Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 30 de septiembre de 2026

 

Miércoles 30 de Septiembre de 2026

Dos Decretos, dos

El lunes pasado dije en este blog que me temía la aprobación por el Gobierno de un “Decreto-Ley MariCarmen” totalmente desastroso en lo económico, letal para el mercado del arrendamiento de viviendas y, por supuesto, anticonstitucional, sobre lo que ya hemos dado detalle en este blog en infinidad de ocasiones. Por lo que sabemos, por el BOE y por la prensa he acertado; pero eso no me hace un buen profeta porque no me podía imaginar la puesta en marcha de una nueva medida tan fraudulenta con la Constitución y con el Ordenamiento Jurídico, tan arbitraria, tan llena de inseguridad jurídica (para escarnio del art. 9 de la Constitución) como la aprobación, no de un decreto, sino de dos, sobre la misma materia (arrendamientos de viviendas)y que, por demás, uno se ha publicado ya en el BOE y el otro no, con lo que el segundo, en materias difusas o contradictorias entre los dos, prima sobre el primero.

En efecto, hasta ahora el Gobierno había practicado la anticonstitucional figura del decreto ómnibus, una especie de trágala parlamentario de claro corte antidemocrático. Ahora, sobre una misma materia y objeto (relación jurídica de arrendamiento de viviendas) el Gobierno divide las situaciones dentro de ese objeto según  cree o sospecha que pueden ser convalidadas o no por el por el Congreso y las regula en uno u otro Decreto. Y a eso se añade la entrada en vigor (publicación en el BOE) de uno de ellos antes que el otro, por lo que se abre la posibilidad de que el segundo, si es aprobado, derogaría, en todo lo contradictorio, al primero si se aprueba; y, además, con la posibilidad de que lo no aprobado, por ejemplo, en el primero, pudiera quedar, si se aprueba el segundo, aprobado si así se deduce del texto. Conclusión: estamos ante una jugada propia de alguien que actúa con ventaja y doblez en claro fraude y violación de la Constitución.

Valentín Cortés

martes, 29 de septiembre de 2026

 

Martes 29 de Septiembre de 2026

Dos meses desde la invasión de Ceuta

Se van a cumplir dos meses de la invasión que sufrió Ceuta.

 En este tiempo hemos podido comprobar que el Gobierno sigue dentro de la inacción. Su Presidente no cumple, pues, con el mandato de la Constitución (art. 98.2), pues ni dirige la acción del Gobierno en este problema ni coordina sus funciones, pues podríamos decir que, fuera de las palabras mágicas y frases solemnes que se han pronunciado, nada razonable y efectivo se ha hecho para revertir las consecuencias de la invasión y tampoco nada en relación a prevenir futuras invasiones. En Ceuta, es un hecho incontestable, existe un problema social global y gravísimo que viene determinado, desde el momento de la invasión, por la aún existencia de miles de asaltantes que inundan la ciudad y que crean todo tipo de problemas que no se solucionan; y es igualmente evidente que al contrario de la  acción (aunque ciertamente equivocada),  por ejemplo, desarrollada en el caso Maricarmen,  en este tema no se ha movido para proponer la aprobación de leyes o promulgar de forma urgente los Decretos-Leyes necesarios para prevenir e impedir futuras invasiones o incluso para posibilitar una inmediata expulsión de los asaltantes aún en Ceuta y solucionar los problemas existentes desde la invasión.

Pero no sólo esto; en este tiempo todo parece indicar, de lo que se sabe de la investigación judicial en marcha y de las dimisiones del Delegado de Gobierno y de su jefe de Gabinete, que nada se hizo conscientemente para evitar la invasión o, al menos, para oponerse a ella, inacción cuya imagen patética sigue siendo las vacaciones del Presidente, a las que decía tenía derecho.

Todo ello (como ya advertíamos tras la invasión) crea un marco de responsabilidad que puede llevarnos más allá de la simplemente política(que por supuesto), para acercarse peligrosamente a la responsabilidad jurídica de todo tipo, incluida la penal.

Valentín Cortés

lunes, 28 de septiembre de 2026

 

Lunes 28 de Septiembre de 2026.

La posibilidad de un “RDL Mari Carmen”

Lo temo. Nos cuenta la prensa que mañana martes el Gobierno piensa aprobar un RDL para solucionar, dice cínicamente el Gobierno, el problema de la vivienda, y, todo ello, al rebufo del demagógico llamado “efecto Mari Carmen”. Si el Gobierno es fiel consigo mismo, y con el ideario de sus miembros, nos dará un RDL plenamente inconstitucional e incompatible con las ideas económicas liberales de los partidos de la derecha extrema que lo sustentan y apoyan, que, para mayor confusión y dislate, estará en vigor dos o tres semanas hasta que sea rechazado por el Congreso cuando se presente para su convalidación, que será rechazada. Si el Gobierno, por el contrario, regula de acuerdo con estos últimos partidos, se enfrenta a su posible escisión que, dado los pocos meses que quedan en realidad para afrontar legal y constitucionalmente las elecciones, parecería imparable (la escisión).  Yo no sé lo que pasará; sólo temo que una vez más se viole impunemente la Constitución, y que se pierda el tiempo regulando un mercado, como el del alquiler de viviendas, y que, --dado que el Estado (Poder Ejecutivo y Legislativo) ha decidido hace tiempo estar por diversas circunstancias fuera de él-- lo perturbe con ese RDL Mari Carmen inclinando aún más la balanza a favor del arrendatario anulando total o parcialmente los derechos que corresponde en Derecho al arrendador. Un mercado intervenido por el Gobierno no es bueno económicamente, mal intervenido es catastrófico, y si a eso añadimos que la intervención se haga fuera de la Constitución y, por demás, demagógicamente, y al rebufo de ese “efecto Mari Carmen”, presagio un enésimo y un verdadero descalabro económico y humano y, por supuesto, constitucional.

Valentín  Cortés

viernes, 25 de septiembre de 2026

 

Viernes 25 de Septiembre de 2026

Ministro de Justicia versus Juez Peinado

Leo, sorprendido, en la prensa de hoy que el Sr. Bolaños, Ministro de Justicia, dentro de la “lucha” personal que mantiene desde hace tiempo contra el Sr. Peinado (juez en la investigación criminal contra la Sra. Gómez, esposa del Presidente de Gobierno), alega indefensión porque el Consejo General del Poder Judicial(CGPJ), parece ser, no le traslada  el expediente administrativo iniciado por la queja que presentó en su día contra el Juez.

Con independencia de que el Ministro pueda discrepar del CGPJ, y de que incluso (no lo sé, porque no tengo los datos) pueda tener razón, parece algo básico y muy conocido que el CGPJ sólo puede abrir y actuar en expedientes disciplinarios contra personas que tienen la condición, en nuestro caso, de jueces o magistrados. El Ministro sabe que el Sr. Peinado ya no es Magistrado puesto que se ha jubilado de forma forzosa, tal como ha publicado la prensa hasta el hartazgo; cualquier expediente disciplinario iniciado contra el Sr. Peinado pierde el objeto (saber si se debe o no sancionar a un juez o magistrado) puesto que se refiere a una persona que ya no es magistrado y que ya no está bajo la capacidad sancionadora del CGPJ. En palabras muy llanas, podríamos decir que ese expediente disciplinario deja de existir y la competencia del CGPJ se pierde de forma total por tal motivo. En esas circunstancias, pienso que es difícil que el CGPJ entienda, tal como pretende el Ministro, que es competente para actuar( dando curso a su petición), aunque sea mínimamente, en un expediente disciplinario que ha perecido (que no existe) pues ha perdido su objeto por inexistencia de sujeto potencialmente sancionable y en el que el Ministro ya no es parte. Todo indica que, si el Sr. Bolaños quiere insistir en su “lucha”, debería llevarla por otros derroteros.

Valentín Cortés

jueves, 24 de septiembre de 2026

 

Jueves 24 de Septiembre de 2026

La obscena manipulación política del desahucio de una anciana en Madrid

No hay que ser un sagaz observador para entender que todo el revuelo originado en rededor del desahucio de una anciana en Madrid (de lo que da cuenta toda la prensa de ayer y de hoy) es una obscena e intolerable manipulación del dolor y sufrimiento ajenos, todo ello a efectos exclusivamente políticos. Siendo consciente, como lo soy, del grave problema personal que se le causa a esa anciana con el desahucio, y produciéndome verdadero asco tal manipulación, quiero recordar lo que vengo denunciando en este blog jurídico desde hace muchos años: el problema de la vivienda en España, que es gravísimo y afecta a una parte importantísima de la población, no es de responsabilidad de los ciudadanos, ni siquiera de aquellos  que puedan poner en el mercado de alquiler pisos de su propiedad, ni tampoco del ejercicio por éstos de los derechos que se derivan de los contratos de arrendamiento( por ejemplo, cobrar la renta y pedir el desahucio por falta de pago), sino  exclusivamente de las autoridades competentes que no han desarrollado una política de promoción de las condiciones necesarias, estableciendo las normas pertinente, para hacer efectivo el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna (art. 47 Constitución), que se traduce en una política que no prive de derechos al arrendador, tal como se está haciendo desafortunadamente ahora, y en una que posibilite una oferta pública de vivienda en alquiler o en propiedad tan amplia como sea necesaria,  sin olvidarse, como hacen desvergonzadamente esas autoridades ahora, de que ellas y sólo ellas son las responsables, de acuerdo con la Constitución, de garantizar aquel derecho siempre  a costa  del erario público, y no del de los ciudadanos.

Valentín Cortés

miércoles, 23 de septiembre de 2026

 

Miércoles 23 de Septiembre de 2026

El Estado de Derecho y el Tribunal Constitucional(TC)

La decisión del TC se rechazar la ponencia que inadmitía el recurso de amparo del independentista catalán Turull, al que el Tribunal Supremo no aplicó la Ley de Amnistía por entender que el delito de malversación, por el que fue condenado, estaba excluido por dicha ley (dando paso, por consiguiente, a una ponencia en la que se admitirá el amparo), es un paso más de la auto mutación que el TC ha llevado a cabo para convertirse en el órgano jurisdiccional supremo, además de serlo en materia de garantías constitucionales ( recuérdese como botón de muestra  de  sus antecedentes, la sentencia de los EREs); todo ello en clara contraposición con lo dispuesto en el art. 123.1  Constitución que reserva la cualidad de órgano supremo de la Jurisdicción al Tribunal Supremo.

Esta, en mi opinión, anticonstitucional mutación se agrava con la desafortunada y anticonstitucional doctrina, ya consolidada del propio TC, de asumir como función propia, igualmente anticonstitucional, la de creador de derechos y situaciones constitucionales (por ejemplo, sentencias de la eutanasia y aborto). De todo ello resulta un daño inconmensurable a nuestro sistema constitucional y al Estado de Derecho, pues de todo aquello se deriva que el TC ya no sólo controla la adecuación a la Constitución de la actividad del Poder Legislativo y del Poder Judicial (lo que es su misión), sino que sustituye a esos Poderes, dándose el agravante de  que siempre se hace en sintonía con el ideario del Poder Ejecutivo, que por supuesto no es el representante del pueblo español( art.66.1 Constitución), en el que, por demás, reside la soberanía nacional( art. 1.2 Constitución).

Valentín Cortés

martes, 22 de septiembre de 2026

 

Martes 22 de Septiembre de 2026

El enésimo ataque al Poder Judicial

La decisión del Juez de abrir el juicio oral contra la Sra. Gómez, y hacerlo por jurados, ha levantado de inmediato el esperado y desgraciado torrente de insultos calumniosos contra el Juez, al que se le acusa de, si usáramos palabras técnicas, de haber prevaricado, de principio a final, en la instrucción judicial, es decir de haber cometido un delito ciertamente grave en la esfera judicial. Desgraciadamente nada nuevo, pero no por ello menos grave, en la situación creada y alimentada de continuo por el Gobierno para acosar al Poder Judicial en su función jurisdiccional en los casos en los que de forma directa o indirecta está comprometido.

Lo novedoso está no ya en la presión intolerable que se hace sobre el futuro jurado, sino en la deslegitimación que se hace de la Justicia por Jurados, que, como sabemos, es una forma de participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia y que está consagrada en el art. 125 de la Constitución, debiéndose advertir que su reconocimiento constitucional fue debido a la exigencia y defensa cerrada del PSOE. Yo nunca fui partidario de reintroducir los jurados en nuestra Constitución, porque creía y creo que la legitimidad democrática de la Justicia de los jueces no es menor que la que puedan tener los jurados, no añadiendo su existencia un plus a la esencia del Estado de Derecho, pero eso no puede llevarnos a pensar y defender que el tribunal por jurados es más manipulable por la opinión pública o por presiones externas que un tribunal profesional.

Aquí, como en otras ocasiones, el Gobierno lo que hace simplemente es presionar y denigrar de nuevo al Poder Judicial, atacando la separación de Poderes que nuestra Constitución establece, todo ello sin reacción alguna de la Fiscal General y, posiblemente, con la protesta del Consejo General del Poder Judicial.

Valentín Cortés