Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 5 de noviembre de 2020

 

Jueves 5 de Noviembre de 2020

La protección social endosada

Ya he comentado en alguna otra ocasión que, según mi opinión, la ideología marxista no cabe en nuestra Constitución ni en materia de reconocimiento y protección de derechos individuales, ni en materia económica, de modo que en uno y en otro campo, como en todos los demás, los postulados constitucionales van por otros derroteros ideológicos más modernos.

Lo digo porque el Sr. Iglesias, que es Vicepresidente de nuestro Gobierno, y de ideología marxista-leninista, insiste (vid. www.europapress.es de esta mañana) en sus pretensiones en materia de prohibición de desahucios y corte de suministros en caso de impago en caso de afectados por la crisis actual. Porque las medidas de protección social (que en sí mismas, además de necesarias, tienen sustento en nuestra propia Constitución), no se pueden implantar por el Estado arrasando, desconociendo o expropiando, sin indemnización y justo precio, derechos subjetivos de los ciudadanos o de cualquier persona, sea esta natural o jurídica. Nadie, pues, en un Estado de Derecho como el nuestro, puede ser privado de sus derechos en las condiciones que pretende el Sr. Vicepresidente, aunque sea para dar “protección social” a terceros; quien, además, como otras veces he dicho, busca endosar a las entidades financieras, de servicios y a determinados arrendadores, lo que es exclusiva responsabilidad del Estado: la protección social.

Valentín Cortés

miércoles, 4 de noviembre de 2020

 

Miércoles 4 de Noviembre de 2020 

El derecho moral del propietario de una obra de arte

La indignación del pintor Miquel Barceló al comprobar que su gran obra de pintura L´atelier aux sculpture  está colgada en la sala del Consejo de Ministros en la Moncloa, en la pared de la cabecera de gran mesa, por tanto a las espaldas del Presidente del Consejo, ha puesto sobre  el tapete una de las grandezas, pienso yo, de la vigente Ley de Propiedad Intelectual( Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de Abril) que regula de forma generosa  lo que se entiende por derecho moral del autor sobre su obra, lo que no sólo conlleva ( para lo que aquí interesa) el de decidir la manera en que su obra puede y debe ser divulgada, sino el de impedir atentados en relación a la obra que menoscaben su reputación. Sobre temas parecidos ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo, no siendo baladí en estos casos el lugar de ubicación de la obra de arte comprada.

Barceló vendió la obra al Museo Reina Sofia, por lo que estableció de forma clara ( puede ser que expresa o tácita, lo desconozco) que su obra tuviera una divulgación pública y general como obra de arte moderno,( condición que sin duda quedó reconocida por el comprador por el solo hecho de comprarla) para ser contemplada por el público y no, como dice el pintor, como obra de decoración de una sala, cerrada al público en general,  a la espalda del Presidente del Gobierno.

Curiosamente, por las razones que sean, se ha planteado en este país, de enorme zafiedad jurídica, un tema de finura jurídica.

Valentín Cortés

 

martes, 3 de noviembre de 2020

 

Martes 3 de Noviembre de 2020

Las enseñanzas de la llamada “cogobernanzaen la pandemia

Naturalmente, me refiero en exclusiva a las enseñanzas jurídicas y parto del hecho admitido de que la sensación general en la sociedad española es que estamos inmersos en el caos sanitario y jurídico.

De entre esas enseñanzas quiero destacar dos:

- la incerteza e inseguridad jurídicas que se producen, por la cogobernanza, en el sentido más primario de ambos conceptos jurídicos: no sabemos cuál sea el Derecho vigente ni en el momento ni en el sitio en el que estemos situados, o, si llegamos a saberlo, se trata de normas que no nos dan la pauta normativa para el futuro, es decir, no tienen una vocación de regular el futuro, sino si acaso el presente más inmediato, pues nacen con vigencia muy limitada e indeterminada.

- igualmente, la evidencia de que se están violando nuestros derechos constitucionales (ya he hablado de eso la semana pasada); esto nos enseña, además, que esta cogobernanza  no es producto, como algunos dicen de forma políticamente interesada, del sistema autonómico que se regula en la  Constitución, sino, en su caso, de la equivocada política de ceder y transferir competencias del Estado que nunca debieron transferirse pues nos afectan a todos los ciudadanos por igual: la sanidad debería ser una competencia tan  exclusivamente estatal como lo es la Justicia o la defensa militar, porque esa política unitaria en materia sanitaria nos acerca al ideal constitucional de la igualdad( art. 14 Constitución). En este sentido, la cogobernanza no sólo va en contra del espíritu y letra de la Constitución y de la Ley vigente (como ya hemos repetido muchas veces), sino que, en sí misma, es  una patente reincidencia en el error de ceder competencias cuando excepcionalmente( para eso sirve el estado de alarma) se deberían asumir por el Estado.

Valentín Cortés

viernes, 30 de octubre de 2020

 

Viernes 30 de Octubre de 2020

 

El informe de la fiscalía sobre los actos del rey Juan Carlos

Leo en www.elconfidencial.com que ”la fiscalía archivará con un duro relato su investigación sobre Juan Carlos I”, que se producirá ( el archivo), se dice, por la inviolabilidad del Monarca mientras lo fue, lo que impide la acción penal; lo que no evitará, también se dice, que el Fiscal haga un duro repaso de todos los actos investigados presuntamente delictivos del Monarca que merecerían, según  la Fiscalía, una querella criminal e, incluso en su caso, parece ser que se adelanta en el informe, una eventual condena.

A mí, que he sido profesor de Derecho Procesal durante tantos años, me causa escándalo que conozcamos lo que la Fiscalía ha investigado, que se supone que, como cualquier investigación procesal, es secreta, precisamente para defender al acusado de prejuicios y ataques a su presunción de inocencia( art 301 Ley de Enjuiciamiento Criminal).   Y me causa preocupación que, a pesar de que el Fiscal entiende que no se puede investigar ni procesar, y menos condenar, al Monarca por los actos que haya realizado durante su reinado, precisamente por su inmunidad constitucional,( por eso pide el archivo) se dedique a “realizar un duro relato sobre su investigación” al Rey. Fuera de las coordenadas de espacio y tiempo cualquier relato en el informe de los hechos que se hayan investigado está fuera de la Ley, precisamente porque las coordenadas de tiempo y espacio de esos actos lo sitúan (al Monarca) en su situación de inmunidad. Tan simple, pero, parece ser, tan complicado si se pretende que el Derecho no es lo que es sino el que  gustaría que fuera.  ¡Pues, cambiemos el Derecho, pero respetemos el que hay!

Valentín Cortés

 

jueves, 29 de octubre de 2020

 

Jueves 29 de Octubre de 2020 

La perversión del Estado de Derecho

El Ministro Sr. Illa, que hoy ha intervenido en el Congreso para que se apruebe el plan del Gobierno para prorrogar el estado de alerta, ha pedido al PP que lo haga para -no cito literalmente- demostrar que no es un partido de extrema derecha y que lo es de Estado. El Ministro, pide, pues acatamiento, obediencia, pues no admite, es evidente, la discrepancia y menos la fundada en razones legales.

Toda persona, en un momento de emergencia sanitaria como la que vivimos (o en cualquier otro de gravedad social), tiene la tendencia natural a dejar de lado las formas y las exigencias legales, pues lo importante -pueden pensar- es salvar vidas y no poner obstáculos para ello. Hay, pues, que obedecer y aceptar en todo caso  lo que se disponga. ¡Creen que la Ley es un obstáculo!

Yo me siento obligado, y legitimado, para advertir que esa tendencia natural puede suponer, de admitirse sin más, una perversión del Estado de Derecho que conduce inexorablemente a su eliminación como ha demostrado la historia de forma machacona. Por ejemplo, Mommsen, en su Historia de Roma, cuando estudia la Fundación de la Monarquía Militar, se preguntaba: ”¿No se trabajaba a las claras para suprimir la constitución antigua de Roma y por reemplazar suavemente el sistema actual de gobierno y de administración por las formas de la monarquía?  Y se responde  en tono irónico y crítico: “pero era necesario obedecer, y se obedeció” (ed. Turner, Madrid, 1983, vol.VII, pag.432-434); y más adelante en la pág. 434 :”El Senado estaba abatido y tuvo que resignarse”(…) todo el cuerpo senatorial se entregó a discreción a los Triunviros”. Y todo eso, tras tildar a los senadores de rebaño. Esto pasaba en los tiempos de Craso, Pompeyo y Cesar.

Valentín Cortés

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

miércoles, 28 de octubre de 2020

 

Miércoles 28 de Octubre de 2020

La otra alarma: la constitucional y jurídica

Me produce alarma jurídica y constitucional escuchar al Presidente del Gobierno hablar del estado de alarma y de su prórroga.

Hoy en el Congreso le ha ofrecido al Sr. Casado (vid. toda la prensa de esta mañana) que la revisión de la prórroga se haga a los cuatro meses (no a los seis como proponía ayer) y que la decisión sobre la misma (que no es otra que prorrogar o no prorrogar) no la tome el Congreso, sino el Consejo Interterritorial de Salud que, como sabemos, lo forman las Comunidades Autónomas. Cualquier ciudadano, que haya leído la Constitución, y su desarrollo legal en la ayer citada ley de 1981, sabe que el estado de alarma lo establece el Gobierno por un plazo de quince días y que la decisión sobre la prórroga o terminación del estado de alarma sólo es competencia del Congreso de los Diputados, que es quien tiene que autorizarlo al Gobierno. Ni el Gobierno puede prorrogar por sí sólo, ni menos ese Consejo Interterritorial de Salud. Sólo lo puede hacer el Gobierno si lo autoriza el Congreso.

Todo  este juego de fraude continuo a la Constitución me produce alarma jurídica y constitucional porque cada vez se observan mas visos de una inclinación en el Gobierno que, por ahora, me niego a admitir: que sus “desvaríos constitucionales y legales” se deban a un plan previo de evitar la fiscalización y control del Parlamento de la acción del Gobierno.

Valentín Cortés

 

 

martes, 27 de octubre de 2020

 

Martes 27 de Octubre de 2020

Un despropósito legal

Si ayer hablábamos de la inconstitucionalidad del estado de alarma que infrinja los plazos y modos establecidos en el art. 116.2 de la Constitución, hoy toca hablar de la clara ilegalidad del estado de alarma declarado por su frontal choque con la Ley que desarrolla dicha norma constitucional.

En efecto, cuando la Ley 4/1981 (art.7) - reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio- establece la figura de la autoridad delegada en los estados de alarma lo hace bajo estos parámetros:

-la autoridad competente es siempre el Gobierno de la Nación, por tanto, es el que decide y tiene que decidir en todo momento, por eso es el responsable y (art.8 de la Ley citada) por eso debe dar cuenta en el Parlamento de la gestión y decisiones tomadas (decretos que dicte) tantas veces como se produzcan.

- en todo caso, la delegación, que se personaliza e individualiza en el Presidente de la Comunidad autónoma en cuestión (dado que es un simple delegado), se produciría sólo y exclusivamente cuando la declaración del estado de alarma afecte a todo o parte del territorio de una comunidad autónoma, no cuando afecte a todo el territorio nacional.

Pues bien, la delegación que ha establecido el decreto de estado de alarma, de hecho y de derecho, nada tiene que ver con lo regulado en la Ley, pues ha creado una autoridad competente distinta del Gobierno de la Nación, que no actúa por delegación, sino por sustitución ( ¡llamada pomposamente cogobernanza!)y que hace y deshace, a su antojo, lo que quiere y que no tiene que dar cuenta en el Parlamento de las decisiones que tome; y, por último, se ha creado esa delegación (¡múltiple!)cuando la situación que determina la alarma no sólo no afecta a una sola comunidad autónoma, sino que afecta a la generalidad del territorio nacional.

¡Una manipulación de la letra y espíritu de la Ley! ¡Un despropósito legal!

Valentín Cortés.