que el legislador entre en esta pulsión de castigar como delito lo que no debería serlo, pues el rechazo, censura o sanción de tal conducta inadecuada puede venir por otras vías más adecuadas y eficaces (por ejemplo, la social, la científica, la civil, la administrativa, etc.).  La voluntad y el dolo siguen siendo esenciales a la hora de tipificar o considerar conductas como delitos, y aislar estos factores anímicos en algo que hay que valorar con criterios exclusivamente científicos, máxime si son de una ciencia no exacta, como es la demoscopia o la sociología, me parece muy aventurado y posiblemente ineficaz, pues eso que llamamos “ignorancia inexcusable” es un concepto muy relativo.

Pero, esperemos, a ver que dicen los jueces.

Valentín Cortés