Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 27 de marzo de 2025

 

Jueves 27 de Marzo de 2025

La relación entre el Tribunal Constitucional y la Audiencia Provincial de Sevilla en el asunto de los EREs

Como sabemos, el Presidente del Tribunal Constitucional(TC) ha encargado a los letrados del Tribunal que estudien si es posible impedir que la Audiencia Provincial de Sevilla (APS) plantee ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la cuestión prejudicial europea sobre la sentencia del TC en el tema de los EREs. Para ello, la APS, siguiendo el tramite legal, dio a las partes por providencia un plazo para que alegaran lo que a su derecho conviniera en relación con tal planteamiento. En ese contexto, el TC ha pedido a la ASP que le envíe dicha providencia y, hoy nos enteramos por www.europapress.es, que la AP ha contestado pidiéndole a su vez al TC que justifique la finalidad de dicha solicitud.

Lo que puede parecer sorprendente, por lo que sabemos hasta este momento, no lo es, al menos, por estas dos razones:

- Los órganos judiciales (art. 117 Constitución) son independientes y, en ese sentido, el TC no es el superior jerárquico de la AP, por tanto, no le puede dar órdenes de actuación procedimental (notificarle una providencia judicial), lo que sólo se hace, en principio, a las partes personadas en el proceso que son las únicas concernidas por la actuación procedimental llevada a cabo por la AP.

b) la petición de que se justifique la solicitud no es baladí, pues todo indica que  ni estaba razonada, ni debía contener un fundamento legal que justificara tal petición, por lo que, de principio, pudiera ser una petición irrazonable e irrazonada, por tanto arbitraria.

Si todo es como hasta ahora parece, ello indicaría que lo que está haciendo la AP en relación a este tema no es sino consecuencia de su plena jurisdicción independiente y adaptada a la legislación nacional y europea.

Valentín Cortés

miércoles, 26 de marzo de 2025

 

Miércoles 26 de Marzo de 2025

El Gobierno, “interpretando” el art. 134.2 de la Constitución (CE)

El debate en el Congreso sobre el aumento del gasto en Defensa pone de nuevo en candelero la imposibilidad de llevar a cabo esa imposición de la Unión Europea y de la OTAN sin que se aprueben unos Presupuestos del Estado que lo contemplen.

Pero, al mismo tiempo ha puesto al desnudo la concepción del Derecho y de la Constitución que tiene, no sólo el Presidente [como pusimos de manifiesto el viernes pasado), en lo que se refiere al deber de convocar elecciones cuando no se puede aprobar o presentar un proyecto de Presupuesto (art. 134 CE)],  sino el Gobierno, que habla por boca del Ministro Sr. Bolaños, en lo que se refiere a la existencia misma de ese deber constitucional.

Hoy, en efecto, hemos leído en la prensa, antes del debate en el Congreso, lo que no es indiferente, que el Gobierno no presenta a la Cámara el proyecto de Ley de Presupuestos ( es decir no cumple con el deber que le impone el art. 134.2 CE) si con ello se hace perder el tiempo a los diputados, dado que no se aprobarían, con lo que resurge de nuevo el desprecio por la Constitución de este Gobierno y la concepción meramente instrumental que tiene, no sólo el Ministro sino el Gobierno, de todo el conjunto de la citada norma, porque, según se desprende de todo ésto, cumplir la Constitución no se debería hacer si con ello hacemos perder el tiempo a los diputados, que es tanto como decir que se infligiría una derrota del Gobierno en la aprobación de la principal ley  del ejercicio. Donde un jurista ve incumplimiento de la Constitución, este Gobierno ve incomodidad de los diputados; y donde el Presidente ve inestabilidad (convocar elecciones) ese jurista ve deber constitucional. A lo que se ve ¡dos conceptos, incomodidad e inestabilidad, que deberíamos estudiar los juristas!

Valentín Cortés

 

martes, 25 de marzo de 2025

 

Martes 25 de Marzo de 2025

El Presidente del Tribunal Constitucional y la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  (TJUE)

Un sector de la prensa digital (vid. por todos www.europapress.es) da cuenta de la iniciativa del Presidente del Tribunal Constitucional de estudiar los medios para impedir, en su caso, el planteamiento de cuestiones prejudiciales europeas en supuestos en los que la cuestión surja de la aplicación de una sentencia o resolución del Tribunal Constitucional español en desacuerdo con el derecho de la Unión; en otras palabras, para impedir la jurisdicción europea en ciertos supuestos. Todo indica que las fuentes que maneja la agencia de noticias son fiables, aunque cuesta trabajo creer la noticia.

Puede parecer de Perogrullo decirlo, pero pertenecer a la Unión Europea tiene unas servidumbres para los Estados miembros que se traducen en una pérdida o cesión parcial evidente de su soberanía.  Perdida parcial de su soberanía que se manifiesta en todos los Poderes del Estado, que ceden ante las decisiones ejecutivas, legislativas o judiciales de los órganos ejecutivos, legislativos o judiciales europeos. En esta pérdida, pues, están concernidos los tribunales ordinarios y lógicamente el Tribunal Constitucional, que se debe atener a la ley y a la doctrina jurisprudencial de los órganos judiciales europeos. Sólo el TJUE, y la legislación por la que se rige (entre otras materias, sobre el planteamiento ante el TJUE de las cuestiones prejudiciales de jueces de Estados miembros) pueden decidir si se admite a trámite o no una cuestión y si se acoge o no al final de su tramitación. Todo lo demás creo que va contra el Derecho europeo igualmente.

El tema tiene una importancia enorme, por ejemplo en decisiones tan importantes del TC como la de los EREs y como las futuras sobre la amnistía y su posible cuestionamiento ante el TJUE.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 24 de marzo de 2025

 

Lunes 24 de Marzo de 2025

Una proposición de ley del PP sobre el Fiscal General con buen sentido

Leo en www.elespanol.com que el PP ha presentado una proposición no de ley para que se modifique la legislación vigente (principalmente el Estatuto Fiscal) regulando ex novo las causas de cese del Fiscal General y las condiciones que garanticen la independencia de éste frente al Ejecutivo. Me ha perecido una buena iniciativa.

En efecto, la legislación que surge tras la Constitución de 1978 para desarrollarla está impregnada del espíritu que la hizo posible y, sobre todo, está promulgada desde la existencia de un bien intangible, que es el de la lealtad constitucional; por eso, primero la Constitución, pero, también, la legislación de desarrollo, da muchas cosas por supuestas, pues, en el momento de esas creaciones constitucionales y legislativas, no se pudo pensar que esos silencios legislativos fueran aprovechados para, en definitiva, conculcar el espíritu y, a veces, la letra de la Constitución. Un ejemplo paradigmático es lo que fluye alrededor de la figura del Fiscal General que teniendo en cuenta ese espíritu ya no sería el Fiscal General. Ello unido a una jurisprudencia constitucional que no es muy sensible a esto que digo, hace imprescindible hacer una magna obra de promulgación de legislación de desarrollo de la Constitución en amplios sectores de las leyes que afectan y vinculan a los españoles.

Que ese proposición no de ley no llegue a buen puerto ahora, no significa que no haya que hacerlo en el futuro.

Valentín Cortés

viernes, 21 de marzo de 2025

 

Viernes 21 de Marzo de 2025

La concepción meramente instrumental del Derecho que tiene el Presidente de Gobierno

El Presidente de Gobierno ha declarado (vid. por toda la prensa www.elindependiente.com), en relación con la falta de presentación del proyecto de Presupuestos para 2025 y la consiguiente convocatoria de elecciones, que no piensa convocarlas pues en “este momento, lo que necesitamos es estabilidad”; y ha añadido, en una especie de justificación, que “con los presupuestos prorrogados ( que son los del ejercicio de 2023) estamos liderando el mayor crecimiento entre las economías avanzadas”.

En mi opinión, el Presidente tiene una concepción meramente instrumental del Derecho (de la norma jurídica), que es propia de la doctrina jurídica soviética, que a lo que se ve sigue vigente (“la norma no me obliga si no conviene a mis fines”). El no cumplir la ley [en este caso la Constitución (art. 134.2)], que obliga a presentar a las Cortes el proyecto de presupuestos, según esta teoría, no sólo no merece reproche --por los resultados económicos que se supone hemos obtenido con los prorrogados del año 2023-- sino que convierte lo blanco en negro, es decir convierte la inseguridad y falta de certeza que produce la trasgresión jurídica, en certeza ( estabilidad lo llama el Presidente); convierte la conclusión lógica del incumplimiento constitucional (si el Gobierno existente no puede hacer unos presupuestos hay que elegir otro que sí pueda) en algo que produciría inestabilidad, incerteza e inseguridad jurídicas, simplemente, porque no conviene o no es instrumento para sus intereses)

Como digo, una visión puramente instrumental del Derecho, que choca abiertamente con la doctrina que sustenta nuestro Estado de Derecho.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 20 de marzo de 2025

 

Jueves 20 de Marzo de 2025

El seguidismo, ahora sin frenos, del Poder Legislativo al Ejecutivo

La prensa recoge (vid. por todos www.theobgetive.com, que hace un amplio desarrollo de la noticia) la admisión por parte de la Mesa del Congreso del “veto” del Gobierno, esta mañana, a unas disposiciones contenidas en la Ley de Pérdidas y Desperdicio Alimenticio, ya aprobada en el Senado; el Gobierno basa su veto en la “cobertura formal” que ofrece el art. 134.6 de la Constitución, que impone la conformidad del Gobierno en la tramitación parlamentaria de enmiendas o proposiciones que supongan, en este caso, una disminución de los ingresos presupuestarios.

 No voy a entrar en la discusión de fondo, imposible de abordar dentro de los márgenes de este blog. Lo que me interesa poner de manifiesto es sólo que el veto ha sido aprobado por la Mesa en contra del dictamen jurídico del letrado Mayor del Congreso, Secretario del Congreso. Ello supone un paso especialmente grave y cualitativo, en cuanto que ese dictamen es el que determina y fija la legalidad y constitucionalidad de los actos que se pretenden adoptar por los órganos parlamentarios ( Mesa del Congreso), en modo tal que las posibilidades de cometer delito de prevaricación, en el caso de que la adopción del veto haya sido calificado como ilegal o anticonstitucional, son muchas, pues el dictamen del Letrado Mayor es el que ofrece prima facie un elemento que es esencial de este tipo penal: la comisión de una arbitrariedad o ilegalidad “ a sabiendas” de que lo es( arts.404 y ss del Código Penal) . Todo ello parece muestra la falta ahora de frenos en el seguidismo del Congreso (Poder Legislativo) al Poder Ejecutivo, y ello es objetivamente perjudicial y nefasto para nuestro Estado de Derecho.


Valentín Cortés

miércoles, 19 de marzo de 2025

 

Miércoles 19 de Marzo de 2025

La sentencia de los EREs  del Tribunal Constitucional(TC) y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La Audiencia Provincial de Sevilla (APS) --que debe dictar otra sentencia en el asunto de los EREs, de acuerdo con las prescripciones que le dio el Tribunal Constitucional en su famosa sentencia sobre los EREs, que anuló la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo—- ha decidido plantear la cuestión prejudicial ante el TJUE, para que éste decida si la sentencia del TC se adapta al derecho europeo (vid. en toda la prensa digital de hoy).

El principal efecto inmediato que produce el auto de la APS es que se suspenden todas las actuaciones hasta tanto no decida el TJUE, según se dispone por el art. 23 del “Estatuto del TJUE” y por el apartado 25 de las “Recomendaciones del TJUE a los órganos jurisdiccionales”.

En cuanto al fondo de la cuestión, las dudas de la APS son, fundamentalmente, saber si la interpretación que se hace por el TC de las normas presupuestarias de Andalucía viola el derecho europeo sobre la lucha contra la corrupción y si ha habido una extralimitación de las funciones propias del TC en la determinación de lo que es y no es delito.

No sabemos el resultado final de este incidente, pero, aun así, tiene una importancia capital en cuanto que, de admitirse la cuestión, quizá ponga freno a la nueva tesis constructiva de la jurisprudencia del TC y ponga freno a la evidente intromisión, el más de una ocasión, de este tribunal en las competencias de la jurisdicción ordinaria con la mirada puesta en las inevitables sentencias sobre la amnistía que están por dictarse.

Valentín Cortés