Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 19 de marzo de 2018


 

Lunes 19 de Marzo de 2018
Algunas ideas para las encuestas futuras
Una encuesta (www,.lavanguardia.es de hoy) afirma que la reforma constitucional se impone como solución para la crisis catalana, que,dicen, es la crisis española.

Para Montesquieu, en su famoso y poco leído “De l´esprit des loix”, el Poder realmente peligroso, en el reparto de poderes y funciones que hay que hacer en una sociedad democrática dentro de un Estado, era el Judicial porque, aplicando la Ley (que es su cometido y su función), podía interpretarla de tal modo que se vulnerara la voluntad del legislador, convirtiéndose así en una especie de Poder Legislativo sin control.

En la crisis política, no sólo provocada por la crisis catalana, que vive España desde hace años, a consecuencia posiblemente de un Poder Legislativo inexistente políticamente, por su división y fragmentación, y del Ejecutivo por la falta de un apoyo claro en el Parlamento, el Poder Jurisdiccional salva al Estado de la inacción y perención en las que está sumido, aplicando la Constitución y las leyes vigentes, interpretándolas por encima del impulso sectario de las fuerzas políticas, es decir, como querría Montesquieu.

 Todas esas personas que piensan que la solución de la crisis catalana está en la reforma constitucional (no sabemos en qué sentido), en el fondo, desean que los jueces no apliquen la Constitución y las leyes interpretándolas como lo hacen. Porque es molesto a sus intereses políticos y personales.

Montesquieu, posiblemente, de haber vivido la realidad española actual habría superado sus preocupaciones y reservas con relación al Poder Judicial, lo que me hace pensar que, en esa reforma constitucional, que todos indican que será la panacea de superación para nuestra crisis, quizá haya que propiciar un sistema para que el Ejecutivo y el Legislativo cumplan realmente con las funciones que Montesquieu pensó para ellos y, quizá, con ello, el Judicial pierda protagonismo.

Valentín Cortés

jueves, 15 de marzo de 2018


Jueves 15 de Marzo de 2018

La pena permanente revisable

El debate en el Congreso sobre la derogación de la pena permanente revisable ha demostrado lo importante que es la argumentación jurídica para los políticos, aunque, en esta ocasión, denota que no son juristas. La utilizan, aunque lo que se exponen son meridianamente razones políticas o, si queremos, ideológicas, como, por ejemplo, la derrota del adversario político.

Afirmar, como se ha afirmado, que la pena dicha es inconstitucional, cuando se ha interpuesto previamente un recurso ante el Tribunal Constitucional de inconstitucionalidad y procurar, antes de la resolución del Tribunal, la derogación de la norma, no tiene ningún contenido jurídico a no ser que sea porque no se tiene la menor fe en el recurso planteado.

Afirmar que dicha pena no ha evitado el delito, o los delitos, de ultima hora es tan absurdo como poner en tela de juicio las penas (todas) como sistema de castigo de los delitos, porque es evidente que las penas no evitan la comisión de los delitos.

Olvidar que la pena es un castigo que trata de proteger a la sociedad del delincuente es tan ingenuo jurídicamente como olvidarse que, detrás de una argumentación jurídica forzada o interesada, no hay mas que, en este caso, la defensa de una ideología o una conveniencia política. ¡Dígase claramente y no enturbiemos el Derecho!

 

Valentín Cortés

 

miércoles, 14 de marzo de 2018


Miércoles 14 de Marzo de 2018
 
Un grave problema
El problema no es la condena del Estado Español. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que hoy recoge toda la prensa española, ha declarado que quemar la foto de los Reyes de España no es un delito de incitación al odio, en este caso, ideológico, de los regulados en el Código Penal Español, sino una manifestación del derecho a la libertad de expresión.
Lo más preocupante de la sentencia, como antes de otras del mismo Tribunal, no es que implica una clarísima extralimitación de las competencias del Tribunal, invadiendo la de los Tribunales españoles; ni siquiera lo es la particular idea que sustenta de lo que sea la libertad de expresión, sino la absoluta falta de sintonía que el Tribunal tiene, en este caso, con la sociedad española y lo que ésta entiende y se ha dado como Derecho.
La falta de sintonía, que denunciamos, se debe, como desgraciadamente hemos dicho en otras ocasiones, a que el Tribunal Europeo, cada vez más, es un tribunal que no es el natural, condición que es esencial para que la Justicia sea realmente lo que se espera de ella, porque un tribunal nunca es natural si sustituye al que lo es.
Grave problema y difícil de arreglar: quizá buscando la auténtica formación jurídica en los jueces que compone el Tribunal, y evitando, en algunos casos, el sectarismo político e ideológico de sus componentes.
Valentín Cortés
 
 
 

martes, 13 de marzo de 2018


Martes 13 de Marzo de 2018

El procesamiento de los independentistas enjuiciados

Recoge la prensa la noticia, que ha surgido en el seno de la fiscalía, según la que, tras el próximo y, parece ser, inmediato, procesamiento y auto de prisión provisional de los independentistas catalanes, acusados de rebelión y sedición, unido a la malversación de fondos en su caso, se pedirá la orden internacional de detención de los fugados. Con ello se inicia un periodo de enorme inseguridad jurídica para las personas fugitivas de la Justicia española, pues esta orden llegará cuando ya se haya instruido el sumario, antes de su conclusión, y estén totalmente articulados los indicios, (si no pruebas) de criminalidad, en concreto de rebelión, sedición o malversación de fondos públicos. Nada comparable a cuando se libró la orden de detención internacional contra el Sr. Puigdemont y ad lateres.

Siendo importante que se promueva la orden de detención internacional, desde el punto de vista procesal, lo realmente importante del procesamiento del que se habla es que, de acuerdo con el art. 384 bis, que fue añadido a la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley Orgánica 4/1988, de 25 de Mayo, el rebelde procesado que “estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.

Quizá la cercanía de estos procesamientos tenga una derivada política que se manifiesta en los movimientos políticos, totalmente incomprensibles, que se están desarrollando entre los partidos independentistas en la actualidad.

Valentín Cortés

lunes, 12 de marzo de 2018


Lunes 12 de Marzo de 2018

Estrategias, pero políticas

Hablo de la investidura a Presidente de la Generalidad del Sr. Sánchez.

 Las jurisdicciones supranacionales, como la del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, no son, por esencia, excluyentes de las jurisdicciones nacionales, sino, podíamos decir, “fiscalizadoras” de las mismas; sus resoluciones pueden anular y revisar las de los tribunales nacionales, cuando éstos aplican de forma incorrecta el Tratado internacional-supranacional.

Acudir al Tribunal Europeo para alegar la nulidad de una resolución judicial cuando no es firme, al admitirse contra ella recurso, -por tanto cuando no se sabe aun si ha habido o no una violación de los derechos humanos del interesado-, incluso cuando se trate de buscar sólo una resolución cautelar y, por tanto, provisional de amparo del derecho pretendidamente violado, es, visto en su conjunto, una arriesgadísima estrategia procesal, a  o ser que detrás de esa estrategia procesal haya escondida una estrategia política, ajena al caso, que sea la que realmente interese y prime.

Si añadimos que el Presidente del Parlamento catalán decidió, -de inmediato a la notificación del auto del Tribunal Supremo de denegación de la libertad del Sr. Sánchez para acudir al Pleno de investidura-, aplazarlo hasta tanto no resolviera el Tribunal Europeo, y tenemos en cuenta, además, que ese aplazamiento ha determinado que el Sr. Sánchez, también de forma inmediata, haya decidido agotar los recurso jurisdiccionales nacionales, la existencia de una o de varias estrategias políticas se ve clara. No se trataba tanto de pedir la tutela de los derechos humanos del Sr. Sánchez como de la búsqueda de un altavoz internacional para una causa que es política.

Valentín Cortés

viernes, 9 de marzo de 2018


Viernes, 9 de Marzo de 2018

Argumentos para el Magistrado ponente del Tribunal Supremo

 El martes pasado opiné sobre la posible investidura del Sr. Sánchez como presidente de la Generalidad de Cataluña y de los “argumentos” que había utilizado su defensa letrada para convencer al juez de que lo dejara en libertad para poder acudir a la sesión de investidura para la que ha sido propuesto.

 Hoy vuelvo a hacerlo al hilo de las declaraciones del Sr. Puigdemont que recoge la prensa (vid. por ejemplo www.eleconomista.es) en donde habla de prevaricación judicial para el supuesto que no se le permita salir de prisión al Sr. Sánchez para asistir al debate: “Pero, ¿Qué se ha creído el Sr. Llerena?. ¡No se puede condicionar la decisión de un órgano soberano!, ha clamado el fugitivo en Bélgica.

Y entro de nuevo en ese tema por dos cuestiones que me interesan. La primera, es que, efectivamente, habría que contestarle al Sr. Puigdemont: sí que puede, porque antes que la pretendida soberanía, en este caso autonómica, está la Ley, que es lo que aplica siempre un Juez. La segunda, porque con este tipo de declaraciones y el programa conjunto de los independentistas para el Gobierno pretendido del Sr. Sánchez (véase la noticia también en el medio digital citado), es más que seguro que el Juez aprecie en este señor una voluntad de reiterar y persistir en la comisión de los delitos de sedición, malversación y, si viene al caso, de rebelión, al aceptar ser propuesto para ser investido con ese programa de Gobierno y llevarlo a cabo.

Pero, pudiera ser que el Sr. Puigdemont esté en otra derivada, sin importarle nada la jurídica.

Valentín Cortés

 

jueves, 8 de marzo de 2018


Jueves 8 de Marzo de 2018 

El Consejo General del Poder Judicial y el Juez Vidal

Ya en su momento, cuando fue suspendido de sus funciones de Juez por el Consejo General del Poder Judicial, al elaborar para las autoridades independentistas la constitución de la llamada Republica de Cataluña, ya opinamos sobre la conducta de este señor y de lo ajustada que había estado la sanción impuesta por el Consejo.

Ahora, transcurrido los tres años de suspensión, al pedir su reingreso en activo en la Carrera Judicial, el Consejo se lo ha denegado por su evidente y explicita deslealtad a la Constitución durante el periodo de suspensión, en el que seguía siendo Juez, aunque suspendido, siendo pues imposible que pueda y merezca ejercer la función de Juez que le obliga a aplicar y ejecutar la Ley (art. 117 de las Constitución), con sometimiento, por tanto, a la Ley y a la propia Constitución (art. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial); lo que, por cierto, juró en su momento.

No se trata, obviamente, de castigar las opiniones, sino de constatar que se trata de una persona que no es apta para el ejercicio de la función judicial. ¡Pero, tardaremos poco en oír hablar de que se ha producido una violación del derecho a la libertad de expresión!

Valentín Cortés