Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 18 de septiembre de 2019


Miércoles 18 de Septiembre de 2019

La desobediencia civil

Por lo que se ha podido leer en la prensa digital en los últimos días, todo indica que el independentismo catalán está preparando una campaña (dicen) de destrucción del Estado que pasaría por la desobediencia civil, que, curiosamente, entronca para este con la resistencia no violenta.

Las dificultades prácticas de tal operación no se le deben ocultar ni siquiera a los propios independentistas, pero aquí lo que nos compete aclarar son dos cuestiones que entiendo son básicas y que, de seguir adelante tal proyecto, sin duda, aparecerán de forma inmediata. De una parte, la desobediencia civil implica incumplimiento de deberes civiles, administrativos e, incluso, realización de actos u omisiones de tipo penal. De modo que incitar a ello, según de donde venga la incitación, aun cuando no exista posteriormente actos masivos de desobediencia civil, puede conllevar actuaciones ilegales que lleven aparejada la perdida de la condición de funcionario; amén de las responsabilidades que pueden asumir cada uno de los “desobedientes”. De otra, la desobediencia civil nada tiene que ver con la resistencia no violenta, a la que, romántica y burdamente, se agarran esas propuestas, porque la resistencia no violenta nunca puede implicar violación de la Ley, y si la implica lo que se violenta es la propia Ley.

Valentín Cortés

lunes, 16 de septiembre de 2019


Martes 17 de Septiembre de 2019

Las consultas reales de hoy y ayer

Publico esta opinión antes de conocer lo que hará el Rey al terminar la jornada de consultas de hoy.
 Mucho se ha especulado en la prensa sobre los poderes que tiene el Rey, de acuerdo con el art. 99 de la Constitución, en orden a la función de proponer candidatos para la presidencia del Gobierno.

Bajo mi opinión, aunque la mencionada norma dice que el Rey, tras la reunión con los representantes de los grupos parlamentarios, propondrá un candidato, ello no implica que tenga el deber de hacerlo en todo caso. Mantener que esa función constitucional se engloba en el deber o en la obligación es una interpretación que nos llevaría al absurdo de tener que proponer un candidato cuando no hay nadie que pretenda serlo. El Rey tiene pues facultades posibles.

Otra cosa es cuando existen candidatos propuestos por los grupos parlamentarios; en ese caso, yo estimo que el Rey tiene el deber de proponer al que crea que tiene más posibilidades parlamentarias de entre ellos; y si cree que ninguno tiene posibilidades, de eso se trata en las consultas, el Rey tiene la posibilidad de no proponer, pero no puede designar a un tercero del que crea que tiene posibilidades.

  1. Valentín Cortés

Lunes 16 de Septiembre de 2019 

Las reglas de conducta profesionales

Pudiera darse el caso de que nuestra sociedad, tan dormida en muchos aspectos, no sea sensible a lo que significa en el mundo universitario, científico y de investigación el plagio. Por eso la falta de reproche social conlleva una cuasi falta de reproche legal y jurídico.

Por ende, en el sector profesional y universitario se va perdiendo (casi se ha perdido) conciencia de la abismal diferencia que existe entre utilizar el conocimiento ajeno y apropiarse del mismo. Siendo cosas diametralmente opuestas, sin embargo, deberían producir un efecto similar, porque quienes no utilicen el conocimiento ajeno no pueden considerarse investigadores y quienes se apropian del conocimiento y saber ajeno, que significa técnicamente ser un plagiario, tampoco deberían ser considerados investigadores.

En uno y en otro caso, teóricamente, aquellos quedan, por sus métodos, fuera del campo científico e investigador. Pero, si en la práctica no es así, ¿cómo vamos a pedir que el reproche jurídico al plagio sea contundente y que lo sea, igualmente, en el terreno político? Como nos enseña el refranero eso sería pedir peras al olmo.

Valentín Cortés

viernes, 13 de septiembre de 2019


Viernes 13 de Septiembre de 2019

El estricto cumplimiento de la Ley

La prensa digital de hoy recoge la noticia de que se ha admitido a trámite la recusación contra dos magistrados del Tribunal que ha de juzgar al Sr. Torra por desobediencia. Lo hacen con desigual acierto, porque no pocos de los medios de comunicación dan la noticia afirmando que se ha admitido la recusación; y otros afirman o ponen el acento en el hecho de que ambos magistrados han sido sustituidos.

La admisión a trámite de una recusación se produce si se pretende tal recusación cumpliendo los requisitos formales en la petición que regula el art. 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La sustitución de los jueces o magistrados objeto de la recusación se hace de forma provisional hasta tanto no se resuelva la recusación (art. 225.1 de la citada Ley), por lo que produce sorpresa que sea objeto de noticia y más aun de titular de noticia. La sustitución es obligada ex lege y tiene todo su sentido si pensamos en la defensa de del derecho a una Justicia imparcial (art. 117 de la Constitución) Por tanto, estamos en el estricto cumplimiento de la Ley.

En estricto cumplimiento de la Ley, también, habría que aplicar, posiblemente, el art. 228 de la Ley citada, claro es, al final del incidente de recusación, si como parece evidente se trata de una recusación sin fundamento alguno y con evidente mala fe; en ese caso, en aplicación de esa norma, se debería imponer una multa de 180 a 6.000 € al recusante.

Valentín Cortés

 

jueves, 12 de septiembre de 2019


Jueves 12 de Septiembre de 2019 

Ciudadanos y el art. 155 de la Constitución

Los medios de comunicación digitales se hacen eco de la petición de una entrevista del Sr. Rivera al Presidente del Gobierno para activar la aplicación del art. 155 de la Constitución en Cataluña

El procedimiento que se pone en marcha con la aplicación de esa norma constitucional supone la restricción más o menos amplia de los poderes políticos de una determinada autonomía. Se trata, pues, de un remedio excepcional de amplísimas consecuencias jurídicas, no digamos políticas.

En ese sentido, parece, desde nuestro punto de vista jurídico, extremadamente insensata una petición de aplicación de la norma constitucional sin que, al mismo tiempo, se haga un elenco pormenorizado de los incumplimientos constitucionales o legales de la autonomía de Cataluña o de los comportamientos que hayan atentado gravemente a los intereses de España, porque el primer paso para la aplicación de dicha norma en Cataluña es efectuar un requerimiento para exigir el cumplimiento de esas obligaciones que se pretenden se han incumplido.

Más parece un desahogo que algo con fundamento jurídico-constitucional. Otra cosa es que el Sr. Torra merezca ser Presidente de una Comunidad Autónoma y autoridad del Estado; pero para eso están la Fiscalía y los Tribunales.

Valentín Cortés

miércoles, 11 de septiembre de 2019


Miércoles 11 de Septiembre de 2019
La seguridad y certeza jurídicas en materia hipotecaria
 Son muchas veces las que he incidido en este blog en la importancia indudable que tiene el mercado hipotecario en el tráfico jurídico, economía de España y en la vida financiera de los españoles y ciudadanos que en ella viven. Hago esta observación a raíz de la noticia que recogen todos los diarios digitales de hoy sobre la sentencia del Tribunal Supremo que se ha conocido esta mañana que establece, para contratos posteriores a 2013, lo que ya esta regulado en la nueva Ley “hipotecaria”, para  los procesos de ejecución hipotecaria  en curso, acerca de que no cabe el desahucio por falta de pago en los supuestos de impago que no superen las cuotas de un año o el 3% del capital prestado ( 7% y 15 meses, en la segunda parte de vida del crédito).
Lo que ofrece el Derecho y el Proceso a los ciudadanos es esencialmente certeza y seguridad jurídicas; sin estas situaciones una sociedad no puede vivir en la observancia del Derecho.  Repase el lector los trompicones del legislador en esta materia y los no menos que ha dado el Tribunal Supremo con la “ayuda inestimable”(entiéndase la ironía) del Tribunal Europeo de Justicia, y verá en qué grado intolerable estamos de incerteza e inseguridad jurídicas. Situación, pues, igualmente intolerable, máxime si tenemos en cuenta los matices o aristas que pueden presentar los casos concretos de ejecuciones pendientes a los que puede afectar la decisión del Tribunal Supremo.
Valentín Cortés

martes, 10 de septiembre de 2019


Martes 10 de Septiembre de 2019 

El índice IRPH

El dictamen del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ( vid. la prensa digital de hoy) previo a la sentencia del Tribunal sobre el carácter de abusiva de la clausula hipotecaria que se remita al IRPH (índice de referencia de los préstamos hipotecarios) para establecer intereses hipotecarios, plantea problemas de hondo contenido jurídico. ¿Puede ser abusiva la conducta de una entidad bancaria que somete sus contratos hipotecarios, en ese punto, a la aplicación de un índice establecido normativamente?( el mencionado Índice lo es) El Abogado General dice, con toda soltura, que sí.

Se me ocurre que, posiblemente, el índice pueda dar lugar a oscuridades o incertezas, pero quien aplica la normativa vigente (tal como ha hecho la banca en su caso) no puede ser un sujeto del tráfico jurídico abusivo. Habrá que cambiar la norma, pero declarar la nulidad retroactiva de toda aplicación de esa norma, me parece un despropósito jurídico, aquí y en la Unión.

Valentín Cortes