Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 2 de abril de 2013


Miercoles,3 de Abril de 2013

La iniciativa legislativa popular.-

Me ha sorprendido – de nuevo - que en los medios de comunicación se pueda poner en duda que el Parlamento pueda legislar en contra de la iniciativa legislativa popular que, en nuestro caso, trata del tema de la dación en pago en materia de hipotecas. Más me ha sorprendido que algunos políticos, a los que se supone formación y responsabilidad, estén en ese (se diría ahora) discurso.

El que los principios democráticos, que tenemos reconocidos en la Constitución, permitan que una iniciativa popular, con las firmas que sean requeridas por la legislación vigente, sea tramitada en el Parlamento y debatida, no puede significar que  el Parlamento deba aceptar las líneas programáticas de dicha iniciativa. ¡Bueno fuera! Eso no está en la Constitución.

En el caso concreto de la iniciativa popular en materia de dación en pago, todo indica que, los que la defienden tal como lo hacen, están  fuera de las coordenadas del Derecho, que siempre exigen certeza y seguridad jurídicas. La dación y la hipoteca son figuras estrictamente jurídicas.

El Derecho no se compadece con la ignorancia.

Valentín Cortés

Martes 2 de Abril de 2013

Plagio.-

Hoy publica la prensa una noticia que, posiblemente, no será objeto de mucha atención por  las personas que siguen día y día la vida de este país.

Yo la traigo a mi blog porque no me puedo desprender de mis años de Catedrático ni de los que llevo dedicado al Derecho. Un Catedrático de Universidad, según la noticia, ha sido condenado por plagio en sentencia firme.

Así como para el Juez lo peor es caer en la prevaricación, y es apartado de la carrera por eso, lo peor que puede hacer un Catedrático o un investigador es plagiar, es decir, copiar a alguien el producto de su investigación y presentarla como si fuera propia. Se engaña él, engaña a la sociedad, defrauda la esencia de la enseñanza y la investigación y, si como en el caso que relata la prensa, ha plagiado a una discípula, el engaño se multiplica, y no deja de multiplicarse, pues ha defraudado la confianza y la lealtad que un discípulo tiene en su maestro. El mío, Emilio Gómez Orbaneja, me contó en una ocasión que cuando recibió un ejemplar de un libro de un aspirante a colega, le contestó: “me ha gustado por segunda vez el trabajo que me ha enviado; la primera vez, cuando lo escribí; la segunda, cuando ahora lo he vuelto a leer “. Me consta que aquel colega no se dio por aludido.

El plagiario no merece sino nuestro rechazo.

Valentín Cortés

lunes, 1 de abril de 2013


Lunes, 1 de Abril de 2013

El Juez ante la Ley.-

Mi amigo el Prof. Damián Moreno  publicó hace poco en la colección “Cuadernos de Derecho Registral, Madrid, 2011, un librito (solo calificable así por el tamaño) que se titula “El Juez ante la Ley”. Él me dio la oportunidad de escribir el epílogo a su obra. En ella trata el Prof. del problema del “derecho que es” como contraposición al “derecho que nos gustaría que fuera o el derecho que le gustaría que fuera al Juez”.

Hoy publica la prensa un ejemplo de lo que digo; un juzgado de Pozuelo ha reconocido una sentencia dictada en los Estados Unidos que concede la maternidad a una mujer llamada “madre de alquiler”, declarando, por si fuera poco, la existencia e identificación personal de los “padres biológicos”. Dado el reconocimiento judicial de aquella sentencia americana, el Registro Civil obligadamente ha inscrito a los dos hermanos gemelos como hijos de esa señora.

El derecho que es  -es verdad- no reconoce más filiación por naturaleza, respecto de la madre, sino  la que se produce por el parto, pero no reconoce la figura de las madres de alquiler: no existe más madre que la biológica, que es la que da a luz; por su parte la Ley de Enjuiciamiento Civil impide el reconocimiento de sentencias extranjeras cuando van contra el orden público español (que lo es cuando afectan a la paternidad o a la filiación).

Los argumentos del Juzgado de Pozuelo para reconocer la sentencia americana, según la prensa, se centran en la protección de los pequeños; incomprensibles argumentos cuando la sentencia extranjera señala e identifica a los padres biológicos de los pequeños: todo eso para mí no es sino muestra del” derecho que le gustaría que fuera al Juez de Pozuelo”.

Valentín Cortés

 

miércoles, 27 de marzo de 2013


Miercoles,27 de Marzo de 2013

De nuevo sobre las enmiendas del Grupo Popular a la proposición de ley de iniciativa legislativa de regulación de la dación en pago.-

He podido leer en www.eleconomista.es,  edición  de hoy, las enmiendas que el grupo Popular de Congreso ha presentado a la Proposición de Ley de iniciativa legislativa de la regulación  de la dación en pago. Ayer comentamos alguna cuestión procesal solo con la noticia de la agencia Europa Press; hoy después de leer las enmiendas me ratifico en lo que dije.
Sobre la dación en pago, me interesa resaltar que, en gran medida, se propicia  con distintas medidas. Por ejemplo, con la modificación del art 671 Ley de Enjuiciamiento Civil, por la que se establece que si la subasta judicial no tiene postor, y se trata de vivienda habitual del deudor, si el acreedor no se adjudica la vivienda por importe igual al menos al 70% del valor de salida en la subasta, o si la cantidad que se debe por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60%, se levanta el embargo y se termina el proceso. El acreedor se verá prácticamente obligado a la adjudicación por un porcentaje que parece razonable, sobretodo no habiendo postor (no habiendo, pues, mercado) para la vivienda. También con modificaciones puntuales de las dos últimas leyes en materia protección de los deudores hipotecarios (Real Decreto Ley 6/2012 y L 20/2013) , extendiendo la protección y ampliando las situaciones protegibles.
Otra cosa, jurídica y financieramente, no se puede hacer. La hipoteca no es un arrendamiento financiero. Por tanto, me parecen adecuadas las medidas que se pretenden proponer al Congreso que huyen, necesariamente, de la dación en pago como la entiende hoy día la calle, quizá porque se desconoce la importancia y trascendencia negativa que acarrearía en el mercado hipotecario y  financiero.
Como medida social se propicia la creación de un fondo social de viviendas, propiedad de las entidades de crédito, para favorecer el arrendamiento a precios asequibles a la economía familiares de los  que las necesiten.

Valentín Cortés

martes, 26 de marzo de 2013



Martes, 26 de Marzo de 2013

Modificación de la Ley de enjuiciamiento Civil en materia de ejecuciones hipotecarias.-

En la edición digital del diario El Mundo leo una noticia de Europa Press relativa a las intenciones del Grupo Popular presentando enmiendas al proyecto de iniciativa popular en materia de desahucios.

Parece ser que las enmiendas van por buen camino, aunque se ha escogido un camino que consiste en paralizar la ejecución desde dentro, cuando quizá hubiese sido preferible paralizarla desde fuera si se interpone una demanda en juicio declarativo; este camino es igualmente válido. Hoy solo comentaré las enmiendas que se refieren a cuestiones puramente procesales en las ejecuciones hipotecarias
.
Las ejecuciones hipotecarias se suspenderían cuando el juez entienda que alguna de las clausulas  puedan ser consideradas o declaradas abusivas y sean esenciales en la ejecución del título hipotecario. E Igualmente cuando una de esas cláusulas sea determinante para la liquidación de la deuda que se haya efectuado.  Me parece acertado.

Las suspensiones acordadas por el juez se resolverán en un plazo corto con audiencia de las partes.
La modificación legal se aplicaría a todas las ejecuciones en tramitación.

Este camino, si se confirma, protegerá a los deudores hipotecarios y  no supondrá una amenaza para la estabilidad del mercado financiero.
Valentín Cortés


lunes, 25 de marzo de 2013


 
Lunes 25 de Marzo de 2013

Los desahucios.-

Cunde la idea en la sociedad española (así se desprende de los medios de comunicación) de que los desahucios son malos y que es justo evitarlos; los moderados y los extremistas difieren en el método de hacerlo, pero coinciden que son insoportables. Los políticos se están contagiando y así se oye a unos y a otros expresar la idea con más o menos populismo.
Yo creo que los desahucios no son ni buenos ni malos: son la consecuencia jurídica - judicial del incumplimiento de obligaciones, que alguien haya podido asumir, y del quebranto del derecho que alguien tiene frente al desahuciado.
La seguridad y certeza del Derecho, fundamentales en una sociedad que se precie, no admiten que se mantenga como principio  de convivencia algo tan antijurídico como que no es preciso, necesario, conveniente, ni justo que se tutelen los derechos y se cumplan las leyes.¡ Eso es lo que están pidiendo todas esas voces, posiblemente, sin saber lo que piden!
Lo doloroso de la situación, a lo que soy sensible, debería propiciar que el Estado  tomara medidas sociales que, en ningún caso, deben pasar por el desconocimiento del derecho que alguien pueda tener frente al desahuciado. Porque es misión del Estado proteger los derechos y  también asistir a las necesidades sociales.
Valentín Cortés

 

viernes, 22 de marzo de 2013


Viernes, 22 de Marzo de 2013
La grandeza del derecho de defensa.-
Puede causar escándalo que, según los medios de comunicación,  el Sr. Bárcenas se haya negado ante el Juez a contestar a más preguntas, aduciendo que ya lo ha hecho en varias ocasiones, y que se haya negado igualmente a realizar, otra vez, el cuerpo de escritura que le pedía el Juez para determinar si la letra de los llamados papeles Bárcenas es o no suya.

Causaría menos escandalo si en nuestra sociedad tuviéramos un poco más cultura jurídica. Un imputado tiene derecho a defenderse y, lógicamente, no tiene obligación, ni deber ni carga, de ayudar a los acusadores a probar su culpabilidad. Por tanto, declara si quiere hacerlo, y escribe si quiere escribir, siempre en función de su derecho de defensa. Eso no evitará que el Instructor siga a lo suyo (art. 391 Ley de Enjuiciamiento Criminal)

Pero no parece ser este el caso del Sr. Bárcenas, que ya ha sido interrogado en varias ocasiones sobre los mismos hechos (y ha declarado) y ha confeccionado un cuerpo de escritura cuando se lo pidió la Fiscalía. Si interpretamos lo que dice la prensa, parece que el Sr. Bárcenas ha mostrado, quizá de este modo, al Sr. Juez su hartazgo por la  embrollada manera de llevarse este asunto, que no tiene visos de arreglarse.

Sería triste (por el daño que eso produciría a la Justicia) que el Sr. Bárcenas tuviera razón en su hartazgo.

Valentín Cortés