Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 3 de octubre de 2022

Toda una declaración de intenciones

 Lunes, 3 de Octubre de 2022

Ha manifestado la Ministra de Hacienda (vid www.elespanol.com) que la anunciada reforma fiscal ha conseguido atajar la carrera de las Autonomías en bajar los impuestos, finalidad que no veo recogida entre los fines que debe tener todo impuesto o reforma fiscal ( art. 31 de la Constitución). Mal augurio, por tanto, para defender la constitucionalidad de la reforma que plantea la Ministra.

Pero, por si fuera poco el desahogo jurídico-constitucional, se nos anuncia una reforma que cercena la capacidad financiera de las Autonomías, pues allí donde éstas han decidido eliminar impuesto, la Ministra anuncia que el Estado los implanta, en todo un movimiento de centralización fiscal, que se compadece mal con lo dispuesto en el art. 133 de la Constitución.

No veo buen futuro constitucional a esta anunciada reforma o contrareforma fiscal.

Valentín Cortés


viernes, 30 de septiembre de 2022

 Viernes 30 de Septiembre de 2022




Las consecuencias de la visita del Comisario Europeo de Justicia

Aunque el Gobierno sigue empeñado en lo contrario ( vi www.elmundo.es de hoy), la visita del Comisario europeo de Justicia lo pone en el brete político de aceptar, además con plazos perentorios, antes de 1 de Julio de 2023, que la renovación del Consejo debe ir en paralelo a un cambio legal en el modelo de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, cuando éstos lo sean por ser jueces o magistrados, lo que sin duda se puede hacer de acuerdo con la Constitución.

Desde el punto de vista constitucional y legal, esta "recomendacion" del Comisario es un paso juridico adelante, que encontrará no pocos flecos que arreglar, siendo uno de los más trascendentes el decidir si se puede mantener que se cumple esa "recomendación" sin derogar de forma inmediata la limitacion funcional que actualmente sufre el Consejo.

Valentín Cortés

jueves, 29 de septiembre de 2022

 

Jueves 29 de Septiembre de 2022 

“Recomendaciones” de la Unión Europea

Ni este blog es de opinión política, ni me siento capacitado para opinar políticamente del desdén con el que, según la prensa de hoy, el Gobierno está valorando la postura del Comisario Europeo de Justicia, que, en relación con la renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, apuesta por la elección de los miembros-jueces por los propios jueces. Sus razones políticas debe tener el Gobierno para actuar de esta manera.

Pero, naturalmente, se equivocaría el Gobierno si entiende que este es un problema exclusivamente político, cuando encierra un aspecto jurídico de enorme importancia. En efecto, el Derecho está, entre otras cosas, para resolver los problemas y conflictos que se producen en la sociedad, porque fin primordial del Derecho es la obtención de la certeza y seguridad jurídicas. En este tema, esa finalidad no se alcanza, en estos momentos, dejando el funcionamiento de órganos estatales en funciones vacíos de competencias, ni dejando la renovación de éstos en manos de un acuerdo o consenso entre partidos políticos que han optado por diferenciarse cada vez más en sus posiciones políticas. La seguridad y la certeza jurídicas son tan esenciales a la vida social que es inútil insistir en soluciones que no la obtengan. Si a ello añadimos que cuando la Unión recomienda, lo que hace, a buen entendedor en estos temas europeos, es ordenar, mucho me temo que la solución jurídica que dábamos ayer en este blog se impondrá antes que tarde.

Valentín Cortés

miércoles, 28 de septiembre de 2022

 

Miércoles 8 de Septiembre de 2022

El problema que tendrá que resolver el Comisario Europeo de Justicia

El Comisario Europeo de Justicia  visita desde hoy España para intentar forzar el acuerdo entre el PSOE y PP para la renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial; y, me imagino, que para intentar arreglar los añadidos al problema de esa renovación, cuales son, sin duda, la asunción por el Consejo de todas sus competencias y el ejercicio de estas, siendo las más urgentes la renovación de magistrados en el Tribunal Constitucional y el nombramiento de altos cargos judiciales en  el Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia.

Para darle solución al problema hay que saber cuál es realmente su entidad; y, en este sentido, es bueno tener en cuenta que la preocupación de la Unión Europea por estos problemas existe y se ha manifestado por la limitación legal (pero, según mi criterio, alejada de la Constitución) que se efectuó de las competencias del Consejo en su situación actual de “en funciones”. Antes de esa modificación legal, si no me equivoco, no se manifestó tal preocupación concreta y urgente de la Unión, porque el Consejo, aun en funciones, cumplía con su misión constitucional. Lo que preocupa a la Unión es, pues, que el Consejo no cumpla esas funciones. Y es sólo desde esa perspectiva, desde la que nace la preocupación por encontrar un sistema de renovación de los miembros del Consejo que no quede al socaire de las luchas partidistas, y que aleje al Consejo de una politización evidente. Luego -es mi opinión- no hay más solución que la Unión "imponga" renovar el Consejo de forma inmediata y que también "imponga", de forma simultánea, la creación inmediata, y garantizada de un sistema legal para que sean los jueces quienes designen de forma inmediata a los componentes del Consejo  que lo son por su condición de jueces y magistrados.

Valentín Cortés

 

 

martes, 27 de septiembre de 2022

 

Martes 27 de Septiembre de 2022

A nueva Ley, nuevos problemas de interpretación legal

Si ayer dábamos cuenta de la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal y de los criterios y fines jurídicos-comerciales que, en  general,  la inspiran, hoy la prensa económica da cuenta de hasta dónde puede llegar la aplicación de la nueva Ley; se nos cuenta que cierta clase( fondos) de acreedores de Celsa ( la gran empresa siderúrgica española) han pedido la reestructuración financiera y accionarial de la sociedad, que, de acuerdo con la nueva ley, tras el nombramiento de un experto en reestructuración, puede acabar en una resolución judicial de  homologación  del acuerdo tomado por los acreedores, aun en contra del criterio de los socios que se verían afectados por esa reestructuración financiera, cuando la empresa, entre otros motivos, esté, a criterio del Juez, en riesgo de insolvencia o de imposibilidad de pago de los créditos que se convertirían en capital.

 La oposición de la sociedad y de los socios a esta reestructuración [convertir deuda societaria en acciones, que afectaría a la totalidad del accionariado actual, que perdería así su condición de tal en favor de los acreedores afectados por la reestructuración] plantea no pocos problemas jurídicos y constitucionales, cuya solución judicial tendrá influencia en el futuro de la interpretación jurídica que se haga de estas normas, máxime cuando la oposición a la restructuración se basa, parece ser, en el caso presente, (vid.www.expansion.com;www.cincodias.elpais.com) en el enriquecimiento injusto que tendrían los nuevos socios, al devenir en su día accionistas con grandes quitas en el precio de la acción, y el correlativo perjuicio de los socios actuales que perderían su condición de tales.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 26 de septiembre de 2022

 

Lunes 26 de Septiembre de 2022

 

Nueva Ley concursal

Hoy entra en vigor la nueva legislación concursal en España, que nos viene dada por la Ley 16/2022, que adapta nuestra legislación a la Directiva del Parlamento Europeo 2019/1023. Obviamente, no podemos hacer en este momento un análisis de la nueva ley, pues nuestro blog no es la sede adecuada para ello; no se olvide que son 755 artículos, no pocas disposiciones adicionales, transitorias y finales, que tratan no sólo de unificar la legislación en materia concursal para toda la Unión Europea, sino de establecer, tal como dice el enunciado del título de la Ley, un marco de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, así como  de las medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de reestructuración y exoneración de deudas. Es decir, el derecho actual en materia de concurso se dirige a potenciar aún más el convenio entre los acreedores y el deudor y a favorecer la conversión de las deudas en mecanismos de potenciación del capital de las sociedades en crisis, para evitar la no querida liquidación de las  mismas o dejar ésta reducida a su mínima e inevitable expresión, intentando dar a los acreedores que financian la recapitalización societaria mayores poderes de decisión.

Que se consiga todo esto no lo sabemos, ya lo veremos a lo largo de los años de aplicación de nueva ley, pero sí es loable que se persista en el camino emprendido hace tiempo de evitar la liquidación y potenciar el convenio que haga viables, económica y comercialmente, a los deudores que realmente lo sean.

Valentín Cortés

viernes, 23 de septiembre de 2022

 

Viernes 23 de Septiembre de 2022

La dimisión de Lesmes

La dimisión del Presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Sr. Lesmes, que todo indica que se producirá la semana que viene, si no es que antes se llega, en el Consejo, a los acuerdos necesarios para la renovación de los Magistrados del Tribunal Constitucional, tiene evidentemente un aspecto institucional que afecta de forma grave al funcionamiento del Estado de Derecho. Los motivos de esta crisis son muy variados, como sabemos, pero existe una responsabilidad clara y definida del Gobierno y de los partidos políticos mayoritarios en el Congreso.

Pero no es desdeñable el problema jurídico que se plantea para determinar cuál sea el procedimiento para la sustitución; llegar a la conclusión,[como parece es la de los letrados del propio Consejo, ( vid. www.elmundo.es)], que el Presidente es sustituido automáticamente por el Vicepresidente del Tribunal Supremo (TS), puede tener apoyo legal, pues el art. 597 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la Presidencia del TS y del CGPJ es una función inherente al cargo de Presidente del Tribunal Supremo,  de modo que podría entenderse que es el Presidente del TS, en cuanto que lo es, quien asume la presidencia del CGPJ, que será sustituido, en su caso, por el Vicepresidente.

Sin embargo, de los arts. 585 y ss de la expresada ley se deduce lo contrario: es decir, que es la Presidencia del Consejo lo que hace que se asuma igualmente la del TS.No es un problema baladí, pues en este segundo supuesto, el Consejo, de acuerdo con la última modificación de competencia del Consejo, no puede nombrar a miembros del Tribunal Supremo y, por ende, a su Presidente. Todo esto hace, pues, que se añada al problema institucional, el jurídico que viene dado por la inseguridad de  posibles interpretaciones legales.

 Valentín Cortés