Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 24 de enero de 2024

 

Miércoles 24 de Enero de 2024 

La amnistía a los delitos de terrorismo: una prueba más de la arbitrariedad de la futura ley

Desde el punto de vista constitucional, añadir a la futura amnistía delitos de terrorismo no añade ningún plus de inconstitucionalidad a la ley que se está discutiendo. Por eso cuando la prensa de hoy habla de “líneas rojas” que el Gobierno se salta no se sitúa en el plano jurídico-constitucional, sino en el de la moral pública que impera en la sociedad española, especialmente sensible con el terrorismo. En ese sentido, esa incorporación es una muestra de la amoralidad del Gobierno y sus socios.

Como digo, desde nuestro punto de vista, ni siquiera la incorporación de esos delitos añade un plus de inconstitucionalidad; el proyecto de ley es desde su gestación una criatura inconstitucional y este hecho nuevo no es sino un acto probatorio más de la gran causa de inconstitucionalidad que arrastra el proyecto: su clamorosa arbitrariedad ( art.9 Constitución), que aún se ve más clara con esta negociación entre la parte otorgante de la amnistía ( ¡obsérvese el dato que quien negocia desde esta parte es el Gobierno!) y la parte favorecida por ella: este remiendo al proyecto legislativo impuesto por el chantaje político de los independentistas catalanes al Presidente de Gobierno,  para amnistiar a sus protegidos, es otra prueba más de esa arbitrariedad, otra prueba aún más clara que las anteriores.

 En otras palabras, no se puede aprobar esa ley sino desde la arbitrariedad del Poder legislativo, que, como otras veces hemos dicho, se ha convertido en el brazo tonto del Poder Ejecutivo y en el pésimo remendón de los desafueros de éste.

Valentín Cortés

 

martes, 23 de enero de 2024

 

Martes 23 de Enero de 2024

Tribunal Constitucional y la división de Poderes

Ayer opinábamos sobre la deriva que el Tribunal Constitucional parece haber consolidado invadiendo competencias, primero, del Poder Legislativo en cuanto no tuvo freno, en su momento, de hacer constitucionales derechos ordinarios ( aborto y eutanasia); y, segundo, en la sentencia de amparo al Sr. Rodriguez de Podemos, al invadir competencias de los órganos jurisdiccionales y modificar ( no anular, que es su competencia) una sentencia penal del Tribunal Supremo en base a argumentos que no estaban en el litigio tal como fue planteado, dictando otra invadiendo así las competencias en este caso del Tribunal Supremo.

Hoy la prensa da noticia del voto particular de los magistrados de la minoría, que no estaban de acuerdo ni con el amparo concedido ni con la sentencia dictada. Es evidente que no podemos entrar en esta sede en el comentario doctrinal sobre el voto particular ( el lector puede consultar el amplio resumen en www.elindependiente.com), pero entiendo que la llamada de atención de los magistrados disidentes es muy grave, porque, además de la división en dos bloques del tribunal, que está totalmente consolidada, con lo que ello indica, lo que ahora se nos muestra es una clara acusación de extralimitación competencial. Y, por si fuera poco, en el seno del propio Tribunal se llama la atención sobre esta deriva que, en épocas anteriores nunca fue ni tan explicita ni,al parecer, tan intencionada y programática por una parte subjetivamente definida, duradera y concreta del Tribunal.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 22 de enero de 2024

 

Lunes 22 de Enero de 2024

 

La deriva del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) es, según el art. 1 de la Ley Orgánica del TC, el intérprete máximo de la Constitución y su función primordial es el control de la constitucionalidad de las normas con rango de ley (art. 161.1 de la Constitución). Su función, por tanto, es interpretar y aplicar la Constitución y determinar si una norma legal se adapta o no a aquella. Si no se adapta, la anula y deja sin efecto. Lo que no puede hacer el TC es crear normas jurídicas ni derechos, pues eso excede claramente de sus funciones.

Igualmente es función del TC (normas citadas) controlar constitucionalmente los actos que provienen del Poder Judicial mediante el recurso de amparo. Por eso, el TC puede anular sentencias judiciales que supongan, según su criterio, una violación de las normas y derechos constitucionales que se aplican en el proceso. Lo que no puede hacer el TC, en estos casos, es dictar sentencias resolviendo las pretensiones materiales de las partes; porque la función del TC es sustituir a los órganos jurisdiccionales judiciales, no controlarlos.

La doctrina que ha mantenido el Tribunal el año pasado en relación con la ley del aborto y de la eutanasia, creando derechos constitucionales, excede con mucho de las funciones del Tribunal. La resolución del recurso de amparo del ex parlamentario de Podemos Sr. Rodriguez, modificando las penas impuestas por el Tribunal Supremo, excede con mucho de las funciones del TC. Estas desviaciones funcionales del TC se han hecho contando con los mismos votos y con bloques opuestos de magistrados. Y eso parece evidenciar una deriva del TC que convendría evitar.

Valentín Cortés

viernes, 19 de enero de 2024

 

Viernes  19 de Enero de 2024

El informe de los Letrados de la Comisión de Justicia del Congreso sobre la ley de amnistía y la displicencia del Ministro de Justicia

En esta semana hemos conocido el dictamen que los letrados de la Comisión de Justicia en el Congreso han emitido en relación con la ley de amnistía que se tramita en el Congreso.

 La contundencia y el amplio abanico de causas por la que los letrados mantienen la inconstitucionalidad de la ley no es, desde luego, ninguna sorpresa, pero indica que cualquier estudio o análisis que se hace de la ley muestra un amplísimo abanico de motivos de inconstitucionalidad que todos, al final, se encierran en el imposible constitucional de promulgar una ley que, en su conjunto, y desde su origen, es un gran monumento a la arbitrariedad.

Pero, sí es, a pesar de todo, una sorpresa la displicencia con la que desde el Gobierno (Ministro de Justicia, ayer la Ministra de Hacienda) han tratado el contenido de este dictamen y, lógicamente, a los letrados de las Cortes que lo han elaborado. Como es difícil que alguien con formación medianamente jurídica (entre las que incluyo al Ministro) mantenga dialécticamente con argumentos jurídicos que una ley como ésta es plenamente constitucional (eso han dicho ambos ministros), empiezo a temer que el Gobierno está realmente seguro de que el Tribunal Constitucional declarará la constitucionalidad de la ley. Y eso explicaría la displicencia, lo que es preocupante.

Todavía quedan por conocerse otros dictámenes de órganos del Estado y el de la Comisión Venecia. Si siguen en  ese tono, no tendría mucho sentido, en pura dialéctica jurídica, mantener la displicencia y habría que aceptar algo más que las correcciones ortográficas( vid. prensa de hoy).

Valentín Cortés

 

jueves, 18 de enero de 2024

 

Jueves 18 de Enero de 2024

La negociación de enmiendas a la ley de amnistía y el deseo de hacer de lo blanco negro

La negociación de las enmiendas a la ley de Amnistía ( vid. la prensa de hoy),  que, según la prensa, se están llevando a cabo en la actualidad para blindar, se nos dice, su aplicación inmediata al Sr. Puigdemont, es una manifestación más de lo que tantas veces he denunciado como práctica habitual del independentismo catalán: su tendencia irrefrenable al fraude  a la ley o a la Constitución. Porque se quiere buscar, parece ser, un “camino legal” de violar la Constitución y el Ordenamiento jurídico que no sea la modificación formal de la Constitución. Todo a cuento de que la orden de detención  europea que afecta al Sr. Puigdemont decaiga ipso facto con la entrada en vigor de la Ley.

Pues bien, con independencia de la arbitrariedad patente de todo este proceso legislativo, con fines tan descaradamente espurios y tan contrarios a los principios esenciales de nuestra Constitución, debemos decir, de forma llana y sencilla, que la orden  de detención europea es una medida cautelar, que es un modo de ejercer la función jurisdiccional; para imponer o levantar una medida cautelar( es decir, para ejercer la función jurisdiccional) hay que aplicar normas jurídicas; si la norma jurídica aplicable( en este caso, esa ley de amnistía que impondría levantar ipso facto la medida cautelar de detención del Sr. Puigdemont) le plantea al juez competente de turno dudas sobre su adecuación  a la legislación europea, éste necesariamente  deberá plantear, de acuerdo con la legislación aplicable al Tribunal de Justicia de la UE, la cuestión prejudicial; y necesariamente, de acuerdo con esa legislación aplicable, el juez tendrá que suspender la aplicación de tal norma hasta tanto no se resuelva la duda por el Tribunal de Justicia, con lo que la orden de detención del Sr. Puigdemont seguirá vigente.

Y lo mismo que afirmo para el caso de la duda sobre la adecuación de la ley de amnistía a la legislación europea, lo afirmo para el caso de la duda a su adecuación a la legislación y constitución, porque  no cabe mantener la existencia de cuestiones prejudiciales de constitucionalidad sin mantener por necesidad sus efectos suspensivos. Lo mismo que lo blanco no puede ser negro.

Valentín Cortés

 

 

 

 

miércoles, 17 de enero de 2024

 

Miércoles 17 de Enero de 2024

Autoamnistía

La prensa recoge el debate en el que ayer intervino el ex Presidente Gonzalez. En ese foro público habló, criticándola sin paliativos, de lo que llamó la autoamnistía.

La calificación que se hace de la futura ley de amnistía no añade nada nuevo a lo que venimos diciendo en este blog, pero sí ha tenido el inmenso mérito de exponer ante la sociedad, con palabras que se entienden, la inmoralidad y arbitrariedad que, para mí, encierra la amnistía que se va a conceder al Sr. Puigdemont y compañía y que deseo que en un futuro el Tribunal Constitucional sea receptivo a ello, aunque mis dudas en este tema se acrecientan día a día.

Si hablo de inmoralidad de la ley de amnistía, o de lo que el Sr. González llama autoamnistía, es porque la moralidad pública no es ajena al Derecho; muchos conceptos jurídicos indeterminados que están en el acervo cultural de la sociedad española tienen su base y sustento en la moral pública; por ejemplo, nuestro Derecho( véase Título Preliminar del Código Civil) invalida claramente los actos jurídicos en contra de la moral, del orden público e  interés público; los que se hagan para perjudicar a terceros, los que comporten mala fe o supongan un abuso del Derecho: todos esos conceptos indeterminados caben en la tramitación de una ley en donde el amnistiado chantajea al que podría, si fuese legal, amnistiar, para que se produzca un perdón que en sí mismo es inmoral, que es contrario al interés público, y que supone un abuso del Poder impuesto por el chantaje y la conveniencia política.

Las negociaciones de estos días para enmendar la ley de amnistía que se exponen sin tapujos al público demuestran eso: la inmoralidad y la arbitrariedad absoluta con que se pretende ejercer el Poder en contra de lo dispuesto en la Constitución (art. 9)

Valentín Cortés.

 

 

martes, 16 de enero de 2024

 

Martes 16 de Enero de 2024

Los jueces y la aplicación de la ley

Todo parece indicar (vid. hoy en  www.elconfidencial.com y www.europapress.es , por ejemplo) que, en relación con la futura ley de amnistía, se están pactando enmiendas que tienden a “evitar” que los jueces tengan “ámbito de interpretación” en relación con el contenido y el momento de aplicar la ley.

 El problema que tienen los negociadores de esas enmiendas es doble:

- el primero es que, por mucho esfuerzo que se haga por estos negociadores, al final, la esencia de la Jurisdicción es aplicar la ley, la que sea, al caso concreto, porque todavía la Constitución ( art. 117) no admite que las sentencias las dicte una máquina o, a su acomodo, el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo; por tanto, los jueces siempre aplicarán la ley al caso concreto y, para ello, deben conocer la ley e interpretarla y, más tarde, deben conocer e interpretar el caso concreto y decidir si entra o no en el supuesto legal previsto en la ley.

- el segundo es que a estos negociadores de enmiendas no les es factible eliminar del Ordenamiento Jurídico las cuestiones prejudiciales (es decir, el planteamiento y resolución de problemas que son previos a la resolución final que se le pide al Juez) sean lógicas, constitucionales o referentes a la legislación europea; como tampoco les cabe impedir que esas dudas se resuelvan por los órganos jurisdiccionales encargados de interpretar y aplicar las normas afectadas. Y obsérvese que esas dudas se pueden referir a la aplicación de la norma cuestionada desde el momento mismo que se inicia el proceso pidiendo su aplicación en un trámite procesal previo al de dictar sentencia (por ejemplo, levantamiento de una medida cautelar).

Valentín Cortés