Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 31 de marzo de 2020


Martes 31 de Marzo de 2020

“La judicialización de la crisis”

La toma de decisiones por el “mando único” de la lucha contra el coronavirus que, por fuerza, es precipitado (pero que no debería ser irreflexivo, como parece que lo es en muchas ocasiones) producirá sin duda lo que, dentro de poco, algunos llamarán la “judicialización” de la crisis.

Porque, nuestras autoridades han entendido que es posible (¿necesario?) en la crisis afectar las múltiples relaciones jurídicas que los ciudadanos tenemos los unos con los otros y todos con el Estado u organismos públicos de todo nivel. Vemos, pues, que muchos de nuestros derechos se suspenden, regulan, se evita su ejercicio judicial ( y un largo etc.), que se ve acompañado por el aumento exponencial de nuestras nuevas obligaciones, siendo evidente que en muchos de los casos  ni unas cosas ni las otras tienen nada que ver con la enfermedad; o, quizá con mejor criterio, entendemos que lo que se pretende conseguir( vencer a la enfermedad) se podría o se puede conseguir por otros caminos.

Por eso, primero, vendrá la ausencia de apoyos políticos a las medidas tomadas, y, mas pronto que tarde, vendrán los recursos al Tribunal Constitucional y las reclamaciones judiciales para exigir la responsabilidad y el resarcimiento del daño producido. A eso empezarán a llamarlo, de forma peyorativa, “judicialización de la crisis”

Valentín Cortés

lunes, 30 de marzo de 2020


Lunes 30 de Marzo de 2020
Una intervención más que de dudosa constitucionalidad.
No es mi misión en este blog examinar las últimas medidas laborales del Gobierno, aprobadas por decretos leyes, en su vertiente económica. Los economistas ya lo hacen y lo harán en el futuro.
Desde el punto de vista jurídico no existe duda alguna, según mi opinión, de que el Gobierno, declarado el estado de alarma, a través del Decreto-Ley puede limitar nuestro derecho de movimiento y puede decidir, en función de la situación sanitaria, quien puede moverse por los espacios públicos, y, por ende, quien puede desplazarse para ir a trabajar. Pero dudo, y mucho, que, al socaire de la situación sanitaria, el Gobierno, por Decreto Ley, esté habilitado para modificar la relación jurídica laboral concreta, decidiendo lo que es fuerza mayor (¿), estableciendo limitaciones al derecho al despido o imponiendo descansos retribuidos por la empresa y obligación de recuperación de trabajo para los empleados, por mucho que la causa última de todo sea la imposibilidad de ir a trabajar.
Pues, conviene recordar que el derecho al trabajo, y su regulación, estás reconocidos en la Constitución en el art. 35 (Titulo I) y los Decretos leyes (art. 86 de la Constitución) están vedados como forma legislativa de afectar a los derechos, deberes y libertades que se reconocen en el Título I. Esas cuestiones deben ser reguladas y modificadas, en su caso, por Ley ordinaria.
Y aquí, el espíritu constitucional parece que impone dejar que el mercado laboral se rija por sus propias normas, previamente establecidas,(vigiladas por los jueces) y no por la inoculación en ellas de un sesgo político intervencionista.
Valentín Cortés

viernes, 27 de marzo de 2020


Viernes 27 de Marzo de 2020

Ignorancia inexcusable

Leo en www.abc.es que, en el prospecto de los test defectuosos comprados a China, se advierte que no es fiable para los casos de coronavirus.

En Derecho existe un principio general por el que la responsabilidad es inevitable cuando existe ignorancia inexcusable en el comportamiento del agente causante del daño. En esos casos ni siquiera es posible intentar probar la existencia de diligencia exigible, para así evitar la responsabilidad, pues ella sería incompatible con la incidencia en el daño de actuaciones producidas por una ignorancia que es, en el caso, inexcusable.

Para nosotros, si es verdad la noticia que publica la prensa, se produce el daño (sea cual sea su entidad) por una clara negligencia del Gobierno, que ha actuado través del Ministerio de Sanidad, comprando estos mecanismos de detección de la enfermedad debiendo saber inexcusablemente que no eran adecuados para lo que se compraban. ¡Bastaba leer el prospecto¡

 

Valentín Cortés

jueves, 26 de marzo de 2020


Jueves 26 de Marzo de 2020

Responsabilidad difícil de eludir

Antes de que hayan pasado 24 horas de publicar nuestra entrada en el blog de ayer, leo en www.elespanol.com, juntas, codo con codo, dos noticias que apuntan en la dirección que ayer adelantábamos. Nos dice, según el diario citado, la Sra. Montero, Ministra de Igualdad, que con la manifestación del 8M “se hizo lo que dijeron los técnicos”; y, junto a esta noticia, la del Ministro, máximo responsable en la crisis, Sr. Illa, que manifiesta que los test fallidos de detección del virus se compraron con la homologación CE, que expide la Unión Europea.

Con ello, es evidente, quieren eludir la responsabilidad jurídica (no ya la política, que también) que, adivinan, se les va a exigir por los ciudadanos, las asociaciones y todo perjudicado, que se cuentan por miles.

¿Y qué?, seguro que se preguntan los ciudadanos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, desde hace ya muchas décadas, tiene establecida una doctrina  que establece la responsabilidad objetiva, y, si vamos a la legislación de protección al consumidor, ( y el enfermo es consumidor, el fallecido también, en todos los sentidos) ya tiene establecidos mecanismos como la inversión de la carga de la prueba, de tal manera que el perjudicado no tiene que demostrar la negligencia, culpa o dolo de las autoridades, en este caso, sino que son éstas las que tienen que demostrar que actuaron con toda la diligencia exigible a las personas en las situaciones en la que actuaron o que los perjudicados actuaron con negligencia o culpa. Y en esa situación procesal veo poca consistencia en decir que se hizo lo que los técnicos dijeron (¡¿) o que se compró con la homologación Unión Europea a una fábrica, que resultó no tenía licencia de fabricación especifica(¡¿).

Valentín Cortes

miércoles, 25 de marzo de 2020


Miércoles 25 de Marzo de 2020
Responsabilidad, de todos
Lo que estamos viviendo en nuestra sociedad se puede sintetizar, desde nuestro especial punto de vista, como una situación en donde los poderes públicos imponen a los ciudadanos una gran cantidad de obligaciones y deberes que podemos resumir en una única, inmensa, y llena de contenido, obligación: “quédate en casa”.  Esos deberes y obligaciones vienen acompañados por una importante secuencia de sanciones para el caso de que no se cumplan en cualquiera de sus manifestaciones.
Las situaciones y las relaciones en Derecho son, subjetivamente, duales o plurisubjetivas; de modo que quien impone la obligación o el deber, no sólo tiene derechos (a sancionar, por ejemplo) sino que asume, asimismo, cargas e igualmente deberes y obligaciones y, sobre todo, asume, como principios de su actuación la diligencia y, los más importante, la falta de dolo o  de negligencia.
Cuando termine esta pesadilla estallará, sin la menor duda, el debate (no sólo político) jurídico en el que los ciudadanos exigirán cuentas judiciales a las autoridades por sus actos no diligentes y por los negligentes y dolosos. Y basta leer la prensa de hoy (también la de los días anteriores) para darse cuenta de que se pedirá aplicar el principio jurídico de la responsabilidad administrativa, civil y penal, uno de los fundamentos de nuestro Ordenamiento jurídico.
Valentín Cortés
 
 

martes, 24 de marzo de 2020


Martes 24 de Marzo de 2020

La oportunidad del blog

Muchas veces me he preguntado estos días si es oportuno mantener abierto este blog ahora que nos enfrentamos, cada 24 horas, a las estadísticas de muertes por cientos y de infectados por miles. ¿Tiene sentido opinar jurídicamente de la actualidad?

En esta hecatombe, desgraciadamente, también es necesario el Derecho, y lo es, más aún, que se aplique correctamente y con observancia de los principios y reglas que se derivan de nuestro Ordenamiento o, si queremos, de nuestra Constitución.

 No se olvide que estamos en estado de alarma, con nuestros derechos restringidos, con un Parlamento, de hecho, desaparecido o enmudecido, con un Gobierno dividido e intentando a veces sacar redito político de la sociedad rota y agobiada, con una economía prácticamente en suspenso, con miles de personas sin trabajo y sin perspectivas, con los padres convertidos en maestros y los abuelos solos y aislados.

 Es, pues, el momento de levantar la voz para exigir desde este blog que todo se haga, pero que se haga bien, con el sentido de la justicia, de la igualdad y de la responsabilidad que impera en nuestro ordenamiento jurídico, impregnando cualquier actuación de nuestras instituciones y agentes sociales.

Por eso estaré aquí todos los días atento, desde mi modesta contribución, a decir lo que pienso jurídicamente de cuanto hagan nuestras autoridades y agentes con relevancia social.

Valentín Cortés

lunes, 23 de marzo de 2020


Lunes 23 de Marzo de 2020
El Presidente de Gobierno y su derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Yo, [que siempre me he manifestado en este blog contra la, a veces, abusiva y extensiva interpretación jurisprudencial de la libertad de expresión y de comunicación, que reconocen el art. 23 de la Constitución, en deterioro de otros derechos fundamentales como son el honor, la intimidad (personal y familiar) y el de la propia imagen (reconocidos en el art. 18)], no voy a cambiar ahora de opinión, aunque estemos en situación de estado de alarma, porque creo que esos derechos de expresión y transmisión de noticias están condicionados, como dice el art. 18.4 de la Constitución, por el respeto a otros que también son derechos fundamentales. Lo digo por la noticia, aparecida en todos los medios de comunicación, de las advertencias del Presidente del Gobierno a la prensa a la hora de difundir noticias sobre la enfermedad por coronavirus de algunos de sus familiares. Por eso, si alguna de esas noticias realmente ataca el honor, la intimidad del Presidente y su familia, y la propia imagen, debería perseguirse la emisión de las mismas.
Lo que ocurre es que esa jurisprudencia extensiva, y hasta abusiva, es doctrina general y mucho me temo que el contagio de parientes y familiares del Presidente de Gobierno, por su incidencia en él, tiene en esa doctrina general las características de información de carácter e interés públicos que los políticos, como personas de interés público, deben soportar cuando les afectas.
Valentín Cortés
 

viernes, 20 de marzo de 2020


Viernes 20 de Marzo de 2020

El Sr. Torra agranda el incumplimiento de  sus obligaciones constitucionales y legales

La mezcla del mundo independentista (con el Sr. Torra a la cabeza) y la plaga del coronavirus, irremediablemente, está demostrando que la perversidad y deslealtad del primero no se contiene ni siquiera con la triste mortalidad del segundo. Hablo, dentro de lo que es el objeto de este blog, de deslealtad constitucional (que han puesto de manifiesto la prensa de todo el país y algunos ministros del Gobierno) por las manifestaciones del Sr. Torra a la BBC británica y por las cartas acusatorias de éste a la Unión Europea denunciando que el Gobierno español no se atiene a las recomendaciones y observaciones de la Organización Mundial de la Salud, a lo que se unen  las perturbaciones y falta de colaboración o entorpecimiento de la Generalizad de las que hablábamos en días pasados. La respuesta política, a tanta iniquidad, de la Unión Europea se puede leer en www.elespanol.com de hoy.

Desgraciadamente nuestro texto constitucional, tan lleno de buenas intenciones, no sanciona la deslealtad constitucional de manera expresa, pero sí que ella es un índice claro de la falta de cumplimiento de las obligaciones constitucionales de una determinada autoridad cuando va acompañada de actos de entorpecimiento, falta de colaboración o por la propagación de noticias que son falsas (vid. las declaraciones del Sr. Torra en la BBC). Opino que, cada día con más razón, parece necesario acabar con este estado de cosas con el mecanismo que la propia Constitución da en el art. 155, sin que haya que esperar a la sentencia de inhabilitación del TS.

Valentín Cortés

jueves, 19 de marzo de 2020


Jueves 19 de Marzo de 2020 
La ideología comunista parece incompatible con la Constitución.
El sector comunista del Gobierno, por lo que cuenta la prensa, quiere intervenir el mercado de alquileres de vivienda en un sentido parecido, mutatis mutandi, a como se ha hecho en el mercado hipotecario de viviendas. Es decir, que, en determinadas situaciones sociales y económicas, se produzca una suspensión o supresión del derecho a cobrar el canon arrendaticio por el arrendador al arrendatario.
 Los ciudadanos que ponen en arrendamiento un piso de su propiedad no asumen la labor pública que las entidades financieras cuando otorgan prestamos o créditos hipotecarios. Por lo que, si aquello se lleva a cabo, supondría una expropiación ex lege del derecho que se deriva para el arrendador del negocio jurídico celebrado con el arrendatario. Ello no sólo iría contra lo dispuesto en el art. 38 de la Constitución, que reconoce que nuestra sociedad se rige económicamente en el marco de la economía de mercado, sino que supondría una expropiación de derechos sin indemnización alguna, cosa que nos parece que está prohibida mucho antes que entrara en vigor nuestra Constitución, pero que en ella está recogido en el art.33,3.
Ser un partido de Gobierno parece que no admite veleidades con la Constitución, pues recuerdo que todos los componentes de aquel deben jurar cumplir y hacer cumplir la Constitución.
Esos resabios económicos comunistas están, pues, fuera del juego democrático que admite la Constitución. Otra cosa sería si el Gobierno aprobara que los alquileres los pagara, en esas ocasiones, el Estado. Pero para eso hay que perder (perdónesenos la trasgresión por una vez de nuestro ideario exclusivamente jurídico) el sectarismo político.
Valentín Cortés
 
 
 

miércoles, 18 de marzo de 2020


Miércoles 18 de Marzo de 2020

Las medidas económicas y sociales para hacer frente a la epidemia por coronavirus

 No voy a entrar en el comentario del Decreto Ley que ayer aprobó el Gobierno y que hoy se ha defendido por su Presidente  en el Congreso de los Diputados. Parto de su urgencia y necesidad, incluso de su eficacia. Pero, sí quiero salir al paso de su corrección constitucional.

En ese sentido, opino que la disposición final 2ª del RDL 8/2020, de 17 de Marzo de medidas urgentes extraordinarias, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, muy posiblemente podría ser declarada, en su caso, inconstitucional.

 Se trata de una norma que se refiere a la composición de la Comisión del Centro Nacional de Inteligencia, regulado en la Ley 11/2002, que, ciertamente, es difícil mantener que tiene alguna relación con la crisis social y económica del coronavirus y que, además, es improbable mantener que existen las razones de urgencia en su modificación, lo único que posibilitaría al Gobierno el uso del Decreto Ley (art. 86 de la Constitución).

La urgencia y excepcionalidad deben medirse con cuidado para que el Gobierno pueda mantener el apoyo de los ciudadanos y no perder credibilidad jurídica y constitucional.

Valentín Cortés

 

 

martes, 17 de marzo de 2020


Martes 17 de Marzo de 2020
 
Incumplimiento o entorpecimiento de las medidas acordadas en la declaración del estado de alarma
La declaración del estado de alarma, como los de excepción o de sitio, se basa en el principio funcional de una única autoridad con posibilidad de delegación para el conjunto del territorio o para una parte de ella, que se completa con los de colaboración y cumplimiento de las disposiciones que emane la autoridad constituida por los ciudadanos, funcionarios y demás autoridades. Es lo que se desprende explícitamente de la lectura de la Ley reguladora de la declaración de estos estados (L.O.8/1981).
Las bravatas del Sr. Torra, que es una de las autoridades que está obligada a cumplir, que amenazan con la imposición de medidas, para las que no tiene evidentemente competencias,o de entorpecimiento o incumplimiento de las emanadas por el Gobierno de la Nación son, eso, bravatas que por ahora sólo demuestran deslealtad constitucional; pero, que, en caso de materializarse, darán lugar a la comisión del delito de desobediencia correspondiente y a la asunción por la autoridad delegada correspondiente de las funciones de ejecución que les puedan corresponder al Presidente de la Generalidad, perdiéndolas éste en el acto ( art. 10, tres de la mencionada L.O. 8/1981); amén, si la desobediencia es reiterada, de la aplicación del art. 155 de la Constitución.
Valentín Cortés

lunes, 16 de marzo de 2020


Lunes 16 de Marzo de 2020
La renuncia del Rey
Al debate constitucional que indefectiblemente se va a producir (como anuncié el pasado día 6 de este mes) se une ahora el debate político y jurídico (vid. www.elconfidencial.com de hoy) sobre las comisiones que denuncian ha cobrado el Rey emérito y que estarían depositadas en un fondo constituido en país extranjero del que es beneficiario el Rey Felipe ( toda la prensa de hoy lo recoge).
Dejando el debate político (que es misión de otros), me interesa hoy entrar en el debate que se ha producido por el anuncio de la Casa Real manifestando que el Rey ha renunciado a la herencia de su padre. Jurídicamente eso es imposible: el Derecho, a pesar de sus bien intencionados detractores (algunos, buenos amigos míos), acaba por ser muy lógico y mantiene a rajatabla el principio de que no se puede renunciar a lo que no se tiene. Por eso, el art.  1.271 del Código Civil ya nos dice que todo negocio jurídico sobre la herencia futura es nulo, por la sencilla razón de que no se ha heredado cuando la herencia es futura.
 El Rey ha hecho otra cosa jurídicamente hablando, además de una declaración de intenciones jurídicas y politicas de futuro: por ahora, en Derecho y de forma pública a través de Notario, ha renunciado a ser beneficiario de esos fondos donde aparece como tal, que es tanto como evitar que en el futuro esa disposición pueda ser entendida, por una determinada legislación extranjera, como un  legado, con adjudicación inmediata a la hora de la muerte de su padre.
Por consiguiente, jurídicamente ha hecho lo que podía hacer.
Valentin Cortés

viernes, 13 de marzo de 2020


Viernes 13 de Marzo de 2020

El coronavirus y la Justicia
Cualquier persona que conozca, aunque sea mínimamente, la situación espacial en la que se desarrolla la Administración de Justicia puede comprender que los Juzgados y Tribunales, por la afluencia de gente diaria y por su concentración, son, en su inmensa mayoría, centros de un certero contagio por el coronavirus para los funcionarios y para los ciudadanos.

Cerrar los juzgados y tribunales es una medida de un coste económico y social incalculables, pero es evidente que estamos en una situación de gravedad incontestable en materia sanitaria.

En este sentido, la decisión (vid. la prensa digital de ayer y de hoy y la reacción de los profesionales y asociaciones afectadas) del Consejo General del Poder General de no ordenar el cierre temporal de Juzgados y Tribunales, me imagino, ha sido meditada y se habrán sopesado los inconvenientes y las ventajas; pero, dadas las circunstancias, todo indica que no se han tomado en cuenta los perjuicios sanitarios que ello conlleva, que, bajo mi opinión, deben prevalecer al tomar la decisión.

Cerrar los juzgados y tribunales no significa que la Administración de Justicia se paralice, pues hay infinidad de actos que se pueden hacer telemáticamente y que, de hecho, en la actualidad se ejecutan de esa manera.

En mi opinión, el Consejo General del Poder Judicial debería rectificar su decisión.

Valentín Cortés

jueves, 12 de marzo de 2020


Jueves 12 de Marzo de 2020

Estado de alarma

Basta leer la prensa digital, con su goteo incesante de noticias sobre el coronavirus, para darse cuenta de que estamos ante una situación sanitaria que afecta a todo el país y a gran parte de los ciudadanos que ven como no pueden ejercer numerosísimos derechos que son imprescindibles para la vida normal y para su subsistencia económica.

Tengo la seguridad que el Gobierno tomará medidas económicas adecuadas tendentes a compensar y paliar todas estas situaciones. Parece que el Consejo de Ministros que se va a celebrar esta tarde podría ir por ese camino.

Pero, para nosotros, que pensamos en jurídico, se nos hace imprescindible que se declare por el Gobierno de la Nación el estado de alarma (como ya dijimos el martes pasado) para asumir el control real de la situación, con independencia de las autonomías, y para encuadrar toda esta panoplia inconexa de medidas en un plan general previamente estudiado y analizado hasta sus últimas consecuencias, en donde esté garantizado que la limitación de derechos, incluso constitucionales, está destinada y justificada  a la solución eficaz y rápida de este gravísimo problema sanitario que nos atenaza.

Valentín Cortés

 

miércoles, 11 de marzo de 2020


Miércoles 11 de Marzo de 2020
¡Joder que tropa¡( Romanones dixit)
El Sr. Jové, que es diputado autonómico en Cataluña, y que además es miembro de la mesa llamada de dialogo por parte de la Generalidad, se ha negado a declarar ante el órgano judicial que lo ha citado en el proceso que se sigue contra él. Ello, que es manifestación de su derecho constitucional reconocido en el art. 24 de la Constitución, no seria materia digna de comentar en este blog ya que todos días se produce el ejercicio de tal derecho por decenas de investigados o juzgados.
Pero lo digno de opinión, sin embargo, es el hecho que al salir del Tribunal el Sr. Jové ha manifestado ante la prensa una retahíla de declaraciones antijuridicas y fuera del objeto del proceso que se le sigue. Porque nadie lo está acusando de mantener sus ideas políticas, o de amenazar con seguir haciendo lo que hizo en su momento, ni menos se le juzga por hacer referéndums ilegales. Se le juzga por desobediencia a la autoridad, por malversación y por revelación de secretos; nada que ver, pues, con sus manifestaciones a la prensa, ni con la violación de sus derechos fundamentales que a la vista está que los ejerce.
A este paso, la parte de los miembros de la Generalidad en la llamada mesa de dialogo va a quedar nutrida de delincuentes y presuntos delincuentes y ello me evoca, en un momento de humor, la frase de Romanones tras recibir la noticia de su fracaso académico.
Valentín Cortés

martes, 10 de marzo de 2020


Martes 10 de Marzo de 2020 

La limitación de los derechos por el coronavirus

Ayer la Comunidad Autónoma de Madrid, también la del País Vasco, tomaron determinadas medidas para la contención y prevención del coronavirus que afectan al ejercicio de derechos subjetivos que tienen amparo en la Constitución y en la Ley. No sería extraño que, como ha ocurrido en otros territorios extranjeros, se pudieran adoptar medidas más drásticas que supongan una limitación de derechos que pueden considerarse como fundamentales: en concreto, me refiero al derecho a la libre circulación por el territorio nacional que se reconoce en el art. 19 de la Constitución o, quizá, otros.

Nadie puede poner en duda que las circunstancias de crisis sanitaria que estamos viviendo pueden aconsejar, justificar e, incluso, imponer confinamientos temporales de ciudadanos que no podrán salir de sus casas, o de sus barrios o incluso de sus pueblos o ciudades. Todo ello va a plantear, según mi opinión, la necesidad constitucional de que se decrete el estado de alarma ( L.O 4/1981, art. 4), lo que, según mi opinión, es obligado con una correcta interpretación del art. 55 de la Constitución y en virtud de lo que dispone igualmente la Constitución en el art. 116.2.

Valentín Cortés

lunes, 9 de marzo de 2020


Lunes 9 de Marzo de 2020

Un anuncio de despropósito anticonstitucional

Leo en www.expansion.com de esta mañana que la Sra. Calvo y el Sr. Iglesias, ambos Vicepresidentes del Gobierno, han llegado a un acuerdo por el que, en la futura Ley de Arrendamientos Urbanos( ¿?), se introducirá la limitación de los desahucios por falta de pago  “en zonas de alquiler de vivienda tensionado y por grandes tenedores de viviendas que se dedican al mercado inmobiliario”.

Lo traigo a este blog, aunque ya hemos opinado en otras ocasiones de este tema, porque ahora se añade un factor nuevo, el cual, más  allá de la ideología autoritaria e intervencionista contraria a la de la economía libre de mercado de nuestra Constitución, introduce un factor de enorme inseguridad jurídica que viene dado por la utilización de  conceptos como “zona de alquiler de viviendas tensionado”, o “grandes tenedores de viviendas”, que por demás se “dedican al mercado inmobiliario”. Cuesta creer que la Sra. Calvo sea jurista manejando estos conceptos que difícilmente tendrán plasmación constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.

Valentín Cortés

 

viernes, 6 de marzo de 2020


Viernes  6 de Marzo de 2020
Un debate constitucional que desgraciadamente será inevitable
 La petición de la Audiencia Nacional a la fiscalía suiza para que entregue la información que tenga acerca de la donación presunta que el Rey Juan Carlos hizo en 2012 a Corinna por una importante cantidad de dinero, que, según dice la noticia que he leído en www.elindependiente.com de hoy, tiene relación con las comisiones que se pagaron con ocasión del proyecto y ejecución del AVE a la Meca, planteará desgraciadamente, sin duda, problemas de tipo jurídico y, por supuesto, constitucional.
Porque, antes que tarde, se va a plantear, sin duda, ante el Tribunal Constitucional el problema sobre el ámbito y extensión del art. 56.3 de la Constitución que establece que la “persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Y ello en dos aspectos: el primero, sobre si la inviolabilidad es un atributo del Rey cuando deja de serlo, siempre por actos anteriores a la abdicación; el segundo, si la inviolabilidad afecta a todos los actos del Rey o si cabe la distinción entre actos realizados en la función de ser Rey y demás actos jurídicos que podríamos considerar privados.
Valentín Cortés
 
  

jueves, 5 de marzo de 2020


Jueves 5 de Marzo de 2020

Mucho más que un descontrol político

Que el anteproyecto de la llamada Ley de libertad sexual se haya confeccionado por el Ministerio de Igualdad, cuando determina una nueva tipología penal de los delitos contra la libertad sexual (vid. prensa de los últimos días) y que el Ministerio de Trabajo  haya decidido, en circulares públicas, ( vid. prensa digital de hoy) sobre la incidencia en la sociedad del coranavirus, más allá del descontrol político, que se podría analizar en otra sede, evoca un gran descontrol y desconocimiento jurídicos del mundo de las  competencias administrativas( por tanto jurídicas) que debe ser el  cauce de actuación de toda política que provenga del Gobierno.

Porque, en ultima instancia, la atribución como propias de competencias administrativas ajenas, puede dar lugar a verdaderos monstruos legislativos, como es el caso del anteproyecto de Ley elaborado por el Ministerio de Igualdad, que de aprobarse ( caso improbable en esos términos) daría lugar a una absoluta falta de seguridad jurídica penal, o, en el otro caso, a un sinfín de conflictos jurídicos laborales propiciados por la nulidad de actos administrativos-políticos tomados  fuera de las competencias legales previamente establecidas.

Valentín Cortés

miércoles, 4 de marzo de 2020


Miércoles 4 de Marzo de 2020

Las tarjetas de crédito “revolving”

La prensa de esta mañana se refiere a la sentencia del Tribunal Supremo ( Sala Primera) en la que se declara que un interés TAE del 26,82% es usurario no hace sino aplicar la ley de Usura de 1908, que ya estableció que un préstamo es usurario cuando se le fija un interés superior al normal del dinero y desproporcionado.

Estas tarjetas están destinada al consumo, vienen soportadas por un crédito predeterminado, en el que la devolución se hace en cuotas periódicas y en el que la deuda se liquida y se renueva mensualmente.  Con este sistema, efectivamente, se pueden originar intereses reales desproporcionados.

Se trata de una sentencia que, lógicamente, no habrá producido ninguna sorpresa en los sectores sociales con un mínimo de sensibilidad jurídica, porque o bien se trataría de créditos usurarios por lo desproporcionado de interés real de créditos al consumo o bien de contratos con cláusulas claramente abusivas, indefendibles según la legislación de consumidores.

Valentín Cortés

martes, 3 de marzo de 2020


Martes 3 de Marzo de 2020
 
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios
La decisión de hoy del Tribunal de Justicia de la Unión Europea supone un alivio para la banca de este país y pone un poco de cordura y sentido común en algunas decisiones de jueces españoles que, en todo lo que se refiere a las cláusulas en materia hipotecaria, observan tintes de abuso y elevan la cuestión al Tribunal Europeo.
Tal índice de referencia para fijar el interés del préstamo hipotecario a lo largo de su vida, si no es fijo, no se considera en sí mismo abusivo, según el Tribunal Europeo, y dependerá, caso por caso, de la decisión que tome el juez español competente, quien deberá decidir si en el caso concreto es abusivo y, en caso positivo, su cambio por un índice de referencia, como puede ser el Euribor.
Ni que decir tiene  que esta decisión tiene una trascendencia enorme, no sólo porque no atribuye el carácter de abusiva a esa cláusula, sino porque la declaración como tal sólo la puede tomar el juez competente examinando individualmente cada caso que se le presente, con lo que, colateralmente, los banco eliminan la posibilidad de demandas colectivas.
Valentín Cortés

lunes, 2 de marzo de 2020


Lunes 2 de Marzo de 2020

El enésimo fraude a la Ley.

Al recurrir ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la semilibertad de la condenada Sra. Bassa por el delito de sedición en el llamado “proceso” catalán, denuncia que la aplicación del polémico art. 100. 2 del Reglamento de Régimen Penitenciario por el sistema penitenciario catalán( vid. www.elconfidencial.com) obedece a un plan generalizado y promovido para poner en semilibertad a los condenados  y no para buscar “ soluciones tratamentales” para presos que han aprendido el valor de la Ley y la necesidad de no delinquir, mostrando incluso un arrepentimiento de haberlo hecho con anterioridad.

La Fiscalía ha dicho lo que todo el mundo (incluso el independentista) sabe y entiende: que esas puestas en libertad no son sino el producto de un fraude clarísimo de ley , pues quiere conseguir un resultado no querido por la ley en el caso concreto( la semilibertad) mediante la aplicación de una norma, llamada de cobertura, no pensada para el caso e interpretada de forma antijuridica.

Sin duda es el enésimo caso de fraude a la Ley que lleva a cabo el independentismo que debemos pensar será corregido por la Justicia.

Valentín Cortés