Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 31 de marzo de 2022

 

Jueves 31 de Marzo de 2022

 

Una solución competencial de la Fiscal General, pero con posibles problemas

La solución que se ha dado al asunto de la investigación criminal del contrato en el que intervino el hermano de la Sra. Ayuso no es en absoluto satisfactoria; la Fiscal General ha mantenido la competencia de la Fiscalía anticorrupción, porque descarta de forma plena que exista por ahora malversación de caudales públicos( en este caso provenientes de la Unión Europea, lo que haría competente a la Fiscalía europea) y centra su investigación sólo en la posible comisión de un delito de tráfico de influencias o de prevaricación. De este modo la Fiscalía europea investigará los mismos hechos, pero buscando o investigando una posible comisión de malversación.

El resultado de este reparto de competencias, (sobre la investigación de los mismos hechos), no tiene el menor sentido y dará lugar, muy probablemente, a posibles problemas de resoluciones contradictorias e inseguridad jurídica, así como de conflicto de competencias entre la Fiscalía europea y el órgano de instrucción penal, en su caso, que daría entrada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolverlo.

Todo esto hace que el papel de la Fiscalía, en este caso particular, tenga además una difícil explicación para la opinión pública, que puede entender que existe un interés no justificado de investigar como sea a la Sra. Ayuso.

Valentín Cortés

martes, 29 de marzo de 2022

 

Miércoles 30 de Marzo de 2022

 

La limitación de la actualización de los alquileres

Conviene insistir en la inconstitucionalidad e ilegalidad máxima que supone que el Gobierno decida, aunque sea temporalmente, que la actualización de los alquileres no pueda superar el 2% de la renta inicial del contrato de alquiler. Y por Real Decreto Ley.

 Hemos insistido en varias ocasiones en este blog que esta disposición que ahora se aprueba supone una intromisión del Estado en un marco jurídico dispositivo, que hace pagar los efectos de la inflación a una parte de los ciudadanos, porque parece que es obvio que para el Gobierno la inflación existe, y por eso hay que protegerlo, para el arrendatario, pero no así para el arrendador que debe soportarla, para beneficio sin causa del Estado que es quien por la Constitución debe, con los impuestos, sufragar la política económica del Gobierno( art. 31 de la Constitución).

Se trata de una quiebra de la economía de mercado (art. 38 de la Constitución), de una violación y expropiación del derecho de propiedad y de su disposición (sin la correspondiente indemnización) (art. 9.3 de la Constitución) (art. 33 de la Constitución) y de un claro atentado al principio de igualdad (art. 14 de la Constitución), todos ellos derechos y principios que están consagrados, pues, por la Constitución.

Se trata de una norma que devuelve al ordenamiento jurídico español al que corresponde a los regímenes totalitarios( el Régimen de Franco también tenía estas ocurrencias jurídicas) y de claro signo comunista, que esperamos, encuentre, aunque sea tarde, la correspondiente sanción del Tribunal Constitucional declarando la nulidad de la norma que ahora se aprueba.

Valentín Cortés

 

 

 

Martes 29 de Marzo de 2022

 

Los políticos catalanes en su laberinto de desobediencia

Ha terminado el plazo que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había dado a la Generalidad catalana para que tomara las medidas necesarias para garantizar que todos los alumnos recibieran de forma efectiva e inmediata la enseñanza, por lo que respecta al español, al menos en el 25 por ciento de las materias. Medidas que no se han tomado, por muchos anuncios que se hayan hecho de modificaciones legales.

Eso significa que la Generalidad y sus responsables en la enseñanza no han cumplido voluntariamente la sentencia y se inicia (si así lo piden los legitimados para ello) la fase de ejecución judicial.  Cuando la ejecución de la sentencia depende exclusivamente de la voluntad del ejecutado, no pudiéndose sustituir la realización de sus actos de ejecución por otros de la propia Administración de Justicia, se pone en marcha un sistema muy simple de coerción y de coacción judicial para doblegar la falta de voluntad del ejecutado, lo que conlleva requerimientos a un hacer concreto y sanciones de todo tipo, incluidas las penales, cuando menos, por delito de desobediencia.

 Al final, dada la tendencia al fraude legal y a la desobediencia de ciertas autoridades autonómicas catalanas, mucho me temo que se inicie un peligroso camino de responsabilidades penales personales  que acabará, sin duda, con la protección total e integra del derecho a la tutela efectiva que se les ha reconocido a los recurrentes que dieron lugar al recurso que ha dado a esta sentencia firme que ahora  empezará a ejecutarse judicialmente.

Valentín Cortés

lunes, 28 de marzo de 2022

 

Lunes 28 de Marzo de 2022

Conflicto de competencias entre fiscalías

Este fin de semana pasado se ha sabido que existe un conflicto de competencias entre la fiscalía anticorrupción y la europea en España para conocer la investigación del contrato que afecta al hermano de la Sra. Ayuso. Hoy (el conflicto) parece que se ha enconado más. Ese conflicto se produce porque, reclamada la investigación por la Fiscalía europea a la de anticorrupción, ésta se ha negado a ceder lo investigado, y la investigación misma, por entender que la competente es ella. Naturalmente, el problema se ha llenado de colorido político por la prensa

Bien, ese es un conflicto de competencias que tendrá que resolver la Fiscal General, como superior jerárquico de ambas fiscalías, y, además, es algo muy normal en el mundo del derecho procesal orgánico, pues es necesario saber que tanto los órganos judiciales, como los de la fiscalía, suelen ser muy celosos a hora de defender sus competencias, por lo que el tema, en principio, no debe tener coloración política alguna.

Lo que pasa es que, habiendo declarado formalmente la fiscalía anticorrupción que no ve indicio alguno de delito en personas aforadas( la Sra. Ayuso), habiéndose producido el informe de la Cámara de Cuentas sobre la falta de tacha y censura en la contratación llevada a cabo con la intermediación del hermano de la Sra. Ayuso, no se entiende bien qué indicios racionales nuevos puede ver la Fiscalía europea para poder llegar a la conclusión de que en este tema se han podido violar o perjudicar los intereses de la Unión Europea, via utilización de las ayudas aportadas por Europa.  De ahí quizá el colorido político que la prensa le da a este conflicto que, en principio, debe ser puramente jurídico.

Valentín Cortés

viernes, 25 de marzo de 2022

 

Viernes 25 de Marzo de 2022

La inmunidad del Rey Juan Carlos en el Reino Unido

La prensa recoge la noticia de que un Tribunal inglés no ha reconocido al Rey Juan Carlos la inmunidad de jurisdicción, que alegó frente a la demanda de la Sra. Larsen por acoso y amenazas que se llevaron a cabo con posterioridad a la abdicación. Eso significa que, para este Tribunal, la jurisdicción inglesa puede juzgar, en principio, las actuaciones del Rey Juan Carlos, siempre que sean posteriores a su abdicación, porque se considera que el Rey, desde ese momento, no entra en ninguno de los supuestos subjetivos de inmunidad de jurisdicción ni de ejecución que están contemplados en la Convención de Viena de relaciones diplomáticas de 1961 y en la de  relaciones consulares de 1963. Me imagino que esta decisión será recurrida.

Pero, eso no significa que el tribunal inglés tenga competencia jurisdiccional internacional para juzgar al Rey Juan Carlos, pues para ello ese acoso o esas amenazas que se denuncian deben tener, al menos, algún nexo de conexión con el territorio inglés, siendo ese nexo o fuero normalmente el del lugar de realización de los hechos denunciados (lo que desconozco), lo que implicaría que el acoso o amenazas se hayan realizado por el Rey en territorio inglés. Sólo en ese caso el Rey podría ser juzgado en Inglaterra.

En cualquier caso, al haberse demandado igualmente al, en aquellos tiempos, director del CNI, todo indica que el asunto se complicará procesalmente mucho más de lo que en principio podría imaginarse.

Valentín Cortés  

 

jueves, 24 de marzo de 2022

 

Jueves 24 de Marzo de 2022

La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el contrato del hermano de la Sra. Ayuso

Casi la totalidad de la prensa digital de esta mañana recoge la noticia de que la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que ha analizado varios miles de contratos firmados por la Comunidad o sus organismos durante los primeros tiempos de pandemia, no ha encontrado defecto alguno censurable, entre otros, en el contrato que se refería al hermano de la Sra. Ayuso que, según la Cámara de Cuentas, se ha “adaptado a las prescripciones que establece el ordenamiento jurídico”.

Es claro que un contrato, que no admite tacha alguna por parte del órgano de control de los gastos de la Comunidad, deja a ésta, o al organismo que contrató, y a sus dirigentes y responsables, no sólo fuera de cualquier responsabilidad administrativa o contable, sino de cualquier otra.

Cosa distinta es la hipotética responsabilidad penal en la que haya podido incurrir el hermano de la Presidenta de la Comunidad a la hora de firmar ese contrato o de cobrar la suma de dinero que ingresó. Siendo así, la investigación de la fiscalía, todo lo indica, tomará un rumbo que la alejará del plano político y mediático que hasta ahora había tenido al sostener los denunciantes la responsabilidad penal y contable de la Sra. Ayuso.

Valentín Cortés

miércoles, 23 de marzo de 2022

 

Miércoles 23 de Marzo de 2022

El Tribunal Constitucional y los votos particulares

En esta mañana ha saltado la noticia de que el Tribunal Constitucional, con votos discrepantes (es decir, por mayoría), ha rechazado los recursos de amparo, entre otros de Junqueras, contra la sentencia del Tribunal Supremo que los condenó por sedición.

Hay que decir que, en los tribunales, que son, como sabemos, órganos colegiados, tan normal es la unanimidad como la mayoría a la hora de tomar una decisión. La mayoría es, pues, normal, máxime en un asunto, como el de los sediciosos catalanes, en el que las posturas ideológicas solapan en cierto modo a las jurídicas que se puedan tener sobre el mismo; posturas ideológicas que coinciden normalmente con las que suelen tener una idea muy acorde o poco con lo que se viene llamando unidad de España(art. 2 de la Constitución); de modo que por los discrepante, hasta ahora, no se niega que los hechos de los sediciosos merezcan reproche penal por ser delito, pero siempre un delito menor y nunca el de sedición. Todo esto tiene una importancia muy relativa, porque lo realmente importante es que el recurso, en este caso, ha sido rechazado por el Tribunal Constitucional, como la tendría si el recurso, por mayoría, hubiese sido admitido.

Pensar en la justicia europea (que vendrá) y que ésta se vea condicionada por los votos particulares es desconocer el mecanismo judicial. Las instancias judiciales europeas resolverán lo que entienda apropiado la mayoría de sus jueces, sin que necesiten en ningún momento de los votos particulares para anular, si así lo entienden adecuado, la decisión española. El voto particular sólo sirve, como desde siempre ha mantenido la doctrina, para salvar la responsabilidad del que lo emite (la que sea, la que le importe a ese magistrado).

Valentín Cortés

martes, 22 de marzo de 2022

 

Martes 22 de Marzo de 2022

De nuevo sobre el cambio de la política sobre el Sahara

El escándalo político, que se ha originado con el cambio de postura de España con respecto al Sahara, nos deja un rosario de noticias en los medios de información que, realmente, nos muestran la violencia sin límites que se hace de las normas de la Constitución que se refieren al Gobierno de la Nación.

Leo en www.elindependiente.com un amplio reportaje sobre la reacción de Podemos a la decisión que ha tomado el Presidente y leo que la Sra. Díaz, Vicepresidente y líder de Podemos, quejándose de las formas de tomar la decisión, afirma: “dentro de que respetamos que las competencias son del PSOE, al menos se debía haber comunicado o dialogado un posición tan importante” (sic). Es decir, que esta Sra. entiende que, como la cuestión del Sahara es un problema de política exterior, las competencias son del Ministro de Asuntos Exteriores y que éste puede tomar la decisión sin que se estudie y decida por el Consejo de Ministros.

La Sra. Vicepresidente hace una interpretación ramplona y simplista del art. 98.2 de la Constitución que residencia en el Presidente del Gobierno la dirección del mismo y establece que los  ministros son responsables de la gestión en el ámbito de sus respectivas competencias. Pero olvida que decidir la política exterior del Estado ( cambiándola)  es competencia del Gobierno( art. 97),lo que implica que ni el Presidente ni el Ministro de Asuntos Exteriores pueden hacer otra cosa respectivamente que dirigir esa  nueva política y gestionarla en el día a día. Ni Podemos ni el Presidente están  a la altura de conocimiento y respeto de la Constitución que serían necesarios.

 

 Valentín Cortés

lunes, 21 de marzo de 2022

 

Lunes 21 de Marzo de 2022

 

La tendencia a la inconstitucionalidad del Presidente del Gobierno

Hasta ahora había advertido una tendencia a la inconstitucionalidad de este Gobierno; ahí está el Tribunal Constitucional que da fe de ello; ahora se observa la misma tendencia, pero del Presidente del Gobierno, que esperamos se corrija de forma urgente.

Lo digo porque este fin de semana hemos conocido el giro copernicano de la política exterior española con respecto al Sahara, con gran trascendencia en todos los niveles (político, económico, suministro de gas, etc.).

Hoy he leído (www.europapress.es, por todos) que la Sra. Vicepresidente (líder de Podemos en el Gobierno) ha declarado que el Presidente no consultó con ellos este cambio de política. Si es así, el Presidente de Gobierno  no cumple lo dispuesto en el art. 97 de la Constitución, donde la política exterior del Estado está atribuida al Gobierno, dirigido por el Presidente; pero no al Presidente que, al parecer, cambió de política sin consultar con sus socios de Gobierno.

De modo que no es que el Presidente no tuviera el apoyo de sus socios en el Gobierno ( que no lo tiene), lo que sería exclusivamente un  problema político; sino que ni siquiera sometió a discusión en el Gobierno este importante giro de la política exterior y tomó por sí y ante sí la decisión de hacerlo, lo que es ya, además de político, un problema constitucional.

Valentín Cortés

viernes, 18 de marzo de 2022

 

Viernes 18 de Marzo de 2022

La equivocación del Tribunal Supremo (Sala Segunda).

Yo, como jurista, he criticado con toda energía determinadas doctrinas mantenidas por el Tribunal Supremo; y he escrito y publicado estudios cuyo objeto era demostrar la equivocación del Tribunal Supremo en el caso o en la doctrina concreta que se mantenía. Esto lo hemos hecho todos los juristas. Y cuando estamos, como abogados, en un recurso criticamos a fondo la decisión que ha dictado el órgano inferior y que recurrimos. Manifestamos nuestro pensamiento jurídico libremente y para ello no necesitamos atribuir al Tribunal Supremo, o al órgano judicial inferior, la comisión del delito de prevaricación

La Ministra Belarra, al manifestar su desacuerdo con una sentencia del Tribunal Supremo, atribuyó el contenido de la sentencia, no a una equivocada aplicación del Derecho, sino a la prevaricación de los miembros de la Sala: lo admite así, paladinamente, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, - vid. www.elconfidencial.com, entre otros medios- en el auto por el que no admite a trámite la querella contra la Ministra Belarra. Esa calumnia (así lo califica el propio Tribunal Supremo) (atribuir la comisión del peor delito que puede cometer un Juez, así lo admite el Tribunal Supremo) cede en este caso ante el derecho a la libre expresión del político, y se nos advierte que eso no significa que esta decisión sea igual en el futuro para otros casos.

Sencillamente, el Tribunal Supremo se equivoca palmariamente al no aplicar correctamente el art. 20.4 de la Constitución; además de equivocarse, crea un mundo social (el de los políticos) que, por lo visto, a la hora de expresar sus pensamientos y exponer sus ideas tienen, lo que se suele llamar popularmente, “patente de corso” para calificar la equivocación y el desacuerdo con la calumnia de haber prevaricado

Valentín Cortés

 

 

jueves, 17 de marzo de 2022

 

Jueves 17 de Marzo de 2022

Los inspectores de Hacienda

La asociación de Inspectores de Hacienda ha presentado un libro blanco( www.elconfidencial.com de ayer) que, así, se añade al informe de los “sabios” contratados por el Ministerio de Hacienda, del que hablamos hace poco. Y hacen una serie de propuestas, una de las cuales es digna de elogio: no hay que subir los impuestos, sino bajarlos, en la lucha contra el fraude fiscal. Sobre esta lucha quiero expresar un par de ideas generales.

Conviene decir que los inspectores son funcionarios del Estado que, en palabras sencillas, controlan la exactitud y verdad en el cumplimiento de la obligación fiscal del ciudadano, obligación que surge de una de las relaciones jurídicas que éste tiene con el Estado, no la única. Una de las cosas que proponen los Inspectores para luchar contra el fraude, es la creación de una policía fiscal, que no se entiende bien que puede añadir a lo que ya hacen los inspectores o a lo que puedan hacer los cuerpos de seguridad del Estado: porque, si el ciudadano comete delito en materia fiscal ya se investigará, primero, y castigará, después, por los medios constitucionales existentes (policía judicial y juez): no hay otro camino; o si el ciudadano no ha cometido delito fiscal no se entiende bien para que servirían entonces los inspectores,  si se  da la investigación a esa policía fiscal.

El problema del fraude fiscal no está, opino, en la inexistencia de policía fiscal (no existe, por ejemplo, policía urbanística, ni policía de catastro, etc, etc); sino en la eficacia y eficiencia de la investigación que, por cierto, no se alcanza ni se aumenta estableciendo eso que llaman “muerte civil” de los grandes defraudadores(¿), que le veo difícil encaje en la Constitución, porque además de condenar doblemente y de forma perenne al defraudador, así calificado, lo condenaría a no poder vivir en sociedad. Tampoco se consigue  estableciendo pautas de demostración y prueba del fraude como las presunciones iuris et de iure, que eran el elemento probatorio vigente y predominante en el proceso inquisitivo de la edad media y del renacimiento.

Valentín Cortés

miércoles, 16 de marzo de 2022

 

Miércoles 16 de Marzo de 2022

Las soluciones de la Ministra de Derechos Sociales para atajar la crisis

Leo en www.europapress.es que, en  materia de vivienda, a la Ministra de Derechos Sociales, que pertenece a Podemos, se le siguen ocurriendo las mismas medidas que tiene tomadas desde que están en el Gobierno y no había crisis económica, añadiendo como novedad una tercera; estas medidas son la prórroga del decreto anti desahucios y el aumento de la cantidad correspondiente al Ingreso Mínimo Vital, y, la novedosa, la  congelación de la actualización de las rentas en los arrendamientos.

Desde el punto de vista jurídico no tengo nada que objetar al aumento del Ingreso Mínimo Vital, que, con cargo a los presupuestos, soportaría el Estado (es decir, el conjunto de los ciudadanos); es una medida absolutamente constitucional que tiene su apoyo, por ejemplo, y entre otros, en el art. 31, pero también en el art. 39 ambos de la Constitución.

Pero, congelar la actualización de las rentas de los arrendamientos y prorrogar una vez más el decreto anti desahucios( por lo que de provisional se va a convertir en permanente y perpetuo) supone un ataque directo no sólo a los arts. citados de la Constitución, sino igualmente al 33 ( que protege el derecho de propiedad) y al 9 que establece el principio de interdicción de la arbitrariedad, que consistiría, en este caso, en que esta política social del Gobierno la soporten exclusivamente aquellas personas que tienen pisos en propiedad que o bien están arrendados o bien  están  garantizando deudas con hipoteca.

Sería conveniente que estos Ministros fuesen pensando medidas de protección social, pero constitucionales y, siempre, a cargo del Estado.

Valentín Cortés

 

 

 

 

 

martes, 15 de marzo de 2022

 

Martes 15 de Marzo de 2022

El asunto Gali y la Ley de Secretos Oficiales

El Juez que investiga el llamado caso Gali (líder saharaui que, reclamado por la Audiencia Nacional, entra en España, con documentación falsa, y sin cubrir los trámites fronterizos) está próximo a archivar la causa, a pesar de la constancia necesaria de la comisión de delitos, porque, afirma, no puede investigar quienes son los responsables de esa entrada ilegal al alegarse por la defensa, la Ley de Secretos Oficiales que, al parecer, cubre esta materia o conjunto de hechos que se investigan y afecta a todos los órganos del Estado ( incluido los jueces).

Hay que decir que esa Ley es de 5 Abril de 1968, cuya última modificación de produjo en Octubre de 1978; es, por tanto, una ley preconstitucional que difícilmente se sostiene en la Constitución. Pero, aun así, no es baladí que aquí el secreto oficial parece estar desvelado, al menos en lo esencial para la investigación penal: porque debemos saber quién, según la Ley(4), aprobó este secreto como oficial( o es el Consejo de Ministros o la Junta de Jefes del Estado Mayor), así como la fecha de declaración del secreto, lo que, por lógica, no entra ni puede estar dentro del secreto oficial; y también está desvelada la materia del secreto: que un señor que se llama Gali y que tiene unas responsabilidades penales( que se conocen)  pendientes en España ha entrado aquí con nombre falso y sin cubrir trámite alguno fronterizo, amparado por las fuerzas de seguridad españolas.

Estos dos factores hacen muy difícil, en mi opinión, que se pueda alegar la Ley de Secretos Oficiales para impedir la investigación del Juez a cerca de las personas que permitieron esa entrada ilegal en España. Y si la Ley resulta que es suficiente, entonces habrá que derogarla y promulgar una  nueva que evite hurtar, al socaire del secreto, información al Juez que investiga hechos presuntamente criminales. El secreto nada tiene que ver con la persona que ordenó o autorizó la entrada, así, en España de este señor.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 14 de marzo de 2022

 

Lunes 14 de Marzo de 2022

La necesidad de establecer un sistema jurídicamente seguro en las sanciones económicas a los particulares rusos.

 

Ya dije en los primeros días de la invasión  rusa a Ucrania, y de las medidas económicas que había tomado Occidente, que ello nos metía de lleno en la necesidad de establecer un sistema jurídico que, a la postre,  hicieran seguras, eficaces e irrecurribles las medidas económicas que Occidente está tomando, no ya con Rusia, como Estado, sino contra determinados personas rusas, en sus bienes en el exterior. Porque, en definitiva, esta guerra económica en este sector que ahora comentamos, en el entendimiento que creo que es   necesaria, debería ser, desde el punto de vista jurídico, segura y eficaz y no lo será, si al final, muchas de estas medidas pueden revertirse por ser ilegales.

Porque, desde mi perspectiva jurídica, no entiendo que, por ejemplo, en nuestra legislación, existan normas claras, -fuera de las genéricas, difíciles de aplicar por su dificultad probatoria, y que se reducen al blanqueo de capitales-, para privar a una persona de sus bienes, que se le confisquen, que se bloqueen sus cuentas corrientes o anulen sus tarjetas de crédito, etc., todo ello fuera del proceso y sin mandato judicial. Porque, se podría cuestionar, ¿Cuál es la base jurídica-fáctica concreta de una medida en la  persona concreta a la que se aplican? No por ser ruso y rico, para el Derecho, está justificado esta sanción; ni tampoco por pertenecer a la lista de personas sospechosas de una determinada agencia de información de un determinado país. Creo, pues, que falta solidez jurídica a esas medidas y sería extraordinariamente negativo que los jueces se vean obligados en el fututo a anular, primero, los embargos efectuados, y, después, a sancionar a las autoridades que han establecido este tipo de medidas, para, al final, reconocer a los sancionados el derecho a resarcirse de los daños y perjuicios que le hayan ocasionado.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 11 de marzo de 2022

 

Viernes 11 de Marzo de 2022

La intervención del precio de la electricidad

He leído en www.elmundo.es que la Ministra Sra. Calviño ha manifestado que el Gobierno está trabajando para intervenir el precio de la electricidad.

Intervenir en el precio de un producto significa fijar un precio fuera de las leyes del mercado. Si es en eso en lo que piensa y trabaja la Ministra, desde el punto de vista económico ya sabemos cuáles son las consecuencias de ello, máxime cuando en el tema están involucradas empresas con enormes accionariados y necesidades de inversión y, lógicamente, no siendo mi campo de opinión, no entro en ello.

Ahora bien, desde el punto de vista jurídico, la intervención significaría que el Gobierno (me imagino que por Decreto-Ley) ignoraría, en la producción de energía y su venta y posterior distribución, la facultad y poder de los contratantes de fijar un elemento esencial del contrato, cual es la contraprestación por el producto: el precio. Si los contratantes lo admiten, no hay problema; pero, si no lo admiten, se produce una verdadera expropiación del poder de disposición y autonomía de la voluntad de las partes contratantes, desnaturalizando lo que es un contrato.

Yo dudo que esto quepa en nuestra Constitución, en la que rige (art. 38) la economía de empresa en el marco de la economía de mercado y en la que el art. 33 reconoce el derecho de propiedad, poniendo límites y condiciones concretas a cualquier expropiación de cualquier derecho.

El Estado debe propiciar políticas para abaratar el precio de la luz y, entre otras cosas, tiene en sus manos el poderoso elemento de la fiscalidad (que, por cierto, va más allá del IVA que pagamos en nuestro recibo de la electricidad). Ese es su campo constitucional de actuación.

Valentín Cortés

jueves, 10 de marzo de 2022

 

Jueves 11 de Marzo de 2022

La politización de la Fiscalía

Leo en la prensa digital de hoy que la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Sra. Ayuso, ha manifestado que la Comunidad llevará al Ministerio Fiscal los contratos de suministro de mascarillas que empresas afines, según ella, al PSOE han hecho hasta ahora. Es una reacción ante la investigación iniciada por el  Ministerio Fiscal del contrato de suministro de mascarillas con el que está relacionado el hermano de la Sra. Ayuso. El esquema de acción-reacción me parece insostenible y, en absoluto, defendible.

Dicho esto, parece evidente que el origen de este problema está en que el Ministerio Fiscal está investigando penalmente un suministro de mascarillas, cuya base inicial es una denuncia anónima recibida por el Sr. Casado, y una declaración  de la propia Fiscalía de que en la denuncia posterior ante ella por estos hechos no había contenido penal que perseguir, lo que no fue óbice para que iniciara la investigación. Ahora, la Sra. Ayuso pone a la Fiscalía en la contradicción y en el dilema de iniciar investigaciones penales, que afecten al PSOE, posiblemente sin que exista contenido penal en las mismas. De modo que se podría acabar diciendo aquello de “en el pecado lleva la penitencia”.

Pero, mientras tanto, una institución constitucional jurídica, y la Fiscalía lo es, queda desprestigiada, quizá, por la politización que sufre y que no ha sabido rechazar de plano en este y otros temas.

Valentín Cortes

 

miércoles, 9 de marzo de 2022

 

Miércoles 9 de Marzo de 2022

La independencia e imparcialidad de los tribunales según el Tribunal Europeo de Derecho Humanos

La nueva sentencia anulatoria dictada por el TEDH (3/febrero/2022) www.mjusticia.gob.es( área internacional. tribunal europeo)(de la que leo un comentario en www.hayderecho.com),que afecta a una resolución del Tribunal Supremo polaco, por entender que éste no es un tribunal imparcial, al estar compuesto por magistrados que han sido designados por un Consejo Judicial, cuyo miembros no son elegidos mediante un sistema que  imponga directamente el nombramiento por los jueces, nos pone sobre aviso, cuando menos, de lo que puede pasar con determinadas sentencias de nuestro Tribunal Supremo ( siendo las más relevantes, lógicamente, la dictada contra los sediciosos catalanes).

Desde el punto de vista procesal, y en relación con el sistema procesal español, el Tribunal introduciría una causa de inhabilitación general para ejercer la jurisdicción de cualquier magistrado o juez que haya sido designado directamente por el CGPJ, porque la tacha de falta de independencia del Consejo con respecto al Poder Ejecutivo y Legislativo, parece que se traslada sin más a los magistrados nombrados por el Consejo. En definitiva, se negaría de raíz, y por principio, la imparcialidad de nuestro Tribunal Supremo;todo ello sin matices, sin referencias al caso concreto, sin examen pormenorizado sobre las circunstancias que concurren en el caso y en los jueces que intervienen en el Tribunal.

Si esa doctrina no se matiza, a lo que nosotros interesa, en el caso español, nos encontraríamos con una situación apocalíptica: el Tribunal Supremo, pero también los demás tribunales españoles, estarían inhabilitados para el ejercicio de la jurisdicción, por faltarles, ab initio y de forma objetiva, la imparcialidad (art. 117 de la Constitución) porque todos ellos tienen miembros designados por el CJPJ.¡Lo que hay que arreglar( necesariamente, sin  perdida de tiempo) por la via legislativa se pretende arreglar, eso parece, a base de sentencias!

Siendo así la doctrina, si se generaliza, será un verdadero exceso del TEDH, cuyos desaciertos jurídicos son clamorosos, como hemos puesto de manifiesto en varias ocasiones en este blog.

Valentín Cortés

 

 

martes, 8 de marzo de 2022

 

Martes 8 de Marzo de 2022

No existe norma jurídica que obligue a nadie a dar explicaciones morales de su conducta si ésta no es sancionable jurídicamente 

Las circunstancias han convertido a Juan Carlos I, que en su momento fue Rey, en un ciudadano normal, sin responsabilidades públicas de ningún tipo. Como Rey ni tenía responsabilidades jurídicas ni políticas. Es por ese carácter de ciudadano ordinario por lo que se ha podido seguir la investigación penal global y universal de su conducta económico-fiscal a la que lo ha sometido el Ministerio Fiscal en busca de cualquier delito que hubiera podido cometer. De haber sido Rey en este momento, esta investigación hubiera sido imposible jurídica y constitucionalmente.

 Ha dicho el Fiscal que, en su investigada conducta, ni  fiscal ni criminalmente hay delito por el que se le pueda perseguir. Este ciudadano, que tiene desde hace tiempo residencia en el extranjero, ha manifestado que no piensa establecer su residencia en España (como lo haría, en sus circunstancias, cualquier otro ciudadano que se hubiera visto sometido a tal investigación), aunque piensa venir de visita de vez en cuando; ha añadido que lamenta haber realizado cualquier acto inadecuado.

El Presidente de Gobierno (vid. la prensa de hoy) dice que las explicaciones de Juan Carlos “no son de recibo” y que tendrá que dar explicaciones de su conducta, que después de la investigación del Fiscal no puede examinarse sino desde el prisma de la moral. Y yo me pregunto: ¿qué norma jurídica ampara y concreta la obligación del ciudadano, investigado criminal y fiscalmente por delito fiscal o cualquier otro económico, de dar explicaciones de su conducta, por muy inmoral que nos parezca, cuando no es constitutiva de delito y no se puede perseguir penal ni políticamente? Y si no existe norma alguna, la conducta será inapropiada, inmoral o execrable, pero no se podrá exigir que demos explicación de ella.

Valentín Cortés

 

 

 

lunes, 7 de marzo de 2022

 

Lunes 7 de Marzo de 2022

 

La guerra y la Corte Internacional de Justicia

Una guerra en pleno siglo XXI no se puede ocultar porque no hay un corresponsal que nos cuente lo que en ella sucede, sino porque hay miles de ellos que, para todo el mundo y en cada momento, nos trasladan desde sus teléfonos y por internet sus fotos, sus videos o sus comentarios. Por eso sabemos que esta guerra en Ucrania es una agresión, que ha sido ordenada y mantenida por Putin (agresión, en el sentido jurídico de un verdadero crimen castigado por la legislación internacional por la Corte Internacional de Justicia). Pero, el Tribunal de la Haya (que es un órgano de la ONU) no tiene el “aval”, por así decirlo, del Consejo de Seguridad de la ONU, donde Rusia, es sabido, tiene veto y, en consecuencia, no ha declarado agresión alguna. 

¿Para qué, entonces, sirve que, tal como hoy recoge la prensa, se haya abierto una causa en la Corte Internacional de Justicia para perseguir crímenes de guerra en esta de Ucrania, que sólo serían los individuales y concretos cometidos en el terreno? Mi respuesta es pesimista, claro está. Pero no del todo. Porque Putin no podrá ser investigado, pero posiblemente sí miembros importantes del Ejército ruso, que ordenan directamente operaciones contra la población civil, como lo vemos, precisamente, por esos videos que nos llegan por Internet, lo que al menos se n os muestra como un factor preventivo y coercitivo.

La guerra injusta, aunque se gane militarmente, se suele perder en otros terrenos: uno de ellos es éste que comentamos, que tan necesitado está de reforma y de reinvención y que, posiblemente ahora, busque y encuentre mayor eficiencia.

Valentín Cortés

viernes, 4 de marzo de 2022

 

Viernes 4 de Marzo de 2022

 

Los expertos fiscales

Por supuesto que no  soy fiscalista, pero como jurista puedo opinar sobre el informe que le han dado a la Ministra de Hacienda los expertos fiscales que el Ministerio designó ad hoc.

Y como jurista me causa un cierto estupor comprobar que, a la postre, todo lo que se le ocurre a experto, cuando el Ministerio de Hacienda le encarga un trabajo como el que comentamos, sea, en realidad y por lo general, buscar e inventar afanosamente nuevos hechos imponibles para conseguir una mejor caja fiscal. Les puedo asegurar que, sin ser fiscalista, eso también se me ocurre a mí.

La fiscalidad, eso dice en su conjunto el art. 31 de la Constitución, no se puede separar del presupuesto y del gasto público y este se programa y ejecuta (lo dice expresamente la Constitución en esa norma) en base a criterios de eficiencia y economía. Y la fiscalidad, también lo dice esa norma, se ha de imponer de acuerdo con la capacidad económica de sujeto pasivo, y en base al principio de progresividad y no puede tener alcance confiscatorio. Sinceramente no veo en el informe reflejo claro de estas preocupaciones e indicaciones del constituyente

El Ministerio de Hacienda haría bien, por ejemplo, en pedir un informe sobre el sistema de gasto público en España y su adecuación a la Constitución, a los efectos de conseguir la mayor eficiencia, por ejemplo, en la política fiscal. Pero, no creo que lo pida.

Valentín Cortés

jueves, 3 de marzo de 2022

 

Jueves 3 de Marzo de 2022

La investigación de la Fiscalía de los actos del rey Juan Carlos

Como publican todos los medios de información españoles, la Fiscalía ha dado por concluida su investigación criminal, que se ha dilatado largamente en el tiempo, sobre determinadas actuaciones y conductas del Rey Juan Carlos y ha archivado las actuaciones por considerar que no hay apariencia de delito en ellas.  

No es extraño que las investigaciones criminales sean largas en el tiempo, porque la comisión de delitos depende normalmente de múltiples circunstancias difíciles, a veces, de concretar. Pero, en el caso concreto, nos enteramos (eso dice la prensa) de que, o bien por razones de prescripción de los posibles delitos objeto de la investigación, o bien por la exoneración de responsabilidad del rey Juan Carlos mientras lo ha sido, se sabía desde el principio, con simplemente constatar la fecha de comisión de los actos presuntamente delictivos, que los que se investigaban no podían ser juzgados penalmente, pues no había en ellos responsabilidad penal alguna, bien porque habían prescrito, bien porque se realizaron siendo Rey: en definitiva, el fin del proceso penal es siempre práctico: si no hay delito no hay pena y si no hay pena no puede haber proceso(principio básico y estructural que se recoge en el art. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Si a esto añadimos que el informe de la Fiscalía hace reproches morales a las conductas del Rey Juan Carlos que no se pueden juzgar, por una u otra razón, todo nos lleva a la conclusión de que la investigación ha dejado mucho que desear desde el punto de vista del Derecho Procesal y desde el de la presunción  de inocencia( art. 24 de la Constitución), porque, tampoco  estos derechos admiten admoniciones o reproches morales, precisamente porque el fin del proceso penal es práctico y único: castigar el delito con todas las garantías; todo lo demás no es función ni del juez ni del fiscal.

Valentín Cortés

miércoles, 2 de marzo de 2022

 

Miércoles 2 de Marzo de 2022

La guerra injusta

La justicia o injusticia, conceptos aplicados a una guerra, son difícilmente catalogables como jurídicos, apareciendo más bien como filosóficos o morales, y ello a pesar de que el principio básico del Derecho es su Justicia, junto a su seguridad y certeza. La injusticia de una guerra, que por esencia supone la existencia de un modelo de guerra justa, nos llevaría a remontarnos y partir de los grandes moralistas y filósofos de la historia europea cristiana. Y no es esa una nuestra intención.

Pero sí queremos poner de manifiesto, como continuación de lo que decíamos ayer, que la sociedad occidental ( en general) ha entendido que esta guerra de Rusia invadiendo a Ucrania es injusta ( basta leer los periódicos occidentales) y ello está produciendo una riada de actuaciones, no ya de los Gobiernos o de los organismos internacionales ( de lo que ayer precisamente hablábamos cuando hacíamos referencia a la guerra económica) sino de los particulares y de las empresas con trascendencia cultural, deportiva o económica  rechazando, en su marco de actuación, colaborar con personas, empresas o , en general, con  la sociedad rusa en el ámbito de sus  relaciones sociales, culturales o económicas.

Es la sociedad internacional occidental la que, no declarando la guerra, ni siquiera la económica, cataloga esta guerra como injusta e impone su "sanción" por ello: rompe sus relaciones con la sociedad rusa y por ende produce gravísimas consecuencias de todo tipo en esta última, entre las que no son desdeñables las sociales y económicas.

Valentín Cortés

martes, 1 de marzo de 2022

 

Martes 1 de Marzo de 2022

La guerra de Ucrania y la necesidad de crear una nueva seguridad jurídica

Todo parece indicar que la llamada guerra en Ucrania, que en este país se resuelve con bombas, misiles y carros de combate entre el invasor y el invadido, parece que tiene otro escenario, posiblemente menos cruento, pero mucho más devastador, en Rusia, donde el mundo occidental ( fundamentalmente la UE que no está en guerra con Rusia) ha iniciado una escalada de guerra económica contra este país que puede fácilmente hacer inclinar el resultado final de la guerra,  sin estar enfrentados en las armas, sumiendo a Rusia en la más profunda crisis económica y financiera.

Pero, esta última faceta de la guerra, que no solamente rompe el orden económico entre países contendientes sino que lo hace  a escala mundial (entre países no contendientes), y que hace trizas el orden jurídico internacional, requiere de un gran y urgente esfuerzo económico de los países occidentales para subsanar los daños que se produzcan a sus empresas por la reciprocidad de las relaciones comerciales, y, sobre todo, requiere la creación y puesta en marcha de otro nuevo orden jurídico que subsane los graves inconvenientes de haber  tenido que institucionalizar el incumplimiento de las obligaciones o la resoluciones contractuales por motivo de guerras de terceros, y con contendientes no enfrentados en las armas. En definitiva, el necesario e imprescindible orden comercial y financiero internacional no se puede crear de nuevo sin seguridad jurídica, pues si algo se ha originado en estos pocos días de contienda ha sido precisamente la inseguridad jurídica, siendo imperativo recobrar la seguridad.

Valentín Cortés