Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 1 de junio de 2023

 

Jueves 1 de Junio de 2023

La Junta Electoral Central y el voto por correo

Leo en www.elmundo.es que la Junta Electoral Central ha negado la posibilidad de imponer la acreditación de la personalidad con la presentación del DNI al funcionario de Correos en el caso del voto por correo en las próximas elecciones, al manifestar que el procedimiento para ese voto estaba regulado en los arts.72-75 de la Ley electoral, que nada dicen de ese trámite.

Ello es verdad, pero también lo es que la ausencia de esa acreditación, como otras circunstancias, ha posibilitado un intento de fraude electoral de grandes proporciones en Melilla y de menor importancia en otras localidades españolas en las elecciones locales últimas. Es de recordar que la Junta Electoral Central es el órgano máximo de la Administracion Electoral, que tiene atribuida (art. 8.1 de la Ley Electoral) la finalidad de garantizar “la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad”. Esa finalidad no se alcanza con la aplicación estricta, formalista y literal de las normas de la Ley, que, efectivamente, no exigen la acreditación de la personalidad. Pero, cuando el responsable electoral tiene claro el fallo que encierra el silencio (no, la prohibición) de la ley, puede como tal administrador electoral ordenar exigir tal acreditación, que no viola ninguna norma electoral y posibilita el fin querido por la ley. Máxime cuando la acreditación es imprescindible, yo diría, en todas las actividades del ciudadano con la Administración. Y si la administración electoral se equivoca, para eso está el Poder Judicial: para anular sus actos, si son ilegales.

Valentín Cortés

miércoles, 31 de mayo de 2023

 

Miércoles 31 de Mayo de 2023

 

La renovación del Consejo General del Poder Judicial

La convocatoria de elecciones generales pone sobre la mesa y adelanta el problema de la renovación del Consejo General del Poder Judicial, que ha marcado, junto con otros temas, la legislatura que ahora termina.

Todo indica (al menos del análisis de los resultados de las elecciones locales) que el voto de los españoles se está concentrando en los dos grandes partidos mayoritarios, de tal manera que, muy presumiblemente, éstos contarán con los votos necesarios para poder afrontar la renovación del Consejo. Siendo así, no hay nada que nos haga pensar que después de las elecciones ese pacto se conseguirá, a no ser que sea innecesario el pacto al obtener cualquiera de los dos partidos la mayoría absoluta en el Congreso y en el Senado.

Ante esta situación de posible bloqueo continuo, de un partido o de otro, se nos antoja irremediable que se produzca un cambio legal que permita la elección de los consejeros, dejando la que corresponde al Congreso y al Senado en manos de los jueces y magistrados. Opción que se debería imponer, aun cuando cualquiera de los dos partidos obtuviera esa mayoría de renovación que exige la actual Ley Orgánica del Poder Judicial, porque el sistema vigente se ha mostrado claramente insuficiente y, además, contrario a la dirección que marca la Unión Europea, amén de que resta al Consejo el tono de independencia que parece necesario e impone la Constitución.

Valentín Cortés

 

martes, 30 de mayo de 2023

 

Martes 30 de Mayo de 2023

Dos efectos legislativos indirectos del resultado de las elecciones locales y de la convocatoria de las generales

La prensa de esta mañana, curiosamente, y casi de forma unánime, coincide en dos noticias que se derivan, una, del adelanto electoral que ayer anunció el Presidente del Gobierno y, otra, de la vitoria del PP en las elecciones municipales y autonómicas: en efecto, de una parte, el número considerable de proyectos de ley que no se podrán seguir tramitando en el Parlamento; y, de otra, la práctica imposibilidad de que la ley “por el derecho a la vivienda” se aplique en el futuro.

En cuanto a lo primero, que es efecto de la disolución de las Cortes Generales, dado que el mandato de los diputados y senadores termina el día de la disolución de las Cámaras(art.68.4 de la Constitución), posiblemente no debe tomarse como un efecto negativo, sino, al contrario, positivo dado el tenor de las leyes de esta legislatura, su escasa o nula tecnica legislativa,  que, además, han introducido factores en muchas ocasiones inconstitucionales o claramente anticonstitucionales; leyes salidas de un Parlamento que ha estado fagocitado por el Poder Ejecutivo con una Presidencia en el Congreso y en el Senado de signo claramente partidista y más pendiente de los deseos del Ejecutivo que de su propia independencia constitucional. A los hechos y a las opiniones de este blog me remito.

En cuanto a la segundo, la victoria del PP, en las elecciones del domingo pasado, le da un gran poder autonómico y municipal en centros de poder que son fundamentales para, a tenor de la ley arriba citada, aplicar correctamente los mandatos de esta. Lo que tampoco creo que sea negativo, dado la opinión que de esa ley he manifestado en los últimos días por sus claros visos de inconstitucionalidad, amén de sus perversos efectos en el mercado, que propician, ya se ha anunciado, una posible derogación si hay cambio de Gobierno en Julio.Valentín Cortes

                                                                                                                                                                                                                               

 

lunes, 29 de mayo de 2023

 

Lunes 29 de Mayo de 2023

La inconstitucionalidad de las modificaciones de ciertas normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil introducidas en la Ley “por el derecho a la vivienda”.

En la reciente Ley denominada “por el derecho a la vivienda”, de la que dimos nuestra opinión el pasado viernes y que hoy queremos ampliar, existe una clara contraposición entre el derecho a disfrutar de una vivienda digna y el derecho de propiedad. Podríamos decir, con palabras sencillas, que el derecho de propiedad (art. 33 de la Constitución) y el derecho a disfrutar una vivienda digna y adecuada (art.47 de la Constitución) tienen una misma categoría y una protección similar en el marco constitucional; el derecho de la propiedad tiene una función social que se traduce constitucionalmente, de forma principal, en la posibilidad de su expropiación por motivos de utilidad pública o interes social, siempre con la correspondiente indemnización; y el derecho al disfrute de una vivienda digna impone constitucionalmente el deber a los poderes públicos de establecer medidas para hacerlo efectivo, que específicamente se debe enmarcar en el campo de la regulación de la utilización del suelo para evitar la especulación y en la participación de la comunidad en las plusvalías que genere la accion urbanista de los entes públicos.

El legislador de la ley “por el derecho a la vivienda” extralimita sus poderes constitucionales y protege ese derecho a la vivienda digna impidiendo además el ejercicio procesal del derecho a la tutela efectiva del que la pide para restablecer la posesión sobre la vivienda de su propiedad que, o bien ha sido ocupada sin titulo alguno, o bien no es desalojada por el que vio extinguido su derecho a usarla. Este derecho a la tutela efectiva (art. 24) es, podemos decirlo así, de una categoría superior a los dos anteriores y tiene una protección especial (art. 53 de la Constitución) y prevalece sobre los dos anteriores. Por tanto, considero que todas las medidas limitativas introducidas como modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con las normas procesales sobre el lanzamiento y desahucios de viviendas son claramente anticonstitucionales; deberían también ser recurridas y, a su tiempo, anuladas por el Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

viernes, 26 de mayo de 2023

 

Viernes 26 de Mayo de 2023

La Ley por el derecho a la vivienda: un desastre legislativo anunciado

La publicación en el BOE de la llamada ley “por el derecho a la vivienda” (obsérvese: no “de la vivienda”) me ha ofrecido la oportunidad de leer un texto legal que, desde el título hasta el final, muestra un claro sesgo ideológico, que podríamos llamar de “combate” o de “lucha” ideológica, y que está formulado “a la contra” de la legislación vigente hasta ayer, y del propietario sociológicamente existente en España. La Ley es un modelo de intervencion estatal del derecho de propiedad de viviendas, intervencion que es prácticamente total, como, por ejemplo, lo es en la regulación de las distintas facultades (art. 10) y deberes y cargas (art.11) que, según la ley, se desprenden del derecho de propiedad de una vivienda.

La Ley implica, entre otras cosas, la modificación de numerosas normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuyo fin claro es impedir o dificultar hasta el máximo actuaciones procesales en los procesos de desahucio o de recuperación de la posesión de viviendas, al punto que nos podemos preguntar dónde queda el derecho a la tutela efectiva (art. 24 de la Constitución) cuando en determinadas ocasiones el propietario quiere recuperar su propiedad ilegalmente retenida por el arrendatario o por un ocupante ocasional.

Todo esto (por no mencionar los efectos económicos perversos sobre el mercado), unido al fárrago de su redacción, a la falta absoluta de técnica legislativa, a la contradicción a veces entre distintas normas de la propia ley, y a las competencias autonómicas sobre muchas de las materias que trata, augura una vigencia complicada y muestra la necesidad de una reformulación legal de esta materia o una próxima derogación.

Valentín Cortés

jueves, 25 de mayo de 2023

 

Jueves 25 de Mayo de 2023

La compra del voto y el voto por correo

Las noticias sobre “compra de voto” se suceden y multiplican en la prensa de estos días.

La compra del voto, entendida como la entrega de dinero a cambio de la emisión del voto a una determinada persona o partido político, como cualquier negocio, aunque este sea ilegal y delictivo, requiere seguridad en el trato y en la contraprestación. El que compra quiere seguridad de que el voto será para un determinado partido, o para una persona concreta, y si no tiene esa seguridad ni entregará el dinero ni habrá trato.

Este negocio caería por su base si el comprador no tuviera medio de asegurarse la entidad del voto emitido, es decir, si el voto fuera estrictamente secreto, incluso en los casos en los que se emite por correo; pero tal como está configurada  la mecánica del voto por correo (arts. 72 y ss Ley Orgánica 5/1985) es imposible evitar que el que compra obtenga, si así lo quiere, la seguridad de que se ha efectuado el voto acordado, pues en todo caso podrá comprobarlo.

Por tanto, todo indica que se debe modificar de inmediato el sistema establecido en la Ley por uno que evite esas comprobaciones, o, dicho en otras palabras, asegurando en todo caso el secreto obligatorio en el acto de emisión del voto. Mientras tanto, habrá que investigar, castigar a los culpables y anular las votaciones que sean precisas.

Valentín Cortés

miércoles, 24 de mayo de 2023

 

Miércoles 24 de Mayo de 2023

Los delitos cometidos en masa

Que en un campo de futbol miles de personas canten, dirigiéndose al futbolista Vinicius, llamándole mono, y demás lindezas que se oyeron de forma atronadora, significa que muchas personas, no importa el número, incurrieron en el delito de odio que está tipificado en el art. 510 del Código Penal.1.a). De ello no existe la menor duda. Como no existe duda de que, en iguales situaciones, con la misma persona o con otra como víctima, se cometieron miles de delitos de odio que no se han castigado todavía.

Desde esa perspectiva detener a dos individuos a los que se identificaron que estaban entonando esos canticos, que se cierre el campo o una parte del campo para próximos partidos, que se impongan una sanción al club y que se cesen a determinados árbitros que actuaban en el partido, me parece tan necesario como ineficaz e insuficiente. Los delitos que se cometen por masas de personas al unísono (nunca mejor dicho), o en el mismo momento y lugar, son absolutamente peligrosos para una sociedad, pues denotan un grado importante de violencia social que se ejerce en masa; es evidente que esos delitos no pueden ser castigados eficazmente si no es que se castiga por elevación, porque el castigo que sufre el detenido, o unos pocos detenidos, no produce la menor eficacia ejemplificante en los demás delincuentes.

Hasta ahora no he oído ni leído en parte alguna que se utilice la via de la responsabilidad penal de la entidad dueña del equipo que jugaba contra Vinicius y sus compañeros. Y no hace falta ser penalista para saber que el art. 31 bis del Código Penal permitiría la iniciación, al menos, de una investigación penal contra el Club del Valencia por los delitos que se cometieron en su recinto y que redundaron, sin duda, en beneficio de ese club, pues perjudicaron claramente al contrario.

Valentín Cortés