Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 14 de mayo de 2021

 

Viernes 14 de Mayo de 2021

Una gran noticia jurídica

Hoy hemos sabido por la prensa que el Tribunal Constitucional ha anulado dos decretos-leyes (RDL 8/2020 y 15/2020) por la misma causa. No aprecia los motivos de “extraordinaria y urgente necesidad” que habilitan al Gobierno a legislar, evitando la tramitación parlamentaria desde el principio (art. 86 Constitución).

Fueron Decretos-Leyes que se dictaron durante y al socaire de los estados de alarma que sucesivamente han sido. El estado de alarma, efectivamente, habilita al Gobierno a dictar decretos leyes, pero la urgente y extraordinaria necesidad se debe centrar en vencer a la pandemia y sus efectos directos y no en modificar la composición de la Comisión Delegada para los asuntos de la investigación (CNI) (RDL 8/2020) ni para integrar a los funcionarios (MUFACE) en el sistema de la Seguridad Social.

En este blog hemos “clamado” en numerosas ocasiones contra la utilización del método del RDL para legislar en materias no urgentes ni  de extraordinaria necesidad o que están claramente fuera del ámbito en el que se enmarca el estado de alarma (por ejemplo, muchas de las medidas de carácter económico y social que ha regulado el Gobierno por RDL en estos meses) y ya era hora de que el Tribunal Constitucional( de lo que nos felicitamos) haya entrado a juzgar una de las numerosas vulneraciones de la Constitución que se han producido so capa del coronavirus. Quedan mas decretos leyes en las mismas circunstancias (dictados hasta última hora) y queda, sobre todo, su pronunciamiento sobre los límites constitucionales dentro de los que se debe enmarcar la actuación del Ejecutivo en un estado de alarma. La sociedad española se merece un pronunciamiento rápido sobre la cuestión.

Valentín Cortés

jueves, 13 de mayo de 2021

 

Jueves 13 de Mayo de 2021

El expediente disciplinario en el PSOE a los Sres. Leguina y Redondo

El expediente disciplinario abierto en el PSOE a los Sres. Leguina y Redondo, con posibilidad de expulsión, merece hoy atención en www.elmundo.es con aporte de datos concretos. En definitiva, parece que, en líneas generales, la sanción, en caso de producirse, lo sería por “menoscabar el prestigio y la imagen pública de Pedro Sánchez”.

No voy a entrar en si se ha producido o no ese menoscabo del prestigio del Sr. Sánchez por lo que hayan podido hacer o decir ambos; pero sí me interesa opinar si esa causa o motivo es compatible con el art. 6 de la Constitución cuando dice que en los partidos políticos la “estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.

Cabe preguntarse, pues, si manifestar libremente la opinión por un miembro de cualquier partido sobre la política llevada a cabo por su principal dirigente, sobre si se adecua o no al ideario mismo del partido, entra o no en lo que la Constitución entiende que es el funcionamiento democrático de un partido, por mucho, por ejemplo, que ello menoscabe el prestigio que pueda tener su dirigente.

En mi opinión, no debería ser motivo de sanción disciplinaria manifestar opiniones políticas sobre la política llevada a cabo por  el dirigente, por mucho que le afecte a éste, porque en caso contrario evidenciaría un claro culto a la personalidad no compatible con el funcionamiento democrático de un partido político y, en consecuencia, del comportamiento de sus miembros.

Dadas las declaraciones de ambos expedientados, la sanción, si se produce, acabará judicializándose y, en ese contexto, será muy interesante ver qué dice la Justicia.

Valentín Cortés,

 

miércoles, 12 de mayo de 2021

 

Miércoles 12 de Mayo de 2021

Una situación perversa

La afirmación del Presidente de Gobierno de que, en el curso de esta pandemia que padecemos, el “estado de alarma es el pasado” ( vid. prensa de esta mañana) y que las Comunidades Autónomas tienen normas suficientes para luchar contra la enfermedad, parece  ser que se contradice con la primeras decisiones que han tomado los Tribunales Superiores de Justicia que han negado, mayoritariamente, que los confinamientos de pueblos y ciudades y el llamado toque de queda( ordenados por las Comunidades como medidas de lucha contra la enfermedad) puedan tomarse al amparo de la Ley 3/1986, de medidas especiales en materia de sanidad pública. Todo esto produce perplejidad e inseguridad jurídicas, porque han sido precisamente las medidas de limitación de movimientos (que ahora se toman) las que han señoreado en la política sanitaria anti pandemia desarrollada por el Gobierno durante el estado de alarma.

En nuestra opinión, la Ley citada (art. 3) permite, efectivamente, medidas especiales de limitación de movimientos, pero no de forma indiscriminada, sino sólo para las personas enfermas y las que hayan estado en contacto con las mismas o con el medio ambiente inmediato. Esta norma es imposible, por tanto, aplicarla a poblaciones enteras, pues afectaría a personas que ni han tenido la enfermedad, ni han tenido el contacto que se establece como causa limitativa, y, en cualquier caso, ni siquiera sería posible afirmar que esas circunstancias se producen realmente. Y si no cabe afirmar que la citada Ley permite confinamientos y limitaciones de movimientos, no llegamos a saber a qué otras normas se refiere el Sr. Sánchez.

Si a esta inseguridad jurídica añadimos las decisiones contradictorias que se han producido en el seno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en orden a la legalidad de los confinamientos de poblaciones enteras, (vid. www.granadahoy.com) parece incuestionable que estamos, jurídicamente, ante una situación perversa.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 11 de mayo de 2021

 

Martes 11 de Mayo de 2021

 

Nulidad de “Madrid Central”

Recoge la prensa (vid. por todos www.europapress.es) que el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del plan por el que se aprobó el llamado “Madrid central”, que creó una zona en el centro de Madrid de circulación limitada a vehículos de determinadas emisiones o características técnicas. Lo traigo a este blog, pese al localismo de la noticia, porque entiendo que trasciende ese nivel y enlaza con lo que hemos dicho en los últimos días en relación con el papel constitucional de la Justicia.

En efecto, lo que hace el Tribunal Supremo, y antes el Tribunal Superior de Madrid, no es crear la norma jurídica o fijar la política a seguir en materia de circulación automovilista en el centro de la capital (como dan a entender las declaraciones efectuadas por miembros del Consejo de Gobierno de la antigua Corporación), sino aplicar la norma existente al caso concreto.

 Y en esa labor de enjuiciamiento (art. 117 de la Constitución), la Justicia ha declarado que el Ayuntamiento, dirigido entonces por una coalición de partidos de la izquierda, no cumplió la Ley, pues ni procedió a la información pública del proyecto, ni hizo la Memoria económica del impacto económico de la medida que después aprobó. Quizá el entonces Ayuntamiento no tuvo claro que el proceso de elaboración de Ordenanzas Municipales está pensado, no como un estorbo jurídico, sino como un medio de proteger el derecho fundamental de los ciudadanos a la participación en los asuntos públicos (art. 23 de la Constitución).

Valentín Cortés

lunes, 10 de mayo de 2021

 

Lunes 10 de Mayo de 2021

Caos social y arbitrariedad e inseguridad jurídicas

Cuando el art. 9.3 de la Constitución afirma solemnemente que ella “garantiza”, entre otras cosas, la seguridad jurídica lo que manifiesta es que el Estado (es decir sus Poderes) tiene el deber constitucional de garantizar la seguridad jurídica. Ese es un deber del Ejecutivo, pero también del Legislativo y del Judicial.

La terminación del estado de alarma, con la pandemia campando sin freno, cuestiona, cuando menos, y produciendo inseguridad jurídica, que el estado de alarma fuera necesario, porque de ser lo continuaría siendo dado la continuidad de la pandemia.

La terminación del estado de alarma dejando la decisión de las medidas jurídicas a tomar, para luchar contra la enfermedad, a los jueces es en sí mismo una barbaridad jurídica que incrementa la inseguridad jurídica, pues los jueces están para aplicar la norma al caso concreto, no para crearla.

La terminación del estado de alarma, en fin, sin normativa jurídica global que aplicar en todo el territorio nacional impone la inseguridad jurídica en un país que es único, no múltiple.

Lo que se ha vivido ayer no es sólo un caos social, como dice la prensa de esta mañana; es la plasmación y reflejo social de lo que está prohibido por Constitución (la arbitrariedad) y de que se incumple la solemne obligación de garantizar la seguridad jurídica: art. 9 citado.

Valentín Cortés

viernes, 7 de mayo de 2021

 

Viernes 7 de Mayo de 2021

 

La renovación del Consejo General del Poder Judicial

Toda la prensa recoge esta mañana la noticia-rumor de que el acuerdo para renovar al Consejo General del Poder Judicial parece inmediato. Y algo de eso ha insinuado esta mañana el Ministro de Justicia (vid. www.europapress.es).

Las dificultades en alcanzar el acuerdo, paradójicamente, ponen de manifiesto que el sistema de quórum exigido en la actual Ley Orgánica del Poder Judicial (tres quintos) evita precisamente el apoderamiento del Consejo por un determinado sector político. Luego, para evitar la politización, de la que tanto se habla, de los nombramientos de los consejeros no necesariamente hay que eliminar el principio de que los consejeros sean todos elegidos por el Parlamento. Sólo hay que establecer un quórum, que no puede ser, como quiere el Gobierno, el de la mayoría simple; debe ser un quorum cualificado, tal como ahora está establecido en la Ley.

Otra cosa es cómo se debe dar cumplimiento al mandato constitucional(art.122.3) por el que doce de los consejeros deben ser elegidos de entre los integrantes de las distintas categorías judiciales. Tan constitucional es que sean los jueces y magistrados quienes elijan esos consejeros, como que sea el Congreso y el Senado, a propuesta de los propios jueces y magistrados en ternas por puesto en el Consejo, como que sea el Parlamento quien lo haga teniendo en cuenta la condición de juez o magistrado del candidato elegido. Y bajo mi opinión, todas las formas producen el mismo grado de politización, pues las distintas asociaciones de jueces y magistrados tienen, evidentemente, un claro matiz político que las diferencia y que n o podrán obviar a la hora de elegir.

Valentín Cortés

jueves, 6 de mayo de 2021

 

Jueves 6 de Mayo de 2021

Un arsenal de normas

Hay un clamor en la sociedad, que recoge diariamente la prensa, que expresa la preocupación por la lucha contra la pandemia cuando finalice el actual estado de alarma. Venimos ocupándonos en los últimos días de ello, porque el tema es muy grave. Y las declaraciones de los responsables políticos del Gobierno, como ayer el Decreto publicado en el BOE, dan pie efectivamente a esa preocupación.

Hoy, por ejemplo, dice el Ministro de Justicia ( vid. www.europapress.es) que las comunidades autonómicas tienen un arsenal de normas (¡) para luchar contra la pandemia, pero, sin embargo, no nos dice cuales sean ellas, sobre todo, teniendo en cuenta que las medidas que el Gobierno ha tomado, que hayan ido a luchar contra la pandemia, como situación  sanitaria extremadamente peligrosa, salvo error de mi parte, han sido las de limitar el ejercicio de derechos fundamentales o, simplemente, privarnos de ellos. Yo me pregunto: si esas medidas eran las adecuadas y necesarias, y se tomaron al amparo del estado de alarma, ¿Cómo se pretende luchar ahora contra la pandemia? O, acaso, ¿es que las que antes eran necesarias ahora no lo son?, o ¿es que antes no lo eran y las hemos sufrido sin razón alguna?

Las Comunidades Autónomas no pueden decidir la privación o limitación generalizada de derechos fundamentales, de forma indeterminada en el tiempo, ni prorrogable hasta el infinito que se quiera; como tampoco lo puede el Gobierno, ni siquiera por Ley Orgánica (como ha afirmado el Ministro), sino al amparo de lo que se establece en el art. 116 de la Constitución, que regula los estados excepcionales (entre ellos, el de alarma) de privación o limitación de la vigencia de derechos fundamentales.

Más que un arsenal de normas, lo que se ve es un  silo de inseguridad jurídica.

Valentín Cortés