Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 15 de abril de 2026

 

Jueves 16 de Abril de 2026

Una decisión del Tribunal Constitucional totalmente ineficaz

La prensa recogía ayer, con cierto alborozo, que el Tribunal Constitucional haya amparado por unanimidad al Partido Popular frente a la Mesa del Congreso por la vulneración por ésta del derecho al ejercicio del cargo de parlamentario al bloquear, por decenas de veces, la tramitación de las enmiendas de ese grupo al RDL 36/2020, que se tramitaba como proyecto de ley, al punto que, al acabarse la legislatura en Mayo de 2023, caducó la tramitación de tal proyecto. Pero, desgraciadamente, no hay motivos de alegría, ya que lo que tal decisión del Tribunal Constitucional, meramente declarativa, demuestra es que, sea por defectos estructurales o funcionales, ese Tribunal no funciona como es debido al resolver ahora, sin eficacia positiva alguna, un problema planteado hace tantos años. A los efectos prácticos es una Justicia constitucional inoperante y vacua, pues ni el derecho de los parlamentarios (art. 23.2 CE) ha sido realmente amparado ni lo ha sido el derecho de los ciudadanos a participar a través de sus representantes en los asuntos públicos (art.23.1 CE). Nos queda el posible consuelo futuro de que, dado el precedente constitucional, este abuso de la Mesa del Congreso no se repita, pero tal consuelo es incompatible con la experiencia en esta legislatura con leyes aprobadas a iniciativa del Senado que  no se tramitan en Congreso, paralizadas por la Mesa, y  con la carencia de eso que se llama lealtad constitucional, que sirve precisamente para llenar de espíritu constitucional esos vacíos en las normas constitucionales que no están expresamente previstos positivamente, pero que se deberían resolver aplicando los principios y la lógica constitucional.

Valentín Cortes

 

martes, 14 de abril de 2026

 

Miércoles 15 de Abril de 2026

La del Gobierno, una crítica inadmisible al Juez Peinado sin argumentos jurídicos y centrada en un “obiter dictum”

La prensa publica la reacción del Consejo General del Poder Judicial contra el Ministro de Justicia y compañía del Gobierno, que han atacado de forma sincronizada e inadmisible al Juez que dictó la conclusión del sumario en el proceso contra la Sra. Gómez; y, por si fuera poco, sin argumentos jurídicos.

 No insisto en lo dicho ayer, pero me interesa destacar que, salvo error de mi parte en la lectura de la prensa, no veo en ella que las críticas al Juez, más allá de las inadmisibles descalificaciones personales, se hayan dirigido contra lo que es esencial de su auto: si la decisión que ha tomado se atiene o no a Derecho y en qué medida lo hace y, por supuesto, concretar cuáles son los errores de hecho o Derecho cometidos por el juez, sin olvidar señalar cual hubiera sido la decisión correcta que se habría que haber dictado. Parece ser que lo importante para el Sr. Bolaños y compañía del Gobierno es hacer un juicio de las intenciones políticas del juez, lo que se descalifica por sí sólo en cuanto que, cuando menos, se trata siempre de un juicio que está fuera de lo esencial y de lo permitido; y parece que se concreta, fuera de esas descalificaciones personales, en criticar duramente la frase de la resolución que refiere a la época de Fernando VII como la propia de las actuaciones de la esposa del Sr. Sánchez. Es decir, se pone el acento en lo anecdótico, en un “obiter dictum”, que cualquier alumno de la licenciatura de Derecho sabe que no sólo no es esencial en una resolución judicial, sino que no pasa de ser un mero adorno dialectico que no tiene la menor eficacia jurídica.

Valentín Cortés  

 

Martes 14 de Abril de 2026

El grave juicio paralelo del Ministro de Justicia en el caso de la Sra. Gómez

Las reacciones del Gobierno y del Ministro de Justicia, que publica la prensa, al auto último del Juez en el proceso penal que se sigue contra la Sra. Gómez, entran de lleno en lo que ayer denunciábamos en nuestro blog cuando hablábamos de los inadmisibles juicios paralelos. Pero en este caso se añade un plus de gravedad, pues esas reacciones nos quieren llevar al convencimiento, no tanto de que existe una presunción de inocencia que habría que respetar (y que sería adecuado recordar y practicar), sino de que lo que realmente sucede en ese proceso es que la persona acusada(la Sra. Gómez) es inocente y, lo más grave, que esa inocente está injustamente perseguida por un juez del que se concluye, sin decirlo directa y expresamente, que es un prevaricador, al punto que se insta al Consejo General del Poder Judicial que intervenga en contra del Juez. Obsérvese que no se nos dice que el Juez se equivoca (lo que sería totalmente admisible), sino que prevarica (sin que medie la correspondiente e inevitable querella por prevaricación), y quien lo dice es, ni más ni menos, que el Ministro de Justicia, por lo que todo adquiere una gravedad inusual, constituyendo esas declaraciones un escándalo que, ellas sí, destrozan la Justicia. La decisión del Juez, aun si admitiéramos que está errada, no destroza la Justicia ni produce escándalo, pues son miles de decisiones que a diario se recurren precisamente por creer que están equivocadas y ser perjudiciales para quien recurre; lo que produce escandalo es que el Ministro de JUsticia, que ni siquiera es parte en ese proceso, haga manifestaciones de tal gravedad en un nuevo ataque al Estado de Derecho.

Valentin Cortés

 

lunes, 13 de abril de 2026

 

Lunes 13 de Abril de 2026

Un paso más para la terminación del proceso penal contra la Sra. Begoña Gómez

La decisión del Juez de dar por terminada la instrucción de la causa penal contra la Sra. Gómez, esposa del Presidente de Gobierno ( vid. la prensa de esta mañana), por los delitos de tráfico de influencias, corrupción, malversación y apropiación indebida, no supone sino un paso más en el curso de ese proceso, debiéndose decidir a continuación, tras los trámites oportunos, y a la vista de las peticiones de las partes y de  las calificaciones penales que hagan aquellas de los hechos dados por investigados, si cabe abrir el proceso oral o el sobreseimiento y, en su caso, si ese juicio oral debe ser ante jurados o no. Por tanto, lo único que ha quedado establecido (salvo los recursos correspondientes) es la terminación de la instrucción penal, en otras palabras, de la investigación de los hechos acusados.

Pero traigo este tema al blog porque, en mi opinión, estamos ante un caso paradigmático en el que las circunstancias familiares de la investigada, y las implicaciones políticas del mismo, han hecho que la debida y necesaria publicidad de las actuaciones procesales hayan propiciado, hasta ahora, juicios paralelos tanto a favor de la culpabilidad de la procesada como de la inocencia de ella; de ello hablábamos la semana pasada. En cualquier caso, mucho de lo que hasta ahora se ha dicho o se ha hecho  ha contribuido desgraciadamente, y es lo que nos interesa, a distorsionar hasta el máximo lo que debe ser un proceso normal y ejemplar, haciendo un flaco favor a la Justicia.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 10 de abril de 2026

 

Viernes 10 de Abril de 2026

La publicidad de los procesos y los “juicios paralelos”

Cuando la Constitución (art.24.2) afirma que todos tienen “derecho a un proceso público” no sólo pone en primera línea de protección los intereses de los acusados --lo que es evidente y necesita poca explicación si, por poner un ejemplo extremo, comparamos nuestro proceso con lo que era el proceso en época de la Inquisición y el modo en que en cada uno de esos procesos se solventaban los derechos de aquellos—- sino que establece un principio básico en nuestro sistema constitucional en orden a la actuación de los jueces y tribunales que, según el art. 120.1 de la Constitución, deben efectuar sus actuaciones con publicidad, que sólo admite excepciones puntuales impuestas por el orden público, la protección en determinados casos de alguna de las partes o, en fase sumarial, por las propia naturaleza de la investigación.

En estos días de procesos en el Tribunal Supremo y en la Audiencia Nacional, con grandes implicaciones políticas, la publicidad muestra con toda su nitidez su valor, pues impide “juicios paralelos”, por mucho que se intenten (o manipulen),  fuera de lo que en su momento decidan los Tribunales y también impide juicios “predeterminados”, que será muy difícil mantenerlos si las actuaciones judiciales son conocidas por la sociedad, dando a ésta la seguridad de que el Poder Judicial actúa, como dice el art. 117 de la Constitución, de forma independiente, responsable y sometida únicamente al imperio de la ley.

Valentin Cortés  

jueves, 9 de abril de 2026

 

Jueves 9 de Abril de 2026

Sentencia dictada por la IA

Leo en www.elespanol.com que el Consejo General del Poder Judicial(CGPJ) ha abierto expediente sancionador a un juez que dejó que la IA redactara la sentencia en un asunto. Para ello, al parecer “subió” los datos correspondientes y notificó la sentencia tal cual fue redactada por IA.

No es un asunto baladí, ni siquiera curioso; es un hecho gravísimo, si realmente han sucedido las cosas tal como recoge la noticia. Es verdad que lo que ha hecho este juez, desgraciada e irresponsablemente  lo hacen a diario muchos profesionales en sus distintas esferas de empleo o de trabajo. Es, en pocas palabras, la sustitución del pensamiento por el de la mera información ordenada, que muy posiblemente sumirá al mundo, si no se pone remedio a través de la educación, en la pérdida del conocimiento crítico, que es tanto como que acabaremos en la más profunda ignorancia e inhabilidad individual. Pero en el caso del Juez, sustituir al órgano del Poder Judicial por la ”máquina”, amén de un posible delito, supone una violación clara de la Constitución (art. 117), que reserva esa actividad de dictar sentencia sólo y exclusivamente a los jueces, a lo que se les obliga a hacer un acto de pensamiento que es un silogismo lógico-jurídico muy complicado, que depende del libre criterio y valoración de la persona que encarna la función de juez: sólo en esas circunstancias  ese acto de pensamiento personal deviene en un acto de voluntad del Estado que se impone a todos con toda la fuerza y coacción del Estado.

El CGPJ debe buscar la formula clara y terminante de explicitar cuáles son limites de la utilización de la IA en la actividad judicial.

Valentín Cortés

miércoles, 8 de abril de 2026

 

Miércoles 8 de Abril de 2026

El pretendido “blindaje” del aborto

El Gobierno ha anunciado, tras su reunión del ayer, que se propone “blindar” constitucionalmente el aborto, no tanto porque esté en peligro la libertad de las mujeres en decidirlo, como “practicarlo en todo el territorio nacional” (vid. la noticia, por ejemplo, en www.theobjetive.com”). Eso que llaman “blindaje” consiste en darle cobertura constitucional, es decir, reconocimiento expreso dentro de la Constitución, para que de esa manera no quepa promulgar ley ordinaria que ponga límites al aborto más allá de los que establezca la Constitución. Actualmente, el aborto no tiene referencia alguna en la Constitución, pero su reconocimiento como derecho fundamental se llevó a cabo en una sentencia, más que atípica y censurable, del Tribunal Constitucional (TC) (STC 44/20234) que, de forma creativa y ex novo, nos decía que había un derecho fundamental a autogestionar el embarazo(sic).

Lo que se pretende por el Gobierno para toda esta “operación de blindaje” es introducir un nuevo apartado en el art. 43 CE, con referencia expresa dentro del derecho a la protección de la salud a ese inefable derecho a autogestionar el embarazo, con lo que, de un plumazo, aquella doctrina peculiar del TC decaería, en cuanto que un derecho fundamental pasaría a ser un derecho con referencia y base sólo en uno de los principios constitucionales rectores de la política social que debe existir en España (Cap. Tercero CO). Pero, ni siquiera eso, porque esa modificación constitucional (art. 167 CE) exige la aprobación de los tres quintos de cada Cámara, lo que traspasa los limites de la quimera en esta legislatura. Es decir, tal como dice la prensa, todo indica que estamos ante una cortina de humo que intenta tapar las actuaciones judiciales actuales en curso y que, de camino, puede resultar molesta a los adversarios políticos: por tanto, un juego a costa de la Constitución que es inaceptable.

Valentín Cortés