Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 22 de febrero de 2016


Martes 23 de Febrero de 2016

Lo “llamativo” de la Justicia

No quiero dejar de traer a colación unas declaraciones del Ministro del Interior, aunque sean de ayer, que leí en www.europapress.es,y hoy recoge la prensa nacional, afirmando que ve “llamativo” que en estos momentos, de gran efervescencia política, los únicos casos activados judicialmente (detenciones, registros, declaraciones, etc.) en relación  con la corrupción sean los que afectan al Partido Popular.

Para mí lo llamativo de las declaraciones del Ministro es que se acepte, tan de forma meridiana, que la Justicia esté tan politizada, y que esas declaraciones se hagan por un Ministro que, además, es el Jefe de las Fuerzas de Seguridad, ¡recalcando incluso que en esos casos éstas actúan como Policía Judicial a la orden de los jueces!

El daño que los partidos políticos han hecho a la Justicia es inconmensurable. Y yo creo que irreversible. Sin embargo no veo que esta preocupación esté en el ánimo de los múltiples políticos que negocian en todas las direcciones para intentar formar gobiernos. ¡Es evidente que no soy un buen político!

 En cualquier caso, me aterraría que no todo sea casualidad.

 

Valentín Cortés

 

NB.-  Hoy, gracias a ustedes, cumple este blog tres años.

 

Lunes 22 de Febrero de 2016

 

Las detenciones

Todos los días la prensa nos martillea en nuestro creciente desánimo con continuas detenciones, cada vez más públicas y televisadas, de personas bajo sospecha de haber cometidos delitos relacionados con  la corrupción.

En todos los casos, me he planteado si realmente, de acuerdo con lo que establece el art. 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la policía tendría, en el caso concreto, la obligación de detener, o si el Juez puede acordar la detención a prevención en esos casos (en aplicación del art. 494 de la misma Ley), porque realmente lo que me interesa es que se cumpla la Ley.

Tengo que decir que  en  no pocos de los casos que se han conocido de detención, esta ni era necesaria a prevención ni era obligatoria para la policía judicial, pues la Ley, cuando menos, se fija en dos supuestos determinantes que en muchos casos no parecen producirse: la existencia de precedentes o circunstancias que hagan pensar que no comparecerá cuando sea llamado por la autoridad judicial.

Digo esto porque la libertad es un derecho fundamental, que  no se puede limitar sino en las circunstancias que marca el art. 17 de la Constitución y dentro de la más estricta interpretación de las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Valentín Cortés.

viernes, 19 de febrero de 2016


Viernes 19 de febrero de 2016

Jurisprudencia “mínima”

Lo que más me ha sorprendido del auto que ha dictado un Juez de la Audiencia Nacional( véase la prensa digital de esta tarde), archivando las actuaciones en relación con la pitada al Himno y al Rey, con motivo de la Final de Copa de Futbol pasada, no es que se aluda al derecho a la libre expresión de las ideas como bálsamo “curalotodo”, sino la pobreza argumental que maneja el Juez, que se basa en que, en el pasado, otro Juez de esa Audiencia Nacional hizo lo mismo, basado en el derecho a la libertad de expresión de los vociferantes, todo ello entonces sin oposición de la Fiscalía.

Yo como jurista, también como ciudadano, quiero que alguno de los personados como acusadores recurran ante la Sala de la Audiencia Nacional, para que ésta tenga la oportunidad de argumentar seriamente la decisión de archivar o de proseguir con las actuaciones, no vayamos a que un próximo Juez de esa Audiencia Nacional tenga un “argumento más”( el de hoy) para, tras la próxima Copa, archivar las actuaciones que se inicien por  hechos parecidos que, por seguro, se van a repetir.

De esa manera, ya no sería jurisprudencia mínima, sino menor. Y quizá convenga que  ni siquiera sea menor, sino que lo sea del Tribunal Constitucional o del Tribunal Supremo.

Valentin Cortés

jueves, 18 de febrero de 2016


Jueves 18 de Febrero de 2016 

El torso desnudo de la Sra. Maestre.

No sé qué dirá el Juez a la hora de dictar sentencia, sobre un hecho que está admitido; porque  la Sra. Maestre, en el asalto a la capilla de la Universidad Complutense en el campus de Somosaguas, además de proferir otras lindezas verbales, en forma de consignas, desnudó su torso, y ha declarado en el Juzgado en relación a ello que “un torso desnudo no tiene por qué ser ofensivo” (eso recoge toda la prensa digital de esta tarde). ¡Por supuesto!, diría yo; pero ese no es el problema: el problema es si puede serlo, en las circunstancias que se dieron en ese momento.

 Por eso, el Juez del caso puede decir, desde que es manifestación del derecho a la libre expresión del pensamiento (comunicación no verbal en este caso del pensamiento), hasta que es manifestación artística, o incluso que no se trata sino de una clara muestra de protesta política, quizá desafortunada en las formas, pero irreprochable en el fondo. Incluso puede decir que la Sra. Maestre ha sido perdonada (me imagino que en un ejercicio de misericordia y caridad cristianas) por el Obispo de Madrid, de modo que por qué no aplicar la doctrina del perdón del ofendido, haciendo que el ofendido sea el obispo o la Iglesia. A todo estamos acostumbrados.

El juez puede decir, me temo, pero es una realidad, lo que quiera; pero no tendrá más remedio que entrar en el meollo de esa declaración hecha hoy por la Sra. Maestre: ¿fue ofensivo para los católicos, en general, y para los asistentes en ese momento a la Misa que se estaba celebrando, que una Sra. se desnude, llevando a cabo la actuación que consta en la causa?

Deseo hasta límites insospechados que el juez tenga sentido común y estoy convencido que lo tendrá.

Valentín Cortés

 

miércoles, 17 de febrero de 2016


Miércoles 17 de Febrero de 2016

La astucia y el fraude a la Constitución.
He leído en www.europapress.es que el diputado Sr. Homs, ante la noticia de la suspensión de la actividad de la Consejería de Exteriores de la Generalidad catalana, al haber admitido el Tribunal Constitucional el recurso por conflicto de competencias presentado por el Gobierno, ha manifestado que está seguro que la Consejería creada ex novo seguirá con su actividad porque hay que cumplir lo que dice y establece la Ley catalana de “Acción exterior”.

El Sr. Homs, que hace tiempo ya hablaba de la astucia del Sr. Mas, confundiéndola con el ánimo defraudador a la Ley y a la Constitución, no sé si por estudios o por intuición sabe perfectamente como funciona el fraude a la Ley: se trata de utilizar una norma de cobertura para conseguir un efecto no querido por la Ley. En este caso la norma de cobertura es esa Ley de Acción Exterior, y la Ley es la Constitución, art. 149, 3º, que establece que las relaciones internacionales es materia exclusiva del Estado.

Añade el Sr. Homs que “deberá hacerse alguna lectura jurídica”.  Me temo que irá por el camino de añadir más astucia, o lo que es lo mismo, enrevesar el fraude, que seguirá siendo fraude.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 16 de febrero de 2016


Martes 16 de febrero de 2016 

El programa de Gobierno que propone Podemos al PSOE.

Por supuesto, me voy   a limitar a comentar el que propone en relación con  la Justicia (pág. 64 y ss), en donde introduce otras cuestiones diferentes, como la llamada verdad histórica, una llamada “oficina de derechos humanos”, o cuestiones referentes a las Fuerzas de Seguridad, y otras más.

Lo que más me ha sorprendido es la carencia de ideas y, sobretodo, la falta de nivel técnico de los redactores del programa en una materia tan sumamente técnica como es la de la Justicia. Un ejemplo lo tenemos en que, en  la pretendida reforma del Ministerio Fiscal (¡con medidas incluso para que se conozca la agenda del Fiscal General), la potenciación de su independencia y autonomía( que se pretende) no tiene sentido sin una reforma en profundidad de la Ley de Enjuiciamiento Criminal(el problema de la acción pública y popular, el problema de la instrucción, etc., etc.) y otras, leyes procesales, que ni siquiera se citan como deseables.

Hay gran “ambiente derogatorio” (la de la reforma del art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial  sobre la justicia universal, la de la llamada ley mordaza, la de la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (todas leyes orgánicas), etc., etc.

Y poco más: una imprecisión (que denota escasa técnica) sobre la creación de una oficina judicial, para dar en ello competencia al Estado (con modificación de Estatutos de Autonomía varios, que no parece haber sido contemplado por los redactores) y para mí, lo más interesante: la realización de una auditoría a la Administración de la Justicia.

Parafraseando a un sabio: “si esto es todo, es poco; y si es poco, es una ostentación de vaciedad”.

Valentín Cortés

lunes, 15 de febrero de 2016


Lunes 15 de Febrero de 2016

 

La fecha para el debate de investidura del Presidente de Gobierno.

He leído en www.europapress.es que el Presidente del Congreso ha señalado para ese debate el día 2 de Marzo. Ya sabemos que, de acuerdo con el art 99,5 de la Constitución, si en el plazo de dos meses, contados desde el próximo día 2 de Marzo, no se ha investido a nadie como Presidente, se deberán convocar  nuevas elecciones. Y el Gobierno actual seguiría en funciones.

Ni el constituyente ni el legislador posterior (Ley 50/1997, del Gobierno, en su art. 21), previeron un periodo de Gobierno en Funciones tan extenso como el que se puede producir en España, si las cosas no salen, digamos, bien.

Dado que un Gobierno en funciones no puede aprobar proyectos de Ley para mandar a las Cámaras (citado art. 21) y que salvo excepcionalidades, se debe reducir al despacho ordinario de asuntos, mucho me temo que si ese tiempo en funciones se alarga se tenga que producir un efecto no ciertamente deseable: que se gobierne a golpe de Decretos Leyes, pues en una interpretación conjunta del art. 5 y del 21 de la Ley de Gobierno, son o sería competencias funcionales del Gobierno en funciones.

Por eso es tan importante que aprendamos de esta situación inédita y que reformemos esta legislación y la electoral, para propiciar que, tras las elecciones se sepa, con toda certeza quien va a gobernar.

Valentín Cortés