Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 15 de febrero de 2017


Miércoles 15 de Febrero de 2017
“Los seres vivos con sensibilidad”
Toda la prensa digital de esta mañana recoge la noticia de la aprobación en el Congreso por unanimidad de una proposición de ley presentada por Ciudadanos, por la que se insta al Gobierno a que se modifique el Código Civil a los efectos de definir a los animales como “seres vivos con sensibilidad”. Lo que siempre ha sido denominado semovientes, ahora se denomina bien mueble, por su exclusión de lo que son los bienes inmuebles (art 335 en relación con el art. 334 del Código Civil).

Yo comprendo que el Congreso y los partidos pueden dedicarse a lo que quieran y crean que más les conviene en la lucha política, pero realmente no me parece serio esto que ahora proponen, dado en la situación en la que estamos. En efecto, desde el momento que los animales se compran, se donan, se poseen, se usufructúan, se expropian (¿es que no vamos a poder vender, usufructuar, poseer, donar o expropiar, por ejemplo,  un toro bravo semental?), hay que admitir que son, queramos o no, objeto de derechos, y, por consiguiente, no cabe más que llamarlos bienes muebles ( antes, de forma más precisa, semovientes), que es lo que hace el Código.

Pudiera ser que la sensibilidad de Sus Señorías llegara a tanto como para introducir, ya advierto, no en el Código Civil, sino en la Ley de Enjuiciamiento Civil, una norma sobre la inembargabilidad de los “seres vivos con sensibilidad  mascotas”, que es otra cosa que han aprobado; si es así, hágase, pero se me antoja que no será tan simple ni tan sensiblero como se nos presenta, porque habrá que definir el término mascota, habrá que precisar su valor excluyente de embargo, y un largo etc, en el que ni siquiera han pensado, pues lo desconocen.

Valentín Cortés

martes, 14 de febrero de 2017


Martes 14 de Febrero de 2017

Dos ejemplos a tener en cuenta en la definición futura de la instrucción penal.

Ayer tuvimos noticias de dos instrucciones penales mediáticas, que nos permiten pensar en el futuro deseable de la instrucción penal.

De una parte, la Audiencia Nacional ordenó al Juez instructor citar como investigados a determinados responsables del Banco de España y de la CNMV, en el proceso sobre la salida a Bolsa de Bankia, que hasta ese momento el Juez se había negado, a pesar de las peticiones de parte legitimada, a incluir entre los investigados. De otra parte, un juez de Murcia incluyó, como posibles investigados en una causa por corrupción, para que los cite el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, al Presidente de la Región, a pesar de que el Ministerio Fiscal no acusa, pero sí la acusación popular.

En ambos casos, en esas instrucciones el Juez instructor desarrolla una labor que no es imparcial, pues, al mismo tiempo que instruye, investiga y persigue, decide sobre la acusación y sobre las medidas cautelares. En ambos casos, igualmente, la acusación popular se contrapone a la acusación pública y en ambos determina la existencia de la investigación, finalmente aceptada por el órgano judicial.

El futuro debe ir en el sentido de dar la instrucción (y la acusación) al Ministerio Fiscal, con casos excepcionales en los que se permita la acusación popular, nunca, ni directa ni indirectamente, en manos de los Partidos políticos; todo ello para que el Juez se limite exclusivamente a decidir sobre la acusación y medidas cautelares.

Valentín Cortés

lunes, 13 de febrero de 2017


Lunes 13 de Enero de 2017

Negarse a declarar cuando se es responsable civil del delito de un  tercero

Dice la fiscal del caso Gürtel, ante la incomparecencia del Partido Popular para declarar, acusado de beneficiarse de los delitos de los alcaldes de Pozuelo y Majadahonda, que esa actitud la considera como evasiva y, en consecuencia, se tendrá por confeso, es decir, que la acusación la tendrá por probada. Lo he leído en www.europapres.es

La Fiscal ha aplicado el art.304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula la incomparecencia al interrogatorio de una de las partes en los procesos civiles, y el art. 700 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que recoge igual principio en relación con la declaración del responsable civil (no penal) de los delitos de un tercero.

No creo que el Tribunal aplique esas normas, aun cuando lo pida el Fiscal, pero puedo estar equivocado. Si la aplicación del art. 304 de la Ley de Enjuiciamiento no tendría, bajo mi punto de vista, tacha constitucional en un proceso civil (en cualquier caso, en realidad, no se aplica prácticamente), su  aplicación, y la del art. 700 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en un proceso penal, podía dar lugar a que se cuestionara, ante el Tribunal Constitucional, su constitucionalidad, pues, bajo mi criterio, chocaría contra el principio (art.24 de la Constitución) de que nadie está obligado a declarar contra uno mismo, lo que conlleva el de no declarar, si a lo que uno se expone es a la condena de ser declarado participe de un delito a título lucrativo(art. 122 Código Penal). Me parece que una sentencia seria no se puede basar en esas normas, por lo que pienso que, en su caso, la condena se sustentará en otras pruebas más serias y menos formales propias del proceso inquisitivo, felizmente superado. Y si no existen otras pruebas, dudo que la acusación sea seria

Valentín Cortés

viernes, 10 de febrero de 2017


Viernes 10 de Enero de 2017

El informe del Ministerio Fiscal

En distintas ocasiones he mantenido en este blog que la Generalidad catalana tiene una tendencia irrefrenable al fraude de Ley y de Constitución. Sabiendo, desde el otro día, que el Sr. Homs es el responsable jurídico (eso dijo él) del llamado “proceso”, parece evidente que de este señor debe venir esa irrefrenable tendencia.

El fraude a la Ley y de Constitución sólo lo comete quien desconoce de forma absoluta que la ley no es un cascaron formal, sino que es fondo y sistema, por eso cumplir con una norma (la llamada “norma de cobertura”, según Federico de Castro) no significa, sin más, legalidad, pues puede ocurrir que en ese cumplimiento vaya incluida la violación de otra (la norma defraudada), que es, precisamente, la significativa en el caso concreto. Por eso el fraude de ley es tan común entre los leguleyos y tan evidente y repulsivo para los juristas.

Hoy lo ha dicho el fiscal en el juicio por el referéndum ilegal (véase la prensa digital en su conjunto): la Generalidad actuó so pretexto del voluntariado para ocultar su desobediencia. Simple y puro fraude a la Ley y a la Constitución.

Valentín Cortés

jueves, 9 de febrero de 2017


Jueves 9 de Febrero de 2017

La independencia del juez americano

Se puede leer en toda la prensa digital de esta mañana que la persona nominada para el Tribunal Supremo por el Presidente Trump ha calificado de forma muy critica las manifestaciones que ha hecho el Presidente contra el Juez Federal que suspendió el Decreto presidencial relativo a la entrada en Estados Unidos de determinados nacionales.

Desconozco si esa persona es Juez en la actualidad o qué consecuencias tiene esa crítica en la nominación misma, si la pone en peligro o si potencia, en su caso, la aprobación de la nominación.

Lo importante para mí en este caso es que, incluso antes de entrar en el Tribunal Supremo, esa persona se muestra independiente de aquella que lo nominó. Me imagino que, una vez en el cargo, se mostrará igual o más independiente, pues el nombramiento es vitalicio.

Sería un buen ejemplo a seguir en lo que se refiere, por ejemplo, al nombramiento de nuestros magistrados del Tribunal Constitucional, cambiando, naturalmente el procedimiento de nominación y nombramiento que están, al menos, tan politizados, como puede ser los americanos.

Valentín Cortés

 

miércoles, 8 de febrero de 2017


Miércoles 8 de Febrero de 2016
La épica y las garantías procesales
El Sr. Homs que, según ha declarado como testigo hoy en el juicio sobre el 9N, era el responsable jurídico (¡) del Gobierno de la Generalidad catalana en el tema del referéndum ilegal, ha afeado, fuera del juicio, al Fiscal que no le haya preguntado nada, parece ser que tildándolo de cobarde. Esa es la épica.
La realidad es que le han hecho un favor, pues juzgándose en los próximos días su actuación en ese proceso de referéndum ilegal(aunque la conducta que se juzgará será la suya y ahora se juzga la de los demás) es evidente que en ambos procesos hay un núcleo de hechos comunes, sobre los que, si se le pregunta, y contesta, tal como marca la ley, de forma obligatoria y bajo juramento o promesa de decir verdad, se le sometería a una inadmisible indefensión, por lo que parece  muy correcta la postura del fiscal, como lo es la del Presidente del tribunal de advertir al testigo que podía estar asesorado por abogado y que podía negarse a contestar a lo que estimara conveniente. Aunque si contestaba lo hacia bajo juramento o promesa de decir verdad. He ahí el favor, y esas son las garantías procesales.
El Sr. Homs prefiere la épica, que, por supuesto, tiene muy poco recorrido: sólo hasta el día del juicio ante el Tribunal Supremo.
Valentín Cortés
 
 

martes, 7 de febrero de 2017


Martes 7 de Febrero de 2017
La modificación de la legislación hipotecaria
El jueves día 2 de este mes opinábamos sobre unas declaraciones del presidente de la patronal bancaria a cuento de las clausulas suelo y el mercado hipotecario.
Hoy, leemos en www.elconfidencial.com  un extenso reportaje sobre la, al parecer, lucha entre los Ministerios de Economía y de Justicia, partidario el primero de una reforma sustancial y global de la Ley Hipotecaria, y el segundo, por ahora, de sólo la trasposición a la ley citada de la directiva de la Unión sobre contratos de crédito. Lucha que al parecer ha ganado Justicia.
No tengo que insistir en, desde el punto de vista económico y financiero, la importancia del mercado hipotecario, de su extensión en el trafico jurídico español, de su incidencia en la propiedad, derecho básico de nuestro sistema, de su importancia (ahí estaban la declaración del presidente de las Patronal bancaria) en el negocio bancario, y un largo etc.( lo que, seguro, conocen los técnicos del Ministerio de Economía) como para congratularme, si es que es acertado lo que dice el medio digital, de que en esta lucha se haya impuesto la, para mí, cordura del Ministerio de Justicia.
Porque, el Ministerio de Economía, que ha tenido grandes aciertos al patrocinar ciertas reformas de la ley concursal (no otras como las que afectaron al concurso del Banco de Madrid), no puede pretender repetirlos con la reforma de la legislación hipotecaria con cuatro ideas brillantes que crea pueden potenciar la mejora de la coyuntura económica, porque esa legislación, y su reforma, afecta de lleno a lo que de siempre se ha llamado Ordenamiento jurídico, o lo que es lo mismo a la lógica, a la entidad, a la armonía y a los fundamentos y límites de nuestro sistema jurídico privado, lo que pudiera ser que desconozcan o “desprecien” los técnicos del Ministerio de Economía. Esa reforma requiere de mucha ciencia y mucho tiempo.
Valentín Cortes