Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 30 de septiembre de 2022

 Viernes 30 de Septiembre de 2022




Las consecuencias de la visita del Comisario Europeo de Justicia

Aunque el Gobierno sigue empeñado en lo contrario ( vi www.elmundo.es de hoy), la visita del Comisario europeo de Justicia lo pone en el brete político de aceptar, además con plazos perentorios, antes de 1 de Julio de 2023, que la renovación del Consejo debe ir en paralelo a un cambio legal en el modelo de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, cuando éstos lo sean por ser jueces o magistrados, lo que sin duda se puede hacer de acuerdo con la Constitución.

Desde el punto de vista constitucional y legal, esta "recomendacion" del Comisario es un paso juridico adelante, que encontrará no pocos flecos que arreglar, siendo uno de los más trascendentes el decidir si se puede mantener que se cumple esa "recomendación" sin derogar de forma inmediata la limitacion funcional que actualmente sufre el Consejo.

Valentín Cortés

jueves, 29 de septiembre de 2022

 

Jueves 29 de Septiembre de 2022 

“Recomendaciones” de la Unión Europea

Ni este blog es de opinión política, ni me siento capacitado para opinar políticamente del desdén con el que, según la prensa de hoy, el Gobierno está valorando la postura del Comisario Europeo de Justicia, que, en relación con la renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, apuesta por la elección de los miembros-jueces por los propios jueces. Sus razones políticas debe tener el Gobierno para actuar de esta manera.

Pero, naturalmente, se equivocaría el Gobierno si entiende que este es un problema exclusivamente político, cuando encierra un aspecto jurídico de enorme importancia. En efecto, el Derecho está, entre otras cosas, para resolver los problemas y conflictos que se producen en la sociedad, porque fin primordial del Derecho es la obtención de la certeza y seguridad jurídicas. En este tema, esa finalidad no se alcanza, en estos momentos, dejando el funcionamiento de órganos estatales en funciones vacíos de competencias, ni dejando la renovación de éstos en manos de un acuerdo o consenso entre partidos políticos que han optado por diferenciarse cada vez más en sus posiciones políticas. La seguridad y la certeza jurídicas son tan esenciales a la vida social que es inútil insistir en soluciones que no la obtengan. Si a ello añadimos que cuando la Unión recomienda, lo que hace, a buen entendedor en estos temas europeos, es ordenar, mucho me temo que la solución jurídica que dábamos ayer en este blog se impondrá antes que tarde.

Valentín Cortés

miércoles, 28 de septiembre de 2022

 

Miércoles 8 de Septiembre de 2022

El problema que tendrá que resolver el Comisario Europeo de Justicia

El Comisario Europeo de Justicia  visita desde hoy España para intentar forzar el acuerdo entre el PSOE y PP para la renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial; y, me imagino, que para intentar arreglar los añadidos al problema de esa renovación, cuales son, sin duda, la asunción por el Consejo de todas sus competencias y el ejercicio de estas, siendo las más urgentes la renovación de magistrados en el Tribunal Constitucional y el nombramiento de altos cargos judiciales en  el Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia.

Para darle solución al problema hay que saber cuál es realmente su entidad; y, en este sentido, es bueno tener en cuenta que la preocupación de la Unión Europea por estos problemas existe y se ha manifestado por la limitación legal (pero, según mi criterio, alejada de la Constitución) que se efectuó de las competencias del Consejo en su situación actual de “en funciones”. Antes de esa modificación legal, si no me equivoco, no se manifestó tal preocupación concreta y urgente de la Unión, porque el Consejo, aun en funciones, cumplía con su misión constitucional. Lo que preocupa a la Unión es, pues, que el Consejo no cumpla esas funciones. Y es sólo desde esa perspectiva, desde la que nace la preocupación por encontrar un sistema de renovación de los miembros del Consejo que no quede al socaire de las luchas partidistas, y que aleje al Consejo de una politización evidente. Luego -es mi opinión- no hay más solución que la Unión "imponga" renovar el Consejo de forma inmediata y que también "imponga", de forma simultánea, la creación inmediata, y garantizada de un sistema legal para que sean los jueces quienes designen de forma inmediata a los componentes del Consejo  que lo son por su condición de jueces y magistrados.

Valentín Cortés

 

 

martes, 27 de septiembre de 2022

 

Martes 27 de Septiembre de 2022

A nueva Ley, nuevos problemas de interpretación legal

Si ayer dábamos cuenta de la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal y de los criterios y fines jurídicos-comerciales que, en  general,  la inspiran, hoy la prensa económica da cuenta de hasta dónde puede llegar la aplicación de la nueva Ley; se nos cuenta que cierta clase( fondos) de acreedores de Celsa ( la gran empresa siderúrgica española) han pedido la reestructuración financiera y accionarial de la sociedad, que, de acuerdo con la nueva ley, tras el nombramiento de un experto en reestructuración, puede acabar en una resolución judicial de  homologación  del acuerdo tomado por los acreedores, aun en contra del criterio de los socios que se verían afectados por esa reestructuración financiera, cuando la empresa, entre otros motivos, esté, a criterio del Juez, en riesgo de insolvencia o de imposibilidad de pago de los créditos que se convertirían en capital.

 La oposición de la sociedad y de los socios a esta reestructuración [convertir deuda societaria en acciones, que afectaría a la totalidad del accionariado actual, que perdería así su condición de tal en favor de los acreedores afectados por la reestructuración] plantea no pocos problemas jurídicos y constitucionales, cuya solución judicial tendrá influencia en el futuro de la interpretación jurídica que se haga de estas normas, máxime cuando la oposición a la restructuración se basa, parece ser, en el caso presente, (vid.www.expansion.com;www.cincodias.elpais.com) en el enriquecimiento injusto que tendrían los nuevos socios, al devenir en su día accionistas con grandes quitas en el precio de la acción, y el correlativo perjuicio de los socios actuales que perderían su condición de tales.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 26 de septiembre de 2022

 

Lunes 26 de Septiembre de 2022

 

Nueva Ley concursal

Hoy entra en vigor la nueva legislación concursal en España, que nos viene dada por la Ley 16/2022, que adapta nuestra legislación a la Directiva del Parlamento Europeo 2019/1023. Obviamente, no podemos hacer en este momento un análisis de la nueva ley, pues nuestro blog no es la sede adecuada para ello; no se olvide que son 755 artículos, no pocas disposiciones adicionales, transitorias y finales, que tratan no sólo de unificar la legislación en materia concursal para toda la Unión Europea, sino de establecer, tal como dice el enunciado del título de la Ley, un marco de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, así como  de las medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de reestructuración y exoneración de deudas. Es decir, el derecho actual en materia de concurso se dirige a potenciar aún más el convenio entre los acreedores y el deudor y a favorecer la conversión de las deudas en mecanismos de potenciación del capital de las sociedades en crisis, para evitar la no querida liquidación de las  mismas o dejar ésta reducida a su mínima e inevitable expresión, intentando dar a los acreedores que financian la recapitalización societaria mayores poderes de decisión.

Que se consiga todo esto no lo sabemos, ya lo veremos a lo largo de los años de aplicación de nueva ley, pero sí es loable que se persista en el camino emprendido hace tiempo de evitar la liquidación y potenciar el convenio que haga viables, económica y comercialmente, a los deudores que realmente lo sean.

Valentín Cortés

viernes, 23 de septiembre de 2022

 

Viernes 23 de Septiembre de 2022

La dimisión de Lesmes

La dimisión del Presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Sr. Lesmes, que todo indica que se producirá la semana que viene, si no es que antes se llega, en el Consejo, a los acuerdos necesarios para la renovación de los Magistrados del Tribunal Constitucional, tiene evidentemente un aspecto institucional que afecta de forma grave al funcionamiento del Estado de Derecho. Los motivos de esta crisis son muy variados, como sabemos, pero existe una responsabilidad clara y definida del Gobierno y de los partidos políticos mayoritarios en el Congreso.

Pero no es desdeñable el problema jurídico que se plantea para determinar cuál sea el procedimiento para la sustitución; llegar a la conclusión,[como parece es la de los letrados del propio Consejo, ( vid. www.elmundo.es)], que el Presidente es sustituido automáticamente por el Vicepresidente del Tribunal Supremo (TS), puede tener apoyo legal, pues el art. 597 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la Presidencia del TS y del CGPJ es una función inherente al cargo de Presidente del Tribunal Supremo,  de modo que podría entenderse que es el Presidente del TS, en cuanto que lo es, quien asume la presidencia del CGPJ, que será sustituido, en su caso, por el Vicepresidente.

Sin embargo, de los arts. 585 y ss de la expresada ley se deduce lo contrario: es decir, que es la Presidencia del Consejo lo que hace que se asuma igualmente la del TS.No es un problema baladí, pues en este segundo supuesto, el Consejo, de acuerdo con la última modificación de competencia del Consejo, no puede nombrar a miembros del Tribunal Supremo y, por ende, a su Presidente. Todo esto hace, pues, que se añada al problema institucional, el jurídico que viene dado por la inseguridad de  posibles interpretaciones legales.

 Valentín Cortés

jueves, 22 de septiembre de 2022

 

Jueves 22 de Septiembre de 2022

 

Un nuevo impuesto a los “ricos”

Toda la prensa habla hoy del anuncio del Gobierno, a través de la Ministra de Hacienda, de que se está preparando un nuevo impuesto extraordinario a las rentas altas (”los ricos”).

Fuera de lo grosero que resulta el anuncio, cuando hay varias comunidades autónomas que en estos días han anunciado una rebaja en algunos de los impuestos propios o transferidos en todo o en parte, será difícil que ese impuesto pueda entrar cómodamente en los límites que la Constitución impone al Estado para establecer obligaciones fiscales a sus ciudadanos, aunque éstos sean “ricos”. Sabemos que el art. 31 de la Constitución establece que el sistema tributario, para ser justo, debe inspirarse en los principios de igualdad y progresividad y que, en ningún caso, puede tener carácter confiscatorio. Sin embargo, obsérvese que el concepto de rico, asimilado, como parece que se hace, a la obtención de rentas altas, no es un concepto no ya absoluto, pues ni siquiera es cierto, pues es evidente que la riqueza también se puede medir por el activo neto, que se tenga sin perder de vista el coste de su mantenimiento; y siendo así estaríamos ante un nuevo impuesto sobre el patrimonio; y la progresividad, por dar una única pincelada, no se puede aplicar fragmentándola en un momento dado y no puede ser confiscatoria, lo que limita enormemente el campo de actuación a la hora de legislar.

Pero, lógicamente habrá que esperar a que conozcamos el contenido y regulación que se pretende hacer.

Valentín Cortés

miércoles, 21 de septiembre de 2022

 

Miércoles 21 de Septiembre de 2022 

Centralización, armonización y coordinación fiscal

La bajada de los impuestos en Andalucía y la práctica supresión del impuesto sobre el patrimonio anunciado a principios de esta semana por el Presidente la Junta andaluza, dio lugar a unas manifestaciones del Ministro, Sr. Escrivá, quien habló de centralización de la materia impositiva para acabar con el desbarajuste que, según él, existe en este momento. Manifestaciones que fueron censuradas rápidamente por el Gobierno, declarando que no entra dentro de sus planes tal centralización impositiva.

La “centralización” evidentemente no es la “armonización” , que se contempla en el art. 150.3 de la Constitución, pues la primera significa( en el campo fiscal) que el Gobierno de la Nación asume la competencia exclusiva en materia impositiva, mientras que la Constitución lo que contempla es la posibilidad de que el Estado dicte leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las comunidades autonómicas. Así, pues, la centralización es anticonstitucional, mientras que la armonización es constitucional.

La duda está en si el Ministro y el Gobierno lo que piensan, aunque lo digan con palabras equivocadas o simuladas, y lo que quieren, es prohibir a las Comunidades bajar impuestos donde éstas tienen competencias, y ahí todo indica que privar total o parcialmente a las Comunidades de su “autonomía financiera”( que le otorga el art. 156.1 de la Constitución)es anticonstitucional, dado que aquella sólo está limitada por los principios de “coordinación” con  la Hacienda estatal( y de solidaridad entre todos los españoles); esa “coordinación”, ni estirando el concepto, permite constitucionalmente la “armonización”, tal como la entiende el Gobierno.

Valentín Cortes

 

 

 

martes, 20 de septiembre de 2022

 

Madrid 20 de Septiembre de 2022

Argumento del Gobierno ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos para defender el sistema de elección español de los vocales jueces del Consejo General del Poder Judicial

El Gobierno ha tenido que justificar ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos el método de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial por el Congreso y el Senado; y, en pocas palabras, aunque ha reconocido que es un método lento, en cuanto que se requieren mayorías reforzadas de tres quintos, estima que es eficaz para evitar la politización y “decisiones partidistas” en la elección de los nuevos miembros (vid.,por ejemplo www.elconfidencial.com y www.elespanol.com).

Sin embargo, todos sabemos que el Consejo está politizado y que, muchas de las decisiones que toma, sobre todo las de más enjundia, son presentadas por la prensa como resultado de la decisión, bien del grupo progresista, o bien del grupo conservador. Y sabemos los medios legales que ha puesto en marcha el Gobierno para el control del Consejo. Insistir, pues, que el actual sistema es ahora un buen remedio a la politización ofende a la inteligencia.

Ese método, si se examina en teoría, y correctamente entendido, debería evitar la politización; para ello sería necesario que la elección no se dividiera por cuotas, sino que se hiciera en mancomún. Es una adulteración del sistema lo que se hace ahora, que consiste en que cada partido mayoritario designa a sus elegidos (sin que el otro pueda objetar nada), de  modo que la designación se hace por cuotas que se corresponden a la participación de ambos partidos en el Congreso y el Senado. Los vocales así nombrados no cuentan, pues, con el consenso de los tres quintos de la Cámara, sino con la voluntad de nombrarlos del partido que los propone. Es aquí donde está la corrupción del sistema que el Gobierno se ha guardado de exponer al Tribunal Europeo.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 19 de septiembre de 2022

 

Lunes 19 de Septiembre de 2022

 

La manifestación de Barcelona

Que se tenga que realizar una manifestación (da igual el número de miles de asistentes), para pedir que en el territorio nacional se imparta enseñanza en la escuela pública y semipública utilizando el idioma oficial, da idea del grado de degeneración política a la que se ha llegado en Cataluña (vid. la prensa de hoy, que recoge la noticia de la manifestación de ayer en Barcelona).

Pero, a lo que este blog interesa, lo que manifiesta igualmente es el grado de descomposición jurídica que sufrimos. Porque, en esa manifestación lo que se ha pedido es que se cumpla una sentencia de los tribunales que obliga a la impartición de la enseñanza en español en un número determinado de materias, lo que  no se hace porque el Parlamento de Cataluña ha promulgado una ley autonómica que la prohíbe y no existen resortes jurídicos procesales que lo impidan de forma inmediata, y los que existen( suspensión cautelar inmediata por el Tribunal Constitucional, tras el recurso del Gobierno con esta petición, y suspensión cautelar por la Jurisdicción contenciosa administrativa) o bien no son posibles porque el Gobierno no recurre tal normativa catalana o se despacha negativamente sin gran fundamento jurídico constitucional. En ninguna de esas actuaciones ha primado la Constitución ( arts. 3 y 27); sólo el fraude legal que supone promulgar una ley ad hoc para, en consecuencia, echar al cubo de la basura una sentencia firme, que según la Constitución (art.118), no sólo es obligado cumplir, sino cooperar con la Jurisdicción para que se cumpla.

Valentín Cortés

 

sábado, 17 de septiembre de 2022

 

Viernes 16 de Septiembre de 2022

 

 

La reacción frente al fraude constitucional legislativo

Al inicio de la semana denuncié el fraude constitucional legislativo que, bajo mi criterio, se comete por el Ejecutivo en la utilización del Real Decreto-Ley en sustitución de la Ley ordinaria, cuando no hay razones de urgencia, y cuando, en lugar de presentar proyectos de ley, utiliza a los partidos que lo conforman para presentar proposiciones de ley, que evitan una serie de trámites parlamentarios consultivos de la máxima importancia y relevancia constitucional.

Hoy nos hemos enterado, por las noticias de la prensa ( vid. www.abc.es) que a estas prácticas se une la de la Mesa del Parlamento que, cuando se aprueba la tramitación urgente de un Decreto-Ley como proyecto de Ley ( para obtener así el favor de otros grupos políticos en su aprobación en el Parlamento) la Mesa concede continuas prorrogas de presentación de enmiendas que retardan o hacen inviable, en  la práctica, la tramitación posterior parlamentaria de tal proyecto  de Ley.  Si el PP pretende, tal como se nos dice en la noticia, solicitar el amparo del Tribunal Constitucional, creo que no debe dilatar tal petición, pues, en definitiva, todo el conjunto de lo que se viene haciendo por el Gobierno, la Mesa del Congreso y los partidos que apoyan al Gobierno, es un inmenso fraude constitucional legislativo

Valentín Cortés

jueves, 15 de septiembre de 2022

 

Jueves 15 de Septiembre de 2022

El posible y futuro indulto del Sr. Griñán

Ningún acto, con trascendencia jurídica, que provenga de órganos del Estado puede ser arbitrario; lo prohíbe expresamente y de forma contundente la Constitución(art.9). Tampoco los actos que son discrecionales, como le ocurre al anacrónico acto del indulto, porque la discrecionalidad significa, primordialmente, que el Órgano que, en  nuestro caso, lo otorga no está obligado a hacerlo, aunque si se otorga, el indulto no puede  ser arbitrario, lo que implica que tiene que estar motivado, es decir tiene que estar razonado y ser razonable.

 Un indulto, como el tan anunciado del Sr. Griñán, si se concede, no se puede basar en la inexistencia de los hechos que se han dado como probados en el proceso donde se dictó la sentencia de condena, ni puede negar las consecuencias directas de la sentencia de condena: que se cometió un delito y precisamente el que la sentencia establece( ese es el argumento que se maneja a diario en  el caso del Sr. Griñan), porque ese sería un indulto, bien es verdad que motivado, pero esencialmente irrazonable: ya  no sería un perdón de la pena impuesta por el delito cometido, y sí una revisión ilegal, ilegitima e inconstitucional de lo declarado por el órgano jurisdiccional, para convertir lo blanco en negro, o la condena en absolución.

Me imagino que este inconveniente jurídico, amén de otros de tipo político (que entiendo que habrá), harán muy difícil conceder el indulto al Sr. Griñán en el sentido que maneja cierta prensa.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 14 de septiembre de 2022

 

Miércoles 14 de Septiembre de 2022

 

La Ley y el Derecho

La Teoría General del Derecho y la Filosofía del Derecho se han ocupado a lo largo de los tiempos, y en múltiples ocasiones, de la dicotomía entre Ley positiva y Derecho, porque pudiera ser que una Ley, que tiene vocación de ser la expresión plástica del Derecho, no cubra los requisitos mínimos para que sus normas puedan entrar en la categoría del Derecho. La noción del Derecho, en una larga evolución, ha pasado de ser el reflejo del derecho divino al de la Constitución, que no admite más interpretación que la del correspondiente Tribunal Constitucional, por eso este tribunal puede anular leyes, que desde ese momento no son derecho aplicable.

En los periodos de crisis (de todo tipo), y vivimos uno de ellos, históricamente ha existido una tendencia a legislar sin “las ataduras” que impone el Derecho que se expresa en la Constitución. El legislador (o el Ejecutivo, a través de los decretos leyes) entiende el Derecho de una manera determinada, muchas veces anticonstitucional, y, en esas circunstancias, un Estado de Derecho es eficiente cuando el Tribunal Constitucional funciona a tiempo para dar certeza y seguridad a la ley positiva, confirmándola o anulándola.

 Desgraciadamente no es el caso de nuestro Tribunal Constitucional, que, en su inercia, nos priva de esos dos componentes esenciales del Derecho y permite abusos de unos Poderes del Estado sobre otros o de estos todos sobre los ciudadanos, para al cabo de largo tiempo dictar  sentencia, que sea cual sea el contenido, se muestra prácticamente inane. ( vid. hoy www.el confidencial.com y su reportaje sobre las manifestaciones de algunos miembros del Consejo General del Poder Judicial, negando validez al plazo establecido legalmente para designación de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional).

Valentín Cortés

martes, 13 de septiembre de 2022

 

Martes 13 de  Septiembre de 2022

 

Fraude legislativo constitucional

En este blog hemos denunciado, en múltiples ocasiones, la tendencia de este Gobierno a violar la Constitución, obviando la tramitación parlamentaria de proyectos de ley, unas veces, con la excusa de la urgencia, mediante la utilización del Real Decreto-Ley, y, otras, utilizando la vía de la proposición de Ley de grupos parlamentarios de los partidos políticos que conforman el Gobierno. Ambos caminos están recogidos en la Constitución, como sabemos, pero no es constitucional utilizarlos para evitar el trámite parlamentario que la Ley impone a los proyectos de Ley, obviando, sobre todo, la emisión del dictamen de los órganos del Estado, consultivos o no, implicados en el contenido del cuerpo legislativo. En el caso de los Decretos Ley es evidente que, al socaire de una posible urgencia y excepcionalidad en el tema central del objeto del Decreto, se legisla en multitud de cuestiones que nada tienen de urgentes, ni nada que ver con el objeto central. Cuando ni siquiera es posible justificar ese mínimo de urgencia, se recurre al subterfugio de la proposición de ley de los Partidos del Gobierno, que, incluso, es elaborada por los propios Ministerios del Gobierno. En ambos casos, estamos ante un inadmisible fraude legislativo constitucional.

Hoy, el que fuera Presidente del Tribunal Constitucional, Sr. Rodríguez Bereijo, [que forma parte de un grupo de expertos( Catedráticos de Derecho Financiero) que han elaborado un informe sobre la proposición de ley para imponer “una prestación patrimonial”(¿¡) a los bancos por su “beneficios extraordinarios” en materia energética(¿¡)( véase www.abc.es)] afirma de forma paladina que el Gobierno comete un  claro fraude legislativo constitucional ( aplicar una norma de cobertura para obtener un resultado no querido por la ley para el caso concreto) cuando actúa de esta manera.

Valentín Cortés

lunes, 12 de septiembre de 2022

 

Lunes 12 de Septiembre de 2022

La responsabilidad constitucional del Presidente del Gobierno ante las propuestas de la Sr. Diaz.

Los medios de comunicación ( hoy también) dan un tinte exclusivamente político a las discordancias entre la Vicepresidenta del Gobierno, Sra. Diaz, y varios ministros en orden a la intervención de los precios en la llamada cesta de la compra. Para estos medios sólo es un índice de crisis política en el Gobierno.

Sin embargo, esta simpleza analítica periodística no evita el grave significado constitucional que tiene el tema.

 En primer lugar, porque en este tema brilla por su ausencia el cumplimiento constitucional del Presidente de Gobierno del deber de dirigir la acción del mismo (que se incumple cuando no se dirige) y de coordinar las funciones de los demás miembros del Gobierno (que se infringe cuando no se coordina) (art. 98 de la Constitución), máxime cuando se supone que el Gobierno debería mostrarse unánime en la lucha contra la crisis económica.

Y en segundo lugar, al tratarse de medidas económicas, las propuestas por la Sra. Díaz, claramente inconstitucionales, como ya advertíamos la semana pasada, cabría preguntarse si partidos de ideología comunista(claramente intervencionistas en política económica) tienen encaje en Gobiernos de países miembros de la Unión Europea, que, además, consagran en su Constitución( como es el caso de la española) principios básicos económicos que chocan con  esa ideología, como son la economía de libre mercado y la más absoluta libre competencia : ambos principios económicos básicos son los que se conculcan con las propuestas de las Sra. Díaz. Razón de más para que el Sr. Presidente retome el problema de inicio de la composición de su Gobierno y asuma, en todo caso, sus responsabilidades en la dirección y coordinación de la acción del Gobierno.

Valentín Cortés

 

 

 

viernes, 9 de septiembre de 2022

 

Viernes 9 de Septiembre de 2022


La intervención por el Gobierno del mercado alimenticio

Nuestra Constitución, como no podía ser de otra manera, dado el contexto político, social, geográfico y cultural de nuestro país, optó de forma clara y terminante por un sistema económico basado en la libertad de empresa y por una economía de libre mercado. El art. 38 del texto constitucional incluso impone a los poderes públicos el deber de garantizar el ejercicio de los derechos y situaciones que se derivan de ese marco económico y empresarial; en el que, punto crucial, es la libre competencia, de ahí, por ejemplo, que nuestras leyes castiguen severamente los supuestos de injerencia empresarial, o no, para acabar, limitar o cercenar la libre competencia.

Dicho esto, se comprenderá el despropósito constitucional del planteamiento del “ala Podemos” del Gobierno, planteando la intervención de los precios y su unificación en el mercado de la alimentación, como medida para acabar con la inflación, pues es todo lo contrario a la libertad de empresa, al mercado libre y a la libre competencia.

Si económicamente la medida, empleada en regímenes económicos comunista y similares, ha demostrado su escasa eficacia y sus perversos resultados, constitucionalmente la propuesta no merece más que el rechazo más rotundo.

Valentín Cortés

 

jueves, 8 de septiembre de 2022

 

Jueves 8 de Septiembre de 2022

El discurso del Presidente del Consejo General del Poder Judicial(CGPJ)

El discurso del Presidente del CGPJ en la apertura del año judicial ha tenido el mérito de poner sobre la mesa, de forma clara y terminante, las responsabilidades en la enorme crisis constitucional que supone la actual situación del Consejo y del Tribunal Constitucional.

De una parte, la de los partidos mayoritarios que, como dijimos ayer, no alcanzan el consenso del que (inocentemente en este momento) partía la Constitución para la renovación de esos cargos. Ese consenso ahora es mucho menos probable que la semana pasada.

De otra, la de la acción del Gobierno, apoyada por los partidos que lo sustentan, que ha privado al Consejo en funciones de un importante paquete de atribuciones esenciales para llevar a cabo su cometido constitucional, todo ello mediante la modificación de Marzo de 2021 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que, para mí, como dije en su momento, es claramente inconstitucional y que, desde el principio, estuvo mal enfocada, pues en lugar de ir dirigida a propiciar el consenso necesario,  se dirigió a controlar la acción del Consejo; esa ley ha producido, y producirá, si no se deroga prontamente, un colapso en la cúpula de la Organización judicial, difícil de superar.

Pero, quiero insistir que la solución no está ahora, como quiere el Sr. Lesmes, en insistir que se alcance un consenso ( que no existe y no es previsible que se alcance) o que se derogue aquella reforma legal, porque con ello no se arreglaría el problema de fondo ( que es el imposible sistema legal de designación de algunos miembros del CGPJ y del Tribunal Constitucional); la solución está en “obligar” a los grupos mayoritarios a modificar el sistema de designación por consenso por el de elección por los jueces. En eso, creo que debería haber puesto su energía y autoridad el Sr. Lesmes en su discurso de ayer.

Valentín Cortés

miércoles, 7 de septiembre de 2022

 

Miércoles 7 de Septiembre de 2022

El debate de ayer en el Senado y su reflejo en la crisis de la Justicia

El debate que se celebró ayer en el Senado demostró, entre otras cosas, que no existe posibilidad alguna de consenso entre el Gobierno y el Partido Popular, al menos eso hay que deducir después de asistir a un discurso del Presidente de Gobierno de una hora insultando al Sr. Feijó. Que no exista consenso no tendría importancia de no ser porque la Constitución, que es producto del consenso, lo exige en temas absolutamente importantes, como son la renovación del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, que afectan y están afectando a la salud democrática de nuestro país.

El consenso, como sabemos, es un método de designación ( no se elección) de algunos de los vocales del Consejo y de magistrados del Tribunal Constitucional. La exigencia de tal método no implica que se pueda alcanzar y menos en tiempo récord( como es  ahora el caso de los magistrados del Tribunal Constitucional que debe designar el Consejo) el resultado querido por la Constitución y la Ley( la designación), porque, dado el clima político que se respira, ni siquiera el consenso adulterado que se venía aplicando( compromiso de aceptación de los nombres mutuamente propuestos, sin posibilidad de reparos) es posible; nada digamos del auténtico: aceptación de una persona, por únicamente sus cualidades, de común acuerdo por ambas partes.

La solución está en cambiar el sistema, donde la Constitución lo permita, como es el caso del Consejo, dejando que sean los jueces quienes elijan ( no designen) a los vocales, con lo que se conseguiría facilitar las renovaciones y despolitizarlas en modo considerable, al igual que se conseguiría, en parte, despolitizar el Tribunal Constitucional. Algún día, no pierdo la esperanza, se conseguirá.

Valentín Cortés