Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 31 de octubre de 2018


Miércoles 31 de Noviembre de 2018

Las presiones sobre el Tribunal Supremo

No cabe la menor duda, leyendo la prensa de estos días, la de hoy también, que los distintos intereses políticos y económicos están presionando, cada uno a su manera, a la Sala Tercera del Tribunal Supremo para influir en la decisión que ha de tomar el próximo lunes en Pleno acerca del obligado al pago del Impuesto de Actos jurídicos Documentados en las escrituras de crédito o préstamo con hipoteca.

 Me interesan sólo las presiones con contenido jurídico (que no encuentro fácilmente), pues las de contenido político las considero totalmente espurias y fuero de contexto. No así las económicas, que deberían haber sido tenidas en cuenta por el legislador, y que, sin embargo, un tribunal no puede tener en cuenta si no es para interpretar la propia ley, indagando cual sea la finalidad perseguida por la propia legislación hipotecaria en su conjunto (incluida la fiscalidad de la misma).

En este sentido, el Consejero Delegado del Banco de Santander(vid.www.expansion.com) acierta en el sentido que decimos cuando afirma, en relación con el problema de la retroactividad ( preñado de presiones políticas), que “no podemos devolver lo que no hemos cobrado” y “cuando uno presta a 25 años no puede estar sometido a revisiones permanentes hacia atrás”. Acierta porque un negocio jurídico de tan larga duración lo que exige es certeza y seguridad jurídicas y lo que repele son sistemas retroactivos impuestos al socaire de presiones o motivaciones políticas.

Valentín Cortés

martes, 30 de octubre de 2018


Martes 30 de Octubre de 2018

La propuesta de Cs sobre el impuesto de sucesiones.

Hoy se discute en el Congreso una propuesta de ley de Cs para eliminar el impuesto de sucesiones entre padres, hijos, nietos y cónyuges o parejas de hecho.

Me temo que la propuesta será rechazada por razones varias, con mas o menos fundamento recaudatorio y con no menos carga ideológica en todas y cada una de ellas.

Escribo esta “opinión” antes de que se produzca ese debate, con la esperanza absurda de que mi comentario sea eficaz.

Además de todas las razones que adornan la propuesta (vid. una buena relación en www.lavanguardia.com), donde priman la desigualdad imperante y la injusticia de la doble imposición, la más importante es el error económico que supone propiciar o producir la pérdida o deterioro grave de patrimonios siempre productivos que se ven sometidos - amén de a la división lógica que impone en la mayoría de las ocasiones la existencia de una diversidad de herederos- a la pérdida económica que implica el impuesto disparatado y la no menos importante pérdida que se produce, inexorablemente, por la necesidad de vender bienes para pagar el impuesto, con lo que se ve sometido al pago igualmente del injusto impuesto de incremento del valor patrimonial de los bienes heredados, lo que implica que heredar sea en muchos casos un enorme e injusto deterioro económico.

Valentín Cortés

lunes, 29 de octubre de 2018


Lunes 29 de Octubre de 2018
El proceso de “los EREs”
Sin duda la noticia con trascendencia jurídica, y por supuesto política, de esta mañana es la calificación definitiva del Ministerio Fiscal en el llamado juicio de “los EREs”, que, como se sabe, ha tenido un alto contenido técnico-contable- financiero. El Ministerio Fiscal pide prisión (seis años) para alguien que fue presidente de la Junta de Andalucía y para varios exconsejeros por el delito de malversación; e inhabilitación de diez años por el delito de prevaricación para otros tantos exconsejeros y para otro expresidente de la Junta.
Es evidente que el escrito de calificación definitiva del Ministerio Fiscal es de enorme trascendencia en un proceso penal, pues con ello el Ministerio Fiscal fija su acusación de forma definitiva.
No conozco ese escrito, pero de su contundencia jurídica y fáctica, de la lógica y razón que adornen sus argumentos, pero sobre todo de la interpretación y valoración de los múltiples informes periciales que se han presentado, y de las defensas y contra-defensas que se han hecho de ellos a lo largo de los debates sobre las cuestiones planteadas a los peritos, dependerá en gran medida que el Tribunal acepte o no la calificación del Ministerio Fiscal, tras oír, sin duda, las enormes críticas que se plantearán por las partes acusadas.
Gran responsabilidad la del Ministerio Fiscal y gran trabajo el que le espera al Tribunal.

Valentín Cortés

 

viernes, 26 de octubre de 2018


Viernes 26 de Octubre de 2018

El Gobierno, la Fiscalía, la Abogacía del Estado, el Tribunal Supremo y los golpistas.

Desde el punto de vista político, por supuesto que la presión del Gobierno, en el asunto de la calificación por los acusadores de los hechos llevados a cabo por los procesados por rebelión, tendría su comentario si yo fuera analista político (vid. toda la prensa de hoy) Pero, sólo lo soy jurídico.

En ese plano, el Gobierno no juega ningún papel en este proceso; lo juega el Estado, en cuanto defiende intereses públicos: por eso está en el proceso el Ministerio Fiscal;  y en cuanto defiende los intereses económicos públicos perjudicados por el delito que se haya podido cometer: por eso está en el proceso el Abogado del Estado. También está el Estado en cuanto juzga, de ahí el papel del Tribunal Supremo.

En ese proceso, siempre que haya delito, sea cual sea su calificación, si se prueban los daños y autoría por los procesados, el Abogado del Estado habrá cumplido con éxito su labor; de modo que, podríamos decir, que para los “intereses” del Abogado del Estado pudiera dar lo mismo que los hechos sean rebelión, sedición, que malversación de fondos; lo importante es que sean condenados a resarcir los daños económicos producidos por delito.

Otra cosa es el Ministerio Fiscal, pues el interés del Ministerio Fiscal coincide con el público y general. Y en ese sentido no es lo mismo que los autores vayan a la cárcel por rebelión, que por sedición o por malversación: deben ir por el delito que hayan cometido.

El Gobierno cuando presiona se equivoca, no sé si política, pero sí jurídicamente, pues no parece adecuado que sea el Gobierno quien nos diga lo que va a hacer la Abogacía del Estado y no sea el Jefe de la Abogacía quien nos dé la noticia de lo que va a hacer, por mucha dependencia orgánica que haya. Y la Sala Segunda del Tribunal Supremo, como viene ocurriendo desde el principio de este caso, guarda silencio y lleva a cabo el proceso mas delicado para la convivencia española desde el final de la guerra civil de manera ejemplar.

Valentín Cortés

 

 

 

jueves, 25 de octubre de 2018


Jueves 25 de Octubre de 2018
 
La mala gestión
Hace bien el Presidente del Tribunal Supremo por pedir perdón a la sociedad por la mala gestión de la Sala Tercera en el tema del pago del IAJD en las escrituras públicas de préstamo o crédito con hipoteca.
No hizo bien, sin embargo, cuando, según ha declarado (vid toda prensa de hoy) pidió al Presidente de la Sala una “nota aclaratoria” sobre la sentencia, afirmando que, por el contrario, aquel convocó el Pleno. Creo que la nota aclaratoria sobre el carácter retroactivo o no de la sentencia (que no había sido materia de conocimiento de la sentencia) no hubiera aclarado nada y hubiera sumido de enorme inseguridad al tráfico jurídico, pues, en cualquier caso, siempre hubiera quedado por decidir por el Pleno si la doctrina emanada de la sentencia aclarada se convertía en doctrina jurisprudencial de aplicación obligatoria por todos los jueces y tribunales de España.
Sí; no lo hizo bien la Sala; pero lo importante ahora es que, sea cual sea el resultado de la decisión que se tome por el Pleno, lo hará formalmente bien, aun cuando pueda equivocarse dramática y onerosamente si, por las razones que sean, concede a la doctrina emanada de la Sección rango de criterio jurisprudencial, otorgando efectos retroactivos, aunque sea de forma limitada en el tiempo ( vid. insinuada esa posibilidad en www.elconfidencial.com). La obligación del Pleno de la Sala Tercera es acertar formal y materialmente en su decisión: eso es lo que daría seguridad y certeza jurídicas fuera de otras consideraciones extrajurídicas.
Valentín Cortés
 
 

miércoles, 24 de octubre de 2018


Miércoles 24 de Octubre de 2018
¿Qué es un delito?
Fuera de las definiciones jurídicas penales que se puedan dar, delito es un acto o conducta que la sociedad estima que su realización debe ser castigada con una pena, que puede ser privativa de libertad o de otro orden (pérdidas de determinados derechos, o del ejercicio de ellos, económicas, pecuniarias, etc.).
Cuando el legislador establece tipos penales es porque existe un consenso de que la conducta o el acto en cuestión merece ser considerado como tal, para evitar así, precisamente, males mayores a la sociedad.
Cuando el legislador despenaliza o trata de despenalizar actos o conductas sacándolas del derecho sancionatorio no lo debe hacer por motivos políticos, pues entonces no se evitarían males mayores a la sociedad, sino que debe hacerlo por estrictos motivos de consideración social entre los que prevalece la idea de que lo hasta ese momento castigado no es considerado ya por la sociedad como merecedor de tal reproche; en este caso, sí que se evitan males mayores cuales serían seguir castigando conductas que la sociedad entiende no deben ser castigadas.
Por eso extraña que el Gobierno abandone la línea de ortodoxia legislativa y, como primera medida, haya aprobado la proposición de ley de modificación del Código Penal, propuesta por Podemos, para la despenalización de las conductas que hoy se entienden como enaltecimiento del terrorismo, ultraje a los símbolos nacionales, injurias al Rey u ofensas religiosas (vid. toda la prensa de hoy), porque ¿es indiferente para esta sociedad que se produzcan esas conductas? ¿de verdad esta sociedad cree que esos actos son manifestación de la libertad de expresión?
Valentín Cortés

martes, 23 de octubre de 2018


Martes 23 de Octubre de 2018

El verdadero debate

 En relación con el asunto de la decisión de la Sala Tercera sobre el obligado al pago del impuesto de actos jurídicos documentados por escrituras de préstamo o crédito con hipoteca, basta leer la prensa (por ejemplo www.elindependiente.es y www.expansion.com) para darse cuenta de que en ella no se ha producido el verdadero debate que es, por cierto, eminentemente jurídico; porque prima, por el contrario, o bien el matiz político, centrado en la idoneidad del Presidente de la Sala para presidirla, o bien en la exageración y alarma económicas que prácticamente ponen a la banca española en el trance de colapso y quiebra. Así, pues, una general irresponsabilidad que añade enormes dosis de alarmismo a la inseguridad y falta de certeza que, ciertamente, se ha creado.

Pero la falta de seguridad y de certeza es de futuro, no de pasado. Afecta, según mi criterio, a cómo se va a desarrollar en el futuro el mercado crediticio hipotecario. Y no es de pasado, porque el pago del impuesto, en el pasado, se efectuaba de acuerdo con la Ley, desarrollada por el Reglamento, confirmado por jurisprudencia anterior. Esto no es, pues, un problema de cláusulas abusivas, como da a entender la prensa en general, ni un problema de ricos y pobres, ni de defensores o no de la banca.

 Estimo, pues, que, en aplicación de estrictos criterios jurídicos, no hay posibilidad alguna de que la decisión que pueda tomar el Tribunal Supremo pueda tener efectos retroactivos.

Valentín Cortés

 

 

 

lunes, 22 de octubre de 2018


22 de Octubre de 2018
¿Buscando soluciones políticas?
He leído esta mañana un titular en www.republica.com en el que se dice que el Sr. Iglesias, que se ha reunido con el Sr. Puigdemont, ha manifestado que está de acuerdo con el político fugado en “la necesidad de abrir espacios de diálogos” (¡).
La coincidencia no deja de ser inquietante, sobre todo porque viene de dos personas que han manifestado su rechazo total a la solución jurídica del conflicto jurídico originado por la actuación de los independentistas catalanes (encabezados por el Sr. Puigdemont), manteniendo que el problema se ha judicializado innecesariamente y que hay que darle solución política.
Es verdad que el lenguaje de los políticos es, quizá, aun mas críptico que el de los juristas en algunas ocasiones; incluso puede ser mas ambiguo. Pero, en mi opinión, y en cualquier caso, ese lenguaje está vacío de contenido. Porque frente a la solución jurídica que consiste en aplicar la ley y sancionar el incumplimiento de la misma, las soluciones políticas que se nos ofrecen, o son como las coincidencias de estos dos políticos o van por el camino de violar la Constitución y el Código Penal, bien de forma directa o de forma fraudulenta, como es caro a los independentistas, pretendiendo que no exista reacción alguna del Derecho.
Si se quiere una solución política al conflicto, curiosamente nadie ha venido con la correcta, cual es plantear, por los mecanismos constitucionales establecidos, la modificación o abolición de la Constitución actual para hacer posible lo que dichos independentistas quieren. Habrá que preguntar a esos políticos, que coinciden en abrir espacios de dialogo, porque no lo hacen.   
Valentín Cortés
 

viernes, 19 de octubre de 2018


Viernes 19 de Octubre de 2018

El comunicado del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Que un Presidente de Sala del Tribunal Supremo emita un comunicado es inusual; que emita un comunicado con el contenido del que hoy se ha hecho público (vid. toda la prensa digital de esta primera hora de la tarde) en relación con la sentencia, de la que ayer opinábamos, entra dentro de lo extremadamente excepcional.

Pues bien, no opinaremos sobre la manifiesta descoordinación entre las distintas secciones de la Sala Tercera en temas tan absolutamente primordiales como el del obligado, en caso de préstamos y créditos hipotecarios, a pagar el Impuesto de actos jurídicos documentados. Pero, al hilo de ello cabe decir ahora que, aunque de forma dramática y ciertamente traumática, frente a la opinión pública nacional e internacional, se procura (eso espero) dar por la Presidencia de la Sala a la sociedad española y al sector económico-financiero la certeza y seguridad que el Derecho debe dar y que los órganos judiciales tienen la función de ofrecer en cada una de sus decisiones (art. 117 de la Constitución).

Ahora sólo cabe esperar que, aun con el altísimo coste de la decisión que se ha tomado, la sociedad española y el sector económico-financiero afectado por esta decisión, se sientan seguros y ciertos en cuáles son sus derechos y obligaciones. Y cabe esperar, por supuesto, responsabilidad en la prensa en la manera de tratar las noticias con connotación jurídica, que se publican a diario.

Valentín Cortés

jueves, 18 de octubre de 2018


Jueves 18 de Octubre de 2018 
La sentencia del Tribunal Supremo
Toda la prensa se hace eco, y la Bolsa también, de la sentencia del Tribunal Supremo que decide que el impuesto de actos jurídicos, en caso de préstamos y creditos hipotecarios, lo paga el prestamista y no la entidad prestataria. He leído la sentencia y el fallo de la sentencia en www.elmundo.es.
En la sentencia se declara la nulidad del art. 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre actos jurídicos documentados que establecía que ese impuesto lo pagaba el prestatario.
No entro en la argumentación jurídica y lógica de la decisión del Tribunal Supremo, que incluso ha merecido un voto particular concurrente, sino en el hecho que, en Derecho, las sentencias anulatorias de normas jurídicas ( que suponen de facto una  regulación legal ex novo), por regla general no puede producir efectos ex tunc, sino ex nunc, a no ser que se establezca en la propia sentencia lo contrario y, en ese caso, sería más que dudoso, desde el punto de vista constitucional(art. 9.3: irretroactividad de las normas no favorables), que la sentencia afectase a los prestatarios hipotecarios anteriores a la fecha de la sentencia.
Según mi opinión, hace mal la prensa en plantear supuestos que no se sostienen, en una especie de corriente justiciera contra la banca, pues no olvidemos (y el Tribunal Supremo no debería olvidarlo) que el mercado hipotecario es una de las patas de nuestro entramado jurídico-económico-financiero, que necesita, de forma esencial, certeza y seguridad  jurídicas.
Valentín Cortés

miércoles, 17 de octubre de 2018


Miércoles 17 de Octubre de 2018 

El proyecto de presupuestos del Gobierno

Es casi monográfico en la prensa de hoy el tema de la bondad y legalidad de los Presupuestos Generales del Estado proyectados por el Gobierno. Por supuesto que no vamos a dar nuestra opinión sobre la bondad macroeconómica y financiera del Proyecto del Gobierno que será enviado a la Unión Europea. Nuestro análisis es y debe ser exclusivamente jurídico.

Desde el punto de vista del control europeo, que se avecina, me imagino que una desviación en el déficit previsto, del fijado por la Unión de cinco décimas, será pecata minuta y nunca una ilegalidad. Pero, desde el punto de vista del ordenamiento jurídico español, esos presupuestos se proyectan con un déficit superior al que está aprobado por las Cortes Españolas, que al rechazar hace pocas semanas el objetivo de déficit propuesto por el Gobierno (1,8%), debe entenderse que es el vigente tras la última aprobación llevada a cabo por las Cortes (1,3 %). En mi opinión esa es la interpretación que hay que hacer de acuerdo con la Ley de Estabilidad Presupuestaria (art. 15.7 y concordantes).

Por eso me parece acertado el mensaje que están dando los partidos PP y Cs, al mantener que los presupuestos son ilegales. ¿Cómo impedir la ilegalidad? A Cs se le ha ocurrido no tramitar en el Congreso el Proyecto de Ley de Presupuestos por ser contrarios a la Ley de Estabilidad Presupuestaria con un acuerdo de la mayoría de la Mesa.

Políticamente, un escandalo mayúsculo; jurídicamente, un buen embrollo que tendrán que dilucidar los Letrados de las Cortes y, en su caso, el Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

martes, 16 de octubre de 2018


Martes  16 de Octubre de 2018
Por si le sirve al Gobierno
Según una información de hoy en www.elmundo.es el Presidente de Gobierno “está enfriando” la respuesta anunciada contra el acuerdo del Parlamento de reprobación del Rey. En esa información se da también noticia de una declaración del Sr. Presidente el día 12 de Octubre en la que afirmaba que la resolución del Parlamento catalán no implicó “ninguna ilegalidad ni irregularidad”. Todo esto se une a la tesis de que un acto que no produce efectos jurídicos no puede ser recurrido al Tribunal Constitucional.

La reprobación acordada implica conceptualmente una censura total y global a la actuación del Rey; esto no es discutible. Y, por supuesto, esa reprobación no produce el efecto jurídico pretendido de abolición de la monarquía (la forma política del Estado español, según el art. 1.3 de la Constitución) que se solicitaba. Pues, para eso hay que hacer una revisión total de la Constitución por el procedimiento del art. 168 Constitución. Eso ya se sabe.

Pero, eso no significa que la reprobación no haya producido efectos jurídicos, ni que no sea ilegal ni irregular: produce los que están previstos para sancionar el incumplimiento de cualquier norma jurídica; en este caso, porque quien censura exige con ello responsabilidad y eso está prohibido por la norma del art. 56.3 de la Constitución en cuanto el Rey no está sujeto a responsabilidad y quedan prohibidos, por consiguiente, cualesquiera actos que tiendan a exigirla.

Por eso, la sanción en este caso no puede ser sino la nulidad del acto ilegal; que es en mi opinión lo que tiene que pedir el Gobierno al Tribunal Constitucional.
Valentín Cortés

PS.- Leo a primera hora de la tarde que el Gobierno recurrirá al Tribunal Constitucional el acuerdo del Parlamento catalán de reprobación al Rey (www.abc.es)

lunes, 15 de octubre de 2018


Lunes 15 de Octubre de 2018 

El espejo de la situación

He abierto la página de www.republica.com y me encuentro con dos titulares en paralelo: de una parte, se nos dice “La fiscalía baraja 20 años de cárcel para Junqueras y ERC pide la absolución para apoyar los PGE”. De otra, y justo al lado, unas declaraciones de Felipe Gonzalez: ”no tener presupuesto ya no es decisivo porque es aplicable la prorroga”. Si a ello le añadimos las filtraciones de este fin de semana sobre el contenido del escrito de acusación del Fiscal del Tribunal Supremo, las excusas de no intervención de la Ministro de Justicia, y las baladronadas de los independentistas llenas de amenazas, tendremos un espejo de la realidad política del momento.

Los independentistas sólo tratan (pienso que estérilmente) de convertir en político un asunto que es exclusivamente jurídico, porque, evidentemente, les iría mucho mejor de lo que previsiblemente les va a ir. De otro lado, no se olvide que las bazas políticas, aunque sean ilusorias e ilegales cómo estas que usan ERC, sólo se tienen si se les dan, y desde ese punto de vista, parece lógico pensar que quien ha apoyado una investidura, porque se le ha pedido, se crea con poder para influir sobre el contenido de los presupuestos. El problema es que se quiere influir con peticiones y amenazas imposibles e ilegales. Por eso está bien que alguien del peso y perspectiva socialista, como Felipe Gonzalez, advierta que no tener presupuestos ya no es decisivo pues se prorrogan los vigentes, aunque sean los del Sr. Rajoy.

Estoy convencido que la Sala Segunda del Tribunal Supremo no dejará que un asunto jurídico se solucione con criterios políticos.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 11 de octubre de 2018


Jueves 11 de Octubre de 2018
Un despropósito jurídico 
He leído en www.elespanol.com que la Vicepresidente del Gobierno ha declarado en la emisora de radio de mayor audiencia en Barcelona que el Gobierno derogará el Decreto- Ley del Gobierno de Rajoy por el cual se posibilitó, hace justo un año, que un número grande de empresas catalanas se llevaran su domicilio a un lugar fuera de Cataluña al no regular como necesario el acuerdo de la Junta de accionistas para decidirlo, requiriéndose tan sólo el acuerdo del consejo o del órgano de administración.
Aquel Decreto-Ley permitió que miles de empresas pudieran en poco tiempo (eso era lo importante) trasladar el domicilio en Cataluña por otro fuera de esa región. Se consiguió tranquilidad en los mercados y seguridad en los clientes y accionistas de aquellas sociedades. Y no se dio, que se sepa, el caso de ninguna empresa que utilizara ese Real Decreto-Ley para cambiar, en tiempo récord, el domicilio de cualquier lugar del territorio nacional a Cataluña.
La decisión del Gobierno, si al final se toma, indicaría que piensa que las turbulencias independentistas han terminado y que conviene, pues, poner de nuevo trabas de trámites, tiempo y otras exigencias formales de publicidad para el cambio de domicilio que fue lo que precisamente se suprimió con el Decreto-Ley. Amén de que derogar el decreto sería tanto como poner esas trabas formales a las sociedades que quisieran volver a residir en el territorio de la Comunidad autónoma de Cataluña. ¡Todo un despropósito jurídico! Y quizá político.
Valentín Cortés

miércoles, 10 de octubre de 2018


Miércoles 10 de Octubre de 2019
La tesis
Todo indica, por las noticias que ha ido publicando la prensa en estas ultimas semanas, que la tesis doctoral del Presidente del Gobierno, en cierta parte, es producto del plagio, amén de que contiene, parece ser, infinidad de defectos formales, que ningún doctorando puede cometer y mucho menos para obtener el sobresaliente cum laude que, como es sabido, es la nota máxima que se puede alcanzar en el grado de doctor.
Este tema, que se ha planteado en la sociedad y prensa de estos últimos días, no es ni mucho menos exclusivamente universitario, pues además de las connotaciones penales que pueda tener en su caso un plagio, no cabe duda que afecta al interés público que el Presidente del Gobierno ostente y disfrute de lo que realmente se haya podido ganar, no sólo en buena lid, sino en escrupuloso cumplimiento de las normas establecidas.
Para entendernos en pocas palabras, a mí, como doctor, me afecta personalmente, y tengo interés directo en ello, que toda tesis doctoral, que se pueda leer en España, se haga con cumplimiento de las normas establecidas y sin el menor rasgo de plagio, pues fue así como yo accedí al grado de doctor y fue eso lo que se me exigió. Y a los que no sean doctores les afecta y tienen interés directo en que el Presidente del Gobierno ostente las titulaciones que se merece y no las que haya podido ganar fuera de las reglas de juego.
El Presidente, cuando no quiere ir al Senado para dar cuenta de la tesis, hace mal, me imagino que políticamente, pero sobre todo hace mal desde el punto de vista legal. Es por este sector por donde le auguro peores resultados pues son muchos los que tienen interés.
Valentín Cortés

martes, 9 de octubre de 2018


Martes 9 de Octubre de 2018
Delegar no es sustituir
Quien delega poderes o facultades tiene necesariamente que estar en la plenitud de sus derechos y necesariamente ha de tener los poderes y facultades que delega. El que sustituye se pone en el lugar del sustituido, quien, desde ese momento, pierde la titularidad de los derechos, facultades o poderes que podía ejercer.
 Lo que hoy ha decidido la mesa del Parlamento catalán es que los diputados suspendidos por el Tribunal Supremo no pueden delegar, pues no tienen el poder de ejercer ninguno de los poderes, facultades o derechos que tuvieran con anterioridad en razón de su condición de parlamentario. Se está, pues, obedeciendo al Tribunal Supremo en la manera decidida por el Magistrado instructor de no incidir en las mayorías parlamentarias modificándolas. Se puede sustituir, pero no cabe delegación de voto, pues eso sería tanto como admitir que los diputados no están suspendidos.
Pues bien, leo en  www.lavanguardia.com el comunicado que han publicado( el periódico publica una fotocopia del comunicado) los cuatros diputados catalanes de JXCat suspendidos por el Tribunal Supremo en la causa por rebelión; comunicado que se ha publicado tras el acuerdo de la mesa.
El lenguaje, las acusaciones al Tribunal Supremo y al Magistrado instructor (a quien se denomina como Llarena, a secas) recuerda mucho, salvadas las grandes distancias, a la dialéctica y a literatura de los comunicados que se publicaban en la Colombia del final de siglo pasado y que provenían del cártel de Medellín en su dislocada lucha contra el pueblo y el Estado de Colombia. Merece la pena leerlo en su versión original en catalán.
Esa dislocada lucha de estos señores contra el Estado Español se resume en la bravata final del comunicado que me atrevo a traducir, que por sí sola se comenta: “Consideramos que esta delegación (la que ellos exigen) sólo puede ser rechazada desde la argumentación supeditada a las posibles coerciones de un órgano ajeno al poder legislativo”, que, por supuesto, es el Tribunal Supremo.
Valentín Cortés
 

lunes, 8 de octubre de 2018


Lunes 8 de Octubre de 2018

El Sr. Turull y el Estado de Derecho

 Sr. Turull, que fue Consejero de Presidencia durante los actos que dieron lugar a la acusación por rebelión de determinadas autoridades catalanas, declaró e hizo unas manifestaciones ante el Magistrado Llarena el 18 de Abril de este año, en la causa por rebelión, que, en un espíritu aunque sea medianamente informado de lo que es un Estado de Derecho, producen sonrojo y rechazo. Ahora las conocemos porque las ha dado a conocer Catalunya Radio y, sobre ellas, hace una extensa información www.elespanol.com de hoy.

Conviene escucharlas, porque haciéndolo se comprende mejor que los actos de rebelión producidos hace un año son producto, en gran parte, del convencimiento de que, por encima del ejecutivo y legislativo catalán, no existiría poder alguno y, en concreto, que el Poder Jurisdiccional  (“un magistrado”, en las declaraciones del Sr. Turull) no podría, en ningún caso, contradecir ni entorpecer los actos de aquellos poderes aunque fueran delictivos : “es la primera vez que un magistrado decide quien puede ser presidente y quien no”,  dice con toda desfachatez el Sr. Turull al Magistrado.

Por supuesto que el Magistrado ni quita ni pone presidentes en el sentido que dice el acusado. El Magistrado lo único que hizo fue meter en prisión al Sr. Turull por lo que llevó a cabo. Era, pues, la primera vez que el Magistrado metía en prisión al Sr. Turull, cómo es la primera vez que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña juzga al Sr. Turull por alzamiento de bienes y pudiera ser que sea la primera vez que ese Tribunal condene al Sr. Turull por la comisión de ese delito (vid. toda la prensa de hoy). Pura obviedad: unos delinquen y los jueces juzgan, aunque los presuntos delincuentes tuvieran la ilusión del ser presidentes de la Generalidad catalana.

Pero es que eso es el Estado de Derecho: ¡los jueces juzgan incluso a los integrantes del poder ejecutivo y del poder legislativo catalán!

Valentín Cortés

viernes, 5 de octubre de 2018


Viernes 5 de Octubre de 2018
Pura coacción
Los partidos independentistas se han “conjurado” (vid. la prensa de hoy) para seguir unidos en el Gobierno de Cataluña al menos hasta que se dicte la sentencia por el Tribunal Supremo en el juicio a celebrar contra los procesados por rebelión.
Han hecho mas o menos cómo los jugadores de los equipos de futbol que se conjuran en el campo para vencer al contrario que les va ganando el partido. Pero la diferencia está en el tono claramente amenazante que tiene esta conjura y en la coacción que encierra, no sólo aquella, sino las palabras del Presidente, Sr. Torra, afirmando, durante esta semana, en distintas ocasiones, que la sentencia señalará un punto de inflexión en la política catalana y en el quehacer del Gobierno catalán.
Nunca un tribunal estuvo tan amenazado y coaccionado, ni siquiera cuando ha juzgado y condenado a las mafias del narcotráfico. ¡En eso ha quedado la política catalana!
Valentín Cortés
 
 

jueves, 4 de octubre de 2018


Jueves 4 de Octubre de 2018

La búsqueda desesperada de la fortuna en Estrasburgo

Es sabido que la estrategia jurídica de los independentistas pasa por forzar diversas y continuadas decisiones de los tribunales españoles (que normalmente no se dan en la práctica diaria) para acudir, en su caso, al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo buscando la nulidad de las resoluciones de los Tribunales españoles y la correspondiente “sanción” que la publicidad de ello comportaría. Hoy la prensa da cuenta de la enésima decisión del Tribunal Supremo negando la puesta en libertad de los presos independentistas que están en prisión provisional. Es claro que en ninguna de las ocasiones que los procesados han pedido la libertad se han dado las condiciones legales para que se produzca. Pero el juego está en buscar, desesperadamente diría yo, la resolución que “oportunamente” se pueda llevar al Tribunal de Estrasburgo con cierto éxito.

En este contexto (vid.www.elconfidencial.com) tiene importancia que ese Tribunal haya inadmitido la demanda de algunos de los miembros de la llamada Junta Electoral ilegal, constituida para poner en marcha el referéndum ilegal catalán, que fue disuelta por el Tribunal Constitucional, imponiendo, además, multas coercitivas a sus miembros hasta tanto no renunciaran al nombramiento. Ahora el Tribunal de Estrasburgo, desestimando la demanda, no aprecia violación de derechos humanos alguna en la decisión del Tribunal Constitucional.

La importancia de la decisión del Tribunal está en que no se ha producido la contraria, que, dados los antecedentes del Tribunal, en todo tipo de asuntos, no cabía excluir. De ahí la persistencia de los independentistas.

Valentín Cortés

miércoles, 3 de octubre de 2018


Miércoles 3 de Octubre de 2018

La ilegalidad no es el camino.

Toda la prensa rememora el discurso del Rey hace un año en relación con la situación de ilegalidad política en Cataluña en aquel entonces. Porque, no se nos olvide, no era una situación política inadmisible, sino una situación de ilegalidad inadmisible.

En aquel momento el discurso sirvió para que los partidos políticos, que no querían aplicar el remedio del art. 155 de la Constitución, decidieran, casi obligados por las palabras del Rey, aplicar el procedimiento constitucional de disolver el Parlamento catalán e intervenir la administración catalana. Aquella situación de ilegalidad y de rebelión a la que se refería el Rey fue eliminada por la actuación del Tribunal Constitucional que anuló todo el conjunto normativo anticonstitucional que vertebraba el nacimiento de una república rebelde; y por la iniciación de procesos judiciales penales contra los autores de aquellos actos punibles que, en poco tiempo, estaban en prisión o habían huido. El Estado, pues, funcionó perfectamente en defensa de la legalidad y sigue haciéndolo, pues esa situación de ilegalidad no ha existido en este periodo de tiempo.

Ahora, al cabo justo del año, todo indica que se inicia de nuevo la rebeldía por actos que, irremediablemente, serán ilegales frente a los que el Estado responderá con la misma contundencia y eficacia que hace un año, porque los independentistas, no se olvide tampoco, plantean sus deseos políticos desde la ilegalidad, despreciando los procedimientos legales que saben le son adversos. Por eso no cabe mas remedio que el jurídico.

Y ahora sí, sin duda, de forma irremediable, esa respuesta jurídica eficaz vendrá acompañada por la contundencia política que no hubo hace un año cuando el Estado decidió aplicar el art. 155 de la Constitución.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 2 de octubre de 2018


Martes 2 de Octubre de 2018

De nuevo el fraude y la ilegalidad

Ya tengo dicho en este blog que los independentistas catalanes y sus ad lateres tienen una irrefrenable tendencia al fraude de ley y a la ilegalidad.

 Hoy de nuevo se ha puesto de manifiesto esta tendencia cuando se ha rechazado en el Parlamento( vid. www.elmundo.es) suspender a los procesados tal como ordenaba el Tribunal Supremo y, sin embargo, se ha acordado que los derechos de los diputados procesados puedan ser ejercidos por otros por delegación, consiguiendo así el efecto permitido por el propio Tribunal Supremo de evitar que la suspensión influyera sobre el juego de las mayorías parlamentarias.  De esta manera, el Parlamento catalán ha acordado de forma gratuita e innecesaria dos cosas: primero, no acatar la orden del Tribunal Supremo; y segundo, aprobar la forma de ejercer los derechos parlamentarios de unos diputados, que el Parlamento afirma que no están suspendidos, pero a los que pone en la situación de tales. Como siempre, los independentistas buscan encubrir la ilegalidad en el fraude a la Ley.

Se trata, pues, de añadir consciente e innecesariamente un componente de ilegalidad a una situación política que, en las últimas horas, además, se ha desenfrenado por el camino de la necesaria, cada vez más, aplicación del art. 155 de la Constitución. Porque el auto del Tribunal Supremo no tiene para el Parlamento catalán más camino que el acatamiento (eso es parte del Estado de Derecho), que desgraciadamente ha sido negado hoy de forma chulesca, gratuita e innecesaria.

Valentín Cortés

 

lunes, 1 de octubre de 2018


Lunes 1 de Octubre de 2018
El conflicto Chile-Bolivia
Posiblemente mal aconsejado, o mal informado, el Gobierno de Bolivia llevó hace años a Chile ante el Tribunal de la Haya ( Corte Internacional de Justicia) demandando que se declarara la obligación de Chile de negociar de buena fe una salida al mar de Bolivia; lo que significaba, lisa y llanamente, pretender que Chile debería ceder en todo o en parte los derechos adquiridos por el Tratado de 1904 que puso fin a la guerra entre ambas repúblicas, tras la cual Bolivia perdió y cedió una franja de terreno de unos 400 kilómetros de costa al Océano Pacífico. Hoy se ha dictado sentencia, negando la pretensión de Bolivia (vid. toda la prensa digital de esta tarde).
Porque, si no cabe la posibilidad jurídica de anular el Tratado vigente desde 1904 – y no la había -, ¿cómo se puede pretender que la contraparte esté obligada a negociar una salida al mar, lo que implicaría necesaria y conceptualmente pretender obligar a alguien a que sus derechos, adquiridos legítimamente y reconocidos como tal en un tratado bilateral, sean cedidos a un tercero sólo por la conveniencia económica de éste?
Es verdad que en el marco internacional (por tanto, también en la Corte Internacional de Justicia) el Derecho se desdibuja y a veces parece que se construye hasta con dificultades conceptuales, pero, en este caso, la demanda de Bolivia se nos antoja realmente sorprendente, siempre, desde el punto de vista jurídico, como incluso parece que ha sido para la Corte Internacional de Justicia que no tuvo empacho en manifestar al principio de proceso que, en ningún caso, aun en el caso de que admitiera la demanda de Bolivia, el Tribunal determinaría el resultado de las negociaciones.
Valentín Cortés