Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 28 de febrero de 2025

 

Viernes 28 de Febrero de 2025

El Ministro de Justicia y su reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal(LECrim)

Leo en la prensa (www.elmundo.es) que el Ministro de Justicia, Sr. Bolaños, ha manifestado su decisión de modificar la LECrim insistiendo, ante la Comisión de Justicia del Congreso, en dos puntos claves de esa reforma: la acusación popular y la instrucción en manos del Ministerio Fiscal. De la acusación popular ha dicho literalmente que es “un nido de filtraciones, denigración, denuncias falsas y persecuciones”, lo que es ciertamente una descripción muy grave para algo que es un derecho constitucional de todos los ciudadanos (art 125 de la Constitución). Si fuera coherente con su pensamiento el Ministro debería actuar de inmediato, pero eliminar la acusación popular (lo que sería adecuado ante la descripción que hace de la institución) no puede hacerlo sin cambiar la Constitución; pienso, pues, que debería modificar la ley para aumentar las penas a los infractores del secreto sumarial y castigar con penas, criminales y económicas, a quienes utilicen en fraude un derecho constitucional como ese. En ese caso, yo estaría de acuerdo con él. Me temo que su modificación no va del todo por ese camino.

Con la acusación popular alicorta o prácticamente imposibilitada, con el predominio del Ministerio Fiscal en la función de acusar, adjudicar en esas condiciones la instrucción penal al Ministerio Fiscal tiene enormes y muy variados problemas que hay que resolver, pero hay uno, principal e insoslayable: la instrucción en manos del Fiscal requiere una modificación  de la esencia del actual Ministerio Fiscal: el Ministerio Fiscal debe ser independiente de cualquier Poder del Estado y estar sometido únicamente al imperio de la Ley y los fiscales deben ser independientes, inamovibles y sometidos únicamente al imperio de la Ley. Hasta ahora, desgraciadamente, no he oído al Ministro algo que me haga pensar que su reforma va por ese camino.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 27 de febrero de 2025

 

Jueves 27 de Febrero de 2025

¿La condonación de la deuda autonómica sin Presupuestos?

Sabemos que el camino legislativo para que se apruebe definitivamente la condonación de la deuda de las Comunidades Autónomas es muy largo y puede durar meses. Por eso mismo, dado que el Gobierno ha planteado esta condonación como remedio a su debilidad parlamentaria y a su permanencia – y que, por tanto, lo más probable es que se apruebe, aunque sea anticonstitucional—- creemos que hay que denunciar todos y cada uno de los obstáculos que la Constitución pone a esta condonación.

En este sentido, es más que dudoso que esta condonación de unos créditos del Estado, que se eleva por encima de los 82.000 millones de €, se pueda hacer sin la aprobación previa de unos Presupuestos del Estado que contemplen tal cambio en la situación financiera de éste, pues parece que se ha olvidado algo tan simple y obvio como que la condonación de una deuda conlleva la perdida del derecho de crédito correspondiente (art. 1156 del Código Civil). Donde el Estado tenía un crédito, ya no lo tiene; siendo así, donde estaba previsto un ingreso ya no existe tal previsión. Estas obviedades jurídicas y constitucionales (art. 134.2 de la Constitución), si bien parecen ser despreciadas por el Gobierno, son de una gravedad innegable. ¿En qué norma constitucional puede el Gobierno justificar renunciar al cobro de créditos por cuantía tan elevada sin que ello se contemple en una Ley de Presupuestos? Y a eso añadimos lo que expusimos el pasado día 25: ¿En qué norma constitucional se puede basar el Gobierno para en una ley de Presupuestos incluir impuestos a sus ciudadanos en las condiciones necesarias para cubrir esa falta de ingresos tan descomunal y hacerlo como pretende?

Valentín Cortés

 

miércoles, 26 de febrero de 2025

 

Miércoles 26 de Febrero de 2025

La Ley del Suelo y el problema de la vivienda

La prensa da cuenta del rechazo en el Congreso de la proposición de Ley del Suelo presentada por el PSOE y el PNV. Al hilo de este rechazo se defiende por un sector de ella (como ejemplo y por todos www.elmundo.es) que una nueva Ley del Suelo resolvería el problema de la vivienda en España, lo que, en mi opinión, es querer engañarse y engañar al ciudadano.

Porque, en efecto, ninguna ley del suelo actúa aisladamente en el sector de la vivienda, sino que las leyes, cualesquiera de ellas, actúan o interactúan en lo que llamamos el Ordenamiento Jurídico. En el sector de la vivienda confluyen esencialmente, además de otras, la llamada Ley del Derecho a la Vivienda y la legislación hipotecaria. No cabe pensar en arreglar el problema de la vivienda si los créditos hipotecarios concedidos para edificar  y adquirir la viviendas no están debidamente protegidos, como tampoco es posible arreglar el déficit de la vivienda si el amplísimo sector del alquiler no está debidamente protegido por un mal entendido derecho a la vivienda; pues, en definitiva, ni el propietario está defendido contra el poseedor o mero  tenedor ( cuando no “okupa”) del inmueble destinado a vivienda, ni el sector financiero-hipotecario ofrece un mercado favorable de créditos, porque en este momento tampoco está bien  defendido de los impagos de esos créditos o préstamos. Arréglense estos problemas y, lógicamente, démonos una razonable legislación sobre el suelo donde debemos construir la vivienda. Dentro de ese marco de Ordenamiento Jurídico sí será posible arreglar el problema de la vivienda.

Valentín Cortés

martes, 25 de febrero de 2025

 

Martes 25 de Febrero de 2025

La condonación de la deuda autonómica: un dechado de inconstitucionalidad

La deuda autonómica que el Gobierno parece haber decidido condonar a las Comunidades Autónomas presenta serios reparos desde todos los puntos de vista; los políticos, económicos y financieros son puestos de manifiesto por la prensa; los morales, más olvidados, son ciertamente letales, pero, en cualquier caso, aquí sólo nos interesan los jurídicos. En este orden de cosas, he aquí dos grandes botones de muestra:

- El gran inconveniente jurídico es la arbitrariedad con la que se pretende actuar, pues no hay criterios ni razonados, ni razonables en la condonación de la deuda de cada una de las Comunidades, condonación en la que se puede observar una enorme disparidad no sólo en la esencia de esos criterios que se aplican sino también en la cuantificación de la deuda que se condona. Ya sabemos que la arbitrariedad en las decisiones del Estado está castigada con la nulidad por la Constitución (art. 9.3 CE).

-La arbitrariedad que denunciamos, además, se sustenta en una decisión igualmente anticonstitucional que contamina toda esta condonación: en efecto, al condonar deuda autonómica, se asume por el Estado el perjuicio económico de no hacerla efectiva, por lo que los ciudadanos de todo el país asumen la deuda que debería afectar sólo y exclusivamente a los habitantes del territorio de cada una de las Comunidades Autónomas. La autonomía financiera de las Comunidades Autónomas (art. 156 CE) comporta la asunción paralela e inevitable de la responsabilidad, que no es posible trasladar (endosar) al resto de la nación fuera de los límites del principio de solidaridad que establece el art. 158. Se produce, por tanto, la quiebra total del derecho de igualdad (art.14 CE) que impide cualquier discriminación por cualquier circunstancia personal o social (en nuestro caso, la pertenencia a un determinado territorio autonómico).

Valentín Cortés

lunes, 24 de febrero de 2025

 

Lunes 24 de Febrero de 2025

Un chantaje parlamentario más

Leemos en la prensa de esta mañana que Junts, con la pomposidad pueblerina a la que son tan proclives sus dirigentes, ha anunciado por medio de ellos que retira su petición de cuestión de confianza, “pese a la desconfianza” que tiene en el PSOE (sic) y que saldría, pese a su ineficacia constitucional absoluta, aprobada por la mayoría de la Cámara (lo que han “olvidado” comentar convenientemente esos dirigentes). Todo ello, para dar tiempo de evitar la ruptura (sic) con el PSOE y a petición del mediador-observador internacional que dirige las negociaciones entre Gobierno y Junts.

No vamos a comentar el chantaje que aparece tan evidente ante los ojos de los ciudadanos. Pero sí creo que es de una enorme injusticia someter al Estado de Derecho a este juego chantajista. La Mesa del Congreso no debe admitir peticiones de puesta en marcha de  recursos constitucionales, como es la cuestión de confianza, cuando se hacen en el vacío y sólo para someter a chantaje al Gobierno de la Nación. La Presidenta del Congreso y la Mesa se olvidan de su misión constitucional en este caso, que no es favorecer al chantajista, sino preservar a la Cámara de la utilización de la Constitución para fines distintos a la que fue aprobada.

Quizá la evidencia del chantaje en esta ocasión sirva para evitarlo en el futuro, si es que el Congreso deja de hacer seguidismo al Ejecutivo.

Valentín Cortés

 

 

 

viernes, 21 de febrero de 2025

 

Viernes 21 de Febrero de 2024

La intervención del Decano del Colegio de Abogados de Madrid en la causa contra el Fiscal General

El testimonio del Decano del Colegio de Abogados de Madrid ante el Magistrado instructor de la causa que se sigue contra el Fiscal General (vid. por todo www.europapress.es) es doblemente importante por dos razones:

primera, porque explica y pone de manifiesto que la revelación de los secretos, de la que se acusa al Fiscal General, trasciende el campo de la privacidad del novio de la Sra. Ayuso para anclarse en el ámbito corporativo de los abogados y su primordial papel en el desarrollo del derecho de defensa de los ciudadanos. El derecho de defensa no se puede ejercer sin el abogado y éste no es viable si sus conversaciones con el defendido no están sometidas al secreto y preservadas con esa garantía, que afecta igualmente a los que acceden a esa información por razón de su cargo y función en el proceso ( entre ellos el Fiscal que actúa en la causa). La defensa corporativa del mantenimiento del secreto como arma imprescindible del derecho de defensa la tiene lógicamente el Colegio de Abogados.

segunda, porque la declaración del Decano  de Madrid como testigo ha puesto de manifiesto a la opinión pública algo que estuvo oscurecido en la prensa desde que se inició este asunto, cual es que el Colegio de Abogados de Madrid interviene, desde el principio, en este proceso como querellante, no ejerciendo la acción popular, sino como querellante particular, que se muestra perjudicado directo por la actuación presuntamente delictiva del Fiscal General.

Valentín Cortés

 

jueves, 20 de febrero de 2025

 

Jueves 20 de Febrero de 2025

El prestigio del Tribunal Constitucional y la asociación judicial JJpD

La antes denominada asociación Jueces por la Democracia, que ahora se llama Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), ha salido en defensa del Tribunal Constitucional y de su Presidente rechazando, se nos dice, la campaña de desprestigio contra el Tribunal y contra lo que esta asociación denomina “pluralismo constitucional, así como contra la insinuación de posibles querellas por prevaricación contra miembros del Tribunal por resoluciones que éste pueda dictar (vid. www.europapress.es). Pues bien, que el Tribunal Constitucional ha perdido gran parte del prestigio que tuvo en el pasado es algo evidente, como lo es que ello ha coincidido, por ejemplo, con un una serie de medidas  criticables jurídicamente como son algunos nombramientos de magistrados en políticos prácticamente en activo, y como lo es la decisión en temas, que están politizados al máximo, con resoluciones que evidentemente invaden competencias de los Tribunales ordinarios, sin olvidar la irrupción continuada de eso que llaman doctrina creativa constitucional ( quizá el pluralismo constitucional del que habla la Asociación), o la votación  también continuada dentro del Tribunal  en  dos bloques, los denominados progresista y conservador. Todo esto no es la sociedad, ni un sector de ésta, quien lo inventa para desprestigiar, pues es el propio Tribunal quien lo permite y practica.

Desgraciadamente, el prestigio del Tribunal está en caída libre y lo digo desde mi posición de máximo respeto y de crítica sólo jurídico-constitucional cuando creo que las decisiones y actuaciones del Tribunal así lo merecen.

Por último, insinuar posibles querellas por prevaricación en decisiones futuras, como efectivamente se ha hecho, no es sino  una consecuencia más del encanallamiento que está sufriendo la sociedad española, que hunde sus raíces en un conjunto de cuestiones que trascienden al Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

 

miércoles, 19 de febrero de 2025

 

Miércoles 19 de Febrero de 2025

El Fiscal General/Sr. García Ortiz

En la comparecencia que ayer tuvo en la Comisión de Investigación del Senado, el Fiscal General contestó a una de las preguntas que se le hicieron, en relación con la eliminación de la información contendida en el teléfono móvil del Fiscal General, afirmando que “borro (yo) porque es mi derecho de disponer de mi intimidad y porque cumplo con las previsiones legales” (sic) (vid. www.elmundo.es).

La contestación, dadas las circunstancias, no es de recibo, por una única razón lógica, pero profundamente jurídica y que hunde sus raíces en la Teoría General del Derecho y en el Derecho Administrativo en donde siempre ha estado clara la distinción entre órgano, entendido como centro de imputación de poderes públicos (Alessi) y funcionario, quien sirve al órgano.

Esta simplicidad jurídica tiene  varias derivadas en el caso que nos ocupa: así, como si fuera una especie de entidad binaria, el Sr. García Ortiz confunde su persona con el órgano constitucional Fiscal General, haciendo de ambas realidades una única pero binaria; lo mismo hace con el teléfono institucional del Fiscal General, que lo convierte, a lo que se ve, en privado, por lo que cree que puede hacer con  la información del teléfono ( que también es, al parecer, binaria pero única) lo que crea conveniente a sus intereses particulares como Sr. García Ortiz; y confunde de igual manera y entiende como una unidad ( pero binaria) la esfera de su intimidad privada con la esfera pública afectada, no por la intimidad, sino por la confidencialidad, lo que motiva que crea que hay unas previsiones legales que le permiten destruir la información que, como Fiscal General, tiene, que no es privada, sino pública en cuanto está al servicio del Estado y es del Estado, y nunca suya ni a su disposición. El Fiscal General parece que olvida que la intimidad sirve para lo privado, pero no para lo público; que las previsiones legales que invoca sirven para lo privado, pero no para lo público. Como privado puede borrar lo que es privado, pero no lo público y todo indica que ha borrado lo público.

Valentín Cortés

martes, 18 de febrero de 2025

 

Martes 18 de Febrero de 2025

Lo que Illa llama dumping de la Comunidad de Madrid

La prensa de hoy, pero también de ayer, se hace eco de la próxima modificación del impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad de Madrid que dará lugar a una rebaja sustancial en dicho impuesto en las sucesiones y donaciones entre hermanos y entre tíos y sobrinos.  Lo hace porque el art. 156 de la Constitución da autonomía financiera a las Comunidades autonómicas y, por tanto,  éstas pueden maniobrar con esa autonomía en los recursos que tienen, también por Constitución (art.157), entre ellos los derivados de los impuestos cedidos por el Estado. Por tanto, es una rebaja que entra dentro de las competencias autonómicas.

El Presidente de la Comunidad catalana (hoy lo trata www.elindepenmdiente.com) se opone a esta política de rebajas fiscales en Madrid afirmando que se trata de verdadero “dumping”; es decir, deslegaliza la rebaja, considerándola contraria a la ley; se nos viene a decir que se utiliza la Constitución en fraude de ley. Sin  embargo, por mucho que estiremos la figura del dumping  --que como sabemos es una práctica comercial de vender bajo precio de coste con el fin de romper el mercado y apropiárselo-- no parece que se le pueda atribuir esa calificación a ésta u otras parecidas rebajas fiscales, sobre todo por Cataluña y para el impuesto de sucesión-donación, pues curiosamente esa Comunidad, por ejemplo, tiene un derecho sucesorio foral distinto al común del resto de España, de modo que, lo que en Cataluña se puede conseguir a través de las normas sucesorias (impedir o dificultar la fragmentación del patrimonio familiar), puede considerarse que es la función que se pretende conseguir o propiciar con la rebaja del sistema impositivo: evitar la fragmentación del patrimonio familiar y conseguir con ello mayor vigor patrimonial que sea capaz de generar más riqueza y, consiguientemente, más capacidad contributiva, generadora de otros impuestos. 

Valentín Cortés.

lunes, 17 de febrero de 2025

 

Lunes 17 de Febrero de 2025

La instrucción penal de la causa contra el Fiscal General

Desde mi simple posición de lector de prensa, sin más información adicional que manejar (ese es mi punto de partida en el Blog), mantengo la opinión de que el magistrado instructor de la causa penal contra el Fiscal General está tomando medidas muy prudentes para concluir la instrucción, abriendo el juicio o no, sin conceder prácticamente posibilidad alguna de recursos exitosos ni ante la Sala Segunda ni posteriormente ante el Tribunal Constitucional. La citación como testigo (que observo y recuerdo tiene la obligación de decir verdad) de la alta empleada de la Presidencia de Gobierno --que recibió un correo electrónico con los datos del novio de la Sra. Ayuso y que posteriormente lo envió al Sr. Lobato para que se divulgara en la Asamblea de Madrid—- va destinado sin duda en esa dirección, pues cuando menos esa señora tendrá que contestar a preguntas  sobre su “iniciativa” de mandar el correo (si es que fue iniciativa suya hacerlo) y sobre el remitente del que lo recibió y las circunstancias en lo que se hizo una cosa y la otra; obviamente, y todo ello, en un  contexto, del que quizá no haya certezas absolutas de lo que realmente pasó, pero sí certidumbres que van más allá de la mera verosimilitud. 

El problema de la legitima falta de colaboración del acusado en la instrucción penal es que impone un mayor esfuerzo probatorio, pero a la postre, si hay actos delictivos, éstos siempre afloran y, por cierto, con mayores  dosis de incontestabilidad y todo ello por simple motivos de razón y lógica que la persona ( en este caso, el Juez) aplica en sus actos de pensamiento y de deducción.

Valentín Cortés

viernes, 14 de febrero de 2025

 

Viernes 14 de Febrero de 2025

Un condenado por terrorismo interviene en una comisión de investigación parlamentaria

Una parte de la prensa de hoy se hace eco de la participación en una comisión de investigación parlamentaria, de un condenado por terrorismo en los atentados en Cataluña del “17 de Agosto”, en los que hubo que lamentar un número importante de muertos y heridos. Lo ha permitido la mayoría parlamentaria que sostiene al Gobierno y se hace a petición de Junts que la incluyó en las condiciones imprescindibles para apoyar al Gobierno en la investidura y en la legislatura.

 Es verdad que la Constitución (art. 76) permite la creación de comisiones de investigación en el Congreso o en el Senado, pero igualmente es cierto que establece como limitación que el asunto sobre el que se investigue tenga “interés público”. Y es aquí donde, fuera de otras consideraciones de orden ético y político, permitir la comisión de investigación y la intervención de un condenado por terrorismo en esa comisión, que investiga hechos ya juzgados por la Justicia, y que han dado lugar a condenas penales con autoridad de cosa juzgada, hace agua por los cuatros costados. En efecto, no puede ser de interés público que el Congreso, de esta manera indirecta, revise y enjuicie la actuación judicial y los resultados jurídicos penales a que se llegó en su momento o los ponga en cuestión; y si eso puede tener interés, lo tendrá únicamente para Junts, que quiere obviamente acabar con la situación actual del Estado Español, y para el PSOE, que necesita los votos de esta formación independentistas para poder seguir gobernando: Eso no es interés público, sino interés particular e inconstitucional  de unas determinadas  formaciones políticas, nada atendible, pues, en Derecho.

Valentín Cortés

jueves, 13 de febrero de 2025

 

Jueves 12 de Febrero de 2025

La falta de responsabilidad penal del Presidente de la Comunidad de Valencia con  ocasión de la DANA.

Ya en su momento expresé mi opinión sobre que las querellas contra los políticos, estatales y valencianos, por los daños ocasionados con ocasión de la Dana tendrían poco recorrido. Hoy leo en www.elespanol.com que el Tribunal Superior de Valencia ha rechazado un recurso contra la decisión del instructor penal de no admitir a trámite las querellas que se habían presentado contra el Presidente de la Generalidad valenciana.

    Es claro que la imprudencia puede ser causa de la comisión de un delito (fundamentalmente arts. 5 y 10 del Código Penal) y que, en nuestra estadística de delitos cometidos, no pocos lo son por imprudencia. Pero establecer en las condiciones que se desarrollaron aquellos sucesos que todos o alguno de los daños personales y patrimoniales fueron ocasionados por la imprudencia punible de una autoridad concreta y determinada es una tarea que no tiene fundamento, tal como recoge la propia resolución judicial.

  Sigo creyendo que el tema tendría su enfoque más acertado en determinar la responsabilidad patrimonial civil de las distintas administraciones cuyos actos confluyen en lo que podemos decir que fue, no el origen de la riada, sino el desarrollo catastrófico de la misma. Bajo mi punto de vista los damnificados por la Dana no son sólo sujetos de ayudas económicas, sino también titulares de derechos individuales a que se les indemnice patrimonialmente según las circunstancias que confluyen en las causas que determinaron sus daños.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 12 de febrero de 2025

 

Miércoles 12 de Febrero de 2025

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y los impuestos.

Leemos en la prensa noticias sobre el conflicto originado en el Gobierno (entre sus socios) por el hecho de que la subida del SMI no va acompañada de otra del mínimo exento en el IRPF sobre la renta de las personas físicas, en modo tal que tal subida del SMI estará sometida al pago del impuesto según el mínimo exento actual.

Por supuesto que no voy a entrar en el tema político-económico que supone la decisión de liberar de impuesto la totalidad del SMI o no hacerlo, y de las consecuencias políticas de airear ante la opinión pública lo que significa no elevar el mínimo exento para acompasarlo al salario mínimo.

Desde nuestra perspectiva lo único cierto es que el art. 31 de la CE establece que todos contribuiremos al sostenimiento de los gastos públicos y que ello ha de hacerse de acuerdo con nuestra capacidad económica, y que todo el sistema fiscal tiene que inspirarse en el principio de igualdad y progresividad, sin que nunca tenga carácter confiscatorio. Por consiguiente, quien consigue rentas, debe pagar impuestos de acuerdo con lo que obtenga, aunque en este contexto cabe establecer un mínimo exento cuya determinación es una decisión claramente política y económica. Por tanto, desde el punto de vista constitucional la medida del Gobierno nos parece intachable. Y no se olvide que hasta ahora tanto las rentas del trabajo, como las demás, que en solitario hubiera obtenido un contribuyente en el ejercicio pasado y en los anteriores, pagaba IRPF si llegaba a la cantidad que se propone percibir a partir de ahora como SMI, de modo que el incremento del mínimo exento no se justificaría por ser sólo rentas de trabajo, sino por otras circunstancias de índole principalmente económicas.

Valentín Cortés

 

martes, 11 de febrero de 2025

 

Martes 11 de Febrero de 2025

El prestigio de la Justicia en la sociedad española

Leo en la prensa dos noticias que son muy indicativas de lo que vivimos en España por la injerencia evidente del mundo político en el judicial:

 -la primera, según el Estudio de opinión publica sobre la confianza en la sociedad española 2025 [Fundación BBVA( www.elconfidencial.com)], los españoles tienen una alta confianza en los jueces españoles y muy baja en las instituciones que dependen de una orientación política.

-la segunda, relacionada con el Fiscal General, del que Feijoo ha manifestado, tras la noticia sobre el borrado de información del móvil de aquel el mismo día del inicio por el Tribunal Supremo de la instrucción penal sobre su actuación, que se comporta y (dice Feijoo) actúa como un delincuente común (www.europapress.es) y ha añadido que el Tribunal Constitucional debe dejar de manosear las resoluciones del Tribunal Supremo( refiriéndose a esa invasión de competencias de las que ayer hablábamos y la posibilidad que se plantea de que se repitan en el tema del Fiscal General).

Mucho me temo que desgraciadamente los españoles perciben hoy a la Fiscalía General del Estado y al Tribunal Constitucional como antagónicos a la Justicia (representada por el Tribunal Supremo) y, por tanto, como instituciones que dependen de una orientación política, mostrando mucha más confianza en la Justicia (Tribunal Supremo) que en las otras. Quizá esta percepción es lo que han recogido las declaraciones del Presidente el PP, gravemente acusatorias de dependencia a una determinada orientación política de una y otra institución.

Valentín Cortés

 

lunes, 10 de febrero de 2025

 

Lunes 10 de Febrero de 2025

La sentencia de los EREs del Tribunal Constitucional (TC) en una posible nueva encrucijada

Muy esquemáticamente, podemos decir que, según la sentencia del TC sobre los EREs,el Tribunal Supremo(TS) no se atuvo al principio de legalidad penal al interpretar las leyes aplicables al caso fuera de los parámetros que considera adecuados el TC; se trató, pues de una sentencia dictada con apoyo de eso que llaman doctrina constructiva que ahora aplica el TC y que invade las competencias de la jurisdicción “judicial”. El TC ordenó a la Audiencia Provincial de Sevilla que dictara una nueva sentencia adaptándose a los que fija el TC, invadiendo, según nuestro criterio, las competencias de la jurisdicción  “judicial”, dejando impunes de esa manera lo que esa jurisdicción competente entendió que era delito. Anulando la sentencia del TS, se convirtió en tribunal ordinario, y ordenando una nueva sentencia, según su criterio interpretativo, se convierte de nuevo en tribunal ordinario.

 Ahora el PP, que es parte procesal, pide a la Audiencia Provincial que plantee una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que decida si esa sentencia es compatible con el derecho europeo, que impone la penalidad del fraude y la de todos los actos ilegales que afecten a los intereses financieros de la UE.

Lo que hará el Tribunal de Sevilla ya lo veremos en el futuro inmediato, pero sin duda, se trata de un camino que posibilitaría poner fin a esta  doctrina jurisprudencial del TC ciertamente peligrosa para preservar el reparto de poderes y funciones que encierra nuestra CE.

Valentín Cortés

viernes, 7 de febrero de 2025

 

Viernes 7 de Febrero de 2025

El Tribunal Penal Internacional(TPI) y Trump

Leemos en la prensa, en estas últimas horas, comentarios en rededor a la noticia de que el Presidente Trump prepara sanciones para los miembros del TPI que, como sabemos, dictó una orden de detención contra el Primer Ministro de Israel acusado e investigado en ese tribunal por genocidio. Sabemos, igualmente, que Estados Unidos se ha excluido del conjunto de países que acatan la jurisdicción del TPI.

La fuerza coactiva de las decisiones de cualquier tribunal viene dada por el Estado al que pertenece, porque los tribunales son órganos del Estado en cuestión y todos, dentro de ese Estado, están obligados constitucionalmente a cumplir sus decisiones. Es el caso de los tribunales españoles y así, lo dice e impone el art. 118 de CE; también el de los tribunales de la Unión Europea, cuyas decisiones vinculan constitucionalmente a todos los países miembros.

Sin embargo, el problema de un tribunal internacional es que sus decisiones requieren de la fuerza coactiva de Estados diversos, sin que ese tribunal sea órgano de ningún Estado en concreto. La obligación de prestar la fuerza coactiva al TPI, pues, no descansa en un mandato constitucional concreto, sino en un acuerdo entre Estados que se da, y permanece, en función de las circunstancias e intereses del momento. A Estados Unidos, es evidente, no le interesa ese acuerdo en este momento y lo denuncia. Es claro, pues, que el Derecho Penal Internacional entra en crisis y que la vida y futuro del TPI han quedado muy mediatizados y dañados. Esperemos que no cunda el ejemplo y que el TPI pierda cualquier viso, por débil que sea, de inclinación política.

Valentín Cortés

 

jueves, 6 de febrero de 2025

 

Jueves 6 de Febrero de 2025

La propuesta para la elección de miembros del Consejo General del Poder Judicial del sector “progresista” de éste

Según recoge www.europapress.es, que ha tenido acceso a ese informe, la elección de esos miembros del Consejo la haría el Parlamento, de entre los elegidos como candidatos por todos los jueces y magistrados.

No hay que ser muy perspicaz para darse cuenta de que se propone un control de los partidos políticos y de las mayorías parlamentarias en la decisión de quienes serán miembros del Consejo. Este control (en definitiva, decisión del nombramiento según tendencia política) no existe en la propuesta de los llamados “conservadores (vid. nuestro blog del pasado martes).

Pero lo llamativo es el razonamiento base de esta decisión “progresista”: art.1 CE (“la soberanía nacional reside en el pueblo español..”)en relación con el art.66.1 (”las Cortes Generales representan al pueblo español…”) por lo que el control y nombramiento de los Consejeros tendría que ser del Parlamento (se me ocurre pensar que por la misma razón los ministros deberían ser nombrados por las Cortes Generales).Se produce, pues, una desviación y tergiversación del tema central que se debate: Veamos, la legitimidad democrática de los miembros del Consejo se produce por obra de la misma Constitución, que impone la cualidad judicial de esos miembros, que pueden acceder al Consejo si se siguen los cauces  para su elección de la ley orgánica al respecto. Y como la Justicia tiene que ser independiente [tanto interna como externamente (art. 117 CE)], la independencia del órgano, que tiene que nombrar a los jueces independientes (CGPJ), puede verse cuestionada si su composición se mediatiza por los partidos y sus intereses políticos. Por eso la propuesta "conservadora" es más acertada y preferible.

Valentín Cortés             

miércoles, 5 de febrero de 2025

 

Miércoles 5 de Febrero de 2025

La cuestión de confianza propuesta por Junts

Sabemos que la Mesa del Congreso ha aceptado tramitar la propuesta de Junts para que el Presidente de Gobierno se someta a la cuestión de confianza. Sabemos, igualmente, que, según el art. 112 de la Constitución, el planteamiento de la cuestión es una facultad (no un deber ni una obligación constitucional) del Presidente. Podríamos decir que, en esas condiciones, tal tramitación es un acto de la Mesa del Congreso, no sólo ineficaz desde el punto de vista jurídico, sino fundamentalmente un acto arbitrario en cuanto que no se basa en Derecho, y, aun cuando se buscara una fundamentación al mismo, el acto de la Mesa no sería razonable desde el punto de vista de la Constitución. Sabemos, por último, que el art. 9 de la CE garantiza la interdicción de la arbitrariedad, por lo que el acto de la Mesa es nulo, pues es producto sólo del capricho y del chantaje político de Junts.

La nulidad constitucional por arbitrariedad de la tramitación de la cuestión de confianza es mucho más plástica hoy cuando nos enteramos (vid. www.europapress.es) que el Secretario General de Junts ha manifestado pomposamente que si el Presidente no obtiene la confianza, no ya la del Parlamento, sino la de Junts, pedirán elecciones generales, lo que es tanto con amenazar con otro chantaje constitucional al que, todo lo indica, no sería extraño que cediera el Presidente. La degradación de las instituciones, que en este caso afecta al Parlamento, es un índice más del deterioro del Estado de Derecho.

Valentín Cortés

martes, 4 de febrero de 2025

 

Martes 4 de Febrero de 2025

La propuesta de elección de miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

El CGPJ tiene que elaborar y presentar próximamente una propuesta de método de nombramiento de los miembros del Consejo con la condición de jueces o magistrados.

He leído en www.europapress.es que el llamado por la agencia de noticias “grupo conservador” de miembros del Consejo ha propuesto que, en el futuro, el nombramiento de los doce miembros que deben ser jueces o magistrados sea determinado en elección por un cuerpo electoral formado por todos los miembros de la carrera judicial. La Constitución (art. 122.3) lo único que establece es que doce de los miembros del Consejo tienen que ser jueces o magistrados, dejando a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que determine el procedimiento para hacerlo. De modo que es posible cualquier procedimiento que establezca el legislador ordinario, dentro de esa limitación. En ese sentido, la propuesta de este grupo de consejeros se adapta perfectamente a los términos establecidos por la Constitución.

Con el sistema actual, que se quiere modificar (arts. 567 568 LOPJ), todos los consejeros son elegidos por las Cortes Generales, sólo que, en el cupo de los jueces y magistrados, lo hacen entre los candidatos presentados por los jueces y magistrados. Pero, es evidente y no es descartable que, en alguna ocasión, las Cortes se nieguen a nombrar a la totalidad de los candidatos presentados.

En mi opinión, en el sistema que se propone ahora para la modificación de la LOPJ es muy difícil y prácticamente no cabe manipulación ni intervención de los grupos parlamentarios; en el otro, sí cabe. De donde, para tener una Justicia independiente del poder político, es preferible el sistema de elección que ahora se propone. Pero todo apunta a pensar que no todos querrán esta libertad total de designación.

Valentín Cortés

lunes, 3 de febrero de 2025

 

Lunes 3 de Febrero de 2025

La publicidad en el proceso de investigación criminal del Fiscal General

El principio de publicidad del proceso que rige en nuestro sistema procesal es una victoria, ya secular, contra el proceso inquisitivo. Este proceso, parece inútil recordarlo, era secreto, pues impedía la publicidad de lo actuado no sólo de frente a las mismas partes intervinientes (sobre todo del procesado y enjuiciado) sino de frente al exterior, al público. Ello ofrecía impunidad a los jueces de frente a la opinión pública que no podía controlar, así, a sus jueces en el ejercicio de su labor: la publicidad es, pues, garantía de control por parte de la sociedad de la labor de un juez y esta recogida e impuesta en la Constitución (art. 120.1).

 Es verdad que la Ley Orgánica del Poder Judicial(art.232.3), como excepción admitida por la Constitución, permite la restricción total o parcial de la publicidad externa de los actos procesales por razones de orden público y de protección de los derechos y de las libertades. Esto es lo que pretendía el Fiscal General que decretara el Magistrado Instructor de su causa y que éste le ha negado (vid. la prensa de hoy). Yo creo que, en este caso concreto, la publicidad externa es de todo punto necesaria, pues no se está juzgando la actuación presuntamente delictiva de un ciudadano cualquiera, que pueda pedir la protección de sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, y que puedan verse afectados por la publicidad de los mismos antes de una posible e incierta  condena, sino que se investigan actuaciones del Fiscal General, en el ejercicio de sus funciones institucionales que, por eso, mismo requieren, además, que sean de conocimiento general, como método  eficaz de controlar la pureza de la actuación judicial y la responsabilidad institucional de alguien que ha sido designado por el Congreso. Cualquier otra información de actos no institucionales y sí personales e íntimos si cabe prohibir que se difundan al público

Valentín Cortés