Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 4 de diciembre de 2025

 

Viernes 5 de Diciembre de 2025

Ante el aniversario de nuestra Constitución(CE) tres modificaciones necesarias (y 3).

No se concibe racionalmente el inmenso Poder que la CE centra en el Gobierno (arts. 97 y ss ) si éste no está controlado en todas sus manifestaciones por el Poder Legislativo y el Judicial, cada uno en su campo. Pues, todo ese Poder se concibe dentro de un armazón que hace necesario ese control múltiple. El Sr. Sánchez nos ha llevado a una situación en la que su Gobierno no está sometido a control efectivo alguno del ejercicio de su Poder (por eso se permite decir sin pudor que seguirá en el Gobierno sin necesidad de contar con el Legislativo), aunque no lo ha logrado todavía con el Poder Judicial.  Por eso, ese control necesariamente, en este esquema racional-constitucional, debe llevar a poder y tener que sancionar las desviaciones que en el ejercicio del Poder pueda llevar a cabo el Gobierno o sus miembros.

El art. 134.3 CE, que establece el deber del Gobierno de presentar ante el Congreso, al menos tres meses antes de la expiración del año anterior, los presupuestos generales del Estado para el siguiente, debería de ir acompañado de la obligación, en caso de no hacerlo, de la disolución inmediata de las Cortes; que debería completarse con la prohibición expresa de prorrogar los presupuestos más de un año (art. 134.4 CE). Piénsese que el Sr. Sánchez sigue en el Gobierno sin presupuestos aprobados en esta legislatura y sin haber presentado proyecto alguno en los dos últimos ejercicios, lo que es tan inusual e irregular que hasta la Unión europea ha advertido de su irregularidad, porque ello es tanto como gobernar sin control en la esfera más importante de la acción del Gobierno: en la económica, lo que es inadmisible.

 

Valentín Cortés


 

Jueves 4 de Diciembre de 2025

Ante el aniversario de nuestra Constitución(CE) tres modificaciones necesarias (2)

La segunda modificación constitucional que proponemos es la despolitización máxima posible del Consejo General del Poder Judicial y la del Tribunal Constitucional (modificación, por tanto, del art. 122.3 y del 159.1 ambos de la CE).

 El primero de ellos, impone que  los miembros del Consejo General del Poder Judicial (20 en total), se nombren, de ellos doce, entre jueces y magistrados, más cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y  otros cuatro a propuesta del Senado, por mayoría de tres quintos, todos estos últimos entre juristas de reconocido prestigio con quince años de ejercicio de la profesión   como mínimo.

Esta manera de elegir a los miembros del Consejo ha devenido en que, a la postre, todos ellos son elegidos por las cámaras parlamentarias   y que lo sean por cuotas de poder en ellas. De donde, son los partidos políticos en el Poder (en el Gobierno) quienes nombran, en definitiva, a los miembros del Consejo. Esta deformación de la voluntad del Constituyente arrastra la anormalidad constitucional en cantidad de cuestiones, entre las que es más llamativa que son los partidos políticos quienes determinan los nombramientos de jueces y magistrados por el Consejo. Quizá todo esto explica la gran crisis que hemos vivido en la última renovación del Consejo y en la intervención excepcional y salvífica de la Unión Europea en este problema. Por tanto, en mi opinión, todos los miembros del Consejo deberían ser nombrados por los jueces y magistrados entre juristas de reconocido prestigio ( 20 años de ejercicio profesional.

Esta misma idea habría de trasplantarse milimétricamente al nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional modificando así el art. 159 .1 CE.

Valentín Cortés

 

miércoles, 3 de diciembre de 2025

 

Miércoles  3 de Diciembre de 2025

Ante el aniversario de nuestra Constitución (CE), tres modificaciones necesarias (1)

Es evidente que el cambio de la ley electoral que pedíamos ayer impediría de futuro este tipo de situaciones en las que vivimos. Pero el problema de España y de la soberanía nacional [que no popular, art. 1.2 CE] está en que la situación que no deseamos que perdure se produce porque el Gobierno (Poder Ejecutivo) puede trasgredir uno y otro día la CE sin que ello tenga efecto sancionatorio alguno, pues los mandatos constitucionales son más que mandatos, disederata (buenos deseos del constituyente que hasta ahora se habían cumplido por eso que yo he venido llamando lealtad constitucional) y no deberes ni mucho menos obligaciones. Por eso me propongo hoy (y en los dos próximos días, hasta el aniversario de nuestra CE), poner de manifiesto tres importantes modificaciones de ella que hubieran hecho imposible esta situación totalitaria en la que vivimos. Hoy, y de forma muy esquemática, la primera.

En efecto, la CE debe ser modificada en el art. 124.4 que actualmente dice “el Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial”. Todos estos años de crisis se hubieran evitado si ese art. rezara: “El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial”. Porque el Poder Ejecutivo no fue regulado por la CE para controlar directa o indirectamente a los otros Poderes del Estado, sino para ser controlado por el Poder Judicial llevando a cabo la voluntad de la soberanía nacional. Y ahora lo que ocurre es que ese Poder se ha convertido en el controlador de los demás Poderes del Estado, por lo que acaba por ser un Poder incontrolable, de ahí que vulnere la CE y no sufra por ello ninguna consecuencia desfavorable ni sanción jurídica. Pieza importante para ese “desajuste” ha sido el Fiscal General

Valentín Cortés

lunes, 1 de diciembre de 2025

 

Martes 2 de Diciembre de 2025

La nueva versión del perro del hortelano y el sistema electoral

En estos días que han pasado desde que el Sr. Feijoo pidió a los empresarios catalanes que apostaran por una moción de censura instrumental para convocar elecciones generales (votos de Junts mediante), creo que se ha podido constatar, por enésima vez, que los partidos que sostienen al Gobierno son una nueva versión del perro del hortelano, sólo que ahora no es verdad que ni comen ni dejan comer, sino que “no dejan comer porque quieren comer, pero...”. El hortelano, claro, es el Sr. Sánchez, sometido a continuo chantaje por los hambrientos, el que todo lo indica acabará también por no comer.

Pues bien, una vez constatado de nuevo tal hecho, no creo que haya que insistir mucho en esa dirección para solucionar, de forma radical, la deriva totalitaria de España. Porque, hay que tener muy claro, que nuestra legislación permite la anomalía al sistema proporcional electoral que viene dada por la “prima que se paga en escaños” electoralmente a los partidos regionalistas independentistas. Creo que por aquí hay que buscar la solución a la crisis en la que estamos sumidos y que, en consecuencia, no es tanto prometer que se convocarán elecciones tras una hipotética moción de censura ( que ya se sabe que no va a conducir a solucionar la enorme crisis que nos invade), como que se modificará el sistema electoral para acabar con primar los votos de unos sobre los votos de otros, que es una anomalía electoral que, por demás, se  nos pide desde Europa que solucionemos. Así, se acabarían los castizos y también nuevos perros del hortelano. Me imagino que esto que propongo, jurídicamente intachable, no será, de seguro, correcto políticamente.

Valentín Cortés

domingo, 30 de noviembre de 2025

 

Lunes 1 de Diciembre de 2025

El Gobierno, la Justicia y el Consejo de Europa

Aun cuando sea una noticia que los medios de comunicación recogieron el sábado pasado, no quiero  iniciar la semana sin opinar brevemente  del comunicado de las ponentes del Consejo de Europa que están evaluando la democracia española, y que se emite tras la serie de opiniones vertidas por miembros del Gobierno sobre la  sentencia del Tribunal Supremo dictada en el juicio contra el  exfiscal general; en ese comunicado se dice algo tan obvio, pero tan descorazonador para nosotros como que “el respeto a las decisiones judiciales es un principio fundamental” de cualquier Estado de Derecho.

 Con este comunicado se produce una severa condena de un hacer del Gobierno que va mucho más allá de lo que pomposamente se proclama (el latiguillo de que se respetan las decisiones judiciales) para entrar de lleno en lo que puede ser una grave y continuada acusación de prevaricación, con lo que el Consejo de Europa critica de forma directa y contundente lo que el Gobierno hace con la Justicia cada vez que se da a conocer una resolución judicial que no es del agrado del Poder Ejecutivo.

 La deriva totalitaria del Gobierno es patente, y ya no sólo para un sector cada vez más amplio de la sociedad española, sino ahora de forma oficial y pública para el Consejo de Europa.

Valentín Cortés

viernes, 28 de noviembre de 2025

 

Viernes 28 de Noviembre de 2025

La orden de ingreso en prisión de los acusados y la investigación judicial en nuestro sistema procesal garantista

En el auto que ordena el ingreso a prisión de los Sres. Ábalos y Koldo, el Magistrado se cuida de desligar su orden de prisión con las alegaciones efectuadas por las defensas letradas de ligar esa orden con la intención de las acusaciones (que se insinúa también tiene el Magistrado) de forzar con ello nuevas declaraciones inculpatorias de los acusados. El magistrado afirma de forma contundente (y un poco despectiva) que en “este momento procesal es poco relevante lo que pudieran aportar”.

Queda, pues, claro que lo que al magistrado le interesa es sólo la investigación de los hechos acusados y no de otros, por lo que su actuación y sus decisiones sólo van encaminadas al descubrimiento de la certeza de aquellos. Y algo más, que los indicios racionales de criminalidad necesarios para ordenar la prisión de los acusados (primero de los requisitos legales para ordenar la prisión) los había obtenido ya sin ordenar ingresar en prisión a ninguno de ellos.

Esto que puede parecer obvio, no lo es cuando se está en un ambiente donde se entiende mal nuestro proceso penal, que está lleno de garantías para los acusados, y en el que es un delito de prevaricación ordenar el ingreso en prisión de alguien sólo para forzar la declaración inculpatoria de los acusados, bien contra ellos o bien contra otras personas. Eso sería muy propio del proceso inquisitivo. La prisión provisional sólo se ordena en los supuestos del art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, entre ellos, no está el forzar y obtener declaraciones incriminatorias.

Valentín Cortés

jueves, 27 de noviembre de 2025

 

Jueves 27 de Noviembre de 2025

Yo confío en la Justicia

Intencionadamente, escribo esta “opinión” antes de que el Juez decida si los Sres. Ábalos y Koldo deben entrar en prisión o no; para mi comentario de hoy, no es importante que entren o no en la cárcel, a pesar de que las acusaciones, fiscal incluido, han pedido el ingreso en prisión por el peligro de fuga y por todo lo que rodea al caso que se juzga. ¿Por qué digo esto?

 Cualquier persona que lea hoy la prensa en España, o esté atenta a las noticias, saca la conclusión de que estamos en pleno “hundimiento” del Estado. Pero entre la esperanza de que unos entren en prisión, que puede sentir una parte de la sociedad; de que otros no declaren ante los jueces nada inconveniente, que puede sentir otro sector de la sociedad; la inactividad e inoperancia del Poder Legislativo, que hace normalmente seguidismo barato del Ejecutivo, y que, cuando no es así, se deriva de la paralización del Poder Ejecutivo o de la “sublevación”( pellizcos de monja en el lenguaje de la calle) de los partidos que lo apoyan,( hoy, por ejemplo, se ha rechazado en el Congreso la senda de estabilidad, paso previo a la aprobación de los Presupuestos por la “sublevación” de los catalanes de Puigdemont); y un largo etc de circunstancias, todas adversas, la sociedad española, como digo, tiene la sensación de hundimiento del sistema.

Sin embargo, es muy importante destacar una realidad, entre este marasmo estatal, que nos debe llevar al optimismo: el Poder Judicial funciona y lo hace a pesar de las presiones, coacciones, calumnias e injurias que se lanzan contra él desde el Gobierno y desde los partidos que lo sostienen. La sociedad percibe que la Justicia, aun cuando lenta, es irreductible en la aplicación de la ley, que es el único y fundamental mandato constitucional que tiene (art. 117), y que lo hace en todas las direcciones que se le presentan, por lo que hoy no nos cabe la menor duda, el Sr., Abalos y acompañante ingresaran en prisión si así lo merecen en Derecho.

Valentín Cortés