Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 18 de marzo de 2026

 

Miércoles 18 de Marzo de 2026

La Juez de Catarroja (II):El archivo de la causa penal contra el Sr. Mazón

Los periódicos de ayer martes comentan la decisión del Tribunal Superior de la Comunidad de Valencia de archivar la causa, por los daños de la Dana, contra el Sr. Mazón, desoyendo así la petición de la exposición razonada que la Juez de la causa elevó al Tribunal por estar aforado el ex Presidente de la Comunidad y por mantener que era responsable de delitos que propiciaron la muerte de un número indeterminado de personas. Como observador de la actualidad jurídica opino que se trata de una decisión acertada que pone fin a una instrucción penal que, lo hemos mantenido en distintas ocasiones en este blog, estaba, creemos, viciada de principio: fijar la responsabilidad de una catástrofe como la Dana en una sola persona ( o si queremos,  en una sola institución política: la Generalidad valenciana)) negándose sistemáticamente a abrir cualquier otra línea de investigación, cuando menos, se nos antojaba equivocada y desde luego fuera de toda lógica, máxime cuando en estos desastres intervienen un conjunto de circunstancias de distinta naturaleza que es imposible negarles la influencia directa y positiva en el daño causado. Si eso fue una grave equivocación, también lo es, creo honestamente, confundir la responsabilidad penal con la responsabilidad política o incluso con la responsabilidad administrativa, que, por supuesto, afecta a la Generalidad, pero que, por las mismas razones lógicas, tiene que afectar a las demás administraciones que tienen competencia en los factores materiales que propiciaron el desastre. Se abre, pues, un camino mucho más razonable para que las victimas sea resarcidas de sus daños, vía que no tiene que ser necesariamente la penal.

Valentín Cortés

 

martes, 17 de marzo de 2026

 

Martes 17 de Marzo de 2026

La juez de Catarroja (I):La Fiscalía se opone a la admisión a trámite de la querella contra la Juez de la Dana

La prensa ha dado cuenta de la noticia por la que sabemos que la Fiscalía se opone a la admisión a trámite de la querella presentada por unas victimas de la Dana contra la Juez que instruye la causa, a quien se acusaba de permitir la intervención directa de su marido (también juez) en determinados actos de la instrucción hasta ahora llevada a cabo. Por supuesto, hay que esperar a saber qué decidirá el Tribunal competente y tener en cuenta que la decisión de la Fiscalía no es, en absoluto, vinculante para aquel.

Conviene saber que la admisión de una querella a trámite sólo puede negarse cuando los hechos que se relatan en la misma como delictivos no lo son, bien porque son manifiestamente falsos, bien porque, suponiendo que fueran ciertos, no son constitutivos de delito, fuera de lo cual se estaría negando al querellante su derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución (art. 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y doctrina constante del Tribunal Constitucional). Esto último parece ser que ha mantenido la Fiscalía del caso: los hechos no son constitutivos de delito.

Sin embargo, tal como la prensa en su momento relataba el contenido de la querella, todo indicaba que, con independencia de la calificación penal de los mismos y de su adecuación a la verdad, sí podían ser delictivos en cuanto que aquellos hechos revelaban la realización consciente por un tercero, con el consentimiento de la Juez, de sus propias funciones jurisdiccionales, en ocasiones tomando decisiones y dirigiendo la actuación judicial en la toma de declaración sumarial de terceras personas. Todo indica, pues, que habrá que esperar prudentemente a lo que decida el Tribunal y a sus argumentos.

Valentín Cortés

lunes, 16 de marzo de 2026

 

Lunes 16 de Marzo de 2026

Un fracaso anunciado en materia de política legislativa en arrendamientos de vivienda.

Leo esa mañana en www.abc.es una interesante noticia referente a un informe del Instituto Juan de Mariana sobre el impacto en el mercado del arrendamiento de la vivienda, y en los precios de arrendamiento, que está teniendo la política legislativa de intervención de todo tipo (rentas máximas, suspensión de desahucios, etc.) en ciudades llamadas “tensionadas”. La conclusión a la que llega el citado Instituto es demoledora pues, en pocas palabras, se centra en constatar una disminución de la oferta de viviendas en alquiler hasta de un 51%, sin que se pueda apreciar una rebaja real de precios, todo esto en tan sólo dos años. No voy a hablar de las nefastas consecuencias de la política legislativa intervencionista, contraria a la Constitución, que incluye la conculcación de los derechos individuales en el mercado del arrendamiento, pues ya lo he hecho en muchas ocasiones. Hoy  simplemente pretendo exponer la extrañeza que todavía me sigue produciendo la inexistente capacidad y técnica legislativas que tiene este Gobierno, que olvida llevar a cabo algo tan esencial, para la promulgación de cualquier ley con aplicación social, como lo que vulgarmente se llama estudio de campo y que, tan insensatamente, orilla el asesoramiento de expertos para promulgar normas jurídicas que van directamente dirigidas  a la creación, primero, de una enorme inseguridad jurídica y, después, a destruir precisamente lo que se regula. Sigo creyendo que es sólo incapacidad y falta de técnica legislativas, pero la apariencia parece denotar un sectarismo doctrinal y político notables.

Valentín Cortés

viernes, 13 de marzo de 2026

 

Viernes 13 de Marzo de 2026

Un apunte sobre el secreto en el proceso penal y el de la intimidad de la denunciante de abusos sexuales

La prensa da cuenta de la noticia por la que sabemos que una mujer, que ha acusado al político Sr. Errejón de abusos sexuales (vid.,por ejemplo, en www.elespanol.com), no ha ratificado la denuncia ante el Juzgado porque teme que no se mantenga su identidad en secreto, lo que supondría para ella, según se manifiesta, más perjuicios que ventajas.

Con independencia de que la denuncia responda o no a hechos delictivos ciertos (en lo que no entramos), esta señora plantea el derecho a la intimidad con una extensión que nuestro Ordenamiento Jurídico no contempla ni puede contemplar, por la sencilla razón de que una de las bases del proceso judicial moderno y democrático, y de nuestra Constitución, está precisamente en la publicidad de la Justicia, en el proceso público. Piénsese que el art. 24 del texto constitucional, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, (precisamente el que no ha querido ejercitar esta señora) contempla dentro de ese derecho la exigencia de que se obtenga en un proceso público. Y si bien es verdad que, en fase de instrucción, puede decretarse el secreto extra e intraprocesal del sumario por razones muy especiales y que, en el juicio oral, caben restricciones a la publicidad exterior, es imposible que exista ese secreto para las partes que intervienen en el proceso, y que puedan existir sentencias secretas ni intra ni extraprocesalmente. En definitiva, en esencia, esa fue la gran conquista procesal contra el proceso inquisitorio. Y todo ello sin contemplar los derechos a la publicidad procesal que, por supuesto, tendría el Sr. Errejón.

Valentín Cortés

jueves, 12 de marzo de 2026

 

Madrid 12 de Marzo de 2026

Anuncio de un nuevo Real Decreto-Ley(RDL)

 Leo en la prensa que el Gobierno aprobará el próximo Consejo de Ministros un RDL de medidas urgentes para paliar las consecuencias de la guerra en el Golfo (vid. por todos www.elindependiente.com). Este será un decreto que cumplirá, en principio, el requisito que impone la Constitución en el art. 86, pues se trata de una situación de extraordinaria y urgente necesidad que impone establecer algún tipo de medida destinada a ese fin. Otra cosa es que las medidas que se tomen realmente sean necesarias, y de ejecución inmediata y urgente, o que quizá se aproveche la situación para introducir medidas que nada tienen que ver con la situación que vivimos o que sean medidas económicas, o de otro tipo, claramente ideológicas, que pueden rozar la letra y el espíritu del texto constitucional, sobre todo en lo que se refiere al modelo de nuestra economía que, como sabemos, la Constitución sitúa en la defensa del derecho de propiedad ( art. 33) y en la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. En este sentido la Ministra de Trabajo, que además es Vicepresidenta del Gobierno, con una clara y acreditada tendencia intervencionista, ya ha anunciado que se prohibirá el despido de trabajadores, lo que tiene por sí sólo connotaciones claramente constitucionales, lo que se agrava si el marco de esa prohibición, según se anuncia, estará conformado por algo tan etéreo, impreciso e indeterminado como “despido por causas energéticas.

Estaremos atentos a un nuevo RDL que, por demás, parece que puede tener la categoría de “ómnibus”.

Valentín Cortés

 

miércoles, 11 de marzo de 2026

 

Miércoles 11 de Marzo de 2026

El Derecho y el Orden internacional

Causa sonrojo (ajeno) leer estos días las noticias sobre la controversia entre políticos europeos y dirigentes nacionales sobre el respeto al Derecho Internacional (público), máxime cuando sabemos que algunos de aquellos no tienen el menor reparo a orillar y burlar las normas constitucionales propias. De donde deduzco que la apelación a la observancia de ese Derecho Internacional no es sino una apuesta política de, me imagino, corto alcance. Pero, es claro que cualquier observador( no hay que ser Presidente de la Unión Europea ni Presidente del Gobierno español) puede llegar a la conclusión de que ese Orden internacional no lo impone, ni lo regula, eso que pomposamente llaman el Derecho Internacional y que, por tanto, ese Orden internacional lo impone realmente el poder de la fuerza de determinadas potencias. ¿Es eso deseable? Evidentemente, no. ¿Basta con la sola apelación a ese inexistente orden internacional jurídico? Evidentemente, no. El derecho supranacional (y eso, lo sabe y lo hace muy bien la Unión Europea) sólo existe si los países concernidos ceden soberanía ejecutiva, legislativa y judicial a una entidad superior que aplique normas supranacionales para resolver todo tipo de conflictos de forma coactiva (también los de seguridad). Eso no existe en el Orden internacional, y por eso Rusia ataca e invade un país como Ucrania; y por eso USA actúa en Venezuela a su placer y lo mismo hace en Irán. Eso no es el Orden del Derecho, sino de los fuertes. En este contexto, lo que se haga, y hay que hacerlo, debe partir al menos de la constatación fiel y sincera de la realidad que nos rodea. De otra manera, todo será una mera excusa política de incierto recorrido para atacar al adversario, tal como me parece que ocurre ahora.

Valentin Cortés

martes, 10 de marzo de 2026

 

Martes 10 de Marzo de 2026

En espera de la decisión del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana con relación a la imputación del Sr. Mazón

No sabemos que decidirá el Tribunal Superior de Justicia del País Valenciano sobre la “exposición razonada” de la Juez de la Dana sobre la petición de que se investigue por ese tribunal al ex presidente de la Comunidad por las muertes y daños de la tragedia. El informe que ha emitido el Ministerio Fiscal, leemos en la prensa de hoy, entiende que no hay motivos suficientes en la exposición razonada, y en la investigación judicial que se ha realizado, para poder hacerlo; investigación que se ha centrado prácticamente en la responsabilidad de la Generalidad valenciana y especialmente en su Presidente, excluyendo cualquier otra.

En mi opinión, parece muy probable que el Tribunal no proceda contra el Sr. Mazón, por razones que son meramente lógicas, como ya he explicado en este blog en varias ocasiones. Si es así, desgraciadamente, habrá que acordar que la instrucción penal llevada a cabo hasta ahora es mucho más que un desacierto, pues lo importante es destacar que, en ese caso, las victimas van a entrar en una especie de callejón con una salida muy estrecha, precisamente por decidir la búsqueda de una solución penal donde muy posiblemente no hay más que tragedia meteorológica unida, eso sí, a una desidia política de todas las administraciones durante los años pasados que evitaron  obras públicas que, muy probablemente, hubieran disminuido el tamaño de la tragedia. Bajo mi criterio, la política partidista ha empañado la toma correcta de la decisión del camino a seguir para resarcir a las víctimas.

Pero, esperemos a la decisión del Tribunal.

Valentín Cortés