Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 8 de mayo de 2013


Miércoles, 8 de mayo de 2013

 

La decisión del Tribunal Constitucional en relación con la declaración soberanista del Parlamento Catalán.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra la declaración soberanista del Parlamento catalán.

Ello significa, en principio, solo y exclusivamente pero no es poco, que el Tribunal Constitucional no ha visto falto de contenido constitucional al  recurso de inconstitucionalidad. En otras palabras que el recurso tiene por objeto materia recogida en los arts. 2.1.a) y 27.2.e) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por lo que el Tribunal entiende, en principio, que la declaración del Parlamento tiene fuerza de Ley. Es decir, no estamos ante una declaración meramente retórica o de “sentimientos”.

La admisión a trámite comporta ex lege (art. 30 de la citada Ley) que se suspenda cautelarmente la eficacia y vigencia de dicha declaración por un plazo de cinco meses que podrá ser prorrogado si, llegado el caso, no se ha resuelto el recurso, cuestión más que probable.

El problema estará en todas y cada una de las disposiciones del Parlamento  o del Gobierno Catalán que se produzcan en el futuro con base a esa declaración que ahora se impugna. Si se producen, estaríamos muy cerca de la desobediencia y de la prevaricación, y el Tribunal Constitucional, por su parte, no tendría más remedio que ir suspendiéndolas conforme se vayan produciendo.

Sin duda, no se puede forzar la Constitución y pretender que no se produzca la reacción que consiste en la utilización de todos los mecanismos de defensa que el Estado de Derecho se atribuye en las normas constitucionales. Todos.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 7 de mayo de 2013


Martes, 7 de mayo de 2013

 

El significado jurídico del auto de la Audiencia Provincial de Mallorca sobre la imputación de la Infanta

 

Leo en www.elmundo.es el auto de la Audiencia Provincial de Mallorca de fecha de hoy en relación con la imputación de la Infanta doña Cristina.

Se trata de una resolución judicial muy seria y, dado el conocimiento que yo pueda tener de la causa, muy bien fundada.

Este auto significa que:

-el juez no puede tomar declaración a la Infanta como imputada por una serie de razones, pero fundamentalmente porque no se recoge en el auto del Juez instructor una versión, aun sumaria, de los hechos delictivos que haya podido cometer la Infanta, amén de que los indicios que recoge el Juez instructor no pasan de meras conjeturas o no son constitutivas de delito.

-el juez debe cerrar la investigación de forma más o menos inmediata, archivando la causa, a no ser que surjan nuevos hechos de la investigación que permitan poder imputar a la Infanta de hechos delictivo  concretos.

-el juez debe poner freno a la práctica del Sr. Torres de aportar cuando quiera correos electrónicos presuntamente incriminatorios de la Infanta, requiriéndole para que lo haga de una vez y en  el tiempo que le señale el órgano judicial ( practica del Sr. Torres y tolerancia del juez que ya fue criticada por nosotros en este blog).

-el juez debe seguir investigando si la Infanta cometió delito fiscal y de blanqueo de capitales, pues para la Sala el informe de la Agencia Tributaria no es concluyente y encierra dudas que deben salvarse.

 

Valentín Cortés

lunes, 6 de mayo de 2013


Lunes, 6 de mayo de 2013

El “blindaje” de los altos cargos empresariales

El art. 1255 del Código Civil establece el principio general de la autonomía de la voluntad; lo que quiere decir que las personas contratantes pueden fijar las cláusulas que quieran en sus contratos. Pero añade el art. citado que esa autonomía existe mientras no se atente contra las leyes, la moral y el orden público.

Todo esto viene a cuento de una sentencia que, según la prensa de hoy, ha sido dictada por un Juzgado de lo social de Madrid que ha desestimado una demanda de un ex director general de una empresa pública, que fue cesado tras el cambio de Gobierno, y que había sido nombrado por el anterior Gobierno incorporando en el contrato una cláusula de importante indemnización si se prescindía de sus servicios antes de los cuatro años desde el nombramiento.

Dice el Juez en su sentencia, y es un hecho probado, que el único objetivo de la cláusula de blindaje era “instrumentar una situación  de privilegio”. Si es así, se trata de un buen ejemplo a la sociedad de que el Derecho no puede ser instrumento de amiguismos o  afinidades políticas, porque entonces se trataría de un verdadero fraude a la ley que el Maestro Don Federico de Castro ya nos enseñó que se trata de utilizar una norma de cobertura (el art. 1255 Código Civil) para conseguir un resultado, en este caso, no querido por la Ley y contrario a la moral.

Valentín Cortés

 

viernes, 3 de mayo de 2013


Viernes 3 de mayo de 2013

Un auto de la Audiencia Provincial de Madrid, en pleno, en materia de proceso monitorio



Es sabido que el proceso monitorio sirve en España, y en todo el continente europeo, no solo para cobrar judicialmente cantidades debidas (documentadas convenientemente, pero sin exigencias de grandes condiciones formales), sino también para que en el mercado se produzca una mayor intensidad en el cumplimiento de las obligaciones, porque la protección judicial es en esos procesos sumaria, rápida y barata. Así lo demuestran las estadísticas judiciales.
Ahora la Audiencia Provincial de Madrid en pleno ha resuelto  en el auto de 4 de Marzo de 2013, que ahora he conocido,un recurso de apelación de un auto dictado por un Juzgado de Madrid y ha decidido, dice que  aplicando la sentencia del Tribunal Europeo en materia de cláusulas abusivas en contratos de  consumidores, que el juez deberá examinar de oficio, antes de iniciar el proceso monitorio, si el contrato que da lugar a la demanda en el proceso monitorio tiene o no cláusulas abusivas en materia de derecho de consumidores. A afectos prácticos esto significa que el proceso monitorio, que exige rapidez, sumariedad y que tiene preponderante función ejecutiva, no se aplicará en materia de consumidores.
Pero, además, poco se compagina tal decisión con la Ley española, que ha establecido que es el secretario quien decide, siempre que no haya oposición.
Posiblemente la Audiencia podría haber ideado alguna otra solución mas acorde con la naturaleza del proceso monitorio,y sin necesidad de convertirse en legislador.
Valentín Cortés  

jueves, 2 de mayo de 2013

2 de mayo 2013

El nuevo concepto de violencia.


Después de la declaración del Presidente del Consejo General del Poder Judicial sobre los acosos ( ahora llamados escraches) “no violentos”, el Parlamentario Andaluz Sr.Gordillo, de Izquierda Unida, ha insistido en ese concepto de violencia.
El Sr.Gordillo ha acudido en Granada al juicio oral que se celebra contra él y otros por ocupación ilegal de una finca. Acogiéndose a su derecho a no declarar, no ha declarado ante el Tribunal, pero con absoluto desprecio a la Justicia declaró a la salida ante los periodistas que al día siguiente ocuparía de nuevo la misma finca. Y lo hizo, por lo que es evidente que demuestra que le trae sin cuidado lo que pueda decidir el Tribunal. O que ya sabe o se imagina lo que va a decidir.
Pero a lo que voy es que el Sr. Gordillo ha declarado que puede ocupar la finca porque lo hace pacíficamente.
Es un verdadero desastre jurídico que el concepto de violencia quede reducido a la violencia física y que sea el Presidente del Tribunal Supremo quien aliente esta reducción jurídica y social que permite el acoso, la coacción, la intimidación y un largo etcétera de modos de violencia que, de persistir, nos hará la vida imposible. El ejemplo del Sr. Gordillo es el típico caso que habría que erradicar de nuestra sociedad.
Valentín Cortés

martes, 30 de abril de 2013


Martes, 30 de Abril de 2013-04-29

Las ventajas de tener acción popular.

Leo en la prensa que el Fiscal Jefe de la Fiscalía del País Vasco ha archivado las diligencias que se seguían contra algunos parlamentarios de Bildu, que habían manifestado entre otras cosas que las muertes por asesinato de la banda ETA habían sido muertes políticas.
No quiero entrar en los conceptos que maneja el Fiscal para archivar las diligencias, como el de “plus de odio” necesario, según él, para poder delinquir por el delito de enaltecimiento del terrorismo.
Hoy lo que me interesa es destacar que en nuestro ordenamiento está establecida y regulada la acción popular, que se puede interponer por cualquier ciudadano o institución legitimada, lo que permite que se pueda iniciar un proceso penal a pesar de la inactividad o inercia del Ministerio Fiscal.
En este caso, como en otros que son de actualidad en nuestros días, se demuestra la bondad del sistema que tenemos, que, como es lógico, tiene que ser utilizado con sensatez  jurídica y nunca como arma política
Valentín Cortés



lunes, 29 de abril de 2013


 Lunes 29 de Abril de 2013

Otra vez sobre los papeles del Sr. Bárcenas

En otra ocasión escribí sobre los llamados “papeles de Bárcenas” y de su eficacia probatoria en el proceso que se sigue, en fase de instrucción, ante el Juez Ruz de la Audiencia Nacional.

Al final de la semana pasada se conocía la noticia de la emisión por la Policía de un informe grafológico sobre la letra y números de esos papeles y su autoría.

La situación procesal es, sin duda, la misma con ese informe: el problema de esa instrucción en base a esos papeles es que no existen, por ahora, los originales y que se está trabajando con fotocopias que pueden estar manipuladas y que un informe grafológico sobre fotocopias presenta gravísimos problemas de eficacia y certeza; así lo advierte la policía.

 Dado el principio de presunción de inocencia que rige en el proceso penal, en el que también rige el principio de la carga de la prueba “in dubio pro reo”, no creo que se pueda avanzar por el camino de las fotocopias a no ser que la presunción de inocencia sea desvirtuada por otras pruebas de cargo que demuestren que lo que en ellos, en los papeles, se recoge es auténtico y se corresponde con la verdad.

No me parece que el informe de la policía tenga ese valor y eficacia.

Valentín Cortés