Jueves 27 de Marzo de 2025
La relación entre el Tribunal
Constitucional y la Audiencia Provincial de Sevilla en el asunto de los EREs
Como sabemos, el Presidente del Tribunal
Constitucional(TC) ha encargado a los letrados del Tribunal que estudien si es
posible impedir que la Audiencia Provincial de Sevilla (APS) plantee ante el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la cuestión prejudicial europea sobre la
sentencia del TC en el tema de los EREs. Para ello, la APS, siguiendo el
tramite legal, dio a las partes por providencia un plazo para que alegaran lo
que a su derecho conviniera en relación con tal planteamiento. En ese contexto,
el TC ha pedido a la ASP que le envíe dicha providencia y, hoy nos enteramos
por www.europapress.es, que la
AP ha contestado pidiéndole a su vez al TC que justifique la finalidad
de dicha solicitud.
Lo que puede parecer sorprendente,
por lo que sabemos hasta este momento, no lo es, al menos, por estas dos razones:
- Los órganos judiciales (art.
117 Constitución) son independientes y, en ese sentido, el TC no es el superior
jerárquico de la AP, por tanto, no le puede dar órdenes de actuación procedimental
(notificarle una providencia judicial), lo que sólo se hace, en principio, a las partes
personadas en el proceso que son las únicas concernidas por la actuación
procedimental llevada a cabo por la AP.
b) la petición de que se justifique
la solicitud no es baladí, pues todo indica que ni estaba razonada, ni debía contener un
fundamento legal que justificara tal petición, por lo que, de principio,
pudiera ser una petición irrazonable e irrazonada, por tanto arbitraria.
Si todo es como hasta ahora parece,
ello indicaría que lo que está haciendo la AP en relación a este tema no es
sino consecuencia de su plena jurisdicción independiente y adaptada a la legislación
nacional y europea.
Valentín Cortés
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