Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 19 de mayo de 2026

 

Martes 19 de Mayo de 2026

Shakira y las relaciones del ciudadano y la Agencia Tributaria

La sentencia de la Audiencia Nacional en el tema Shakira, que es ampliamente comentada en la prensa de ayer y hoy, ha vuelto a sacar a la palestra una ya antigua polémica jurídica sobre los principios que deben regir en las relaciones jurídicas entre el obligado tributario y la Agencia Tributaria, que en este momento pivotan sobre, al menos, dos puntos hoy día muy conflictivos desde el punto de vista constitucional y claramente perjudiciales para el ciudadano:

 uno, una legislación que contempla un amplísimo campo de aplicación de presunciones, en contra del ciudadano y a favor de la Agencia Tributaria, reguladas para determinar la existencia de la obligación tributaria y para precisar su cuantía, ampliándose, por tanto, desmesuradamente en la práctica los supuestos que van desde los meros errores formales y materiales de los ciudadanos en su actuación (que se castigan) hasta la presunción de fraudes con o sin contenido penal (que dan lugar a procesos penales y contenciosos administrativos, muchos de los cuales acaban en absolución).

otro, esa misma legislación establece el principio de “solve et repete”, que impone la carga de pagar lo que exige, por sí y ante sí, la Agencia Tributaria (o afianzarla convenientemente) si es que se quiere discutir la decisión administrativa ante los jueces ordinarios.

Estos principios no se adecuan convenientemente con nuestro sistema jurídico, no ya en la regulación de las relaciones entre privados, sino ni incluso en las relaciones del ciudadano con la Administración que no sea la Tributaria, y rozan de lleno la vigencia plena para el ciudadano del derecho a la tutela efectiva, del principio acusatorio y del acceso a la Justicia en condiciones de igualdad (art. 24 en relación con el art. 14 CE).

Valentín Cortés

lunes, 18 de mayo de 2026

 

Lunes 18 de Mayo de 2026

Las elecciones en Andalucía y la interpretación de la Constitución

Las elecciones en Andalucía nos pone ante una realidad constitucional incuestionable: dado que no existe mayoría absoluta parlamentaria para designar Presidente de Gobierno, se deberán convocar nuevas elecciones, a no ser que se conformen alianzas parlamentarias que den lugar a la mayoría absoluta o se produzcan abstenciones que determinen mayorías simples. Es lo dispuesto en el Estatuto de Andalucía (art. 118) que sigue en esto lo dispuesto en el art.99.3 de la Constitución. No es discutible que esos sean supuestos que están previstos en la Constitución y, por consiguiente, en el Estatuto. Como tampoco es cuestionable que esas mayorías rigen, en todo caso, no sólo para designar una persona que ha de gobernar, sino para dar la confianza a un programa de gobierno, lo que expresamente recogen la Constitución y el Estatuto.

Esta distinción entre “gobierno” y “programa de gobierno”, que parte de una interpretación literal de la Constitución y del Estatuto ( y que no se ha llevado a cabo hasta época muy reciente, que coincide con la terminación de la vigencia de la lealtad constitucional), curiosamente  no da estabilidad ni seguridad políticas en el supuesto que se constituya un gobierno, pues todo quedará pendiente día a día de la aprobación de cada una de las disposiciones del gobierno que requieran la intervención del Parlamento. De aquí que, yo abogue por una interpretación más amplia del Estatuto y de la Constitución y defienda que, en caso en que sea imposible aunar una mayoría opuesta al partido ganador de las elecciones, el candidato de éste sea investido como Presidente de Gobierno y gobierne adaptándose día a día a las mayorías que pueda conformar. Al menos,en principio, se ofrecerá estabilidad con la existencia de Gobierno y se limitará eso( el riesgo de nuevas elecciones) que, a la postre, es sólo un chantaje político.

Valentín Cortés

 

jueves, 14 de mayo de 2026

 

Jueves 14 de Mayo de 2026

La Mesa del Congreso persiste en prácticas anticonstitucionales

El 14 de Junio de 2024 el Boletín Oficial del Congreso publicó la proposición de ley remitida por el Senado para modificar el Real Decreto Legislativo 8/2015 al objeto de incluir a los miembros de la Policía Nacional, Guardia Civil y Aduanas, por la peligrosidad de su trabajo, en el grupo de funcionarios con coeficiente favorable reductor en el régimen de sus pensiones. No entro en el fondo, ni en la oportunidad política ni económica de tal modificación propuesta. Sí, en que la tramitación de esa proposición de ley se ha suspendido, y sucesivamente prorrogado (ayer, la última vez), por la Mesa del Congreso 71 veces, al objeto formal de que se presenten enmiendas por los diputados, que nunca se presentan. No es sólo un claro abuso por  parte de la Mesa del Congreso que boicotea de esa manera la legitima actividad parlamentaria propuesta por el Senado, sino que, sin duda, es un fraude claramente ilegal e inconstitucional que podría adquirir incluso tintes penales, pues sabemos, y sabe la Mesa del Congreso, que el Tribunal Constitucional muy recientemente ha calificado tal práctica como anticonstitucional y, por consiguiente, nula, por lo que la Mesa conscientemente sigue adoptando acuerdos sin la menor duda ilegales con el objetivo de cercenar e impedir el ejercicio de muy concretos derechos parlamentarios y con desprecio absoluto a la doctrina emanada del Tribunal Constitucional. Y aunque no fuera así, desde el punto de vista del Estado de Derecho no se entiende que la tercera Autoridad del Estado pueda situarse voluntaria y conscientemente en esta actitud de plena ilegalidad constitucional.

Valentín Cortés

NB. ¡¡ Felices fiestas de San Isidro!!

miércoles, 13 de mayo de 2026

 

Miércoles 13 de Mayo de 2026

El Tribunal Supremo (TS) y la temporalidad abusiva de la interinidad administrativa

Es de conocimiento general que, salvo excepciones muy señaladas referidas a muy concretos cuerpos de la Administración, el sistema de oposición pública, para acceder a una plaza de funcionario de cuerpos o sectores administrativos generales muy diversos y ciertamente numerosos, es un completo fracaso en la práctica. Por señalar dos únicos factores que coadyuvan a ésto, diremos, por ejemplo, que hemos conocido recientemente numerosos casos de copias masivas en los exámenes, facilitadas previo pago a organizaciones, que necesariamente se han desarrollado en los aledaños de la propia Administración (el reciente de las oposiciones a la Seguridad Social es un caso paradigmático, al que, por demás, no se ha puesto remedio). E igualmente conocemos la práctica de la interinidad abusiva y permanente que se lleva a cabo en casi todos los sectores de la administración pública. Con relación a esta interinidad, la prensa de hoy da cuenta de la sentencia del TS (Sala Sexta) que amolda la realidad jurídica española a la reciente sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE) sobre la ilegalidad del abuso de la temporalidad. El TS prudentemente la limita a los casos en los que el interino ha superado ya la oposición aunque no ha obtenido plaza, porque esta situación injusta lo que demuestra, entre otras cosas, es la incapacidad organizativa del Estado para acompasar el número de plazas en oposición a las necesidades reales que tiene, con el añadido de que ello comporta una menor carga para el erario público a costa de una injusta y desigual remuneración para el aprobado sin plaza convertido en interino recurrente,  sólo para beneficio de la Administración.

Ahora sólo cabe esperar la pronta reacción del Gobierno para aplicar esta doctrina del TS que se adapta a la del TJUE.

Valentín Cortés

martes, 12 de mayo de 2026

 

Martes 12 de Mayo de 2026

Prosigue la manipulación política de un problema de salud y de aplicación de derechos constitucionales

Ayer poníamos de manifiesto --aunque fuera de pasada, dado el contenido jurídico de nuestro blog-- la manipulación política que se estaba haciendo de un problema de salud que afecta a unos españoles embarcados en un buque de turismo que, nos pongamos en la posición que queramos, tienen derecho constitucional a la protección de la salud (art.43), lo que, supuesto su derecho también constitucional de libre circulación por el territorio nacional( art. 19 CE, por tanto, también de entrar en ese territorio), comporta que los poderes públicos tengan el deber de organizar y tutelar la salud pública a través de medios preventivos y de las prestaciones concretas de servicios que fueran necesarios, tal como recoge expresamente la citada norma constitucional. Eso fue lo que hizo y tenía que hacer el Estado. En toda esa actividad estatal aparece como coyuntural dar autorización al resto de pasajeros (de otras nacionalidades) a desembarcar en puerto español para, de forma inmediata, embarcar en avión con destino al extranjero. Como el Estado tiene competencias constitucionales exclusivas (art. 149 CE) sobre fronteras y sanidad exterior, estableció un sistema para llevar a buen fin la decisión de no permitirles la estancia en España y posibilitar su salida.

Hasta aquí lo jurídico y legal; todo lo demás, como la comparecencia y declaración conjunta del Presidente Sánchez y el Director General de la Organización Mundial de la Salud (de la que da cuenta la prensa de esta mañana) es pura manipulación política de un desgraciado y reducido problema de salud de un grupo muy reducido de españoles; es lógico, pues, que  a la conciencia general vuelvan las manipulaciones  sufridas con ocasión del COVID.

Valentín Cortés

lunes, 11 de mayo de 2026

 

Lunes 11 de Mayo de 2026

La competencia del Estado en el asunto “hantavirus”

El tratamiento que el conjunto de la prensa hace del tema “hantavirus” es fundamentalmente político, lo que es parejo, creo yo, con el manejo igualmente político, interesado y sectario que han hecho las distintas autoridades concernidas en el tema, desde el Gobierno a las autoridades autonómicas, lo que es ciertamente lamentable. Pero fuera de ello, aunque sea someramente, conviene analizar si lo actuado hasta ahora tiene base legal o, en cambio, estamos ante una posible reedición de los vicios que se produjeron con ocasión del COVID, lo que es inevitable dado el recuerdo de inconstitucionalidad, ilegalidad y corrupción que definió el tratamiento que se dio a aquella tragedia.

En ese sentido, es verdad que la lógica indefinición constitucional en el enunciado de las materias que constitucionalmente son de competencia del Estado (art. 149 CE) y de las Comunidades autónomas (art.148) CE)( sobre todo en materia de sanidad) puede dar lugar a dudas sobre lo actuado hasta ahora, pero, según el criterio técnico general,  no parece que quepa duda de que este problema del hantavirus lo es de “sanidad exterior” y no un problema sanitario específico de una comunidad autónoma (art 148.1.21ª), por lo que es competencia exclusiva del Estado(art.149,1.16ª); por tanto, pertenece al Estado la decisión, a tal efecto,  de permitir el desembarco de los turistas españoles en  puerto español, así como lo es la de decidir el confinamiento y cuarentena de los viajeros en un centro apropiado para ello, solicitando, en caso necesario, la autorización judicial; a lo que se debe añadir que el centro elegido es el Hospital Militar Gómez Ulla, que es de titularidad del Estado.

Valentín Cortés

viernes, 8 de mayo de 2026

 

Viernes 8 de Mayo de 2026

Regulación masiva por Decreto: riesgo de suspensión cautelar acordada por el Tribunal Supremo

La prensa da cuenta de que el próximo día 13 de este mes el Tribunal Supremo decidirá si suspende cautelarmente la regulación masiva de inmigrantes acordada por el Gobierno.

En mi opinión, la regulación masiva de la inmigración, que afecta a derechos de muy distinta índole( incluidos los fundamentales) de los propios inmigrantes y que afecta igualmente a la vigencia y observancia de principios constitucionales muy sensibles en la sociedad española, debería haberse acordado y regulado por ley y, sin forzar mucho los argumentos, se podría defender que incluso se debería regular por ley orgánica ya que afecta al desarrollo de derechos fundamentales y de las libertades públicas de un grupo de personas muy significativo en la realidad social actual española. Sin embargo, el Gobierno, aprobó tal regulación masiva por medio de un Real Decreto; de ahí que tal decreto se haya podido recurrir ante el Tribunal Supremo discutiéndose, entre otras cosas su legalidad formal y material y de ahí que actualmente esté pendiente de su suspensión cautelar, que digamos, en teoría, no es desdeñable pensar, en Derecho, que pueda ser admitida por el Tribunal Supremo, pues uniría cuando menos la posible ilegalidad formal (regulación por decreto) a  un evidente peligro de  que, no suspendiéndose cautelarmente la regulación, el derecho de los recurrente quedaría en nada de ser reconocido posteriormente en sentencia, necesariamente dictada una vez efectuada esa regulación masiva.

Valentín Cortés