Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 22 de febrero de 2023

 

Miércoles 22 de Febrero de 2023.

La ignorancia inexcusable de la Ministra de Igualdad

Causa sonrojo saber que el argumento de la Ministra de Igualdad, para defender la ley llamada de “sólo sí es sí” ante la Comisión del Parlamento Europeo que visita-inspecciona en España en estos días, haya sido mantener que el problema de la citada ley no está en su redacción, sino en la resistencia de unos pocos tribunales que incumplen el derecho transitorio(sic) (vid. www.elmundo.es).

La insistencia de la Ministra en culpar a los tribunales de los efectos de la ley puede tener su razón de ser en múltiples factores de todo tipo, pero yo quiero creer que está en la imposibilidad absoluta que muestran algunas personas de comprender principios básicos jurídicos que, sin embargo, son fácilmente comprensibles para el común de las personas; pareciera que la Ministra tiene ese extraño síndrome. Lo que parece no comprender la Ministra es el principio jurídico-penal, básico y nuclear, de la aplicación de la ley penal con carácter retroactivo cuando es más favorable al reo o al condenado (art. 2.2 del Código Penal). En estos casos, el “derecho transitorio” se agota en el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, de modo que en ellos la casuística y complejidades normales en las normas de aplicación de la Derecho en el tiempo, son de una simplicidad absoluta.

Pero como esta ignorancia es, evidentemente, inexcusable, toda la responsabilidad recae no sólo en la Ministra, que por supuesto, sino tambien en el los partidos políticos que propusieron la reforma del Código Penal y en los parlamentarios españoles que dieron su aprobación a la ley. En toda esta tremenda historia jurídico-penal, los únicos actores que no tienen responsabilidad son precisamente los jueces que aplican correctamente el Código penal, empezando por el art. 2.2 del mismo, dando lugar a eso que ahora, cínicamente, llaman “efectos indeseados” de la ley.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 21 de febrero de 2023

 

Martes 21 de Febrero de 2023

La problemática de la responsabilidad patrimonial del Estado por la llamada ley de sólo el sí es sí

Plantea www.elconfidencial.com de hoy el problema de la posibilidad de que el Estado tenga que indemnizar a las victimas de los delitos sexuales cuyos autores se han visto beneficiados últimamente por la promulgación de la Ley  llamada del sólo sí es sí. Diré de inmediato, en términos muy generales, que el Estado no puede responder por los perjuicios que pueda producir una ley a algunos ciudadanos, porque la ley, como norma que emana de la voluntad popular, ejercida en el Parlamento, no puede generar, por propia definición, responsabilidad patrimonial. Hay, pues, un sometimiento del ciudadano a la ley y sus efectos, que exime al Estado de cualquier responsabilidad patrimonial. Todo ello con la salvedad del caso de leyes que determinan o suponen delitos contra la humanidad y similares, que no es el caso de la ley citada, o de aquellos casos en los que la ley en cuestión prevea reparación de los perjuicios que pueda producir.

El caso de nuestra ley es distinto porque el Estado viene reconociendo por boca de sus representantes, y lo hará el Parlamento, cuando se promulgue la nueva ley de modificación de la actual, que esta ley es producto de una equivocación o de una falta de técnica jurídica, o dará cualquier excusa en la Exposición de Motivos, que son y serán las pruebas irrefutables de la imprudencia o, en el menor de los casos, de la falta de diligencia legislativa, que se podría haber evitado y, de esa manera, haber evitado igualmente esos posibles daños a las víctimas. El centro de la cuestión no es, pues, la ley, sino la imprudencia, negligencia o la culpa del Estado. La imprudencia o la falta de diligencia, para no hablar de la culpa o el dolo, son los motores de la responsabilidad si es que conlleva daño para terceros. Por tanto, en el presente caso se daría el supuesto básico de la responsabilidad: la actuacion culposa o negligente.

Otra cosa distinta será determinar en qué consiste el daño a la víctima (por fuerza, moral), si el Estado responde solidariamente del daño que pueda producir el agresor futuro, ahora beneficiado,  y si esa responsabilidad es o no objetiva, a los efectos de la carga de la prueba, lo que  no son problemas  jurídicos baladíes que, en su caso, deberá resolver la Justicia si es que el legislador no los regula en la ley que próximamente aprobará el Parlamento.

Valentín Cortés

lunes, 20 de febrero de 2023

 

Lunes 20 de Febrero de 2023

La conformidad del acusado Álvaro Pérez, el Bigotes

La prensa recoge la conformidad de Álvaro Pérez, alias El Bigotes, con  la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, lo que implica la autoacusación en el asunto Orange Market, pero tambien implica la acusación de corrupción del ex presidente de la Comunidad valenciana Sr. Camp,  dado que esa autoinculpación implica la realización de hechos típicamente penales de este señor( vid. por todos el tema en www.europapress.es)

Ante como se presenta la noticia en los medios de comunicación conviene, cuando menos, hacer esta brevísima puntualización que sigue. En efecto, para que el Tribunal acepte sin más la conformidad de un acusado, como única base de su sentencia (art. 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), todas las partes deben estar y aceptar la descripción de los hechos que da lugar a la calificación y a la pena. Está claro que la sentencia no sólo se refiere al Sr. Pérez, sino también por necesidad al Sr. Camp. Y es evidente que el Sr. Camp no acepta ni está de acuerdo con la descripción de los hechos que hace el Ministerio Fiscal y que ha aceptado el Sr. Pérez. Esto implica, cuando menos, que la responsabilidad del Sr. Camp, en su caso,  deberá deducirse de alguna prueba más de cargo, pues la que aporta, con  su declaración, el Sr. Pérez, puede ser considerada como emitida pro domo sua, es decir, para obtener el beneficio personal de la rebaja de la pena que se deduce del pacto con el Ministerio Fiscal, y por eso mismo de poca consistencia probatoria.

Valentín Cortés

viernes, 17 de febrero de 2023

 

Viernes 17 de Enero de 2023

La crisis de credibilidad en el Tribunal Constitucional

Hoy se han publicado dos noticias que, bajo mi punto de vista, denotan una grave crisis de credibilidad en el Tribunal Constitucional.

La primera, el voto particular de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional argumentando con seriedad su opinión de que la intervención de la Magistrada Espejel en el tribunal que juzgó la constitucionalidad de la Ley del aborto, después de su abstención no admitida por el Tribunal Constitucional, supone la indebida constitución del Tribunal y, por consiguiente, la nulidad de la sentencia que se ha dictado. Sobre esto me pronuncie en nuestro blog, entrada del pasado día 8 del presente mes, y a ella me remito.

La segunda, el anuncio del Partido Popular de que no recurrirá ante el Tribunal Constitucional la reforma de la ley del aborto en lo que se refiere a la posibilidad de abortar de las menores de edad sin contar con el consejo y permiso de sus legales representantes; se limitará, y lo ha afirmado de forma contundente, que derogará la norma si llega al poder en las próximas elecciones generales.

Las dos noticias son muy graves: la primera, porque denota una descomposición dentro del Tribunal y lo pone frente al espejo de la justicia europea, donde ahora hay más posibilidades que se anule la sentencia, dado el voto particular de cuatro de sus miembros, que, además, están señalando un componente no exactamente jurídico en el fundamento real de la extraña decisión de no aceptar una abstención tan clara como lo fueron otras que sí se aceptaron. La segunda, porque denota la desconfianza de un amplio sector de la sociedad española, representado por el Partido Popular, en el Tribunal que nos da a entender que acudir a la justicia constitucional es una pérdida de tiempo, por lo que acude a la derogación pura y simple de la ley.

Valentín Cortés

 

jueves, 16 de febrero de 2023

 

Jueves 16 de Febrero de 2022

La nueva ley del aborto

Hoy se ha aprobado la nueva ley del aborto en el Congreso.

Es difícil escribir sobre el aborto exclusivamente desde el ángulo o punto de vista juridico, porque eso es tanto como prescindir de la convicciones morales, sociales y religiosas que cada uno puede tener de algo que se nos presenta, por lo menos a mí, como un todo que no se puede desgajar. Aun así, escribo esta entrada en el blog porque la nueva ley añade pluses a lo que establecía la derogada ley, que ha sido sacralizada constitucionalmente hace pocos días por el Tribunal Constitucional, pluses que son difíciles de admitir dentro, no digo del ordenamiento constitucional, sino incluso del ordenamiento juridico positivo ordinario. Ley que llevará, no me cabe duda, el camino desastroso que han empezado a recorrer las últimas leyes que ha aprobado el Parlamento a instancia de proyectos del Gobierno o de los partidos políticos que los componen y apoyan.

Lo que el Tribunal Constitucional declaró en su sentencia de hace apenas una semana, y que todavía no conocemos en sus términos concretos, es que el aborto, tal como estaba regulado en la Ley desde 2010, no se oponía a la Constitución. No declaró, pues, que el aborto fuera un derecho reconocido en la Constitución, lo que es, en sí mismo, ciertamente relevante en este momento en el que se promulga esta nueva ley. Así, pues, el aborto era, y sigue siendo, legal, pero no es un derecho con contenido constitucional.

Eso era así mientras tanto no se cambiara la ley y la ley se ha cambiado.  Pero, no se olvide que la base del razonamiento del Tribunal Constitucional, y que sigue vigente, es que el aborto no es un derecho constitucional, lo que no quiere decir que el aborto que ahora se ha aprobado lo sea. Lo relevante, pues, en la polémica jurídica-constitucional (que inevitablemente se va a plantear, tambien desde todos los puntos de vista) sería cuestionarse si se va a derogar en el futuro o no esta nueva ley, cuáles serán los argumentos constitucionales para para impugnarla ante el Tribunal Constitucional, o si la sujeción de los poderes públicos a la realización de esos actos de interrupción  del embarazo, suponen igualmente la sujeción a la ley de los empleados o funcionarios de la Administraciones Públicas, o las limitaciones de ese poder de sujeción frente a los demás derechos que puedan tener terceros, incluido el nasciturus. Es en todo esto donde se debería centrar la polémica, dado que el aborto es legal hasta tanto no se modifique la legalidad, incluso la que es vigente desde hoy.

Valentín Cortés

 


 

 

miércoles, 15 de febrero de 2023

 

Miércoles 15 de Febrero de 2023

 

La malversación de los políticos catalanes  tras la resolución del Tribunal Supremo

La otra gran cuestión que trató el Tribunal Supremo en el auto que ayer comentábamos, esta vez en relación con el delito de malversación de caudales públicos, es la interpretación que se hace por el Tribunal del nuevo art. 432 bis del Código Penal. Lo que afecta no sólo a los condenados entonces por el Tribunal en el proceso por sedición y malversación de los políticos catalanes, sino, a lo que ahora no importa en este blog, al Sr. Puigdemont.

Como se sabe, esta nueva norma reduce la pena, en relación con la redacción anterior del Código Penal, al fijar el tipo penal no agravado en la malversación sin ánimo de apropiarse personalmente del dinero, destinándolo a uso privado; aunque prevé que, si después de diez dias de incoado el proceso no se ha devuelto ese dinero, no hay rebaja de pena en relación con la malversación con ánimo de lucro personal. El Tribunal Supremo ha llegado a la conclusión de que un referéndum ilegal no es un uso privado del dinero malversado y que, además, no se devolvió el dinero después de incoado el proceso por malversación.

El Sr. Puigdemont, que no será perseguido por sedición, al no tener ya reproche penal aquellos actos que entonces sí eran considerados delito, sí que será perseguido por malversación agravada; por lo que su futuro penal se ha visto ciertamente complicado, incluso huido como está ahora, pues es claro que la malversación de caudales públicos no parece tener la “comprensión” en ciertos círculos judiciales y políticos europeos que, en cambio, parece haber tenido la sedición.

Por otra parte, todo parece indicar igualmente que los redactores de la norma, quizá, y como viene ocurriendo últimamente, no acertaron en la redacción adecuada que hubiera podido beneficiar a ciertos políticos condenados por malversación y a aquellos otros que aún no lo han sido.  En todo caso, hay que felicitarse de la firmeza del Tribunal Supremo en la posición jurisprudencial adoptada tras la reforma del Código Penal.

Valentín Cortés

 

martes, 14 de febrero de 2023

 

Martes 14 de Febrero de 2023

La responsabilidad constitucional del Gobierno en la defensa del Orden Constitucional

Como era de prever la decisión del Tribunal Supremo, en relación con la condena de los sediciosos catalanes, ha sido la misma que ya adelantó el Juez Llarena, cuando levantó el procesamiento de Puigdemont por sedición, manteniendo la tesis de que con la modificación del Código Penal quedaban sin castigo penal los hechos que en su momento fueron definidos y castigados como sedición. Lo que en su momento dije ( nuestras entradas de blog del 12 y 25 de Enero del presente año) lo doy aquí por repetido.

La decisión de ahora del Tribunal Supremo nos manifiesta de forma expresa y concreta que el Estado queda desprotegido de la accion de actos que subviertan o intente subvertir el orden constitucional si se hace de forma no violenta: no hay en nuestra legislación actual tipificación penal de esos hechos. Y esto lo dice el Tribunal Supremo que es el órgano máximo de interpretación de la Ley y de las normas del Ordenamiento Jurídico. No hay duda de que, sea por fas o por nefas, la reforma del Código Penal en lo referente al delito de sedición está mal hecha.

La gravedad política es manifiesta; pero, en  nuestro campo de opinión, nos interesa señalar que, desde el punto de vista constitucional, tal situación en la que  nos encontramos es de enorme trascendencia, pues los poderes públicos están obligados y concernidos en su conjunto, y de forma individual, en la defensa del orden constitucional y, por ello, no existiendo norma penal que castigue esos hechos, es responsabilidad constitucional del Gobierno propiciar una reforma legal en  la que la Constitución quede protegida tambien de esos actos.

Valentín Cortés