Jueves 26 de Febrero de 2024
Adif y la cadena de custodia
de los instrumentos del delito y de las piezas de convicción en el accidente de
Adamuz
La preocupación del legislador
procesal penal (art. 334 y ss y concordantes, Ley de Enjuiciamiento Criminal)
por recoger, proteger y conservar lo que se conocen como el cuerpo y los
instrumentos del delito, así como las piezas de convicción (objetos,
huellas, vestigios, cosas que tienen alguna relación con el delito) es grande y
se comprende, puesto que, en base a ellas, se pueden concretar las acusaciones
o las defensas y, en definitiva, la condena o la absolución. Por eso, el
mantenimiento de la llamada cadena de custodia tiene una enorme
relevancia en las normas citadas y su integridad determina muchas veces la
ineficacia de algunas pruebas de culpabilidad o de inocencia.
Con esta realidad legal, causa
estupor la noticia difundida por la prensa de que Adif retiró del lugar del accidente
determinadas piezas de convicción (raíles, traviesas, etc.) sin permiso
judicial alguno y que tenían relación directa con el accidente de trenes en
Adamuz. Son objetos que, en principio, deben someterse a análisis y peritajes
para determinar las causas del accidente y, por consiguiente, para concretar, en
su caso, responsabilidades y autorías. Nos imaginamos que, además de investigar
responsabilidades concretas penales por estos hechos, el Juzgado llevará a cabo
lo necesario para determinar si esas piezas posteriormente fueron o no
manipuladas por Adif y si todo fue producto de la desidia y de la degradación o
si hubo intencionalidad en ello.
Valentín Cortés