Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 23 de septiembre de 2024

 Lunes 23 de Septiembre de 2024


El multi recusado Magistrado Sr. Macías

Hoy seré brevísimo, pues complemento lo que ahora diré con mi opinión del pasado viernes. 

Que un magistrado del TC sea recusado en un asunto, como el de la amnistía, 28 veces( eso ha publicado la prensa de hoy), y que otros, incluido el presidente, puedan llegar a esa cifra, indica, cuando menos que falla el modo de nombrar a los magistrados y que las causas de abstención y recusación no pueden ser las mismas para los magistrados del TC ( que sólo deciden sobre Derecho) de los jueces y magistrados del Poder Judicial, quienes juzgan teniendo en cuenta los hechos y el Derecho aplicable a esos.  Pero igualmente indica el deterioro reputacional del TC ante la sociedad que cree, de ahí las recusaciones, que el Tribunal se moverá más por la afinidad política, que por criterios constitucionales

Toca al presidente del Tribunal solucionar este gravísimo problema haciendo que esas recusaciones y abstenciones se resuelvan sólo con criterios exclusivamente jurídicos.

Valentín Cortés

viernes, 20 de septiembre de 2024

 

Viernes 20 de Septiembre de 2024

La recusación del Magistrado Sr. Macías

La prensa publica hoy amplias informaciones sobre la recusación por el Fiscal del magistrado del TC. Sr. Macías en los debates sobre la ley de amnistía

Quiero recordar dos cosas obvias y sabidas: la una, que para ser magistrado del Tribunal Constitucional se exige(   art. 159.2 CE) ser jurista de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional; la otra, que en el recurso de inconstitucionalidad el Tribunal decide exclusivamente una cuestión de Derecho (no hay hechos), cual es la adecuación o no de una ley a la Constitución. Pretender en este caso que cualquier magistrado no tenga sobre la ley de amnistía una idea, previa y asentada, sobre la constitucionalidad o no de esa ley es absurdo. El debate en el seno del Tribunal servirá, pues, exclusivamente para confirmar la propia idea o admitir, con fundamento constitucional, argumentos de otras ideas contrarias. Que esas ideas previas hayan sido conocidas públicamente ni añade ni quita por si mismo imparcialidad a la decisión que se tome tras los debates. Esa causa no está contemplada en ninguna de las establecidas para la recusación o abstención, tampoco en el 16ª,art 219 de la LOPJ, que requiere  junto al conocimiento previo del derecho el de los hechos que puedan conformar el asunto, pues es bien sabido que los jueces y magistrados deben decidir en base sólo a los hechos conocidos en el proceso.

Los debates sobre la recusación del magistrado Sr. Macias y sobre la abstención del Sr. Campo (ambos manifestaron anteriormente de una u otra manera la inconstitucionalidad de la amnistía), bajo mi opinión, son inadecuados, pues ambos dos deberían permanecer en la composición del Tribunal que juzgue la constitucionalidad de esa ley, pues se les marginaría sólo, en su caso, por su labor como juristas de “reconocida competencia”.

Otra cosa es o puede ser la recusación en otros magistrados. Pero de eso hablaremos, en su caso, cuando se produzcan. 

Valentín Cortés

jueves, 19 de septiembre de 2024

 

Jueves 19 de Septiembre de 2024

Un gobierno fuera de las coordenadas constitucionales

Es un dato objetivo que el Gobierno no saca adelante las propuestas legislativas que presenta en el Congreso vengan éstas de su ala socialista o comunista. La última iniciativa rechazada es la de la llamada ley de alquileres temporales; la más importante, sin duda, la de los presupuestos para este año en curso que a la postre ni se presentó.

Es también un dato objetivo que las leyes, escasas, más sonadas que se han aprobado en el Parlamento (por ejemplo, la de la amnistía) no estaban siquiera en el programa político del Gobierno que el Presidente [conforme al art. 99 de la Constitución (CE)] presentó en el Congreso para que éste le diera la confianza solicitada para poder formar el Ejecutivo. Y las que se aprobaron lo hicieron con tal deficiencia técnica que han conseguido efectos perversos en varias ocasiones. El art. 97 CE entiende el Gobierno no como un mero centro de referencia y de imputación de cualquier poder, sino como un centro de poder para dirigir la política exterior e interior y la Administración y para ejercer la función ejecutiva de acuerdo con las leyes, teniendo para ello la iniciativa legislativa (art.87 CE). Nada de esto parece que se cumple desde hace tiempo, al punto que el Presidente no ha tenido inconveniente, en días pasados, y con pleno desahogo, en afirmar que "gobernará" (¡¿) sin contar con el Parlamento.

Lisa y llanamente, el Gobierno ha perdido la confianza parlamentaria (art. 101 CE) y se mantiene sólo y exclusivamente no tanto para que gobierne, según lo previsto en la CE, como para que actúe su poder en beneficio de cualquiera de los grupos que lo sostienen, que no buscan el interés general (que impone el art. 103 CE) sino el particular de cada uno de ellos. En este contexto, lo correcto constitucionalmente sería disolver el Parlamento y convocar elecciones (art.101 CE).

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 18 de septiembre de 2024

 

Miércoles 18 de Septiembre de 2024

El plan de regeneración democrática

No me corresponde a mí en este blog hacer un comentario político del plan que ayer aprobó  y anunció el Consejo de Ministros para la llamada regeneración democrática; la prensa de hoy contiene muy diversos análisis del mismo desde la óptica política de cada uno de los medios que la comprenden. Hay, sin embargo, en ese plan, y dentro de nuestro ámbito de opinión jurídica, y junto a otras cosas, la intención de modificar el Código Penal en relación con los delitos de opinión contra las instituciones públicas, contra los sentimientos religiosos y supuestos similares. Igualmente se contempla una modificación de la ley relativa al derecho al honor y el de rectificación, que dice el Ministro de Justicia que está obsoleta.

No sabemos si ese plan, parte o nada de él se llevará a cabo en el futuro mediante las leyes correspondientes. Por eso, sólo ahora nos cabe decir que la modificación de un cuerpo legal, tan importante y básico como es el Código Penal, exige, como mínimo, un considerable consenso en la sociedad de tal manera que sean delito las conductas que la sociedad entiende que son rechazables y merecedoras de castigo penal, y que no lo sean las que realmente son indiferentes en ese aspecto a la sociedad. No creo que la sociedad esté demandando una modificación radical del Código Penal en relación con estos delitos. Por otra parte, si el derecho al honor en esa ley que se nos anuncia va a ser entendido con aún más laxitud que la que actualmente nos viene dada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, mucho me temo que acabaremos con hacer del honor un concepto obsoleto que no merecerá que se proteja y tutele judicialmente. Quizá lo que habría que hacer es tutelarlo en los términos concretos en que está actualmente legislado. Lo óptimo sería que, como en tantas otras cuestiones, este plan que se anuncia se quedara en eso, en un anuncio.

Valentín Cortés

martes, 17 de septiembre de 2024

 

Martes 17 de Septiembre de 2024

La legitimación de las Comunidades Autónomas para recurrir la inconstitucionalidad de la ley de Amnistía

Tanto ayer como hoy toda la prensa recoge la suspensión del trámite de los recursos de inconstitucionalidad contra la ley de Amnistía presentados por las comunidades Autónomas, suspensión para que los letrados del Tribunal Constitucional (TC) emitan un informe acerca de la legitimación de las Comunidades para recurrir, sobre lo que el Tribunal tiene dudas.

El art.32.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional(LOTC) dice que las Comunidades  tienen legitimación para ”recurrir las leyes que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía”, lo que es un derivado restrictivo del art.162.1.a) de la Constitución que da esa legitimación sin más precisiones. La doctrina del TC, desde sus inicios hasta ahora, ha interpretado el citado art. 32 de forma amplia en modo paralelo a la Constitución, permitiendo el recurso de leyes que de cualquier manera afecten al orden constitucional.

Es evidente que el TC puede cambiar su doctrina de más de 40 años y hacerla más acorde con los términos literales de la LOTC, pero para ello debe hacerlo de forma razonada y razonable, pues, en caso contrario, caería en la más absoluta arbitrariedad, que está interdicta para los poderes públicos, también para el TC( art. 9 de la Constitución), y será difícil (imposible, diría yo) que este cambio copernicano de la doctrina se pueda hacer de forma razonada y razonable, precisamente, con la ley de amnistía que supone, desde el art. 1 de la Constitución hasta otros muchos, una violación patente de ésta, afectando gravemente a  todos los españoles y a todos los poderes públicos, incluidas las Comunidades Autonómicas.

Valentín Cortés

lunes, 16 de septiembre de 2024

 

Lunes 16 de Septiembre de 2024

Las recusaciones y abstenciones en el Tribunal Constitucional

El art. 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) establece un principio general básico de actuación de los magistrados del Tribunal Constitucional que no es otro que el de la “imparcialidad”. Por su parte, el art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al que se remite el art. 80 de la LOTC, al establecer 16 causas de recusación de los magistrados las engloba todas en algo que tiene su sustrato en la imparcialidad pero que incluso va más allá, pues incluye la apariencia de imparcialidad. Por consiguiente, un magistrado que no es imparcial, o que da apariencia de parcialidad por la concurrencia de alguna de las causas establecidas en el citado art. 219, tiene la obligación de apartarse del conocimiento o ser apartado cuando es recusado.

Leo hoy en www.elmundo.es que cuatro magistrados del Tribunal Constitucional ( es decir un tercio del Tribunal) han sido recusados porque hay partes que entienden que  serán parciales a la hora de juzgar si la ley de amnistía es constitucional; no se recusa, pues, por la ideología de los magistrados, sino por su actuación y situación pasadas o presentes, que hacen pensar que no se regirán por la Constitución a la hora de decidir, sino por su cercanía o dependencia del Gobierno. La situación es, pues, muy grave; gravedad que proviene de la “perversión democrática” que se ejerce en el nombramiento de magistrados, dejando de lado lo que se ordena en el art. 18 LOTC, que busca la excelencia competencial y en el art. 19 LOTC que prohíbe el nombramiento de cargos políticos, lo que es tanto como si hubiera prohibido el de aquellas personas que abandonan el cargo político para ser nombrados magistrados del TC. Aquí radica el meollo de lo que el Presidente del TC denuncia como ”falta de respeto al Tribunal”,que ahora se arreglaría con abstenciones o admisión de recusaciones.

Valentín Cortés

jueves, 12 de septiembre de 2024

 

Viernes 13 de Septiembre de 2024

De vuelta ( y 5)

¿Qué puede hacer un Estado cuando el Poder Ejecutivo, y el Legislativo, que hace puro seguidismo, se instalan en la senda y querencia inconstitucionales? Porque eso es lo que actualmente está ocurriendo en nuestra sociedad.

La respuesta la sabemos desde Montesquieu: nos queda el Poder Judicial, para corregir las actuaciones ilegales y el Tribunal Constitucional para corregir las violaciones constitucionales ¡Esa es la grandeza del Estado de Derecho!

Pues bien, cuando en una sociedad, como la nuestra, se instala la  creencia, cada vez más generalizada y firme, de que el Tribunal Constitucional está al servicio de los intereses políticos del Poder Ejecutivo; y cuando un factor imprescindible en la defensa de la legalidad y de la aplicación del derecho que han de hacer los Jueces, como es en nuestro Ordenamiento Jurídico el Ministerio Fiscal, la sociedad piensa de él que está al servicio también de esos intereses políticos del Gobierno, la sociedad, como grupo de personas jurídicamente ordenadas, se descompone y pierde, cuando menos, su fe en las instituciones. En ese sentido, no ayudan nada a evitar esa creencia la jurisprudencia creativa del Tribunal Constitucional en  sus ultimas sentencias( muy llamativas las de los EREs), ni las actuaciones del Ministerio Fiscal y menos su Informe-Memoria en la apertura del Año Judicial, del pasado día 5, atacando de forma inadecuada la acusación popular que determina no pocas actuaciones judiciales donde el Ministerio Fiscal parece que hace seguidismo del Ejecutivo.

 Este deterioro hay que pararlo y está en manos del propio Tribunal y de la propia Fiscalía hacerlo impidiendo, de principio, cualquier instrumentalización que se quiera hacer de esos órganos por el Ejecutivo y dando muestras continuas de la imparcialidad que, desgraciadamente, la sociedad parece no creer que tienen. Quizá sea buen inicio la dimisión del Fiscal General; la abstención  de ciertos magistrados en al conocimiento de ciertos recursos ante el Tribunal Constitucional, sin necesidad de que se produzcan las correspondientes recusaciones; y el fin de la jurisprudencia creativa que convierte al Tribunal Constitucional en un legislador a conveniencia, curiosamente, del Poder Ejecutivo y sus leyes cuestionadas.

Valentín Cortés