Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 16 de enero de 2026

 

Viernes 16 de Enero de 2026

 Tribunal Constitucional versus Tribunal Supremo

En mi opinión, el “derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos”, que se establece en el art. 23.2 de la Constitución, no puede sentar sus bases sólo y exclusivamente en la mera voluntad de la persona encargada por la ley para hacer el nombramiento correspondiente que propicie la realización del derecho a acceder al tal cargo público. Eso daría lugar a la mera arbitrariedad, que condena la Constitución en el art. 9.3; arbitrariedad, que, si así fuera consagrada, impediría cualquier control judicial sobre las decisiones adoptadas por un determinado órgano del Estado, lo que igualmente es contrario a los principios básicos de la Constitución y de cualquier Estado de Derecho (art.1 de la Constitución). Tiene que haber, pues, criterios de designación que necesariamente van más allá de la mera voluntad de la persona competente para ello. Y de siempre los ha habido, resumiéndose en eso que llamamos “méritos”.

Hemos sabido por los medios de comunicación que el Tribunal Constitucional ( con argumentos muy forzados que no se fijan precisamente en los principios constitucionales de los que hemos hablado) ha anulado dos sentencias del Tribunal Supremo que, a su vez, anularon el nombramiento sucesivo de fiscal de Sala de Menores a alguien con, objetivamente y sin discusión, muchos menos méritos que otro, dando, de hecho y de derecho, poder de decisión sin control alguno al Fiscal General de turno para ello (vid. por todos www.elmundo.es). No tengo que insistir, pues, en que me parece una decisión del TC muy lejos del espíritu y la letra de la Constitución, como en efecto manifiestan los votos particulares de cuatro de los magistrados del Tribunal. No pierdo, sin embargo, la esperanza de que esta doctrina no se consolide.

Valentín Cortés

 

jueves, 15 de enero de 2026

 

Jueves 15 de Enero de 2026

La Fiscal General y la inhabilitación del Sr. García Ortiz.

Nos hemos enterado por la prensa que el ex Fiscal General, Sr. García Ortiz, ha sido destinado por la actual Fiscal General, Sra. Peramato, como fiscal en la Sala Sexta del Tribunal Supremo, interpretando la legislación vigente, tras la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a aquel a la inhabilitación al declararlo culpable de un delito de revelación de secretos. La Fiscal General ha entendido que esa condena le inhabilita sólo para el cargo de Fiscal General no para fiscal del Tribunal Supremo.

Sabemos que las normas jurídicas, para aplicarlas, requieren ser interpretadas y sabemos que esas normas, las que fueren, no están aisladas, puesto que forman parte de un conjunto de ellas que llamamos Ordenamiento Jurídico que existe dentro del ámbito constitucional. Por eso las normas se deben interpretar de forma sistemática y deben pasar el tamiz constitucional. No voy a hacer un examen  de las normas aplicables al caso que comentamos, pues no es éste el lugar (  normas del Estatuto del Ministerio Fiscal y en concreto su art.44.2), pero sí quiero decir que, en mi opinión, el resultado de la interpretación que ha podido hacer la Fiscal General es claramente ilógico y arbitrario, en el sentido de que no es razonable, máxime teniendo en cuenta que el delito cometido y condenado no es propio del Fiscal General, sino de cualquier fiscal, sea cual sea su función dentro de la Fiscalía. Por eso lo que hizo el Sr. García Ortiz (si es que queremos que se castigue tal acción) siendo Fiscal General le inhabilita necesariamente para ejercer funciones en la fiscalía, sea cual sea el puesto que ocupe.  Todo lo demás es ilógico y no es razonable e implica una torsión de la interpretación legal que nos lleva a la inaplicación de la voluntad del legislador. Por tanto, una interpretación legal no admisible.

Valentín Cortés

miércoles, 14 de enero de 2026

 

Miércoles 14 de Enero de 2026

La Constitución como pretexto puntual

No pensaba opinar hoy de la política legislativa anticonstitucional del Gobierno en materia de arrendamientos, pero la polémica en el seno de éste, sobre el contenido que ha de tener el RDL en la materia que nos anunció el Presidente, me mueve a ello.

Esta polémica podría llevarnos erróneamente a la “ternura” (digamos constitucional) al observar cómo el sector socialista rechaza la propuesta del sector comunista de prorrogar la norma que impone la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento de vivienda por ser una medida anticonstitucional (¡¡¡). Pero no caigamos en el error porque ese Gobierno, compuesto por ambas formaciones políticas, lleva practicando una política legislativa en materia de arrendamientos que, por muchas razones ( no sólo la citada), es, en mi opinión, claramente anticonstitucional al prohibir los desahucios (tal como veíamos ayer), al obligar al arrendador a prorrogar contratos de arrendamientos consumidos el tiempo pactado, al fijar y limitar subidas de la renta con criterios absolutamente arbitrarios fuera de lo pactado y por un larguísimo etc que me abstengo de citar. Obsérvese, además, que el sector comunista no rechaza la medida propuesta por el sector socialista (vid. nuestro blog de ayer) por ser anticonstitucional (que sería lo adecuando dado que lo es), sino por “favorecer a los ricos”, lo que es un criterio (digámoslo con un poco de ironía) de enorme calado jurídico, pero muy lejos de la Constitución. En resumen, ni uno ni otro sector del Gobierno son sensibles, ni lo han sido, a las limitaciones y prohibiciones que de la Constitución se derivan y que hacen anticonstitucional esa política legislativa en materia arrendaticia que llevan a cabo. La invocación de la Constitución es un puro pretexto político que sirve para atacar un sector a otro, sin que a ninguno de los dos les guie realmente un repentino fervor constitucional.

Valentín Cortés

martes, 13 de enero de 2026

 

Martes 13 de Enero de 2026

El fracaso de la política en vivienda y las reformas legales

El Presidente del Gobierno ha anunciado otro RDL en materia de vivienda para, entre otras cosas, dar exención del IRPF a los arrendadores que, al renovar el contrato no suban la renta. Cabe recordar que gran parte del gravísimo problema de la vivienda (poca oferta y carestía) se debe a la inexistencia de una política activa de vivienda de promoción publica y a una serie de modificaciones legales perversas que anulan o hacen imposible el ejercicio de derechos del arrendador derivados del incumplimiento del contrato de arrendamiento por el  arrendatario, siendo el paradigmático, pero no el único, la imposibilidad de tutela judicial efectiva en casos de desahucio con violación fragrante del art. 24 de la Constitución. Mientras esta situación y otras parecidas no se reviertan, será difícil que un mercado que está en manos privadas pueda ser normal.

Ahora lo que se propone va en la misma dirección de fracaso y de empeoramiento de la situación de la vivienda, pues se une el factor del intervencionismo anticonstitucional del Estado a un problema gravísimo de inseguridad jurídica que afecta a la Constitución (art.9.3), pues  parece que se condiciona el ejercicio de derechos que se ejercen a lo largo de años (determinación de la renta contractual y su adecuación sucesiva a las circunstancias de inflación) a unos intereses fiscales del Estado que son del momento y que determinan inexorablemente modificaciones o derogaciones de la ley.

Ya que el Estado no parece sensible a intervenir como actor en el mercado de la vivienda, es necesario por salud constitucional y social que no intervenga en las relaciones jurídicas privadas de los ciudadanos, pues la realidad nos demuestra que esa intervención es la mejor manera de que aquellos se abstengan de entrar como arrendadores en unas relaciones dirigidas por el Estado que quedan a merced de la voluntad cambiante de éste o de la autoridad del momento.

Valentín Cortés

lunes, 12 de enero de 2026

 

Lunes 12 de Enero de 2026

La de la Dana,en mi opinión, una instrucción penal equivocada

Han sido varias las ocasiones en las que he opinado sobre la instrucción penal que se lleva a cabo sobre los daños, de todo tipo, que se produjeron con ocasión de la Dana en  Valencia. Sigo manteniendo, después de tantos meses de instrucción, la misma opinión que he manifestado en cada una de esas ocasiones. Porque, la búsqueda de responsabilidades penales en este tema me parece un error de planteamiento, si se persigue la reparación de los daños, y porque, no hay que ser un experto para darse cuenta de la confluencia de múltiples factores que, por fuerza, tuvieron que determinar la catástrofe; cualquier vía procesal fuera de esta incidencia múltiple es cuando menos un inmenso error. Si, además, la Juez encargada de la instrucción penal estima que esa responsabilidad es prácticamente única y la centra en el ex Presidente de la Comunidad, ( como al parecer, y publica la prensa, la juez pone de manifiesto en muchas de las diligencias orales que se desarrollan en la instrucción), y a esa persona no puede investigarla penalmente sino de manera que roza la nulidad por incompetencia funcional( el Sr. Mazón está aforado a al Tribunal Superior), mucho me temo que, a la postre, poco se conseguirá por este camino en cuanto a la indemnización de los daños, que es lo que hay que conseguir.

Por este camino, además, dicha instrucción terminará necesariamente con la exposición razonada que la Juez deberá hacer al Tribunal Superior para que proceda contra el Sr. Mazón y, entonces, muy posiblemente, por no decir irremediablemente, el Tribunal ampliará la investigación, en su caso, a todos los posibles responsables de esa presunta actividad punible, y, muy posiblemente, al final de los tiempos, no habrá responsables penales de esta desgracia. Y, entonces, habrá que buscar la responsabilidad civil y administrativa que son las que, en mi opinión, se han producido y se deberían buscar desde el principio.

Valentín Cortés.

viernes, 9 de enero de 2026

 

Viernes 9 de Enero de 2026

La entelequia del nuevo sistema de financiación para Cataluña

El anuncio a bombo y platillo de un nuevo sistema de financiación para Cataluña, que hoy recogen todos los periódicos y medios de comunicación, es, en el sentido más estricto de la palabra, y desde el punto de vista jurídico, una entelequia, porque simplemente no es una realidad, sino una simple jugada política que yo, por supuesto, no voy a comentar. Pero sí quiero opinar de dos cuestiones jurídicas importantes que creo que hay que tener en cuenta:

-La primera, aunque no sé, dados mis escasos conocimientos en la materia, si el nuevo sistema de financiación de la Comunidades Autónomas anunciado rompe el principio de igualdad de los ciudadanos que establece la Constitución(el art. 14)[primando a los de Cataluña sobre los demás, tal como mantiene el Sr. Feijoo(aunque todo indica que así es)],lo que sí sé es que un sistema de financiación autonómico, como el actual, no se puede modificar si no es modificando la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Ello implica, en esto hay seguridad total, que el Gobierno no podrá utilizar la vía del Decreto-Ley para sacar adelante esa nueva financiación y que, por lo tanto, tendrá que acudir a las Cortes Generales que, en su caso, lo aprobará o no, tras los trámites oportunos en el Congreso y en el Senado.

-La segunda, la modificación del sistema de financiación y su puesta en funcionamiento, implica, se quiera o no, una incidencia muy importante en las cuentas generales del Estado y del conjunto de las Administraciones públicas, que, en puridad constitucional, no se puede soslayar sin la aprobación de unos presupuestos generales para el presente ejercicio.

Que estamos ante una entelequia, no cabe duda; y, además, cuando menos, muy duradera en el tiempo.

Valentín Cortés

jueves, 8 de enero de 2026

 

Jueves 8 de Enero de 2026

Entre la Justicia y la investigación política parlamentaria, debe primar la primera.

Leo en www.el mundo.es que el Tribunal Supremo ha denegado el permiso al Sr. Ábalos para que pueda comparecer en una comisión de investigación en el Senado (vid. también www.abc.es). No me interesan las razones que ha dado el Tribunal para ello, porque, bajo mi punto de vista, son claramente circunstanciales. El verdadero problema de fondo es que el Código Penal castiga como delito declarar en falso en esas comisiones (art. 502.3). Esta penalización parecería adecuada si el compareciente fuera un mero testigo de los hechos investigados; pero si es el autor de ellos, y de ellos se deriva su  responsabilidad penal o, incluso, como es el caso, están pendientes de juicio penal, parece innecesario afirmar que se produce una clara interferencia de la actuación parlamentaria en el proceso penal y en la decisión que se pueda tomar en su caso al final del juicio. Yo creo que en esto se ha fijado en realidad el Magistrado que ha negado al Sr. Ábalos la posibilidad de comparecer ante el Senado.

La interferencia de lo parlamentario en lo judicial se produce al menos de dos maneras posibles: una, afectando al derecho a la defensa que tiene el imputado, que pasa necesariamente, con sus consecuencias,  por el ejercicio del derecho a no acusarse (silencio, art. 24 de la Constitución); otra, permitiéndose llevar a cabo un juicio paralelo en la Cámara parlamentaria, que puede condicionar gravemente el resultado final del juicio penal.

Por eso, opino que hasta tanto no se impida la presencia de comparecientes sometidos a proceso penal para investigar los mismos hechos que han sido acusados, y se proteja el derecho a no autoinculparse de forma eficaz en el seno de las comisiones de investigación, a mí me parece muy oportuno que los tribunales, dentro de sus competencias, puedan y deban impedir tales comparecencias, que, además de inútiles, perturban la Administración de la Justicia.

Valentín Cortés