Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 4 de abril de 2025

 

Viernes 4 de Abril de 2025

El Tribunal Supremo (TS), la Abogacía del Estado y los menores inmigrantes en Canarias

Como sabemos el TS dictó hace unos días un auto por el que obliga al Estado a acoger a unos mil emigrantes menores que han llegado ilegalmente a Canarias, y que han solicitado el asilo internacional o se proponen hacerlo, dándole un plazo de diez días para que les dé acceso al Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional. Se trata de una medida cautelar, provisional, por tanto, modificable, y que se toma ante el problema humano que surge por la imposibilidad de Canarias de acogerlos a todos debidamente. Este auto ha sido recurrido por el Abogado del Estado, aduciendo, fundamentalmente, que la competencia en este tema es de las comunidades autónomas y no del Estado, al ser la asistencia social una materia propia de ellas (art 148.1.20ª CE) (vid. la noticia en www.europapress.es).

En este recurso, como en otras ocasiones, todo indica que se hace una lectura de la CE exclusivamente parcial, puntual, como si fuera un conglomerado de normas que no tienen entre sí ilación ni relación alguna. Y no es así y no sólo porque el principio general establecido en la CE es que las competencias son todas, en principio, del Estado, pudiendo las Comunidades asumir algunas (art. 148.1 CE) y recibir, transferidas por el Estado, otras (art.150.2. CE), sino sobre todo porque el Estado no puede desvincularse de que en el territorio nacional no se cumpla íntegramente la Constitución, y fundamentalmente los derechos fundamentales que son de todos (incluidos los no ciudadanos), y porque el Estado está obligado a defender la responsabilidad de los Poderes Públicos e impedir la arbitrariedad en el ejercicio del Poder( art. 9 CE). En cualquier caso, basta leer los arts. 147 y ss CE para comprender el acierto del Tribunal Supremo de imponer, como medida cautelar, que el Estado asuma con lo ordenado su labor de primacía y supletoriedad en el ejercicio de los poderes estatales.

Valentín Cortés

jueves, 3 de abril de 2025

 

Jueves 3 de Abril de 2025

La Corte Penal Internacional

La salida de Hungría de la Corte Penal Internacional coincide, evidentemente, con la visita oficial del Primer Ministro israelí Netanyahu a ese país. Esa salida ha venido acompañada de una negativa previa del Gobierno húngaro de cumplir la orden de arresto del Primer Ministro israelí emanada por la Corte, por crímenes de guerra cometidos, según la Corte, en la guerra de Gaza.

La Corte Penal Internacional es una institución creada con buenas dosis de buenismo jurídico y legal, pues se parte del principio de que los firmantes de ese tratado internacional cumplirían las ordenes de la Corte, dándole así el imperium, que no tiene. Ello ocurre normalmente, siempre que el cumplimiento exigido no afecte a los intereses políticos o económicos del país concernido por la orden. Si, además, los asuntos que, en el caso concreto, se someten a la Corte tienen una enorme importancia estratégica en la política internacional, y, como en el caso del Sr. Netanyhu, no concitan una opinión unánime, ni siquiera mayoritaria, en el ámbito internacional, me parece enormemente cándido pensar que un tribunal así concebido pueda tener, no sólo autoritas, sino, primordialmente, imperium, que les vienen dados ( “prestados”) por los Estados miembros del Tribunal en los asuntos realmente importantes y trascendentes que pueda juzgar. En esos casos, incluso, se les niega la autoritas, bajo la acusación (como se ha producido en el que comentamos) de ser una orden que proviene de un tribunal altamente “politizado”.

Hungría no es el primer país que sale de la Corte y, muy posiblemente, no será el ultimo

Valentín Cortés

miércoles, 2 de abril de 2025

 

Miércoles 2 de Abril de 2025

Los fiscales obligados a oponerse al planteamiento de la cuestión prejudicial europea en el asunto de los EREs

Sabemos por la prensa de hoy (vid por todos www.elmundo.es) que los fiscales del caso EREs, en contra de su propio criterio y siguiendo las instrucciones de la Fiscalía General, han mantenido ante la Audiencia Provincial de Sevilla (APS) la posición de que no hay cuestión prejudicial que plantear ante el Tribunal de Justicia de Unión Europea (TJUE).

Esta oposición forzada de los fiscales no es en absoluto vinculante. No se pierda de vista que, según el Derecho de la Unión, la facultad-poder de cualquier juez de plantear la cuestión prejudicial ante el TJUE se produce por la duda del Juez de que el derecho, que se deba aplicar en el asunto del que conoce, pueda oponerse al Derecho de la Unión. En este sentido, el trámite establecido en la Ley, por el que el órgano judicial comunica a las partes su intención de plantear la duda al TJUE, no lo que es porque éstas tengan el poder o el derecho de oponerse, sino para que ilustren al órgano judicial, dándole argumentos en favor de hacerlo o no, buscando así, que se disipen las dudas del juez.

No sé lo que hará la APS, pero el hecho de que los fiscales encargados hayan mantenido un criterio contrario al suyo, conocido desde ayer, y que el que defienden lo es por indicaciones de la Fiscalía General del Estado, no creo que ayude mucho a disipar las dudas iniciales de la Audiencia.

Valentín Cortés

lunes, 31 de marzo de 2025

 

Martes 1 de Abril de 2025

Una gran crisis a la que hacer frente

La lectura de la prensa en estos días nos pone ante una situación de plena desesperanza.  Por señalar cosas que ocurren en la actualidad, ahora en este momento, sólo para poner unos pocos ejemplos, la oposición lucha contra la Mesa del Congreso presentando recursos ante el Tribunal Constitucional sin la menor esperanza de que prosperen y asumiendo que no se resolverán hasta dentro de muchos meses; en el seno de ese Tribunal, manifiestamente dividido por sus concepciones políticas, se preparan informes jurídicos-constitucionales, según la ideología de los dos “bandos”( ese término es el que se usa en la calle), para sostener la posibilidad o no de oponerse a la cuestión prejudicial en el asunto de los EREs, con el fondo y el futuro de las decisiones sobre la amnistía; los mensajes a la sociedad del Poder Ejecutivo contra el Judicial son demoledores; las noticias, que corren por los cauces del medio secreto, cada vez más claros, de la posible querella contra miembros del Tribunal Constitucional por prevaricación y los comentarios y descalificaciones contra este Tribunal, no sólo son desesperantes, tal como hemos dicho, sino alarmantes e indicativos de una descomposición político-constitucional de nuestra sociedad muy grave y letal a la que hay que poner fin y remedio. Como dirían los técnicos que nos arreglan nuestros aparatos eléctricos tenemos que “resetearlos”, es decir, pararnos y reiniciarnos en nuestra andadura constitucional” Tenemos que darnos cuenta de que la Constitución es lo único que sacará a este país de  esta crisis, que nos viene dada por el fallo que supone que el Poder Legislativo no controle al Poder Ejecutivo y que el Judicial esté viendo cómo se  mina su independencia, que es la única salvaguarda del sistema.Ayer lo dijo el Rey en el Wake Up Spain: "no permitamos que el mundo del Derecho, los principios y los valores sea el mundo de ayer"

 Valentín Cortés

domingo, 30 de marzo de 2025

 

Lunes 31 de Marzo de 2025

La Ministra, Sra. Montero, y el respeto al Poder Judicial

Este fin de semana pasado (concretamente el sábado) hemos podido leer en la prensa que una de las Vicepresidentas del Gobierno, la Sra. Montero, ante la noticia de la sentencia del Tribunal, en Barcelona, que ha declarado inocente  de la acusación de violación al futbolista Alves, ha declarado que la sentencia es una vergüenza y ha arremetido contra los integrantes de ese órgano judicial. Diremos  que el Tribunal ha declarado inocente al futbolista porque no tiene por probada la acusación y se basa en la doctrina de la presunción de inocencia.

Yo pregunto inocentemente: ¿Ha leído la ministra la sentencia?  Y si la ha leído “¿ha comprendido el contenido técnico-jurídico de la sentencia? ¿Ha examinado a fondo todas y cada una de las pruebas practicadas en el proceso, como lo ha hecho el Tribunal? ¿ Ha oído a los testigos, a los peritos, a las partes en el proceso?  ¿Sabe la Sra. Montero (la ministra es de formación médica) lo que es la presunción de inocencia, los límites, condiciones y efectos de tal derecho constitucional? (porque esta pregunta es de la difíciles en el examen de Derecho Procesal Penal).

 Y suponiendo que todo eso lo sepa y lo domine, lo que es mucho suponer, ¿Por qué no respeta, desde el Poder Ejecutivo lo que hace el Poder Judicial?

Valentín Cortés

 

 

 

viernes, 28 de marzo de 2025

 

Viernes 28 de Marzo de 2025

El conflicto injustificado entre el Tribunal Constitucional (TC) y la Audiencia Provincial de Sevilla(APS)

En la prensa se están manejando una serie de argumentos que, al parecer, moverían al Presidente del TC a impedir que la APS pudiera plantear la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), manejando para ello distintas normas de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional(LOTC). Como este blog no es la sede de un seminario de Derecho Constitucional ni de Derecho Europeo, no voy a analizar de forma particular cada uno de esos argumentos

Pero, sí me propongo dar mi opinión haciendo una única reflexión de carácter muy general y que tiene su base en un principio básico dentro de la Unión Europea, por el que rige la primacía del Derecho de la Unión sobre el Derecho de cada uno de los Estado miembros, en modo tal que:

- cualquier violación de este principio debe ser corregida de inmediato adaptando el derecho nacional (incluso la Constitución) a lo dispuesto en el Derecho europeo.

- de otra parte, cuando la norma jurídica se aplica judicialmente, y los jueces nacionales tienen duda de que esa aplicación puede vulnerar el Derecho Europeo, éste les da el poder de acudir al TJUE pidiéndole su parecer planteando la cuestión prejudicial.

-es de recordar que el TC, en el tema de los EREs impuso a la APS dictar nueva sentencia aplicando normas penales españolas, pero interpretadas de la forma que taxativamente se le indicaba, lo que la APS entiende que puede vulnerar el Derecho de la Unión.

 De todo ello, en mi opinión, se deduce que el Derecho europeo permite la actuación de la APS e impide cualquier maniobra interpretativa del Derecho nacional (LOTC) que se intente por el TC para cercenar el poder de cuestionar de la APS ante el TJUE.

Iniciar y mantener este conflicto, pues, no se sostiene desde el punto de vista jurídico.

Valentín Cortés

jueves, 27 de marzo de 2025

 

Jueves 27 de Marzo de 2025

La relación entre el Tribunal Constitucional y la Audiencia Provincial de Sevilla en el asunto de los EREs

Como sabemos, el Presidente del Tribunal Constitucional(TC) ha encargado a los letrados del Tribunal que estudien si es posible impedir que la Audiencia Provincial de Sevilla (APS) plantee ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la cuestión prejudicial europea sobre la sentencia del TC en el tema de los EREs. Para ello, la APS, siguiendo el tramite legal, dio a las partes por providencia un plazo para que alegaran lo que a su derecho conviniera en relación con tal planteamiento. En ese contexto, el TC ha pedido a la ASP que le envíe dicha providencia y, hoy nos enteramos por www.europapress.es, que la AP ha contestado pidiéndole a su vez al TC que justifique la finalidad de dicha solicitud.

Lo que puede parecer sorprendente, por lo que sabemos hasta este momento, no lo es, al menos, por estas dos razones:

- Los órganos judiciales (art. 117 Constitución) son independientes y, en ese sentido, el TC no es el superior jerárquico de la AP, por tanto, no le puede dar órdenes de actuación procedimental (notificarle una providencia judicial), lo que sólo se hace, en principio, a las partes personadas en el proceso que son las únicas concernidas por la actuación procedimental llevada a cabo por la AP.

b) la petición de que se justifique la solicitud no es baladí, pues todo indica que  ni estaba razonada, ni debía contener un fundamento legal que justificara tal petición, por lo que, de principio, pudiera ser una petición irrazonable e irrazonada, por tanto arbitraria.

Si todo es como hasta ahora parece, ello indicaría que lo que está haciendo la AP en relación a este tema no es sino consecuencia de su plena jurisdicción independiente y adaptada a la legislación nacional y europea.

Valentín Cortés