Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 30 de abril de 2021

 

Viernes 30 de Abril de 2021

La alternativa al estado de alarma

La prensa se hace eco de las presiones que las Comunidades autonómicas hacen al Gobierno para que prorrogue el estado de alarma a fin de hacer frente a la pandemia (se puede ver en www.republica.com una amplia información).

Es evidente que si se piensa, desde el punto de vista sanitario, que la lucha contra la pandemia exige limitación de derechos fundamentales, y ese parece ser el criterio de las Autonomías que presionan, no prorrogar el estado de alarma sería una grave irresponsabilidad sanitaria, política y jurídica. También lo sería habernos sometido hasta ahora a todas esas limitaciones si se piensa por el Gobierno, como parece ser, de la noche a la mañana, que la lucha contra la pandemia no requiere de tales sacrificios constitucionales, a pesar de que la pandemia sigue en plena efervescencia. Y, como, igualmente, no deja de ser una irresponsabilidad, dado que no se va a prorrogar el estado de alarma, no fijar un marco jurídico nacional en el que se pueda luchar contra la pandemia sin necesidad de judicializar esta lucha.

Pero con estado de alarma o sin él lo que no cabe es seguir limitando derechos, sean fundamentales o no, cuando esas limitaciones no van directamente dirigidas a combatir sanitariamente la pandemia, sino que se hacen al socaire de ella, para conseguir otros fines.

Valentín Cortés

jueves, 29 de abril de 2021

 

Jueves 29 de Abril de 2021

 

El “coste de oportunidad” de un recurso al Constitucional

La prensa recoge la decisión tomada por mayoría del Consejo General del Poder Judicial de no plantear un conflicto de atribuciones, a resolver por el Tribunal Constitucional, y, tampoco, pedir al Defensor del Pueblo que recurra la inconstitucionalidad de la reforma de la LOPJ que limitó las competencias del Consejo en funciones. También recoge (vid. www.elindependiente.com) que ninguno de los Consejeros mantuvo que la Ley fuese constitucional: todos piensan y mantienen, efectivamente, que la Ley es inconstitucional.

Con estas circunstancias, ciertamente paradójicas, y teniendo en cuenta la actuación, sin pausa de la Comisión Europea en el examen de la citada reforma, y los recursos de inconstitucionalidad de esta presentados por PP y VOX, parece que la mayoría de Consejeros ha tenido en cuenta otras cuestiones más allá de la estrictamente jurídicas. Hay, pues, un coste de oportunidad (¿político?) que ha sido tenido en cuenta por la mayoría y, quizá, sea que presentar el recurso de conflicto de atribuciones o pedir la incoación del inconstitucionalidad por el Defensor del Pueblo puede implicar una de estas dos cosas: una mayor contundencia en la decisión  de la Comisión Europea o un empeoramiento de las posibilidades de salvar la Ley en el Tribunal Constitucional, si también la ley al final fuera recurrida por el Defensor del Pueblo; en ambas, una mayor probabilidad de derrota del Gobierno y los partidos políticos que lo sustentan. Si es así, mal

Valentín Cortés

miércoles, 28 de abril de 2021

 

Miércoles 28 de Abril, de 2021

 

¿Judicialización de la sanidad?

Leo en www.elmundo.es que el Secretario de Salud de la Generalidad catalana se ha quejado de que se ha judicializado la sanidad al obligar el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a que, de forma inmediata, se vacune contra el coronavirus a policías y guardia civiles en la misma proporción que hasta ahora se ha vacunado a los mossos. Se trata como es sabido de una resolución cautelar dictada por el Tribunal que acepta, en principio, el hecho de la discriminación que han sufrido los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, en cuanto a vacunación, en comparación con los miembros de los mossos y policías urbanas que han sido vacunados en Cataluña.

Realmente, no es deseable que los jueces indiquen qué se ha de hacer en el programa de vacunación, pero es obvio que no estamos ante un supuesto de judicialización de la política sanitaria, sino de corrección de una más que probable discriminación hacia un grupo de ciudadanos en la práctica sanitaria aplicada por las autoridades catalanas. Recuerdo que el art. 9.3 hace interdicción expresa de la arbitrariedad y que el art. 14, ambos de la Constitución, establece el principio de igualdad entre los ciudadanos, por el que no puede prevalecer discriminación alguna por razón de cualquier condición o circunstancia personal o social, en este caso pertenencia a una determinada fuerza de seguridad estatal.

La Justicia, pues, lo único que ha hecho es poner freno a la tendencia comprobada e irrefrenable de la Generalidad a incumplir la Constitución.

Valentín Cortés

martes, 27 de abril de 2021

 

Martes 27 de Abril de 2021

Una idea equivocada para  el fin del estado de alarma

Leo en www.europapress.es de hoy la noticia que da cuenta de la intención del Gobierno de elaborar un decreto-ley que recoja la prórroga de las medidas sociales que se han ido tomando con el estado de alarma y que perecen con el fin de este, previsto para los primeros días de Mayo. El argumento jurídico-constitucional que maneja el Gobierno, según la agencia de noticias, es que “son medidas que, en todo caso, no necesitan del estado de alarma siga vigente ya que no tienen que ver con la restricción de derechos fundamentales”.

Siendo así, mucho me temo que vamos a recorrer un camino de claro desbordamiento de la Constitución, porque el argumento que, se dice, maneja el Gobierno no se sostiene según nuestra opinión desde el punto de vista constitucional. Recuérdese que ese conjunto de medidas sociales, en la mayoría de los casos, por no decir en su totalidad, descansa en la negación o limitación del ejercicio del derecho a la tutela efectiva de otras personas: así, (por sólo poner tres ejemplos) el empresario no puede despedir, el arrendador no puede desahuciar a sus arrendatarios incumplidores; el acreedor no puede solicitar el concurso contra su deudor insolvente. Y en caso de que pudiera, ve como el órgano judicial paraliza la acción con permanencia en el tiempo. Todo ello supondría, siempre, como mínimo, la negación de un derecho constitucional recogido en el art. 24 de la Constitución: el de tutela efectiva. Y como hemos dicho en otras muchas ocasiones, no son los ciudadanos quienes deban sufrir con limitación de sus derechos fundamentales las consecuencias de la política social del Gobierno.

Valentín Cortés

 

lunes, 26 de abril de 2021

 

Lunes 26 de Abril de 2021

 

El Preámbulo de la Ley Orgánica 5/2021 de 22 de Abril

Aunque sea de una noticia en prensa del pasado fin de semana, me interesa hablar en este blog del Preámbulo de Ley citado por el revuelo político que se ha ocasionado. Se trata del Preámbulo de la Ley que deroga el art. 315, 3 del Código Penal, que penalizaba ciertas conductas de los llamados piquetes informativos, en el  que se vierten frases de condena política al PP.

El Preámbulo o, mejor, Exposición de motivos de una ley es, podríamos decir, la manifestación sobre las razones que ha movido al legislador a legislar de una determinada manera o las manifestaciones de aquel que quizá dan a conocer el contenido de la ley y su por qué.

Lo que se manifieste en esa Exposición de Motivos no es Ley y no tiene, por tanto, eficacia normativa; ni siquiera es interpretación autentica de la Ley porque la Ley no es lo que dice el legislador que es la Ley, sino lo que se deduce de su lectura (del “sentido propio de sus palabras”, según dispone el art. 3.1 del Código Civil que nos da los criterios de interpretación legal).

 De modo que, desde el punto de vista jurídico, todo lo que el legislador nos dice en el Preámbulo de la citada Ley Orgánica 5/2021 es inane, superfluo y manifestación de un pensamiento político que no tiene mas fuerza que la que tiene: ninguna desde el punto de vista que nos interesa en este blog.

Valentín Cortés

jueves, 22 de abril de 2021

 

Viernes 23 de Abril de 2021

 

Primera sentencia del Tribunal Constitucional sobre la del Tribunal Supremo que condenó por sedición y malversación a políticos catalanes

 

La prensa, de ayer y de hoy, recoge la noticia de la denegación de amparo al Sr. Turull, condenado por el Tribunal Supremo por sedición y malversación en relación con el llamado proceso catalán.

Los efectos de la sentencias de amparo no se extienden a terceros, porque la situaciones subjetivas nunca son idénticas del todo en los supuestos de coparticipación en el delito, pero en el caso de pluralidad de condenados que soliciten la nulidad de la sentencia  por los mismos motivos ( como es el caso de la alegación por todos ellos de vulneración de los derechos fundamentales en el proceso seguido ante el Tribunal Supremo, nulidad en la tipificación  de los hechos y de la  proporcionalidad de las pruebas) es sustancialmente imposible que las decisiones futuras del Tribunal Constitucional resolviendo otros recursos de amparo puedan mantener tesis distintas.  Por eso mismo, nada impide que, en lo no común, la decisión del Tribunal Constitucional pueda ser distinta. Pero, nada indica que eso vaya a ocurrir.

Valentín Cortés

 

Jueves  22 de Abril de 2021

El debate electoral de Madrid

El debate de ayer no nos muestra sólo un perfil político; nos presenta, en cambio, si lo vemos con la perspectiva del pájaro que sobrevuela el resultado de lo que allí se defendió por cada uno de los participantes, un claro perfil constitucional de profundo futuro jurídico.

Desde ese punto de vista no había dos bloques (derecha-izquierda); principalmente lo que había era un sector que defendía la concepción económica que se desprende de la Constitución -( unos impuestos futuros adaptados al espíritu que encierra el art. 31; y una economía adaptada a la concepción del derecho subjetivo que surge del art. 33 y de la idea de mercado que encierra el art. 38, todos de la Constitución)- frente a una concepción del Estado y del individuo, a su servicio, que defiende algo que no está en el espíritu de nuestra Constitución, y que supone el sometimiento del individuo, entre otras cosas, mediante la imposición de más impuestos( muchos de ellos, catalogables como confiscatorios).

La elección no es, pues, estrictamente política; siéndolo, en aquella predominan, sobre todo, contenidos constitucionales nada despreciables.

Valentín Cortés