Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 26 de junio de 2019


Miércoles 26 de Junio de 2019

 ¿Cuestión prejudicial?

Está en la prensa digital la noticia y comentarios sobre la decisión tomada por el Tribunal Supremo de iniciar los tramites para hacer posible el planteamiento de una cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de los limites temporales de la inmunidad parlamentaria de los eurodiputados Puigdemont y Junqueras; más concretamente, si esa inmunidad se adquiere desde el momento en que fueron elegidos, o si es, por contrario, el momento de acreditación ante el órgano legalmente establecido ( la Junta Electoral Central), o si es desde el primero, una vez cubierto el segundo. Conviene recordar que ninguno de los dos accedió a esa acreditación: el Sr. Puigdemont por voluntad propia y el Sr. Junqueras, porque se lo impidió el Tribunal Supremo.

Por tanto, los casos son distintos; como es distinta la situación de inmunidad con relación a delitos cometidos con anterioridad a acceder a la condición de Eurodiputado, que los cometidos durante ella; como igualmente es distinta la situación si se trata de hechos, presuntamente delictivos, llevados a cabo como realización necesaria de la función de eurodiputados, que aquellos otros que nada tienen que ver con el ejercicio de la función de eurodiputado. Los matices, pues, son muchos y tienen una enorme importancia.

Todo ello sin olvidar que, del hecho de que se inicien los trámites para poder plantear la cuestión a la euro Cámara, no se deduce que, al final, se plantee la cuestión, lo que ocurre sólo cuando existe un punto prejudicial de la decisión judicial que se pone en cuestión, o que es cuestionado, por el propio Tribunal.

Por ello, está por ver que se plantee la cuestión y los términos en que se plantee, en su caso.

Valentín Cortés

martes, 25 de junio de 2019


Martes 25 de Junio de 2019
 
El Sr. Zapatero,el indulto y la sentencia
Siempre que en las películas del Oeste aparece, tras la montaña, una columna de humo, el espectador sabe que falta poco para que lleguen los indios.
Según toda la prensa digital de esta tarde, el Sr. Zapatero ha hablado, con su proverbial levedad e inconsistencia jurídicas, partiendo de que la sentencia será condenatoria y por delito grave, de que es partidario de, en caso de que se pida el indulto por los enjuiciados por rebelión, que “se estudie”; y ha añadido, por si fuera poco humo, que “deseo una sentencia que permita recuperar la necesaria y saludable convivencia”.
Sabemos que llegan, pues, los indios y que vienen modosos, como en otras ocasiones, pero socavando una cosa que se llama independencia judicial, pues no es admisible, y menos a un ex presidente de Gobierno, cuestionar, aunque sea con modosidad, la sentencia futura proponiendo el indulto y tildándola desde ya, por consiguiente, de poco favorecedora de la convivencia e ineficaz para solucionar eso que llama “conflicto catalán”.
Posiblemente el Consejo General del Poder Judicial, respetando lógicamente la libertad de expresión, debería advertir públicamente que estamos ante un caso de presión al Tribunal Supremo, en sí mismo, inadmisible.
Valentín Cortés

lunes, 24 de junio de 2019


Lunes 24 de Junio de 2019
 
Violencia
De la noticia de este fin de semana sobre la sentencia del Tribunal Supremo en el caso llamado de La Manada -dado que desconocemos su texto, pues sólo conocemos el fallo en el que se condena por violación (en este caso, acceso carnal con violencia o intimidación: arts. 178 y 179 Código Penal)- quisiera resaltar que el Tribunal Supremo ha entrado necesariamente en el estudio de lo que considera, en los tiempos que vivimos, actos violentos o intimidatorios; ese es el núcleo factico-jurídico de la sentencia.
En igual sentido, en los próximos meses, con ocasión del proceso que se ha seguido contra las autoridades catalanas enjuiciadas por rebelión, deberán pronunciarse sobre lo que es la violencia (art. 472 Código Penal que castiga la rebelión) o, en su caso, el tumulto (que castiga la sedición, art 544 del citado código).
Esta coincidencia hace sumamente interesante el contenido y texto de la sentencia por violación, que conoceremos en los próximos días o semanas. Por eso debemos estar muy atentos y los enjuiciados, más.
Valentín Cortés

viernes, 21 de junio de 2019


Viernes 21 de Junio de 2019
 
La iniciativa legislativa popular presentada ante el Parlamento Catalán
www.abc.es  da la noticia de que la Mesa del Parlamento catalán debe decidir admitir o no a trámite, en las próximas semanas, una iniciativa legislativa popular que declara la secesión de Cataluña y la independencia de ese territorio con la puesta en vigor de todo el bloque legislativo catalán de desconexión, ya anulado por el Tribunal Constitucional.
Merece la pena que adelante mi opinión jurídica, porque pudiera ser que esta decisión se tome cuando este blog está de vacaciones ( a partir del día 5 de Julio hasta el 8 de Septiembre); y pudiera ser -dado el grado de deterioro que se vislumbra en las autoridades que rigen el Parlamento catalán, y la tendencia ya consolidada al fraude legal, y a creerlo como  método con cierta garantía de astucia y capacidad de engaño- que la Mesa de aquel apruebe su tramitación como proyecto de ley. Entiendo que sería causa suficiente para aplicar de nuevo el art. 155 de la Constitución que debería contemplar la disolución del Parlamento catalán y el consiguiente cese del Gobierno de la Generalidad, amén de las inevitables querellas criminales de la Fiscalía contra los componentes de le Mesa que determinaran la aprobación de la tramitación. Pero, ¡siempre hay que tener esperanza y apostar por la cordura o, al menos, por el temor a la reacción del Estado!
Valentín Cortés
 

jueves, 20 de junio de 2019


Jueves 20 de Junio de 2019
La prisión preventiva y la posterior absolución.
La prisión preventiva y la posterior absolución en la sentencia no implica siempre que la Administración de Justicia haya funcionado incorrectamente, supuestos en los que el Estado debe indemnizar al perjudicado, según se establece en los arts. 292 y ss de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Porque, dado el progresivo conocimiento de los hechos que se produce en la generalidad de los casos en donde se abre una investigación penal, pudiera ocurrir que, en principio, existan indicios racionales de criminalidad en la actuación de determinada persona, para mas tarde descubrir una verdad distinta y totalmente exculpatoria que da lugar al archivo, al sobreseimiento o a la sentencia absolutoria del acusado. Es precisamente la buena actuación de la Justicia la que da lugar a esas vicisitudes, por paradójico que resulte.
Digo esto porque el Tribunal Constitucional, según publica hoy toda la prensa digital, ha declarado la nulidad parcial por inconstitucional del art. 294 de la ley citada que declara el derecho a recibir indemnización sólo a quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, son declarados inocentes por inexistencia del hecho imputado o por esa misma causa se sobresee el proceso. En estos casos, sí, es evidente que hay un deficiente funcionamiento de la Justicia; pero no en los demás supuestos, incluso en los que no ha habido pruebas para condenar al acusado, porque pudo haber indicios para someterlo a prisión provisional que no se consolidaron después en pruebas para condenarlo: en eso consiste, precisamente, investigar; en alcanzar progresivamente la verdad.
Lo que debería haber dicho el TC es que los demás absueltos, tras la prisión provisional, tienen derecho también a la indemnización, por la causa que se estime conveniente (la sola existencia del perjuicio inmerecido, por ejemplo), pero no por el deficiente funcionamiento de la Administración de Justicia. El Tribunal Constitucional no debe legislar, pero, en cualquier caso,esperemos a los términos exactos de la sentencia
Valentín Cortés

miércoles, 19 de junio de 2019


Miércoles 19 de Junio 2019

Los jueces “agujero negro”

Todos tenemos claro lo que son y han sido los “jueces estrella”. Siempre han desarrollado gran actividad procesal, y la experiencia nos demuestra que la perdida de la conciencia de la realidad judicial y jurídica del caso ha llevado a bastantes de ellos a expedientes disciplinarios y, lo mas grave, a querellas por prevaricación que han terminado por la expulsión de la carrera y la inhabilitación para el ejercicio de esta por largos periodos de tiempo.

Me atrevo a decir que hay jueces “agujero negro” que, por contraposición, no se manifiestan sino por su inactividad que lleva irremediablemente a la terminación de sumarios que previamente han estado sometidos a la influencia de un juez estrella, bien sea por archivos sorprendentes de las de actuaciones, bien por prescripciones sobrevenidas a ciencia y paciencia de todos los intervinientes en el proceso con excepción del propio juez que aparece insensible o desconocedor  de y frente  a estos peligros procesales.

La juez sevillana (Sra. Núñez Bolaños) que se ocupa de las macro causas andaluzas, que previamente llevaba la Juez Alaya, encajaría en esta nueva clase de jueces. Según www.elindependiente.com,todos los miembros de la Fiscalía Anticorrupción de Sevilla piensan que su actuación es inaceptable y la han denunciado ante el Fiscal Jefe para que éste lo haga a su vez al Consejo General del Poder judicial a los efectos que se abra expediente disciplinario a la juez.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 18 de junio de 2019


Martes 18 de Junio de 2019

 

La llamada Ley hipotecaria

En realidad, se llama Ley reguladora de los contratos del Crédito Inmobiliario (L 5/2019 de 16 de Marzo) y es la trasposición de la Directiva europea 2014/17/UE, que surgió como reacción a la crisis económica y financiera de años pasados que evidenció una situación ciertamente preocupante en la que primaban, si así se puede decir, más los intereses de las entidades crediticias que los del consumidor y el derecho, reconocido también por la legislación europea, a una vivienda digna.

 Entró en vigor ayer y, lógicamente, tendremos que esperar mucho tiempo para saber si los efectos buscados de una mayor protección del acreditado o prestatario con esa garantía, no suponen un punto de inflexión en lo que hasta ahora se ha llamado mercado hipotecario que es un factor importantísimo en la economía nacional. Porque es evidente que las entidades financieras no concederán los créditos o préstamos hipotecarios si no les conviene, lo que nada tiene que ver con mantener los abusos que se han detectados en los últimos tiempos, pero que tampoco tiene nada que ver con las “restricciones” articuladas en la nueva ley para hacer efectiva la garantía en caso de incumplimiento del deudor.

Valentín Cortés