Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 2 de julio de 2021

 

Viernes 2 de Julio de 2021

 

El acoso del Ejecutivo al Tribunal de Cuentas

Es tan evidente el acoso al que nos referimos, del que opinábamos el pasado día 29 de Junio, que hoy podemos leer en la prensa un insólito comunicado, que hace un órgano constitucional, el Tribunal de Cuentas (art. 136 de la Constitución), para expresar formalmente su independencia y status constitucional frente al acoso que proviene directa e indirectamente del Poder Ejecutivo.

Se trata de uno de los flecos de la crisis constitucional originada por la política que el Gobierno ha emprendido en relación con el independentismo catalán, que está dando lugar a actos del Ejecutivo que, sin duda, provocaran conflictos que acabaran por resolver los tribunales, como ha sido, en los pasados días, el caso paradigmático de los indultos, y como es, ahora, la decisión de la Abogacía del Estado, con una argucia argumental de muy poco recorrido jurídico, de no presentar demanda ante el Tribunal de Cuentas contra los cesionistas investigados y condenados por malversación de caudales públicos.  

Y es en este punto donde sigo siendo optimista, porque el Poder Judicial, dado la formación legal de sus componentes, tiene que ser (y es)necesariamente consciente que un cambio en la estructura constitucional del Estado no se puede hacer sino como se establece en la propia Constitución (arts. 166 y ss), sin que valgan subterfugios y caminos que supongan un fraude a la propia Constitución y a sus principios.

Valentín Cortés

jueves, 1 de julio de 2021

 

Jueves 1 de Julio de 2021

La acreditada tendencia al fraude de ley en la política catalana

Me tropiezo en www.europapress.es con las declaraciones del Ministro Iceta donde plantea “votar en referéndum un gran acuerdo sobre autogobierno, financiación y participación de las comunidades autónomas en el diseño de las políticas del Estado” que lo presenta, no ha tenido inconveniente, como “un traje a medida”.

He defendido en este blog, desde que se inició eso que llaman “el proceso”, que existe una incorregible tendencia al fraude de ley y de la Constitución en los políticos catalanes; lo que, creo, está ampliamente acreditado. Estos políticos catalanes (y el Sr. Iceta lo es) creen en las palabras mágicas jurídicas que son esas que convierten lo negro jurídico en blanco jurídico, y no quieren enterarse que utilizar una norma de cobertura( en este caso, ese referéndum que propone) para conseguir un resultado no querido por la Ley y por la Constitución( referéndum para cambiar la estructura de la Constitución que propone el Sr. Iceta sin seguir el camino marcado por la Constitución) es, desde que  don Federico de Castro lo enunciara en su Derecho Civil de España y más tarde en su “El negocio jurídico”, un claro fraude a la ley ( y a la Constitución) que conlleva la nulidad radical de  tal intento. Lo que propone el Sr. Iceta son palabras mágicas que pretenden conseguir el efecto del solicitado referéndum de autodeterminación, sin pasar por la reforma de la Constitución, que no puede llevar a cabo el Gobierno y sus socios sin la asistencia de los demás partidos, principalmente del PP.

Valentín Cortés.

 

miércoles, 30 de junio de 2021

 

Miércoles 30 de Junio de 2021

El referéndum de autodeterminación

Ha dicho el Presidente de Gobierno hoy en el Congreso que no habrá referéndum de autodeterminación en Cataluña. Y lo ha querido decir con cierta solemnidad. Por supuesto que no hago juicio de intenciones y no pongo en duda las palabras del Presidente. Es más, estoy seguro de que no habrá tal referéndum.

Pero, realmente, decir tal cosa es decir nada; porque sabemos que la secesión de una parte del territorio nacional está prohibida por la Constitución (art. 2) y que, en consecuencia, un referéndum sobre ello no sólo sería ilegal sino contrario a la Constitución: el derecho de autodeterminación, pues, no existe en nuestro ordenamiento constitucional.

Los independentistas catalanes conocen que lo que piden formalmente es imposible conseguirlo sin modificar la Constitución; e igualmente saben que esa modificación es ontológicamente imposible. Por eso no la piden. Lo que me hace pensar que la autodeterminación se exige sólo formalmente, para conseguir, quizá, en el chalaneo, un estatuto que formalmente mantenga la unidad de España (art.2 citado), pero que, en la práctica, suponga el reconocimiento de tal autodeterminación; estatuto que, ese sí, debería ser sometido a referéndum de aprobación en la región catalana (art. 152.2 de la Constitución). Es en este punto donde el Presidente debería manifestarse con la misma solemnidad y firmeza.

Valentín Cortés

 

martes, 29 de junio de 2021

 

Martes 29 de Junio de 2021

El intolerable acoso a los órganos de control del Estado

Quizá mi formación jurídica en el campo del Derecho Público -que se inició cuando  España no era Estado de Derecho y había que determinar los principios democráticos del Derecho, y mas concretamente del Derecho Procesal, en argumentos extraídos de la Doctrina científica y jurisprudencial y de las leyes extranjeras- me lleva al convencimiento, también a la certeza, de que el Estado de Derecho, el nuestro, no caerá a pesar de los intentos que se están haciendo en este momento por distintas fuerzas políticas para conseguir un cambio sustancial de nuestros fundamentos jurídicos y democráticos sin modificar las leyes, ni la Constitución: sólo tergiversando su sentido y contenido y condicionando, presionando o anulando la acción de los órganos de control que son en nuestra Constitución. Ahora le ha tocado el turno al Tribunal de Cuentas, antes lo fue el del Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado, Tribunal Supremo y Constitucional, en fin, Consejo General del Poder Judicial.

Digo esto porque es demasiado obvio el acoso al que se está sometiendo al Poder Judicial y a todo aquello que se mueve en su rededor. Pero los acosadores, que están residenciados en el Gobierno y en el Parlamento (los otros dos Poderes del Estado) han olvidado, quizá por su casi generalizada pubertad democrática, que los otros servidores del Estado, los acosados, son tributarios y están asentados en los principios democráticos que determinaron el gran cambio que España experimentó en el trienio que va de 1975 a 1978, por lo que estos acosos intolerables no darán a la postre el fruto que desean.

Valentín Cortés

lunes, 28 de junio de 2021

 

Lunes 28 de Junio de 2021

El control judicial como problema

La Ministra Sra. Montero, que está en el Gobierno por su militancia en Podemos -y que, me atrevo a afirmar, no debe tener conocimiento jurídico y constitucional alguno- ha manifestado, vid. www.europapress.es, algo tan sorprendente como lo que ya había adelantado el Ministro Sr. Ábalos, en relación con el expediente que se sigue en el Tribunal de Cuentas en orden a la cuantificación de las sumas malversadas por los independentistas catalanes a lo largo del llamado “proceso”, pero con un añadido: si el Ministro hablaba de “piedras en el camino” que habría que quitar(¡?), la Ministra copia ( como si fuera un  feliz hallazgo) la imagen de las piedras para añadir que hay que desjudicializar lo que en su momento el Tribunal Supremo  declaró que era sedición y malversación de fondos. La Sra. Montero, al proponer esa desjudicialización, por tanto, que el Tribunal de Cuentas no intervenga, lo que propone es que, sin más, se vulnere la Ley y se amplíe ipso facto el objeto y contenido de los indultos, que, como sabemos, se referían a las penas privativas de libertad y no a sus consecuencias económicas ni a las inhabilitaciones.  Es lo que se diría una especie de “borrón y cuenta nueva sin más formalidades engorrosas”, como debe ser para ella la del control judicial de los actos de los ciudadanos y del Gobierno.

Valentín Cortés

viernes, 25 de junio de 2021

 

Viernes 25 de Junio de 2021

De nuevo sobre la legitimación para recurrir los indultos

 La enorme polémica en la prensa sobre la legitimación para recurrir los indultos (vid., por ejemplo, hoy un buen resumen en www.larepublica.com), que denota la preocupación existente en la sociedad sobre la posibilidad de que el Tribunal Supremo (Sala Tercera) deje de conocer sobre la bondad jurídica de los indultos al no reconocer a nadie la titularidad del derecho a recurrirlos, me anima a opinar de nuevo sobre este tema, ahora, desde la perspectiva que sigue.

Sería jurídicamente frustrante que se cerrara judicialmente un tema como este, con un final de este estilo: “nadie de los que han pedido la nulidad de los indultos tiene tal derecho, por tanto – diría el Tribunal Supremo- no resolvemos sobre la nulidad o validez de estos”. Esta solución sólo se podría dar si el Tribunal Supremo mantiene una interpretación estricta (muy estricta) de lo que sea interés directo o interés legítimo en materia de nulidad de indultos, lo que sería tanto como mantener una interpretación estricta (muy estricta) del derecho a la tutela efectiva (art. 24 de la Constitución) sobre el que el Tribunal Constitucional se ha encargado, desde siempre, en mantener que no se puede restringir con interpretaciones limitativas del mismo.

 Y lo frustrante se convertiría en jurídicamente escandaloso al llegar a esa solución si, tal como parece, el Ministerio Fiscal (a pesar de su contundente informe contrario a los indultos), ahora no recurriera.

Por eso aventuro que la Sala Tercera del Tribunal Supremo, al menos, admitirá la legitimación para recurrir los indultos de algún recurrente, lo que le dará oportunidad de entrar en la cuestión de la legalidad de los indultos, que es el problema que preocupa y afecta gravemente a la sociedad española.

Valentín Cortés

 

jueves, 24 de junio de 2021

 

Jueves 24 de Junio de 2025

La nulidad de los decretos de indulto

He leído en el BOE de ayer, día 23, los decretos de indulto de los condenados por sedición. En aquellos se da como motivo del indulto la “utilidad pública”, que se tiene como existente sin más razonamiento, aunque se dice que se han tenido en cuenta los informes del Ministerio Fiscal, del Tribunal Supremo y del Ministro de Justicia. Como los dos primeros informes eran contrarios a la concesión del indulto, me imagino que la “fundamentación” del indulto se encontraría en el informe del Ministro. No entro en valorar si en ese informe está motivada y razonada la existencia de utilidad pública que justificaría, en su caso, conceder el indulto, entre otras cosas porque desconocemos (fuera de filtraciones más o menos interesadas) el contenido de ese, ni otras cuestiones que se podrían tratar. Así, pues, me quedo, por ahora, en lo siguiente:

La medida de gracia que, de acuerdo con la Constitución, ha firmado el Rey, es el Decreto, no ningún informe, ni ningún otro documento; luego, lo que tiene valor, como medida de gracia, es el Decreto y su contenido (es decir, su texto). Tal como aparecen en el BOE, esos decretos no están motivados, pues la alegación de la utilidad pública, como justificación de la medida, se tiene que basar en hechos y actos, así como en situaciones y relaciones, que no sólo sean razonables, sino que han de ser reales y que estén explícitos. Y nada de esto se cumple. Se trata, pues, de decretos nulos, según la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Una sentencia judicial, por ejemplo, que dictara el fallo argumentando solamente  que se ha basado en las alegaciones y pruebas practicadas, seria nula de forma absoluta por falta de motivación. Y no se olvide que la falta de motivación afecta, sí, a la estructura formal de la resolución en cuestión, pero también a los derechos fundamentales de aquellos que tienen legitimación para recurrirla, que, por eso mismo, encuentran sus derechos a la tutela efectiva, defensa e igualdad (arts. 24 y 14 de la Constitución) vulnerados.

Valentín Cortés