Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 9 de enero de 2026

 

Viernes 9 de Enero de 2026

La entelequia del nuevo sistema de financiación para Cataluña

El anuncio a bombo y platillo de un nuevo sistema de financiación para Cataluña, que hoy recogen todos los periódicos y medios de comunicación, es, en el sentido más estricto de la palabra, y desde el punto de vista jurídico, una entelequia, porque simplemente no es una realidad, sino una simple jugada política que yo, por supuesto, no voy a comentar. Pero sí quiero opinar de dos cuestiones jurídicas importantes que creo que hay que tener en cuenta:

-La primera, aunque no sé, dados mis escasos conocimientos en la materia, si el nuevo sistema de financiación de la Comunidades Autónomas anunciado rompe el principio de igualdad de los ciudadanos que establece la Constitución(el art. 14)[primando a los de Cataluña sobre los demás, tal como mantiene el Sr. Feijoo(aunque todo indica que así es)],lo que sí sé es que un sistema de financiación autonómico, como el actual, no se puede modificar si no es modificando la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Ello implica, en esto hay seguridad total, que el Gobierno no podrá utilizar la vía del Decreto-Ley para sacar adelante esa nueva financiación y que, por lo tanto, tendrá que acudir a las Cortes Generales que, en su caso, lo aprobará o no, tras los trámites oportunos en el Congreso y en el Senado.

-La segunda, la modificación del sistema de financiación y su puesta en funcionamiento, implica, se quiera o no, una incidencia muy importante en las cuentas generales del Estado y del conjunto de las Administraciones públicas, que, en puridad constitucional, no se puede soslayar sin la aprobación de unos presupuestos generales para el presente ejercicio.

Que estamos ante una entelequia, no cabe duda; y, además, cuando menos, muy duradera en el tiempo.

Valentín Cortés

jueves, 8 de enero de 2026

 

Jueves 8 de Enero de 2026

Entre la Justicia y la investigación política parlamentaria, debe primar la primera.

Leo en www.el mundo.es que el Tribunal Supremo ha denegado el permiso al Sr. Ábalos para que pueda comparecer en una comisión de investigación en el Senado (vid. también www.abc.es). No me interesan las razones que ha dado el Tribunal para ello, porque, bajo mi punto de vista, son claramente circunstanciales. El verdadero problema de fondo es que el Código Penal castiga como delito declarar en falso en esas comisiones (art. 502.3). Esta penalización parecería adecuada si el compareciente fuera un mero testigo de los hechos investigados; pero si es el autor de ellos, y de ellos se deriva su  responsabilidad penal o, incluso, como es el caso, están pendientes de juicio penal, parece innecesario afirmar que se produce una clara interferencia de la actuación parlamentaria en el proceso penal y en la decisión que se pueda tomar en su caso al final del juicio. Yo creo que en esto se ha fijado en realidad el Magistrado que ha negado al Sr. Ábalos la posibilidad de comparecer ante el Senado.

La interferencia de lo parlamentario en lo judicial se produce al menos de dos maneras posibles: una, afectando al derecho a la defensa que tiene el imputado, que pasa necesariamente, con sus consecuencias,  por el ejercicio del derecho a no acusarse (silencio, art. 24 de la Constitución); otra, permitiéndose llevar a cabo un juicio paralelo en la Cámara parlamentaria, que puede condicionar gravemente el resultado final del juicio penal.

Por eso, opino que hasta tanto no se impida la presencia de comparecientes sometidos a proceso penal para investigar los mismos hechos que han sido acusados, y se proteja el derecho a no autoinculparse de forma eficaz en el seno de las comisiones de investigación, a mí me parece muy oportuno que los tribunales, dentro de sus competencias, puedan y deban impedir tales comparecencias, que, además de inútiles, perturban la Administración de la Justicia.

Valentín Cortés

miércoles, 7 de enero de 2026

 

Miércoles 7 de Enero de 2026

¿Argumentos jurídicos para analizar el caso de Venezuela?

Después de la intervención militar de Estados Unidos(EE.UU.) en Venezuela, no pocos medios de comunicación,y no pocos políticos, se han referido “escandalizados” a la trasgresión de la legalidad que supone apresar a Maduro y trasladarlo ante el Juez en los EE.UU.; el presidente de Gobierno( vid. prensa de hoy) ayer mismo incidió en esa tesis. El “escándalo” no ha estado exento de cinismo en muchos de esos casos. Pero, ¿qué ordenamiento jurídico se ha violado?

 Conviene decir, que el Derecho Internacional al que se invoca (que es el general) no existe ( Kelsen, en su Teoría General del Derecho y del Estado), porque no existe capacidad sancionatoria internacional ante cualquier violación de ese pretendido Derecho por cualquier Estado. Porque, de nuevo con Kelsen, diré que el Derecho es siempre  consustancial con la idea de Estado y con el de la sanción y reparación en caso de violación. Ni admitiendo que la Carta de la Naciones Unidas fuera verdaderamente una norma de Derecho en sentido estricto, se produciría ahora una sanción a EE.UU. Si a ello añadimos que Venezuela ni siquiera es un Estado de Derecho, ni tiene un gobierno legítimo y legal, debemos concluir que es difícil que, en puridad, podamos decir que, al menos, se habrían violado las normas legitimas de un Estado legitimo. Ni siquiera eso.

Todo indica que parece que esa ilegalidad que se invoca sería algo así como la de un inexistente “Derecho Natural de naciones”, en el que, para seguir con el ejemplo de Venezuela, sólo sería criticable acabar con el tirano y dejar intacta la tiranía que dirigió tantos años, pues no sería una violación de tal derecho apresarlo, si con ello se persiguiera acabar con la tiranía. ¡No creo que se refieran a ésto los que tachan de ilegalidad la acción americana!.  De modo que conviene para el buen análisis de este tema olvidarse de conceptos como Derecho Internacional y Derecho Natural, para analizar lo sucedido. Búsquense por esos “escandalizados” otros argumentos para analizar la cuestión: los jurídicos, ya vemos, no sirven. Quizá los morales, los económicos, los políticos… ¿o los jurídicos, pero los  dimanantes de los propios EE.UU.?

Valentín Cortés

 

 

martes, 23 de diciembre de 2025

 

Martes 23 de Diciembre de 2025

Feliz  Navidad y hasta el próximo día 7 de Enero de 2026

Dedico hoy a felicitar esta Navidad 2025 a todos los que siguen este blog y les deseo lo mejor para el año que está a punto de llegar.

 Hemos terminado un año ciertamente difícil de entender, en muchos aspectos, pero decididamente incomprensible desde el nuestro. La Lucha por el Derecho, que es como nuestro lema, pero también la finalidad de estas opiniones, se ha hecho más necesaria que nunca, pues nunca el Poder Judicial ha sido atacado tan injustamente y con tanta perseverancia y contundencia por el Poder Ejecutivo como en estos meses pasados; pero, nunca, los ciudadanos, y los juristas en particular, hemos tenido la sensación más certera de la irremediable victoria del Derecho en esa lucha que está ahí y que no podremos detener.

Deseando, pues, una victoria clara del Estado de Derecho para el año que viene y los que le sigan, me despido hasta el próximo día 7 de Enero de 2026

Valentín Cortés

lunes, 22 de diciembre de 2025

 

Lunes 22 de Diciembre de 2025

La debacle socialista en las elecciones extremeñas y la situación procesal de su candidato

Los resultados del PSOE en las elecciones celebradas ayer en Extremadura son también significativos desde el punto de vista de nuestro blog. Es claro que no voy a hacer un comentario político, que, en efecto, no me corresponde, pero sí quiero sobre ello hacer un apunte jurídico.

En efecto, como es sabido, el candidato socialista es una persona que está pendiente de la celebración de juicio oral penal donde se le juzgará sobre la comisión de posibles delitos muy graves para quien, como él, siendo Presidente de la Diputación de Badajoz, tomó decisiones presuntamente delictivas, que favorecieron al hermano del Presidente del Gobierno. Es claro que no sabemos en qué medida el electorado ha castigado al candidato socialista por comparecer a unas elecciones en esta situación procesal, pero es evidente que a ese electorado no le ha sido indiferente esa situación procesal. Ello es importante porque indica que la sociedad no está dormida ni es indiferente a la violación del Ordenamiento Jurídico, lo que es signo de un grado de civilización muy superior al que se  nos quiere dar a entender que existe por la clase política dominante que, como denunciamos de continuo en este blog, es muy propensa a la violación de las normas jurídicas y constitucionales, dando la sensación de su nula consecuencia y que nada importa ni a esos  efectos jurídicos, pero tampoco a efectos sociales y electorales.

Valentín Cortés

viernes, 19 de diciembre de 2025

 

Viernes 19 de Diciembre de 2025

Otra ley en materia de vivienda que será un fracaso

En términos muy generales podríamos decir que el legislador, el buen legislador, cumple su función cuando regula las relaciones entre los ciudadanos o la de éstos con el Estado, resolviendo los problemas que existen en la sociedad. En nuestra sociedad existe un problema muy importante y nuclear: la escasez de viviendas y la carestía de éstas y de los alquileres. Es básico mantener que la resolución de los problemas sociales, del de la vivienda y de los demás, se debe hacer desde el más profundo y exacto conocimiento de la génesis y vida de ese problema, pues de otra manera no aplicaremos el método adecuado y fallaremos en el intento, pudiendo, incluso, agravar aquello que pretendíamos arreglar.

Mi opinión del legislador español actual, y en concreto del que se dedica a resolver el problema de la vivienda citado, ya la conocen ustedes: es un absoluto fracaso, entre otras cosas, porque ni conoce el problema ni aplica el método adecuado para resolverlo, y porque intenta introducir la ideología social-intervencionista en algo que, como todo en nuestra sociedad y economía, está impregnado por las reglas del mercado, porque así es nuestra sociedad y el sistema económico que se desprende, en términos generales, de nuestra Constitución, y porque el mercado de la vivienda está en manos privadas y no en las estatales. El resultado es que nuestro legislador no ha analizado bien el problema que dice querer solucionar, porque sus leyes consiguen agravar ese problema.

Digo todo esto por la aprobación en el parlamento catalán de una ley de adopción de medidas urgentes en materia de vivienda, (vid. la prensa de hoy) que establece un sinfín de medidas intervencionistas en el alquiler de viviendas de temporada y de habitaciones en comunidad, que producirán el mismo resultado desastroso que ya tienen todas las anteriores leyes intervencionistas en esta materia: habrá menos oferta y una elevación significativa de los precios. Desgraciadamente será así.

Valentín Cortés

jueves, 18 de diciembre de 2025

 

Jueves 18 de Diciembre de 2025

Mentir en las Comisiones de investigación del Parlamento es delito.

La dinámica política actual en España promueve citaciones ante las comisiones de investigación del Senado o del Congreso de personas que están incursas o que pueden estarlo en investigaciones penales que pueden dar lugar a imputaciones o procesamientos judiciales. El caso del Sr. Cerdán y su vinculación con distintos temas penales en fase judicial o que pueden estarlo en el futuro, podemos decirlo, es paradigmático. Hemos sabido que la Juez de instrucción de Madrid no ha archivado la querella por falso testimonio contra ese Sr. por haber mentido en una de esas comisiones, rechazando así la petición de la fiscalía. Y para ello se basa en los términos claros del arte 502 del Código Penal (CP) (vid. un buen tratamiento de la noticia en www.theobjetive.com), que establece que mentir en esos casos es constitutivo de delito, sin paliativos ni excusas.

 Niega la jueza que se pueda mentir para evitar la auto imputación de un delito, tal como ocurre con las declaraciones ante el Juez de los imputados, que se hacen sin juramento o promesa de decir verdad, precisamente para evitar la auto imputación que sería contrario a lo dispuesto en el art. 24 de la Constitución. Esta aplicación de la norma del art. 502 del CP, ni contradice el art. 24 de la Constitución, ni es lesiva para el declarante, ni le impide su defensa, pues siempre el declarante, que tiene obligación de acudir a la citación de la Comisión, tiene la posibilidad de negarse a contestar a las preguntas que se le hacen; su defensa, pues, quiere la ley que esté en el silencio, pero no en la falsedad. Todo lo demás es dejar de aplicar la norma penal basándose en una interpretación que, en definitiva, la anula.

Valentín Cortés