Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 21 de octubre de 2022

 

Viernes 21 de Octubre de 2022

La revisión de la legislación durante tiempos de pandemia

La sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de la que hoy se ocupan todos los periódicos, y que interpreta el RDL 9/2020, en lo que se refiere al despido laboral en época de pandemia, supone un nuevo hito de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre los criterios que han de regir la legislación en época de crisis social, sanitaria y económica tan importante como la vivida durante los meses críticos de la pandemia.

La nulidad de los estados de alarma, con lo que ello conlleva,  declarada por el Tribunal Constitucional y, después, principalmente, esta sentencia del Tribunal Supremo pone al Ejecutivo y al Legislativo ante la evidencia de que no hay crisis alguna, por grave que sea, que permita legislar, tal como se ha hecho, contra la Constitución y sus principios. La crisis hay que afrontarlas dentro de la Constitución.

 Porque no quepa duda de que esta sentencia -que efectivamente no declara nula por inconstitucional la disposición de que no cabían despidos laborales durante la pandemia (la solución eran los ERTEs)- hace tal interpretación de la norma que, en definitiva, es como si la declarara inconstitucional, pues el Tribunal Supremo cambia el sentido y finalidad que el legislador le dio y quería: ahora tras la sentencia, no todo despido sin causa es nulo. Para nosotros aquella norma choca abiertamente con el art. 38 de la Constitución y eso es lo que, en definitiva, de forma indirecta, reinterpretándola, ha declarado el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés

 

jueves, 20 de octubre de 2022

 

Jueves 20 de Octubre de 2022

 

El honor de los jueces

Leo en www.europapress.es la noticia de que el Juez del llamado caso de Juana Rivas ha presentado una denuncia contra el abogado de la Sra. Rivas por calumnias porque éste manifestó públicamente que el Juez había sido en el caso “manifiestamente parcial”. Completo esta información recordando que ese juicio terminó hace tiempo, que la querella por prevaricación (basada en la parcialidad) del Abogado contra el Juez fue archivada por el Tribunal competente y que el Colegio de Abogados ha suspendido temporalmente del ejercicio profesional a este abogado precisamente por esa manifestación.

Si el abogado hubiera hecho esta alegación en el proceso, defendiendo a su cliente, no cabría hablar de delito, porque en ello no hay intención de calumniar, sino de ejercer el derecho de defensa que le corresponde a su cliente. El problema es que lo dijo cuando todo había terminado y cuando la querella por prevaricación, precisamente por esa pretendida parcialidad, había sido archivada; cabe deducir, por tanto, que lo que pretendía era menospreciar o calumniar al Juez.

Pero, en términos generales, lo que no se entiende bien es que, en el campo de la política, quepa práctica y jurisprudencialmente (como hemos denunciado en otras ocasiones en este blog) la calumnia en toda su amplitud, en base a la primacía del derecho constitucional a la libre expresión del pensamiento, y que  no quepa esa primacía cuando se trata de contraponerlo al derecho al honor de un juez.

Valentín Cortés  

 

miércoles, 19 de octubre de 2022

 

Miércoles 19 de Octubre de 2022

Una medida cautelarísima destinada al fracaso

La prensa de hoy nos da cuenta de que el Tribunal Supremo ha rechazado suspender el nombramiento del nuevo Presidente del Consejo General del Poder Judicial que había pedido uno de los consejeros como medida cautelarísima en un recurso contencioso administrativo en el que pide la nulidad de tal nombramiento. La medida cautelarísima se otorga o no sin oír al demandado, en este caso al Consejo.

La petición de medida cautelar catelarísima, en sí misma, según mi opinión, nunca podría haber tenido éxito, pues, sin oír a la otra parte, decidir la suspensión del nombramiento del Órgano de Gobierno del Tercer Poder del Estado hubiera sido, entre otras cosas, una temeridad jurídica, que habría impregnado de más incerteza e inseguridad jurídicas, aun, a la presente situación crítica que se vive en la Administración de Justicia.

 La decisión que tome el Tribunal Supremo, primero, en cuanto a la medida cautelar, ahora ya con audiencia de parte, y, después, sobre el recurso (nulidad del nombramiento), se debe hacer urgente y rápidamente, pero de forma muy meditada y seria, es decir con una argumentación jurídica (sea cual sea la decisión que tome el Tribunal, incluso si no se entra en el fondo del asunto) en la que no quepan dudas sobre su fundamentación y acierto jurídicos.

Valentín Cortés.

 

martes, 18 de octubre de 2022

 

Martes 18 de Octubre de 2022

La adecuación de los Presupuestos a su esencia constitucional

No me cansaré en este blog de contraponer los actos de los poderes públicos a la Constitución para, modestamente, dejar expuesta mi opinión sobre su adecuación o no al texto constitucional.

El proyecto de Ley de Presupuestos, que ya sé, y máxime con este Gobierno, es una manera de iniciar una negociación que debería estar prácticamente terminada al llevarlos al Parlamento, ha sido atacado desde distintos ángulos por la prensa y, lo que es más importante, por instituciones de enorme peso en la vida social, económica y política de este país, que nos advierten en términos generales que son “irreales”. Hoy mismo la prensa recoge las críticas de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (vid. por todos www.cinmcodias.elpais.com).

Pues bien, para cumplir con el mandato del art. 31.2 de la Constitución, los Presupuestos, que son el mecanismo de cuantificación y distribución del gasto público, deben hacer una “asignación equitativa de los recursos públicos”, lo que es ontológicamente incompatible, tal como dicen las autoridades y organismos que han censurado este proyecto de presupuestos, con partir para su realización de unos datos económicos conscientemente irreales, falsos, inventados o, en el mejor de los casos, claramente voluntaristas. No se trata tan sólo, como dice la prensa o esos organismos, de que se priva de “potencia a la planificación económica”, o de que “se debilita la función que tienen de rendir cuentas”, o que no sirven para salir de la crisis, sino también, lo que es importante desde nuestro punto de vista, de incumplir con la idea que el constituyente tiene de los presupuestos, que no es salvar políticamente la legislatura sino asumir la idea constitucional de Justicia en el gasto público.

Valentín Cortés

lunes, 17 de octubre de 2022

 

Lunes 17 de Octubre de 2022

La reforma de la sedición como arma coactiva-negociadora de los Presupuestos del Estado

El Ministro de Universidades, en relación con la política catalana (vid. www.elmundo.es), ha manifestado que todo lo que sea desjudicializar esta política es bueno y aboga por la modificación del delito de sedición solicitada por ERC, lo que es una petición-coacción recurrente cada vez que hay que negociar los presupuestos y se necesita el voto afirmativo de los partidos catalanes secesionistas, nada más que esta vez, aunque sea con voz de seda, se hace desde el propio Gobierno. El problema no está en la coacción, sino en saber cuándo el Gobierno cederá y se procederá a desjudicializar el delito de sedición, que es tanto como decir reformarlo hasta el extremo de no ser óbice para la vuelta de Puigdemont y facilitar nuevos intentos de destrucción del Estado como los de hace cinco años.

Desde el punto de vista jurídico -es muy difícil admitirlo- no creo que se pueda despenalizar el hecho típico del art. 544 del Código Penal): alzarse publica u tumultuariamente para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes o, a cualquier autoridad, el legitimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, resoluciones administrativas o judiciales. Si ese ataque al Estado de Derecho no se penaliza, o se banaliza con penas insignificantes no disuasorias, yo auguro un aumento insoportable de la violencia como método de organización de la convivencia social. No sé si hay que bajar la pena y cuanto, pero tengo claro los limites tal como he expuesto en líneas más arriba.

Valentín Cortés

viernes, 14 de octubre de 2022

 

Viernes 14 de Octubre de 2022

 

Mayor incerteza e inseguridad en el Consejo General del Poder Judicial

Desgraciadamente se han cumplido las previsiones de inseguridad e incerteza jurídicas, que ya expusimos en este blog en días pasados, que produciría la dimisión del Sr. Lesmes y el nombramiento de un nuevo Presidente del Consejo General del Poder Judicial. En el nombramiento que se efectuó ayer (vid. www.elconfidencial.com) ha habido un voto particular y anuncio de recurso.

Pues bien, según nuestra opinión, el Consejo ha nombrado Presidente a alguien que, por sus condiciones profesionales (no tiene la categoría de magistrado del Tribunal Supremo y no reúne las condiciones para ser presidente de Sala, art 586 Ley Orgánica del Poder Judicial), no puede ser Presidente del Tribunal Supremo y además lo ha sido sometiéndolo a  limitaciones en su actuación. Se da paso así, de una parte, a una bicefalia en las Presidencias del Tribunal Supremo y del Consejo que no está contemplada en la Ley Orgánica del Poder Judicial y, de otra, a una presidencia en el Consejo con competencias limitadas que, en nuestra opinión, es ilegal.

 Cuesta trabajo comprender cómo es posible tanto desatino legal, jurídico y personal acumulado en la crisis que vive la Administración de Justicia. Por eso insisto en la solución a este problema que ya expliqué en mi “entrada” del pasado lunes 10 de Octubre.

Valentín Cortés

 

jueves, 13 de octubre de 2022

 

Jueves 13 de Octubre de 2022

La petición de indultos para los condenados por malversación en el proceso de los EREs

Esta mañana www.elconfidencial.com publica un amplio reportaje sobre los indultos que prácticamente todos los condenados, en el proceso de los EREs que lo han sido por malversación de caudales públicos, han solicitado al Gobierno; y sobre las dificultades políticas y jurídicas que ello crea al Gobierno para fundamentar cada uno de ellos.

Me interesa resaltar que el reportaje trata con precisión jurídica el tema, lo que es realmente excepcional en los medios españoles, y sobre todo me permite detenerme en la sustancia o naturaleza del indulto. El indulto no es una nueva instancia judicial en la que combatir la condena y tratar de anularla o reducirla, sino una medida de gracia del Gobierno a un penado, que por ello debe aceptar la pena y no puede argumentar en su favor ni la dureza de esta ni su inadecuación a la ley. El indulto se basa, pues, en la imposición de una pena, de forma justa y adecuada, por sentencia firme y en la discrecionalidad que se le concede por ley al Gobierno de perdonarla total o parcialmente, sin por ello cuestionar la condena. Esta obviedad impone al Gobierno la necesidad de fundamentar el indulto y de hacerlo sin acudir ni a la gravedad de la pena ni a la inexistencia del delito, de ahí las dificultades jurídicas del Gobierno cuando tiene que razonar el indulto de tantos, en la misma situación procesal, que han sido condenados y que ahora solicitan el indulto, máxime teniendo en cuenta que nuestra Constitución prohíbe los indultos generales (art. 62). Ahí, precisamente radica el fino espacio que existe en el Derecho para evitar que la discrecionalidad se convierta en arbitrariedad, que, ya sabemos, esta prohibida en nuestra Constitución (art. 9).

Valentín Cortés