Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 31 de enero de 2020


Viernes 31 de Enero de 2020

El cinismo jurídico del Sr. Torrent

Dicen mis amigos ingenieros, que sé que leen este blog, que los juristas somos un poco esotéricos, quizá por eso hay veces que no me entienden. Realmente, el Derecho no es una ciencia oculta. Aunque siempre invocamos, más allá de la letra de la Ley, al “espíritu del legislador”. ¿Qué quiso el legislador? ¿Qué quiso el constituyente de 1978? Es una cuestión que nos planteamos de continuo.

Por eso ahora me cuestiono: ¿Acaso quiso el constituyente que el Sr. Torrent, que es Presidente del Parlamento catalán, justifique su obediencia, como Presidente, a las instancias del Estado, diciendo a su correligionarios que no hay mayoría política todavía para la desobediencia que le exigen (véase prensa digital de hoy). ¿Qué pasa, pues?: ¿que cuando haya esa mayoría sí desobedecerá? ¿Es esto lo que quería el constituyente, o, quizá, de haberlo sabido, hubiera ideado un sistema para que el Sr. Torrent pasara a la silenciosa inanidad política por su evidente deslealtad y cinismo constitucional?

La grandeza de un sistema democrático sería buscar de inmediato fórmulas para sacar del mismo a personajes como el Sr. Torrent. Pero, en cambio, el Gobierno negociará con sus congéneres (con los del sr. Torrent) la próxima semana.

 Realmente, pienso: ¡no somos los juristas tan esotéricos!

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 30 de enero de 2020


 

Jueves 30 de Enero de 2020

La voluntad y el consentimiento en las cláusulas hipotecarias

Tengo que reconocer que causa un poco de candor jurídico leer la noticia( por ejemplo en www.elmundo.es) que el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea( que, como sabemos por experiencia, marca el futuro de la decisión inmediata pero “meditada” del propio Tribunal)mantiene el principio de que no todas las clausulas que tienen apariencia de abusivas en el mundo del consumo( en este caso, en el mercado hipotecario) lo son realmente; que no lo son, dice el Abogado General, cuando existe  conocimiento y consentimiento del consumidor.

Nuestro Código Civil, del ultimo tercio del siglo XIX, inspirado en el Derecho Romano y en el Código Napoleónico, ya tenía muy claro que no falta consentimiento si hay voluntad en el resultado final del negocio y cuando hay voluntariedad, es decir cuando ese resultado es querido y consentido, por las razones que sea, y no es  nunca impuesto.

Pero, bienvenido el sentido común jurídico, aunque sea en algunas de las decisiones de este Tribunal, si es que al final, en este caso, tras la discusión jurídica del Pleno, se acepta el informe del Abogado General.

Valentín Cortés

 

 

 

miércoles, 29 de enero de 2020


Miércoles 29 de enero de 2020
 
Una sentencia del Tribunal Constitucional esperanzadora
Hemos sabido por la prensa que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional ciertas normas del RDL 7/2019 que regulaban determinados aspectos del mercado de alquiler de viviendas. Ha anulado dos disposiciones adicionales (la primera y tercera). En ellas se encomendaba al Gobierno “un conjunto de acciones”, para dinamizar el mercado de vivienda de alquiler, como “la movilización del suelo público, mediante fórmulas de colaboración publica-privadas o la reorientación del Plan estatal de vivienda hacia el alquiler y acuerdos entre administraciones para agilizar las licencias urbanísticas”.
Cualquier lectura sosegada de estas atribuciones nos permite llegar a la conclusión de que el DL daba al Gobierno carta blanca para hacer y deshacer en este mercado y todo ello con la pretensión de existir la extraordinaria y urgente necesidad de la que habla el art. 86.1 de la Constitución, que habilita al Gobierno para dictar estas normas legislativas. Era todo un despropósito y abuso legal de las atribuciones extraordinarias que concede la Constitución al Gobierno, que afortunadamente el Tribunal Constitucional ha parado y, además, en tiempo récord.
Valentín Cortés

martes, 28 de enero de 2020


Martes 28 de Enero de 2020

Un terreno ciertamente peligroso

Es difícil sustraerse en nuestras opiniones jurídicas de cada día a lo que sucede en Cataluña o tiene su origen en la política y sociedad catalanas. Pero sucede que cualquiera de los medios digitales de hoy tienen en primera página la advertencia del Sr. Junqueras, en el Parlamento catalán, de que están dispuestos a celebrar otro referéndum que los lleve a la “amada” republica catalana; recogen la noticia de que el Tribunal Constitucional insta a la Fiscalía a investigar si el Sr. Torrent, que es Presidente del Parlamento catalán, ha cometido delito de desobediencia en relación con sus órdenes; y, para poner y ultimo ejemplo, todos esos medios se hacen eco de que el Presidente de Gobierno, a pesar de todo,  ha fijado el próximo día 6 de este mes su reunión con el Sr. Torra, Presidente condenado a inhabilitación, para hablar del conflicto catalán.

Realmente, esas noticias tienen tal contenido jurídico que es imposible sustraerse a ello, e indican, y es lo que quiero decir hoy, que la política catalana está llena de antijuridicidad y de ilegalidad, al tiempo que de anormalidad, por eso podemos y debemos  opinar de ellas desde nuestro único punto de vista: el jurídico. Y esta es nuestra opinión jurídica de hoy: inmiscuirse en esa política, confundirse con ella, buscar la solución en y con ella, irremediablemente, mete al Gobierno de la Nación en un terreno muy peligroso, en donde es fácil perder la perspectiva y caer en el terreno de la ilegalidad. No sé si el Sr. Sánchez es consciente de ello.

Valentín Cortés

lunes, 27 de enero de 2020


Lunes 27 de Enero de 2020

El fracaso anunciado de la via del fraude

El Sr. Torra ya no es diputado del Parlamento catalán, debido(me imagino) a un acto de reflexión jurídica del Presidente del Parlamento catalán y de los componentes de la Mesa, en los que ha predominado, también me imagino, la posibilidad de incurrir en delito,

De acuerdo con el art. 67.2 del Estatuto catalán, que exige que el Presidente sea un elegido entre los diputados del Parlamento, el Sr. Torra debería ser cesado de inmediato como Presidente de la Generalidad, porque, en justa interpretación normativa, no cabe la posibilidad estatutaria de que un no diputado sea Presidente de la Generalidad. Sin embargo, en este momento esa anomalía jurídica se está produciendo, porque, supuesto que esa misma norma del art. 67, en el apartado 7, establece que será causa de cese y revocación del nombramiento, entre otras, la inhabilitación por sentencia penal firme, a ello se aferran los interesados para manifestar que puede seguir siendo Presidente de la Generalidad hasta tanto la sentencia de inhabilitación no sea firme.

La tendencia al fraude legal, a la trampa y a la interpretación normativa ilegal pro domo sua (art.3.1 del Código Civil), aunque sea una interpretación contra derecho, no cede, pues, en la política catalana, que inexorablemente está condenada al fracaso. Basta echar la mirada para atrás y ver el elenco de políticos catalanes condenados, investigados, fugados, o inhabilitados para comprobar que esa tendencia a la violación y fraude legales no conduce a ningún sitio.

Valentín Cortés

viernes, 24 de enero de 2020


Viernes 24 de enero de 2020

Un toque de esperanza

El auto del Tribunal Supremo sobre el que opinábamos ayer ha dado pie a la Junta Electoral Central para dar un plazo perentorio al Parlamento catalán para que declare vacante el acta de diputado que actualmente ocupa el Sr. Torra. Todo indica (vid. la prensa digital de hoy) que, por mas curioso que nos pueda parecer, esto ha producido una especie de conmoción política en las filas del independentismo, que se debate entre obedecer o no, porque a estas alturas de ese debate ya no cabe más la utilización del fraude.

Ese es el problema del continuo intento de aquellos que quieren soslayar la Ley, aparentando que no, a través del fraude de Ley, del subterfugio, de la interpretación interesada: hay un momento en que, como les ocurre a los toreros, se quedan “al descubierto” y el toro los empitona.  El Sr. Sánchez ha creído descubrir el remedio: la modificación de la Ley. Pero es el caso que, sin ser muy consciente de ello, ha entrado en la misma espiral del fraude de los independentistas; a la postre no hay manera de seguir funcionando enredados en el constante fraude. Por eso hay que estar esperanzado de que el Estado de Derecho siempre prevalece: eso es lo que, mutatis mutandi”, nos dice la Historia y, por cierto, el sentido común.

Valentín Cortés

Viernes 24 de enero de 2020

Un toque de esperanza

El auto del Tribunal Supremo sobre el que opinábamos ayer ha dado pie a la Junta Electoral Central para dar un plazo perentorio al Parlamento catalán para que declare vacante el acta de diputado que actualmente ocupa el Sr. Torra. Todo indica (vid. la prensa digital de hoy) que, por mas curioso que nos pueda parecer, esto ha producido una especie de conmoción política en las filas del independentismo, que se debate entre obedecer o no, porque a estas alturas de ese debate ya no cabe más la utilización del fraude.

Ese es el problema del continuo intento de aquellos que quieren soslayar la Ley, aparentando que no, a través del fraude de Ley, del subterfugio, de la interpretación interesada: hay un momento en que, como les ocurre a los toreros, se quedan “al descubierto” y el toro los empitona.  El Sr. Sánchez ha creído descubrir el remedio: la modificación de la Ley. Pero es el caso que, sin ser muy consciente de ello, ha entrado en la misma espiral del fraude de los independentistas; a la postre no hay manera de seguir funcionando enredados en el constante fraude. Por eso hay que estar esperanzado de que el Estado de Derecho siempre prevalece: eso es lo que, mutatis mutandi”, nos dice la Historia y, por cierto, el sentido común.

Valentín Cortés

jueves, 23 de enero de 2020


Jueves 23 de Enero de 2020
Una decisión del Tribunal Supremo intachable.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, resolviendo la medida cautelar de suspensión solicitada por el Sr. Torra, en el recurso contra la decisión de la Junta Electoral central, ha rechazado la petición de tal medida. La decisión de esta Junta fue declarar la inhabilitación del Sr. Torra para ser diputado del Parlamento catalán, basándose en una norma legal, vigente y válida (vid. por ejemplo, la noticia en www.abc.es)

 Es evidente, pues, que no se trata de la resolución del fondo del asunto.

Pero la decisión, ahora tomada, -que es, desde el punto de vista procesal, intachable- es un anticipo de lo que, sin duda, mantendrá el Tribunal a la hora de dictar sentencia. En efecto, para que se tenga derecho a cualquier medida cautelar la Ley exige( art.728.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “apariencia de buen derecho” que es tanto como poder formar “un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de la pretensión”, y esto es muy improbable en el caso presente, puesto que hay una norma legal, no declarada inconstitucional, aplicada de continuo, que permite ejecutar provisionalmente una sentencia penal condenatoria a la inhabilitación por delitos contra la Administración Pública, casos entre los que está el del Sr. Torra.  Afirmándose por el Tribunal algo tan contundente como que otorgar la medida sería tanto como “privar de efecto a preceptos legales vigentes”.

Por tanto, la inhabilitación del Sr. Torra como diputado no es discutible, por ahora, bajo ningún aspecto. Otra cosa es si eso le impide presidir la Generalidad: esto será decisión de la Mesa del Parlamento y, en ello, sin duda tendrá mucho peso, además de los intereses políticos, la posible comisión del delito de prevaricación por los integrantes de aquella.

Valentín Cortés

miércoles, 22 de enero de 2020


Miércoles 22 de Enero de 2020

De nuevo sobre la desjudicialización

Creo que es mi deber, que asumí cuando se va a cumplir el mes que viene el séptimo aniversario de este blog, insistir, lo digo con tristeza, en el enorme fracaso jurídico que supone el proceso de desjudicialización que el Sr. Sánchez ha iniciado de lo que llama “conflicto” catalán. Ayer dábamos de nuevo la señal de alerta de lo que supone jurídicamente el proyecto de modificar el C. Penal en lo referente a los delitos de rebelión y sedición con la voluntad expresa de reducir las penas. Y me remito, en ese sentido, a lo que decíamos en este blog los días 7 y 8 de este mes sobre los inicios de los regímenes nacional-socialista, comunistas y fascistas del pasado siglo.

La quiebra del Estado de Derecho se produce no sólo cuando se manipula al Poder Judicial, bien directa o indirectamente, a través de las interpretaciones interesadas y distorsionadas de la Ley que es, pero que no gusta, sino de forma clara y grosera cuando se modifica la Ley no para defender el bien público, sino  para acabar con fraude absoluto con la acción y la eficacia de las sentencias del Poder Judicial, que son, pero que no gustan. Eso es, desgraciadamente, lo que se pretende por el Sr. Sánchez con la modificación propuesta del Código Penal.

Valentín Cortés

martes, 21 de enero de 2020


Martes 21 de Enero de 2020 

El inexorable camino de la desjudicialización

Dice el Presidente de Gobierno (vid. prensa de esta mañana) que va a promover un cambio legislativo que implique, entre otras cosas, una modificación de la legislación penal en lo referente a los delitos de sedición, rebajando las penas que se han de imponer por la comisión de estos.

La modificación del Código Penal se ha de hacer, según se establece en el art. 81.2 de la Constitución, mediante Ley Orgánica que exige, para su aprobación, mayoría absoluta en cuanto afecta a los derechos fundamentales y libertades públicas.  No sé si el Presidente cuenta con esa mayoría absoluta.

La modificación de la pena legalmente prevista para castigo de determinados delitos, cuando se trata de imponer una menor, al ser mas favorable al reo condenado, produce el efecto inevitable de su adecuación a la nueva, con los efectos inmediatos que se producen en la situación carcelaria del condenado.

Se trata, opino yo, de un previsible y complementario paso( modificación de la Ley) en la desjudicialización del “conflicto catalán”.

Valentín Cortés

lunes, 20 de enero de 2020


Lunes 20 de Enero de 2020
La contraoferta
Leo en www.elespañol.com que Casado, es decir, el Partido Popular, desbloqueará la negociación para el nombramiento de los Consejeros del Poder Judicial si Sánchez, es decir el PSOE, penaliza, junto con el Partido Popular, los referendos ilegales.
La noticia da idea de las derivadas de la politización de la Justicia que, parece algo evidente, va buscando el Sr. Sánchez. Cabe decir que los nombramientos que haya que hacer de Consejeros del Poder Judicial, como aquellos de Magistrados del Tribunal Constitucional, que deban ser propuestos por el Congreso o por el Senado, en la próxima renovación, no se llevarán a cabo si no es con la colaboración de ambos partidos, pues solos, cada uno de ellos con sus afines, no pueden llevar a cabo dichos nombramientos por el juego de las mayorías reforzadas que se exigen.
Como no creo que el Sr. Sánchez cumpla su promesa electoral de penalizar los referendos ilegales, atado como está con sus pactos con Podemos y ERC, mucho me temo que no habrá negociación para la renovación de puestos en el Consejo General del Poder Judicial.
De cualquier modo, no se pierda de vista que, en su caso, la definición de lo que sea referéndum ilegal, dada la inevitable fase de interpretación jurídica pro domo sua que se avecina en la tarea de “desjudicialización de la política”, debería poner en guardia a los diputados del Partido Popular en este juego de la oferta y contraoferta de la negociación.
Valentín Cortés

viernes, 17 de enero de 2020


Viernes 17 de Enero de 2020

Un informe incompleto y no fundamentado

El informe favorable emitido por el Consejo General del Poder Judicial para el nombramiento de Fiscal General, su contenido y las circunstancias que han rodeado, en el seno del Consejo, la emisión de aquel, desgraciadamente nos han dado la razón en lo que decíamos ayer, al menos, por dos cosas.

La primera es que hay un sector importante del Consejo que estima, manifestándolo de forma expresa y con argumentos jurídicos, que, constatar sólo la existencia formal de los requisitos de la condición de jurista de reconocido prestigio y de los años de duración de esta condición, no es lo que quiere la Ley, sino que es imprescindible entrar en el examen de la idoneidad para ejercer el cargo de Fiscal General, en las condiciones que marca el Estatuto, teniendo en cuenta las circunstancias subjetivas ínsitas en la persona propuesta. Estamos, pues, ante un informe incompleto y no fundamentado, que (mantengo mi opinión de ayer) no cumple con el mandato legal al no examinar la idoneidad de la propuesta.

La segunda es que, de entre todos los votantes del informe favorable, sólo un miembro del Consejo ha sido capaz de manifestar, de forma expresa, que con reunir la condición durante 15 años de jurista de reconocido prestigio se tiene la idoneidad para ser Fiscal General. Y aunque ha sido capaz de emitir tal manifestación jurídica, no ha dado, por la información que maneja la prensa (vid.www.elindependiente.com), argumento alguno que avale tan sorprendente teoría jurídica.

Valentín Cortés

jueves, 16 de enero de 2020


Jueves 16 de Enero de 2020
 
El informe del Consejo General del Poder Judicial.
Escribo esta opinión cuando aun no ha empezado la reunión del Consejo General del Poder Judicial para emitir el preceptivo informe del que habla el art. 126 de la Constitución, previo al nombramiento de Fiscal General del Estado. Y lo hago intencionadamente así para poder emitir mi opinión de la manera más libre posible.
El art. 21 del Estatuto del Ministerio Fiscal, en consonancia con el art. citado de la Constitución, establece la obligatoriedad del mencionado dictamen para el nombramiento de Fiscal General –dice- “entre juristas de reconocido prestigio con al menos 15 años de ejercicio”. Y antes, el art. 13 de ese Estatuto nos dice que el Fiscal General dirige el Ministerio Fiscal, que como sabemos (arts. 6 y 7 del Estatuto) tiene que actuar en base a unos principios establecidos, entre ellos, la independencia, legalidad e imparcialidad.
Pensar que el informe del Consejo, previo al nombramiento, es sólo sobre si la persona propuesta es un jurista de reconocido prestigio con mas de 15 años de ejercicio profesional, es tan absurdo que no cabe sino en interpretación jurídica interesada y sectaria.  El Consejo debe entrar, al igual que hace el Juez cuando juzga sobre la recusación de otro juez, en si las condiciones personales, profesionales y sociales permiten sostener que la persona propuesta podrá dirigir el Ministerio Fiscal con cumplimiento exacto de las funciones que marca la Ley y bajo el imperio de los principios impuestos por aquella. Todo lo demás es engañarse.
Valentín Cortés

miércoles, 15 de enero de 2020


Miércoles 15 de Enero de 2020
Del decreto-ley
El nombramiento de los miembros del nuevo Gobierno está dando lugar a múltiples declaraciones de éstos, que son recogidas por la prensa, donde se adivina una finalidad común en todas ellas cual es dar, en poco tiempo, un giro de eficacia a la política que pasa, parece ser que necesariamente, por un cambio en la legislación vigente. Se ha asumido por los ministros que ser eficaz políticamente es similar a cambiar la Ley o a promulgarla.
Dada la composición de la escasísima mayoría que sostiene a este Gobierno habrá una tentación más que irresistible a utilizar el camino del Decreto Ley para dar, casi por la via de “hecho”, vida rápida al “cambio político”.
Para tranquilidad de algunos se debe saber que el art. 86 de la Constitución impide esta via para la regulación de materias incluidas en el titulo I de la Constitución, para modificar el régimen de las comunidades autónomas y para la regulación del sistema electoral. Y para el resto de las materias se requiere que existan razones de extraordinaria y urgente necesidad.
Aunque pueda pecar de ingenuo,  ¡no veo claras las urgentes y extraordinarias circunstancias que justificarían, por ejemplo, una reforma de la legislación laboral (vid. la prensa digital de hoy), tal como quiere la titular del Ministerio de Trabajo!
Valentín Cortés

martes, 14 de enero de 2020


Martes 14 de Enero de 2010

El viejo camino del fraude y la desobediencia

He leído en www.elmundo.es que los servicios jurídicos del Parlamento catalán han informado que el Sr. Torra no ha perdido su condición de diputado, porque la Junta Electoral Central es incompetente para determinar tal perdida, y que, en su caso, es decir, aunque se hubiera perdido esa condición, el Sr. Torra puede continuar como Presidente de la Generalidad de Cataluña.

Evidentemente, estamos ante el conocido artilugio de buscar en el asesoramiento( dirigido)del técnico la exclusión de la responsabilidad por los actos propios. En este caso, se quiere extender esa cualidad salvífica a una serie de personas que van más allá del propio Sr. Torra, como son el Presidente y los componentes de la Mesa del Parlamento catalán.

La sentencia de condena por desobediencia afecta personalmente al Sr. Torra, algo que no puede evitar, por muchos artilugios que se busque. Esa sentencia es inmediatamente ejecutiva porque así lo dispone la Ley que habilita a la Junta Electoral Central para llevar a cabo los pasos jurídicos necesarios para ejecutarla que no quisieran dar de buen grado el afectado y las personas que deban cumplir el mandato judicial.  De modo que los servicios jurídicos del Parlamento no pueden obviar, con interpretaciones interesadas, lo que se establece en la Ley, a menos que esa Ley sea derogada, cosa que por ahora no ha sucedido.

Valentín Cortés

lunes, 13 de enero de 2020


Lunes 13 de Enero de 2020

La politización de la Justicia: La propuesta de nombramiento de Fiscal General del Estado

Toda la prensa digital de esta mañana recoge la noticia de que la Sra. Delgado, que hasta hace unos días fue Ministra de Justicia, será la próxima Fiscal General del Estado.

La propuesta de nombramiento (art. 124.4 de la Constitución) es un acto político del Gobierno de la Nación, que tiene que pasar los filtros del Congreso y del Consejo General del Poder Judicial. Como acto político del Gobierno (que, por cierto, todavía no se ha pronunciado) no tiene en este blog la menor posibilidad de comentarse.

 Desde el punto de vista jurídico, sin embargo, es curioso constatar dos cosas: la primera, las altísimas  dotes jurídicas que la ex ministra debe tener para que, sin solución de continuidad, pase de servir como Ministro a hacerlo como Fiscal General del Estado; la segunda, la escasez que debe haber de personalidades con suficiente capacidad jurídica como para que el Presidente de Gobierno y el Gobierno tengan que recurrir a la misma persona, sin solución de continuidad, para cubrir tan importantes puestos.

El Presidente quería desjudicializar la política y vemos que uno de los pasos que entiende que hay que dar es politizar el Ministerio Fiscal, lo que parece incontestable dado los antecedentes de la Sra. Delgado en su actuación de politización de la Abogacía del Estado.

Valentín Cortés

 

viernes, 10 de enero de 2020


Viernes 10 de Enero de 2020

Solución lenta pero inexorable de un conflicto jurídico

Quizá convenga terminar la semana de este blog haciendo referencia a dos decisiones provenientes del Tribunal Supremo que afectan al llamado “proceso” que mantienen los independentistas catalanes. Me refiero a la decisión de la Sala Tercera (ponente Magistrado Sr. Rodríguez Zapata) sobre la no admisión de las medidas cautelarísimas (muy urgentes) y la del Magistrado Sr. Llarena manteniendo la orden de detención europea de los Sres. Comín y Puigdemont y la petición para ambos, al Parlamento Europeo, de que se suspenda la inmunidad que tan sorpresiva y generosamente les ha concedido el Tribunal de Luxemburgo.

Demuestran ambas decisiones, como también las que sobre ayer opinábamos, que la desjudicialización del que llaman conflicto político, tan querida por el Sr. Sánchez, parecerá ser una quimera mientras que los independentistas persistan en plantear, frente al ordenamiento jurídico y la Constitución, la violación o la desobediencia. Porque, es lo cierto que históricamente no se ha dado el caso de un Estado inane ante una agresión como la sufrida por el Estado español con motivo de la sedición catalana.

Por tanto, cada vez está mas cerca el punto de no retorno de este “proceso independentista” ¿Cómo pretende el Sr. Torra (vid. la prensa digital de esta tarde) seguir siendo presidente de la comunidad autónoma de Cataluña? Y ¿hasta cuándo creen los Sres. fugados de la Justicia española que les acompañará la impunidad actual?

Ese es el problema que tienen, ¡que la Justicia es (puede ser) lenta pero es inexorable!

Valentín Cortés

jueves, 9 de enero de 2020


Jueves 9 de Enero de 2020
La hora del Tribunal Supremo
Tanto la Sala de lo Contencioso-Administrativo como la Penal, ambas del Tribunal Supremo, han puesto sensatez y seriedad jurídicas en el tema de la inmunidad del Sr. Junqueras como eurodiputado. Yo recomiendo vivamente que se lean los tres autos dictados ( dos por la Sala de lo Penal) y que se pueden ver en www.republica.com, porque insuflan dignidad jurídica en las actuaciones del Estado español, máxime cuando en estos mismos días los acuerdos del Gobierno ( que es Estado al igual que la Magistratura) con Esquerra Republicana pueden, de una parte, sumir en el desconcierto a las instancias políticas y jurídicas europeas, que intervienen de forma inevitable en cuestiones que entendemos en España que deberían ser exclusivamente nuestras: y me refiero al castigo de un  delito tan grave como la sedición, que afecta sólo y exclusivamente al Estado que la sufre. Y, de otra parte, cuando, tales acuerdos pudieran interpretarse como una enmienda política a las decisiones del Tribunal Supremo
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado Sr. Marchena, ha puesto de manifiesto, con pleno acatamiento a la decisión del Tribunal europeo, la inconsistencia de la doctrina que ex novo ha elaborado en esta materia, con desprecio absoluto a su propia jurisprudencia, hasta sumir, como así será, en un desbarajuste algo tan esencial como es la normativa para la elección a parlamentario europeo.
 El Tribunal Supremo, aplicando esa nueva doctrina, ha decidido, con pleno fundamento jurídico, que no accede a ninguna de las peticiones del Sr. Junqueras y es, pues, hora de mostrarse satisfecho de cómo funciona el tercer Poder del Estado español.
Valentín Cortés

miércoles, 8 de enero de 2020


Miércoles 8 de Enero de 2020

Desjudicialización(II)

Que el Gobierno que se forme con el Sr. Sánchez de Presidente es plena y constitucionalmente legítimo no cabe la menor duda jurídica. Es desde ese ángulo de donde tenemos que enfocar y enfocaremos, en adelante, nuestra opinión sobre las actuaciones con contenido y significado jurídico de tal gobierno.

Dicho esto, tampoco cabe duda (hoy lo ha dicho el Sr. Casado (vid. por ejemplo, en www.elindependiente.com) que todos aquellos pactos públicos o privados que se hayan podido hacer de cara al apoyo que le han prestado al Sr. Sánchez los partidos opuestos a la Constitución, que supongan una modificación, diáfana o encubierta, de la aquella, será muy difícil, por no decir imposible, que salgan adelante, sencillamente porque el Sr. Sánchez no tiene los votos necesarios para ello. En eso, el Sr. Casado acierta.

Pero, el problema jurídico (no digo ya político) está en que, consciente de esa debilidad numérica, la proximidad del Sr. Sánchez con los independentistas lo incline por lo tan querido por estos: el fraude legal y constitucional como medio o instrumento previo y complementario a la desjudicialización, de la que hablábamos ayer, lo que puede  conllevar igualmente que se ponga en marcha una labor  de interpretación fraudulenta de la ley y de la Constitución, mucho más difícil de detectar y de combatir,  si logra penetrar en alguna instancia o institución jurídica ( lo tengo escrito: vid. Epilogo al magnifico trabajo de Juan Damián, El juez ante la Ley, en Cuadernos de Derecho Registral, Madrid, 2011).

Por eso, acordándonos de Montesquieu (De l´esprit des loix), habrá que estar muy atentos no sólo a las actuaciones del Gobierno, sino, también, a esas tendencias jurídicas que puedan iniciar su andadura.

Valentín Cortés

martes, 7 de enero de 2020


Martes 7 de Enero de 2020

Desjudicialización

Desde este blog hemos combatido, como en numerosísimos trabajos jurídicos, la politización de la Justicia, como lo hemos hecho igualmente de la judicialización de la política. Y hemos expuesto en este blog, y en múltiples foros de especialistas de Derecho Procesal, los remedios legales que creo son eficaces para conseguir ambos efectos.

El Sr. Sánchez, como aspirante a la Presidencia de Gobierno, y como futuro Presidente, se ha puesto a la tarea, dice él, de desjudicializar lo que denomina conflicto catalán.

La relatividad de los conceptos y situaciones políticas, me imagino que es posible defenderla y partir de ello: pero debemos saber, y denunciar, que en Derecho no existen conceptos relativos, elásticos o alternativos y que las situaciones jurídicas no son, por la mañana, una cosa y, por la tarde, otra. Lo que él llama desjudicialización es, realmente, despenalización. Lo que quiere es, por ejemplo, que cuando el Sr. Torra desobedece, no cometa delito o no se persiga; que la ejecución de la pena por el delito de sedición del Sr. Junqueras no se ejecute; que cuando el Parlamento catalán viola la Constitución sea intrascendente jurídica y constitucionalmente. Y así, hasta el infinito de la inconsistencia jurídica.

Basta repasar -aunque haya que leer un poco- los inicios de los regímenes nacional-socialistas, fascistas y comunistas para entender qué significa la desjudicialización que quiere el Sr. Sánchez.

Valentín Cortés

 

viernes, 3 de enero de 2020


Viernes 3 de Enero de 2020

Los riesgos de ser eurodiputado

Del manantial del independentismo, que es inagotable para este blog, dado el carácter jurídico que tiene eso que ahora se llama conflicto, ha manado en estos días de descanso navideño la decisión de la Justicia belga de suspender el proceso de extradición, dada la condición de eurodiputado del Sr. Puigdemont. La mayoría de los medios de comunicación han tratado esta decisión como un enorme revés para el Estado español y una victoria para el independentismo. Yo no lo veo así.

Veamos: lo que han decidido los jueces belgas es suspender el proceso y ello implica que la decisión sobre la petición de la Justicia española se pospone, hasta que la eurocámara decida sobre la suspensión de la inmunidad del Sr. Puigdemont, quien, según el Tribunal europeo, la tiene desde que fue elegido electoralmente eurodiputado. La única victoria que puede esperar el Sr. Puigdemont es, pues, que el Parlamento europeo rechace el suplicatorio para levantarle la inmunidad. Si el Parlamento europeo concede el suplicatorio, mi opinión es que la situación del Sr. Puigdemont, en el proceso de extradición, empeoraría sustancialmente, por la sencilla razón de que al Juez belga le sería mucho más difícil mantener el rechazo de la petición española de extradición, que quedaría avalada por la propia eurocámara.

De modo que toda esta treta parlamentario-legal del Sr. Puigdemont, que evidentemente tiene para él ventajas político-económicas, presenta ahora un riesgo jurídico más que evidente, que antes casi no existía.

Valentín Cortés

jueves, 2 de enero de 2020


Jueves 2 de Enero de 2020

Una enorme estupidez jurídica

Lo único seguro que se puede deducir del pacto entre el Sr. Sánchez y el Sr. Junqueras es que, además de no gustar al resto de los constitucionalistas, tampoco ha gustado al resto de los independentistas (vid. la prensa digital de hoy y la reacción del Sr. Torra), lo que, creo, que es realmente extraordinario.

Yo vengo opinando desde hace muchos meses, quizá años, que los independentistas, jurídicamente, están instalados en el fraude de ley; quieren conseguir la secesión mediante trucos jurídicos que a nadie engañan (a los hechos me remito). Ese parece ser, ahora, el acomodo del Sr. Sánchez, como lo prueba que se ha puesto de acuerdo con el condenado por sedición sobre una consulta a Cataluña sobre lo que acordarán políticamente, que huele a fraude constitucional desde antes que se haya anunciado. Tienen, pues, poco recorrido la consulta, el Sr. Sánchez y el Sr. Junqueras.

El Sr. Torra ha evolucionado jurídicamente: ha pasado del fraude a la ley a la desobediencia a ella; no le basta, para conseguir el mismo fin que el Sr. Junqueras, el mero fraude legal: ahora necesita el enfrentamiento, mediante la violación directa y desobediencia a la ley y Constitución. Tampoco tiene recorrido el Sr. Torra, pero todos, mientras tanto, producirán enorme ruido y, quizá, nos harán daño, porque, está dicho, el estúpido es aquel que para hacer daño se hace daño así mismo.

 Estamos ante un caso clamoroso de estupidez política y jurídica

¡Feliz año!

Valentín Cortés