Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 31 de mayo de 2023

 

Miércoles 31 de Mayo de 2023

 

La renovación del Consejo General del Poder Judicial

La convocatoria de elecciones generales pone sobre la mesa y adelanta el problema de la renovación del Consejo General del Poder Judicial, que ha marcado, junto con otros temas, la legislatura que ahora termina.

Todo indica (al menos del análisis de los resultados de las elecciones locales) que el voto de los españoles se está concentrando en los dos grandes partidos mayoritarios, de tal manera que, muy presumiblemente, éstos contarán con los votos necesarios para poder afrontar la renovación del Consejo. Siendo así, no hay nada que nos haga pensar que después de las elecciones ese pacto se conseguirá, a no ser que sea innecesario el pacto al obtener cualquiera de los dos partidos la mayoría absoluta en el Congreso y en el Senado.

Ante esta situación de posible bloqueo continuo, de un partido o de otro, se nos antoja irremediable que se produzca un cambio legal que permita la elección de los consejeros, dejando la que corresponde al Congreso y al Senado en manos de los jueces y magistrados. Opción que se debería imponer, aun cuando cualquiera de los dos partidos obtuviera esa mayoría de renovación que exige la actual Ley Orgánica del Poder Judicial, porque el sistema vigente se ha mostrado claramente insuficiente y, además, contrario a la dirección que marca la Unión Europea, amén de que resta al Consejo el tono de independencia que parece necesario e impone la Constitución.

Valentín Cortés

 

martes, 30 de mayo de 2023

 

Martes 30 de Mayo de 2023

Dos efectos legislativos indirectos del resultado de las elecciones locales y de la convocatoria de las generales

La prensa de esta mañana, curiosamente, y casi de forma unánime, coincide en dos noticias que se derivan, una, del adelanto electoral que ayer anunció el Presidente del Gobierno y, otra, de la vitoria del PP en las elecciones municipales y autonómicas: en efecto, de una parte, el número considerable de proyectos de ley que no se podrán seguir tramitando en el Parlamento; y, de otra, la práctica imposibilidad de que la ley “por el derecho a la vivienda” se aplique en el futuro.

En cuanto a lo primero, que es efecto de la disolución de las Cortes Generales, dado que el mandato de los diputados y senadores termina el día de la disolución de las Cámaras(art.68.4 de la Constitución), posiblemente no debe tomarse como un efecto negativo, sino, al contrario, positivo dado el tenor de las leyes de esta legislatura, su escasa o nula tecnica legislativa,  que, además, han introducido factores en muchas ocasiones inconstitucionales o claramente anticonstitucionales; leyes salidas de un Parlamento que ha estado fagocitado por el Poder Ejecutivo con una Presidencia en el Congreso y en el Senado de signo claramente partidista y más pendiente de los deseos del Ejecutivo que de su propia independencia constitucional. A los hechos y a las opiniones de este blog me remito.

En cuanto a la segundo, la victoria del PP, en las elecciones del domingo pasado, le da un gran poder autonómico y municipal en centros de poder que son fundamentales para, a tenor de la ley arriba citada, aplicar correctamente los mandatos de esta. Lo que tampoco creo que sea negativo, dado la opinión que de esa ley he manifestado en los últimos días por sus claros visos de inconstitucionalidad, amén de sus perversos efectos en el mercado, que propician, ya se ha anunciado, una posible derogación si hay cambio de Gobierno en Julio.Valentín Cortes

                                                                                                                                                                                                                               

 

lunes, 29 de mayo de 2023

 

Lunes 29 de Mayo de 2023

La inconstitucionalidad de las modificaciones de ciertas normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil introducidas en la Ley “por el derecho a la vivienda”.

En la reciente Ley denominada “por el derecho a la vivienda”, de la que dimos nuestra opinión el pasado viernes y que hoy queremos ampliar, existe una clara contraposición entre el derecho a disfrutar de una vivienda digna y el derecho de propiedad. Podríamos decir, con palabras sencillas, que el derecho de propiedad (art. 33 de la Constitución) y el derecho a disfrutar una vivienda digna y adecuada (art.47 de la Constitución) tienen una misma categoría y una protección similar en el marco constitucional; el derecho de la propiedad tiene una función social que se traduce constitucionalmente, de forma principal, en la posibilidad de su expropiación por motivos de utilidad pública o interes social, siempre con la correspondiente indemnización; y el derecho al disfrute de una vivienda digna impone constitucionalmente el deber a los poderes públicos de establecer medidas para hacerlo efectivo, que específicamente se debe enmarcar en el campo de la regulación de la utilización del suelo para evitar la especulación y en la participación de la comunidad en las plusvalías que genere la accion urbanista de los entes públicos.

El legislador de la ley “por el derecho a la vivienda” extralimita sus poderes constitucionales y protege ese derecho a la vivienda digna impidiendo además el ejercicio procesal del derecho a la tutela efectiva del que la pide para restablecer la posesión sobre la vivienda de su propiedad que, o bien ha sido ocupada sin titulo alguno, o bien no es desalojada por el que vio extinguido su derecho a usarla. Este derecho a la tutela efectiva (art. 24) es, podemos decirlo así, de una categoría superior a los dos anteriores y tiene una protección especial (art. 53 de la Constitución) y prevalece sobre los dos anteriores. Por tanto, considero que todas las medidas limitativas introducidas como modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con las normas procesales sobre el lanzamiento y desahucios de viviendas son claramente anticonstitucionales; deberían también ser recurridas y, a su tiempo, anuladas por el Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

viernes, 26 de mayo de 2023

 

Viernes 26 de Mayo de 2023

La Ley por el derecho a la vivienda: un desastre legislativo anunciado

La publicación en el BOE de la llamada ley “por el derecho a la vivienda” (obsérvese: no “de la vivienda”) me ha ofrecido la oportunidad de leer un texto legal que, desde el título hasta el final, muestra un claro sesgo ideológico, que podríamos llamar de “combate” o de “lucha” ideológica, y que está formulado “a la contra” de la legislación vigente hasta ayer, y del propietario sociológicamente existente en España. La Ley es un modelo de intervencion estatal del derecho de propiedad de viviendas, intervencion que es prácticamente total, como, por ejemplo, lo es en la regulación de las distintas facultades (art. 10) y deberes y cargas (art.11) que, según la ley, se desprenden del derecho de propiedad de una vivienda.

La Ley implica, entre otras cosas, la modificación de numerosas normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuyo fin claro es impedir o dificultar hasta el máximo actuaciones procesales en los procesos de desahucio o de recuperación de la posesión de viviendas, al punto que nos podemos preguntar dónde queda el derecho a la tutela efectiva (art. 24 de la Constitución) cuando en determinadas ocasiones el propietario quiere recuperar su propiedad ilegalmente retenida por el arrendatario o por un ocupante ocasional.

Todo esto (por no mencionar los efectos económicos perversos sobre el mercado), unido al fárrago de su redacción, a la falta absoluta de técnica legislativa, a la contradicción a veces entre distintas normas de la propia ley, y a las competencias autonómicas sobre muchas de las materias que trata, augura una vigencia complicada y muestra la necesidad de una reformulación legal de esta materia o una próxima derogación.

Valentín Cortés

jueves, 25 de mayo de 2023

 

Jueves 25 de Mayo de 2023

La compra del voto y el voto por correo

Las noticias sobre “compra de voto” se suceden y multiplican en la prensa de estos días.

La compra del voto, entendida como la entrega de dinero a cambio de la emisión del voto a una determinada persona o partido político, como cualquier negocio, aunque este sea ilegal y delictivo, requiere seguridad en el trato y en la contraprestación. El que compra quiere seguridad de que el voto será para un determinado partido, o para una persona concreta, y si no tiene esa seguridad ni entregará el dinero ni habrá trato.

Este negocio caería por su base si el comprador no tuviera medio de asegurarse la entidad del voto emitido, es decir, si el voto fuera estrictamente secreto, incluso en los casos en los que se emite por correo; pero tal como está configurada  la mecánica del voto por correo (arts. 72 y ss Ley Orgánica 5/1985) es imposible evitar que el que compra obtenga, si así lo quiere, la seguridad de que se ha efectuado el voto acordado, pues en todo caso podrá comprobarlo.

Por tanto, todo indica que se debe modificar de inmediato el sistema establecido en la Ley por uno que evite esas comprobaciones, o, dicho en otras palabras, asegurando en todo caso el secreto obligatorio en el acto de emisión del voto. Mientras tanto, habrá que investigar, castigar a los culpables y anular las votaciones que sean precisas.

Valentín Cortés

miércoles, 24 de mayo de 2023

 

Miércoles 24 de Mayo de 2023

Los delitos cometidos en masa

Que en un campo de futbol miles de personas canten, dirigiéndose al futbolista Vinicius, llamándole mono, y demás lindezas que se oyeron de forma atronadora, significa que muchas personas, no importa el número, incurrieron en el delito de odio que está tipificado en el art. 510 del Código Penal.1.a). De ello no existe la menor duda. Como no existe duda de que, en iguales situaciones, con la misma persona o con otra como víctima, se cometieron miles de delitos de odio que no se han castigado todavía.

Desde esa perspectiva detener a dos individuos a los que se identificaron que estaban entonando esos canticos, que se cierre el campo o una parte del campo para próximos partidos, que se impongan una sanción al club y que se cesen a determinados árbitros que actuaban en el partido, me parece tan necesario como ineficaz e insuficiente. Los delitos que se cometen por masas de personas al unísono (nunca mejor dicho), o en el mismo momento y lugar, son absolutamente peligrosos para una sociedad, pues denotan un grado importante de violencia social que se ejerce en masa; es evidente que esos delitos no pueden ser castigados eficazmente si no es que se castiga por elevación, porque el castigo que sufre el detenido, o unos pocos detenidos, no produce la menor eficacia ejemplificante en los demás delincuentes.

Hasta ahora no he oído ni leído en parte alguna que se utilice la via de la responsabilidad penal de la entidad dueña del equipo que jugaba contra Vinicius y sus compañeros. Y no hace falta ser penalista para saber que el art. 31 bis del Código Penal permitiría la iniciación, al menos, de una investigación penal contra el Club del Valencia por los delitos que se cometieron en su recinto y que redundaron, sin duda, en beneficio de ese club, pues perjudicaron claramente al contrario.

Valentín Cortés

martes, 23 de mayo de 2023

 

Martes 23 de Mayo de 2023

La paridad en la composición de los órganos constitucionales

La prensa se refiere a las declaraciones del Presidente de Gobierno que ha anunciado leyes para establecer la paridad entre hombres y mujeres en los órganos constitucionales. Algunos medios señalan que ya existe esa paridad (vid., por ejemplo, www.elespanol.com).

Yo no creo que el análisis del tema se deba centrar en si existe o no paridad, si no si obligar a la paridad tiene o no cabida en nuestro ordenamiento jurídico constitucional, dado que el art. 14 de la Constitución establece que los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón, entre otras razones, de sexo.

No quiero hacer juicios de intenciones (prejuicios) sobre lo que haría el Tribunal Constitucional si tuviera que decidir sobre la constitucionalidad de una tal ley, como de otras parecidas que actualmente existen. Pero, aun cuando estableciera la doctrina de la más perfecta adecuación de tal ley a la Constitución, entiendo que el texto constitucional no admite discriminación alguna ( por tanto, ni positiva ni negativa) y entiendo igualmente que una ley que estableciera la obligatoriedad de esa paridad abre la puerta de par en par a una actuacion discriminatoria precisamente por el sexo, que honestamente es difícil imaginar que se dé ahora, por ejemplo, a la hora de elegir miembros del Consejo General del Poder Judicial o del Tribunal Constitucional por poner dos únicos ejemplos.

Tengo para mí que estos anuncios de nuevas leyes, permítasenos la humorada, entran dentro del campo de lo que podríamos llamar la estulticia jurídica en periodo de elecciones con tendencia irrefrenable a la perpetuidad.

Valentín Cortés

lunes, 22 de mayo de 2023

 

Lunes 22 de Mayo de 2023

El error y la equivocación judiciales

Leo en www.elconfidencial.com una interesante noticia sobre la indemnización que el ex presidente del Barcelona, Sr. Rosell, pide por los dos años de prisión preventiva que pasó en la cárcel, siendo después absuelto; y la suma importante que solicita y su contraposición a la cifra ridícula que se está otorgando, según esta noticia, por los tribunales por día pasado en esas condiciones en prisión preventiva (24 € de media por día).

No es mi intención opinar sobre la cuantía de estas indemnizaciones, ni menos valorar lo que “vale” un día en libertad de una determinada persona, que pues no es posible hacerlo ni cuantificarlo. Lo importante, para no sacar falsas y fáciles conclusiones tras la lectura de la información periodística, es comprender que la indemnización no sólo se debe en función del daño causado, sino, igualmente, en función de la entidad del error cometido por los jueces al mantener a una persona en prisión provisional cuando después se le absuelve. La prisión provisional se produce cuando existen, entre otras cosas, “indicios racionales de criminalidad”; por eso nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial, con gran sentido, sólo admite esta indemnización de la que hablamos cuando se absuelve al procesado por inexistencia del hecho imputado (art. 294.1), pues no casa en absoluto con unos pretendidos indicios racionales de criminalidad, que es imposible que existan si los hechos de los que deducirlos no existen.

Que la media de la indemnización esté en niveles tan bajos y ridículos no se debe si no al hecho de que los tribunales han ido extendiendo, con su jurisprudencia, la indemnización a supuestos de absolución, no tanto por error como equivocación en la valoración racional inicial de los hechos; se ha pasado de indemnizar porque no existe el hecho de que se le acusaba, a porque no existe responsabilidad del acusado en la comisión del hecho acusado que sí existe. En estos casos, existiendo el daño, no existe el error judicial, sino una equivocación, posible cuando lo que se debe tener en cuenta son sólo los indicios racionales de criminalidad sobre hechos que se tiene la certeza que existen.

Valentín Cortés

viernes, 19 de mayo de 2023

 

Viernes 19 de Mayo de 2023

Los jueces y fiscales no harán huelga

Eso es lo que dice la prensa de esta mañana tras haber aceptado los convocantes de la huelga una subida salarial del 7%, que ha ofrecido el Gobierno.  Igual hicieron antes los Letrados de la Administracion de Justicia (secretarios judiciales) y, me imagino, que harán próximamente los oficiales y agentes judiciales que están en la misma reivindicación: desconvocarán la huelga cuando haya un pacto de sueldos. Si estábamos, como parece, en un problema de cuantía del aumento del sueldo, la verdad es que se ha tardado mucho en arreglar el problema por el Gobierno, pues eran de justicia (nunca mejor dicho) las subidas que se han producido, si no es que deberían haber sido incluso superiores.

Pero, es evidente que los problemas de la Justicia y su Administracion no se resuelven sólo subiendo el sueldo a los funcionarios. Los llamados males endémicos de la Justicia, realmente lo son por la desidia, ignorancia e irresponsabilidad de este Gobierno, y de los anteriores, que cree, y que han creído, que la Justicia no es rentable ni para la sociedad, ni para ganar elecciones. Pero, nada más lejos de la realidad, porque el ciudadano ve que la autotutela que se le prohíbe de sus derechos y que, se supone, debería darle el Estado, o no se produce (por ejemplo, tema de okupaciones) o se produce tarde y mal (por ejemplo, la tardanza en la resolución de un conflicto civil, sin contar el posible recurso ante el Tribunal Supremo, no se produce, por término medio, antes de tres años): eso implica un coste económico, social y personal terribles. Y ello no es un problema de carga laboral, sino un problema estructural: la situación de la oficina judicial (que es el apoyo estructural que tiene el Juez)  es tan lamentable como miserable, pues cualquier Ayuntamiento tiene mejores y más dotadas oficinas, con  medios personales y materiales, que la inmensa mayoría de los juzgados y tribunales de España.

Valentín Cortés

 

jueves, 18 de mayo de 2023

 

Jueves 18 de Mayo de 2023

La ilegalización de Bildu

La prensa recoge la petición de muy variadas instituciones de ilegalizar a Bildu; la última ha sido la Sra. Ayuso (vid. www.europapress.es) que invoca la Ley de Partidos. Es verdad que esta ley en el art. 9.3 establece, como prueba de la existencia de causas de ilegalización, el hecho de incluir en las listas electorales personas que han sido condenadas por actos terroristas que no hayan dado muestra de “arrepentimiento”. Este parece ser el caso de los etarras que están incluidos en las listas de Bildu para las elecciones locales. Pero esta incorporación a las listas es causa de disolución cuando se hace de forma regular, es decir, con asiduidad y de forma continuada. No es el caso. Amén de que los legitimados para iniciar el proceso de ilegalización (Gobierno y Ministerio Fiscal) no parecen estar muy inclinados a esta petición ( vid. hoy  la declaración negativa de la Fiscalía a esta ilegalización, www.europapress.es) y que tampoco las Cámaras de las Cortes lo parecen a instar al Gobierno a pedir esa ilegalización (art. 11 de la citada Ley).

Hoy por hoy, no es esta la vía para solucionar la contradicción existente entre la Ley (que permitió junto a la sentencia del Tribunal Constitucional la legalización de Bildu) y la moral, prácticamente unánime, de la sociedad española que rechaza la aplicación de esa norma.

El camino es otro. Ya apunté el martes pasado cuando se hizo el anuncio de la “renuncia” al acta electoral de los candidatos con delitos de sangre, que estábamos ante un ejercicio abusivo del derecho a participar en las elecciones, un verdadero ejercicio antisocial del derecho a la participación, o un derecho ejercitado en contra de las reglas de la buena fe, que además, en todo caso, implica un verdadero fraude a la Ley que  persigue el homenaje a los asesinos y terroristas, que es precisamente un  efecto no querido por la Ley. Todo esto, según las normas de los arts. 6 y 7 del Código Civil, impide la eficacia del ejercicio de esos derechos y de su posterior reconocimiento por la Junta Electoral. Es aquí donde yo creo que la Junta Electoral debería hacer un ejercicio serio de aplicación del Derecho, y de sus competencias, para evitarnos, además, el sarcasmo de la anunciada renuncia de esos etarras a unos derechos que ni siquiera tienen, pues dependerán del resultado de las elecciones, y que en cualquier caso implican si cabe un mayor fraude a la ley.

Valentín Cortés

 

miércoles, 17 de mayo de 2023

 

Miércoles 17 de Mayo de 2023

La Sala Tercera del Tribunal Supremo y los indultos de los condenados por sedición

He leído en www.abc.es que la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos contra los indultos de los políticos catalanes condenados por sedición, basándose en que la modificación del Código Penal, que eliminó de nuestro elenco de delitos la sedición, hace que, si se admitiera el recurso – se nos dice-, no se vería afectada la situación de extinción de la responsabilidad penal ya decretada, por lo que, se afirma, el recurso pierde su objeto.

 Pero, la Sala Tercera incomprensiblemente, bajo nuestra opinión, equivoca lo que es el objeto de un recurso contencioso-administrativo y no lo distingue de lo que es la finalidad que persigue el recurrente o una de las consecuencias directas de la admisión de su pretensión. El objeto del recurso contra un indulto no es que el condenado cumpla su condena, sino que se declare que el Gobierno, al decretar el recurso, actuó fuera de los criterios legales o lo hizo con arbitrariedad, no fundando ni razonando tal decisión. Eso es lo que se pide en el recurso: que se declare el indulto ilegal y nulo. De modo que no estaba de más que se produjera, en su caso, esa declaración o la contraria, porque, en definitiva, esa es la única manera de resolver la pretensión de los recurrentes. Es de recordar que los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de fallar los asuntos que se le presentan (art. 11. 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que sigue la vieja máxima del ar.1. 7 del Código Civil). El cumplimiento de la pena es, sólo, una de las consecuencias de un indulto ilegal declarado como tal, siempre que no concurra circunstancias posteriores que hagan imposible el cumplimiento de tal penal (que el condenado haya muerto, que la pena se haya extinguido como en el caso concreto donde no existe ya el delito de sedición, o cualquier otra causa por el estilo).

Esperemos, pues, a la resolución de los recursos en los que además de condena por sedición la hubo por malversación de caudales públicos; entonces sabremos si el Gobierno actuó legalmente o lo hizo de forma arbitraria.

Valentín Cortés

 

 

martes, 16 de mayo de 2023

 

Martes 16 de Mayo de 2023

Bildu: el abuso del derecho, el fraude a la Ley y la renuncia fraudulenta a los derechos

Los etarras que están en las listas de Bildu para estas elecciones locales han declarado, según la prensa de hoy, que renunciaran a sus actas si salen elegidos.  Este fin de semana el Presidente declaró que la inclusión en las listas de estos señores puede ser legal, pero es inmoral.

 Es decir, lo anterior indica que todos ellos, incluido el Presidente, tienen a su alcance, fuera de la ley, unos baremos capaces de hacerles renunciar a la “validez” o la “eficacia” de unas normas jurídicas que no parecen tener muchas fisuras dentro de la propia ley: si Bildu es un partido legal, si los etarras han cumplido sus condenas de inhabilitación, no se entiende qué criterio legal les hace manifestar su compromiso de renunciar a un acta electoral que habrían ganado legalmente. Por fuerza, debe ser un criterio extralegal,que no quiero ni puedo calificar de moral o ético, por mucho que el Presidente haya hablado de indecencia, término que se debe aplicar tambien a este anuncio de renuncia de derechos.

En mi opinión, todo es un fraude a la Ley de libro (art. 6.4 del Código Civil), pues se quiere obtener, utilizando unas normas jurídicas concretas (ley electoral, legalización de Bildu como partido político, cumplimiento de las penas de inhabilitación), no tanto conseguir el fin concreto de esas normas, como uno no querido por la Ley, cual es que se homenajee a los asesinos elegidos. Es aquí donde yo creo que debe intervenir la Junta Electoral Central, pues tambien dice el CC( art. 6.2) que la renuncia a los derechos o a la ley aplicable no es válida cuando contraríe el interés u orden públicos o cuando perjudique a terceros y que no se puede hacer un ejercicio abusivo de los derechos( art. 7.2 CC).Siendo, pues, este un ejercicio abusivo del derecho con una clara intencionalidad fraudulenta y perturbadora del interes y orden públicos, la Junta debe sacar de las listas electorales a esos etarras.

Valentín Cortés

viernes, 12 de mayo de 2023

 

Viernes 12 de Mayo de 2023

 Leyes no queridas

La polémica suscitada en los últimos dias, por la inclusión de condenados de ETA por asesinatos terroristas en las listas de candidatos a las elecciones municipales, muestra la doble faceta del tema (ética y jurídica) que hace que, unos, se fijen en la ley para justificarlo, y, otros, lo hagan en la ética para censurarlo.

Pues bien, esta polémica, como otras que han surgido en los últimos tiempos, ponen a los españoles ante el espejo de una legislación que no comparten en absoluto; y que, incluso, no comprenden cómo es posible que exista en esos términos. Otro ejemplo, entre otros muchos, pudiera ser la legislación en materia de “okupación”, que hoy mismo ha dado la noticia de un okupa en prisión por intento de homicidio del propietario de la vivienda, al que se impide tomar posesión de la casa okupada (vid. prensa digital de esta mañana).

Todo ello nos indica que hay un claro distanciamiento de los políticos en relación con el conjunto de los ciudadanos y que el principio constitucional (art. 1.2) de que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” está lejos de cumplirse, pues todo indica que el Poder Legislativo, en más ocasiones de las admisibles, radica en sólo una parte del pueblo español. En un Estado en el que la contraposición entre Ley y Ética (o Moral) va en aumento, o en el que los partidos en la oposición anuncian, en sus políticas de gobierno futuras, la derogación, no de una, sino de múltiples y variadas leyes, algo grave está fallando. Falla lo que tambien está en el Constitución en el art.1.1: que España es un Estado social y democrático de Derecho.

Valentín Cortés

 

jueves, 11 de mayo de 2023

 

Jueves 11 de Mayo de 2023

Otro expediente de la Junta Electoral Central a la Ministra portavoz

Creo que ya son dos los expedientes sancionadores de la Junta Electoral a la Ministra  Portavoz por utilizar las ruedas de prensa, tras el Consejo de Ministros, para llevar a cabo con sus declaraciones actos de propaganda o de crítica no permitidos por la Ley Electoral. Hoy la prensa, de forma unánime, recoge la noticia de este nuevo expediente.

No sé el impacto social y político que puedan tener estas declaraciones o estas críticas; provenientes de una ministra, por muy portavoz que sea, yo me imagino que poco o nulo. Pero sí sé que es de gran impacto que la ministra muestre ese talante de desprecio por el Derecho vigente, al que la propia Constitución remarca, con declaración solemne de principio esencial de nuestro sistema, que vincula a todos: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento juridico” (art. 9.1).

 Entiendo que para los españoles no es muy edificante que una ministra desprecie a la Junta Electoral Central, y a sus expedientes sancionadores, y que viole sistemáticamente la Ley Electoral. Desgraciadamente estos resabios antijurídicos de algunos miembros del Gobierno nos recuerdan a aquella doctrina marxista de la aplicación alternativa del derecho, una de cuyas variantes es que sólo aplico el derecho que me gusta y el que no, o lo desprecio o lo modifico con interpretaciones sectarias o partidistas.

Espero que la ministra abandone este desprecio por el Derecho y se sumerja en todo lo que significa Estado de Derecho.

Valentín Cortés

 


miércoles, 10 de mayo de 2023

 

Miércoles 10 de Mayo de 2023

El desastre constitucional del Tribunal Constitucional

Ayer se anunció la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley del aborto; hace unos días conocimos la sentencia sobre la ley de la eutanasia. Sólo he podido leer la sentencia referente a la eutanasia, pero todo indica que la del aborto bebe en las mismas fuentes.

 En las dos el Tribunal Constitucional crea un derecho constitucional nuevo, cual es el de autodeterminación, que, en el caso de la eutanasia, es de la persona sobre su vida y la decisión sobre el momento de su muerte y, en el caso de la del aborto, es el de la mujer sobre su gestación. Nada de eso está en la Constitución; por el contrario, sí está el derecho a la vida que “formalmente" se respeta (en la que he leído) dándole tal interpretación que deja o de ser derecho o de referirse a la vida. Argumentos de aquella, y me imagino de la del aborto, sacados con fórceps (nunca mejor empleado el termino en sentido derivado), después de muchas líneas de incomprensible o de difícil escritura, párrafos cogidos de aquí y de allí, de copiar y pegar, de infinidad de citas inconsistentes, en sentencia sin la menor claridad expositiva y con grandes lagunas jurídicas. Es un deterioro evidente de la Justicia constitucional que se une, así, de forma clara y directa, a las tesis que emana el Gobierno de turno con la asistencia inestimable de un Poder Legislativo de turno fuera de la independencia que querría la Constitución. Cualquier persona con un poco de formación se preguntará si el Tribunal Constitucional puede crear derechos constitucionales no recogidos en la Constitución. Yo, modestamente, opino que no. Y  aun más:  creo que es un desastre constitucional y que lo será en el futuro porque el Tribunal Constitucional está en el camino de convertirse con toda seguridad en el Tribunal Constitucional del Gobierno y del Parlamento de turno; y entonces nos preguntaremos qué utilidad nos ofrece el Tribunal.Ninguna.

Valentín Cortés

 

martes, 9 de mayo de 2023

 

Martes 9 de Mayo de 2023

Las advertencias de Europa en materia de Estado de Derecho

Me imagino que la advertencia del Comisario europeo de Justicia, Sr. Reynders, a España (vid. la prensa de hoy), recordándole la necesidad de que, antes de que el Sr. Sánchez asuma la Presidencia de la Unión, se haya renovado el Consejo General del Poder Judicial e inmediatamente se cambie el sistema legal de elección de los vocales del Consejo, no será atendida.  Lo digo no porque crea que es una advertencia equivocada o insensata, sino por los antecedentes que conocemos. Y porque, me imagino, que los partidos políticos implicados en la solución del tema habrán valorado las consecuencias políticas de no hacerlo.

Pero, en esos antecedentes observo, de una parte, un desprecio evidente del Gobierno por el problema de la Justicia en España, y un irresponsable desconocimiento de su importancia social y económica (que se muestra tambien en los continuos problemas que existen entre el Ministerio y el personal y funcionariado al servicio de la Administración de Justicia), lo que dificulta bastante que el Gobierno se sienta de verdad concernido por las palabras del Comisario.

De otra parte, tambien observo que este tema afecta a los dos partidos mayoritarios, de modo que la responsabilidad es compartida, pero honestamente creo que no cabe hablar de posibilidad de pactos y de renovación si previamente no se ha normalizado la vida del Consejo General del Poder Judicial, derogando la ley que limitó de forma extraordinaria e inconstitucional sus poderes estando en funciones.

A partir de ahí, páctese un proyecto de ley para la elección de vocales del Consejo, renuévese el Consejo y de inmediato, apruébese por el trámite de urgencia, tan usado por el Gobierno, el nuevo sistema de elección. Pero, no se hará.

Valentín Cortés

 

lunes, 8 de mayo de 2023

 

Lunes 8 de Mayo de 2023

El Sr. Revilla se olvida de la Constitución

En época de elecciones parece que todo está permitido: la mentira, la distorsión de la realidad, el olvido de la Constitución. . .

 El Sr. Revilla, que es Presidente de la Comunidad de Cantabria, ha hecho una declaraciones a www.expansion.com ciertamente curiosas, desde el punto de vista constitucional, cuando dice que “los impuestos deberían ser uniformes entre todos los españoles”, para, a continuación, decir que Cantabria, por sus condiciones orográficas, no puede bajar los impuestos como hace Madrid, ciudad en la que además están domiciliadas grandes compañías. No llega a lo de otros políticos autonómicos y nacionales que hacen lo posible por subir los impuestos en Madrid, pero ciertamente se aproxima.

Sorprenden desde el punto de vista constitucional porque, en definitiva, se queja de no ser Madrid, y se olvida, primero, que España es un país autonómico; segundo, que las Comunidades autonómicas tienen capacidad y autonomía financiera para el desarrollo de sus competencias (art.156 de la Constitución); tercero, que cada Comunidad cuenta, entre sus recursos, con los impuestos cedido por el Estado y, entre otras fuentes, sus propios impuestos (art. 157 de la Constitución), y cuarto, que las condiciones orográficas y demás diferencias es algo que cada comunidad se administra para lo bueno y lo malo como mejor le conviene. Lo único que diferencia a Madrid y Cantabria en materia de recursos es la política impositiva y de gasto  que se sigue en cada una de las Comunidades; echarle la culpa a la naturaleza no parece muy adecuado, porque, además, es bellísima y privilegiada en Cantabria.

Valentín Cortés

viernes, 5 de mayo de 2023

 

Viernes 5 de Mayo de 2023

 

La posible armonización de las penas por malversación en la Unión Europea.

Si el anuncio europeo de que, en un futuro inmediato, habrán de armonizarse las penas en la Unión por la comisión del delito de malversación (véase la prensa de ayer y hoy) se materializa en una directiva, el resultado en España será que estaremos obligados a subir las penas que fueron rebajadas en la última reforma que aquí se hizo del Código Penal.

Si se produce esa directiva europea que obligue a España a subir las penas, además de este efecto directo, que no es baladí, lo que quedaría aún más manifiesto que ahora sería que aquella modificación del Código penal dio lugar a una ley ad hoc (claramente anticonstitucional), que pensaba en ciertos políticos ( fundamentalmente catalanes y andaluces) y que, en consecuencia, no se trataba de una ley que resolviera un problema de desajuste en las penas, ni menos que pensara en el bien común de nuestra sociedad, sino tan sólo en el mantenimiento del Gobierno con la asistencia y ayuda de determinados partidos políticos. Un fin que no es atendible si con ello se viola la Constitución.

La experiencia de las últimas decisiones del Tribunal Constitucional me hace temer que esa posible armonización, sin embargo, no tendrá trascendencia alguna en los posibles recursos que lleguen al Tribunal, denunciando por este motivo la anticonstitucionalidad de aquella reforma. Y esto, según mi criterio, añadiría gravedad al tema.

Valentín Cortés

jueves, 4 de mayo de 2023

 

Jueves 4 de Mayo de 2023

La observancia de la Ley electoral por el Gobierno

El expediente abierto por la Junta Electoral Central a la Ministra Portavoz del Gobierno, por contravenir la ley electoral con sus manifestaciones en la rueda de prensa tras los Consejos de Ministros, del que hoy se hace eco la prensa en general, es un indicador más de esa tendencia, que ya hemos denunciado en otras ocasiones en este blog, que tiene el Gobierno de no respetar la Ley, cuando la aplicación de la misma se opone a los fines que se ha propuesto alcanzar.

Pareciera que para el Gobierno la única ley aplicable fuera aquella que le gusta; o, dicho de otro modo, no aplica o vulnera las normas jurídicas que no le gustan o que no sirven para alcanzar, por cualquier medio, los objetivos que tiene marcados: en este caso, los electorales. En ese sentido, el Gobierno vulnera conscientemente la Ley electoral ponderando los logros del Gobierno o los errores de la oposición en las citadas ruedas de prensa.

Es claro que se puede discutir sobre muchos y diferentes aspectos de la Ley electoral; incluso, me parece conveniente que se abriera un proceso de reforma del propio sistema electoral y sus complementos, porque responden a un momento histórico constitucional muy preciso de la España moderna; pero si la Ley no se modifica, hay que observarla y cumplirla. Y esto es lo que el Gobierno no hace, como con cierta asiduidad ha venido haciendo durante toda la legislatura en otros sectores legales, económicos y sociales.

Valentín Cortés

miércoles, 3 de mayo de 2023

 

Miércoles 3 de Mayo de 2023

El Ministro Sr. Bolaños y la España autonómica

Tengo que decir que, desde el punto de vista personal, desligado de cualquier connotación jurídica, me produce ternura ver a un ministro del Gobierno de España suplicar estar en la tribuna de autoridades, y presidirla, en una parada militar. Lo digo por un video que he visto del conocido incidente ayer en las fiestas autonómicas del dos de Mayo en Madrid y que publica toda la prensa digital de hoy,  en el que, además, como ocurre en las puertas de las discotecas, el portero deja pasar a unos mientras niega el paso a otros. Ternura.

Otra cosa es que el Ministro de la Presidencia de Gobierno de España desconozca una de las consecuencias, plenamente constitucional, que tiene el que España sea un país fuertemente descentralizado (en la práctica, un país federal) en donde las Comunidades autonómicas manejan una parte importantísima del presupuesto global de las Administraciones españolas y en el que las competencias del Estado, siendo importantes, no son ni mucho menos mayoritarias. En estas circunstancias, y situaciones constitucionales, un ministro del Gobierno es, de hace ya tiempo, un valor en decadencia al que sólo a veces se le abren las puertas de buen grado si está en juego un interés económico para la Comunidad Autónoma, o por mero compromiso social o humano. No parece que alguno de estos casos estuviera ayer en juego en el incidente. En un país centralista el Ministro Sr. Bolaños hubiera presidido la parada militar de las fiestas de Madrid; en España, no y además está fuera de toda consideración, incluso jurídica, pedirlo.

Valentín Cortés