Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 20 de marzo de 2020


Viernes 20 de Marzo de 2020

El Sr. Torra agranda el incumplimiento de  sus obligaciones constitucionales y legales

La mezcla del mundo independentista (con el Sr. Torra a la cabeza) y la plaga del coronavirus, irremediablemente, está demostrando que la perversidad y deslealtad del primero no se contiene ni siquiera con la triste mortalidad del segundo. Hablo, dentro de lo que es el objeto de este blog, de deslealtad constitucional (que han puesto de manifiesto la prensa de todo el país y algunos ministros del Gobierno) por las manifestaciones del Sr. Torra a la BBC británica y por las cartas acusatorias de éste a la Unión Europea denunciando que el Gobierno español no se atiene a las recomendaciones y observaciones de la Organización Mundial de la Salud, a lo que se unen  las perturbaciones y falta de colaboración o entorpecimiento de la Generalizad de las que hablábamos en días pasados. La respuesta política, a tanta iniquidad, de la Unión Europea se puede leer en www.elespanol.com de hoy.

Desgraciadamente nuestro texto constitucional, tan lleno de buenas intenciones, no sanciona la deslealtad constitucional de manera expresa, pero sí que ella es un índice claro de la falta de cumplimiento de las obligaciones constitucionales de una determinada autoridad cuando va acompañada de actos de entorpecimiento, falta de colaboración o por la propagación de noticias que son falsas (vid. las declaraciones del Sr. Torra en la BBC). Opino que, cada día con más razón, parece necesario acabar con este estado de cosas con el mecanismo que la propia Constitución da en el art. 155, sin que haya que esperar a la sentencia de inhabilitación del TS.

Valentín Cortés

jueves, 19 de marzo de 2020


Jueves 19 de Marzo de 2020 
La ideología comunista parece incompatible con la Constitución.
El sector comunista del Gobierno, por lo que cuenta la prensa, quiere intervenir el mercado de alquileres de vivienda en un sentido parecido, mutatis mutandi, a como se ha hecho en el mercado hipotecario de viviendas. Es decir, que, en determinadas situaciones sociales y económicas, se produzca una suspensión o supresión del derecho a cobrar el canon arrendaticio por el arrendador al arrendatario.
 Los ciudadanos que ponen en arrendamiento un piso de su propiedad no asumen la labor pública que las entidades financieras cuando otorgan prestamos o créditos hipotecarios. Por lo que, si aquello se lleva a cabo, supondría una expropiación ex lege del derecho que se deriva para el arrendador del negocio jurídico celebrado con el arrendatario. Ello no sólo iría contra lo dispuesto en el art. 38 de la Constitución, que reconoce que nuestra sociedad se rige económicamente en el marco de la economía de mercado, sino que supondría una expropiación de derechos sin indemnización alguna, cosa que nos parece que está prohibida mucho antes que entrara en vigor nuestra Constitución, pero que en ella está recogido en el art.33,3.
Ser un partido de Gobierno parece que no admite veleidades con la Constitución, pues recuerdo que todos los componentes de aquel deben jurar cumplir y hacer cumplir la Constitución.
Esos resabios económicos comunistas están, pues, fuera del juego democrático que admite la Constitución. Otra cosa sería si el Gobierno aprobara que los alquileres los pagara, en esas ocasiones, el Estado. Pero para eso hay que perder (perdónesenos la trasgresión por una vez de nuestro ideario exclusivamente jurídico) el sectarismo político.
Valentín Cortés
 
 
 

miércoles, 18 de marzo de 2020


Miércoles 18 de Marzo de 2020

Las medidas económicas y sociales para hacer frente a la epidemia por coronavirus

 No voy a entrar en el comentario del Decreto Ley que ayer aprobó el Gobierno y que hoy se ha defendido por su Presidente  en el Congreso de los Diputados. Parto de su urgencia y necesidad, incluso de su eficacia. Pero, sí quiero salir al paso de su corrección constitucional.

En ese sentido, opino que la disposición final 2ª del RDL 8/2020, de 17 de Marzo de medidas urgentes extraordinarias, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, muy posiblemente podría ser declarada, en su caso, inconstitucional.

 Se trata de una norma que se refiere a la composición de la Comisión del Centro Nacional de Inteligencia, regulado en la Ley 11/2002, que, ciertamente, es difícil mantener que tiene alguna relación con la crisis social y económica del coronavirus y que, además, es improbable mantener que existen las razones de urgencia en su modificación, lo único que posibilitaría al Gobierno el uso del Decreto Ley (art. 86 de la Constitución).

La urgencia y excepcionalidad deben medirse con cuidado para que el Gobierno pueda mantener el apoyo de los ciudadanos y no perder credibilidad jurídica y constitucional.

Valentín Cortés

 

 

martes, 17 de marzo de 2020


Martes 17 de Marzo de 2020
 
Incumplimiento o entorpecimiento de las medidas acordadas en la declaración del estado de alarma
La declaración del estado de alarma, como los de excepción o de sitio, se basa en el principio funcional de una única autoridad con posibilidad de delegación para el conjunto del territorio o para una parte de ella, que se completa con los de colaboración y cumplimiento de las disposiciones que emane la autoridad constituida por los ciudadanos, funcionarios y demás autoridades. Es lo que se desprende explícitamente de la lectura de la Ley reguladora de la declaración de estos estados (L.O.8/1981).
Las bravatas del Sr. Torra, que es una de las autoridades que está obligada a cumplir, que amenazan con la imposición de medidas, para las que no tiene evidentemente competencias,o de entorpecimiento o incumplimiento de las emanadas por el Gobierno de la Nación son, eso, bravatas que por ahora sólo demuestran deslealtad constitucional; pero, que, en caso de materializarse, darán lugar a la comisión del delito de desobediencia correspondiente y a la asunción por la autoridad delegada correspondiente de las funciones de ejecución que les puedan corresponder al Presidente de la Generalidad, perdiéndolas éste en el acto ( art. 10, tres de la mencionada L.O. 8/1981); amén, si la desobediencia es reiterada, de la aplicación del art. 155 de la Constitución.
Valentín Cortés

lunes, 16 de marzo de 2020


Lunes 16 de Marzo de 2020
La renuncia del Rey
Al debate constitucional que indefectiblemente se va a producir (como anuncié el pasado día 6 de este mes) se une ahora el debate político y jurídico (vid. www.elconfidencial.com de hoy) sobre las comisiones que denuncian ha cobrado el Rey emérito y que estarían depositadas en un fondo constituido en país extranjero del que es beneficiario el Rey Felipe ( toda la prensa de hoy lo recoge).
Dejando el debate político (que es misión de otros), me interesa hoy entrar en el debate que se ha producido por el anuncio de la Casa Real manifestando que el Rey ha renunciado a la herencia de su padre. Jurídicamente eso es imposible: el Derecho, a pesar de sus bien intencionados detractores (algunos, buenos amigos míos), acaba por ser muy lógico y mantiene a rajatabla el principio de que no se puede renunciar a lo que no se tiene. Por eso, el art.  1.271 del Código Civil ya nos dice que todo negocio jurídico sobre la herencia futura es nulo, por la sencilla razón de que no se ha heredado cuando la herencia es futura.
 El Rey ha hecho otra cosa jurídicamente hablando, además de una declaración de intenciones jurídicas y politicas de futuro: por ahora, en Derecho y de forma pública a través de Notario, ha renunciado a ser beneficiario de esos fondos donde aparece como tal, que es tanto como evitar que en el futuro esa disposición pueda ser entendida, por una determinada legislación extranjera, como un  legado, con adjudicación inmediata a la hora de la muerte de su padre.
Por consiguiente, jurídicamente ha hecho lo que podía hacer.
Valentin Cortés

viernes, 13 de marzo de 2020


Viernes 13 de Marzo de 2020

El coronavirus y la Justicia
Cualquier persona que conozca, aunque sea mínimamente, la situación espacial en la que se desarrolla la Administración de Justicia puede comprender que los Juzgados y Tribunales, por la afluencia de gente diaria y por su concentración, son, en su inmensa mayoría, centros de un certero contagio por el coronavirus para los funcionarios y para los ciudadanos.

Cerrar los juzgados y tribunales es una medida de un coste económico y social incalculables, pero es evidente que estamos en una situación de gravedad incontestable en materia sanitaria.

En este sentido, la decisión (vid. la prensa digital de ayer y de hoy y la reacción de los profesionales y asociaciones afectadas) del Consejo General del Poder General de no ordenar el cierre temporal de Juzgados y Tribunales, me imagino, ha sido meditada y se habrán sopesado los inconvenientes y las ventajas; pero, dadas las circunstancias, todo indica que no se han tomado en cuenta los perjuicios sanitarios que ello conlleva, que, bajo mi opinión, deben prevalecer al tomar la decisión.

Cerrar los juzgados y tribunales no significa que la Administración de Justicia se paralice, pues hay infinidad de actos que se pueden hacer telemáticamente y que, de hecho, en la actualidad se ejecutan de esa manera.

En mi opinión, el Consejo General del Poder Judicial debería rectificar su decisión.

Valentín Cortés

jueves, 12 de marzo de 2020


Jueves 12 de Marzo de 2020

Estado de alarma

Basta leer la prensa digital, con su goteo incesante de noticias sobre el coronavirus, para darse cuenta de que estamos ante una situación sanitaria que afecta a todo el país y a gran parte de los ciudadanos que ven como no pueden ejercer numerosísimos derechos que son imprescindibles para la vida normal y para su subsistencia económica.

Tengo la seguridad que el Gobierno tomará medidas económicas adecuadas tendentes a compensar y paliar todas estas situaciones. Parece que el Consejo de Ministros que se va a celebrar esta tarde podría ir por ese camino.

Pero, para nosotros, que pensamos en jurídico, se nos hace imprescindible que se declare por el Gobierno de la Nación el estado de alarma (como ya dijimos el martes pasado) para asumir el control real de la situación, con independencia de las autonomías, y para encuadrar toda esta panoplia inconexa de medidas en un plan general previamente estudiado y analizado hasta sus últimas consecuencias, en donde esté garantizado que la limitación de derechos, incluso constitucionales, está destinada y justificada  a la solución eficaz y rápida de este gravísimo problema sanitario que nos atenaza.

Valentín Cortés