Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 21 de septiembre de 2022

 

Miércoles 21 de Septiembre de 2022 

Centralización, armonización y coordinación fiscal

La bajada de los impuestos en Andalucía y la práctica supresión del impuesto sobre el patrimonio anunciado a principios de esta semana por el Presidente la Junta andaluza, dio lugar a unas manifestaciones del Ministro, Sr. Escrivá, quien habló de centralización de la materia impositiva para acabar con el desbarajuste que, según él, existe en este momento. Manifestaciones que fueron censuradas rápidamente por el Gobierno, declarando que no entra dentro de sus planes tal centralización impositiva.

La “centralización” evidentemente no es la “armonización” , que se contempla en el art. 150.3 de la Constitución, pues la primera significa( en el campo fiscal) que el Gobierno de la Nación asume la competencia exclusiva en materia impositiva, mientras que la Constitución lo que contempla es la posibilidad de que el Estado dicte leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las comunidades autonómicas. Así, pues, la centralización es anticonstitucional, mientras que la armonización es constitucional.

La duda está en si el Ministro y el Gobierno lo que piensan, aunque lo digan con palabras equivocadas o simuladas, y lo que quieren, es prohibir a las Comunidades bajar impuestos donde éstas tienen competencias, y ahí todo indica que privar total o parcialmente a las Comunidades de su “autonomía financiera”( que le otorga el art. 156.1 de la Constitución)es anticonstitucional, dado que aquella sólo está limitada por los principios de “coordinación” con  la Hacienda estatal( y de solidaridad entre todos los españoles); esa “coordinación”, ni estirando el concepto, permite constitucionalmente la “armonización”, tal como la entiende el Gobierno.

Valentín Cortes

 

 

 

martes, 20 de septiembre de 2022

 

Madrid 20 de Septiembre de 2022

Argumento del Gobierno ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos para defender el sistema de elección español de los vocales jueces del Consejo General del Poder Judicial

El Gobierno ha tenido que justificar ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos el método de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial por el Congreso y el Senado; y, en pocas palabras, aunque ha reconocido que es un método lento, en cuanto que se requieren mayorías reforzadas de tres quintos, estima que es eficaz para evitar la politización y “decisiones partidistas” en la elección de los nuevos miembros (vid.,por ejemplo www.elconfidencial.com y www.elespanol.com).

Sin embargo, todos sabemos que el Consejo está politizado y que, muchas de las decisiones que toma, sobre todo las de más enjundia, son presentadas por la prensa como resultado de la decisión, bien del grupo progresista, o bien del grupo conservador. Y sabemos los medios legales que ha puesto en marcha el Gobierno para el control del Consejo. Insistir, pues, que el actual sistema es ahora un buen remedio a la politización ofende a la inteligencia.

Ese método, si se examina en teoría, y correctamente entendido, debería evitar la politización; para ello sería necesario que la elección no se dividiera por cuotas, sino que se hiciera en mancomún. Es una adulteración del sistema lo que se hace ahora, que consiste en que cada partido mayoritario designa a sus elegidos (sin que el otro pueda objetar nada), de  modo que la designación se hace por cuotas que se corresponden a la participación de ambos partidos en el Congreso y el Senado. Los vocales así nombrados no cuentan, pues, con el consenso de los tres quintos de la Cámara, sino con la voluntad de nombrarlos del partido que los propone. Es aquí donde está la corrupción del sistema que el Gobierno se ha guardado de exponer al Tribunal Europeo.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 19 de septiembre de 2022

 

Lunes 19 de Septiembre de 2022

 

La manifestación de Barcelona

Que se tenga que realizar una manifestación (da igual el número de miles de asistentes), para pedir que en el territorio nacional se imparta enseñanza en la escuela pública y semipública utilizando el idioma oficial, da idea del grado de degeneración política a la que se ha llegado en Cataluña (vid. la prensa de hoy, que recoge la noticia de la manifestación de ayer en Barcelona).

Pero, a lo que este blog interesa, lo que manifiesta igualmente es el grado de descomposición jurídica que sufrimos. Porque, en esa manifestación lo que se ha pedido es que se cumpla una sentencia de los tribunales que obliga a la impartición de la enseñanza en español en un número determinado de materias, lo que  no se hace porque el Parlamento de Cataluña ha promulgado una ley autonómica que la prohíbe y no existen resortes jurídicos procesales que lo impidan de forma inmediata, y los que existen( suspensión cautelar inmediata por el Tribunal Constitucional, tras el recurso del Gobierno con esta petición, y suspensión cautelar por la Jurisdicción contenciosa administrativa) o bien no son posibles porque el Gobierno no recurre tal normativa catalana o se despacha negativamente sin gran fundamento jurídico constitucional. En ninguna de esas actuaciones ha primado la Constitución ( arts. 3 y 27); sólo el fraude legal que supone promulgar una ley ad hoc para, en consecuencia, echar al cubo de la basura una sentencia firme, que según la Constitución (art.118), no sólo es obligado cumplir, sino cooperar con la Jurisdicción para que se cumpla.

Valentín Cortés

 

sábado, 17 de septiembre de 2022

 

Viernes 16 de Septiembre de 2022

 

 

La reacción frente al fraude constitucional legislativo

Al inicio de la semana denuncié el fraude constitucional legislativo que, bajo mi criterio, se comete por el Ejecutivo en la utilización del Real Decreto-Ley en sustitución de la Ley ordinaria, cuando no hay razones de urgencia, y cuando, en lugar de presentar proyectos de ley, utiliza a los partidos que lo conforman para presentar proposiciones de ley, que evitan una serie de trámites parlamentarios consultivos de la máxima importancia y relevancia constitucional.

Hoy nos hemos enterado, por las noticias de la prensa ( vid. www.abc.es) que a estas prácticas se une la de la Mesa del Parlamento que, cuando se aprueba la tramitación urgente de un Decreto-Ley como proyecto de Ley ( para obtener así el favor de otros grupos políticos en su aprobación en el Parlamento) la Mesa concede continuas prorrogas de presentación de enmiendas que retardan o hacen inviable, en  la práctica, la tramitación posterior parlamentaria de tal proyecto  de Ley.  Si el PP pretende, tal como se nos dice en la noticia, solicitar el amparo del Tribunal Constitucional, creo que no debe dilatar tal petición, pues, en definitiva, todo el conjunto de lo que se viene haciendo por el Gobierno, la Mesa del Congreso y los partidos que apoyan al Gobierno, es un inmenso fraude constitucional legislativo

Valentín Cortés

jueves, 15 de septiembre de 2022

 

Jueves 15 de Septiembre de 2022

El posible y futuro indulto del Sr. Griñán

Ningún acto, con trascendencia jurídica, que provenga de órganos del Estado puede ser arbitrario; lo prohíbe expresamente y de forma contundente la Constitución(art.9). Tampoco los actos que son discrecionales, como le ocurre al anacrónico acto del indulto, porque la discrecionalidad significa, primordialmente, que el Órgano que, en  nuestro caso, lo otorga no está obligado a hacerlo, aunque si se otorga, el indulto no puede  ser arbitrario, lo que implica que tiene que estar motivado, es decir tiene que estar razonado y ser razonable.

 Un indulto, como el tan anunciado del Sr. Griñán, si se concede, no se puede basar en la inexistencia de los hechos que se han dado como probados en el proceso donde se dictó la sentencia de condena, ni puede negar las consecuencias directas de la sentencia de condena: que se cometió un delito y precisamente el que la sentencia establece( ese es el argumento que se maneja a diario en  el caso del Sr. Griñan), porque ese sería un indulto, bien es verdad que motivado, pero esencialmente irrazonable: ya  no sería un perdón de la pena impuesta por el delito cometido, y sí una revisión ilegal, ilegitima e inconstitucional de lo declarado por el órgano jurisdiccional, para convertir lo blanco en negro, o la condena en absolución.

Me imagino que este inconveniente jurídico, amén de otros de tipo político (que entiendo que habrá), harán muy difícil conceder el indulto al Sr. Griñán en el sentido que maneja cierta prensa.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 14 de septiembre de 2022

 

Miércoles 14 de Septiembre de 2022

 

La Ley y el Derecho

La Teoría General del Derecho y la Filosofía del Derecho se han ocupado a lo largo de los tiempos, y en múltiples ocasiones, de la dicotomía entre Ley positiva y Derecho, porque pudiera ser que una Ley, que tiene vocación de ser la expresión plástica del Derecho, no cubra los requisitos mínimos para que sus normas puedan entrar en la categoría del Derecho. La noción del Derecho, en una larga evolución, ha pasado de ser el reflejo del derecho divino al de la Constitución, que no admite más interpretación que la del correspondiente Tribunal Constitucional, por eso este tribunal puede anular leyes, que desde ese momento no son derecho aplicable.

En los periodos de crisis (de todo tipo), y vivimos uno de ellos, históricamente ha existido una tendencia a legislar sin “las ataduras” que impone el Derecho que se expresa en la Constitución. El legislador (o el Ejecutivo, a través de los decretos leyes) entiende el Derecho de una manera determinada, muchas veces anticonstitucional, y, en esas circunstancias, un Estado de Derecho es eficiente cuando el Tribunal Constitucional funciona a tiempo para dar certeza y seguridad a la ley positiva, confirmándola o anulándola.

 Desgraciadamente no es el caso de nuestro Tribunal Constitucional, que, en su inercia, nos priva de esos dos componentes esenciales del Derecho y permite abusos de unos Poderes del Estado sobre otros o de estos todos sobre los ciudadanos, para al cabo de largo tiempo dictar  sentencia, que sea cual sea el contenido, se muestra prácticamente inane. ( vid. hoy www.el confidencial.com y su reportaje sobre las manifestaciones de algunos miembros del Consejo General del Poder Judicial, negando validez al plazo establecido legalmente para designación de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional).

Valentín Cortés

martes, 13 de septiembre de 2022

 

Martes 13 de  Septiembre de 2022

 

Fraude legislativo constitucional

En este blog hemos denunciado, en múltiples ocasiones, la tendencia de este Gobierno a violar la Constitución, obviando la tramitación parlamentaria de proyectos de ley, unas veces, con la excusa de la urgencia, mediante la utilización del Real Decreto-Ley, y, otras, utilizando la vía de la proposición de Ley de grupos parlamentarios de los partidos políticos que conforman el Gobierno. Ambos caminos están recogidos en la Constitución, como sabemos, pero no es constitucional utilizarlos para evitar el trámite parlamentario que la Ley impone a los proyectos de Ley, obviando, sobre todo, la emisión del dictamen de los órganos del Estado, consultivos o no, implicados en el contenido del cuerpo legislativo. En el caso de los Decretos Ley es evidente que, al socaire de una posible urgencia y excepcionalidad en el tema central del objeto del Decreto, se legisla en multitud de cuestiones que nada tienen de urgentes, ni nada que ver con el objeto central. Cuando ni siquiera es posible justificar ese mínimo de urgencia, se recurre al subterfugio de la proposición de ley de los Partidos del Gobierno, que, incluso, es elaborada por los propios Ministerios del Gobierno. En ambos casos, estamos ante un inadmisible fraude legislativo constitucional.

Hoy, el que fuera Presidente del Tribunal Constitucional, Sr. Rodríguez Bereijo, [que forma parte de un grupo de expertos( Catedráticos de Derecho Financiero) que han elaborado un informe sobre la proposición de ley para imponer “una prestación patrimonial”(¿¡) a los bancos por su “beneficios extraordinarios” en materia energética(¿¡)( véase www.abc.es)] afirma de forma paladina que el Gobierno comete un  claro fraude legislativo constitucional ( aplicar una norma de cobertura para obtener un resultado no querido por la ley para el caso concreto) cuando actúa de esta manera.

Valentín Cortés