Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 22 de marzo de 2022

 

Martes 22 de Marzo de 2022

De nuevo sobre el cambio de la política sobre el Sahara

El escándalo político, que se ha originado con el cambio de postura de España con respecto al Sahara, nos deja un rosario de noticias en los medios de información que, realmente, nos muestran la violencia sin límites que se hace de las normas de la Constitución que se refieren al Gobierno de la Nación.

Leo en www.elindependiente.com un amplio reportaje sobre la reacción de Podemos a la decisión que ha tomado el Presidente y leo que la Sra. Díaz, Vicepresidente y líder de Podemos, quejándose de las formas de tomar la decisión, afirma: “dentro de que respetamos que las competencias son del PSOE, al menos se debía haber comunicado o dialogado un posición tan importante” (sic). Es decir, que esta Sra. entiende que, como la cuestión del Sahara es un problema de política exterior, las competencias son del Ministro de Asuntos Exteriores y que éste puede tomar la decisión sin que se estudie y decida por el Consejo de Ministros.

La Sra. Vicepresidente hace una interpretación ramplona y simplista del art. 98.2 de la Constitución que residencia en el Presidente del Gobierno la dirección del mismo y establece que los  ministros son responsables de la gestión en el ámbito de sus respectivas competencias. Pero olvida que decidir la política exterior del Estado ( cambiándola)  es competencia del Gobierno( art. 97),lo que implica que ni el Presidente ni el Ministro de Asuntos Exteriores pueden hacer otra cosa respectivamente que dirigir esa  nueva política y gestionarla en el día a día. Ni Podemos ni el Presidente están  a la altura de conocimiento y respeto de la Constitución que serían necesarios.

 

 Valentín Cortés

lunes, 21 de marzo de 2022

 

Lunes 21 de Marzo de 2022

 

La tendencia a la inconstitucionalidad del Presidente del Gobierno

Hasta ahora había advertido una tendencia a la inconstitucionalidad de este Gobierno; ahí está el Tribunal Constitucional que da fe de ello; ahora se observa la misma tendencia, pero del Presidente del Gobierno, que esperamos se corrija de forma urgente.

Lo digo porque este fin de semana hemos conocido el giro copernicano de la política exterior española con respecto al Sahara, con gran trascendencia en todos los niveles (político, económico, suministro de gas, etc.).

Hoy he leído (www.europapress.es, por todos) que la Sra. Vicepresidente (líder de Podemos en el Gobierno) ha declarado que el Presidente no consultó con ellos este cambio de política. Si es así, el Presidente de Gobierno  no cumple lo dispuesto en el art. 97 de la Constitución, donde la política exterior del Estado está atribuida al Gobierno, dirigido por el Presidente; pero no al Presidente que, al parecer, cambió de política sin consultar con sus socios de Gobierno.

De modo que no es que el Presidente no tuviera el apoyo de sus socios en el Gobierno ( que no lo tiene), lo que sería exclusivamente un  problema político; sino que ni siquiera sometió a discusión en el Gobierno este importante giro de la política exterior y tomó por sí y ante sí la decisión de hacerlo, lo que es ya, además de político, un problema constitucional.

Valentín Cortés

viernes, 18 de marzo de 2022

 

Viernes 18 de Marzo de 2022

La equivocación del Tribunal Supremo (Sala Segunda).

Yo, como jurista, he criticado con toda energía determinadas doctrinas mantenidas por el Tribunal Supremo; y he escrito y publicado estudios cuyo objeto era demostrar la equivocación del Tribunal Supremo en el caso o en la doctrina concreta que se mantenía. Esto lo hemos hecho todos los juristas. Y cuando estamos, como abogados, en un recurso criticamos a fondo la decisión que ha dictado el órgano inferior y que recurrimos. Manifestamos nuestro pensamiento jurídico libremente y para ello no necesitamos atribuir al Tribunal Supremo, o al órgano judicial inferior, la comisión del delito de prevaricación

La Ministra Belarra, al manifestar su desacuerdo con una sentencia del Tribunal Supremo, atribuyó el contenido de la sentencia, no a una equivocada aplicación del Derecho, sino a la prevaricación de los miembros de la Sala: lo admite así, paladinamente, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, - vid. www.elconfidencial.com, entre otros medios- en el auto por el que no admite a trámite la querella contra la Ministra Belarra. Esa calumnia (así lo califica el propio Tribunal Supremo) (atribuir la comisión del peor delito que puede cometer un Juez, así lo admite el Tribunal Supremo) cede en este caso ante el derecho a la libre expresión del político, y se nos advierte que eso no significa que esta decisión sea igual en el futuro para otros casos.

Sencillamente, el Tribunal Supremo se equivoca palmariamente al no aplicar correctamente el art. 20.4 de la Constitución; además de equivocarse, crea un mundo social (el de los políticos) que, por lo visto, a la hora de expresar sus pensamientos y exponer sus ideas tienen, lo que se suele llamar popularmente, “patente de corso” para calificar la equivocación y el desacuerdo con la calumnia de haber prevaricado

Valentín Cortés

 

 

jueves, 17 de marzo de 2022

 

Jueves 17 de Marzo de 2022

Los inspectores de Hacienda

La asociación de Inspectores de Hacienda ha presentado un libro blanco( www.elconfidencial.com de ayer) que, así, se añade al informe de los “sabios” contratados por el Ministerio de Hacienda, del que hablamos hace poco. Y hacen una serie de propuestas, una de las cuales es digna de elogio: no hay que subir los impuestos, sino bajarlos, en la lucha contra el fraude fiscal. Sobre esta lucha quiero expresar un par de ideas generales.

Conviene decir que los inspectores son funcionarios del Estado que, en palabras sencillas, controlan la exactitud y verdad en el cumplimiento de la obligación fiscal del ciudadano, obligación que surge de una de las relaciones jurídicas que éste tiene con el Estado, no la única. Una de las cosas que proponen los Inspectores para luchar contra el fraude, es la creación de una policía fiscal, que no se entiende bien que puede añadir a lo que ya hacen los inspectores o a lo que puedan hacer los cuerpos de seguridad del Estado: porque, si el ciudadano comete delito en materia fiscal ya se investigará, primero, y castigará, después, por los medios constitucionales existentes (policía judicial y juez): no hay otro camino; o si el ciudadano no ha cometido delito fiscal no se entiende bien para que servirían entonces los inspectores,  si se  da la investigación a esa policía fiscal.

El problema del fraude fiscal no está, opino, en la inexistencia de policía fiscal (no existe, por ejemplo, policía urbanística, ni policía de catastro, etc, etc); sino en la eficacia y eficiencia de la investigación que, por cierto, no se alcanza ni se aumenta estableciendo eso que llaman “muerte civil” de los grandes defraudadores(¿), que le veo difícil encaje en la Constitución, porque además de condenar doblemente y de forma perenne al defraudador, así calificado, lo condenaría a no poder vivir en sociedad. Tampoco se consigue  estableciendo pautas de demostración y prueba del fraude como las presunciones iuris et de iure, que eran el elemento probatorio vigente y predominante en el proceso inquisitivo de la edad media y del renacimiento.

Valentín Cortés

miércoles, 16 de marzo de 2022

 

Miércoles 16 de Marzo de 2022

Las soluciones de la Ministra de Derechos Sociales para atajar la crisis

Leo en www.europapress.es que, en  materia de vivienda, a la Ministra de Derechos Sociales, que pertenece a Podemos, se le siguen ocurriendo las mismas medidas que tiene tomadas desde que están en el Gobierno y no había crisis económica, añadiendo como novedad una tercera; estas medidas son la prórroga del decreto anti desahucios y el aumento de la cantidad correspondiente al Ingreso Mínimo Vital, y, la novedosa, la  congelación de la actualización de las rentas en los arrendamientos.

Desde el punto de vista jurídico no tengo nada que objetar al aumento del Ingreso Mínimo Vital, que, con cargo a los presupuestos, soportaría el Estado (es decir, el conjunto de los ciudadanos); es una medida absolutamente constitucional que tiene su apoyo, por ejemplo, y entre otros, en el art. 31, pero también en el art. 39 ambos de la Constitución.

Pero, congelar la actualización de las rentas de los arrendamientos y prorrogar una vez más el decreto anti desahucios( por lo que de provisional se va a convertir en permanente y perpetuo) supone un ataque directo no sólo a los arts. citados de la Constitución, sino igualmente al 33 ( que protege el derecho de propiedad) y al 9 que establece el principio de interdicción de la arbitrariedad, que consistiría, en este caso, en que esta política social del Gobierno la soporten exclusivamente aquellas personas que tienen pisos en propiedad que o bien están arrendados o bien  están  garantizando deudas con hipoteca.

Sería conveniente que estos Ministros fuesen pensando medidas de protección social, pero constitucionales y, siempre, a cargo del Estado.

Valentín Cortés

 

 

 

 

 

martes, 15 de marzo de 2022

 

Martes 15 de Marzo de 2022

El asunto Gali y la Ley de Secretos Oficiales

El Juez que investiga el llamado caso Gali (líder saharaui que, reclamado por la Audiencia Nacional, entra en España, con documentación falsa, y sin cubrir los trámites fronterizos) está próximo a archivar la causa, a pesar de la constancia necesaria de la comisión de delitos, porque, afirma, no puede investigar quienes son los responsables de esa entrada ilegal al alegarse por la defensa, la Ley de Secretos Oficiales que, al parecer, cubre esta materia o conjunto de hechos que se investigan y afecta a todos los órganos del Estado ( incluido los jueces).

Hay que decir que esa Ley es de 5 Abril de 1968, cuya última modificación de produjo en Octubre de 1978; es, por tanto, una ley preconstitucional que difícilmente se sostiene en la Constitución. Pero, aun así, no es baladí que aquí el secreto oficial parece estar desvelado, al menos en lo esencial para la investigación penal: porque debemos saber quién, según la Ley(4), aprobó este secreto como oficial( o es el Consejo de Ministros o la Junta de Jefes del Estado Mayor), así como la fecha de declaración del secreto, lo que, por lógica, no entra ni puede estar dentro del secreto oficial; y también está desvelada la materia del secreto: que un señor que se llama Gali y que tiene unas responsabilidades penales( que se conocen)  pendientes en España ha entrado aquí con nombre falso y sin cubrir trámite alguno fronterizo, amparado por las fuerzas de seguridad españolas.

Estos dos factores hacen muy difícil, en mi opinión, que se pueda alegar la Ley de Secretos Oficiales para impedir la investigación del Juez a cerca de las personas que permitieron esa entrada ilegal en España. Y si la Ley resulta que es suficiente, entonces habrá que derogarla y promulgar una  nueva que evite hurtar, al socaire del secreto, información al Juez que investiga hechos presuntamente criminales. El secreto nada tiene que ver con la persona que ordenó o autorizó la entrada, así, en España de este señor.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 14 de marzo de 2022

 

Lunes 14 de Marzo de 2022

La necesidad de establecer un sistema jurídicamente seguro en las sanciones económicas a los particulares rusos.

 

Ya dije en los primeros días de la invasión  rusa a Ucrania, y de las medidas económicas que había tomado Occidente, que ello nos metía de lleno en la necesidad de establecer un sistema jurídico que, a la postre,  hicieran seguras, eficaces e irrecurribles las medidas económicas que Occidente está tomando, no ya con Rusia, como Estado, sino contra determinados personas rusas, en sus bienes en el exterior. Porque, en definitiva, esta guerra económica en este sector que ahora comentamos, en el entendimiento que creo que es   necesaria, debería ser, desde el punto de vista jurídico, segura y eficaz y no lo será, si al final, muchas de estas medidas pueden revertirse por ser ilegales.

Porque, desde mi perspectiva jurídica, no entiendo que, por ejemplo, en nuestra legislación, existan normas claras, -fuera de las genéricas, difíciles de aplicar por su dificultad probatoria, y que se reducen al blanqueo de capitales-, para privar a una persona de sus bienes, que se le confisquen, que se bloqueen sus cuentas corrientes o anulen sus tarjetas de crédito, etc., todo ello fuera del proceso y sin mandato judicial. Porque, se podría cuestionar, ¿Cuál es la base jurídica-fáctica concreta de una medida en la  persona concreta a la que se aplican? No por ser ruso y rico, para el Derecho, está justificado esta sanción; ni tampoco por pertenecer a la lista de personas sospechosas de una determinada agencia de información de un determinado país. Creo, pues, que falta solidez jurídica a esas medidas y sería extraordinariamente negativo que los jueces se vean obligados en el fututo a anular, primero, los embargos efectuados, y, después, a sancionar a las autoridades que han establecido este tipo de medidas, para, al final, reconocer a los sancionados el derecho a resarcirse de los daños y perjuicios que le hayan ocasionado.

Valentín Cortés