Lunes 11 de Mayo de 2026
La competencia del Estado en el asunto “hantavirus”
El tratamiento que el conjunto de
la prensa hace del tema “hantavirus” es fundamentalmente político, lo que es
parejo, creo yo, con el manejo igualmente político, interesado y sectario que
han hecho las distintas autoridades concernidas en el tema, desde el Gobierno a
las autoridades autonómicas, lo que es ciertamente lamentable. Pero fuera de
ello, aunque sea someramente, conviene analizar si lo actuado hasta ahora tiene
base legal o, en cambio, estamos ante una posible reedición de los vicios que
se produjeron con ocasión del COVID, lo que es inevitable dado el recuerdo de
inconstitucionalidad, ilegalidad y corrupción que definió el tratamiento que se
dio a aquella tragedia.
En ese sentido, es verdad que la lógica
indefinición constitucional en el enunciado de las materias que constitucionalmente
son de competencia del Estado (art. 149 CE) y de las Comunidades autónomas (art.148)
CE)( sobre todo en materia de sanidad) puede dar lugar a dudas sobre lo actuado
hasta ahora, pero, según el criterio técnico general, no parece que quepa duda de que este problema
del hantavirus lo es de “sanidad exterior” y no un problema sanitario específico
de una comunidad autónoma (art 148.1.21ª), por lo que es competencia exclusiva
del Estado(art.149,1.16ª); por tanto, pertenece al Estado la decisión, a tal
efecto, de permitir el desembarco de los
turistas españoles en puerto español,
así como lo es la de decidir el confinamiento y cuarentena de los viajeros en un
centro apropiado para ello, solicitando, en caso necesario, la autorización
judicial; a lo que se debe añadir que el centro elegido es el Hospital Militar Gómez
Ulla, que es de titularidad del Estado.
Valentín Cortés