Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 28 de noviembre de 2025

 

Viernes 28 de Noviembre de 2025

La orden de ingreso en prisión de los acusados y la investigación judicial en nuestro sistema procesal garantista

En el auto que ordena el ingreso a prisión de los Sres. Ábalos y Koldo, el Magistrado se cuida de desligar su orden de prisión con las alegaciones efectuadas por las defensas letradas de ligar esa orden con la intención de las acusaciones (que se insinúa también tiene el Magistrado) de forzar con ello nuevas declaraciones inculpatorias de los acusados. El magistrado afirma de forma contundente (y un poco despectiva) que en “este momento procesal es poco relevante lo que pudieran aportar”.

Queda, pues, claro que lo que al magistrado le interesa es sólo la investigación de los hechos acusados y no de otros, por lo que su actuación y sus decisiones sólo van encaminadas al descubrimiento de la certeza de aquellos. Y algo más, que los indicios racionales de criminalidad necesarios para ordenar la prisión de los acusados (primero de los requisitos legales para ordenar la prisión) los había obtenido ya sin ordenar ingresar en prisión a ninguno de ellos.

Esto que puede parecer obvio, no lo es cuando se está en un ambiente donde se entiende mal nuestro proceso penal, que está lleno de garantías para los acusados, y en el que es un delito de prevaricación ordenar el ingreso en prisión de alguien sólo para forzar la declaración inculpatoria de los acusados, bien contra ellos o bien contra otras personas. Eso sería muy propio del proceso inquisitivo. La prisión provisional sólo se ordena en los supuestos del art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, entre ellos, no está el forzar y obtener declaraciones incriminatorias.

Valentín Cortés

jueves, 27 de noviembre de 2025

 

Jueves 27 de Noviembre de 2025

Yo confío en la Justicia

Intencionadamente, escribo esta “opinión” antes de que el Juez decida si los Sres. Ábalos y Koldo deben entrar en prisión o no; para mi comentario de hoy, no es importante que entren o no en la cárcel, a pesar de que las acusaciones, fiscal incluido, han pedido el ingreso en prisión por el peligro de fuga y por todo lo que rodea al caso que se juzga. ¿Por qué digo esto?

 Cualquier persona que lea hoy la prensa en España, o esté atenta a las noticias, saca la conclusión de que estamos en pleno “hundimiento” del Estado. Pero entre la esperanza de que unos entren en prisión, que puede sentir una parte de la sociedad; de que otros no declaren ante los jueces nada inconveniente, que puede sentir otro sector de la sociedad; la inactividad e inoperancia del Poder Legislativo, que hace normalmente seguidismo barato del Ejecutivo, y que, cuando no es así, se deriva de la paralización del Poder Ejecutivo o de la “sublevación”( pellizcos de monja en el lenguaje de la calle) de los partidos que lo apoyan,( hoy, por ejemplo, se ha rechazado en el Congreso la senda de estabilidad, paso previo a la aprobación de los Presupuestos por la “sublevación” de los catalanes de Puigdemont); y un largo etc de circunstancias, todas adversas, la sociedad española, como digo, tiene la sensación de hundimiento del sistema.

Sin embargo, es muy importante destacar una realidad, entre este marasmo estatal, que nos debe llevar al optimismo: el Poder Judicial funciona y lo hace a pesar de las presiones, coacciones, calumnias e injurias que se lanzan contra él desde el Gobierno y desde los partidos que lo sostienen. La sociedad percibe que la Justicia, aun cuando lenta, es irreductible en la aplicación de la ley, que es el único y fundamental mandato constitucional que tiene (art. 117), y que lo hace en todas las direcciones que se le presentan, por lo que hoy no nos cabe la menor duda, el Sr., Abalos y acompañante ingresaran en prisión si así lo merecen en Derecho.

Valentín Cortés

miércoles, 26 de noviembre de 2025

 

Miércoles  26 de Noviembre de 2025

Inconstitucionalidad y formación insuficiente

Leo en www.europapress.es que el Presidente de Gobierno ha manifestado dos cosas hoy en el Congreso  en  relación con la condena del Fiscal General: ha contrapuesto la verdad( el testimonio exculpatorio de ciertos periodistas en el juicio) con la mentira ( entre otras cosas, la declaración del Jefe de Gabinete de la Sra. Ayuso), situándose él en el campo de la verdad; y que “el tiempo pondrá las cosas en su sitio”, al ponderar que en España y en Europa  existen sistemas procesales garantistas ( en referencia clara al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos).

Pues bien, me resulta absolutamente asombroso cómo el Presidente de Gobierno no puede eludir la tendencia que tiene de emponzoñar, cada vez que se le da la ocasión, el funcionamiento del Estado de Derecho, denigrando sistemáticamente al Poder Judicial que, según estas manifestaciones, no está con la verdad (puesto que ha condenado al Sr. García Ortiz) y cuya sentencia será, sin duda, anulada por esos Tribunales. ¡Y todo esto sin haber leído la sentencia!

Esta actitud ( no le encuentro otra explicación) no sólo se debe a un desprecio cada vez más claro a los principios básicos de nuestra Constitución ( en lo que hay un generalizado consenso), sino, no me cabe duda, también a una singular incultura personal y falta de formación intelectual, pues el Presidente se permite discutir sobre temas que desconoce ( desconoce los razonamientos de la sentencia que son básicos para criticarla, pues la sentencia es un silogismo lógico, donde la premisa mayor son los hechos, tras la valoración de las pruebas; la menor, el derecho; y la conclusión, el fallo) y, sin conocer la premisa mayor ni la menor, se permite aventurar juicios sobre la conclusión del silogismo. Estoy seguro que, con un poco de formación básica, no se hubiera atrevido a defender al Fiscal General de esa manera, no sólo anticonstitucional sino inculta e ignorante.

Valentín Cortés

martes, 25 de noviembre de 2025

 

Martes 25 de Noviembre de 2025

Una nueva decisión del Tribunal Supremo (TS) que no merecerá la descalificación del Gobierno, ni mi crítica

He leído en www.elespanol.com que el TS (Sala Segunda) ha archivado la querella de la Sra. Ayuso contra la Sra. Belarra quien, con ocasión de las muertes durante la pandemia de personas en las residencias de ancianos en Madrid, calificó la gestión de la Sra. Ayuso de “gestión homicida”. Es evidente que la una acusó a la otra de homicida y que, en puridad, se trata de una calumnia, que, como sabemos, es un delito.

El TS (el mismo de la semana pasada, es decir, el tribunal fascista que quiere dar un golpe de Estado en favor de la derecha reaccionaria, el Gobierno dixit) enmarca todo esto en lo que, creo yo, con mucho humor denomina “discurso disidente en la crítica política”.

En otras ocasiones he criticado esta doctrina del TS, que se cubría con la libertad de pensamiento y de expresión; siendo así, es evidente que esa libertad tiene un límite en el respeto a los derechos de los demás. Y de ahí mi crítica. Ahora el TS (lo he comprendido y por eso no voy a criticar esta resolución) ha dado un paso de gigante en la interpretación jurídica del delito de injurias y calumnias en el ámbito político y nos dice algo así como: miren ustedes, la crítica política está tan llena de mentiras, exageración y amoralidad que las manifestaciones que nos puedan parecer calumniosas no lo son porque no producen nunca el efecto que cabe esperar de la calumnias: el descredito personal, la difamación del adversario político, etc,etc, pues los políticos son impermeables a las calumnias e injurias.” Como dirían los economistas, todo eso “está descontado” en el ámbito de la lucha política; pensándolo un poco, pienso que lo mismo que los puñetazos en un combate de boxeo que nunca son agresiones: ¡son un deporte!; por eso deben tomarse como el de los políticos calumniando al adversario.

Valentín Cortés

lunes, 24 de noviembre de 2025

 

Lunes 24 de Noviembre de 2025

La urgente necesidad de modificar el Estatuto de Ministerio Fiscal

Ahora, producida por fin la renuncia a su cargo del Fiscal General, si fuéramos una sociedad asentada en el Estado de Derecho con sólidos principios democráticos y si fuéramos medianamente inteligentes y nada sectarios, que no lo somos, abriríamos un proceso de modificación del Estatuto de Ministerio Fiscal, pues el que tenemos( lo sabemos por experiencia) no ha impedido que un señor que, según el Consejo General del Poder Judicial, no era idóneo profesionalmente para el cargo, fuera nombrado Fiscal General; un señor que, por demás, fue condenado posteriormente por desviación de poder en el ejercicio de su cargo por la Sala Tercera del Tribunal Supremo; que fue procesado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo por revelación de secretos, y más tarde condenado  por ello, haya tardado cuatro días en presentar la renuncia a su cargo, siendo mientras tanto fervorosamente defendido por los miembros del Gobierno, al punto que parecían plañideras agradecidas en un velatorio, lo que sería hasta jocoso si no fuera porque para ello se han visto impelidos a calumniar a los magistrados que han dictado esta última sentencia, presionarlos e incluso intentar someterlos a las iras de los ciudadanos convocados para ello, aunque sin éxito, a las protestas callejeras. Si este Estatuto no ha impedido que el Sr. García Ortiz, con esas cualidades y situaciones profesionales, sea hasta hoy Fiscal General, hay que modificarlo urgentemente en modo tal que eso que hemos vivido en estos años no sea posible de nuevo con otras personas en el futuro.

 

Valentín Cortés

 

viernes, 21 de noviembre de 2025

 

Viernes 21 de Noviembre de 2025

La sentencia del Tribunal Supremo (TS) de condena del Fiscal General y la moral del Gobierno

Mientras esperamos el contenido (fundamentos) de la sentencia TS condenatoria del Fiscal General (que no me cabe duda de que será peor noticia todavía para quien defiende al Sr. Ortiz), lo que más me ha sorprendido ha sido oír al Sr. Bolaños quien, con toda pomposidad, ha declarado que, frente al deber legal de respetar el fallo, el Gobierno tiene el deber moral de anunciar su discrepancia con la sentencia; como el Juez a lo único que está sometido es a la ley [art. 117 Constitución (CE)] y de la sentencia sólo conocemos el fallo, cuando el Sr. Bolaños lea la sentencia completa, además de que me parece muy probable que tendrá  aún más discrepancias que las que siente ahora, podrá hacer  de ella el análisis que es posible: el jurídico, por lo que ese deber moral, que dice tener y sentir, seguirá siendo inhabilitante para criticar la sentencia. Pero sobre la sentencia hablaremos en su momento, cuando la conozcamos.

En este momento, pues, lo que me ocupa es, por una parte, que el Gobierno discrepe de una sentencia que no está hecha y, de otra, que el Gobierno sienta un deber moral de discrepar, que, en ningún caso, se contempla en la Constitución (CE), pues los poderes públicos a lo único que están sujetos (obligados) es a respetar el Ordenamiento Jurídico (art.9 CE), que tiene como valores superiores (art. 1.1 CE) la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. No hay, pues, referencia a la moral de nadie y tampoco del Gobierno, por ningún sitio, que le permita criticar una sentencia, pues sólo cabe la crítica jurídica, de donde deduzco que esa moral que dice tener el Gobierno, si es que la tiene, es inane a todos los efectos, aunque vaya dirigida evidentemente a deslegitimar la sentencia y al TS que la ha dictado. Como jurista no me importa nada la supuesta moral del Gobierno, sólo me importa si la sentencia se adapta a los arts. citados de la Constitución, y esa es la única discrepancia que puede y podrá tener, en su caso, un Poder del Estado, como es el Gobierno, con la sentencia del TS. Todo lo demás es deslegitimación del Poder Judicial.

Valentín Cortés

jueves, 20 de noviembre de 2025

 

Jueves 20 de Noviembre de 2025

La presunción de inocencia del Sr. Cerdán

Sabemos por la prensa de hoy que el Juez ha decretado la libertad provisional del Sr. Cerdán en el momento en que tiene (y se ha dado a conocer) el informe de la UCO, del que la prensa deduce motivos más que suficientes de indicios de comisión de los delitos por los que se le investiga.

Dicha decisión judicial no sólo no es ilógica, ni contradictoria ni paradójica con la situación que parece confirmarse, sino que obedece a una de las manifestaciones del principio de presunción de inocencia que rige en nuestro proceso penal: hasta la sentencia condenatoria el acusado se presume que es inocente, y siendo así, la prisión provisional, como tal privación de la libertad, es una medida que debe ser excepcional y con ella sólo deben protegerse otros bienes jurídicos que son igualmente importantes en el proceso. En efecto, Sr. Cerdán ingresó en prisión sólo porque la investigación judicial se veía seriamente amenazada por la posible destrucción de pruebas  y, siendo evidente que el acusado no tiene deber alguno de colaborar con la Justicia para que ésta alcance las pruebas que lo incriminen, el Estado tiene el deber de protegerse, y de proteger a la sociedad, impidiendo que se puedan destruir las pruebas de la posible incriminación y ello con el ingreso en prisión del investigado, y todo para hacer posible el enjuiciamiento de la persona sobre la que hay indicios racionales de haber cometido delitos.

Ahora el Juez cree que tiene esos indicios para poder acusarlo y, lógicamente, debe ponerlo en libertad por imperativo del art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece como una de las causas de prisión provisional precisamente el peligro de destrucción de prueba por el acusado. Otra cosa es que esta nueva situación no pueda ser revertida al darse nuevas circunstancias previstas en el art. citado como determinantes de la prisión provisional.

Valentín Cortés