Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 21 de octubre de 2021

 

Jueves 21 de Octubre de 2021 

El secreto oficial en la instrucción penal del llamado caso Ghali

La Abogacía del Estado ha invocado, ante el Juez que tramita esa instrucción penal, la Ley de Secretos Oficiales para negarse a entregar el teléfono móvil de un  alto funcionario en el Ministerio de Asuntos Exteriores, que, según todos los indicios, contiene información relevante sobre lo que se está investigando como posible delito. La Ley de Secretos Oficiales es de 1968 y fue modificada parcialmente por otra Ley, preconstitucional, de 11 de Octubre de 1978. En esa normativa nada se regula sobre la vigencia del secreto oficial en el proceso penal; regulación que igualmente falta, no sólo en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino también en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se refieren ambas al derecho del secreto que ampara a determinados testigos por su profesión, parentesco, ministerio religioso, etc.

Todo esto, y una lectura correcta de la legislación sobre secretos oficiales, nos ponen ante la duda más que razonable sobre la constitucionalidad de su aplicación, sin matices ni salvaguardas, al proceso penal en donde, nada más y nada menos, que  se ventila el derecho del Estado de imponer penas. No se olvide que la excepción de secretos oficiales no está recogida expresamente en al art. 20.1,d de la Constitución, que además condiciona de forma taxativa la existencia de  excepciones al derecho a difundir libremente el pensamiento y el conocimiento al desarrollo de las correspondientes leyes, por fuerza posconstitucionales, lo que no son ni la del 1968 ni la de 1978. Porque, en definitiva, la Constitución no puede amparar que la necesaria defensa y seguridad del Estado (art. 2 de la Ley de 1968) pueda convertir al secreto oficial en una tapadera que permita la comisión de delitos y su impunidad.

Valentín Cortés

miércoles, 20 de octubre de 2021

 

Miércoles 20 de Octubre de 2021

El Tribunal Supremo y la Mesa del Congreso

La decisión de la Mesa del Congreso de no retirar el acta de diputado al Sr. Rodríguez, de Podemos, condenado por el Tribunal Supremo accesoriamente a inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, ha levantado la correspondiente polvareda política que los medios recogen ayer y también hoy.

Desde el punto de vista jurídico el problema se reduce a constatar que el órgano que ejecuta las sentencias penales es el órgano judicial competente (art. 990 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). La Mesa del Congreso no ejecuta la sentencia, su misión es “hacerla realidad”; por eso no puede hacer nada más que realizar los actos que sean necesarios, dentro de su competencia, para llevar a cabo el mandato contenido en la sentencia de condena: en definitiva, retirar el acta de diputado al Sr. Rodríguez. Exactamente lo mismo, mutatis mutandi, que hace el policía que detiene al condenado y lo lleva a prisión cuando éste no lo hace voluntariamente.

 Luego, en este caso, no hay cuestión jurídica: solamente, parece ser, que estamos en presencia de una estrategia política (pienso yo que de poco recorrido) para atrasar la ejecución de la sentencia tal como ha sido ordenada por el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés

 

martes, 19 de octubre de 2021

 

Martes 19 de Octubre de 2021

Propuestas de nombres para renovar el Tribunal Constitucional

La prensa, en los dos últimos días, viene refiriéndose a la propuesta que, todo lo indica, ha hecho el PSOE de nombrar Magistrado del Tribunal Constitucional al Sr. Campo (ex Ministro de Justicia en el anterior Gobierno de España) (vid. hoy, por ejemplo, el análisis de la cuestión en www.elindependiente.com).

No pongo en duda que el Sr. Campo cumple los requisitos personales para poder ser Magistrado del TC que se exigen en el art. 159.2 de la Constitución: ser, en su caso, funcionario público (es magistrado); jurista de reconocida competencia; y con más de quince años de ejercicio profesional. Este Sr., que es Juez y que ha sido miembro del Consejo General del Poder Judicial y Ministro de Justicia, es seguro que cumple esos requisitos.

Siendo así, y para dar un tono humorístico a esta entrada,  creo que el Sr. Campo debe representar un ejemplo más, no de escasos casos, de una curiosa concentración personal de valía profesional y jurídica, que se da en el ámbito de nuestra política de nombramientos, al punto que  se produce la tremenda desazón de pensar que carecemos de una normal y suficiente reserva de profesionales de reconocido prestigio a los que acudir para cubrir las vacantes en el Tribunal Supremo,  Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, la Fiscalía General del Estado y un largo etc. en puestos que deben estar servidos por los juristas; y al punto de poder pensar que esta anormal carencia de personas preparadas ha dado lugar a  una especie de carrera profesional,  aún innominada, para esos juristas que se concreta en ir pasando largos años prestando servicios, sucesivamente y sin solución de continuidad, en órganos del Estado con significación jurídica.

¡No encuentro otra explicación!

Valentín Cortés

lunes, 18 de octubre de 2021

 

Lunes 18 de Octubre de 2021 

 

La reforma de la Constitución

Tanto del desarrollo del Congreso del PSOE de este fin de semana pasado, como de las palabras del Presidente de Gobierno de esta mañana en una emisora de radio, que son recogidas en la prensa digital, se deduce y nos pone, aparentemente, ante un proyecto del PSOE, meditado y serio, de reforma de la Constitución actual en temas trascendentes (Corona, estructura del Estado, etc.).

Digo “aparentemente” porque, dados los mecanismos de defensa de la propia Constitución, establecidos en los arts. 166 y siguientes de la misma, relativos a su reforma, ésta es imposible sin contar con el consenso del Partido Popular, y lo seguirá siendo si la correlación de fuerzas políticas sigue en términos parecidos en el futuro. Pero, curiosamente, hoy ese consenso parece que no existe (léanse las declaraciones de Casado esta misma mañana recogidas en www.elespanol.com)

Si es así, ¿Qué sentido jurídico-constitucional tiene hablar de una reforma constitucional que es imposible? Yo creo que ninguno, pero produce, o puede producir, un efecto reflejo de división en la sociedad y lo que, constitucionalmente, es peor: un rechazo cada vez más intolerante e integral del propio texto constitucional por un sector político ante la  dificultad de la modificación, lo que, por la experiencia catalana, en la generalidad de los casos, suele llevar al incumplimiento más o menos simulado del propio texto constitucional buscando atajos y fraudes constitucionales; si en el plano autonómico eso es grave, en el plano nacional seria letal. De ahí, según mi criterio, la irresponsabilidad constitucional de presentar un proyecto como el presente, sin abordar previamente su estudio serio con quien puede coadyuvar a llevarlo a cabo.

Valentín Cortés

viernes, 15 de octubre de 2021

 

Viernes 15 de Octubre de 2021

El Tribunal de Cuentas  acaba con una nueva manifestación del fraude a la Ley de los independentistas.

Mi opinión firme, desde hace ya mucho tiempo, sobre la existencia de una irrefrenable tendencia al fraude de ley de los independentistas catalanes, se ha visto confirmada por la resolución que ha dictado la instructora en el Tribunal de Cuentas, que ha rechazado las fianzas prestadas por el Instituto Catalán de Finanzas (órgano de la Generalidad catalana) para cubrir las responsabilidades de los autores ejecutores del llamado “proceso” por gasto indebido en la llamada acción exterior. En   este caso, el fraude rizaba el rizo, porque al no existir una norma de cubertura que permitiera formalmente dar avales a los responsables, la Generalidad la promulgó mediante un Decreto-Ley (de Julio del presente año) creando un llamado Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad, al que naturalmente, y sin perdida de tiempo, acudieron todos los responsables de esa acción exterior en el proceso de la Generalidad sometido a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas, pidiendo y obteniendo los avales necesarios para garantizar responsabilidades que se le exigen ante ese Tribunal.

Pero, curiosamente, los fraudes a la Ley son fáciles de desmontar: basta poner de manifiesto (cosa que ha hecho la Instructora) que la norma de cubertura (esta vez creada ad hoc) es imposible aplicarla haciendo de ella una interpretación que contravenga el Ordenamiento Jurídico. A la Instructora le ha bastado (por lo que recoge la prensa) con echar mano del art. 3 del Código Civil (interpretación de las normas legales según el contexto) para manifestar que dicha norma no se puede desligar de la coherencia interna del sistema de indemnidad del agente público y que, por tanto, ese Fondo no puede avalar responsabilidades originadas por conductas dolosas, o realizadas con negligencia o culpa grave. Pero, la tendencia al fraude los llevó a querer garantizar la responsabilidad frente al Estado con dinero del Estado, y, para rizar el rizo, creando la norma que aparentemente lo permitiera.

Valentín Cortés

 

jueves, 14 de octubre de 2021

 

Jueves 14 de Octubre de 2021

Perseguidos por la Justicia

La Sra. Montero es Ministra de Igualdad y milita en Podemos. Ha contratado como asesores de su Ministerio a tres correligionarios condenados por los tribunales de Justicia, al socaire de que son “perseguidos pública, política y judicialmente por su defensa de la democracia y de los servicios públicos” (vid. hoy en www.elmundo.es).

Yo creo que esta Ministra, desde el punto de vista del Derecho, no puede hacer lo que ha hecho, por la razones que lo ha hecho, y manifestarlo, porque son falsas y calumniosas en relación, al menos, a los Tribunales que han condenado a estos, ahora, nuevos asesores.

 Es evidente que la Justicia no persigue, en el sentido que ha manifestado la Ministra, ni lo hace nunca, en nuestro Estado de Derecho, por motivos políticos.  De modo que se debería estudiar por las instancias competentes si en esos nombramientos hay alguna causa que determine su nulidad, quizá por su aparente posible prevaricación (art. 404 del Código Penal), y si esas manifestaciones tienen o no un posible contenido penal dentro del art. 504 del mismo Código.

Valentín Cortés

miércoles, 13 de octubre de 2021

 

Miércoles 13 de Octubre de 2021

Alergia al asesoramiento

En otras ocasiones hemos opinado sobre la tendencia del Gobierno a no utilizar el asesoramiento de los órganos consultivos del Estado o, incluso, de los vericuetos parlamentarios usados para presentar proposiciones de ley, cuando son verdaderos anteproyectos de ley del Gobierno, para evitar así el informe asesor correspondiente.

Hoy, leo en www.abc.es que el Decreto, por el que se declaró el primer estado de alarma en marzo de 2020, se aprobó sin contar con informe alguno de órganos consultivos del Estado, ni tampoco con el de la Abogacía del Estado, según ha comunicado el Gobierno al Consejo de Transparencia.

Los argumentos  que maneja ( según la noticia) el Gobierno para dictar en su día un decreto de tanta trascendencia en  materia de derechos fundamentales sin consulta jurídica alguna, si bien podrían, desde una concepción puramente formalista del Derecho, ser aceptables [ no se trata de un decreto desarrollando leyes, sino de una decisión del Gobierno como órgano constitucional ( no administrativo), por tanto no está prescrito de forma expresa en la Ley que se pidan informes previos a su aprobación], no se sostienen desde la perspectiva del Gobierno, aunque sea en esa posición constitucional, cuando adopta una medida que afecta de plano a derechos fundamentales, como declaró el Tribunal Constitucional en la sentencia que anuló este estado de alarma, precisamente porque se suspendieron derechos fundamentales siendo, en ese caso, obligado, conforme al art.55.1 de la Constitución haber declarado el estado de excepción. 

La “soberbia jurídica” del Gobierno en aquel entonces se compadece poco con la visión general que del Ordenamiento Jurídico se debe tener por el Poder Ejecutivo en un Estado de Derecho como el nuestro, en donde las normas no se pueden leer, ni interpretar ni aplicar sin tener en cuenta al resto del Ordenamiento Jurídico y, en concreto, sin tener en cuenta toda la Constitución. Por eso, se imponía, como lógica consecuencia, el asesoramiento, porque no se pueden afectar derechos fundamentales, suspendiéndolos, sin una decisión normativa que tenga el mismo asesoramiento previo que cualquier norma legal o constitucional que se pretendiera dictar a tal efecto.

Valentín Cortés