Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 27 de febrero de 2020


Viernes 28 de Febrero de 2020


El mercado del alquiler de vivienda


El miércoles pasado se anunció por el Ministro correspondiente que se piensa legislar para controlar el precio del alquiler de la vivienda.

La intervención en el marco del alquiler de la vivienda se hará al socaire de que “la subida del alquiler afecta a miles de jóvenes que no pueden independizarse. Mi responsabilidad es mirar a los jóvenes de cara y decirles que tengan esperanza porque este Gobierno no les da la espalda”( Ministro dixit, www.abc.es,de ayer).

La filosofía que encierra el proyecto recuerda mucho a la de la legislación en materia de arrendamientos en tiempos de Franco en la que, con dinero privado de ahorradores, que adquirían pisos, se consiguió por el Estado vivienda barata, y duradera en el tiempo, a muchos inquilinos, impidiendo la subida de las rentas y la extinción de los contratos de arrendamiento.

La filosofía que comentamos, quizá, se realice mejor, y sin violentar el espíritu de la Constitución (Art. 38 reconocimiento de la libertad de empresa y economía de mercado) con ayudas del Estado a los jóvenes o con un plan eficaz de construcción de viviendas adecuadas para jóvenes. Lo contrario es intervenir en un mercado libre y fundamental para la economía del país.


Valentín Cortés


Jueves 27 de Febrero de 2020

¿La seguridad jurídica?

Dice pomposamente el comunicado conjunto emitido por las partes, que se han encontrado en la Moncloa ayer tarde (Gobierno de la Nación y el de la Comunidad autónoma de Cataluña), que todos los acuerdos que se puedan alcanzar entre ellas deberán estar dentro del “marco de la seguridad jurídica”.

Es evidente que esas partes quieren utilizar una especie de palabra mágica con la que encandilar a los pobres e ignorantes ciudadanos, legos en leyes y conceptos jurídicos, pero, es verdad que la prensa más crítica, ha advertido ya que con ello se quiere obviar a la Constitución.

Porque es verdad que para utilizar el concepto de seguridad jurídica o, si queremos, el de certeza del Derecho que le acompaña, hay que tener conocimientos de Teoría General del Derecho que, me atrevo a decir, ninguno de los presentes en esa reunión debe tener. Porque esos conceptos engloban lo que es el Fin del Derecho y del Proceso, como lo son igualmente la Justicia o el Ordenamiento. Y en ese sentido no hay nada más incierto, inseguro e injusto, desde el punto de vista del Derecho, que cuestionar las sentencias judiciales y burlarlas en su eficacia y ejecución mediante cambios legislativos ad hoc, como pretende hacer el Gobierno con la modificación de las penas de la sedición, o como no aplicar las normas cuando se deban aplicar con artilugios como el de la política de desjudicialización de la llamada “cuestión catalana”

Valentín Cortés

miércoles, 26 de febrero de 2020


Miércoles 26 de Febrero de 2020
El peligro de la indefensión
www.elconfidencial.com publica un extenso reportaje-noticia en el que se dice que la Fiscalía estaría estudiando la posibilidad de oponerse a la admisión del recurso del Sr. Torra ante el Tribunal Supremo, basándose en la carencia manifiesta de fundamento (art. 885 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Es una causa legal que tiene gran recorrido en prácticamente todas las legislaciones, pero que ofrece un gran peligro de indefensión. Si se adujera por el Ministerio Fiscal tal causa de inadmisión y el Tribunal la admitiera, la sentencia de inhabilitación quedaría firme en poco tiempo, con la consecuencia jurídica  de  su inmediata ejecutividad y, por consiguiente, la política de la imposibilidad de ejercer las funciones de Presidente de la Generalidad catalana.
Si, como se nos dice en la noticia, el recurso se basa exclusivamente en que el juicio y la condena se han sustentado exclusivamente en la parcialidad de los órganos públicos que han intervenido en la decisión de inhabilitación( incluidos los jueces) y en la persecución política que sufre el condenado, y dado que, además, se reconocieron los hechos en el proceso y se manifestó por el condenado la voluntad de hacerlo de nuevo, no veo el fundamento que pueda tener el recurso interpuesto. Pero, siendo así, la resolución de inadmisión debería ser tan razonada y razonable y tan fundada en Derecho, incluso tan extensa, como lo sería la sentencia final (si se admitiera el recurso) para evitar, precisamente, que se pueda argüir indefensión.
Valentín Cortés

martes, 25 de febrero de 2020


Martes 25 de Febrero de 2020

La autonomía fiscal implica desigualdad constitucionalmente admisible

vvv.eleconomista.es vuelve hoy sobre la noticia de la intención del Gobierno de buscar una via legal para hacer subir los impuestos en aquellas Comunidades Autónomas que los han bajado al tener capacidad para ello, de acuerdo con la legislación vigente.

No parece discutible que el Estado pueda dictar leyes ( siempre orgánicas) que establezcan los principios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades( art. 150.3) o para regular las condiciones básicas que garanticen  la igualdad de todos los españoles (art.149,1,1ª) o, incluso, que  pueda regular el ejercicio de las competencias financieras sobre los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado a las Comunidades Autónomas u otras participaciones de éstas en los ingresos del Estado( art.157.1 y 3)( todas las normas citadas de la Constitución).

Pero, opino que, si lo hace en este punto que ahora comentamos, estaría incurriendo en fraude constitucional, pues todas esas atribuciones de competencias a las Comunidades Autónomas se prevén en la Constitución, previendose igualmente que puedan producir una desigualdad ( admisible constitucionalmente, pues) entre los ciudadanos, porque, en definitiva, el régimen autonómico es sustancialmente contrario a la igualdad de todos los españoles y por eso mismo se delimitan las competencias que siempre son del Estado( art. 149 Constitución) y que son, pues, indelegables, estando en ellas el núcleo de lo que la Constitución entiende por igualdad de todos los españoles.

Valentín Cortés

lunes, 24 de febrero de 2020


Lunes 24 de Febrero de 2020

¿Dónde está el límite?

Leo en www.lavanguardia.com los nombres que la Generalidad catalana ha dado que corresponden a las personas que integrarán su delegación en la mesa del llamado dialogo con el Gobierno de España.

La noticia no tendría la menor trascendencia jurídica si no fuera porque en el comunicado de la Generalidad se añade que la Mesa debería estar integrada, además, por los Sres. Puigdemont, Junqueras y la Sra. Rovira, “pero su situación es de prisión y exilio, como consecuencia de la represión política y esto impide un funcionamiento normal de la negociación” (sic).

Esta segunda parte de comunicado sí afecta al mundo jurídico, porque revela que el Gobierno español se va a sentar a negociar con un conjunto de personas, que engloban a la Generalidad catalana, que manifiestan que en España hay presos y exilio políticos, lo que es lo mismo que decir que el Poder judicial en España es prevaricador y opresor político, lo que, para entendernos, pareciera que es claramente constitutivo de delito de calumnia a autoridades del Estado.

El Sr. Sánchez, posiblemente, no es consciente de nada de esto que estoy diciendo.

Valentín Cortés

 

viernes, 21 de febrero de 2020


Viernes 21 de Febrero de 2020

La reforma penal como síntoma

El descontrol que pueda sufrir el Gobierno de coalición me interesaría en mi vertiente política, pero no en este blog, que el lunes cumple siete años ininterrumpidos de publicación y que, desde el principio, prometió ser de opinión jurídica y no política.

Pero ese descontrol, que evidentemente existe, afecta a la materia jurídica que el Gobierno pretende tocar o modificar. Y por eso publico esta opinión.

Que sepamos se pretende legislar penalmente en materia de sedición y rebelión (con el fin declarado de recortar las penas de los ya condenados), de piquetes coactivos en las huelgas (llamados sindicalmente, informativos) (con el fin de justificar la coacción contra el derecho al trabajo) y de libertad sexual(cuyo fin no he logrado todavía saber), y parece ser que hay una carrera a ver que partido coaligado es más rápido en la transformación de la realidad penal.

 Pero es lo cierto que el Código Penal, aunque no lo parece[VCD1] , debe tener una unidad en los fines, en la técnica y en la ideología, que no se conseguirán con esta técnica legislativa que, además, y de eso se trata, parte, precisamente, de ideologías distintas y, por consiguiente, de defensa de principios distintos.

Quizá el Ministerio de Justicia (socialista) quiera hasta ahora poner trabas a tanto dislate de técnica legislativa; pudiera ser que buscara que no sea evidente la finalidad personalista de la reforma de las penas y tipos penales de sedición y rebelión, que, a la postre, será un gran obstáculo constitucional para la validez de aquellas.

Valentín Cortés


 [VCD1], debe tener una unidad que difícilmente se consigue legisladon en leyes distitntas loo que en definitiva son condictas que se suponen son típicas o dejan de serlo pebnalmente,.

jueves, 20 de febrero de 2020


Jueves 20 de Febrero de 2020

El Gobierno y los grandes problemas de la sociedad española

Parece innecesario decir que desconozco el contenido que pueda tener el proyecto de Ley de libertad sexual que la sección de Podemos del Gobierno, parece, tiene enorme interés en que se mande al Congreso antes del 8 de marzo próximo (vid. prensa digital de hoy), día de efemérides significativa. Parece que su presentación al Consejo de Ministros ha ocasionado la primera gran crisis entre los coaligados en el Gobierno.

Realmente la sociedad española debe tener una panoplia de problemas cuya necesidad de resolver es, me imagino, de igual importancia, o quizá mayor, que lo que se pueda resolver en ese proyecto de Ley ( o, por ejemplo, en el de la eutanasia) observando que para aquellos otros no hay prisas ni urgencias y, mucho menos, crisis entre los coaligados.

Si los impulsos de renovación y cambio de este Gobierno van por el mismo camino que este que ha dado pie, parece ser, a esa gran crisis entre la coalición gubernamental, mucho me temo que vamos hacia una legislatura pobre en contenido jurídico y legal, en la que se van a olvidar, por consiguiente, los verdaderos problemas que tiene la sociedad española: el territorial, el económico y la defensa y potenciación del Estado de Derecho.

Valentín Cortés