Miércoles 23 de Septiembre de 2026
El Estado de Derecho y el Tribunal
Constitucional(TC)
La decisión del TC se rechazar la
ponencia que inadmitía el recurso de amparo del independentista catalán Turull,
al que el Tribunal Supremo no aplicó la Ley de Amnistía por entender que el
delito de malversación, por el que fue condenado, estaba excluido por dicha ley
(dando paso, por consiguiente, a una ponencia en la que se admitirá el amparo),
es un paso más de la auto mutación que el TC ha llevado a cabo para
convertirse en el órgano jurisdiccional supremo, además de serlo en materia de
garantías constitucionales ( recuérdese como botón de muestra de sus
antecedentes, la sentencia de los EREs); todo ello en clara contraposición con
lo dispuesto en el art. 123.1 Constitución
que reserva la cualidad de órgano supremo de la Jurisdicción al Tribunal
Supremo.
Esta, en mi opinión, anticonstitucional
mutación se agrava con la desafortunada y anticonstitucional doctrina, ya
consolidada del propio TC, de asumir como función propia, igualmente anticonstitucional,
la de creador de derechos y situaciones constitucionales (por ejemplo, sentencias
de la eutanasia y aborto). De todo ello resulta un daño inconmensurable a nuestro
sistema constitucional y al Estado de Derecho, pues de todo aquello se deriva
que el TC ya no sólo controla la adecuación de la actividad del Poder Legislativo
y del Poder Judicial (lo que es su misión), sino que sustituye a esos Poderes, dándose
el agravante de que siempre se hace en
sintonía con el ideario del Poder Ejecutivo, que por supuesto no es el representante
del pueblo español( art.66.1 Constitución), en el que, por demás, reside la
soberanía nacional( art. 1.2 Constitución).
Valentín Cortés