Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 29 de octubre de 2021

 

Viernes 29 de Octubre de 2021

Los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional que anula la llamada “plusvalía municipal”

Puede tener interés, dado el revuelo que se ha originado en la prensa económica (vid., por ejemplo, hoy en www.eleconomista.com), precisar y matizar jurídicamente dos cuestiones sobre el anuncio de que la sentencia del Tribunal Constitucional, de la que opinamos hoy, no producirá efectos retroactivos, es decir -añade la prensa- no permitirá devoluciones a los ciudadanos que hayan pagado el correspondiente impuesto en base a la norma declarada anticonstitucional.

Primero: Estas sentencias de nulidad sí producen efectos retroactivos, pero sólo tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (art. 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). Y ello sólo (art. 40. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) en el caso de sentencias del TC que afecten a penas impuestas en sentencias firmes por tribunales penales y a sanciones administrativas firmes provenientes de órganos administrativos, como ha ocurrido, por ejemplo, en la devolución de importes de multas impuestas durante los estados de alarma declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. Es decir, en el ámbito del Derecho sancionador.

Segundo: Como consecuencia de lo anterior, y a sensu contrario, es evidente que la sentencia del Tribunal Constitucional produce efectos, fuera del Derecho sancionador, en los procesos administrativos y judiciales que estén abiertos, o que se puedan abrir antes de publicarse en el BOE la sentencia en cuestión, pues en ellos no se puede aplicar, en su resolución futura, una norma derogada por inconstitucional por el TC. Es decir, la nulidad se aplica y afecta a situaciones anteriores que están sometidas a discusión administrativa o judicial.

Valentín Cortés.

jueves, 28 de octubre de 2021

 

Jueves 28 de Octubre de 2021

Todo era anticonstitucional

No me produce satisfacción alguna personal haber repetido hasta la saciedad en este blog, desde el principio de la pandemia, que lo que el Gobierno imponía por Decreto-Ley, como soporte jurídico de la lucha contra el covid, y que después era sancionado por la mayoría parlamentaria que lo sostiene y que lo acompañaba y acompaña, era inconstitucional y nulo desde el punto de vista jurídico. No estaba equivocado, eso es cierto, pero sólo los que no quieren ver ni oír, aun hoy, sostenían y sostienen, con todo lujo de excusas ajurídicas, lo contrario. ¡Es el dominio pernicioso de la aplicación alternativa del Derecho!

La lucha contra la pandemia que estamos sufriendo no se puede llevar a cabo de forma arbitraria, saltándose todos los limites y desconociendo las limitaciones y los frenos constitucionales, sociales y parlamentarios que nos hemos impuesto, precisamente, para hacer las cosas mejor, con seguridad y certeza jurídicas. Lo mejor no siempre viene del que impone su voluntad sin oír a los que tiene que oír.

Es verdad que la sentencia llega tarde para evitar el disparate que se ha producido (un Parlamento anulado, los derechos fundamentales de los ciudadanos pisoteados sin necesidad, la arbitrariedad y falta de criterios científicos brillando por doquier, y un largo etc de quejas y lamentaciones), pero, al menos, servirá para poner de manifiesto que todavía hay resortes constitucionales que harán más difícil la arbitrariedad en el futuro y que Gobiernos futuros, como el que tenemos, ni siquiera manifiesten una leve excusa ante tanta actuación anticonstitucional durante tanto tiempo ejercida.

Valentín Cortés

martes, 26 de octubre de 2021

 

Miércoles 27 de Octubre de 2021

Consecuencias jurídicas de la inhabilitación del Sr. Rodríguez ( y  III)

Para poner fin a esta especie de “miniserie”, diré que creo que esta inhabilitación del Sr. Rodríguez es un punto de inflexión en la deriva anticonstitucional y el fin del empeño de la izquierda extrema, desde el Gobierno, de controlar al aparato judicial. Todo indica que no ha podido conseguirlo tantas veces como lo ha intentado, que no son pocas en los últimos dos años, y tampoco lo ha conseguido ahora; antes, al contrario, ha recibido una contundente y severa “derrota” proveniente, precisamente del órgano supremo de la Jurisdicción (el Tribunal Supremo).

Por eso desde el punto de vista constitucional es muy importante que se comprenda que el Consejo General del Poder Judicial, como órgano de dirección y gobierno del aparato judicial del Estado, no puede ser un órgano jurisdiccional "político", como lo es el Tribunal Constitucional, porque al contrario de éste no incide principalmente con sus decisiones en la estructura y funcionamiento del Estado, ni es interprete principal de la Constitución( que es, no se olvide, de todos), sino que dirige y gobierna a los jueces y magistrados que están ahí para tutelar los derechos de todos los ciudadanos ( art. 24 de la Constitución), para lo que no se necesita en su seno carga ideológica y política de sus integrantes, sino conocimiento y aplicación objetiva de lo que es el Derecho. Eso pasa por desligarlo de la política; de ahí la necesidad de que a los miembros del Consejo( art. 122.3 de la Constitución), que ahora nombra el Parlamento, los elijan, precisamente, los componentes de la carrera judicial entre sus propios integrantes. Lo que coincide, además, con los criterios de la Unión Europea. Por eso, soy optimista en  pensar que la gravísima crisis del Consejo General del Poder Judicial se resolverá, y bien, en las próximas semanas

Valentín Cortés

 

Martes 26 de Octubre de 2021

Consecuencias jurídicas de la inhabilitación del Sr. Rodríguez(II)

La Sra. Ione Belarra es diputada, Secretaria General de Podemos y Ministra del Gobierno de España. En esa triple condición manifestó a finales de la pasada semana que la sentencia del Tribunal Supremo, que inhabilitó al Sr. Rodríguez, lo condenó a pesar de que las pruebas demuestran que este Sr. no estaba en el lugar de la agresión al policía en ese momento, que la condena tenía como único objetivo quitar el escaño a ese exdiputado; que el Tribunal Supremo presionó a la Presidenta del Congreso para que privara injustamente del acta de diputado al Sr. Rodríguez, y concluye con la palabra: prevaricación.

¿La inviolabilidad de los diputados de la que gozan por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones (art 71.1 de la Constitución) abarca poder calificar de prevaricador al Tribunal Supremo? ¿abarca poder calumniar?

 El Consejo General del Poder Judicial, en una nota de la que se hizo eco la prensa en el fin de semana pasado, dijo que esa manifestación excedía del derecho a la libertad de expresión. Se quedó, en nuestra opinión, corto. Un diputado puede perfectamente ejercer sus funciones y defender su ideario político sin necesidad de insultar, injuriar o calumniar. En mi larga vida como abogado, para ejercer mis funciones ( quizá tan importantes como las de los diputados) he tenido multitud de ocasiones en las que he criticado las sentencias del Tribunal Supremo para defender a mis clientes, pero para ello no he tenido que calumniar al órgano judicial. Esa es la diferencia entre crítica y calumnia que esta Sra. desconoce desde su posición política extrema, en la que cree que todo está permitido.

Valentín Cortés

domingo, 24 de octubre de 2021

 

 Lunes 25 de Octubre de 2021 

 Consecuencias jurídicas de la inhabilitación del Sr. Rodríguez (I):La mesa del Congreso entró en la senda constitucional. 

Ya dijimos el pasado día 20 del presente mes que la decisión de no privar del acta de diputado al Sr. Rodríguez de Podemos tenia escaso recorrido. Así ha sido: ese recorrido llegó hasta la tarde del viernes pasado y de eso se ha ocupado la prensa de este fin de semana, y todo ello a pesar de las maniobras dilatorias llevadas cabo por la Presidenta del Congreso, de las que desconocemos las causas que la han motivado. Porque el intento de la Presidenta y de la Mesa del Congreso era marcadamente ilegal e incidía de forma irrefrenable en la vía de la prevaricación de la Presidenta del Congreso y de los miembros de la mayoría de esa Mesa,  máxime después de que el Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Sr. Marchena, le advirtiera por escrito, como de pasada, que la sentencia era de obligado cumplimiento, también para ella.

Realmente, en una democracia no caben actitudes donde se olvide la esencia de esta: la división de Poderes y por tanto el sometimiento del Ejecutivo y del Legislativo a las sentencias judiciales que les puedan afectar.

Valentín Cortés

 

viernes, 22 de octubre de 2021

 

Viernes 22 de Octubre de 2021

 El acuerdo sobre la renovación del Tribunal Constitucional

Resulta ciertamente curioso hacer hoy un repaso de la prensa que comenta y da cuenta del acuerdo alcanzado por PSOE y PP para renovar los cargos que estaban pendientes y que afectan, entre otros órganos estatales, al Tribunal Constitucional.  

Los hay hasta que se escandalizan al visualizar de manera cruda el carácter, dicen, marcadamente ideológico de los elegidos a la vista de sus tendencias políticas en uno y otro sentido. Pero no cabe escandalizarse de un sistema impuesto por la Constitución y que permite (y ha permitido desde 1978), precisamente, el pluralismo “político” dentro del Tribunal Constitucional, porque el acuerdo entre las fuerzas políticas, que reúnen parlamentariamente las mayorías reforzadas que impone la Constitución para nombrar a magistrados, se mueve, lógicamente, en un campo que va desde la coincidencia absoluta en una persona ( supuesto que se ha producido en no pocas ocasiones) a la existencia de veto a la misma por parte uno de los que acuerdan, lo que impide el nombramiento del propuesto; tanto si hay consenso total como si lo que no hay es veto, se actúa conforme a la Constitución. Y no se olvide que el Tribunal Constitucional, siendo un órgano jurisdiccional, es un órgano que se inserta y actúa (no es el caso, evidentemente, del Consejo General del Poder Judicial) en el plano político porque lo hace decidiendo en la estructura y en el funcionamiento del Estado. Y en ese ámbito es absolutamente conveniente que en el mismo convivan los diversos enfoques que puedan tenerse en la sociedad sobre lo que es la Constitución y lo que esta impone, dentro, claro está, del respeto y observancia a la misma.

Valentín Cortés

 

jueves, 21 de octubre de 2021

 

Jueves 21 de Octubre de 2021 

El secreto oficial en la instrucción penal del llamado caso Ghali

La Abogacía del Estado ha invocado, ante el Juez que tramita esa instrucción penal, la Ley de Secretos Oficiales para negarse a entregar el teléfono móvil de un  alto funcionario en el Ministerio de Asuntos Exteriores, que, según todos los indicios, contiene información relevante sobre lo que se está investigando como posible delito. La Ley de Secretos Oficiales es de 1968 y fue modificada parcialmente por otra Ley, preconstitucional, de 11 de Octubre de 1978. En esa normativa nada se regula sobre la vigencia del secreto oficial en el proceso penal; regulación que igualmente falta, no sólo en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino también en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se refieren ambas al derecho del secreto que ampara a determinados testigos por su profesión, parentesco, ministerio religioso, etc.

Todo esto, y una lectura correcta de la legislación sobre secretos oficiales, nos ponen ante la duda más que razonable sobre la constitucionalidad de su aplicación, sin matices ni salvaguardas, al proceso penal en donde, nada más y nada menos, que  se ventila el derecho del Estado de imponer penas. No se olvide que la excepción de secretos oficiales no está recogida expresamente en al art. 20.1,d de la Constitución, que además condiciona de forma taxativa la existencia de  excepciones al derecho a difundir libremente el pensamiento y el conocimiento al desarrollo de las correspondientes leyes, por fuerza posconstitucionales, lo que no son ni la del 1968 ni la de 1978. Porque, en definitiva, la Constitución no puede amparar que la necesaria defensa y seguridad del Estado (art. 2 de la Ley de 1968) pueda convertir al secreto oficial en una tapadera que permita la comisión de delitos y su impunidad.

Valentín Cortés

miércoles, 20 de octubre de 2021

 

Miércoles 20 de Octubre de 2021

El Tribunal Supremo y la Mesa del Congreso

La decisión de la Mesa del Congreso de no retirar el acta de diputado al Sr. Rodríguez, de Podemos, condenado por el Tribunal Supremo accesoriamente a inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, ha levantado la correspondiente polvareda política que los medios recogen ayer y también hoy.

Desde el punto de vista jurídico el problema se reduce a constatar que el órgano que ejecuta las sentencias penales es el órgano judicial competente (art. 990 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). La Mesa del Congreso no ejecuta la sentencia, su misión es “hacerla realidad”; por eso no puede hacer nada más que realizar los actos que sean necesarios, dentro de su competencia, para llevar a cabo el mandato contenido en la sentencia de condena: en definitiva, retirar el acta de diputado al Sr. Rodríguez. Exactamente lo mismo, mutatis mutandi, que hace el policía que detiene al condenado y lo lleva a prisión cuando éste no lo hace voluntariamente.

 Luego, en este caso, no hay cuestión jurídica: solamente, parece ser, que estamos en presencia de una estrategia política (pienso yo que de poco recorrido) para atrasar la ejecución de la sentencia tal como ha sido ordenada por el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés

 

martes, 19 de octubre de 2021

 

Martes 19 de Octubre de 2021

Propuestas de nombres para renovar el Tribunal Constitucional

La prensa, en los dos últimos días, viene refiriéndose a la propuesta que, todo lo indica, ha hecho el PSOE de nombrar Magistrado del Tribunal Constitucional al Sr. Campo (ex Ministro de Justicia en el anterior Gobierno de España) (vid. hoy, por ejemplo, el análisis de la cuestión en www.elindependiente.com).

No pongo en duda que el Sr. Campo cumple los requisitos personales para poder ser Magistrado del TC que se exigen en el art. 159.2 de la Constitución: ser, en su caso, funcionario público (es magistrado); jurista de reconocida competencia; y con más de quince años de ejercicio profesional. Este Sr., que es Juez y que ha sido miembro del Consejo General del Poder Judicial y Ministro de Justicia, es seguro que cumple esos requisitos.

Siendo así, y para dar un tono humorístico a esta entrada,  creo que el Sr. Campo debe representar un ejemplo más, no de escasos casos, de una curiosa concentración personal de valía profesional y jurídica, que se da en el ámbito de nuestra política de nombramientos, al punto que  se produce la tremenda desazón de pensar que carecemos de una normal y suficiente reserva de profesionales de reconocido prestigio a los que acudir para cubrir las vacantes en el Tribunal Supremo,  Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, la Fiscalía General del Estado y un largo etc. en puestos que deben estar servidos por los juristas; y al punto de poder pensar que esta anormal carencia de personas preparadas ha dado lugar a  una especie de carrera profesional,  aún innominada, para esos juristas que se concreta en ir pasando largos años prestando servicios, sucesivamente y sin solución de continuidad, en órganos del Estado con significación jurídica.

¡No encuentro otra explicación!

Valentín Cortés

lunes, 18 de octubre de 2021

 

Lunes 18 de Octubre de 2021 

 

La reforma de la Constitución

Tanto del desarrollo del Congreso del PSOE de este fin de semana pasado, como de las palabras del Presidente de Gobierno de esta mañana en una emisora de radio, que son recogidas en la prensa digital, se deduce y nos pone, aparentemente, ante un proyecto del PSOE, meditado y serio, de reforma de la Constitución actual en temas trascendentes (Corona, estructura del Estado, etc.).

Digo “aparentemente” porque, dados los mecanismos de defensa de la propia Constitución, establecidos en los arts. 166 y siguientes de la misma, relativos a su reforma, ésta es imposible sin contar con el consenso del Partido Popular, y lo seguirá siendo si la correlación de fuerzas políticas sigue en términos parecidos en el futuro. Pero, curiosamente, hoy ese consenso parece que no existe (léanse las declaraciones de Casado esta misma mañana recogidas en www.elespanol.com)

Si es así, ¿Qué sentido jurídico-constitucional tiene hablar de una reforma constitucional que es imposible? Yo creo que ninguno, pero produce, o puede producir, un efecto reflejo de división en la sociedad y lo que, constitucionalmente, es peor: un rechazo cada vez más intolerante e integral del propio texto constitucional por un sector político ante la  dificultad de la modificación, lo que, por la experiencia catalana, en la generalidad de los casos, suele llevar al incumplimiento más o menos simulado del propio texto constitucional buscando atajos y fraudes constitucionales; si en el plano autonómico eso es grave, en el plano nacional seria letal. De ahí, según mi criterio, la irresponsabilidad constitucional de presentar un proyecto como el presente, sin abordar previamente su estudio serio con quien puede coadyuvar a llevarlo a cabo.

Valentín Cortés

viernes, 15 de octubre de 2021

 

Viernes 15 de Octubre de 2021

El Tribunal de Cuentas  acaba con una nueva manifestación del fraude a la Ley de los independentistas.

Mi opinión firme, desde hace ya mucho tiempo, sobre la existencia de una irrefrenable tendencia al fraude de ley de los independentistas catalanes, se ha visto confirmada por la resolución que ha dictado la instructora en el Tribunal de Cuentas, que ha rechazado las fianzas prestadas por el Instituto Catalán de Finanzas (órgano de la Generalidad catalana) para cubrir las responsabilidades de los autores ejecutores del llamado “proceso” por gasto indebido en la llamada acción exterior. En   este caso, el fraude rizaba el rizo, porque al no existir una norma de cubertura que permitiera formalmente dar avales a los responsables, la Generalidad la promulgó mediante un Decreto-Ley (de Julio del presente año) creando un llamado Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad, al que naturalmente, y sin perdida de tiempo, acudieron todos los responsables de esa acción exterior en el proceso de la Generalidad sometido a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas, pidiendo y obteniendo los avales necesarios para garantizar responsabilidades que se le exigen ante ese Tribunal.

Pero, curiosamente, los fraudes a la Ley son fáciles de desmontar: basta poner de manifiesto (cosa que ha hecho la Instructora) que la norma de cubertura (esta vez creada ad hoc) es imposible aplicarla haciendo de ella una interpretación que contravenga el Ordenamiento Jurídico. A la Instructora le ha bastado (por lo que recoge la prensa) con echar mano del art. 3 del Código Civil (interpretación de las normas legales según el contexto) para manifestar que dicha norma no se puede desligar de la coherencia interna del sistema de indemnidad del agente público y que, por tanto, ese Fondo no puede avalar responsabilidades originadas por conductas dolosas, o realizadas con negligencia o culpa grave. Pero, la tendencia al fraude los llevó a querer garantizar la responsabilidad frente al Estado con dinero del Estado, y, para rizar el rizo, creando la norma que aparentemente lo permitiera.

Valentín Cortés

 

jueves, 14 de octubre de 2021

 

Jueves 14 de Octubre de 2021

Perseguidos por la Justicia

La Sra. Montero es Ministra de Igualdad y milita en Podemos. Ha contratado como asesores de su Ministerio a tres correligionarios condenados por los tribunales de Justicia, al socaire de que son “perseguidos pública, política y judicialmente por su defensa de la democracia y de los servicios públicos” (vid. hoy en www.elmundo.es).

Yo creo que esta Ministra, desde el punto de vista del Derecho, no puede hacer lo que ha hecho, por la razones que lo ha hecho, y manifestarlo, porque son falsas y calumniosas en relación, al menos, a los Tribunales que han condenado a estos, ahora, nuevos asesores.

 Es evidente que la Justicia no persigue, en el sentido que ha manifestado la Ministra, ni lo hace nunca, en nuestro Estado de Derecho, por motivos políticos.  De modo que se debería estudiar por las instancias competentes si en esos nombramientos hay alguna causa que determine su nulidad, quizá por su aparente posible prevaricación (art. 404 del Código Penal), y si esas manifestaciones tienen o no un posible contenido penal dentro del art. 504 del mismo Código.

Valentín Cortés

miércoles, 13 de octubre de 2021

 

Miércoles 13 de Octubre de 2021

Alergia al asesoramiento

En otras ocasiones hemos opinado sobre la tendencia del Gobierno a no utilizar el asesoramiento de los órganos consultivos del Estado o, incluso, de los vericuetos parlamentarios usados para presentar proposiciones de ley, cuando son verdaderos anteproyectos de ley del Gobierno, para evitar así el informe asesor correspondiente.

Hoy, leo en www.abc.es que el Decreto, por el que se declaró el primer estado de alarma en marzo de 2020, se aprobó sin contar con informe alguno de órganos consultivos del Estado, ni tampoco con el de la Abogacía del Estado, según ha comunicado el Gobierno al Consejo de Transparencia.

Los argumentos  que maneja ( según la noticia) el Gobierno para dictar en su día un decreto de tanta trascendencia en  materia de derechos fundamentales sin consulta jurídica alguna, si bien podrían, desde una concepción puramente formalista del Derecho, ser aceptables [ no se trata de un decreto desarrollando leyes, sino de una decisión del Gobierno como órgano constitucional ( no administrativo), por tanto no está prescrito de forma expresa en la Ley que se pidan informes previos a su aprobación], no se sostienen desde la perspectiva del Gobierno, aunque sea en esa posición constitucional, cuando adopta una medida que afecta de plano a derechos fundamentales, como declaró el Tribunal Constitucional en la sentencia que anuló este estado de alarma, precisamente porque se suspendieron derechos fundamentales siendo, en ese caso, obligado, conforme al art.55.1 de la Constitución haber declarado el estado de excepción. 

La “soberbia jurídica” del Gobierno en aquel entonces se compadece poco con la visión general que del Ordenamiento Jurídico se debe tener por el Poder Ejecutivo en un Estado de Derecho como el nuestro, en donde las normas no se pueden leer, ni interpretar ni aplicar sin tener en cuenta al resto del Ordenamiento Jurídico y, en concreto, sin tener en cuenta toda la Constitución. Por eso, se imponía, como lógica consecuencia, el asesoramiento, porque no se pueden afectar derechos fundamentales, suspendiéndolos, sin una decisión normativa que tenga el mismo asesoramiento previo que cualquier norma legal o constitucional que se pretendiera dictar a tal efecto.

Valentín Cortés

 

lunes, 11 de octubre de 2021

 

Lunes 11 de Octubre de 2021

 

Argumentos del archivo de la investigación del Ministerio Fiscal al Rey Juan Carlos

Hoy, en pleno “puente nacional”, no es fácil encontrar una noticia que justifique una entrada en nuestro blog. Pero leo en www.elindependiente.com un titular que me ha sorprendido en relación con la investigación penal que lleva acabo la Fiscalía sobre los pretendidos delitos que, según la prensa, ha podido cometer el Rey Juan Carlos; dice el medio que la “fiscalía prepara un relato demoledor contra el Emérito pero archivará su investigación”. Eso ya lo hemos visto en otras ocasiones en los autos de sobreseimiento o de archivo de actuaciones contra personas a las que la prensa ha condenado mucho antes de que fuesen juzgadas. Y aparece como una especie de revancha o de compensación de la Fiscalía o de ciertos juzgados por no poder acusar o condenar. No es un espectáculo jurídicamente muy edificante.

En cualquier caso, tengo mis dudas de que, cuando el archivo se deba, como parece que es en este caso, a la inviolabilidad del Rey en el periodo que lo fue y a la prescripción de los posibles delitos, la resolución pueda siquiera mencionar los posibles delitos que se hayan podido cometer durante su reinado ( periodo de tiempo cierto en el que no se admite responsabilidad alguna, por lo que  no cabe investigación alguna) y  que se pueda, en el periodo de tiempo que no ha sido Rey, ir más allá del relato de hechos que identifiquen los delitos que pudieran estar prescritos, y, en este supuesto sí, para poder hacer un control judicial, en su caso, de la correcta aplicación de las normas de prescripción. Pero, de cualquier modo, nada de eso permite demoler o destrozar al investigado.

Valentín Cortés

viernes, 8 de octubre de 2021

 

Viernes 8 de Octubre de 2021

 

La decisión polaca relativa a la primacía de la Constitución nacional sobre las normas europeas.

La decisión del Tribunal Constitucional de Polonia, por la que anula varios artículos del Tratado de adhesión a la Unión Europea, porque implican dar preponderancia a las normas europeas sobre las nacionales, fuera del enorme problema político que se genera en la Unión, y de los descabellado de pretender permanecer a ésta sin aceptar sus reglas, lo que plantea es el problema jurídico-constitucional de la necesidad de contar con una Constitución que admita la cesión de soberanía y competencias o, en su defecto, la necesidad de  modificar la Constitución. Todo indica que en Polonia no se ha hecho nada de eso.

En España el problema se ha resuelto bien, y se ha hecho por las dos vías. En efecto, nuestra Constitución, que se redactó y aprobó en un ambiente de negociación de integración de nuestro país al entonces Comunidad Europea, estableció en el art. 93 la posibilidad de ceder competencias derivadas de la propia Constitución a una organización internacional con la aprobación del Parlamento por Ley Orgánica (por eso el Tratado de Adhesión a la Comunidad Europea fue autorizado por la LO 10/1985).Pero, igualmente, se han producido dos modificaciones de la Constitución para salvaguardar la primacía de la legislación de la UE [ en el año 1992 el art. 13.2 (derecho de sufragio pasivo para los nacionales comunitarios en las elecciones municipales) y en 2011 el art. 135 (para salvaguardar la estabilidad presupuestaria y control europeo de los presupuestos nacionales)], convirtiendo así el derecho europeo en derecho constitucional español.

Valentín Cortés

jueves, 7 de octubre de 2021

 

Jueves 7 de Octubre de 2021

La llamada Ley de la Vivienda

La llamada Ley de la Vivienda no es ni Ley ni siquiera proyecto de Ley. Si algún día lo es, además de la aprobación del Gobierno y de la emisión de los correspondientes informes de los órganos asesores del Estado, deberá ser aprobada por las Cortes Generales, pues sinceramente no creo que el Gobierno se aventure a aprobarla por medio de un Decreto-Ley.

No sabemos nada seguro de lo que es ahora un simple borrador de un anteproyecto de ley o de lo que será la futura Ley. Pero, de las palabras de los anunciantes de su  futuro advenimiento ( bajada de las rentas de forma obligatoria, las limitaciones en las mismas, la mayor fiscalidad (IBI) para las viviendas vacías que no salgan al mercado, entre otras cosas) se puede deducir que se trataría de una intervención antieconómica y, a lo que nosotros respecta,  anticonstitucional del mercado de alquileres, muy alejada de la exigencia constitucional de la economía libre de mercado (art. 38 de la Constitución), de la libre disposición de los derechos (art. 33.3 del texto constitucional),del propio derecho de propiedad privada ( art. 33.1 citado), del principio de igualdad (art. 14 de la Constitución) o del principio de igualdad del sistema fiscal (que impone el art. 31.1 de la citada Constitución)

Tengo dicho en este blog que nuestro modelo económico está inspirado en principios democráticos y es muy difícil que pueda asimilar sistemas económicos de corte totalitario: lo que se propone es algo que ya se practicó en el régimen de Franco y en los países comunistas del este de Europa. Por tanto, auguro a esta llamada Ley de la Vivienda un final distinto al que se anuncia.

Valentín Cortés

miércoles, 6 de octubre de 2021

 

Miércoles 6 de Octubre de 2021

 

Es necesario un cambio en la actuación del Tribunal Constitucional

La decisión del Tribunal Constitucional, de declarar inconstitucional el cierre de la actividad parlamentaria durante la primera fase del estado de alarma, es muy importante porque sentará jurisprudencia para ocasiones iguales o similares en el futuro, porque anuncia nuevas declaraciones de inconstitucionalidad por la actitud tomada por el Gobierno, mediante la promulgación de Decretos-leyes, y de la Mesa del Congreso en la pandemia, que ha ido pareja a la del Gobierno, y, sobre todo, porque, creo, termina con la peligrosa tesis mantenida por el Ejecutivo de que el fin( en este caso, la salud) justifica cualquier camino o medio que se pueda creer o mantener que son útiles para conseguirlo: sólo caben los caminos y los medios constitucionales.

En un país como el nuestro en donde los políticos (en este caso, el Presidente del Gobierno y la Presidenta de las Cortes) no entienden lo que es la responsabilidad política derivada de la persistente actuación inconstitucional con motivo de esa pandemia, la decisión del Tribunal Constitucional, la anterior que anuló el primer estado de alarma, y las que pueden venir más adelante, llegan tarde y aparecen ante la sociedad como intrascendentes y ello es algo que debería evitarse.

Posiblemente el TC no ha estado a la altura de las circunstancias, no entendiendo que la situación vivida en España con motivo de la pandemia requería de respuestas urgentes a los problemas planteados, que, en muchos casos, están aun sin resolver; y no se trata de convertir al TC en un juzgado de guardia, pero sí de establecer mecanismos y modos que midan la urgencia de los asuntos y establecer un acertado orden de preferencias.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 5 de octubre de 2021

 

Martes 5 de Octubre de 2021

La suspensión de la entrega del Sr. Puigdemont

Con independencia de las maniobras que el Gobierno pueda estar llevando a cabo (que detalla hoy la prensa) para entorpecer la venida del Sr. Puigdemont a España para ser puesto a  disposición del Tribunal Supremo, creo que existen razones jurídicas que explicarían la decisión del Tribunal italiano de suspender la entrega del Sr. Puigdemont a pesar de que la euroorden de detención y entrega esté en vigor y de que haya una decisión del Parlamento Europeo de privar de inmunidad al Sr. Puigdemont.

 En efecto, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está pendiente una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sobre el qué y el cómo de las euroórdenes. Lo que decida el Tribunal europeo aparece, lógica y jurídicamente, como una cuestión previa a la decisión que debe tomar el Juez italiano: su resolución depende de lo que se decida en Europa sobre el alcance de esas órdenes. Y ello explicaría que haya decidido suspender la entrega hasta tanto no se resuelva esta cuestión previa. Con ello se paraliza ( y se explicaría), además, la posibilidad de tomar medidas cautelares en función de esa euroorden cuestionada.

Otra cosa es que el Tribunal italiano se haya decidido a salir de sus competencias y haya equivocadamente resuelto por sí y ante sí que el Sr. Puigdemont tiene inmunidad, pues, aun a pesar de que la decisión del Parlamento no es firme (la recurrió el Sr. Puigdemont) es lo cierto que el Tribunal General de la UE rechazó cautelarmente concederle, recuperándola, la inmunidad mientras durara el proceso ante ese Tribunal, por lo que no se puede decir que tenga inmunidad; lo que es irrelevante, según  nuestra opinión, cuando lo que se cuestiona es previamente el alcance de la euroorden. La decisión del Juez italiano se explicaría no porque el Sr. Puigdemont tenga inmunidad (que no la tiene) sino porque lo que se cuestiona es el alcance del mecanismo que permite su detención y entrega.

Valentín Cortés

lunes, 4 de octubre de 2021

 

Lunes 4 de Octubre de 2021

La semana del Tribunal Constitucional

Varios medios de información destacan esta mañana que, en esta semana, el Tribunal Constitucional discute temas de gran importancia política: el segundo estado de alarma, el bloqueo de la actividad de control parlamentaria durante el estado de alarma y la prisión permanente revisable. Y se destaca poniendo de manifiesto que el Tribunal está dividido en dos (vid. por ejemplo, www.elmundo.es; o www.elindependiente.com).

Para nosotros, desde nuestra perspectiva, los tres son temas de una enorme importancia jurídica, pues afectan, todos ellos, a la protección de derechos fundamentales de los ciudadanos, en general, y, al mismo tiempo, a lo que se puede llamar la preservación del Estado de Derecho.

De otra parte, que el Tribunal Constitucional esté dividido es, bajo nuestra opinión, mera anécdota periodística que ni cuestiona la eficacia y legitimidad de la sentencia que se pueda dictar en cada uno de los casos, ni es una situación anormal, sino bastante normal en la vida de los Tribunales colegiados, al punto que es un lugar común en las normas procesales la regulación de la toma de decisiones en el seno de estos tribunales, siendo el principal fruto de ello el derecho de los magistrados discrepantes de emitir votos particulares que salven su responsabilidad jurídica o científica.

Lo importante es que el Tribunal se haya dado cuenta de que la unanimidad no es un bien que se sobreponga al de resolver con prontitud los temas jurídicos constitucionales que afectan gravemente a la sociedad española.

Valentín Cortés

viernes, 1 de octubre de 2021

 

Viernes 1 de Octubre de 2021

La Abogacía del Estado y el Sr. Puigdemont

Dice el art. 551.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que “la representación y defensa del Estado(…)corresponderá a los Abogados del Estado integrados en el servicio jurídico del Estado”. Es decir, que la Abogacía del Estado, según esta norma, no puede dirigir su actuación por caminos que le lleven inexorablemente a perjudicar los intereses del Estado. En ese sentido, manifestar [como nos hemos enterado ahora que hizo según publica la prensa,, ante el Tribunal General de la Unión Europea (defendiendo los intereses del Estado Español frente a Puigdemont)], que la orden europea del Tribunal Supremo de detención y entrega del Sr. Puigdemont estaba suspendida por el Tribunal Supremo es en el mejor de los casos un supuesto claro de ignorancia inexcusable: o porque ignora el fondo, o porque ignora que el interés del Estado, en este caso, es que se cumpla la eurorden y no cualquier otro, por fuerza, partidario o sectario.

Eso es lo que ha venido a decir el Magistrado Llarena a la Juez italiana que tiene que decidir el próximo cuatro de octubre si cumple o no la euroorden y de lo que se ocupa toda la prensa: que la euroorden está vigente, porque quien podía suspenderla (sólo él) no lo ha hecho.

Tanta ignorancia inexcusable causa sonrojo, naturalmente, jurídico.

Valentín Cortés