Martes 25 de Marzo de 2025
El Presidente del Tribunal
Constitucional y la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Un sector de la prensa digital
(vid. por todos www.europapress.es)
da cuenta de la iniciativa del Presidente del Tribunal Constitucional de
estudiar los medios para impedir, en su caso, el planteamiento de cuestiones prejudiciales
europeas en supuestos en los que la cuestión surja de la aplicación de una
sentencia o resolución del Tribunal Constitucional español en desacuerdo con el
derecho de la Unión; en otras palabras, para impedir la jurisdicción europea en
ciertos supuestos. Todo indica que las fuentes que maneja la agencia de
noticias son fiables, aunque cuesta trabajo creer la noticia.
Puede parecer de Perogrullo decirlo,
pero pertenecer a la Unión Europea tiene unas servidumbres para los Estados
miembros que se traducen en una pérdida o cesión parcial evidente de su soberanía. Perdida parcial de su soberanía que se
manifiesta en todos los Poderes del Estado, que ceden ante las decisiones
ejecutivas, legislativas o judiciales de los órganos ejecutivos, legislativos o
judiciales europeos. En esta pérdida, pues, están concernidos los tribunales
ordinarios y lógicamente el Tribunal Constitucional, que se debe atener a la
ley y a la doctrina jurisprudencial de los órganos judiciales europeos. Sólo el
TJUE, y la legislación por la que se rige (entre otras materias, sobre el planteamiento
ante el TJUE de las cuestiones prejudiciales de jueces de Estados miembros)
pueden decidir si se admite a trámite o no una cuestión y si se acoge o no al
final de su tramitación. Todo lo demás creo que va contra el Derecho europeo
igualmente.
El tema tiene una importancia
enorme, por ejemplo en decisiones tan importantes del TC como la de los EREs y como
las futuras sobre la amnistía y su posible cuestionamiento ante el TJUE.
Valentín Cortés
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