Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 20 de diciembre de 2024

 

Viernes 20 de Diciembre de 2024

Los mensajes del teléfono del Fiscal General y la institución de la Fiscalía

Sabemos por la Policía Judicial que en ese teléfono existían mensajes y que ahora no existen porque se han borrado o eliminado.  Y sabemos que el instructor penal entendía que esa investigación no era baladí, por eso acordó la intervención de los móviles y demás aparatos informáticos del Fiscal General.

En varias ocasiones he mantenido que el Fiscal General debería dimitir, ser cesado o suspendido en sus funciones no porque sea culpable de la comisión de los delitos de los que se le acusa, lo que no sabremos hasta la sentencia, si es que la hay, sino porque un proceso penal contra el Fiscal General, se quiera o no, erosiona la institución de la Fiscalía ante la sociedad española hasta extremos insoportables, porque la sociedad no entiende con muchas de las  disquisiciones jurídicas o legales que se puedan hacer. Ahora hemos sabido que los mensajes de su teléfono están borrados y no se sabe si el borrado obedece a protocolos internos de la Fiscalía o a otras finalidades. Sea cual sea la causa del borrado, es indiferente para lo que quiero decir, porque, en efecto, esta noticia de la investigación de la Policía Judicial hubiera producido menos escandalo y menos daño a la Fiscalía, por no decir ninguno, si el proceso, en lugar de dirigirse contra el Fiscal General, se estuviera dirigiendo contra el Sr. Ortiz. Todavía hay tiempo para arreglar este deterioro institucional.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 19 de diciembre de 2024

 

Jueves 19 de Diciembre de 2024

La instrucción penal en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La prensa recoge y comenta el informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el anteproyecto de modificación de la ley de Enjuiciamiento Criminal, anteproyecto que concede la instrucción penal al Ministerio Fiscal. En dicho informe acertadamente se manifiesta que, previamente, deberá producirse una transformación radical del Estatuto del Ministerio Fiscal.

Nosotros queremos poner el acento en que todo ello supondrá necesariamente además la previa modificación de la Constitución (CE), pues sabemos que su art. 124 establece, entre otras cosas, que el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones  por medio de órganos conforme a los principios de unidad de actuación y de dependencia jerárquica y que el Fiscal General (el jefe de todos los fiscales) es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno. Esta formulación es incompatible con lo que el art. 117 CE establece para la Jurisdicción ( entre cuyas funciones está la instrucción penal), compuesta por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (independencia, pues, con respecto a los órganos superiores y con respecto al Poder Ejecutivo, pues están sometidos únicamente al imperio de la ley).

En mi opinión, si se hacen esas reformas constitucionales y legales, no existen razones técnicas que, en teoría, hagan mejor una instrucción penal que la otra, pero cambiar ahora el sistema constitucional, el estatutario del Ministerio Fiscal y el correspondiente a la  creación de plazas de fiscales, y modificación de los actuales de jueces de instrucción, actualmente insuficientes para la transformación que se pretende, más la creación de los que se llamarían jueces de garantías, se me antoja una ensoñación mas que una tarea real a llevar a cabo.

Valentín Cortés

miércoles, 18 de diciembre de 2024

 

Miércoles 18 de Diciembre de 2024

 

La decisión del Fiscal de no oponerse a la admisión a trámite de una querella contra el Sr. Mazón por su actuación en el desastre de la DANA de Valencia

No creo equivocarme (ya lo dijimos en su momento) si mantengo que es muy improbable que las querellas por cualquier gestión que se haya efectuado o evitado, antes y durante el desastre de la DANA, no prosperarán porque las condiciones de la existencia del delito (art. 5 del Código Penal: no hay pena sin dolo o imprudencia) hacen realmente difícil encontrar el dolo o la imprudencia punible, antes o después de la DANA, en la conducta de las distintas autoridades competentes; tampoco en la Sr. Mazón.

Ahora la prensa (vid., por todos, www.europapress.es) nos da cuenta de que el Fiscal no se opone a que se admita a trámite una querella interpuesta contra el Sr. Mazón por su actuación en el desastre. Y a pesar de las distintas manifestaciones que puedan hacer los medios, según sus inclinaciones políticas, la actuación del Fiscal podemos decir que es, jurídicamente, neutra, pues si la querella narra unos hechos con apariencia de delito lo correcto es averiguarlos para saber si realmente existe en ellos indicios racionales de criminalidad por parte del Sr. Mazón; actuación que se hace en la inmensa mayoría de casos de interposición de querellas, con la sola excepción de aquellos supuestos en los que  de la narración de los hechos acusados se  deduce por sí misma la ausencia de delito, que me imagino que no es el caso. Cualquier otra deducción que se haga es entrar en el juicio de intenciones de la actuacion del Fiscal, que nosotros, por supuesto, en este blog no hacemos.

Valentín Cortés

martes, 17 de diciembre de 2024

 

Martes 17 de Diciembre de 2024

Los letrados y la Mesa del Congreso y la proposición no de ley de Junts (cuestión de confianza del Sr. Sánchez)

Ya dijimos el pasado día 9 de este mes que la proposición no de ley para que el Sr. Sánchez se someta a una cuestión de confianza era, fuera de cualquier consideración política, únicamente una manipulación de la Constitución por parte del Gobierno y de Junts, para obtener cada uno de ellos algo más de lo que actualmente tienen en el pacto de gobierno que tienen firmado. A este juego, sabemos hoy, se unen, según nuestra opinión, dos elementos más: los letrados y la Mesa del Congreso. Los letrados, porque bajo mi opinión es difícil obviar que la cuestión de confianza(y sus consecuencias) no es un deber del Presidente de Gobierno bajo ninguna circunstancia, sino un poder que tiene, que ejerce según su criterio y cuando realmente le convenga políticamente. No otra cosa se puede deducir del art. 112 CE. En estas circunstancias afirmar, tal como han hecho en su dictamen, que se puede tramitar la proposición no de ley, pero que su aceptación no tendría consecuencia jurídica alguna, parece constitucionalmente un juego nada serio, porque, en ese caso, la conclusión única sería que no cabe tal proposición no de ley porque en su caso se obtendría un resultado no querido por la Constitución: obligar a quien no tiene deberes. La Mesa, porque, pese al informe de los letrados, aplaza su decisión cuando lo lógico, si se ha pedido dictamen, es seguirlo. No cabe, pues, más que pensar que se trata de terceros que “tercian” en una manipulación constitucional de otros dos apoyando, parece ser, los intereses del Gobierno, con lo que era grave se agrava aún  más si cabe.

Valentín Cortés

lunes, 16 de diciembre de 2024

 

Lunes 16 de Diciembre de 2024

 

Un Consejo General del Poder Judicial que ejerce frente al Poder Ejecutivo

Una vez publicada mi opinión el pasado viernes supimos, ese mismo día, la noticia de la reacción de la Presidenta del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo a las manifestaciones del Sr. Sánchez en relación a la pretendida connivencia entre el PP y los jueces españoles, que fue replicada por otros componentes del Gobierno y del PSOE, como el Sr. López (portavoz en el Congreso) quien, por ejemplo, no tuvo empacho en acusar a los jueces de “activismo político”.

Dado que el jueves 12 exigimos la intervención del Consejo General para amparar a la judicatura, nos parece adecuado opinar ahora lo que no pudimos hacer el viernes, y lo hacemos elogiando la actitud de la Presidenta y, por ende, del Consejo ante estos ataques injustificados del Presidente del Gobierno y demás miembros del mismo y del partido. Lo hecho por la Presidenta tiene una enorme importancia, porque, además, esta reacción se produjo precisamente en presencia de la Presidenta del Parlamento Europeo, lo que se quiera o no da a la respuesta una resonancia europea. Esta línea marcada por la Sra. Presidenta del Consejo debe mantenerse en el futuro sin fisuras, pues es la única manera de luchar contra tales manifestaciones dado que provienen de personas cuya impunidad por lo que manifiestan está amparada por la Constitución (art. 71.2).

Valentín Cortés

viernes, 13 de diciembre de 2024

 

Viernes 13 de Diciembre de 2023

La declaración a petición propia del Sr. Ábalos

En relación con la declaración del Sr. Ábalos ante el Tribunal Supremo, si leemos la prensa, todo indica que es muy probable que el Tribunal ponga en marcha el suplicatorio al Congreso de los Diputados para investigarlo e inculparlo en el proceso que está en marcha.

 Es evidente que entraba dentro de lo previsible que tal declaración, a petición propia, fuera exculpatoria (como realmente parece haber sido) e inculpatoria para terceras personas (lo que igualmente ha sido así). Como el Sr. Ábalos se ha comprometido a entregar una cierta documentación, en la que al parecer ha fundamentado determinadas afirmaciones que haya podido hacer, una vez se reciba esta y, quizá, se tome declaración a otros inculpados, no parece que pueda haber más opciones que, o bien archivar el caso en relación con el Sr. Ábalos, o seguir adelante para lo que será necesario la autorización del Congreso. Archivar, por lo que se conoce de lo hasta ahora actuado e investigado por la policía judicial, parece una opción lejos de la realidad. En este sentido todo hace pensar que la petición de declarar del Sr. Ábalos no tenía estrictamente una finalidad procesal, sino, pudiéramos decir, metaprocesal.

Valentín Cortés

 

jueves, 12 de diciembre de 2024

 

Jueves 12 de Diciembre de 2024

El Consejo General del Poder Judicial y la deslegitimación de la Justicia por el Presidente del Gobierno

La prensa de hoy se hace eco de unas declaraciones del Presidente de Gobierno en una recepción a los periodistas en el Palacio de la Moncloa con ocasión de la Navidad, en las que manifestó que el Sr. Feijoo (es decir, el PP) “juega con las cartas mercadas”, pues actúa en connivencia con los jueces. La declaración, con independencia de su “formato”, se ha hecho pública y, lógicamente, encierra una gravedad suma, pues, en definitiva, está acusando a la Judicatura de prevaricar, se supone, en aquellos casos en los que el Presidente ve afectados sus intereses directos familiares o políticos. Que no sea la primera vez, no significa que los hechos pierdan importancia, pues, por el contrario, agravan la situación en la que el jefe del Poder Ejecutivo de forma asidua ataca y deslegitima al Poder Judicial.

Entre los amplísimas funciones que la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial) otorga al Consejo General del Poder Judicial está la de amparar la independencia de los jueces, que evidentemente se ve atacada por esta campaña emprendida por el Sr. Sánchez y no es necesario, esa es mi opinión, que los jueces señalados pidan el amparo formalmente (art. 14 LOPJ) para que el Consejo públicamente  lo dé, porque ser el “órgano de Gobierno” del Poder Judicial( art. 122.2 Constitución) implica defender al Poder Judicial en el sistema del Estado de Derecho en el que estamos, máxime en los supuestos en los que el Ejecutivo deslegitima de esa manera al Poder Judicial y lo hace de forma asidua.

Valentín Cortés