Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 18 de diciembre de 2025

 

Jueves 18 de Diciembre de 2025

Mentir en las Comisiones de investigación del Parlamento es delito.

La dinámica política actual en España promueve citaciones ante las comisiones de investigación del Senado o del Congreso de personas que están incursas o que pueden estarlo en investigaciones penales que pueden dar lugar a imputaciones o procesamientos judiciales. El caso del Sr. Cerdán y su vinculación con distintos temas penales en fase judicial o que pueden estarlo en el futuro, podemos decirlo, es paradigmático. Hemos sabido que la Juez de instrucción de Madrid no ha archivado la querella por falso testimonio contra ese Sr. por haber mentido en una de esas comisiones, rechazando así la petición de la fiscalía. Y para ello se basa en los términos claros del arte 502 del Código Penal (CP) (vid. un buen tratamiento de la noticia en www.theobjetive.com), que establece que mentir en esos casos es constitutivo de delito, sin paliativos ni excusas.

 Niega la jueza que se pueda mentir para evitar la auto imputación de un delito, tal como ocurre con las declaraciones ante el Juez de los imputados, que se hacen sin juramento o promesa de decir verdad, precisamente para evitar la auto imputación que sería contrario a lo dispuesto en el art. 24 de la Constitución. Esta aplicación de la norma del art. 502 del CP, ni contradice el art. 24 de la Constitución, ni es lesiva para el declarante, ni le impide su defensa, pues siempre el declarante, que tiene obligación de acudir a la citación de la Comisión, tiene la posibilidad de negarse a contestar a las preguntas que se le hacen; su defensa, pues, quiere la ley que esté en el silencio, pero no en la falsedad. Todo lo demás es dejar de aplicar la norma penal basándose en una interpretación que, en definitiva, la anula.

Valentín Cortés

miércoles, 17 de diciembre de 2025

 

Miércoles 17 de Diciembre de 2025

Abono de transporte para todos ( como en la época del caciquismo)

En anuncio el lunes pasado del Presidente del Gobierno ( que aún colea por los medios de comunicación) de la creación de un bono de transporte nacional por 60€ al mes para viajar por todo el país en tren y autobús, y que entrará en vigor, se  nos dice, el próximo mes, no sólo se rebaja de contenido cada día que pasa, sino que tiene todos los visos de ser un mero acto de propaganda electoral para necios,y nos enfrenta con alguien que, de creer lo que dice y anuncia, parecería desconocer  cuando menos el intrincado mundo de las competencias autonómicas y municipales, que el Sr. Presidente del Gobierno no puede desconocer sin más; amén de que afecta a decenas de  millones de personas y miles de empresas, por supuesto públicas, pero también privadas, concesionarias de servicios públicos que están sometidas a unos pliegos cuya modificación imponen procedimientos, cuando menos, pactados y de aprobación legal más que dudosa, según los casos y las situaciones que vivimos a diario.

 Si a esto se añade la incompetencia funcional, administrativa, política y parlamentaria, del Gobierno para ( por poner un ejemplo de los últimos días, hay muchos más) gestionar miles de millones en ayudas de la Unión  Europea, que se han perdido en los últimos meses, precisamente por esa incompetencia múltiple y multiorgánica, mucho me temo que se trata de un nuevo desprecio, cuando menos, al Ordenamiento constitucional y jurídico de España y, por supuesto, a la inteligencia de eso que se llama soberanía nacional y que él denomina, con desprecio a la Constitución, “soberanía popular”.

Valentín Cortés

 

lunes, 15 de diciembre de 2025

 

Martes 16 de Diciembre de 2025

Gobernar la Nación como compensación personal y partidista

No quiero dejar pasar la ocasión de referirme a las manifestaciones del Sr. Sánchez de este fin de semana pasado, quien junto a las críticas a la Iglesia Católica [por las declaraciones del Presidente de la Conferencia Episcopal, Sr. Argüello: “el tiempo en el que los obispos interferían en la política se acabó” (el Sr. Sánchez dixit)] afirmó algo tan plenamente anticonstitucional, como que “compensa gobernar, aunque sea en estas circunstancias”.

En “esas circunstancias” son en las que se fijó, precisamente el Sr. Argüello, para decir que las soluciones constitucionales ante el bloqueo político español son la moción de confianza, la de censura o las elecciones generales. ¡No puede compensar gobernar así, si es que se piensa en lo que para la Constitución es el Gobierno de la Nación! Fuera de esas tres salidas constitucionales, gobernar como lo hace el Sr. Sánchez, entre otras cosas sin presupuestos en toda la legislatura, se nos antoja totalmente anticonstitucional y con una tendencia totalitaria evidente. Y quizá fue esa puesta en evidencia lo que impulsó al Sr. Sánchez a negar la posibilidad de  crítica a los obispos. Lo que está claro es que lo que compensa al Sr. Sánchez  no compensa al Estado de Derecho, que es un Gobierno como se establece en la Constitución.

Valentín Cortés

 

Lunes 15 de Diciembre de 2025

La aconfesionalidad del Estado Español, según la Constitución y según el Sr. Bolaños.

La prensa recoge las reacciones del Gobierno a las declaraciones del Presidente de la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica, en las que entre otras cosas decía que, ante la situación de bloqueo político que existía en España, caben tres soluciones que, por demás, son las constitucionales: moción de confianza, de censura o elecciones generales. El Ministro, Sr. Bolaños, que normalmente se equivoca en cuestiones jurídicas y constitucionales, ha invocado el respeto a la democracia, e incluso la aconfesionalidad del Estado, para negar la posibilidad de esta crítica a los “obispos”  sobre la política española.

Digamos que es verdad que el Estado es aconfesional( art.16.3 de la Constitución), pero esa realidad a quien obliga es al Estado, pero no a las distintas Iglesias y confesiones religiosas que puedan estar reconocidas en España, que están sometidas, como cualquier otra institución o persona, a los condicionamientos, obligaciones y deberes constitucionales, entre el que no está el deber de no opinar sobre cuestiones políticas: no es verdad, por tanto, que la Iglesia Católica deba guardar esa especie de deber de neutralidad política que invoca el Sr. Bolaños. Que ese silencio le convenga al Gobierno por motivos políticos es otra cosa, pero es el Estado quien debe guardar esa neutralidad con las confesiones religiosas, con las excepciones y advertencias sobre la Iglesia Católica que marca el propio art. 16.3 citado de la Constitución. Podíamos decir que de esa norma se deriva una relación centrífuga y no centrípeta.

Valentín Cortés

viernes, 12 de diciembre de 2025

 

Viernes 12 de Diciembre de 2025

El Gobierno en plan Groucho con los presupuestos

En este maremágnum de escándalos de corrupción en torno al Gobierno y al PSOE, en el Congreso (vid. www.europapress.es) se ha rechazado por segunda vez la senda del déficit, es decir, los objetivos que el Gobierno ha presentado para elaborar los Presupuestos en cuanto a la estabilidad y deuda para las administraciones públicas, lo que se antoja, hasta para el menos versado en materia presupuestaria, que se trata de la pieza fundamental para poder elaborar los presupuestos que se quieren para gobernar el país.

El Presidente de Gobierno, en lugar de disolver las Cortes, que era la senda que le marca, como sabemos, la Constitución, al estilo de Groucho (“estos son mis principios, si no le gustan tengo otros”) nos dice: “no les gusta esta senda, haré los presupuestos de acuerdo con otra senda (la Ministra de Hacienda dixit), de donde cabe deducir que más que gobernar un país, en los términos principalmente de los arts.97,103 y 103 de la Constitución, lo que le interesa al Sr. Sánchez es mantenerse en el Poder, con lo que falla estrepitosamente el sustento del enorme poder que la Constitución deja en manos del Ejecutivo.

Nada nuevo, de otra parte, en la degeneración constitucional que vivimos y soportamos.

Valentín Cortés

 

jueves, 11 de diciembre de 2025

 

Jueves 11 de Diciembre de 2025

Nos queda el Poder Judicial

El cúmulo de noticias de hoy sobre decisiones, en muy variados casos, de los tribunales ( apertura del juicio oral contra los Sres. Ábalos y Koldo) y de intervenciones de la UCO y de la UDEF, con detenciones varias y entradas y registros en oficinas, entre ellas en la SEPI ( con detención incluida) y, la última, con detención  del dueño y del Ceo en la compañía de aviación Plus Ultra (vid. www.theobjetive.com) nos ponen ante un panorama aterrador que afecta a miembros destacados del partido PSOE en el Gobierno, a ex miembros de ese Gobierno, y a personajes públicos y privados muy ligados al propio Gobierno y de éste, y que dan idea todos ellos de una cada vez menos evitable implosión por corrupción del Gobierno del Sr. Sánchez.

En este maremágnum de falta de Ética y de Moral, que no sólo son valores del espíritu, sino que también lo son de la propia Constitución (basta leer la frase final de su  art. 1.1, cuando establece como valores superiores de todo el Ordenamiento Jurídico la Justicia y la Igualdad), lo importante para nosotros en este blog es constatar la magnífica función que llevan a cabo, en todo este entramado de casos, los órganos judiciales integrantes del Poder Judicial, porque son ellos los que ordenan a la UCO y a la UDEF, como policía judicial, que investiguen los hechos que se denuncian por los ciudadanos y por el Ministerio Fiscal que encierran indicios racionales de criminalidad y que dan lugar a las instrucciones penales, con las que ya nadie, ni siquiera los más obcecados y sectarios, pueden seguir intentando engañar a la sociedad argumentando prevaricaciones judiciales y juego sucio contra lo que llaman “gobierno de progreso”.

En este páramo constitucional, en el que poco a poco nos ha ido metiendo este Gobierno, es esperanzador observar el dique de contención que supone el Poder Judicial y  poder valorar así, en su justa medida, la grandeza de la victoria que ha supuesto que el Poder Judicial no haya cedido ni ceda ante la pulsión totalitaria que efectivamente nos amenaza.

Valentín Cortés

miércoles, 10 de diciembre de 2025

 

Miércoles 10 de Diciembre de 2025

La conducta procesal de las partes y la sentencia de condena del ex Fiscal General

Desde hace muchos años he defendido que el juez, a la hora de apreciar y valorar la prueba en el proceso, también tiene en cuenta, o debe tener en cuenta, lo que he venido llamando conducta procesal de las partes. En el caso del ex Fiscal General hay dos importantes conductas procesales de éste (en cuanto tienen efectos dentro del proceso) que son muy bien tratadas por el Tribunal Supremo (TS)y que se refieren a lo que estamos diciendo: de una parte, negarse a declarar a los interrogatorios de las partes acusadoras; de otra, destruir o hacer desaparecer los medios que, podemos suponer sin genero de dudas, que podrían ser probatorios de inocencia (teléfonos móviles). El proceso es, para cada parte procesal, un conjunto de derechos, que a veces responden a poderes que son cargas procesales (actuaciones necesarias para obtener un resultado favorable). La declaración a los interrogatorios es un medio, en la ley, de defender la inocencia, mucho más que un medio para probar la culpabilidad; el contenido de la memoria de un teléfono móvil era para el ex Fiscal General un medio de probar así mismo su inocencia. Y nadie renuncia a defender su propia inocencia por esos medios, si no es por una causa determinante o que nos podría llevar a la convicción contraria.

La sentencia del TS no condena al ex Fiscal General por esas conductas procesales determinadas; pero sí, de ellas se deriva que quien las hace pierde la oportunidad de defender su inocencia, con lo que cualquier otro indicio de culpabilidad, si los hay, a la postre, sale reforzado: pura lógica, ni más ni menos. Si a ello añadimos que se dan “razones”( como ocurre en el caso) para justificar esas conductas que son, de todo punto, ilógicas e irracionales ( como también  es el caso), de estas sí se pueden sacar, por pura lógica, indicios de culpabilidad.

Obviamente la sentencia no es un guion de película de Hollywood.

Valentín Cortés