Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 29 de febrero de 2024

 

Jueves 29 de Febrero de 2024

El Parlamento europeo, la amnistía y los delitos de malversación de caudales públicos

El Parlamento Europeo ha aprobado ayer, en la larga tramitación de la promulgación de las directivas, el criterio de prohibir en las legislaciones nacionales medidas de gracia en los delitos de corrupción, especialmente en los de malversación de fondos públicos ( vid. la prensa de hoy).

Es evidente que lo aprobado, no es pues, una directiva europea, sino un criterio a seguir en la futura directiva europea contra la corrupción, lo que quiere decir que su eficacia normativa no existe. Pero, también es evidente que afecta de lleno a la tramitación en España de la ley de amnistía que la prevé, entre otras cosas, para delitos de malversación de caudales públicos cometidos por independentistas ligados al llamado “proceso” catalán.

 Se trata, pues, de un importante paso para que, a la postre, las instancias judiciales europeas se opongan a la futura amnistía del Sr. Puigdemont y compañía y para que, previamente, los procesos judiciales españoles, en los que se pida la aplicación de la amnistía, queden, con más motivo si cabe, totalmente paralizados no ya en los casos de los delitos de terrorismo, sino también en los delitos de corrupción de los que el proceso catalán está realmente trufado, hasta tanto no se resuelvan las dudas que puedan  manifestar los jueces españoles sobre la adecuación de la ley española a la legislación europea.

Valentín Cortés

 

miércoles, 28 de febrero de 2024

 

Miércoles 28 de Febrero de 2024

Índice de referencia de precios para el alquiler de viviendas

El Gobierno ( Ministerio de la Vivienda) aprobó ayer el llamado Índice de referencia de precios para el alquiler de la vivienda, que, como sabemos, es el medio a través del cual, de acuerdo con los términos de  la Ley del derecho a la vivienda, el Gobierno pretende intervenir el mercado de alquiler, forzando a la baja los precios. Los periódicos de hoy dan cuentan de los problemas económicos que se crean y que favorecerán, aún más, la carencia de viviendas de alquiler, mostrándose esta medida especialmente inoperativa desde el punto de vista económico, no siendo un cauce de solución del problema contemplado, sino, más bien, un agravamiento de este. Pero, evidentemente no voy a entrar en esta faceta económica del tema.  Me interesa el enfoque constitucional.

A principios de semana supimos que el Gobierno Vasco ha recurrido esta ley ante el Tribunal Constitucional, con lo que este tribunal estará en condiciones de conocer y decidir sobre la constitucionalidad de una Ley que no sólo es intervencionista (con violación del art. 38 de la Constitución), sino que entra de lleno en las competencias que son fundamentalmente de las comunidades autónomas, y que trasgrede el art. 47 de la Constitución en cuanto que las facultades constitucionales de los poderes públicos para favorecer las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de todos a tener una vivienda no pueden ir en detrimento y a cargo de otros ciudadanos, sino a cargo del Estado.

A la inutilidad ya pregonada desde el punto de vista económico se añade la trasgresión de nuestra Constitución. Se trata, pues, de lanzar un modelo de intervención de los precios que, auguramos, poco recorrido efectivo.

Valentín Cortés

martes, 27 de febrero de 2024

 

Martes 27 de Febrero de 2024

Una reacción ante la corrupción en el caso Koldo que aparentemente es insuficiente

Los periódicos de hoy están llenos de noticias que descubren a la opinión pública acciones de responsables políticos del PSOE que son claros ejemplos de corrupción política y de comisión de delitos varios, todo a cuento del caso denominado “Koldo”. Sabemos que en nuestro Ordenamiento Jurídico hay distintos tipos de responsabilidades exigibles por las acciones que se puedan cometer: penales, civiles, administrativas; a las que debemos añadir, fuera del Ordenamiento, las de contenido no jurídico como las morales o las políticas. Igualmente sabemos que nada impide que pueda haber una acumulación de responsabilidades si los actos que se sancionan producen efectos en distintas esferas sociales o humanas, lo que permite, por tanto, exigir una o varias.

Al Sr. Ábalos se le están exigiendo por su Partido responsabilidades políticas por corrupción por actos u omisiones que implican, en principio y presuntamente, la comisión de delitos económicos, lo que parece, dado esas noticias de las que hablábamos al principio, que es extensiva esta situación a otras autoridades y miembros del Partido, sin cuyo concurso no habría habido corrupción. Porque en este tipo de corrupción política que se denuncia la responsabilidad política va unida inescindiblemente a la penal, porque esos actos producen efectos en ambas esferas de la vida humana.

Por todo esto, exigir sólo responsabilidad política chirría con la razón y aparece como una medida de corrección falsa, pues claramente se presenta como un intento de delimitar subjetiva y objetivamente la responsabilidad penal.

Valentín Cortés

 

lunes, 26 de febrero de 2024

 

Lunes 26 de Febrero de 2024

 

El Sr. Ábalos y su responsabilidad

Toda la prensa recoge esta mañana la exigencia del PSOE al Sr. Ábalos para que dimita como diputado del Congreso por su responsabilidad en el caso llamado “Koldo”, porque, se dice, en el Partido no caben los corruptos. Parece que se trataría de “responsabilidad política” (por corrupción), porque no consta que el PSOE, ni nadie, haya interpuesto querella alguna contra el ex ministro. La responsabilidad política se saldaría, pues, con la “pena” de pérdida de la condición de diputado por el PSOE, puesto que se le exige que “entregue” (al Partido) el acta de diputado; no se le expulsa del Partido, pues.

Pero me llama la atención que, en una sociedad, como la nuestra, en la que se hace manifestación entusiasta y farisaica de la presunción de inocencia -- hasta el punto de que pareciera que estamos educados en esa máxima desde hace siglos y que se aplica a todos los sectores en los que la conducta puede ser valorada como causa de sanción, sea cual sea su naturaleza-- se haya “condenado” al Sr. Ábalos de forma tan expeditiva. Y, sobre todo, que esa responsabilidad política tan ambigua e inconcreta se haya acotado subjetivamente de forma tan rápida, precisa y limitada. De modo que todo parece indicar que esta atropellada “condena política” esconde otras finalidades distintas a la lucha loable contra la corrupción y, en su caso, su castigo correspondiente.

Valentín Cortés

viernes, 23 de febrero de 2024

 

Viernes 23 de Febrero de 2024

 

La Fiscalía: un daño muy grave al Estado de Derecho

Vaya por delante que, a no ser que conociera  el sumario del procedimiento que se sigue por terrorismo en la Audiencia Nacional, y que investiga las actuaciones de los independentistas catalanes tras la sentencia que condenaba por sedición a responsables políticos catalanes ( lo que, obviamente, no es el caso), es imposible saber jurídicamente si quien está en lo cierto es el dictamen de la mayoría de los Fiscales del Tribunal Supremo, o si lo está el de la Teniente Fiscal, que no ha visto en el señor Puigdemont indicio alguno(¡) de participación en unos hechos que considera gravísimos y que pide que se sigan investigando en la Audiencia Nacional, pero sin afectar al citado.

Pero esta imposibilidad de conocimiento que, además es de origen legal, no impide examinar las circunstancias que rodean al caso y percibir las actuaciones que el Gobierno ha llevado a cabo, en favor de su propia permanencia, para conseguir que el Sr. Puigdemont acepte los términos de la ley de amnistía exigiendo que se excluya o salve la posibilidad de su imputación por terrorismo. Y aquí es donde está el daño, porque vuelvo a recordar que el Ministerio Fiscal es el primer garante de la legalidad, conforme a su Estatuto, y esa condición esencial en su propia existencia y función se desdibuja y pierde con toda esta actuación en rededor de la imputación o no del Sr. Puigdemont para favorecer la posición política del Sr. Sánchez. Mas que defensa de la legalidad se da tristemente la impresión de practica de la arbitrariedad

Valentín Cortés

jueves, 22 de febrero de 2024

 

Jueves 22 de Febrero de 2024

La encrucijada del Fiscal General

Digamos que el Fiscal General del Estado, en el tema de la imputación en el Tribunal Supremo del Sr. Puigdemont por delito de terrorismo, se encuentra entre la espada y la pared. La espada, admitir la competencia del Tribunal Supremo para imputar o no al Sr. Puigdemont por delito de terrorismo (una espada que parece tener toda la apariencia de ser exclusivamente jurídica); y la pared, no admitir esa competencia por no ser los hechos investigados constitutivos de delito de terrorismo, que aparece como una pared con tintes evidentes e innegables de política, al menos en la lectura de los acontecimientos políticos que se viven en este momento.

La Teniente Fiscal, por encargo del Fiscal General, tiene que solucionar la disparidad entre el dictamen del fiscal Alvaro Redondo, que no veía terrorismo en los hechos investigados, y la inmensamente mayoritaria de los demás fiscales del Tribunal Supremo que lo ven (explicando ahora su posición con argumentos jurídicos escritos, no con opiniones dichas al vuelo en una reunión de la junta de fiscales); así, la Teniente Fiscal  se encuentra, pues, en esa encrucijada por endoso que su Jefe le hizo, pero quien tiene realmente la encrucijada es el Fiscal General.

Sabemos que el Ministerio Fiscal tiene naturaleza jerárquica, con lo que ello conlleva y supone; pero la jerarquía, que nadie discute, no puede devenir en arbitrariedad, precisamente en un Órgano cuyo Estatuto lo consagra como defensor de la legalidad.

Valentin Cortés

miércoles, 21 de febrero de 2024

 

Miércoles 21 de Febrero de 2024

Consejo General del Poder Judicial y el peligro de “vocales militantes”

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en una intervención esta mañana en un foro público ( se puede ver un amplio resumen en www.europapress.es) ha puesto de manifiesto que sería catastrófico que el posible acuerdo entre PP y PSOE  para renovar el CGPJ terminara por ser uno de  nombramiento de “vocales militantes”. Porque, en efecto, ello conllevaría cubrir la gran cantidad de plazas vacantes en el Tribunal Supremo, y demás altos tribunales, con jueces y magistrados por su asignación u orientación política, convirtiendo a estos tribunales (y a la Justicia) en tribunales diseñados para la política.

En mi opinión se trata de una llamada de atención, que puede parecer baladí y obvia, pero que, sin embargo, puede ser crucial para que las cosas, de llegarse a un acuerdo, de hagan bien. Porque, con esta llamada de atención se hace más evidente que la solución de esta crisis pasa por cambiar necesariamente el modelo de elección y que con este sistema  renovar el Consejo; y ya renovado, recomponer la situación caótica  a la que las decisiones políticas del Gobierno y la falta de acuerdo en los dos partidos han llevado a la Justicia.

Valentín Cortés