Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 24 de mayo de 2019


Viernes 24 de Mayo de 2019

Los diputados suspendidos

Lo que nosotros vivimos como una vicisitud jurídica, con connotaciones políticas indudables, los suspendidos y sus conmilitones ideológicos lo viven, sin duda, como una fase inicial, muy inicial, de un proceso de reactivación política del también llamado “proceso”; podíamos decir que se sienten con cuerda para largo: tras la suspensión, que antes o después se iba a producir, les queda el recurso al Tribunal Constitucional y, por fin, Estrasburgo. Todo ello les permitirá tener durante muchos meses viva la llama de la lucha política, y, por ende, de la vana esperanza.

Por eso escribo hoy y por eso me reafirmo en lo que, sin haberse producido ninguno de los tristes acontecimientos y triquiñuelas pseudo-jurídicas impulsadas por la Presidente Batet, decía el lunes pasado: urge una reforma seria, meditada y profunda de nuestra legislación que nos permita acabar con las lagunas legales en la materia que tratamos, para que se legisle sin falsos complejos democráticos y para que no se reproduzcan más estas situaciones esperpénticas que  no caben en un ordenamiento jurídico sano, máxime si pensamos que se han propiciado y alimentado por la tercera Autoridad del Estado.

Valentín Cortés

jueves, 23 de mayo de 2019


Jueves 23 de Mayo de 2019

Una prevaricación inimaginable, pero cada vez más probable

El fin de este blog es hacer comentarios jurídicos; por consiguiente, no nos compete analizar políticamente todas las jugarretas pseudo jurídicas que la Presidenta del Congreso está haciendo desde antes de ayer, para soslayar la imperiosa aplicación del Reglamento del Congreso que, ya vimos el martes pasado, impone la suspensión de los enjuiciados por rebelión que han sido elegidos diputados en las últimas elecciones.

Desde el punto de vista jurídico, la posibilidad de que la mesa del Congreso (sus miembros conformadores de la mayoría, que han decidido hoy pedir informe a los letrados de lo que no es necesario informar, como tampoco lo eran comunicación o petición algunas al Tribunal Supremo ayer) transite por el camino de la prevaricación es algo insólito, impensado y no querido por nadie, pero cada vez más probable, dado el comportamiento ( muy parecido en eso, por cierto, al de los independentistas durante todo el “proceso”) que la Presidenta y la Mesa han adoptado, creyendo, sin duda, que en este campo es rentable el cortoplacismo político.

Valentín Cortés

miércoles, 22 de mayo de 2019


Miércoles 22 de Mayo de 2019

De nuevo sobre la suspensión de los enjuiciados por rebelión.

 Hemos sabido por la prensa digital de esta mañana que la Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido a la Sala Segunda del Tribunal Supremo que inste al Congreso y al Senado la suspensión inmediata de los enjuiciados por rebelión, alegando el art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (añadido por Ley Orgánica 4/1988), donde se establece que, firme el auto de procesamiento y decretada prisión provisional, entre otros, a “rebeldes”, si éstos ostentan un cargo público, quedarán automáticamente suspendidos en el ejercicio de sus funciones.

Yo opino que la actuación del Tribunal Supremo fue correcta cuando comunicó a las Cámaras, sabida la nueva condición parlamentaria de los enjuiciados, su situación de enjuiciados con prisión preventiva, sin ordenar nada. La norma que ahora cita la Fiscalía no es procesal y no es de aplicación por el Tribunal; es una norma que va dirigida a la Administración o a la autoridad competente (en este caso, a las Cámaras), quienes estarán obligadas a actuar en consecuencia.

Otra cosa, en la que no podemos entrar en un blog con este formato, es que la norma del art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tenga aplicación al caso concreto y que, teniéndola, esté en franca contradicción al art.22.6    del Reglamento del Senado que establece que la suspensión será acordada por mayoría absoluta, orillando el automatismo del que hablábamos ayer.

Valentín Cortés

 

martes, 21 de mayo de 2019


Martes 21 de Mayo de 2019

 

La suspensión como diputados y senadores de los enjuiciados por rebelión.

Lo que ordena la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 751) es que si, estando procesado, alguien es elegido senador o diputado, este hecho se comunicará a las respectivas Cámaras.

Esa comunicación no tiene más objeto que el posibilitar que la Cámaras adopten la decisión adecuada en orden a la situación parlamentaria del electo.

El art. 21 del Reglamento del Congreso ordena la suspensión temporal en su condición del diputado al que es procesado, tras la autorización implícita en el suplicatorio: de donde se deduce que cualquier diputado procesado debe ser suspendido. Aunque, el Reglamento no se refiere al caso de un electo ya procesado, es evidente que estamos en el mismo caso, pues lo esencial en la norma es que un diputado procesado regularmente (y los procesados por rebelión lo han sido sin necesidad de suplicatorio) no puede ejercer la función de diputado y debe ser, pues, suspendido.

El Reglamento del Senado (art. 22.6) llega a la misma conclusión, pero no impone el resultado final de la suspensión, al menos formalmente, que queda, potestativa, en manos de la mayoría absoluta de la Cámara.

Lo que en el Congreso es puro automatismo jurídico, en el Senado no lo es, convirtiéndose en una decisión política de la mayoría absoluta.

Valentín Cortés

 

lunes, 20 de mayo de 2019


Lunes 20 de Mayo de 2019

La constitución de las Cámaras legislativas y los presos electos

Me imagino que el sistema funcionará perfectamente y que podremos decir que, por inéditas que sean las situaciones, somo capaces de resolverlas bien. Prefiero escribir antes de que todo se inicie, con independencia de que, posiblemente, tendré que hacerlo en los días venideros sobre la constitución de las Cámaras con presos preventivos acusados y juzgados por rebelión.

Ahora lo que me interesa es poner de manifiesto que todas estas situaciones que se están produciendo son consecuencia de una legislación y una Constitución que entendió que era imposible la deslealtad constitucional y que nadie (menos, las instituciones públicas) sería capaz de mantener una posición de fraude constitucional y legal como el que han practicado y siguen practicando los independentistas catalanes.

Posiblemente cuando todo acabe, y la rebelión o la sedición haya sido castigada, seremos capaces de, consolidada una vez más la Democracia, acompasar nuestra legislación y Constitución a las enseñanzas que hayamos podido sacar de todo este proceso de lucha del Estado contra los que quieren aniquilarlo.

Valentín Cortés

jueves, 16 de mayo de 2019


Viernes 17 de Mayo de 2019

El Sr. Iceta y la presidencia del Senado

Para que el Sr. Iceta sea Presidente del Senado, tal como ha anunciado el Presidente de Gobierno, es necesario, primero, que sea senador; y, segundo, que lo nombre el Senado en la votación correspondiente.

El problema está en ser senador, porque, en su caso, para ser presidente del Senado lo único que necesita es que lo voten en el Senado sus colegas de partido.  Por tanto, como digo, el problema está en ser senador; para ello tiene que nombrarlo, bajo el régimen del principio de proporcionalidad de los votos existentes en este momento, el Parlamento catalán de entre los diputados en esa Cámara. Es evidente que el Partido socialista puede tener un candidato socialista, diputado catalán, como senador, pero lo que, bajo mi criterio, no puede imponer es un candidato concreto (en el caso que analizamos, el Sr. Iceta). El rechazo ayer por el Parlamento catalán del Sr. Iceta no vulnera, tal como manifestó la Vicepresidenta, ningún principio ni ninguna norma, porque, si no es el sr. Iceta, puede ser cualquier otra persona que sea propuesta por el partido Socialista y que sea nombrada por el Parlamento.

No es pues, tal como dice la Sra. Calvo, un error político y jurídico el veto al Sr. Iceta; sólo es un error político, al menos, por ahora.

Valentín Cortés

Jueves 16 de Mayo de 2019

El proceso sancionador tributario

 www.elindependiente.com, y los periódicos económicos de esta mañana, se hacen eco con extensión de una resolución del Tribunal Económico Central que ha anulado, al no existir animo defraudatorio, la sanción de 254.000€ que se impuso por la Agencia Tributaria a un taxista de Granada por no declarar, en tiempo, bienes en el extranjero por un valor de 340.000€, pues no presentó dentro de plazo el modelo 720 sobre declaración informativa de bienes en el extranjero.

El tribunal dicta una resolución, me parece, obvia, pues donde no hay dolo es imposible aplicar una sanción de tal magnitud absoluta y relativa. Pero no entra en el problema de fondo, cual es la legalidad constitucional y comunitaria de un régimen sancionador no prescriptible (como es el caso) y tan desproporcionado que claramente se convierte en confiscatorio, como el que se deduce del citado modelo 720.

Los profesores de Derecho financiero de España, en la llamada, precisamente, declaración de Granada, exigieron el año pasado un proceso administrativo económico y sancionador acorde con los valores constitucionales, lejos del actual donde la Administración Tributaria se sitúa en una posición de ventaja con respecto al sujeto pasivo que no es admisible en muchos casos, amén de las situaciones de indefensión y de vulneración de la presunción de inocencia y de los principios básicos de la carga de la prueba que se producen, que inclinan al sujeto pasivo a hacer dejación de sus derechos frente a la Administración Tributaria.

Valentín Cortés