Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 6 de febrero de 2025

 

Jueves 6 de Febrero de 2025

La propuesta para la elección de miembros del Consejo General del Poder Judicial del sector “progresista” de éste

Según recoge www.europapress.es, que ha tenido acceso a ese informe, la elección de esos miembros del Consejo la haría el Parlamento, de entre los elegidos como candidatos por todos los jueces y magistrados.

No hay que ser muy perspicaz para darse cuenta de que se propone un control de los partidos políticos y de las mayorías parlamentarias en la decisión de quienes serán miembros del Consejo. Este control (en definitiva, decisión del nombramiento según tendencia política) no existe en la propuesta de los llamados “conservadores (vid. nuestro blog del pasado martes).

Pero lo llamativo es el razonamiento base de esta decisión “progresista”: art.1 CE (“la soberanía nacional reside en el pueblo español..”)en relación con el art.66.1 (”las Cortes Generales representan al pueblo español…”) por lo que el control y nombramiento de los Consejeros tendría que ser del Parlamento (se me ocurre pensar que por la misma razón los ministros deberían ser nombrados por las Cortes Generales).Se produce, pues, una desviación y tergiversación del tema central que se debate: Veamos, la legitimidad democrática de los miembros del Consejo se produce por obra de la misma Constitución, que impone la cualidad judicial de esos miembros, que pueden acceder al Consejo si se siguen los cauces  para su elección de la ley orgánica al respecto. Y como la Justicia tiene que ser independiente [tanto interna como externamente (art. 117 CE)], la independencia del órgano, que tiene que nombrar a los jueces independientes (CGPJ), puede verse cuestionada si su composición se mediatiza por los partidos y sus intereses políticos. Por eso la propuesta "conservadora" es más acertada y preferible.

Valentín Cortés             

miércoles, 5 de febrero de 2025

 

Miércoles 5 de Febrero de 2025

La cuestión de confianza propuesta por Junts

Sabemos que la Mesa del Congreso ha aceptado tramitar la propuesta de Junts para que el Presidente de Gobierno se someta a la cuestión de confianza. Sabemos, igualmente, que, según el art. 112 de la Constitución, el planteamiento de la cuestión es una facultad (no un deber ni una obligación constitucional) del Presidente. Podríamos decir que, en esas condiciones, tal tramitación es un acto de la Mesa del Congreso, no sólo ineficaz desde el punto de vista jurídico, sino fundamentalmente un acto arbitrario en cuanto que no se basa en Derecho, y, aun cuando se buscara una fundamentación al mismo, el acto de la Mesa no sería razonable desde el punto de vista de la Constitución. Sabemos, por último, que el art. 9 de la CE garantiza la interdicción de la arbitrariedad, por lo que el acto de la Mesa es nulo, pues es producto sólo del capricho y del chantaje político de Junts.

La nulidad constitucional por arbitrariedad de la tramitación de la cuestión de confianza es mucho más plástica hoy cuando nos enteramos (vid. www.europapress.es) que el Secretario General de Junts ha manifestado pomposamente que si el Presidente no obtiene la confianza, no ya la del Parlamento, sino la de Junts, pedirán elecciones generales, lo que es tanto con amenazar con otro chantaje constitucional al que, todo lo indica, no sería extraño que cediera el Presidente. La degradación de las instituciones, que en este caso afecta al Parlamento, es un índice más del deterioro del Estado de Derecho.

Valentín Cortés

martes, 4 de febrero de 2025

 

Martes 4 de Febrero de 2025

La propuesta de elección de miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

El CGPJ tiene que elaborar y presentar próximamente una propuesta de método de nombramiento de los miembros del Consejo con la condición de jueces o magistrados.

He leído en www.europapress.es que el llamado por la agencia de noticias “grupo conservador” de miembros del Consejo ha propuesto que, en el futuro, el nombramiento de los doce miembros que deben ser jueces o magistrados sea determinado en elección por un cuerpo electoral formado por todos los miembros de la carrera judicial. La Constitución (art. 122.3) lo único que establece es que doce de los miembros del Consejo tienen que ser jueces o magistrados, dejando a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que determine el procedimiento para hacerlo. De modo que es posible cualquier procedimiento que establezca el legislador ordinario, dentro de esa limitación. En ese sentido, la propuesta de este grupo de consejeros se adapta perfectamente a los términos establecidos por la Constitución.

Con el sistema actual, que se quiere modificar (arts. 567 568 LOPJ), todos los consejeros son elegidos por las Cortes Generales, sólo que, en el cupo de los jueces y magistrados, lo hacen entre los candidatos presentados por los jueces y magistrados. Pero, es evidente y no es descartable que, en alguna ocasión, las Cortes se nieguen a nombrar a la totalidad de los candidatos presentados.

En mi opinión, en el sistema que se propone ahora para la modificación de la LOPJ es muy difícil y prácticamente no cabe manipulación ni intervención de los grupos parlamentarios; en el otro, sí cabe. De donde, para tener una Justicia independiente del poder político, es preferible el sistema de elección que ahora se propone. Pero todo apunta a pensar que no todos querrán esta libertad total de designación.

Valentín Cortés

lunes, 3 de febrero de 2025

 

Lunes 3 de Febrero de 2025

La publicidad en el proceso de investigación criminal del Fiscal General

El principio de publicidad del proceso que rige en nuestro sistema procesal es una victoria, ya secular, contra el proceso inquisitivo. Este proceso, parece inútil recordarlo, era secreto, pues impedía la publicidad de lo actuado no sólo de frente a las mismas partes intervinientes (sobre todo del procesado y enjuiciado) sino de frente al exterior, al público. Ello ofrecía impunidad a los jueces de frente a la opinión pública que no podía controlar, así, a sus jueces en el ejercicio de su labor: la publicidad es, pues, garantía de control por parte de la sociedad de la labor de un juez y esta recogida e impuesta en la Constitución (art. 120.1).

 Es verdad que la Ley Orgánica del Poder Judicial(art.232.3), como excepción admitida por la Constitución, permite la restricción total o parcial de la publicidad externa de los actos procesales por razones de orden público y de protección de los derechos y de las libertades. Esto es lo que pretendía el Fiscal General que decretara el Magistrado Instructor de su causa y que éste le ha negado (vid. la prensa de hoy). Yo creo que, en este caso concreto, la publicidad externa es de todo punto necesaria, pues no se está juzgando la actuación presuntamente delictiva de un ciudadano cualquiera, que pueda pedir la protección de sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, y que puedan verse afectados por la publicidad de los mismos antes de una posible e incierta  condena, sino que se investigan actuaciones del Fiscal General, en el ejercicio de sus funciones institucionales que, por eso, mismo requieren, además, que sean de conocimiento general, como método  eficaz de controlar la pureza de la actuación judicial y la responsabilidad institucional de alguien que ha sido designado por el Congreso. Cualquier otra información de actos no institucionales y sí personales e íntimos si cabe prohibir que se difundan al público

Valentín Cortés

 

viernes, 31 de enero de 2025

 

Viernes 31 de Enero de 2025

La carencia de justicia constitucional

El Estado necesita tanto de una buena legislación como de un buen y eficaz sistema judicial. En las situaciones en las que no existe la Ley y/o no funciona bien el sistema judicial se produce necesariamente el caos y la Ley del Estado se sustituye desgraciadamente por la ley del más fuerte. Esto se produce igualmente en el plano constitucional.

 Nosotros tenemos una buena Constitución, pero no tenemos un sistema que preventivamente impida la violación de la Constitución y nuestro sistema de justicia constitucional represiva es actualmente ineficaz y no cumple la finalidad que la propia Constitución le reserva, convirtiéndose en muchas ocasiones en una última instancia judicial que desnaturaliza por completo el sistema judicial y el ordenamiento jurídico español.

Un ejemplo plástico, hay otros muchos, de lo que está ocurriendo son los llamados decretos-ómnibus, claramente inconstitucionales, que no tenemos medio de impedir previa y constitucionalmente su eficacia y que el actual funcionamiento del sistema represivo de justicia constitucional impide, en cualquier caso, su nulidad en tiempo y forma. Estamos en una situación en la que no predomina, por tanto, la Constitución, sino la ley del más fuerte, de modo que el débil (en este caso, la oposición) se ve abocado a aceptar el chantaje constitucional si quiere, por ejemplo ( vid. la prensa de ayer y de hoy), que suban las pensiones, que se reparen los daños de la Dana o que se den ayudas al transporte público. En esta situación son y ha sido, pues, muy fáciles los indultos, la amnistía, el bloqueo constante de las iniciativas legislativas de la oposición en el Congreso, el abuso de las proposiciones de ley en lugar de los proyectos legislativos, y un interminable etc. No existe justicia constitucional, solo existe la ley del más fuerte.

Valentín Cortés  

jueves, 30 de enero de 2025

 

Jueves 30 de Enero de 2025

La actuación de la Fiscal en el interrogatorio del Fiscal General

En relación con la declaración del Fiscal General, de la que ayer hacíamos un apunte de urgencia, hoy debemos insistir en sólo un punto. Se dieron, efectivamente, además, otras circunstancias que ponen a la institución de la Fiscalía en una situación muy difícil, pero no opinaré de ellas porque se encuadran en el ejercicio que hizo el Fiscal General de las posibilidades que el Derecho otorga a todos los investigados en un proceso penal, siendo, por tanto, lícito su ejercicio, aunque es asombroso que lo hiciera el Fiscal General.

Sí opinaré sobre un hecho realmente extraordinario, cual es que la Fiscal en este proceso no hiciera pregunta alguna al investigado. Ello no concierne al investigado, sino a la actuación de la Fiscal del caso y, por ende, a la actuación de la Fiscalía como institución. No se trató de que el investigado no quisiera contestar a la Fiscal, es que ésta no quiso preguntar, como si no fuera con ella ni la culpabilidad ni la inocencia del investigado; esta pasividad de la Fiscal no encaja en la misión que el Estatuto del Ministerio Fiscal (art. 1) atribuye al Ministerio Fiscal, que, como sabemos, establece que “El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad…. Así que, si el Sr. García Ortiz se olvidó que era Fiscal General cuando se negó contestar al Juez, la Fiscal del caso también se olvidó que era la fiscal cuando tenía que haber promovido la acción de la Justicia, en su caso, si cree que no hay indicios de criminalidad en la actuación del investigado, interrogándolo para hacer luz sobre esa inocencia que mantiene.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 29 de enero de 2025

 

Miércoles 29 de Enero de 2025

La declaración del Fiscal General: un daño al Estado de Derecho que se podría haber evitado

Sea cual haya sido el tenor de la declaración del Fiscal General ante el Tribunal Supremo, que lo investiga por conducta criminal, de lo que nos enteraremos en los próximos días, y que ha terminado esta mañana, el daño que se ha producido a la institución de la Fiscalía es inconmensurable; máxime  si, como se ha publicado por la prensa de esta mañana, el Fiscal General se ha negado a contestar al Magistrado Ponente(¡¡), lo que, sin duda, es un derecho que puede ejercitar, pero que cuesta trabajo  imaginar que un Fiscal General lo ejerza; ese daño sólo se amortiguará si, tras esta declaración parcial, el Tribunal Supremo archiva la causa. Y en este caso, el daño que se habrá producido a la Justicia y, por ende, al Tribunal Supremo, será igualmente muy grave.

Por eso, todo indica, que en un sentido o en otro, cabe esperar del Magistrado instructor que el auto que dicte con ocasión de esta declaración esté lo suficientemente fundado en hechos y en Derecho para que la sociedad española tenga la seguridad de que se ha actuado de acuerdo con la Constitución(art.117:sometido únicamente al imperio de la ley) y no quepa de ningún modo que pueda, en su caso, ser objeto de censura por el Tribunal Constitucional, que tan dado está a inmiscuirse en las competencias que no le corresponden para censurar así la labor del Tribunal Supremo.

Todo esto se hubiera evitado si la Justicia estuviera investigando al Sr. García Ortiz. Ni el Gobierno ni éste han tenido la grandeza de apostar por la Institución, pues han preferido hacerlo por la persona. Todo un enorme roto en el sistema constitucional y daño al Estado de Derecho.

Valentín Cortés