Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 23 de junio de 2022

 

Jueves 23 de Junio de 2022

 

La imposición fiscal al margen de la Ley de Presupuestos

Todo parece indicar que en el Consejo de Ministros, que se celebrará el próximo sábado, se aprobará un RDL del Gobierno estableciendo nuevas imposiciones fiscales para las compañías eléctricas; o quizá otro tipo de prestaciones patrimoniales a otras personas físicas o jurídicas de otros ámbitos económicos. La Constitución establece, como sabemos, el principio de legalidad (art. 31) en materia fiscal, de modo que, desde el punto de vista formal, nada habría que decir contra esta práctica que se repite con enorme frecuencia:  conforme la crisis económica se agudiza y se demuestra que el Presupuesto que rige nuestra actividad pública está realizado y compuesto sobre base económicas falsas, se ponen parches legales que implican siempre medidas fiscales.

Pero es el Presupuesto, según la Constitución (art. citado), el mecanismo de programar y ejecutar una política económica eficiente que contemple el gasto y la obtención de los recursos públicos, sobre todo a través de la imposición fiscal, de modo que la carga fiscal debería quedar fijada por los Presupuestos. Y en ese sentido, el incremento de impuestos fuera de los Presupuestos, además, crea una enorme inseguridad jurídica muy perjudicial desde el punto de vista económico, de modo que se produce una situación que bordea, cuando no traspasa, la constitucionalidad, pues se violenta el texto constitucional en los sentidos expresados: el presupuestario y el de la vigencia de los principios esenciales que rigen nuestra vida social y económica (art. 9 de la Constitución).

Valentín Cortés

 

miércoles, 22 de junio de 2022

 

Miércoles 22 de Junio de 2022

El derecho a la tutela efectiva versus el derecho a la muerte llamada digna

El diario ABC da cuenta de que un pistolero, investigado-imputado por tirotear y herir a dos policías, que fue herido a su vez con daño en la medula espinal de forma irreversible y permanente que le inhabilita de futuro, ha pedido, habiéndose admitido a trámite su petición, eutanasia pretendiendo ejercitar su derecho a una muerte digna.  Los querellantes particulares, familiares de los guardias heridos, se han opuesto argumentando que, en caso de que se aplicara la eutanasia al imputado, se vulneraria sus respectivos derechos a la tutela efectiva que están reconocidos en la Constitución (art. 24) y que implica obtener de la Justicia una resolución firme fundada en Derecho. El Juez debe decidir qué derecho prevalece, y no sería extraño que el tema, al final sea decidido por el Tribunal Constitucional.

Tal como lo cuenta el periódico que da la noticia me parece obvia la solución; en efecto, la Constitución no reconoce expresamente el derecho a la muerte, aunque sea “digna”; todo lo contrario, reconoce el derecho a la vida (art. 15), siendo la ley de eutanasia, en su conjunto, una interpretación forzada de esta norma constitucional al mantener que ese derecho a la vida permite su renuncia en los casos excepcionales que se establecen en la propia ley. Frente a este derecho reconocido por ley ordinaria prima el derecho constitucional a la tutela efectiva que se vería imposibilitado por el posterior ejercicio y reconocimiento del derecho a la muerte digna. No solamente la prioridad constitucional, sino la temporal en el ejercicio de ambos derechos, determinan la primacía del primero, en modo tal que la eutanasia, de aplicarse, debería esperar hasta la obtención de sentencia firme y, por consiguiente, satisfacción del derecho a la tutela efectiva de los querellantes.

Valentín Cortés

martes, 21 de junio de 2022

 

Martes 21 de Junio de 2022

 

La crítica a las resoluciones judiciales

Leo en www.europapress.es que el Consejo General del Poder Judicial ha denegado el amparo que solicitaba el Juez De Prada a raíz de las criticas periodísticas a sus resoluciones en base, fundamentalmente, al argumento de que los jueces “no pueden permanecer inmunes a la crítica”. Sabemos que este Juez ha dictado sentencias en relación con acciones terroristas, o en materia de situación penitenciaria de terroristas, amén de la célebre sentencia en el caso Gürtel con cita a Rajoy incluida, que, por su contenido y sesgo evidentemente ideológico-político, han levantado críticas en la prensa.

Lo importante en este tema es comprender que se puede criticar la labor jurisdiccional de un Juez, pero no cabe ni la injuria, ni la calumnia ni la descalificación de la persona del juez, como no cabe con cualquier otro profesional. La crítica jurídica a las resoluciones judiciales no sólo es una labor admisible, sino que es imprescindible, sin olvidar que los grandes avances de la Ciencia Jurídica han venido en muchas ocasiones de la crítica a decisiones judiciales.

En cualquier caso, cuando las resoluciones judiciales tienen su base en argumentos, no estrictamente legales y jurídicos, sino en consideraciones ideológicas o políticas que distorsionan la interpretación lógica de las normas legales, la buena crítica jurídica debe poner de manifiesto también estas consideraciones sin injuriar, calumniar o menospreciar a la persona. Nada de esto es un ataque a la independencia judicial, que es lo que permitiría al Consejo  amparar a un juez que ve en peligro su labor jurisdiccional con plena independencia y libertad, pero con sometimiento total a la ley ( art. 117 de la Constitución)

Valentín Cortés

 

lunes, 20 de junio de 2022

 

Lunes 20 de Junio de 2022

 

Nuevos datos sobre la renovación  del Tribunal Constitucional

En un día en que la única noticia en los medios de prensa es el resultado de las elecciones andaluzas y sus consecuencias políticas, es curioso que www.elmundo.es avance la noticia, o filtración, de que la mayoría de los miembros del Tribunal Constitucional están de acuerdo en que la renovación de este Tribunal que se propone llevar a cabo el Gobierno, nombrando a dos magistrados sin que se renueven los que dependen del Consejo General del Poder Judicial, es contraria a la Constitución.

Lo anteriormente dicho abre un panorama nuevo, y más grave, en la crisis institucional que se originaría en el enfrentamiento entre Gobierno y Tribunal Constitucional, que ya no vendría dada por la posible declaración de inconstitucionalidad de tales nombramientos en un posible recurso presentado por grupos parlamentarios contra los mismos, sino por la decisión previa del Pleno del Tribunal(  ahora prácticamente anunciada en esa filtración),en el trámite de verificación de los requisitos exigidos por la Constitución y Ley del Tribunal para que los nombrados puedan tomar posesión de sus cargos( el art. 10,1.i. de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional),decisión que impediría la toma de posesión de los así nombrados. Es evidente que si la mayoría de los miembros del Tribunal piensa que no se puede renovar el Tribunal sino por los tercios establecidos en la Constitución, cualquier nombramiento de cualquier persona que se haga sin respetar esa norma, en el trámite de verificación, debe ser rechazado, impidiéndose así la toma de posesión de los nombrados.

La crisis institucional sería enorme y el Gobierno debe evitarla.

Valentín Cortés

 

 

, ), por no ser una renovación del tercio de magistrados, sino sólo del sexto que corresponde al Gobierno.la opoisibiklidad de que tales nombtramientos se puedan hacer efectivos porsolución

viernes, 17 de junio de 2022

 

Viernes 17 de Junio de 2022

La denuncia por desobediencia contra el Consejero de Educación de la Generalidad catalana

www.europapress.es informa esta mañana que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha registrado una denuncia por desobediencia contra el Consejero de Educación de la Generalidad catalana por no cumplir (dentro de sus funciones) la sentencia que obliga a impartir enseñanza en español al menos en el 25% de la carga lectiva. Registrar es dar por recibida la denuncia y dar comienzo a unas actividades preprocésales para determinar si se admite a tramite tal denuncia, lo que depende de que el Tribunal sea competente para, en teoría, conocer de la investigación de tal delito y de que efectivamente los hechos denunciados encajen teóricamente en algún tipo penal. Sólo en su caso el Tribunal admitirá a trámite la denuncia y empezará la investigación penal.

El problema de la desobediencia en este tema de las autoridades catalanas a mí me parece evidente: se ha desobedecido y se sigue desobedeciendo; pero el problema no es fácil de resolver, ni inmediata su resolución, porque el fraude legal, ya comentado en este blog, perpetrado con la promulgación de una legislación que, en la práctica, pretende anular la sentencia, y las ambigüedades de las instrucciones impartidas por la autoridades educativas, que, en la práctica, igualmente suponen permitir el incumplimiento de la sentencia por los estamentos educativos inferiores, van a determinar un largo recorrido judicial, posiblemente previo a la investigación de los ahora hechos denunciados, que atrasarán la decisión que se pide en la denuncia, pero que, a la postre, eso opino, no impedirán la muy posible condena por desobediencia que se pide se investigue en la denuncia.

Valentín Cortés

 

jueves, 16 de junio de 2022

 

Jueves 16 de Junio de 2022

La imputación de la Sra. Oltra

Toda la prensa de hoy recoge las manifestaciones del Presidente de la Comunidad Valenciana en las que ha afirmado que “la imputación de la Sra. Oltra no afecta en absoluto al Gobierno en  Valencia”.

Desde punto de vista jurídico, que es el que en este blog interesa, la imputación de alguien por un órgano judicial penal no sólo no es una condena, sino que no aventura necesariamente que se producirá la condena en la sentencia futura, pues es perfectamente factible la absolución.

En efecto, la imputación significa, y no es poco, que, tras una acusación de comisión de un acto delictivo, el juez, a la vista del material fáctico que se le proporciona y del que dispone, llega a la conclusión de que debe seguirse un proceso penal para investigar y, en su caso, juzgar y penar lo que, en el momento de la imputación, se presenta sólo como acto con indicios racionales de criminalidad. Sólo en actos muy concretos, la imputación conlleva la suspensión en el ejercicio de la función pública que pudiera estar desarrollando el imputado; pero es evidente que, por regla general, sólo la condena inhabilitaría. Por tanto, es cierto que esa imputación no afecta jurídicamente en absoluto al Gobierno en Valencia.

Pero el drama del Sr. Presidente de la Generalidad valenciana es que en este caso, aunque lo jurídico importa, lo que realmente es trascendente es lo político y ahí, ya, la cuestión de si afecta o no al Gobierno tiene un tratamiento que, posiblemente, no podrá obviar con declaraciones a la prensa

Valentín Cortés

 

miércoles, 15 de junio de 2022

 

Miércoles 15 de Junio de 2022

La reacción del Gobierno a las palabras de la Vicepresidenta de la Comisión Europea encargada del Estado de Derecho

La reacción del Gobierno a las palabras de la Vicepresidenta de la Comisión Europea, en lo que se refiere al nombramiento de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, sobre lo que ayer opinábamos, son desde nuestro punto de vista, decepcionantes (vid. la prensa de hoy). En definitiva, el Gobierno ha venido a decir que en España ya se cumplen las condiciones que propone-impone la Unión Europea para el nombramiento de aquellos. Pero, dado que lo que quiere la Unión es que los partidos políticos nada tengan que ver, directa o indirectamente, en la designación de estas personas, afirmar lo que afirma el Gobierno y negar que estamos abocados a una modificación de nuestra Constitución, para posibilitar que todos (no la mayoría) de los miembros estén fueran de las luchas partidistas y sean designados por elección de los propios jueces, es negar la evidencia.

Además, cabe recordar que el Constituyente ni previó ni pudo prever la falta de lealtad constitucional entre los partidos mayoritarios, de la que partía para todo su entramado de equilibrio de los Poderes del Estado, y ahora nos encontramos que esa falta de lealtad( difícil de recuperar, cuando  no imposible) impide el acuerdo de esos partidos políticos para designar miembros del Poder Judicial haciendo de la Justicia un campo razonablemente apartado de la lucha política, porque lo que se busca, sin embargo, es el control político del Poder Judicial: lo más contrario y alejado, que podamos imaginar, de lo que tiene que ser un Estado de Derecho.

Todo ello impone la modificación de la Constitución tal como manteníamos ayer.

Valentín Cortés