Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 28 de febrero de 2023

 

Martes 28 de Febrero de 2023

Los problemas de España en el ámbito de la Justicia

Un sector de la prensa (vid. www.abc.es) se hace eco esta mañana de la visita ayer del Ministro de la Presidencia a Bruselas para reunirse con el Comisario de Justicia y con la de Transparencia y Valores europeos. Todo indica que, en el informe anual sobre estas cuestiones que está elaborando el Consejo de la Unión referente a España, se hace mención muy crítica a las situaciones creadas por las leyes que han modificado el Código Penal [malversación de fondos y delitos contra la libertad sexual (ley de sólo el sí es sí)] y por el estado en que se encuentra el problema de la renovación del Consejo General del Poder Judicial y su nueva regulación legal. Yo añadiría, a los problemas que se mencionan, la gravedad de la situación creada por la huelga, ya de muchas semanas, de los Letrados de la Administración de Justicia.

 Traigo esta noticia hoy al blog porque es muy evidente que mientras en España a estos temas no se les da la menor importancia, -si no es dentro del rédito político que puedan producir coyunturalmente ( y ahora parece que no existe tal rédito),- en la Unión son temas fundamentales, pues afectan de forma directa a los derechos de los ciudadanos, a la vigencia de los valores y principios de la Unión y al mantenimiento del Estado de Derecho en  España, que deberían ser objeto de preocupación y protección del Gobierno y no lo es; pero que en Europa sí lo es y no sólo teórica, sino, en su caso, muy real, pues incidir en estas situaciones puede implicar graves consecuencias políticas y sanciones económicas. Obsérvese la inercia del Gobierno en subsanar los defectos de las leyes de reforma del Código Penal; su insistencia en rebajar las penas en determinados casos de malversación de caudales públicos, con el problema de corrupción que tenemos; la falta de voluntad de arreglar la huelga de los Letrados de la Administración de Justicia o la nula voluntad de arreglar el problema del Consejo General del Poder Judicial. Todo ello implica, parece ser, un grave riesgo político del Gobierno en Europa, y quizá sea el acicate que acabe con la inercia y la inoperancia en preocuparse y resolver los problemas de la Justicia en España.

Valentín Cortés  

lunes, 27 de febrero de 2023

 

Lunes 27 de Febrero de 2023

El voto en las mociones de censura

Todo indica que hoy se presentará formalmente en el Congreso la moción de censura de Vox contra el Sr. Sánchez. Sobre la indudable legitimidad constitucional de la presentación de esta moción ya nos pronunciamos en este blog el pasado día 3 de Febrero, por lo que damos aquí por reproducidas aquellas opiniones que expusimos. Ahora la prensa ha cambiado el discurso (que antes se centraba en la idoneidad personal del candidato, Sr. Tamames) y centra la polémica en el sentido del voto del PP y de otros grupos parlamentarios.

Hay que leer con atención los artículos 113 y 114 de la Constitución y asumir que la llamada moción de censura, no sólo implica exigir  la responsabilidad política al Presidente de Gobierno por su actuacion política --y, por consiguiente, forzar su cese constitucional [ a lo que la Constitución denomina  la “presentación de la dimisión del Gobierno al Rey”( art. 114)],-- sino la investidura del candidato incluido en la moción, pues dice la norma citada que éste  se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos del art. 99 ( que regula la investidura del candidato propuesto tras la renovación del Congreso y Senado por las elecciones legislativas). La moción, pues, no sólo es “destructiva”, sino que tiene un componente fundamental “constructivo”: no se censura para convocar elecciones, sino para sustituir al Gobierno con su presidente a la cabeza.

Todo esto implica que puede haber grupos parlamentarios que estando de acuerdo en censurar al Presidente del Gobierno, no estén de acuerdo en dar la confianza, a los efectos el art.99 de la Constitución, al candidato y a su programa de Gobierno; de donde, la postura a favor de exigir la responsabilidad política del Presidente no conlleva necesariamente la de otorgar la confianza al candidato. Son los casos típicos de abstención. Todo esto fue conscientemente establecido así por el constituyente para dar estabilidad política a la Nación y evitar situaciones de desgobierno en supuestos políticos concretos, como, por ejemplo, el que estamos sufriendo en este momento.

Valentín Cortés

 

viernes, 24 de febrero de 2023

 

Viernes 24 de Febrero de 2023

 

Los buenos resultados económicos de la eléctricas y bancos y sus consecuencias fiscales

Todos estos días la prensa, fundamentalmente la económica, está publicando los resultados de las grandes empresas españolas en el ejercicio pasado; por lo general son buenos y, en algunas ocasiones, espectaculares. Y curiosamente, en todos los casos que se refieren a las compañías eléctricas y a la banca, se produce la declaración de un ministro del Gobierno que, inmediatamente, justifica el llamado “impuestazo” a los bancos y a las eléctricas, que en estos días está siendo cuestionado ante los Tribunales.

A mí me produce sorpresa que, en ámbitos, se supone, bien informados jurídica y constitucionalmente, como me imagino que es el Gobierno, se acuda al argumento de los beneficios importantes obtenidos en este ejercicio para justificar el nuevo impuesto que se ha creado. El argumento es jurídicamente muy débil, porque, por la misma razón, en los ejercicios en los que no haya esos beneficios habrá que pensar un sistema para compensar a las empresas.

Realmente, el sistema impositivo no puede depender, como ha hecho el Gobierno, de este criterio tan sumamente coyuntural y cambiante. Por eso, la Constitución (art. 31) establece el acrisolado criterio de la capacidad económica, que queda inspirado (dice la norma constitucional) por los principios de igualdad y progresividad, sin caer en la confiscación. Y es aquí, donde falla el sistema de este impuesto, porque está bien que a más ganancias más cuota y más cantidad a pagar, pero no se puede perder de vista la igualdad y la progresividad, que muy posiblemente rechinan en el conjunto de nuestro sistema fiscal tras este impuesto a la banca y a las eléctricas y no a otras personas, físicas o jurídicas, que no ven su carga impositiva cargada con otros impuestos adicionales por el hecho de haber tenido un buen ejercicio económico.

Valentín Cortés

jueves, 23 de febrero de 2023

 

Jueves 23 de Febrero de 2023.

 

Los efectos no deseados de futuro en la llamada ley trans

Me quiero referir a un solo tema de los que sugiere jurídicamente la llamada ley trans.

En efecto, las facilidades que esa ley, aprobada la semana pasada en el Congreso, ha dado a las personas para oficialmente dejar de ser consideradas del sexo de nacimiento( prácticamente se regula como un acto de voluntad unilateral sin más trámites), sin duda producirán, como otras leyes últimamente aprobadas por iniciativa de los partidos del Gobierno, eso que se ha venido llamando eufemísticamente efectos no deseados, que conllevarán, sin la menor duda, una enorme conflictividad en los juzgados y tribunales. Sobre todo en los casos en los que el hombre decida ser mujer, porque es conocido que  nuestra legislación contiene no pocos beneficios legales para las mujeres que no se contemplan en la Ley para el hombre ( cito como ejemplo, los temas relacionados con la violencia de genero)( ayer en www.theobjetive.com se daba el dato de al menos 475 diferencias legales entre hombre y mujer)

La que podemos llamar decisión trans, que como acto de voluntad y de pensamiento produce efectos que, si bien tienen el reconocimiento del Ordenamiento Jurídico y que son de carácter constitutivo (es decir, se modifica una situación jurídica anterior frente a todos), no pueden afectar negativa y directamente a eso que, en Teoría General del Derecho, denominamos el orden público, como tampoco pueden ser lesivos para los derechos de terceras personas, ni adoptarse en fraude de terceros.  Es decir, la posibilidad de que la decisión trans esconda un interes no protegido o un claro fraude legal, hace que esa decisión sea muy vulnerable jurídicamente.

Quizá sea el momento de corregir estos problemas, buscando desde el inicio la certeza de una voluntad psicológicamente bien asentada que en la actual ley aprobada brilla por su ausencia

Valentín Cortés

 

miércoles, 22 de febrero de 2023

 

Miércoles 22 de Febrero de 2023.

La ignorancia inexcusable de la Ministra de Igualdad

Causa sonrojo saber que el argumento de la Ministra de Igualdad, para defender la ley llamada de “sólo sí es sí” ante la Comisión del Parlamento Europeo que visita-inspecciona en España en estos días, haya sido mantener que el problema de la citada ley no está en su redacción, sino en la resistencia de unos pocos tribunales que incumplen el derecho transitorio(sic) (vid. www.elmundo.es).

La insistencia de la Ministra en culpar a los tribunales de los efectos de la ley puede tener su razón de ser en múltiples factores de todo tipo, pero yo quiero creer que está en la imposibilidad absoluta que muestran algunas personas de comprender principios básicos jurídicos que, sin embargo, son fácilmente comprensibles para el común de las personas; pareciera que la Ministra tiene ese extraño síndrome. Lo que parece no comprender la Ministra es el principio jurídico-penal, básico y nuclear, de la aplicación de la ley penal con carácter retroactivo cuando es más favorable al reo o al condenado (art. 2.2 del Código Penal). En estos casos, el “derecho transitorio” se agota en el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, de modo que en ellos la casuística y complejidades normales en las normas de aplicación de la Derecho en el tiempo, son de una simplicidad absoluta.

Pero como esta ignorancia es, evidentemente, inexcusable, toda la responsabilidad recae no sólo en la Ministra, que por supuesto, sino tambien en el los partidos políticos que propusieron la reforma del Código Penal y en los parlamentarios españoles que dieron su aprobación a la ley. En toda esta tremenda historia jurídico-penal, los únicos actores que no tienen responsabilidad son precisamente los jueces que aplican correctamente el Código penal, empezando por el art. 2.2 del mismo, dando lugar a eso que ahora, cínicamente, llaman “efectos indeseados” de la ley.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 21 de febrero de 2023

 

Martes 21 de Febrero de 2023

La problemática de la responsabilidad patrimonial del Estado por la llamada ley de sólo el sí es sí

Plantea www.elconfidencial.com de hoy el problema de la posibilidad de que el Estado tenga que indemnizar a las victimas de los delitos sexuales cuyos autores se han visto beneficiados últimamente por la promulgación de la Ley  llamada del sólo sí es sí. Diré de inmediato, en términos muy generales, que el Estado no puede responder por los perjuicios que pueda producir una ley a algunos ciudadanos, porque la ley, como norma que emana de la voluntad popular, ejercida en el Parlamento, no puede generar, por propia definición, responsabilidad patrimonial. Hay, pues, un sometimiento del ciudadano a la ley y sus efectos, que exime al Estado de cualquier responsabilidad patrimonial. Todo ello con la salvedad del caso de leyes que determinan o suponen delitos contra la humanidad y similares, que no es el caso de la ley citada, o de aquellos casos en los que la ley en cuestión prevea reparación de los perjuicios que pueda producir.

El caso de nuestra ley es distinto porque el Estado viene reconociendo por boca de sus representantes, y lo hará el Parlamento, cuando se promulgue la nueva ley de modificación de la actual, que esta ley es producto de una equivocación o de una falta de técnica jurídica, o dará cualquier excusa en la Exposición de Motivos, que son y serán las pruebas irrefutables de la imprudencia o, en el menor de los casos, de la falta de diligencia legislativa, que se podría haber evitado y, de esa manera, haber evitado igualmente esos posibles daños a las víctimas. El centro de la cuestión no es, pues, la ley, sino la imprudencia, negligencia o la culpa del Estado. La imprudencia o la falta de diligencia, para no hablar de la culpa o el dolo, son los motores de la responsabilidad si es que conlleva daño para terceros. Por tanto, en el presente caso se daría el supuesto básico de la responsabilidad: la actuacion culposa o negligente.

Otra cosa distinta será determinar en qué consiste el daño a la víctima (por fuerza, moral), si el Estado responde solidariamente del daño que pueda producir el agresor futuro, ahora beneficiado,  y si esa responsabilidad es o no objetiva, a los efectos de la carga de la prueba, lo que  no son problemas  jurídicos baladíes que, en su caso, deberá resolver la Justicia si es que el legislador no los regula en la ley que próximamente aprobará el Parlamento.

Valentín Cortés

lunes, 20 de febrero de 2023

 

Lunes 20 de Febrero de 2023

La conformidad del acusado Álvaro Pérez, el Bigotes

La prensa recoge la conformidad de Álvaro Pérez, alias El Bigotes, con  la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, lo que implica la autoacusación en el asunto Orange Market, pero tambien implica la acusación de corrupción del ex presidente de la Comunidad valenciana Sr. Camp,  dado que esa autoinculpación implica la realización de hechos típicamente penales de este señor( vid. por todos el tema en www.europapress.es)

Ante como se presenta la noticia en los medios de comunicación conviene, cuando menos, hacer esta brevísima puntualización que sigue. En efecto, para que el Tribunal acepte sin más la conformidad de un acusado, como única base de su sentencia (art. 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), todas las partes deben estar y aceptar la descripción de los hechos que da lugar a la calificación y a la pena. Está claro que la sentencia no sólo se refiere al Sr. Pérez, sino también por necesidad al Sr. Camp. Y es evidente que el Sr. Camp no acepta ni está de acuerdo con la descripción de los hechos que hace el Ministerio Fiscal y que ha aceptado el Sr. Pérez. Esto implica, cuando menos, que la responsabilidad del Sr. Camp, en su caso,  deberá deducirse de alguna prueba más de cargo, pues la que aporta, con  su declaración, el Sr. Pérez, puede ser considerada como emitida pro domo sua, es decir, para obtener el beneficio personal de la rebaja de la pena que se deduce del pacto con el Ministerio Fiscal, y por eso mismo de poca consistencia probatoria.

Valentín Cortés

viernes, 17 de febrero de 2023

 

Viernes 17 de Enero de 2023

La crisis de credibilidad en el Tribunal Constitucional

Hoy se han publicado dos noticias que, bajo mi punto de vista, denotan una grave crisis de credibilidad en el Tribunal Constitucional.

La primera, el voto particular de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional argumentando con seriedad su opinión de que la intervención de la Magistrada Espejel en el tribunal que juzgó la constitucionalidad de la Ley del aborto, después de su abstención no admitida por el Tribunal Constitucional, supone la indebida constitución del Tribunal y, por consiguiente, la nulidad de la sentencia que se ha dictado. Sobre esto me pronuncie en nuestro blog, entrada del pasado día 8 del presente mes, y a ella me remito.

La segunda, el anuncio del Partido Popular de que no recurrirá ante el Tribunal Constitucional la reforma de la ley del aborto en lo que se refiere a la posibilidad de abortar de las menores de edad sin contar con el consejo y permiso de sus legales representantes; se limitará, y lo ha afirmado de forma contundente, que derogará la norma si llega al poder en las próximas elecciones generales.

Las dos noticias son muy graves: la primera, porque denota una descomposición dentro del Tribunal y lo pone frente al espejo de la justicia europea, donde ahora hay más posibilidades que se anule la sentencia, dado el voto particular de cuatro de sus miembros, que, además, están señalando un componente no exactamente jurídico en el fundamento real de la extraña decisión de no aceptar una abstención tan clara como lo fueron otras que sí se aceptaron. La segunda, porque denota la desconfianza de un amplio sector de la sociedad española, representado por el Partido Popular, en el Tribunal que nos da a entender que acudir a la justicia constitucional es una pérdida de tiempo, por lo que acude a la derogación pura y simple de la ley.

Valentín Cortés

 

jueves, 16 de febrero de 2023

 

Jueves 16 de Febrero de 2022

La nueva ley del aborto

Hoy se ha aprobado la nueva ley del aborto en el Congreso.

Es difícil escribir sobre el aborto exclusivamente desde el ángulo o punto de vista juridico, porque eso es tanto como prescindir de la convicciones morales, sociales y religiosas que cada uno puede tener de algo que se nos presenta, por lo menos a mí, como un todo que no se puede desgajar. Aun así, escribo esta entrada en el blog porque la nueva ley añade pluses a lo que establecía la derogada ley, que ha sido sacralizada constitucionalmente hace pocos días por el Tribunal Constitucional, pluses que son difíciles de admitir dentro, no digo del ordenamiento constitucional, sino incluso del ordenamiento juridico positivo ordinario. Ley que llevará, no me cabe duda, el camino desastroso que han empezado a recorrer las últimas leyes que ha aprobado el Parlamento a instancia de proyectos del Gobierno o de los partidos políticos que los componen y apoyan.

Lo que el Tribunal Constitucional declaró en su sentencia de hace apenas una semana, y que todavía no conocemos en sus términos concretos, es que el aborto, tal como estaba regulado en la Ley desde 2010, no se oponía a la Constitución. No declaró, pues, que el aborto fuera un derecho reconocido en la Constitución, lo que es, en sí mismo, ciertamente relevante en este momento en el que se promulga esta nueva ley. Así, pues, el aborto era, y sigue siendo, legal, pero no es un derecho con contenido constitucional.

Eso era así mientras tanto no se cambiara la ley y la ley se ha cambiado.  Pero, no se olvide que la base del razonamiento del Tribunal Constitucional, y que sigue vigente, es que el aborto no es un derecho constitucional, lo que no quiere decir que el aborto que ahora se ha aprobado lo sea. Lo relevante, pues, en la polémica jurídica-constitucional (que inevitablemente se va a plantear, tambien desde todos los puntos de vista) sería cuestionarse si se va a derogar en el futuro o no esta nueva ley, cuáles serán los argumentos constitucionales para para impugnarla ante el Tribunal Constitucional, o si la sujeción de los poderes públicos a la realización de esos actos de interrupción  del embarazo, suponen igualmente la sujeción a la ley de los empleados o funcionarios de la Administraciones Públicas, o las limitaciones de ese poder de sujeción frente a los demás derechos que puedan tener terceros, incluido el nasciturus. Es en todo esto donde se debería centrar la polémica, dado que el aborto es legal hasta tanto no se modifique la legalidad, incluso la que es vigente desde hoy.

Valentín Cortés

 


 

 

miércoles, 15 de febrero de 2023

 

Miércoles 15 de Febrero de 2023

 

La malversación de los políticos catalanes  tras la resolución del Tribunal Supremo

La otra gran cuestión que trató el Tribunal Supremo en el auto que ayer comentábamos, esta vez en relación con el delito de malversación de caudales públicos, es la interpretación que se hace por el Tribunal del nuevo art. 432 bis del Código Penal. Lo que afecta no sólo a los condenados entonces por el Tribunal en el proceso por sedición y malversación de los políticos catalanes, sino, a lo que ahora no importa en este blog, al Sr. Puigdemont.

Como se sabe, esta nueva norma reduce la pena, en relación con la redacción anterior del Código Penal, al fijar el tipo penal no agravado en la malversación sin ánimo de apropiarse personalmente del dinero, destinándolo a uso privado; aunque prevé que, si después de diez dias de incoado el proceso no se ha devuelto ese dinero, no hay rebaja de pena en relación con la malversación con ánimo de lucro personal. El Tribunal Supremo ha llegado a la conclusión de que un referéndum ilegal no es un uso privado del dinero malversado y que, además, no se devolvió el dinero después de incoado el proceso por malversación.

El Sr. Puigdemont, que no será perseguido por sedición, al no tener ya reproche penal aquellos actos que entonces sí eran considerados delito, sí que será perseguido por malversación agravada; por lo que su futuro penal se ha visto ciertamente complicado, incluso huido como está ahora, pues es claro que la malversación de caudales públicos no parece tener la “comprensión” en ciertos círculos judiciales y políticos europeos que, en cambio, parece haber tenido la sedición.

Por otra parte, todo parece indicar igualmente que los redactores de la norma, quizá, y como viene ocurriendo últimamente, no acertaron en la redacción adecuada que hubiera podido beneficiar a ciertos políticos condenados por malversación y a aquellos otros que aún no lo han sido.  En todo caso, hay que felicitarse de la firmeza del Tribunal Supremo en la posición jurisprudencial adoptada tras la reforma del Código Penal.

Valentín Cortés

 

martes, 14 de febrero de 2023

 

Martes 14 de Febrero de 2023

La responsabilidad constitucional del Gobierno en la defensa del Orden Constitucional

Como era de prever la decisión del Tribunal Supremo, en relación con la condena de los sediciosos catalanes, ha sido la misma que ya adelantó el Juez Llarena, cuando levantó el procesamiento de Puigdemont por sedición, manteniendo la tesis de que con la modificación del Código Penal quedaban sin castigo penal los hechos que en su momento fueron definidos y castigados como sedición. Lo que en su momento dije ( nuestras entradas de blog del 12 y 25 de Enero del presente año) lo doy aquí por repetido.

La decisión de ahora del Tribunal Supremo nos manifiesta de forma expresa y concreta que el Estado queda desprotegido de la accion de actos que subviertan o intente subvertir el orden constitucional si se hace de forma no violenta: no hay en nuestra legislación actual tipificación penal de esos hechos. Y esto lo dice el Tribunal Supremo que es el órgano máximo de interpretación de la Ley y de las normas del Ordenamiento Jurídico. No hay duda de que, sea por fas o por nefas, la reforma del Código Penal en lo referente al delito de sedición está mal hecha.

La gravedad política es manifiesta; pero, en  nuestro campo de opinión, nos interesa señalar que, desde el punto de vista constitucional, tal situación en la que  nos encontramos es de enorme trascendencia, pues los poderes públicos están obligados y concernidos en su conjunto, y de forma individual, en la defensa del orden constitucional y, por ello, no existiendo norma penal que castigue esos hechos, es responsabilidad constitucional del Gobierno propiciar una reforma legal en  la que la Constitución quede protegida tambien de esos actos.

Valentín Cortés

  

 

lunes, 13 de febrero de 2023

 

Lunes 13 de Febrero de 2023

La IA en la Justicia

No es raro el día en el que la prensa no hable de la IA y su influencia en nuestra vida actual y en la que nos llegará de inmediato. Y no son pocas las ocasiones que he oído y leído comentarios y trabajos sobre la incidencia de la IA en la Administracion de Justicia. Con las limitaciones de nuestro medio de expresión de opiniones (blog) quisiera exponer una sola idea al respecto.

Por referirme únicamente a lo fundamental en la Administración de Justicia, su acto esencial es la sentencia judicial; es decir, la aplicación del Derecho al caso concreto para resolver los conflictos jurídicos de forma definitiva y con validez de futuro (lo que llamamos cosa juzgada). Ello se hace tras el conocimiento de los elementos fácticos del conflicto y de su valoración probatoria, porque se dicta sentencia no sobre hipótesis, sino sobre realidades. La Constitución (art. 117.1), por eso, afirma que “la Justicia se administra (…) por jueces y magistrados (…) independientes, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley”. Ese mandato constitucional no es caprichoso, sino que es el trasunto de siglos de civilización en los que la sociedad ha renunciado a la autodefensa en el conflicto, sustituyendo la ley del más fuerte, por su solución por lo que ahora llamamos Estado y por sus órganos, los jueces; por eso la Justicia, que ejerce el Estado, dice la Constitución que “emana del pueblo”: es el pueblo quien cede su Poder al Estado.

Por tanto, para que, al final la Jurisdicción sea la de las “maquinas”, con los efectos que ahora tienen las sentencias judiciales, se tendría que hacer el largo recorrido cultural que inexorablemente imponga un cambio constitucional, difícil de imaginar, basado en el consenso en la sociedad de que es mejor ceder la Administración de la Justicia a una “maquina” que a una persona. Lo que no es óbice, para que en actos no esenciales de la Administración de Justicia  acudamos al final  a la IA.

Valentín Cortés

viernes, 10 de febrero de 2023

 

Viernes 10 de Febrero de 2023

La armonía en el sistema de imposición de multas y la llamada Ley del bienestar animal

La prensa informa hoy de la aprobación de la llamada Ley de bienestar animal, de la que es parte importante las multas que se imponen a los que infrinjan sus normas. Son realmente cuantiosas y muy altas. La multa, en Derecho, es una pena, y aunque sea administrativa está sometida a los principios del derecho punitivo, en general, incluido, claro está, el Código Penal.

El sistema punitivo para ser eficaz debe ser armónico, de modo que, por ejemplo, el maltrato animal no puede tener una pena superior (la imposición de la multa) al maltrato humano, porque de los valores que se protegen en uno y en otro caso el superior es obviamente el humano. Esa armonía viene impuesta por la vigencia del principio de proporcionalidad, que está ínsito en el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (Constitución, art. 9) y que está presente en el régimen del Código Penal referente a la imposición de las penas (vid. arts. 33 y 35) y, en concreto en el régimen de imposición de multas (art. 52 del Código Penal)

El legislador concreto de esta Ley de bienestar animal cree que se protege al animal de mejor manera imponiendo deberes y obligaciones y castigando su incumplimiento con multas descomunales y claramente desproporcionadas que no están en armonía con el régimen punitivo en general. Y se equivoca y no está protegiendo con esas multas, como lo demuestra la experiencia sociológica y jurídica de nuestro país, porque, en efecto, la sociedad y la Justicia encuentran siempre soluciones a la desproporcionalidad del sistema punitivo y a la imposición de multas desproporcionadas que, como hemos dicho, contravienen los principios y mandatos constitucionales y los establecidos en Ordenamiento Jurídico.

Aquí, como en casos anteriores muy sonados en la actualidad, el legislador, quizá por ignorancia o soberbia jurídicas, se equivoca a la hora de legislar.

Valentín Cortés

jueves, 9 de febrero de 2023

 

Jueves 9 de Febrero de 2023

Una cuestión que debe ser contestada por el Tribunal Constitucional

Hoy, después de mucho pensar en el tema de este blog, sólo queremos plantear una cuestión que nos gustaría, hipotéticamente, que nos contestara el Tribunal Constitucional:

¿Cómo puede explicar el Tribunal Constitucional que un recurso de inconstitucionalidad que llevaba más de una decena de años sin resolverse, tenga sentencia, con recusaciones y abstenciones varias incluidas, en poco más de 24 horas? Y todo ello con cambio de ponencia.

La sociedad española no entiende de sutilezas jurídicas, y por eso necesita una explicación clara, creíble y razonable, aunque sea expresada de forma rudimentaria, para que lo podamos entender, y que, aunque sea mínimamente, tenga un contenido juridico.

Como es hipotética la cuestión, no nos extrañaría que no haya una contestación a nuestra pregunta.

Valentin Cortés

miércoles, 8 de febrero de 2023

 

Miércoles 8 de Febrero de 2022

El rechazo por el Tribunal Constitucional de la abstención de la magistrada Espejel

La cadena de abstenciones y recusaciones que se están produciendo entre los Magistrados del Tribunal Constitucional para conocer de determinados asuntos viene motivada por la práctica perversa del Gobierno, Parlamento y Consejo General del Poder Judicial de designar magistrados a personas afines políticamente y que, además, con anterioridad habían sido nombrados para otros puestos de confianza (ministros, magistrados, fiscales generales, diputados, y un largo etc.) en un curioso caso de endogamia jurídica generalizada.

 La Sra. Espejel, que había sido en su momento Vocal del Consejo General del Poder Judicial, en el ejercicio de ese cargo, dictaminó sobre la ley del aborto que fue objeto de recurso de inconstitucionalidad y que ahora se debate en el Tribunal Constitucional. Y ha entendido que está por ello incursa en una causa de abstención y de recusación de las que se regulan 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable al caso (la 16ª:”haber ocupado cargo público o administrativo con  ocasión  del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”).El Tribunal Constitucional(vid. www.tribunalconstitucional.es ) ha rechazado esta causa de abstención.

En este blog el análisis es exclusivamente jurídico y quedan fuera las consideraciones o prejuicios políticos, de los que en la prensa de hoy hay muestras más que suficientes. Desde el punto de vista juridico debe decirse, en primer lugar, que el Tribunal debe decidir, de acuerdo con el art. 221 de la citada Ley, si admite o no dicha abstención, de donde se deduce que depende de esa decisión del Tribunal, y no de la voluntad expresada de la magistrada, su apartamiento en la decisión del tema concreto. En segundo lugar, hay que decir que considerar, como ha hecho el Tribunal, que la opinión dictaminada hace doce años por la Magistrada no afecta a su debida imparcialidad, cuando la propia magistrada admite paladinamente que ese criterio publicado determinará el actual que pueda tener al decidir, encierra cuando menos un alto grado de irracionabilidad, y posiblemente de falta de razonabilidad, que pueden dar lugar a la tramitación de la posterior y consiguiente recusación ( arts.223 y ss  de la ley citada), que de  no ser aceptada puede dar lugar,  a su vez, a los correspondientes recursos supranacionales, en donde hay, quizá, una mayor sensibilidad jurídica para estas cuestiones.

Valentín Cortés

 

martes, 7 de febrero de 2023

 

Martes 7 de Febrero de 2023,

La presunción de inocencia y la reforma de la ley de sólo sí es sí

Según la Ministra de Justicia ( vid. toda la prensa de hoy), en la proposición de ley que ha presentado el PSOE para derogar-reformar la última modificación del Código penal en materia de agresión sexual, no se modifica el tema del consentimiento. A este respecto me interesa decir lo siguiente:

En el proceso penal, que está regido por el principio acusatorio, no cabe condena sin una previa acusación probada, lo que es tanto como decir que, en estos delitos, la falta de consentimiento siempre hay que probarla. ¿Por quién?

En todos los delitos es el acusador y/o la “presunta” victima los que tienen que probar su acusación; en nuestro caso, la acusación  se concreta en que el acto sexual no fue consentido. Pues bien, ello se hace de forma directa o indirecta, como ocurre con todos los hechos que hay que probar en un  proceso. Pero es evidente que la falta de consentimiento en la comisión del acto sexual que se  acusa, si se quiere deducir de la prueba  de otros hechos ( prueba indirecta), tiene que tener su base en el necesario nexo lógico entre la prueba del hecho presumido y el hecho presunto( la falta de consentimiento), pues no cabe probar la culpabilidad de alguien en la comisión de un delito  sólo mediante la prueba de hechos de los que no es lógico deducir esa culpabilidad. Este principio no lo puede cambiar el legislador común, pues está ínsito en la Constitución, y se concentra en la llamada presunción de inocencia que consagra el art. 24 de la Constitución. Por tanto, cuando la Ministra dice que no hay cambios en  materia de consentimiento, necesariamente tiene que partir de que la falta de consentimiento debe probarla quien acusa, y no es el acusado quien tiene que probar que sí había consentimiento.

  Por todo esto, me ha extrañado mucho que la Ministra de Justicia haya manifestado( vid. www.elespanol.com) que la falta de consentimiento queda subsumida en la prueba de la violencia y que aquella queda demostrada con la presencia de una simple herida en la presunta víctima, para así  negar que la nueva reforma vaya a poner a las víctimas ante lo que ella ha llamado el ”calvario probatorio” de la legislación anterior a la ley de sólo el sí es sí. Por sí sólo ese indicio  puede no ser suficiente, en algunos casos, para demostrar la falta de consentimiento, y pudiera darse el caso de que de nuevo el legislador crea que su ley es algo distinto de lo que está legislando

Valentín Cortés

 

lunes, 6 de febrero de 2023

 

Lunes 6 de Enero de 2023

La reforma-derogación de la llamada ley de sólo el sí es sí: la responsabilidad jurídica de antes y de ahora.

La prensa de hoy recoge la noticia de la presentación por el PSOE de la proposición de Ley para la modificación (derogación) de la llamada ley del sólo el sí es sí y las disculpas de la Ministra de Justicia para su Ministerio y partido ( vid. www.elindependiente.com). La distorsión política en torno a la noticia es tanta que parece como si la ley vigente fuera obra exclusivamente del partido en el gobierno Podemos.

Las leyes son del Parlamento, no son de partidos políticos, ni menos de algún ministro; su aprobación es responsabilidad de los partidos políticos que votaron favorablemente (en el supuesto de que hablamos) una proposición de ley que fue exclusivamente de los partidos en el Gobierno, que soslayaron fraudulentamente dictámenes preceptivos de haberse tramitado como proyecto de ley, y que evitaron, igualmente de forma fraudulenta,  trámites parlamentarios pensados para la maduración y discusión parlamentaria del proyecto.

Nada de eso se hizo sino por la voluntad concorde y unánime de todo el Gobierno, que hizo suya la proposición de ley de los dos partidos que la componen.

Todo parece indicar que la derogación parcial de esa ley, que ahora se propone parlamentariamente por el PSOE, intenta arreglar los efectos, que ahora se consideran perversos y no queridos, pero que fueron advertidos, avisados, y concretados por los penalistas, pero entonces despreciados por todos aquellos partidos que apoyaron entusiásticamente la proposición de ley. Si todo queda ahí, mucho me temo que la ley seguirá teniendo defectos técnicos que dificultaran su aplicación en el caso concreto, amén de distorsionar claramente la armonía y proporcionalidad del campo punitivo en el Código Penal.

Quizá sea un problema difícil de arreglar con la metodología parlamentaria de la proposición de ley que se insiste en usar. Es de nuevo la responsabilidad, no ya política, que también, sino jurídica del Gobierno y de los partidos que lo apoyan y mantienen.

Valentín Cortés

 

viernes, 3 de febrero de 2023

 

Viernes 3 de Febrero de 2023

La moción de censura de Vox

Leo en www.elespanol.com que el Sr. Tamames ha aceptado la propuesta de Vox de presentarse y postularse como presidente del Gobierno alternativo al censurado. Y en www.abc.es (vid.tambien www.elindependiente.com) leo que el Sr. Aznar, refiriéndose al Sr. Tamames, habla de su larga trayectoria, de su gran inteligencia, pero, dice, “tiene 90 años”, para añadir que hay que tomarse al país en serio.

La moción de censura requiere para ser aprobada, según la Constitución (art. 113), su adopción por mayoría absoluta de votos.  Es evidente que, con la actual composición del Congreso y teniendo en cuenta los antecedentes parlamentarios en esta legislatura, es de todo improbable, por no decir imposible, que tal moción de censura prospere. De modo que los proponentes y el propio Sr. Tamames deben ser conscientes de que tal moción no será aprobada.

Descartado que se pueda aprobar la moción, la presentación de la misma sólo produce un otro efecto juridico-constitucional: la imposibilidad de que durante la tramitación de la moción se pueda por el Presidente del Gobierno disolver las Cortes Generales ( art. 115 de la Constitución). Este efecto, dado el corto espacio de tiempo que la propia Constitución ofrece para la tramitación de la moción, no parece ser significativo ni determinante.

Dicho esto, una moción así, que no tiene posibilidades de triunfar y que es inane desde el punto de vista de sus efectos jurídicos-constitucionales, pierde su sentido  constitucional para convertirse en un elemento de desgaste político para el censurado  o de propaganda y notoriedad políticas para los que la presentan.  Es evidente, que aun así, la Constitución no impide la presentación de  la censura en  estas circunstancias, por lo que la propuesta de Vox es claramente constitucional, y no puede ser atacada como anticonstitucional o antidemocrática, aunque constitucionalmente no es seria, no por la edad del propuesto ni por su trayectoria; sino porque esa constitucionalidad que encierra lo es sólo formal, pues se utiliza un cauce constitucional, pensado para situaciones extraordinarias, a sabiendas de su inoperancia, y no se hace para intentar cambiar el Gobierno, sino para sacar un rédito directo o indirecto de tipo político.

Valentín Cortés

 

jueves, 2 de febrero de 2023

 

Jueves 2 de Febrero de 2023

La huelga de los letrados de la Administración de Justicia (secretarios judiciales)

Los letrados de la Administracion de Justicia son figuras esenciales en la actividad jurisdiccional. Tienen amplísimas funciones dentro del proceso jurisdiccional, que se han ido aumentando en las últimas reformas legislativas orgánicas y procesales (reformas del año 2009 y, sobre todo, de 2015).

 Estas reformas legales, según mi opinión, asistemáticas y faltas de método, dieron al secretario judicial( hoy Letrado de la Administracion de Justicia) competencias que claramente entran en el campo jurisdiccional, propias por tanto del juez,  se pensó entonces, para así paliar la carga de trabajo de los jueces derivándola a los antiguos secretarios. Siempre que se han hecho este tipo de reformas-parches en el campo procesal, siempre han resultado conflictivas y a veces fallidas.

La diferencia de sueldo entre los jueces y letrados de la Administracion de Justicia es patente y considerable, y si ella estaba justificada cuando el letrado  de la Administracion de Justicia  era practica y únicamente el fedatario público procesal, ahora no se justifica de ninguna de las maneras, máxime habiendo asumido competencias que eran del juez.

El éxito de la huelga indefinida que siguen estos funcionarios aumenta de día en día ( la prensa habla de 10.000 actuaciones judiciales suspendidas cada día) y la experiencia demuestra que este tipo de situaciones van a más. La Justicia no se puede permitir añadir esta crisis a las existentes, sin resolver ninguna de ellas.

 Todo indica que el Gobierno no ha cumplido lo pactado en Diciembre de 2021 con los sindicatos en los que se agrupan los Letrados. Por eso es responsabilidad del Gobierno resolver este problema de forma urgente cumpliendo lo acordado, que es, además, lo que dicta el sentido común y viene impuesto por la trascendencia, importancia y responsabilidad que asumen los Letrados dentro del proceso jurisdiccional.

Valentín Cortés

 

miércoles, 1 de febrero de 2023

 

Miércoles 1 de Febrero de 2023

Un gobierno con tendencia económica extra constitucional

Hay dos noticias económicas esta mañana que, creo, son paradigmáticas para comprender las razones del título de esta entrada.

La primera es que Podemos, partido político que está gobernando, y que es de ideología comunista, pide la intervención de tres grandes cadenas de distribución de alimentos al entender que forman un oligopolio que fija, para su enriquecimiento injusto, los precios de los alimentos. Se supone que las demás cadenas no forman parte de este plan de fijación irregular de precios. La segunda (vid.www.elconfidencial.com) es que la Vicepresidenta del Gobierno, Sra. Diaz, quien, al parecer, ya no es de Podemos, pero sí de ideología comunista, ha manifestado que, dado los beneficios del BBVA que se han dado a conocer, el Gobierno debe intervenir el mercado de hipotecas y fijar unos criterios económicos y financieros que restrinjan los beneficios bancarios, se supone que fijando el tipo de los intereses  por prestamos o créditos hipotecarios. Ya ha habido otras intervenciones en el mercado ( por ejemplo, los arrendamientos), de modo que se sigue por el Gobierno, al parecer, la senda iniciada y reforzada por los efectos de la pandemia.

Ni que decir tiene que, como hemos repetido en más de una ocasión, este sistema económico y financiero está muy lejos de la Constitución, que precisamente establece el principio de libertad de empresa en el marco de la economía de mercado( art. 38 de la Constitución); y, aun descontando, que estamos en periodo preelectoral y que cada partido “debe” hacer guiños a sus votantes, y que Podemos los hará de corte intervencionista y limitador de derechos y libertades, creo que existe un límite que nos lo da la Constitución. Y en este sentido, Podemos, partido de Gobierno, se coloca y pone al Gobierno fuera de la Constitución de forma irregular,  sin proponer, en cambio, una reforma constitucional afín a sus creencias políticas, lo que, evidentemente, le estaría permitido defender y hacer, si es que tuviera los votos para ello.

Valentín Cortés